B.O.P. número 63
n
Granada, deseptiembre septiembrede de2017 2008 Granada,martes, jueves,11 7 de
n
Año 2017 Jueves, 7 de septiembre
171 Pág.
ANUNCIO OFICIAL JUNTA DE ANDALUCÍA. Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.Expediente: 13.599/A.T. ..........................................................
2
JUZGADOS INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE GRANADA.Juicio delito leve núm. 82/17 .................................................. Juicio delito leve núm. 61/17 ..................................................
1 1
DEHESAS DE GUADIX.- Sustitución del Alcalde por vacaciones ................................................................................ 3 GRANADA. Participación Ciudadana, Juventud y Deportes.- Convocatoria de subvenciones para sostenibilidad del movimiento vecinal .................................. 3 Convocatoria de subvenciones para fomento del movimiento vecinal .................................................................. 4 HUÉNEJA.- Bases para la selección de plaza de Dinamizador/a del Centro Guadalinfo .................................... 5 HUÉTOR VEGA.- Modificación de Decreto nº 965/2017 de 14 de agosto de 2017 de sustitución de Alcalde de Huétor Vega por ausencia del municipio por vacaciones ... 9 LA ZUBIA.- Aprobación definitiva de modificación de estatutos de entidad urbanística ............................................. 10
AYUNTAMIENTOS ARMILLA.- Estudio de detalle en calle Ramón y Cajal y Avda. Fernando de los Ríos .................................................. Avocación de competencias delegadas mediante Decreto 2015/1254-ALC ...........................................................
ANUNCIO NO OFICIAL
2 2
JUNTA DE COMPENSACIÓN UEI 3A DEL P.G.O.U. DE PULIANAS.- Proyecto de reparcelación ................................ 12
Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp
NÚMERO 4.773
NUMERO 4.774
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE GRANADA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE GRANADA
Juicio delito leve 82/2017
Juicio delito leve 61/2017
EDICTO
EDICTO
En el Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, con sede en Avda. del Sur número 5, 5ª planta, de Granada, se sigue procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves 82/2017, en el que con fecha 08/05/2017 ha recaído sentencia número 183/2017 contra Fabiola Labella Rivas, titular del Documento Nacional de Identidad 24198635J, a quien a través de la presente publicación se emplaza para que, en el término de diez días, comparezca ante el Juzgado expresado para que pueda tener conocimiento íntegro de tal acto, ser informado de los recursos que contra la misma pudiera interponer y darle traslado a su vez del recurso de apelación formulado.
En el Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, con sede en Avda. del Sur número 5, 5ª planta, de Granada, se sigue procedimiento juicio delito leve 61/2017, en el que con fecha 08/06/2017 ha recaído sentencia número 233/2017, siendo parte denunciante Miguel Ángel Carrasco Torres, titular del DNI 24279354, a quien a través de la presente publicación se emplaza para que en el término de diez días comparezca ante el Juzgado expresado para que pueda tener conocimiento íntegro de tal acto y ser informado de los recursos que contra la misma pudiera interponer.
Y para que conste y sirva la presente de notificación a Fabiola Labella Rivas, expido y firmo la presente en Granada, 24 de agosto de 2017.-El Secretario Judicial (firma ilegible).
Y para que conste y sirva la presente de notificación a Miguel Ángel Carrasco Torres, expido y firmo la presente en Granada, 24 de agosto de 2017.-El Secretario Judicial (firma ilegible).
Página 2
n
Granada, jueves, 7 de septiembre de 2017
NÚMERO 4.660
JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS ANUNCIO de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita, expediente: 13.599/A.T. A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artº. 125 del R.D. 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se indica. Peticionario: Antonio Manuel Arrabal Luque, con domicilio en Motril, C.P., 18600 Acarreto nº 1 y NIF/CIF: 35108493M. Características: 19 metros de línea aérea de media tensión a 20 kV y CT intemperie de 160 kVA, sita en pago Los Franco. Río Seco t.m. Almuñécar. Presupuesto: 41.464,09 euros. Finalidad: electrificación rural. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en Granada, c/ Joaquina Eguaras nº 2, 5ª planta y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, link público: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/129456.html, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 18 de agosto 2017.-El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, fdo.: Alejandro Girela Baena.
NÚMERO 4.730
AYUNTAMIENTO DE ARMILLA (Granada)
Estudio de detalle en calle Ramón y Cajal y Avda. Fernando de los Ríos ANUNCIO Por Decreto de la Alcaldía núm. 2017/1538-ALC de fecha 29 de agosto de 2017, se ha prestado aprobación inicial al estudio de detalle para relocalización de suelo dotacional público, (viario secundario y espacio libre local) en parcela municipal, delimitada por la c/ Ramón y Cajal y Avda. Fernando de los Ríos, promovido de oficio
n
B.O.P. número 171
por el Ayuntamiento de Armilla y redactado por el Arquitecto D. Arturo M. Abril Sánchez. Conforme a los artículos 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y 21.1.j) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y demás concordantes de aplicación, dicha resolución y proyecto se someten a información pública por término de veinte días a fin de formular alegaciones. Armilla, 29 de agosto de 2017.-La Alcaldesa en funciones, fdo.: Dolores Cañavate Jiménez.
