Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

bopa - Sede electrónica del Principado de Asturias

30 oct. 2016 - de las disposiciones de derecho de la unión europea. f). Los/as aspirantes ...... Registro del Patronato Deportivo Municipal. La firma de esta ...
440KB Größe 2 Downloads 55 vistas
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 255 de 3-xi-2016

1/10

IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Anuncio. Convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de lista de empleo para la categoría laboral de Responsable de Unidad de Trabajo Social. BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS DE EMPLEO PARA CONTRATOS TEMPORALES EN LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN

Primera.—Características de la convocatoria. 1.—El objeto de la presente convocatoria es la selección de aspirantes, para formar lista de empleo de personal laboral temporal de Responsable de Unidad de Trabajo Social, con los requisitos y para el desempeño de las funciones que, asimismo, se indican en el anexo I a estas Bases, para la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento Gijón/Xixón. 2.—Los/as aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo, no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización de contratos de trabajo, salvo en los casos en que sea preciso, a juicio de la Administración, proveer sustituciones. Segunda.—Requisitos para concurrir a la convocatoria. 1.—Los/as aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones siguientes, siempre referidas a la fecha de expiración del plazo para presentar las solicitudes: a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de los mismos, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; o ser descendiente (cualquiera que sea su nacionalidad) de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación exigible en el anexo I de las presentes Bases. (Titulo de Diplomado o Graduado en Trabajo Social o bien haber abonado los derechos o tasas académicas necesarias para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias)

Cód. 2016-11432

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea. f) Los/as aspirantes que tengan reconocida una discapacidad, considerando como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad. Si solicitan adaptación para la realización de las pruebas, deberán adjuntar la resolución del organismo competente reconociendo la discapacidad, indicarlo en su solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. g) Estar en posesión del carnet de conducir B.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 255 de 3-xi-2016

2/10

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Los requisitos previstos estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias deberán mantenerse con posterioridad, esto es en el momento que sean llamados de la Bolsa de Empleo, si superan el proceso selectivo, para cubrir las eventuales necesidades de la categoría laboral de Responsable de Unidad de Trabajo Social. Tercera.—Documentación exigible, plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1.—Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: a) La solicitud de participación, conforme al modelo oficial normalizado que se acompaña en el anexo II (Modelo 08.12), disponible en la página Web municipal y en las Oficinas de atención al Público dependiente del Servicio de Relaciones Ciudadanas donde manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Este modelo de documento será el único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. Con el fin de que el tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo. b) Currículum vítae únicamente referido a los méritos puntuables en esta convocatoria, junto con la documentación acreditativa de los mismos. Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículum y acompañados de justificación documental (fotocopia acreditativa de los méritos alegados). En el supuesto de que los aspirantes no cuenten con méritos puntuables, se alegará tal circunstancia en la solicitud de participación, quedando exentos de presentar el currículum vítae. Forma de acreditación de los méritos de Formación: Mediante copia simple de los diplomas/certificaciones de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán. Se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos. Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos. Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos. Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz) y Nivel C2 (Maestría): 0.50 puntos. Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Cód. 2016-11432

Forma de acreditación de los méritos de Experiencia: mediante copia de contratos de trabajo junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social; mediante certificaciones administrativas-en caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas-expedidas por el/la Secretario/a de la Administración o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios, y mediante cualquier otro documento expedido por la Administración o la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente (en caso de profesionales por cuenta propia) en la que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada. En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o servicio autonómico equivalente o en el certificado expedido por la Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de la vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados, dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. No obstante, el Tribunal queda facultado para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos, con carácter previo a su valoración, durante el proceso selectivo.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 255 de 3-xi-2016

