berisso 2015


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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

LA PLATA, 29 de Marzo de 2017

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente N° 4-012.0-2015: MUNICIPALIDAD DE BERISSO, estudio de cuentas del Ejercicio 2015 del cual

RESULTA:

I.- Que la administración municipal estuvo a cargo del Intendente Sr. Enrique Alfredo Slezack (desde el 01/01/2015 hasta el 10/12/2015) y Jorge Gabriel Nedela (desde el 11/12/2015 hasta el 31/12/2015). Presidieron el Honorable Concejo Deliberante el Sr. Ángel Luis Celi (desde el 01/01/2015 hasta el 10/12/2015) y la Sra. Dominga Ana María Lara (desde el 11/12/2015 hasta el 31/12/2015).

II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fs. 46/283.

III.- Que los recursos fueron estimados en $ 443.687.565,29 (cálculo original $ 354.328.200,00 y ampliaciones $ 89.359.365,29) (fs. 630/633 y 638/638 vta.).

IV.- Que la recaudación produjo $ 428.813.996,29 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 323.042.311,27, con afectación de origen municipal $ 4.787.714,91, con afectación de origen provincial $ 43.357.600,75, con afectación de origen nacional $ 57.376.369,36 y con afectación de otros orígenes $ 250.000,00). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 71.743.767,70 para cuentas de terceros y $ 71.000,00 de otros ajustes. Total de ingresos $ 500.628.763,99 (fs.630/633 y 643/648).

V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 9.805.179,33 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 510.433.943,32 en 2015. Los

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saldos contenían $ (-) 20.048.224,84 de fondos de libre disponibilidad, $ 98.335,05 con afectación de origen municipal, $ 677.567,12 con afectación de origen provincial, $ 12.574.484,56 con afectación de origen nacional y $ 16.503.017,44 de cuentas de terceros (fs. 643/648 y 653).

VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 443.687.565,29 a través de un presupuesto original de $ 354.328.200,00 y crédito suplementario de $ 89.359.365,29 (fs. 634/637 y 638/638 vta.).

VII.- Que la Municipalidad gastó $ 479.256.515,40 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con estas fuentes de financiamiento: de libre disponibilidad $ 330.286.034,90; con afectación de origen municipal $ 4.456.180,82, con afectación de origen provincial $ 37.018.755,22, con afectación de origen nacional $ 40.090.115,45, con afectación de otros orígenes $ 250.000,00 y deudas $ 67.155.429,01. Extrapresupuestariamente realizó pagos por valor de $ 76.288.538,75 con cargo a cuentas de terceros y $ 280.613,57 con cargo a otros ajustes. Total de gastos $ 555.825.667,72 (fs. 634/637 y 643/648).

VIII.- Que durante el ejercicio se practicaron transferencias de fondos por la suma total de $ 11.868.158,81 (fs. 643/648).

IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 21.763.704,61 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ (-) 18.504.500,75 de libre disponibilidad, $ 319.779,14 con afectación de origen municipal, $ 3.221.427,50 con afectación de origen provincial, $ 23.566.761,48 con afectación de origen nacional y $ 13.160.237,24 en cuentas de terceros (fs. 639/642 y 643/648). La Municipalidad demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.

X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 1.656.463,00 y la Deuda Flotante ascendió a $ 72.770.316,65 (correspondiendo la suma de $ 55.385.978,51 a fondos de libre disponibilidad y $ 17.384.338,14 con afectación) (fs. 634/637 y 649/650).

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XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Ahorro/ Desahorro Corriente de $ (-) 35.206.118,83 y un Resultado Financiero de $ (-) 20.097.258,47 (artículo 43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000). Que las Fuentes Financieras ascendieron a $ 67.395.986,54 y las Aplicaciones Financieras a $ 47.298.728,07. Que el Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000) al cierre del ejercicio ascendió a $ (-) 57.380.914,75. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000 fue de $ (-) 91.274.817,40 (fs. 653 y 654).

XII.- Que la situación patrimonial de la Comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su balance general: Activo Corriente $ 168.143.131,78 Activo No Corriente $ 277.938.538,60; Pasivo Corriente $ 85.930.553,89, Pasivo No Corriente $ 1.656.463,00. Saldos: Patrimonio $ 358.494.653,49; (Capital Fiscal $ 157.158.974,55, Resultado de Ejercicios Anteriores $ 180.439.770,36 y Resultado del Ejercicio $ 20.895.908,58 (fs. 651/651 vta.).

XIII.- Que el H. Concejo Deliberante en sesión celebrada el 31/05/2016 y mediante Decreto N° 13 aprobó la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015. Se agrega una copia a fs. 709/710.

XIV.- Que el Auditor Cr. Gustavo H. Suárez de la Delegación Zona I produjo Dictamen Final a fs. 681/706 vta. e Informe Complementario a fs. 714/741vta. (Ley 10.869 y sus modificatorias, artículo 24 inciso 2°).

XV.- Que la Relatora Cra. María Cristina Bulo estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fs. 765/807, formulando observaciones por: a) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias b) Prueba del saldo c) Contabilidad

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d) Excesos e) Desequilibrio financiero f) Egresos de fondos g) Reservas de ejercicios anteriores

XVI.- Que a los efectos de los artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley 10.869 y sus modificatorias se corrieron traslados a los funcionarios que a continuación se enumeran, quienes resultan responsables en virtud de lo que disponen las normas que en cada caso se citan: Intendente Municipal Enrique Alfredo Slezack (artículo 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículo 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículo 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas), fs. 860, Intendente Municipal Jorge Gabriel Nedela (artículo 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículo 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículo 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000), fs. 856, Contador Municipal y Secretario de Economía Rubén Edgardo Fernández (artículos 178 inciso 1), 183, 184, 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículos 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículos 32, 38 y 39 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000 y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financiero y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/2000), fs. 850, Contador Municipal y Secretario de Economía Raúl Amílcar Díaz (artículos 178 inciso 1), 183, 184, 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículos 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículos 32, 38 y 39 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000 y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financiero y Reales para los Municipios en el marco del

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Decreto Nº 2980/2000), fs. 848, Contador Municipal interino Héctor Fabián Dialina (artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículos 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículos 32, 38 y 39 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000, fs. 847, Secretario de Economía interino Guillermo Rubén Di Giácomo (artículos 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financiero y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/2000), fs. 846, Tesorero Municipal Héctor Osvaldo Benítez (artículos 189 y 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículos 64, 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000), fs. 841, Jefa de Compras Dora Isabel Dvorsky (artículo 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículo 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículos 102 y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000), fs. 849, Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos Iris Mabel Marchetti (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículo 135 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000), fs. 854, Directora de Personal Olga Eliana Bertino (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 843, Jefa de Departamento Jardín Maternal El Carmen Susana Beatriz Bernechea (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 842, Coordinador Técnico de Instituto y Guarderías Raúl Ernesto González (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 852, Secretario de Obras y Servicios Públicos Héctor Mario Palavecino (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 857, Director de Automotores Jorge Daniel Sidor (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica

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de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 859, Subsecretaria de Producción Adriana Gabriela González (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 851, Intendente Municipal Interino Héctor Adrián Alí (artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículo 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículo 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y conforme a la jurisprudencia sentada por mayoría de este Honorable Tribunal de Cuentas a partir del fallo recaído en las cuentas del Expediente N° 061/95 – Municipalidad de La Plata -Ejercicio 1995- Recurso de Revisión - Acuerdo del día 15/11/2007, en relación con la responsabilidad de los funcionarios actuantes), fs. 840, Tesorera Municipal Dora Ana Camposeo (artículos 189 y 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículos 64, 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000), fs. 844, Jefe de Compras Ángel Alcides Serrano (artículo 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículo 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículos 102 y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000), fs. 858, Subdirector de Ingresos Públicos Miguel Ángel Sobenko (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 861, Presidente del Honorable Concejo Deliberante Ángel Luis Celi (artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 845, Presidente del Honorable Concejo Deliberante Dominga Ana María Lara (artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 853 y a la Contadora Municipal Sofía Juana Mijailoff Savoff (artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, artículos 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículos 32, 38 y 39 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto

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2980/2000), fs. 855, librándose oficio a la Municipalidad como depositaria de la documentación (fs. 836 vta.), recibiéndose las respuestas que corren como fs. 864/875, 1141/1143 y 1155/1157 y los aportes documentales que se agregaron como fs. 877/1139, 1144/1153, 1159/1286.

XVII.- Que la Relatora Cra. María Cristina Bulo informó definitivamente a fs. 1408/1467 y a fs. 1470, se llamó autos para sentencia con el Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández en primer término (Ley 10.869 y sus modificatorias, artículo 30), quien dijo:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que habiéndose observado el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que hace referencia el apartado a) del Resultando XV, se analizan a continuación los descargos y elementos recibidos, los que permiten arribar a las conclusiones que en cada caso se exponen, según el siguiente detalle:

1) Falta de implementación de sistemas Que la Delegación actuante señaló que al cierre del ejercicio en estudio, las autoridades municipales no habían implementado los Sistemas de Crédito Público, Inversión Pública, Administración de Personal y Administración de Ingresos Públicos, por lo que se formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5, 6, 92, 136, 149 y 156 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, dejándose constancia que en los ejercicios precedentes se había formulado reparo de igual tenor. Fueron consignados como responsables los Intendentes actuantes durante el ejercicio, Sres. Enrique Alfredo Slezack y Jorge Gabriel Nedela. Que a fs. 865 las autoridades municipales señalan que se encuentran analizando las posibilidades técnicas, económicas, presupuestarias y financieras, en las que se encuentra el Municipio a los efectos de la implementación de los sistemas observados. La División Relatora confirma el reparo formulado.

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Que he de adherir a tal postura, atento a que el Macrosistema RAFAM, cuyo desarrollo e implementación fue dispuesto por la Provincia de Buenos Aires a partir del año 2000, está conformado por 9 sistemas interrelacionados, con el fin de que los Municipios dispongan de una herramienta apta para registrar, generar y proporcionar información adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones y la evaluación de la gestión en cada una de las áreas operativas, siendo el Departamento Ejecutivo el órgano responsable de su coordinación y de supervisar la implantación y mantenimiento de los mismos. La utilización parcial de algunos de los sistemas que lo conforman, desvirtúa este objetivo.

2) Respaldo Bancario Que como resultado de la comparación efectuada entre el Estado de Afectación de Saldos y el Estado de Disponibilidades, surgió que los saldos contables de los rubros Fondos de Libre Disponibilidad, Cuentas Afectadas, y Cuentas de Terceros, no concordaban con el respaldo de existencias activas en Tesorería y Bancos al cierre del ejercicio en estudio, tal cual surge del siguiente cuadro:

S/ División

S/Municipio

S/Banco

-18.504.500,75

-17.810.117,50

17.619.343,40

Cuentas Afectadas

27.107.968,12

26.413.584,87

2.810.004,14

Cuentas de Terceros

13.160.237,24

13.160.237.24

1.334.357,07

Total

21.763.704,61

21.763.704,61

21.763.704,61

Fondos de Libre Disponibilidad

Que en consecuencia se formuló concreta observación por incumplimiento de lo establecido por los artículos 169, 170, 172 y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo dispuesto por los artículos 19, 60, 94 y el último párrafo del artículo 152 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo señalado por los artículos 48, 69 y 77 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000 y lo estipulado en los apartados 9) y 20) de los Criterios Prácticos de aplicación del R.A.F.A.M. aprobados por la Resolución N° 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas. Se corrió traslado al Intendente Municipal, Sr.

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Jorge Gabriel Nedela, al Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández y al Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez. Que se obtuvo la respuesta de fs. 865, mediante la cual las autoridades comunales manifiestan que, con posterioridad al 31/12/2015 y antes del cierre contable de las cuentas presupuestarias, se han efectuado regularizaciones de ingresos y/o gastos, los que han impactado en la composición de los saldos contables respectivos, señalando que la imposibilidad de efectuar las transferencias bancarias de fondos con fecha 31/12/2015, generó las diferencias observadas. Por último expresan que se tomarán los recaudos necesarios a fin de regularizar la situación a partir del ejercicio 2016. Que la División Relatora mantiene firme el reparo formulado. Así debe ser, entendiendo necesario señalar que el desfasaje tiene un origen más profundo que las regularizaciones que se hubieran formalizado al cierre del ejercicio sin posibilidad de concretar los movimientos bancarios respectivos, puesto el saldo total declarado por la Comuna al cierre del ejercicio, resulta inferior al que acusaban las cuentas afectadas y de terceros.

3) Informe del Titular del Departamento Ejecutivo Que no se aportó, como parte integrante de la rendición de cuentas, el Informe mencionado en el epígrafe, respecto del cumplimiento de los programas y planes de gobierno de su respectivo presupuesto, por lo que la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero - Anexo X de la Resolución N° 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Que a fs. 877/894 se agrega el antecedente acompañado por el titular del Departamento Ejecutivo, en el cual se vuelcan los programas y planes de gobierno desarrollados durante el ejercicio 2015. Que la División Relatora confirma el reparo formulado por incumplimiento del plazo estipulado en el artículo primero - anexo XII inciso c) de la Resolución N° 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Así constará en la sentencia.

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4) Licitaciones Privadas 4.a) Licitación Privada N° 01/15 Que mediante la Licitación Privada indicada en el título, tramitada a través del Expediente N° 4012-9303-2014, los funcionarios municipales adjudicaron al Sr. Leandro Carlos Alfonso, el servicio de desmalezamiento, corte de pasto, limpieza, recolección de residuos, mantenimiento y reparación de baños en el Balneario La Balandra, por valor de $ 316.050,00, por el período comprendido entre el 16/01/2015 y el 30/04/2015, habiéndose verificado que en el expediente respectivo no obraba agregado el listado del personal afectado con sus correspondientes constancias de altas tempranas en la A.F.I.P., formularios de aportes, contribuciones, ART y seguros sociales, de acuerdo a lo establecido en el contrato suscripto con el beneficiario, por lo que se solicitó su aporte.

4.b) Licitación Privada N° 35/15 Que a través de la Licitación Privada indicada en el título, tramitada mediante Expediente N° 4012-162-2015, las autoridades municipales adjudicaron a la Sra. Victoria Beatriz Romero, el servicio de construcción de veredas, colocación de refugios, construcción de bases de columnas, cámaras y sumideros, por valor de $ 525.250,00, por el período comprendido entre el 02/02/2015 y el 31/12/2015, habiéndose solicitado a los funcionarios municipales el aporte del listado del personal afectado con sus correspondientes constancias de altas tempranas en la A.F.I.P., formularios de aportes, contribuciones, ART, seguros sociales y de responsabilidad civil que cubrieran eventuales consecuencias de siniestros acaecidos por las características de la tarea contratada (con vigencia desde el 21/08/2015 al 31/12/2015), de acuerdo a lo establecido en el contrato suscripto con la beneficiaria.

Que los requerimientos expresados en los apartados 4.a) y 4.b), la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 189 y 190 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y de lo establecido por el artículo 103 incisos f) y g) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de

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la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, actuantes durante el período, Sres. Enrique Alfredo Slezack y Jorge Gabriel Nedela y a la Jefa de Compras y Suministros, Sra. Nora Isabel Dvorsky. Que con respecto al apartado 4.b) las autoridades municipales acompañan nota de la Sra. Victoria Beatriz Romero, mediante la cual manifiesta que el personal contratado está conformado por su esposo, Javier Presutti, y sus hijos, Xavier Alejandro Presutti y Jonatan Presutti. Acompaña antecedentes, entre los cuales obra copia sin autenticar de la Póliza de seguro N° 123114, que cubre a una sola persona, quien además no puede identificarse debido a que no se adjunta la nómina correspondiente (fs. 895/904). Con respecto al apartado 4.a), no se obtuvo respuesta alguna. Que la División Relatora confirma el reparo formulado. Así será.

5) Incompatibilidades - Artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires Que la Delegación Zonal señaló en su Dictamen Final, que habiendo analizado la información aportada por la Vocalía Reparticiones Autárquicas de este Organismo, relacionados con las bases de datos del IPS para el ejercicio 2015, ha verificado la existencia de aportes originados en más de un organismo público, en lo atinente a los agentes de la Municipalidad de Berisso que más abajo se enumeran, circunstancia que podría configurar el incumplimiento de lo establecido por el artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aries que establece que “No podrán acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional…” Que en consecuencia, la División Relatora solicitó a los funcionarios comunales, el envío de los antecedentes que se detallan más abajo, respecto de cada uno de los agentes que se enumeran, a efectos de dilucidar la existencia de duplicidad preexistente o sobreviniente, así como las posibles exenciones, eximiciones o exclusiones al régimen establecido en el artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a saber:

a.- Legajos personales actualizados de cada uno de los agentes mencionados. b.- Certificaciones de horarios habituales de prestaciones de servicios confeccionadas por la Municipalidad de Berisso. c.- Detalle de liquidaciones de sueldos abonados y aportes efectuados, acompañados de las órdenes de pago involucradas.

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Que asimismo, las autoridades debían solicitar a los agentes municipales expuestos en el cuadro siguiente, el aporte de las certificaciones emitidas por el área de Recursos Humanos de los Organismos Públicos mencionados para cada agente en particular, en las que constara la fecha de ingreso y los horarios habituales de prestación de servicio de los mismos en las reparticiones pertinentes. Que la Delegación actuante analizó la documentación disponible, compilando los datos suministrados por la Vocalía de Reparticiones Autárquicas de este Honorable Tribunal de Cuentas, los antecedentes obrantes en los legajos de personal y la documentación aportada por la Directora de Personal de la Comuna, Sra. Olga Eliana Bertino, como resultado de lo cual se confeccionaron los cuadros que a continuación se detallan, todos los cuales fueron incluidos en el informe que se trasladara a los funcionarios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal:

a) Agentes municipales, fecha de ingreso en la Comuna y Organismo Público en el que se detectó duplicidad (indicando fecha de ingreso en el caso que se dispone de ese dato):

Legajo 4.106 1.377 4.716 4.725 4.219 2.607 4.715 4.601 4.724 2.243 3.813 3.498 3.801

Apellido y Nombre MOREYRA CARLOS GASPAR RECHUDI PEDRO MIGUEL YACENKO GUSTAVO MIGUEL SIMONETTI MANUEL HUMBERTO RUSSO HECTOR PABLO MORON HORACIO AUGSTAITIS ALBERTO ESTEVEZ ENRIQUE MANUEL MURGIA ARMANDO RAUL TRONCOSO JORGE ANDRES RIO DAVID ALFREDO ROLDAN NESTOR JAVIER SALVA HECTOR OSCAR

CUIL

Ingreso Municipalidad

20-06189842-6

01/01/2012

20-08437729-6

19/10/1982

20-11797494-5

11/12/2015

20-11797546-1

11/12/2015

20-12666082-1

10/10/2012

20-12750802-0

01/03/1994

20-13327571-2

11/12/2015

20-14314480-2

01/01/2015

20-14576448-4

11/12/2015

20-14699796-2

13/04/1989

20-16473809-5

01/04/2008

20-16721847-5

01/05/2004

20-05175766-2

01/05/2008

12

Organismo Publico Duplicidad detectada MUNICIPALIDAD DE LA PLATA MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA MINISTERIO DE SALUD MUNICIPALIDAD DE LA PLATA MINISTERIO DE SEGURIDAD MINISTERIO DE SALUD MUNICIPALIDAD DE LA COSTA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA MINISTERIO DE SEGURIDAD

Ingreso otro Organismo

22/05/1975

11/12/2007

02/02/1987

MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD ASTILLERO RIO SANTIAGO

18/06/2012

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Legajo 4.464 2.692 4.376 2.740 3.967 4.140 3.351 4.723 4.390 3.462 4.394 4.565 4.445 3.608 4.571 4.465 3.418 4.398 3.574 3.491 4.713 4.680 4.058 4.478 4.733 4.623

Apellido y Nombre GONZALEZ SERGIO FABIAN SAENZ MARTIN ALEJANDRO NADEFF MIGUEL ENRIQUE MORABITO GUSTAVO A ROSCIOLESI JAVIER GONZALO BONAVITA JORGE ALBERTO SERVIN MAXIMILIANO EDUARDO ALASINO GABRIEL ESTEBAN MARTORELLI VERON CHRIS WOLF ROMAN THEAUX MATIAS MASSACHESI JORGE SLEZACK MATIAS ENRIQUE LICIAGA PABLO ALEXIS

CUIL

Ingreso Municipalidad

20-16875316-1

01/01/2014

20-17486523-0

01/03/1999

20-18360068-1

10/12/2013

20-21463260-9

01/03/1998

20-21616046-1

01/10/2010

20-21885834-2

01/03/2012

20-22598429-9

01/05/2002

20-22807268-1

11/12/2015

20-24421135-7

06/01/2014

20-24641356-9

01/01/2004

20-28194558-1

06/01/2014

20-29025001-4

01/01/2015

20-29403654-8

28/02/2014

20-29684152-9

01/03/2005

20-33850933-3

07/01/2015

20-36403817-9

01/04/2014

23-11522857-9

11/12/2003

OSMAN LEILA F HEREDIA VERONICA PAOLA

23-20693921-4

14/12/2013

23-22523703-4

25/12/2004

ELGARTE VICTORIA ELENA BERTINO OLGA ELIANA GARCIA JUAN ANDRES SFORZINI NADIA GISELA VEZZETTI MARIA FLORENCIA KONDRATZKY PEDRO GABRIEL PEREZ PASQUIER EMILIANO LUIS

23-25190916-4

01/04/2004

23-25554381-4

14/12/2015

23-27620333-9

15/11/2015

23-29025863-4

01/07/2011

23-29485590-4

01/04/2014

23-29993644-9

11/12/2015

23-34199904-9

01/08/2015

ROA GERMAN VEIGA LUCAS MANUEL SICILIANO RICARDO NESTOR

13

Organismo Publico Duplicidad detectada SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS

Ingreso otro Organismo

MINISTERIO DE SALUD MUNICIP. DE CHASCOMUS SERV. PENITENCIARIO MINISTERIO DE SALUD SERVICIO PENITENCIARIO SERVICIO PENITENCIARIO MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIO PENITENCIARIO MUNICIPALIDAD DE LA PLATA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA SERVICIO PENITENCIARIO MUNICIPALIDAD DE LA PLATA ASTILLERO RIO SANTIAGO MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA ASTILLERO RIO SANTIAGO MINISTERIO DE SALUD SERVICIO PENITENCIARIO MUNICIP. DE CHASCOMUS SERV. PENITENCIARIO MINISTERIO DE JUSTICIA ASTILLERO RIO SANTIAGO MUNICIPALIDAD DE LA PLATA MINISTERIO DE TRABAJO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS A.R.B.A.

01/04/2011 01/01/2014

06/08/2012

09/12/1997

01/1999 03/01/2011 01/03/2001

26/10/2015

Legajo 3.761 4.407 4.719 1.488 4.727 3.885 3.702 4.249 4.386 4.042 4.583 4.584 3.849 3.808 4.250 4.237 3.632 3.655 4.671 4.568 4.670 4.068 4.598

Apellido y Nombre DI LUCA LEONARDO CASINO NELIDA SOSA EDITH NOEMI COSTANZO MARTA LILIANA NIYEN MONICA SUSANA MAIZTEGUI ANDREA CECILIA MELI PATRICIA MAGDALENA JAUREGUI BLANCA AZUC WAC VIVIANA ARACELI MITRE VANESA ISABEL RODRIGUEZ ZULMA MARI COLUCHO MARIA ESTHER PALMA ROMERO VALERIA ALEJANDRA LARRUBIA MARIANA INES GOMEZ URSULA ALEJAND KOSTURKOFF MARIELA MARCELA CABRERA SOLANGE YANEL LEGUIZA IRMA MALVINA POMI MAGALI ADDAD MELINA SOLEDAD RIQUELME SONIA MARICEL GIL FERRO ROMINA VERONICA ROZAS TAMARA GRISEL

CUIL

Ingreso Municipalidad

24-29948590-7

01/12/2007

27-11797840-6

15/12/2013

27-12253343-9

11/12/2015

27-12707881-0

01/01/1985

27-12717302-3

14/12/2015

27-13424737-7

01/05/2009

27-14018723-8

01/07/2006

27-16160772-5

17/12/2012

27-20540511-4

13/01/2014

27-23136376-4

02/05/2011

27-23481607-7

15/12/2014

27-24485636-0

15/12/2014

27-24591471-2

01/04/2009

27-27856208-0

01/04/2008

27-28358626-5

28/12/2012

27-28483634-6

01/01/2013

27-29083643-9

01/07/2005

27-29224374-5

01/11/2005

27-29307598-6

01/11/2015

27-30751723-5

01/01/2015

27-31462077-7

01/11/2015

27-31609126-7

01/07/2011

27-33459787-9

01/03/2015

Organismo Publico Duplicidad detectada MUNICIPALIDAD DE LA PLATA

Ingreso otro Organismo 01/07/2014

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL SERVICIO PENITENCIARIO

28/09/1977

MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE ECONOMIA HONORABLE CAMARA DE SENADORES

01/1986

MINISTERIO DE SALUD MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI SERVICIO PENITENCIARIO MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SERVICIO PENITENCIARIO MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS SERVICIO PENITENCIARIO MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SEGURIDAD MUNICIPALIDAD DE ENSENADA HONORABLE CAMARA DE SENADORES MUNICIPALIDAD DE LA PLATA SERVICIO PENITENCIARIO

15/11/2014

01/02/2011

b) Se especificó para cada agente municipal las fechas de ingreso y de egreso (de haberse producido), tarea, cargo y régimen horario asignado a cada uno de ellos:

14

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

LEGAJO 4.106 1.377 4.716 4.725 4.219 2.607 4.715 4.601 4.724 2.243 3.813 3.498 3.801 4.464 2.692 4.376 2.740 3.967 4.140 3.351 4.723 4.390 3.462 4.394 4.565

NOMBRE Y APELLIDO MOREYRA Carlos Gaspar RECHUDI Pedro Miguel YACENKO Gustavo Miguel SIMONETTI Manuel Humberto RUSSO Hector Pablo MORON Horacio AUGSTAITIS Alberto ESTEVEZ Enrique Manuel MURGIA Armando Raul Troncoso Jorge Andres Rio David Alfredo ROLDAN Nestor Javier SALVA Hector Oscar GONZALEZ Sergio Fabian SAENZ Martin Alejandro NADEFF Miguel Enrique MORABITO Gustavo Ariel ROSCIOLESI Javier Gonzalo BONAVITA Jorge Alberto SERVIN Maximiliano Eduardo ALASINO Gabriel Esteban MARTORELLI VERON Christian Oscar WOLF Roman THEAUX Matias Ezequiel MASSACHESI Jorge

FECHA DE INGRESO

FECHA DE EGRESO

TAREA

CARGO

RH

01/01/2012 30/04/2016

Modelado de arcilla

Horas Catedra Cult.

48

19/10/1982

Activo

Inspector

Admnistrativo l

40

11/12/2015

Activo

Concejal

Concejal

40

11/12/2015

Activo

Srio. Comunal

Srio, Promocion Social

FT

10/10/2012 11/12/2015 Coordinador Cordinador D Srio. De faltas Srio. 11/12/2015 Activo Comunal Profesor de 01/01/2015 31/01/2016 E.f. Srio. 11/12/2015 activo Comunal Juez de 13/04/1989 activo Falta 01/04/2008 activo Deportologo

Secretario de faltas Secretario. De Salud Horas Catedra Cult. Srio. De Obra y Servcio. P.

01/05/2004

01/03/1994

Activo

activo

Medico

FT FT FT 48 FT

Juez de Falta

FT

Profecional lll

30

Profecional ll

30

Orquesta Niño Orq. Sinfonica

Horas Catedra Cult. Horas Catedra Cult. Horas Catedra Cult.

activo

Concejal

Concejal

40

01/03/1998

activo

Oboista

Horas Catedra Cult.

13

01/10/2010

activo

Medico

Profecional lll

30

01/03/2012

activo

Trompetista

Horas Catedra Cult.

13

01/05/2002

activo

Trompetista

Horas Catedra Cult.

13

11/12/2015

activo

Director

Director de Transito

FT

Profesor de E.F,

Oficial Profesional 1B

36

Prof. De Gimnasia Profesor de 06/01/2014 14/02/2015 E.F, Profesor de 01/01/2015 13/02/2016 E.F,

Horas Catedra Cult. Oficial Profesional 1ª Oficial Profesional 1B

01/05/2008 01/04/2012 Profesor 01/01/2014

activo

01/03/1999

activo

10/12/2013

06/01/2014 13/02/2016 01/01/2004

activo

15

10 4 13

48 30 36

LEGAJO 4.445 3.608 4.571 4.465 3.418 4.398 3.574 3.491 4.713 4.680 4.058 4.478 4.733 4.623 3.761 4.407 4.719 1.488 4.727 3.885 3.702 4.249 4.386 4.042 4.583 4.584 3.849

NOMBRE Y APELLIDO SLEZACK Matias Enrique LICIAGA Pablo Alexis ROA German VEIGA Lucas Manuel SICILIANO Ricardo Nestor OSMAN Leila Fabiana HEREDIA Veronica Paula ELGARTE Victoria Elena BERTINO Olga Eliana GARCIA Juan Andrés SFORZINI Nadia Gisela VEZZETTI María Florencia KONDRATZKY Pedro Gabriel PEREZ PASQUIER Emiliano Luis

FECHA DE INGRESO

FECHA DE EGRESO

TAREA

Director General Prof. De 01/03/2005 activo Danzas 07/01/2015 16/04/2016 Guardavidas Orquestas 01/04/2014 31/12/2015 Niño 28/02/2014 03/12/2015

11/12/2003 11/12/2015 Concejal 14/12/2013 31/03/2015 Enfermeria 25/12/2004

activo

Odontóloga

01/04/2004

activo

Cornista

14/12/2015

activo

Director

CARGO Director General Horas Catedra Cult. Guardavidas Ia Horas Catedra Cult. Concejal Auxiliar Técnico 1B Jefe Unidad M. Agreg. Horas Cátedra Cult. Directora de Personal

15/11/2015 16/04/2016 Guardavidas Guardavidas 01/07/2011

activo

Profesor de E.F.

Horas Cátedra Cult.

01/04/2014 11/12/2015 Coordinador Coordinador

Delegado Comunal Horas Cátedra 01/08/2015 01/01/2016 Tallerista Cult. Guardavidas II DI LUCA Leonardo 01/12/2007 16/04/2016 Guardavidas C CASINO Nélida Auxiliar Técnico 15/12/2013 02/03/2015 Enfermería Rosa 1B SOSA Edith Noemí 11/12/2015 activo Concejal Concejal COSTANZO Marta Jefe de Unidad 01/01/1985 activo Medico Lilian A NIYEN Mónica Dra de Acción 14/12/2015 29/02/2016 Director Susana Social MAIZTEGUI Andrea Horas Cátedra 01/05/2009 activo Profesor Cecilia Cult. MELI Patricia Horas Cátedra 01/07/2006 activo Profesor Magdalena Cult. JAUREGUI Blanca Auxiliar Técnico 17/12/2012 31/03/2016 Enfermería Azucena 1B WAC Viviana 13/01/2014 activo Medico Profesional lll Araceli MITRE Vanesa 02/05/2011 activo Medico Profesional lll Isabel RODRIGUEZ Auxiliar Técnico 15/12/2014 31/03/2015 Enfermería Zulma Mariana 1B COLUCHO María Auxiliar Técnico 15/12/2014 31/03/2015 Enfermería Esther 1B PALMA ROMERO 01/04/2009 activo Técnico l Valeria Alejandra 11/12/2015

activo

16

Delegado

RH

48 48 4 40 36 36 13 FT 48 48 FT FT 30 48 36 40 36 FT 10 40 36 30 30 36 36 30

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

LEGAJO 3.808 4.250 4.237 3.632 3.655 4.671 4.568 4.670 4.068 4.598

NOMBRE Y APELLIDO LARRUBIA Mariana Inés GOMEZ Úrsula Alejandra KOSTURKOFF Mariela Marcela CABRERA Solange Yanel LEGUIZA Irma Malvina POMI Magali ADDAD Melina Soledad RIQUELME Sonia Mariciel GIL FERRO Romina Verónica ROZAS Tamara Grisel

FECHA DE INGRESO

FECHA DE EGRESO

TAREA

CARGO

01/04/2008 28/02/2015 Músico 28/12/2012 31/03/2015 Enfermería

Horas Cátedra Cult. Auxiliar Técnico 1B Horas Cátedra Cult. Horas Cátedra Cult.

RH 13 36

01/01/2013 31/03/2016

Asist. De Dirección.

01/07/2005

activo

Orquesta

01/11/2005

activo

Enfermería

Técnico l

30

01/11/2015

activo

Psicólogo

Profesional lll

30

24 13

01/01/2015 16/04/2016 Guardavidas Guardavidas IA

48

01/11/2015

activo

Odontóloga

30

01/07/2011

activo

Profesor de E.F.

01/03/2015

activo

Orquesta

Profesional lll Técnico lV Horas Cátedra Cult.

30 13

c) Se incluyó un cuadro con detalle de los períodos liquidados y las remuneraciones percibidas por mes, por cada uno de los agentes, tanto en la Municipalidad de Berisso, como en cada uno de los Organismos Públicos mencionados en el cuadro a que se refiere el apartado a). Dicho cuadro ha sido incluido también a fs. 769vta/781vta. del informe conclusivo.

d) Detalle de los agentes municipales que han presentado DDJJ correspondiente a la existencia o no de otro empleo, y/o certificación de servicios emitidas por otros organismos públicos:

LEGAJO

4.716

NOMBRE Y APELLIDO

YACENKO GUSTAVO MIGUEL

4.725

SIMONETTI MANUEL HUMBERTO

4.715

AUGSTAITIS ALBERTO

ORGANISMO PUBLICO

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD

17

DDJJ Y/0 CERTIFICACION DDJJ referida a no estar alcanzado por causales de incompatibilidad y certificación de renuncia al Min de Infraest con fecha 2/12/2015 DDJJ referida a no estar alcanzado por causales de incompatibilidad DDJJ referida a no estar alcanzado por causales de incompatibilidad

LEGAJO

4.601 4.724

3.813

4.376

3.967

4.723

4.394 4.565

4.445 4.571 3.418 4.398 4.713

NOMBRE Y APELLIDO

ORGANISMO PUBLICO

DDJJ Y/0 CERTIFICACION

Certificación del Min de Salud respecto al ingreso como médico al Hospital Larrain de Berisso desde el 23/01/85 hasta el 17/12/15 en que hace reserva de cargo ESTEVEZ ENRIQUE MUNICIPALIDAD DE LA Declara trabajar en el Partido MANUEL COSTA de la Costa Reserva de cargo en el MINISTERIO DE MURGIA ARMANDO RAUL Ministerio de Infraest desde INFRAESTRUCTURA 11/12/15 Médico con certificación del 27/05/94 referida a que trabaja MINISTERIO DE RIO DAVID ALFREDO desde 01/06/93 en el Hosp. SALUD Zonal Gral Agudos San Roque de Gonnet Declara trabajar en el Hospital de Berisso “Larrain” y certificación de fecha 14/01/14 de la entidad citada respecto a que se desempeña como médico desde el 30/08/01. Certificación de IOMA referida MINISTERIO DE NADEFF MIGUEL ENRIQUE a que presta servicios desde SALUD 01/11/99 y reserva de cargo de revista desde 10/12/13 por haber sido elegido Concejal (no es legible si es de IOMA). Al asumir manifiesta no poseer impedimento alguno para su asunción. Con fecha 11/11/2010 declara ROSCIOLESI JAVIER MINISTERIO DE trabajar en el Hospital de GONZALO SALUD Niños. Mediante nota de fecha ALASINO GABRIEL MINISTERIO DE 04/01/16 pide reserva de cargo ESTEBAN INFRAESTRUCTURA al Ministerio de Infraestructura. MUNICIPALIDAD DE LA Declara trabajar en el Consejo THEAUX MATIAS PLATA de Integración. Declara trabajar en la MUNICIPALIDAD DE LA MASSACHESI JORGE Municipalidad de La Plata PLATA desde el 09/01/2015. Con fecha 17/03/14 declara SLEZACK MATIAS SERVICIO trabajar en el Ministerio de ENRIQUE PENITENCIARIO Justicia. ASTILLERO RIO Declara trabajar en Astillero ROA GERMAN SANTIAGO Río Santiago SICILIANO RICARDO ASTILLERO RIO Con fecha 15/12/2003 declara NESTOR SANTIAGO que no posee otro trabajo. MINISTERIO DE Declaración sin firma que no OSMAN LEILA F SALUD posee otro trabajo. Reserva de cargo en el MINISTERIO DE BERTINO OLGA ELIANA Ministerio de Justicia en JUSTICIA trámite desde el 14/12/2015.

18

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

LEGAJO

NOMBRE Y APELLIDO

4.058

SFORZINI NADIA GISELA

4.623

PEREZ PASQUIER EMILIANO LUIS

4.407

CASINO NELIDA

4.719

SOSA EDITH NOEMI

4.727

NIYEN MONICA SUSANA

3.885

MAIZTEGUI ANDREA CECILIA

4.386

WAC VIVIANA ARACELI

4.042

MITRE VANESA ISABEL

4.583

RODRIGUEZ ZULMA MARI

4.584

COLUCHO MARIA ESTHER

3.849

PALMA ROMERO VALERIA ALEJANDRA

4.250

GOMEZ URSULA ALEJAND

3.655

LEGUIZA IRMA MALVINA

4.671

POMI MAGALI

4.568

ADDAD MELINA SOLEDAD

4.068

GIL FERRO ROMINA VERONICA

4.598

ROZAS TAMARA GRISEL

ORGANISMO PUBLICO

DDJJ Y/0 CERTIFICACION

MUNICIPALIDAD DE LA Declara trabajar en la PLATA Municipalidad de La Plata Declaración sin fecha que no A.R.B.A. posee otro trabajo. Con fecha 15/01/14 declara MINISTERIO DE trabajar en el Hospital Larrain SALUD de Berisso. DDJJ referida a no estar INSTITUTO OBRA alcanzado por causales de MEDICO ASISTENCIAL incompatibilidad DDJJ referida a no estar alcanzado por causales de incompatibilidad. MINISTERIO DE Con fecha 21/12/2015 declara SALUD trabajar en el Hospital Larrain de Berisso (Ministerio de Salud). Certificación del Ministerio de Economía de fecha 27/05/09 en la que consta la antigüedad MINISTERIO DE a esa fecha (ingresó en el año ECONOMIA 1986) y el horario administrativo comprendido entre las 10:00 y las 18:00 hs. Con fecha 04/02/2014 declara MUNICIPALIDAD DE trabajar en la Municipalidad de BERAZATEGUI Berazategui. SERVICIO Declara trabajar en el Servicio PENITENCIARIO Penitenciario Bonaerense. MINISTERIO DE Declara trabajar en el Hospital SALUD Larrain de Berisso. Con fecha 23/01/2015 declara MINISTERIO DE trabajar en el Hospital Larrain SALUD de Berisso A efectos del cobro de SECRETARIA DE asignaciones familiares NIÑEZ Y declara (sin fecha) ingresos de ADOLESCENCIA la Secretaría de Niñez y Adolescencia. MINISTERIO DE Declara tener otro trabajo pero SALUD no lo especifica. Declara con fecha 29/09/2011, MINISTERIO DE 08/08/2013 y 22/01/2014, SALUD trabajar en CUCAIBA, Pcia. de Buenos Aires. MINISTERIO DE Con fecha 10/11/2015 declara SEGURIDAD no poseer otro trabajo. MUNICIPALIDAD DE Declara trabajar en la ENSENADA Municipalidad de Ensenada. Con fecha 12/07/2011, MUNICIPALIDAD DE LA 20/01/2014 y 09/01/2015, PLATA declara trabajar en la Municipalidad de La Plata. SERVICIO Declara trabajar en el Sistema PENITENCIARIO Penitenciario Bonaerense.

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Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13644 de la Provincia de Buenos Aires, quedan exceptuados del requerimiento previamente solicitado: a) los cargos que correspondan a la enseñanza pre-escolar, primaria, media, superior y universitaria y b) los cargos que ocupen los profesionales del arte de curar, cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro profesional lo hiciere indispensable, aún cuando un cargo esté sometido al régimen de la Ley 10.471 y modificatorias y el otro sujeto a distinto régimen legal, siempre que no existiere incompatibilidad horaria. Para el caso del inciso b), la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo deberá verificar, en cada caso, que concurran los requisitos exigidos para admitir la excepción, y en el caso de las designaciones a nivel municipal la Autoridad de Aplicación será el ejecutivo municipal. Que se hizo saber a las autoridades que en caso de no aportarse la información que permitiera determinar que la incompatibilidad ha sobrevenido en el Organismo Público mencionado para cada agente en el cuadro precedente, la misma se tendría por verificada en la Municipalidad de Berisso, y alcanzará tanto a los importes percibidos sin sustento legal cuanto a los aportes a los Organismos de Salud, Fiscales y/o Previsionales derivados de dicho importe, formulándose concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado en los artículos 2 inciso b) y 3 de la Ley Provincial N° 13644, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Se corrió traslado del tema a los Intendentes Municipales actuantes durante el período Sres. Enrique Alfredo Slezack y Jorge Gabriel Nedela, a los Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sr. Ángel Luis Celi y Sra. Dominga Ana María Lara, al Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández (por delegación de firma), al Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz (por delegación de firma) y a la Directora de Personal, Sra. Olga Eliana Bertino, por el período 11/12/2015 a 31/12/2015 y dejando constancia de que el Director de Personal que se desempeñara durante el período 01/01/2015 a 30/11/2015, fue el Sr. Rubén Norberto Murdolo, quien falleciera el 01/1272015. Que en el Informe Complementario confeccionado por la Delegación Zonal, obrante a fs. 1351/1369, ésta señala que las autoridades municipales informaron y aportaron los antecedentes que en cada caso se detallan, los que fueron agregados al legajo de

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

antecedentes del Municipio obrante en este organismo, respecto de los agentes municipales que se mencionan a continuación: * Nadia Gisela Sforzini – Legajo N° 4058: el Director de Deportes de la Comuna Profesor Damián Spinosa, informa que la agente cumple en la dependencia a su cargo 48 horas cátedra, divididas de lunes a jueves de 9:00 a 11:00 horas en el Gimnasio Municipal, dictando clases como profesora de Educación Física en las Escuelas Deportivas Municipales. Acompañan, además, una certificación suscripta por la Directora de Personal de la Municipalidad de Berisso Eliana Bertino, de fecha 17 de agosto de 2016, en la que consta que la Sra. Sforzini se desempeña como Personal Horas Cátedras -sin hallarse comprendido en el Estatuto Docente- con régimen horario de 48 hs. Cátedras mensuales – Personal Temporario- Planta mensualizada, desempeñándose en la Dirección de Deportes y Turismo, siendo su fecha de reingreso 01/03/2016. De acuerdo al horario informado por el Director de Deportes (8 horas semanales) no se justifica el cumplimiento del régimen horario de 48 hs. cátedras mensuales. La presente agente comenzó su relación laboral con la Comuna el día 01/07/2011, en tanto que la fecha de ingreso en la Municipalidad de La Plata data del 01/03/2001. El período con doble aporte al I.P.S. por sendos organismos públicos, se extiende desde el mes de febrero al mes de setiembre de 2015. De la documentación analizada oportunamente por la Delegación actuante surge que la Sra. Sforzini declaró trabajar en la Municipalidad de La Plata. Que por otro lado, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sra. Dominga Ana Lara, remitió copia certificada de documentación correspondiente a los Sres. Concejales Gustavo Miguel Yacenko, Miguel Enrique Nadeff, Edith Noemí Sosa y Ricardo Néstor Siciliano, y copias simples de las certificaciones aportadas por los ediles Sosa y Siciliano. Los antecedentes elevados son los que se detallan a continuación: - Ricardo Néstor Siciliano – Legajo N° 3418: ingresó en la Comuna como Director del Cementerio Parque de Berisso con fecha 11/12/2003, luego se desempeñó como Concejal desde el 12/12/2005 hasta el 02/02/2009, asumiendo como Delegado Municipal Zona I hasta el día 04/11/2010, y cumpliendo funciones de Director de Personal desde el 05/11/2010 hasta el 12/12/2011, día en que asumió como Concejal, cesando en el mismo el día

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11/12/2015. La duplicidad de aportes al I.P.S. detectada se circunscribe al período eneroabril y julio-noviembre de 2015, por la liquidación efectuada en la Comuna y Astillero Río Santiago, organismo en el que ingresó el día 09/12/1997. De acuerdo a lo informado oportunamente, con fecha 15/12/2003, al ingresar en la Comuna, el Sr. Siciliano declaró que no poseía otro trabajo. En consecuencia, deberían brindarse explicaciones que esclarezcan la situación mencionada, demostrando cuándo dejó de pertenecer a la planta de Astillero Río Santiago, y a qué corresponden las liquidaciones del año 2015 que dieran origen a los aportes que el I.P.S. ha informado durante ese lapso. - Miguel Enrique Nadeff – Legajo N° 4376: asumió el cargo de Concejal con fecha 10/12/2013, y la duplicidad de aportes al I.P.S. se extiende a todo el ejercicio 2015, por la liquidación efectuada en la Comuna y en el Ministerio de Salud, organismo del cual depende el Hospital de Berisso “Larrain”, donde se desempeña como médico desde el día 30/08/2001. Aportan copia certificada de los siguientes antecedentes que se agregan al legajo del Municipio obrante en esta Relatoría: - Declaración Jurada de fecha 13/12/2013, en la que el edil manifiesta poseer otro trabajo, haciendo mención al Hospital de Berisso “Larrain” e IOMA. - Certificación de la Dirección de Recursos Humanos de IOMA del día 16/12/2013, en la que consta como fecha de ingreso en el organismo el 01/11/1999 y que presta servicios en el mismo en la Planta Permanente Agrupamiento Personal Profesional, categoría 8. - Certificación de la Dirección de Recursos Humanos de IOMA del día 04/09/2016, en la que consta que mediante Resolución 11112 N° 1834/14, dispone la reserva del cargo de revista (indicado en el párrafo anterior) por actividades políticas, a partir del 10/12/2013 hasta el 10/12/2017, - Resolución 11112 N° 1834, suscripta por el Ministro de Salud, de fecha 05/12/2014, que dispone la reserva del cargo de revista del Concejal en cuestión en IOMA y establece que la misma se prolongará hasta un período máximo de 30 (treinta) días desde la fecha en que el agente cese en el cargo que la motivó. - Certificación de la Jefe de Personal de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata de fecha 20/12/2013, en la que consta que el Dr. Nadeff reviste en esa Casa de Estudios un cargo de Ayudante Diplomado Interino Rentado Simple en la Cátedra

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

“C” de Cirugía, percibiendo a esa fecha una bonificación por antigüedad de 7 años y 7 meses. Que no obstante la respuesta brindada, no fueron remitidos antecedentes donde consten los horarios habituales de prestación de servicios en el Hospital de Berisso “Larrain” -y en la Facultad de Ciencias Médicas-, por lo que no puede comprobarse a inexistencia de superposición horaria en el desempeño de las tareas. - Gustavo Miguel Yacenko – Legajo N° 4716: asumió el cargo de Concejal con fecha 11/12/2015, y la duplicidad de aportes al I.P.S. detectada se circunscribe al mes de diciembre de 2015, por la liquidación efectuada en la Comuna y en el Ministerio de Infraestructura, organismo en el que ingresó el día 22/05/1975. Aportan copias certificadas de una declaración jurada de fecha 14/12/2015, intervenida por la Dirección de Personal, en la que el edil manifiesta no tener otro trabajo, y de una certificación de la Delegación de Personal del Ministerio de Infraestructura del día 02/12/2015, en la que consta como fecha de ingreso en el organismo el día 22/05/1975 y que tramita su renuncia al cargo el día 02/12/2015, y de copia simple de una certificación de la Delegación de Personal del Ministerio de Infraestructura del día 04/02/2016, en la que consta como fecha de ingreso en el organismo el día 15/07/1980 y como fecha de cese el día 02/12/2015, estando en trámite su jubilación. - Edith Noemí Sosa – Legajo N° 4719: asumió como Concejal con fecha 11/12/2015, suscribiendo una declaración jurada en la que manifiesta no estar alcanzada por causales de incompatibilidad y que la duplicidad de aportes al I.P.S. detectada se circunscribe al mes de diciembre de 2015, por la liquidación efectuada en la Comuna e IOMA, organismo en el que ingresó el día 28/09/1977. Aportan antecedentes entre los que obra copia autenticada de la certificación de la Dirección de Recursos Humanos de IOMA del día 22/12/2015, en la que consta que la Sra. Sosa presta servicios en ese organismo, en la Planta Permanente, como personal administrativo, desde el día consignado ut-supra, encontrándose en uso de licencia sin goce de haberes en reserva de cargo por actividades políticas desde el 11/12/2015. Dicha documental se agrega al legajo del Municipio obrante en esta Relatoría.

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Que a partir de la documentación recibida con respecto a los Concejales Gustavo Miguel Yacenko y Edith Noemí Sosa, y luego del análisis que al respecto se realizara, la División Relatora concluye que ha sido demostrada la inexistencia de incompatibilidad en el desempeño de sus tareas, por lo que se cancela la observación formulada en relación a los mismos.

