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Boletín Actualidad Corporativa PwC Venezuela Tax Abril 2013 No. 10

Convenio Cambiario No. 21 y demás regulaciones relativas al Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) Convenio Cambiario N° 21

En fecha 22 de marzo de 2013 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 40.134 el Convenio Cambiario No. 21, emanado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (MPPPF) y del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el cual se establece que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera, que serán destinadas a cubrir importaciones del sector real de la economía nacional, a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), administrado por el BCV, conforme a las convocatorias que emita a tales fines. A continuación presentamos un resumen de los aspectos más importantes del Convenio Cambiario No. 21, el cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial: 1. Las subastas de divisas serán dirigidas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, quien a través de la regulación que dicte a tales efectos, determinará la metodología que estime conveniente para la adjudicación correspondiente. 2. No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta, el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura y el tipo de cambio oficial para la venta podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos. 3. Al cierre del acto, el BCV remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, el consolidado de las cotizaciones recibidas, a los efectos de que dicho Órgano efectúe el proceso de adjudicación. 4. Una vez sean comunicados los resultados del proceso de adjudicación al BCV, éste informará los mismos al mercado financiero por los sistemas de información pública y/o especializados, según los lineamientos impartidos por el Órgano en referencia. 5. Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas serán liquidadas por el BCV en la fecha valor indicada en la convocatoria, atendiendo a las instrucciones impartidas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. 6. La liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las importaciones se realizará previa verificación por parte del Órgano Superior del cumplimiento de los requisitos que establezca al efecto y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan presentado dichas posturas. En la regulación que dicte el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario se establecerá los sujetos autorizados a participar como demandantes en el SICAD, los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas adjudicadas a través de dicho Sistema y la evaluación de su ejecución y se determinará que las cotizaciones que presenten los sujetos deberán hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como operadores cambiarios.

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Procedimiento de las subastas de divisas a través del SICAD y proceso de liquidación y aplicación para el pago de importaciones de las divisas adjudicadas a través del SICAD En fecha 26 de marzo de 2013 fueron publicados en la página web del BCV http://www.bcv.org.ve/ los instructivos sobre: (i) el procedimiento de las subastas de divisas a través del SICAD y (ii) el proceso de liquidación y aplicación para el pago de importaciones de las divisas adjudicadas a través del SICAD; dictados por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. A continuación se presentan las instrucciones que regirán la participación en las subastas realizadas a través del SICAD, de los sujetos autorizados a participar así como la liquidación de las posturas que fueran adjudicadas con ocasión de dichas operaciones: 1.