3/10

2.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 3.—Las solicitudes podrán presentarse: — En el Registro General de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, ubicado en el ”Edificio de la Gota de Leche”, en la C/Palacio Valdés n.º 2 de Gijón/Xixón (33206), dentro del horario de atención al público, o — en el Registro General o en los registros Auxiliares del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, o — en la red de cajeros ciudadanos conforme a la normativa vigente (siempre que se autorice al Ayuntamiento de Gijón/Xixón a comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria ante las Administraciones afectadas), o — a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es/registroelectronico) o, — en las oficinas de correos o — en el resto de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.—La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 5.—En el supuesto de que los/as aspirantes no presenten la documentación de la fase de concurso en plazo, no podrán aportarla posteriormente, quedando sin valorar aquellos méritos que se presenten fuera del plazo de presentación de instancias. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga en la base siguiente, queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada dentro del referido plazo de presentación de instancias. Cuarta.—Admisión/exclusión de aspirantes. 1.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, aprobará la lista provisional de admitidos/as y, en su caso, excluidos/as, con indicación, en su caso, del tipo de defecto por el que se excluye a cada aspirante que se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, sito en el “Edificio de la Gota de Leche”, en la C/Palacio Valdés n.º 2 de Gijón/Xixón (33206), y en la sede electrónica de la página web municipal del Ayuntamiento de Gijón. 2.—Durante diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán solicitar la subsanación de omisiones, errores, mejora de la solicitud inicial (referida la mejora al último día de presentación de solicitudes) o presentar reclamación de las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado, decaerán en su derecho siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquella. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga, queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada. No es defecto subsanable la falta de aportación en plazo del curriculum y documentación acreditativa del mismo, por tratarse de nueva documentación. 3.—Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la Resolución de la Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales en el citado tablón de anuncios y en y en la sede electrónica de la página web municipal del Ayuntamiento de Gijón, aprobando la lista definitiva de admitidos/as y, en su caso, excluidos/as, la designación del Tribunal Calificador, y posteriormente o en el mismo acto se publicará la fecha, hora y lugar de comienzo de la primera prueba. El plazo mínimo para el comienzo de las pruebas será de diez (10) días naturales, cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocados los opositores que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.

Cód. 2016-11432

Quinta.—Tribunal calificador. 1.—Los miembros del Tribunal calificador, serán nombrados por Resolución de la Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros que será predominantemente técnica, debiendo poseer los vocales titulación y especialización iguales o superiores a las exigidas en el respectivo anexo para el acceso a la categoría laboral convocada. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 2.—El Tribunal estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes actuando uno de ellos de vocal Secretario/a. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal. 3.—Solamente por acuerdo del Tribunal se puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitaran al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con base en ello con el Tribunal.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 255 de 3-xi-2016

4/10

4.—La Resolución nombrando el Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal del Ayuntamiento de Gijón, junto con la lista de admitidos y, en su caso, con la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas, según se dispone en la Base Cuarta. 5.—La sede del Tribunal será la de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, que se efectuaran mediante anuncios publicados en el tablón de anuncios de dicha sede. 6.—Los/as aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la de haber realizado tareas de preparación para cualquier prueba de ingreso en las Administraciones Públicas o empresas privadas de uno o más aspirantes que resulten admitidos en la convocatoria dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la misma. 7.—El Tribunal será de categoría segunda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. 8.—Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros titulares o suplentes y siempre la del Presidente y Secretario/a. Los miembros del Tribunal participaran de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. 9.—El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, requiriendo en caso de que el Tribunal lo estime pertinente informe del correspondiente Centro de Valoración de discapacidades. 10.—El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen término las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Sexta.—Estructura y desarrollo de la prueba. 1.—La comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único al comienzo de la prueba, resultando excluidos quienes no comparezcan en el acto, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 2.—El orden de actuación de los/as aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría General para la Administración Pública y publicado en el BOE 3.—El Tribunal dará a conocer los criterios de valoración de la prueba de la fase de oposición. Todos los anuncios del Tribunal se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Fundación Municipal de Servicios Sociales y en la sede electrónica de la página web municipal. 4.—El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos/as opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 5.—.—La realización del ejercicio de la fase de oposición podrá llevarse a cabo a través de un tratamiento de textos de uso común en el mercado (Microsoft Word), debiendo acreditar los/as aspirantes en ese caso, el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario/a, salvo que el tribunal disponga la realización en soporte papel, debido al volumen de aspirantes o por cualquier otra razón motivada por el Tribunal. 6.—El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad a los/ as aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado/a, debería proponer su exclusión a la autoridad convocante. 7.—El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal. Séptima.—Fase de oposición. Comprenderá 1 ejercicio obligatorio y eliminatorio que consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo de tres horas, dos casos prácticos relacionados con el temario y/o las funciones propias de un/a Responsable de UTS que se detallan en el anexos I, de las presentes Bases. Se puntuará de 0 a 20 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener en cada uno de los casos prácticos un mínimo de 10 puntos.