NÚMERO 4.731
AYUNTAMIENTO DE ARMILLA (Granada)
Avocar para Alcaldía las competencias delegadas mediante Decreto 2015/1254-ALC EDICTO DECRETO 2017/1383-ALC Visto el Decreto 2015/1254-ALC sobre delegación de funciones en la Junta de Gobierno Local, en determinadas materias competencias de esta Alcaldía, entre las que figura las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras de importe superior a 50.00 euros IVA excluido. Habiéndose declarado la urgencia la tramitación del expediente de contratación 2017/GCTT 4939, para la ejecución de las obras de renovación íntegra del acerado, instalaciones, mobiliario urbano y ajardinamiento del acerado de la calle San Miguel, fundamentada en la localización de las obras a ejecutar, que afectan de forma sustancial al único acceso del Colegio Público Miguel de Cervantes. Dada la necesidad de que la actuación se lleve a cabo durante los meses de parada del periodo escolar a efectos de seguridad y funcionamiento del propio centro. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.a) del la LRBRL, art. 24.b) del TRRL, art. 41 y Disposición Adicional 4ª del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, DISPONGO Primero.- Avocar para esta a Alcaldía las competencias delegadas mediante el Decreto arriba identificado, asumiéndolas directamente para la adjudicación del expediente 2017/GCTT 4939, exclusivamente para dicho trámite. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, sin prejuicio de su preceptiva publicación den el BOP de Granada, conforme dispone el art. 44.2 del RD 2568/1986. Tercero.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno a tenor del art. 44.4 del RD 2568/1986. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Armilla, 28 de julio del 2017.-El Alcalde.
B.O.P. número 171
n
Granada, jueves, 7 de septiembre de 2017
NÚMERO 4.734
AYUNTAMIENTO DE DEHESAS DE GUADIX (Granada)
Sustitución del Alcalde por vacaciones EDICTO RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 31/17-G Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. Considerando que durante el periodo comprendido entre los días 28 de agosto y 24 de septiembre, ambos inclusive, el Alcalde que suscribe se encontrará ausente del Municipio por vacaciones. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO PRIMERO. Delegar en D. Jorge Lozano Corral, primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo vacacional antes indicado. SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
n
Página 3
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Antonio Jesús Moraleda Sánchez, en Dehesas de Guadix, 25 de agosto de 2017.
NÚMERO 4.779
AYUNTAMIENTO DE GRANADA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD Y DEPORTES
Convocatoria subvenciones para sostenibilidad del movimiento vecinal EDICTO BDNS (Identif.): 360833 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8ª.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal las asociaciones de vecinos constituidas conforme al régimen general dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y que tengan como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos. 2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal las descritas en el párrafo anterior respecto de las cuales, además, no exista a su favor acuerdo de cesión de uso de local o bien inmueble por parte de ninguna Administración pública o entidad de derecho público o privado.
Página 4
n
Granada, jueves, 7 de septiembre de 2017
Segundo. Objeto. 1. El objeto de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal es sufragar actuaciones, actividades y/o campañas desarrolladas por las asociaciones de vecinos en el ámbito de su Distrito y/o de su límite territorial que fomente la convivencia vecinal, el sostenimiento de festividades tradicionales y/o populares granadinas, la realización de actividades culturales abiertas a toda la vecindad o la implantación de la asociación de vecinos en el Distrito, ejecutados dentro del año de concesión de la subvención. 2. El objeto de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal es sufragar los gastos generales de funcionamiento de las asociaciones de vecinos generados por el mantenimiento de su sede social y funcionamiento normal de la actividad que le es propia y se desarrolla en la misma, que se hayan generado durante el año de concesión de la subvención. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada núm. 148, de 4 de agosto de 2016. Cuarto. Cuantía. 1. Las subvenciones concedidas para el fomento del movimiento vecinal, en virtud de la presente convocatoria, se financiarán en el ejercicio 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 33803 48102, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de sesenta y dos mil euros (62.000,00 euros). 2. Las subvenciones concedidas para la sostenibilidad del movimiento vecinal, en virtud de la presente convocatoria, se financiarán en el ejercicio 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 92401 48200, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de sesenta y cuatro mil euros (64.000,00 euros). 3. Las subvenciones se otorgarán, en cada línea de subvención, a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiaria prorrateándose entre los mismos el importe global máximo destinado a cada línea de subvención. No obstante, en la línea de sostenibilidad del movimiento vecinal la cuantía máxima de subvención a otorgar a cada beneficiaria queda fijada en los siguientes términos: a) En el caso de aquellas interesadas que resulten beneficiarias que hubieren acreditado en el momento de solicitar la subvención la existencia de un contrato de arrendamiento del inmueble en que ubica su sede social, ocho mil euros (8.000,00 euros). b) En el caso de aquellas interesadas que resulten beneficiarias que no hubieren acreditado en el momento de solicitar la subvención la existencia de un contrato de arrendamiento del inmueble en que ubica su sede social, cuatro mil euros (4.000,00 euros). Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención y la documentación e información que debe acompañarla se presentarán, en los formularios que se aprueban para cada línea mediante el presente acuerdo y que se podrán obtener en la página web del Ayuntamiento de Granada, en el Re-
n
B.O.P. número 171
gistro Electrónico General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2.a) y 16.4.a) de dicha Ley. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de provincia de Granada. Sexto. Otros datos. El plazo máximo para la resolución y notificación de la presente convocatoria será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria finalizará el día 4 de diciembre de 2017. Granada, 28 de julio de 2017. -El Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Juventud y Deportes, fdo.: Eduardo José Castillo Jiménez.