El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario podrá convocar, cuando lo estime pertinente, los actos de subastas de divisas a ser realizados a través del SICAD. 2. Las Convocatorias para los actos de subastas, serán publicadas por el Órgano Superior para la Optimización de Divisas en la dirección electrónica https://sicad.mpf.gob.ve; y remitidas al MPPPF, al BCV y a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a efecto de su divulgación a través de todos los medios que estimen pertinentes, en aras de garantizar al público en general facilidad de consulta y acceso al contenido de las mismas. 3. Las subastas de divisas a través del SICAD se ejecutarán en las fechas que se indiquen en las respectivas convocatorias y conforme a las condiciones y restricciones establecidas en las mismas. 4. Sólo se podrán ejecutar a través del SICAD, las posturas transmitidas por los Agentes Financieros, por cuenta de los Sujetos Participantes. Podrán actuar como Agentes Financieros en las subastas de divisas a través del SICAD anunciadas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, autorizados para actuar en el mercado de divisas. 5. Queda expresamente entendido que los Sujetos Participantes que voluntariamente opten por participar en las subastas de divisas a través del SICAD, aceptan y autorizan plenamente al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario a verificar la información que suministren con ocasión de su participación en los referidos actos, así como respecto a la motivación de su participación en el mencionado mecanismo. 6. Los Agentes Financieros no podrán brindar asesoría, sugerir, disuadir o coaccionar a Los Sujetos Participantes sobre aspectos relacionados con la postura a realizar, de lo cual deberá dejarse constancia en los contratos que al efecto se suscriban. 7. Corresponderá a los Agentes Financieros cumplir con las normas, estándares y prácticas que rigen en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y demás delitos relacionados con la delincuencia organizada. 8. Los Sujetos Participantes convocados para la subasta de divisas anunciada, una vez que verifiquen el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el respectivo acto, deberán ponerse en contacto con el Agente Financiero de su elección a los efectos de registrar su postura (cotización de precio y monto), a través de los mecanismos que el mismo establezca. Los únicos datos a entregar al Agente Financiero con la finalidad de participar en el proceso de subasta serán: Registro de Información Fiscal y orden de compra de las divisas, indicando monto a solicitar y oferta por las mismas. 9. Las posturas para la adquisición de divisas que presenten los sujetos autorizados a participar, serán recibidas por los Agentes Financieros, atendiendo a los lineamientos establecidos en la respectiva convocatoria; asimismo los Agentes Financieros deberán remitir dicha información al BCV y este último al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, mediante los mecanismos que se determinen para tal fin. 10. Las posturas deberán cumplir con las siguientes condiciones: no se ofertará más de una cotización por Sujeto Participante; el monto solicitado por cada Sujeto Participante, no podrá exceder del porcentaje del monto total ofertado en subasta que se indique en la respectiva convocatoria; el monto mínimo de negociación será el que se indique en la respectiva convocatoria. Espiñeira, Pacheco y Asociados 2 de 5

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11. No podrán presentarse para un mismo acto de subasta posturas de un mismo Sujeto Participante ante distintos Agentes Financieros. 12. Será responsabilidad exclusiva de los Agentes Financieros, la incorporación de las cotizaciones en el SICAD, haciendo uso del archivo en el formato de transmisión que se encuentra contenido en dicho Sistema. Sólo se tramitarán aquellas posturas recibidas oportunamente y con status “Confirmada” en el SICAD. 13. El BCV remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el consolidado de las cotizaciones recibidas a los efectos de que dicho Órgano efectúe el proceso de adjudicación. 14. Una vez que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario comunique al BCV los resultados del proceso de adjudicación, éste informará los mismos a los Agentes Financieros por los sistemas de información que se dispongan al efecto. Los Agentes Financieros informarán a las Empresas participantes a las que hayan servido de tramitadores los resultados de la adjudicación, así como los pasos siguientes para completar el proceso de liquidación, de acuerdo con lo establecido en las respectivas convocatorias. 15. Los montos en bolívares correspondientes al pago de las divisas adjudicadas, se liquidarán a través del BCV en las fechas establecidas en las convocatorias respectivas de las subastas de divisas; para ello, los Agentes Financieros deberán transferir al BCV los montos en bolívares correspondientes a la adjudicación de las divisas a sus clientes. Adicionalmente, a continuación se presentan las instrucciones para el proceso de liquidación y aplicación para el pago de importaciones de las divisas adjudicadas en las subastas ejecutadas a través del SICAD: 1.

2. 3.

4.

5.

6.