Cód. 2016-11432

Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. El ejercicio puede ser leído ante el Tribunal si así se determina por el mismo. Con la publicación del resultado de la oposición deberá hacerse pública la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que lo hubieran superado. La puntuación total a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la oposición y en la fase de concurso.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 255 de 3-xi-2016

5/10

Octava.—Fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar únicamente la fase de concurso únicamente de los aspirantes que han superado el primer ejercicio de la oposición. Se valorarán los siguientes méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, hasta alcanzar una puntuación máxima 10 puntos. 1) Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de Titulación superior a la exigida para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1,5 puntos: • Título Oficial de Doctor: 1,5 puntos. • Máster Oficial Universitario: 1 punto. Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso. 2) Formación y/o Perfeccionamiento: Un máximo de 3 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones y/o temario de la Bolsa de empleo de Responsable de UTS de la Fundación Municipal de Servicios Sociales convocada. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza. Los cursos recibidos se puntuaran en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/ hora. Los cursos impartidos se puntuaran en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora. La valoración de la formación, además de la especifica, incluirá la formación en aspectos generales tales como informática, igualdad de género, cursos de asturiano, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0.75 como máximo). Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos. Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos. Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos. Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz) y Nivel C2 (Maestría): 0.50 puntos. Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección 3) Experiencia profesional: hasta un máximo de 5,5 puntos: Por haber realizado trabajos en la Administración Publica con funciones similares o relacionadas con las tareas propias de la plaza convocada y con el mismo nivel de titulación que el exigido para participar : 0,04 puntos por mes completo de trabajo. Por trabajos profesionales desempeñados como autónomo, profesional o trabajador por cuenta ajena con funciones similares o relacionadas con las tareas propias de la plaza convocada y con el mismo nivel de titulación que el exigido para participar : 0,03 puntos por mes completo de trabajo. La experiencia profesional deberá acreditarse mediante copia del contrato de trabajo e informe de la vida laboral, alta en el IAE o cualquier otro medio admisible en derecho.

Cód. 2016-11432

En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo período de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, y será la que sea la experiencia mas valorada según los apartados anteriores. Concluida la fase de oposición y de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal, el orden de clasificación definitivo de la Bolsa de Empleo por orden de puntuación, que vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la oposición y en la fase de concurso, y elevará propuesta de aprobación de la lista de empleo. Novena.—Sistema de calificación. 1.—Fase de oposición: En cada uno de los casos prácticos (son 2) que forman parte del ejercicio, se procederá a la votación individual de cada miembro del Tribunal, una vez realizada la votación, se eliminarán la puntuación más alta

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 255 de 3-xi-2016

6/10

y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética. Todas las puntuaciones de los miembros del Tribunal deberán reflejarse en el acta siendo estas puntuaciones anónimas. El Tribunal podrá calificar como “no aptos” a aquellos/as aspirantes que no hayan obtenido la mínima puntuación requerida en las Bases de la convocatoria. Lo que no obvia que en el Acta o en anexo a la misma figuren otorgadas las calificaciones conforme a lo señalado en el punto anterior. 2.—El Tribunal al inicio de la prueba, dará a conocer los criterios de valoración y corrección de la misma. 3.—Fase de concurso: Se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que para cada uno se señalan en la base anterior. 4.—Puntuación final: La puntuación final se obtendrá sumando a la que hubieran obtenido los opositores que aprobaron la fase de oposición, la resultante del concurso de méritos, y servirá para determinar el orden de prioridad en la lista de empleo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 5.—Orden de prioridad en la lista de empleo: Para determinar el orden de prioridad en la lista de empleo, el Tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios, por orden de preferencia, de acuerdo con lo establecido en la Norma Quinta del anexo I del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Fundaciones y Patronato dependientes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: a) Mejor puntuación en la suma de los ejercidos aprobados (se entiende incluida la puntuación obtenida en la fase de concurso si es concurso-oposición). b) En caso de empate, mayor puntuación en el primer ejercicio. c) Finalmente, y de persistir el empate, la prioridad se determinará por sorteo. Décima.—Acreditación de requisitos y aprobación de la bolsa de empleo. 1.—A resultas del proceso selectivo, se aprobará una Bolsa de empleo, por orden de clasificación definitiva, con los/ las aspirantes aprobados/as y propuestos/as por el Tribunal, mediante Resolución de la Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Dicha Bolsa de Empleo que se hará pública en el citado anteriormente tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica de la página Web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 2.—El llamamiento de los candidatos se efectuará, por orden de clasificación definitiva, desde la Secretaría Técnica de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, siendo en ese momento cuando se procederá a la compulsa de la documentación presentada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. 3.—Si de la comprobación de la documentación se observara que el/la aspirante no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, o se aprecia inexactitud o falsedad de su solución se resolverá la exclusión de la Bolsa de Empleo, decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos en relación a su incorporación a esta Administración Municipal. Undécima.—Gestión de la lista de empleo. 1.—La gestión de esta lista de empleo se regirá por las normas establecidas para la selección de personal no permanente en el anexo I del Convenio Colectivo vigente de las condiciones de trabajo del Personal Laboral de las Fundaciones y del Patronato dependientes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y, así como por los acuerdos vinculantes que sobre materias de desarrollo del mismo puedan adoptarse en el seno de la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del citado Convenio y, en lo no regulado, por lo establecido en estas Bases. 2.—Los/as aspirantes que sean seleccionados/as y pasen a integrar la lista de empleo, podrán ser llamados/as, por el orden de relación en la misma, para suscribir contrato temporal con la Fundación Municipal de Servicios Sociales, por un tiempo y duración que se estipule en el mismo, determinado en función de las características de las tareas a cubrir. En todo caso, dicho contrato finalizará en el momento en que se incorporase al correspondiente puesto de trabajo el titular del mismo, bien por la provisión definitiva de la plaza vacante a través de la correspondiente convocatoria pública o del procedimiento de redistribución de efectivos que se efectuase, o en el momento en que finalice la obra o servicio de que se trate o desaparezca o finalice la causa específica que motivó la contratación. 3.—En el supuesto de que las personas incluidas en la listas o bolsas de empleo para este tipo de sustituciones o contratos temporales, fueran contratadas por tiempo no superior a un año, las mismas conservarán el derecho a ser llamadas de nuevo para un próximo contrato que permita superar el citado período de un año, manteniendo el orden del llamamiento hasta que se produzca tal circunstancia. En el caso de que con el primero o posteriores contratos se superase dicho período, pasará automáticamente a ocupar el último lugar en la lista de espera al final del contrato correspondiente.

Cód. 2016-11432

4.—Si alguna de las personas incluidas en la lista de empleo fuera llamada para formalizar un contrato y renunciase al mismo, pasará automáticamente a ocupar el último lugar en la lista de empleo. 5.—La aceptación de un contrato temporal procedente de estas listas, implicará la renuncia, hasta la finalización del mismo, de cualquier beca de formación con la que exista incompatibilidad horaria, de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, o de cualesquiera otros organismos o empresas dependientes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 6.—La jornada y horarios serán los fijados en función del correspondiente calendario laboral para el centro de trabajo al que fueren adscritos. 7.—Las retribuciones serán las fijadas en el Convenio Colectivo de las condiciones de trabajo del Personal Laboral de las Fundaciones y del Patronato del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para el grupo y nivel del puesto de trabajo que corresponden a la categoría laboral convocada. http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 255 de 3-xi-2016

