BOLETÍN 5315-05

10 ene. 2017 - política, dado que por primera vez podrán ser elegidos mediante sufragio popular en conjunto con los consejeros regionales. La presente ...
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PERSPECTIVA MUNICIPAL REGIONAL Vol. IV Nº 73

10 DE ENERO DE 2017

ISSN 0719-0395

PROMULGA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE APRUEBA ELECCIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL. INTRODUCCIÓN: El pasado 29 de Diciembre la Presidenta Michelle Bachelet anunció la promulgación de la reforma constitucional que permite la elección por votación directa de intendentes, conocida de ahora en adelante como Ley Nº 20.990(SUBDERE, 2016) además de reemplazar su nombre por el de gobernadores regionales y generar una nueva figura que representará al presidente en la región, denominados delegados presidenciales, encargados de supervigilar todas aquellas competencias que no sean traspasadas a los gobiernos regionales. Luego de casi dos años de tramitación en el parlamento, la elección de los nuevos gobernadores regionales aún se encuentra incompleta, lo anterior debido a que aún no ha sido ingresado el proyecto de Ley Orgánica Constitucional que determinará la forma de elección – que se espera sea para el 2017- cuáles serán las inhabilidades e incompatibilidades para postular al cargo, entre otras. Entre lo más destacado se encuentra que el próximo gobernador regional sería elegido aquel que obtenga el 40% de los votos respectivamente, además de poder ser reelegido sólo por un periodo. Se espera que esta elección se realice en conjunto con las parlamentarias, presidenciales y de consejeros regionales a fin de año. La elección de la autoridad regional implica dar un importante paso en materia de descentralización política, dado que por primera vez podrán ser elegidos mediante sufragio popular en conjunto con los consejeros regionales. La presente perspectiva aborda los principales puntos de la reforma constitucional, haciendo hincapié en cuáles deben ser los elementos que deben considerar una vez que la Ley Orgánica Constitucional defina cuándo podrán ser elegidas las autoridades regionales. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS: A continuación pasamos a detallar los artículos más importantes que considera la reforma constitucional (Senado, 2016): Artículo 111.- La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

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Respecto de las funciones: El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional. Todas las atribuciones que se le asignen al gobernador regional se encuentran en las indicaciones realizadas en el boletín nº 7963-06 que espera ser aprobado durante el 2017. Sin duda, el proyecto más importante de aprobar debe ser el de descentralización administrativa que otorga a los gobernadores regionales en diferentes materias la capacidad de diseñar políticas públicas acorde a la realidad territorial. Sobre el porcentaje para ser elegido gobernador regional: El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente. Los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos. Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional. Sobre el Consejo Regional: El consejo regional podrá fiscalizar los actos del gobierno regional. Para ejercer esta atribución el consejo regional, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, podrá adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días. Uno de los puntos que generó mayor controversia durante la discusión de la reforma, hacía alusión precisamente a cuál debía ser el quorum para realizar la fiscalización del gobierno regional, en una principio se establecía la mayoría simple, otros optaban por los dos tercios, o simplemente que aquel consejero regional que quisiera solicitar cuenta de la gestión del gobernador regional. En efecto y como se señala un tercio de los consejeros podrá en su conjunto fiscalizar los actos del gobierno regional, sin perjuicio de la solicitud de antecedentes que cada consejero pueda solicitar. Sobre las Delegaciones Presidenciales: el artículo 115 bis señala (Ministerio del Interior, 2017, p. 2): En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. Al delegado presidencial regional le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio. Otro punto controversial resulta ser la figura del “delegado presidencial”, puesto que se argumenta será una figura que ensombrecerá el quehacer de los intendentes. En efecto de no aprobarse el proyecto sobre delegación de competencias a las regiones, los delegados presidenciales tendrán las mismas funciones que poseen hoy los actuales intendentes, por tanto, y más allá de que sean elegidos democráticamente los gobernadores regionales, en la práctica no tendrán nuevas o mayores facultades. Sobre las Delegaciones Presidenciales Provinciales: En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del

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delegado presidencial provincial. Los delegados presidenciales provinciales tendrán asiento en cada provincia de la región respondiente directamente al delegado presidencia y al mismo tiempo siendo nombrado y removido por el Presidente de la República, esta nueva figura reemplazará a los actuales gobernadores de cada provincia. Requisitos para ser elegido: la reforma en su artículo 124 que para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección. Además Los cargos de gobernador regional, consejero regional, alcalde, concejal, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial serán incompatibles entre sí. Incompatibilidades: El cargo de gobernador regional es incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial, dentro de los límites que fije la ley. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital1. Importante es señalar que ningún gobernador regional, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, desde el día de su elección o designación, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema. Lo anterior constituye los aspectos más importante de la reforma Constitucional, considerando la nueva figura política como es el gobernador regional, los delegados presidenciales, los delegados presidenciales provinciales, el rol del concejo, el mecanismo de elección y las inhabilidades e incompatibilidad para el ejercicio del cargo. CONCLUSIONES: La excesiva centralización que ha presentado Chile ha obligado a la clase política a realizar una serie de esfuerzos en pos de construir una democracia más participativa, no sólo desde la participación política de los ciudadanos, sino también desde sus instituciones. El gran desafío es avanzar en una descentralización que involucre tantos aspectos políticos, administrativos y fiscales. Un paso importante ya se encuentra avanzado y es que, en efecto, a casi dos años de discusión parlamentaria se aprobó recientemente la Ley Nº20.990 que permite la elección del órgano ejecutivo del gobierno regional. Después de una arduo debate en donde los parlamentarios constantemente debatieron sobre si era responsable elegir a la autoridad regional, cuando aún no se encuentra aprobado el proyecto de competencias y tampoco el de rentas regionales que permitiría el ingreso y traspaso de mayores recursos a las regiones, se consideraba que primero debían de aprobarse los dos proyectos mencionados anteriormente y luego la elección de intendentes, dado que al elegir una autoridad sin atribuciones, el poder que tendrán será sólo de características simbólicas. En efecto al existir la figura de los delegados presidenciales,

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Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el gobernador regional electo cesará en todo otro cargo, empleo o comisión que desempeñe. Ningún gobernador regional, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en los incisos precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, esta disposición no rige en caso de guerra exterior; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de gobernador regional.

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representantes directos del Presidente de la República en la Región, conviviendo con el nuevo gobernador elegido, la posibilidad de la dualidad en las funciones complicará el escenario político de las regiones. Aún que falta mucho para profundizar en una descentralización efectiva, donde las regiones tengan la capacidad de construir y diseñar sus propias políticas, con sus propios recursos y con la pertinencia territorial, social y cultural que las caracteriza, debe ser reconocido que elegir a nuestras autoridades regionales, al menos permite democráticamente contar con aquel representante que la ciudadanía considere es el más idóneo para el cargo. El desafío está en avanzar en los proyectos paralelos y en la aprobación de la Ley Orgánica Constitucional que permita la elección a fines de 2017. Bibliografía: Ministerio del Interior. Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional (2017). Recuperado a partir de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1098725 Senado. (2016). Oficio de Ley al Ejecutivo. SUBDERE. (2016). Presidenta Bachelet promulgó reforma constitucional sobre elección de intendentes. Recuperado 9 de enero de 2017, a partir de http://www.subdere.cl/sala-deprensa/presidenta-bachelet-promulg%C3%B3-reforma-constitucional-sobre-elecci%C3%B3n-deintendentes

EDITOR RESPONSABLE: CATALINA RIQUELME T., CIENTISTA POLÍTICO 4

Nº 20879, QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS

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