El Agente Financiero en Venezuela deberá abrir una cuenta en moneda extranjera en el BCV, destinada exclusivamente a la acreditación y al registro de las divisas que sean adjudicadas a las empresas participantes por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. A los efectos del pago de las operaciones de importación para cuya realización fueron requeridas las divisas en las subastas anunciadas, el único instrumento de pago admisible será la carta de crédito. La empresa participante cuya postura resultó adjudicada en la subasta, deberá tramitar la emisión de la Carta de Crédito con que cursará la operación de importación registrada en el https://sicad.mpf.gob.ve ante el Agente Financiero respectivo, debiendo acompañar la factura Proforma, la carta de oferta del proveedor y la constancia de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). La empresa participante cuya postura resultó adjudicada en la subasta de divisas dispondrá de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la adjudicación, para solicitar la emisión de la carta de crédito ante el Agente Financiero que tramitó la postura adjudicada. En caso de no hacerlo dentro del lapso indicado se considerará anulada la solicitud. El Agente Financiero deberá informar el inicio de este trámite por cada empresa participante ante al BCV y este último al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. Igualmente, se deberá informar cualquier cambio de estatus en dicho trámite que implique la suspensión, anulación u emisión de la carta de crédito requerida. En caso de desistir la empresa participante de la operación, por no tramitar la emisión de la carta de crédito en el plazo antes señalado, así como de suspensión o anulación de la carta de crédito o del trámite para su obtención, corresponderá al Agente Financiero reintegrar el monto en bolívares correspondiente a la postura que le fuera adjudicada a la empresa participante. El BCV, una vez recibida la información por parte del Agente Financiero de la empresa participante que resultó adjudicada en la subasta de divisas solicitó la tramitación de la carta de crédito de acuerdo con lo antes establecido, asignará en la cuenta del Agente Financiero a que se contrae el numeral 1, el monto en divisas adjudicadas a los efectos de que éste proceda a la emisión de la carta de crédito. El Agente Financiero solicitará al banco confirmador que notifique la carta de crédito bajo la condición de confirmada, a los efectos que el proveedor, una vez notificado de la carta de crédito debidamente confirmada, proceda a despachar la mercancía en los términos convenidos y presente ante el banco confirmador los documentos para el cobro de la carta de crédito respectiva.

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7.

El banco confirmador notificará al Agente Financiero el pago de la carta de crédito al proveedor con 72 horas de anticipación. 8. Una vez notificado el Agente Financiero que en 72 horas deberá efectuarse el pago de la carta de crédito por parte del banco confirmador al proveedor de la misma, el Agente Financiero informará de ello al BCV y este último al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, a los efectos de que el BCV transfiera las divisas correspondientes al Agente Financiero para el pago de la carta de crédito al banco confirmador. 9. La empresa participante cuya postura resultó adjudicada en la subasta deberá presentar ante el Agente Financiero, una vez recibida la mercancía, los documentos que certifiquen dicha recepción para el cierre del proceso de importación. 10. El Agente Financiero informará al BCV y este último al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario el cierre del proceso de importación. Convocatoria a subasta de divisas No. 1 La República Bolivariana de Venezuela, a través del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, invitó a las empresas privadas del sector productivo nacional debidamente inscritas en el RUSAD y activas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a participar en la Subasta de Divisas No. 1, realizada durante la semana del 25 al 29 de marzo de 2013. En la referida convocatoria se estableció la descripción de la misma, su objetivo, el marco legal, los participantes autorizados, el cronograma de la subasta, el proceso de cotización, el procedimiento para la presentación de órdenes de compra de divisas, el proceso de adjudicación, el proceso de liquidación, entre otros. Adicionalmente, las condiciones específicas que rigieron la subasta en referencia fueron las siguientes: Divisa a subastar

Dólar de los Estados Unidos de América

Monto a subastar

USD 200.000.000,00

Fecha pacto

26 de marzo de 2013

Fecha liquidación bolívares

Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la adjudicación

Monto mínimo de la negociación

USD 30.000,00 y múltiplos de USD 1.000,00

Monto solicitado por cada participante

No podrá exceder del 1% del monto total subastado

Precio mínimo de la postura de la divisas

El tipo de cambio oficial vigente de SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS POR DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Bs. 6,30 / USD)

Participantes autorizados

Empresas privadas del sector productivo nacional debidamente registradas ante RUSAD y activas ante el SENIAT

Posteriormente, el 27 de marzo de 2013 fueron anunciados los resultados de la Subasta de Divisas No. 1, siendo adjudicado un monto de Doscientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000,00) a un total de 383 empresas.

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