7/10

8.—La lista de empleo que resulte de la presente selección para cada categoría laboral será supletoria de las que resulten de las pruebas selectivas que se celebren en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón para la provisión definitiva de plazas de Responsables de Unidad de Trabajo Social para la Fundación Municipal de Servicios Sociales. Decimosegunda.—Vinculación de las bases, recursos e impugnación. 1.—Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.—Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a la Fundación Municipal de Servicios Sociales, sin perjuicio de que, en su caso, esta pueda proceder a su revisión, conforme a los previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.—Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 4.—Las Bases de la presente convocatoria vinculan a la Administración, a quienes participen en la convocatoria y al Tribunal Calificador, facultado para resolver todas las dudas que puedan plantearse en el desarrollo de las pruebas. Gijón/Xixón, 29 de septiembre de 2016.—La Jefa de División Operativa de Acción Social.—La Secretaria Técnica.— V.º B.º La Directora.—Cód. 2016-11432. Anexo I REQUISITOS, FUNCIONES Y TEMARIO CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS DE EMPLEO PARA CONTRATOS TEMPORALES EN LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN

Categoría laboral: Responsable de Unidad de Trabajo Social Requisitos: Grupo: A2. Clasificación: Nivel de convenio 19. Sistema de selección: Concurso- Oposición Libre. Número de integrantes en la lista de empleo: Ilimitado. Titulación exigida: Titulo Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social. Clasificación del tribunal: Segunda. Duración y jornada: Temporal. En función de las necesidades del servicio que motiven cada contrato. Funciones: Con carácter general, las previstas en el Manual de Funciones para esta categoría, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación: Es el/la trabajador/a que en posesión de la titulación universitaria correspondiente y con los conocimientos teóricoprácticos precisos, ejerce con responsabilidad e iniciativa cualificada funciones de estudio de casos, elaboración de informes, programas y propuestas correspondientes a su especialidad, así como del seguimiento de los mismos y del mando del personal adscrito al centro o unidad si lo hubiera. Temario

Parte general 1.—La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. 2.—El Municipio: concepto. Principios básicos y elementos. Competencias. El Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. La organización administrativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. El organigrama municipal. Sus empresas y organismos autónomos. 3.—La Fundación Municipal de Servicios Sociales de Gijón/Xixón: Estatutos, organización y régimen jurídico.

Cód. 2016-11432

4.—El procedimiento Administrativo común: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Finalización, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.—El Acto administrativo y los recursos administrativos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6.—La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental. Principios y conceptos básicos. Derechos de los ciudadanos. Obligaciones de las administraciones públicas. Cesiones y comunicaciones de datos de carácter personal. 7.—Prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales y el Reglamento de Servicios de prevención aprobado por R.D. 39/1997, de 17 de enero.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 255 de 3-xi-2016

8/10

8.—El personal de la Administración Local: principios y valores del servicio público. El Convenio Colectivo de las condiciones del trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato (2011-2015). Parte específica 1.—Los servicios sociales: concepto y principios generales. Funciones del sistema público de servicios sociales. La Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales de Asturias y posteriores modificaciones. 2.—La colaboración entre la Administración autonómica y la Administración Local en materia de bienestar social. El Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales. 3.—Evolución de los servicios sociales en los municipios. Competencias del Ayuntamiento de Gijón en materia de bienestar social. 4.—La Fundación Municipal de Servicios Sociales: Implantación, trayectoria y situación actual: programas, proyectos, recursos y prestaciones económicas. 5.—El conocimiento de las necesidades y de los problemas sociales. Instrumentos. Análisis de la demanda y adecuación a los recursos disponibles en el sistema. Priorización de intervenciones sociales. 6.—Pobreza y exclusión social. Conceptos. Indicadores de riesgo y de pobreza. Integración e inserción. 7.—La intervención social en el modo operativo: las funciones de las unidades de trabajo social y la metodología básica. 8.—La protección jurídica del menor I: Derechos y deberes del menor. 9.—La protección jurídica del menor II: Medidas y principios rectores de la acción administrativa. Actuaciones en situación de desprotección social del menor. La guarda de menores. La tutela de los menores. 10.—La protección jurídica del menor III: El acogimiento. Tipos. Derechos y deberes. La adopción. 11.—Los servicios sociales municipales y la atención a la infancia y la familia. Procedimientos de intervención ante situaciones de desprotección infantil. Recursos de atención. 12.—Los servicios sociales municipales y la atención a la mujer. Recursos de atención a la mujer en situación de dificultad. Las víctimas de violencia machista, legislación y recursos. 13.—Los servicios sociales municipales y la atención a las personas con diversidad funcional, personas mayores y a las personas dependientes. Legislación vigente sobre autonomía personal y atención a las personas dependientes y recursos. 14.—Los servicios sociales municipales y la atención a las personas en situación de exclusión o en situación de vulnerabilidad. Ley 4/2005 de 28 de octubre de Salario Social Básico. Recursos de atención a personas en situación o en riesgo de exclusión. 15.—Los servicios sociales y la atención a las personas inmigrantes y emigrantes retornados. Recursos específicos de atención y marco normativo de referencia. 16.—El código deontológico del trabajo social. La ética profesional. 17.—El Protocolo contra agresiones en el trabajo del Ayuntamiento de Gijón. 18.—Los Servicios Sociales y la atención a la drogodependencia. 19.—La atención a colectivos en situación de exclusión severa: atención a personas sin hogar. 20.—Los servicios sociales municipales y sus prestaciones económicas. 21.—Conceptos generales de planificación.