NÚMERO 4.780
AYUNTAMIENTO DE GRANADA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD Y DEPORTES
Convocatoria subvenciones para fomento movimiento vecinal EDICTO BDNS (Identif.): 360831 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8ª.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal las asociaciones de vecinos constituidas conforme al régimen general dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo.
B.O.P. número 171
n
Granada, jueves, 7 de septiembre de 2017
Ayuntamiento de Granada, y que tengan como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos. 2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal las descritas en el párrafo anterior respecto de las cuales, además, no exista a su favor acuerdo de cesión de uso de local o bien inmueble por parte de ninguna Administración pública o entidad de derecho público o privado. Segundo. Objeto. 1. El objeto de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal es sufragar actuaciones, actividades y/o campañas desarrolladas por las asociaciones de vecinos en el ámbito de su Distrito y/o de su límite territorial que fomente la convivencia vecinal, el sostenimiento de festividades tradicionales y/o populares granadinas, la realización de actividades culturales abiertas a toda la vecindad o la implantación de la asociación de vecinos en el Distrito, ejecutados dentro del año de concesión de la subvención. 2. El objeto de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal es sufragar los gastos generales de funcionamiento de las asociaciones de vecinos generados por el mantenimiento de su sede social y funcionamiento normal de la actividad que le es propia y se desarrolla en la misma, que se hayan generado durante el año de concesión de la subvención. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada núm. 148 de 4 de agosto de 2016. Cuarto. Cuantía. 1. Las subvenciones concedidas para el fomento del movimiento vecinal, en virtud de la presente convocatoria, se financiarán en el ejercicio 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 33803 48102, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de sesenta y dos mil euros (62.000,00 euros). 2. Las subvenciones concedidas para la sostenibilidad del movimiento vecinal, en virtud de la presente convocatoria, se financiarán en el ejercicio 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 92401 48200, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de sesenta y cuatro mil euros (64.000,00 euros). 3. Las subvenciones se otorgarán, en cada línea de subvención, a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiaria prorrateándose entre los mismos el importe global máximo destinado a cada línea de subvención. No obstante, en la línea de sostenibilidad del movimiento vecinal la cuantía máxima de subvención a otorgar a cada beneficiaria queda fijada en los siguientes términos: a) En el caso de aquellas interesadas que resulten beneficiarias que hubieren acreditado en el momento de solicitar la subvención la existencia de un contrato de arrendamiento del inmueble en que ubica su sede social, ocho mil euros (8.000,00 euros). b) En el caso de aquellas interesadas que resulten beneficiarias que no hubieren acreditado en el momento de solicitar la subvención la existencia de un contrato
Página 5
n
de arrendamiento del inmueble en que ubica su sede social, cuatro mil euros (4.000,00 euros). Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención y la documentación e información que debe acompañarla se presentarán, en los formularios que se aprueban para cada línea mediante el presente acuerdo y que se podrán obtener en la página web del Ayuntamiento de Granada, en el Registro Electrónico General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2.a) y 16.4.a) de dicha Ley. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Provincia de Granada. Sexto. Otros datos. El plazo máximo para la resolución y notificación de la presente convocatoria será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria finalizará el día 4 de diciembre de 2017. Granada, 28 de julio de 2017.-El Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Juventud y Deportes, fdo.: Eduardo José Castillo Jiménez.
NÚMERO 4.739
AYUNTAMIENTO DE HUÉNEJA (Granada)
Bases para la selección de plaza de Dinamizador/a del Centro Guadalinfo EDICTO Mediante resolución de fecha 22 de agosto de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de la plaza de Dinamizador/a del Centro Guadalinfo de Huéneja, mediante sistema de oposición libre, que responden al siguiente tenor literal: