BP 6020 (a) Instrucción Participación de los padres
El Consejo reconoce que los padres o tutores son los primeros profesores y los más influyentes de sus hijos y que la sostenida participación de los padres en la educación de sus hijos contribuye en gran medida a los logros de los estudiantes y un medio ambiente positivo escolar. El Superintendente o su designado debe consultar con los padres o tutores y miembros de la familia en el desarrollo de oportunidades significativas para participar en actividades de distrito y las escuelas en todos los niveles; asesoramiento, toma de decisiones y roles de defensa; y actividades para apoyar el aprendizaje en casa. (cf. 0420 – Plan Escolar/Consejos Locales) (cf. 1220 - Comités de Asesoramiento Ciudadano) (cf. 1230 – Organizaciones de Escuela Conectada) (cf. 1240 - Asistencia de Voluntariado) (cf. 1250 - Extranjeros/Visitantes)
Se le notificará a los padres o tutores de sus derechos a conocer y a participar en la educación de sus hijos y de las oportunidades disponibles para ellos para hacerlo. (cf. 5020 – Derechos y Responsabilidades de Padres)
El Control local del plan de rendición de cuentas del distrito deben incluir metas y estrategias para la participación de padres, incluidos los esfuerzos del distrito para buscar la entrada de padres en el distrito y decisiones del sitio de la escuela y promover la participación de padres en programas para los estudiantes aprendiendo inglés, jóvenes, los estudiantes elegibles para comidas gratis y a precio reducido y los estudiantes con discapacidades. (Código de Educación 42238.02, 52060) (cf. 0460 - Control Local y un Plan de Rendición de Cuentas)
El Superintendente o su designado deberá regularmente evaluar e informar a la Junta sobre la efectividad de padres del distrito y de esfuerzos de participación de las familias, incluyendo, pero sin limitarse a, las aportaciones de los padres o tutores, familiares y personal de la escuela en la adecuación de las oportunidades y obstáculos pueden inhibir la participación. (cf. 0500 - Rendición de Cuentas)
Escuelas de título I El Superintendente o su designado deberá involucrar a padres y miembros de la familia en el establecimiento de objetivos y expectativas del distrito significativas para padres y participación de las familias en las escuelas apoyadas por financiación de Título I, desarrollo de estrategias que describe cómo el distrito llevará a cabo cada actividad que aparece en 20 USC 6318, que figura en el acompañamiento de regulación administrativa e implementación y evaluación de tales programas, actividades y procedimientos. Según sea el caso, el Superintendente o su designado realizará extensión a todos los padres y miembros de la familia. (Código Educación 11503; 20 USC 6318) (cf. 6171 - Programas del Título I)
Cuando el programa de Título I del distrito, asignación de parte A excede la cantidad especificada en 20 USC 6318, la Junta reservará al menos un por ciento de los fondos para implementar las actividades de participación de padres y familia. El Superintendente o su designado deberá involucrar a padres y miembros de la familia de estudiantes que participan en las decisiones sobre cómo los fondos de Título I del distrito serán asignados para las actividades de participación de padres y familia y velarán para que se de prioridad a escuelas en zonas de alta pobreza conforme a la ley. (20 USC 6318, 6631) (cf. 3100 - Presupuesto)
6020 BP (b) Los gastos de dichos fondos deberán ser coherentes con las actividades especificadas en esta política y deberá incluir al menos uno de los siguientes: (20 USC 6318) 1. Apoyo a escuelas y organizaciones sin fines de lucro en la prestación de desarrollo
profesional para el personal de distrito y escuela de padres y estrategias de participación de las familias, que pueden ser proporcionadas junto a maestros, directores, otros líderes de la escuela, personal de apoyo especializado en la enseñanza, asistentes, educadores y padres y familiares 2. Apoyo a los programas que llegan a los padres/tutores y miembros de la familia en casa,
en la comunidad y en la escuela 3. Difusión de información sobre las mejores prácticas se centre en los padres y
participación de las familias, especialmente las mejores prácticas para aumentar la participación de padres económicamente desfavorecidos y miembros de la familia 4. Colaboración con organizaciones comunitarias o de otras o a los empleadores con un
récord de éxito en mejorar e incrementar la participación de padres y familias 5. Otras actividades y estrategias que el distrito determine que son apropiadas y coherentes
con la política El Superintendente o persona designada se asegurará de que cada escuela reciba fondos de Título I desarrolle una política de participación de las familias y nivel escolar de padres según 20 USC 6318. Escuelas sin título I El Superintendente o su designado deberá elaborar y aplicar estrategias aplicables a cada escuela que no recibe fondos federales de título I para fomentar la participación y apoyo de los padres o tutores en la educación de sus hijos, incluyendo, pero no limitado a estrategias que describen cómo el distrito y las escuelas abordarán los propósitos y objetivos descritos en el Código de Educación 11502. (Código de Educación 11504)
Referencia Legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 11500-11506 Programas para alentar la participación de los padres
BP 6020 (c) 48985 Avisos en Idiomas Distintos del al Inglés 51101 Derechos y Responsabilidades de Padres 52060-520277 Plan local de Control y Rendición de Cuentas 54444.1-54444.2 Consejos Consultivos de Padres, Servicios a Niños Migrantes 56190-56194 Comité Consultivo de la comunidad, educación especial 64001 Plan único para el logro estudiantil CÓDIGO LABORAL 230.8 Tiempo libre para visitar la escuela CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 5 18275 programas de atención y desarrollo del niño, participación de los padres y educación CODIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TITULO 20 6311 Plan Estatal 6312 Plan de la agencia educativa local 6314 Programas de todas las escuelas 6318 Participación de Padres y familias 6631 Programa de incentivos de profesor y líder de escuela, fines y definiciones CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 28 35.104 Definiciones de, ayudas auxiliares y servicios 35.160 Comunicaciones Gestión de Recursos: PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE CALIFORNIA Política de participación de los padres de nivel escolar de Título I Marco de la participación de las familias: Una herramienta para los distritos escolares de California, 2014 PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE ESTADOS UNIDOS Participación de los padres: Título I, parte A, directrices no reglamentarias, 23 de abril de 2004 SITIOS WEB CSBA: http://www.csba.org Departamento de educación, familia, escuela, asociaciones de la comunidad: http://www.cde.ca.gov/ls/pf Centro de Padres de California: http://parent.sdsu.edu PTA del estado de California: http://www.capta.org Coalición Nacional para participación de los padres en la educación: http://www.ncpie.org PTA Nacional: http://www.pta.org Información y centros de recursos para padres: http://www.pirc-info.net Los padres as Teachers National Center: http://www.parentsasteachers.org Departamento de educación: http://www.ed.gov (6/96 8/06) 10/17 Política adoptada: 11/12/06 Política de revisión: 11/12/17
Distrito Escolar Unificado de Newman-Crows Landing
Newman, CA