Cód. 2016-11432

22.—Concepto y dimensiones básicas de la evaluación.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9/10

núm. 255 de 3-xi-2016

Participación en ofertas de empleo temporal de la Fundación Municipal de Servicios Sociales Modelo 08.13

Año OFERTA DE EMPLEO TEMPORAL

1. Datos solicitante Fecha Nacimiento:

Nombre: Apellido 1:

NIF/NIE o CIF:

Apellido 2:

Autorización expresa para consulta del DNI / NIE solicitante (Servicio de verificación de la identidad: supresión de fotocopias) La persona solicitante:

PRESTA SU CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad (evita aportar copia del DNI/NIE) NO CONSIENTE y aporta fotocopia compulsada del DNI /NIE

FIRMA (Este documento puede ser firmado electrónicamente)

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa que los datos de carácter personal que se consultan, previa autorización expresa del interesado, a través del Servicio de verificación de datos de la identidad con la plataforma de intermediación de la Administración General del Estado, quedarán registrados en el fichero de titularidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón denominado TERCEROS, cuya finalidad es el dato único de las personas físicas o jurídicas que se relacionan con las unidades administrativas de la Administración Municipal, inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios, a través de la Sección de Integración Corporativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la dirección donde el interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la calle Cabrales, nº 2, 33201-Gijón/Xixón (Asturias). La fotocopia del DNI/NIE es sustituida por los datos de identificación que se consultan a través del servicio de Verificación de la Identidad que utiliza la plataforma de intermediación que el Ministerio competente en materia de administración pública pone a disposición de las Administraciones Públicas para garantizar el derecho reconocido en el art. 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Domicilio a efectos de notificación Tipo Vía:

Denominación:

Nº, Km.:

Población: Teléfono:

Piso:

Provincia:

C.P.:

Móvil:

Correo Electrónico:

Puerta:

Fax: Notificar por:

Correo ordinario

Notificación Electrónica

3. Lista de empleo a la que se concurre

Categoría laboral:

Anexo nº:

Cód. 2016-11432

4. Adaptaciones solicitadas en caso de minusvalía o discapacidad

Pag. 1 de 2

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10/10

núm. 255 de 3-xi-2016

5. Documentación que se acompaña a la presente solicitud Curriculum Vitae Fotocopia de méritos Memoria o proyecto

El abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la lista de empleo. Asimismo declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contenga.

Gijón/Xixón, a

de

de

Firma solicitante La firma de esta hoja supone la del resto de las hojas del formulario Este documento puede ser firmado electrónicamente

Puede presentar este escrito en: - Preferentemente, el Registro Electrónico, operativo las 24 horas del día. http://www.gijon.es/registroelectronico - La Red de Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Los cajeros ciudadanos habilitados a tal efecto en los Centros Municipales. - Registro del Patronato Deportivo Municipal

Pag. 2 de 2

Cód. 2016-11432

Fundación Municipal de Servicios Sociales En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal se le informa que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán registrados en el fichero de titularidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón denominado EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMUNES, cuya finalidad es la gestión y registro de toda la información sobre los expedientes administrativos tramitados, inscrito en el Registro General de Protección de datos de la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la dirección donde el/la interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es calle Cabrales, nº 2, 33201-Gijón/Xixón (Asturias)

http://www.asturias.es/bopa