Que por último, la Delegación Zonal informa que las autoridades municipales nada señalan ni remiten respecto de los agentes municipales: Carlos Gaspar Moreyra, Pedro Miguel Rechudi, Manuel Humberto Simonetti, Héctor Pablo Russo, Horacio Morón, Alberto Augstaitis, Enrique Manuel Estévez, Armando Raúl Murgia, Jorge Andrés Troncoso, David Alfredo Río, Néstor Javier Roldán, Héctor Oscar Salva, Sergio Fabián González, Martín Alejandro Sáenz, Gustavo Ariel Morabito, Javier Gonzalo Rosciolesi, Jorge Alberto Bonavita, Maximiliano Eduardo Servini, Gabriel Esteban Alasino, Chris Martorelli Verón, Román Wolf, Matías Theaux, Jorge Massachesi, Matías Enrique Slezack, Pablo Alexis Liciaga, Germán Roa, Lucas Manuel Veiga, Leila Fabiana Osman, Verónica Paula Heredia, Victoria Elena Elegarte, Olga Eliana Bertino, Juan Andrés García, María Florencia Vezzeti, Pedro Gabriel Kondratzky, Emiliano Luís Pérez Pasquier, Leonardo Di Luca, Nélida Rosa Casino, Marta Lilian Costanzo, Mónica Susana Niyen, Andrea Cecilia Maiztegui, Patricia Magdalena Meli, Blanca Azucena Jauregui, Viviana Araceli Wac, Vanesa Isabel Mitre, Zulma Mariana Rodríguez, María Esther Colucho, Valeria Alejandra Palma Romero, Mariana Inés Larrubia, Úrsula Alejandra Gómez, Mariela Marcela Kosturkoff, Solange Yanel Cabrera, Irma Malvina Leguiza, Magalí Pomi, Melina Soledad Addad, Sonia Maricel Riquelme, Romina Verónica Gil Ferro y Tamara Grisel Rozas, motivo por el cual la División Relatora considera necesario mantener el tema en reserva, a efectos de procurar la obtención de los elementos ausentes que permitan determinar la existencia o no de incompatibilidad laboral, y que permitan resolver adecuadamente la cuestión.

Expediente N° 05300-380-2016-0-1 Que a fs. 1376 vta./1378 vta. y 1381/1383 obran los Informes Complementarios producidos por la Delegación Zonal, a través de los cuales señala que el expediente citado en el epígrafe, cuya copia se adjunta a fs. 1385/1396, fue iniciado en este Honorable Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la denuncia efectuada por el Sr. Rodolfo Oscar

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Arias respecto a la existencia de incompatibilidad por parte del Concejal Carlos Juan Rainski, por prestar servicios en la Facultad de Medicina, dependiente de la Universidad Nacional de La Plata, como no docente rentado por el período que va desde el 10/07/1968 al 01/11/2015, y ejercer el cargo de Concejal desde el mes de diciembre de 2013 hasta la actualidad, infringiendo lo establecido por el artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 2 inciso b) y 3 de la Ley Provincial N° 13644. Que al respecto agrega la Delegación Zonal, que de los antecedentes que surgen del respectivo legajo de personal y del Expediente del Honorable Concejo Deliberante N° 212/2015 correspondiente a la situación particular del Concejal mencionado, resulta la existencia de incompatibilidad hasta el 01/11/2015, por desempeñar el Concejal un cargo no docente de la Facultad de Ciencias Médicas y no haber renunciado de manera personal y fehaciente a la Dieta, de acuerdo a lo previsto por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Tal situación lo hubiese habilitado a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función, equivalente a las dos terceras partes de aquella, no estando sujeta dicha suma a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Que el detallado análisis desgranado a lo largo del presente apartado, me permite concluir que los elementos de que se dispone en esta instancia resultan insuficientes para resolver adecuadamente la cuestión, por lo que deviene necesario mantener el tema en suspenso a efectos de que los agentes cuya situación laboral no ha sido debidamente esclarecida (todos los incluidos en los cuadros precedentes con excepción de los Concejales Gustavo Miguel Yacenko y Edith Noemí Sosa) y las autoridades municipales responsables, aporten la documentación necesaria para dilucidar las incógnitas que aún no han sido resueltas. Deberá incluirse en dicho análisis la situación del Concejal Carlos Juan Rainski, respecto del cual versa el expediente mencionado en el párrafo precedente. Que en consecuencia propongo al H. Acuerdo abrir un paréntesis y postergar la decisión final a adoptar sobe el tema, a fin de que los responsables brinden las explicaciones y/o justificaciones pertinentes respecto de los casos mencionados en el apartado a), y se procure la obtención de los elementos faltantes, tal como se detalla en el apartado b). Además de lo dicho, se deberá perfeccionar la observación, detallando los totales abonados a los mencionados profesionales en la Comuna bajo estudio, las órdenes de pago involucradas y los funcionarios responsables, erogaciones que serán considerada

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como no respaldadas debidamente, en caso de no demostrarse claramente la falta de superposición horaria y/o funcional, según corresponda, en el desempeño de sus tareas. Que la presente decisión que propongo, resulta en beneficio de los cuentadantes, quienes podrán aportar los elementos que consideren pertinentes, en ejercicio de su derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial). Que los funcionarios responsables, Intendentes Municipales actuantes durante el período Sres. Enrique Alfredo Slezack y Jorge Gabriel Nedela, Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sr. Ángel Luis Celi y Sra. Dominga Ana María Lara, Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández, Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz y Directora de Personal, Sra. Olga Eliana Bertino, no deben considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga. Que sin perjuicio de ello, la actitud demostrada por los funcionarios del Departamento Ejecutivo, quienes han arrimado documentación respecto de un solo agente, ha constituido un importante obstáculo para el desarrollo de la tarea encarada por este H. Tribunal, que resulta pasible por aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal.

6) Inhabilidades de funcionarios municipales - Artículo 6º inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires 6.1) Beneficiaria: Florencia Victoria Donato - Proveedor N° 1900 - Actividad: Rubro Alquileres y Servicios de filmación, video y fotografía. Que la Delegación Zonal señaló en su Informe Complementario que, del análisis del legajo del proveedor y de la declaración jurada presentada por la Jefa de Compras del Municipio, Sra. Nora Isabel Dvorsky, surge que el domicilio de la citada beneficiaria coincide con el domicilio real declarado ante este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, por parte de la Jefa de Compras. Que a la Sra. Florencia Victoria Donato, se le abonó durante el ejercicio en estudio, la suma total de $ 58.305,00, a través de las Órdenes de Cancelación de Ejercicios

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Anteriores N° 469, 470, 471, 472, 473 y 1247 y las libranzas N° 2022, 2239, 2776, 3854, 4776, 4777, 4778, 4841, 5393, 6475, 6628, 6629, 6646, 6648, 7003, 8058 y 8979.

6.2) Beneficiaria: Liliana Miriam Jorge - Proveedor N° 1177 - Actividad: Rubro Alimentos Que del análisis del legajo del proveedor y de la declaración jurada presentada por el Tesorero Municipal Sr. Héctor Osvaldo Benítez, surge que el domicilio de la citada beneficiaria coincide con el domicilio real declarado ante este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, por parte del Tesorero Municipal, habiéndosele abonado a Sra. Liliana Miriam Jorge en el ejercicio en estudio, la suma total de $ 23.650,00, a través de las libranzas N° 2436, 2437, 2438, 2439 y 2544.

Que por lo expuesto en ambos casos, se solicitó a las autoridades municipales el aporte de las explicaciones que estimaran pertinentes, acompañadas de los antecedentes que avalaran sus dichos, como así también, en caso de existir parentesco, se requirió que demostraran la independencia de los patrimonios de las beneficiarias y los funcionarios involucrados. Caso contrario, se confirmaría la observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, el Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez y la Jefa de Compras y Suministros, Sra. Nora Isabel Dvorsky. Que con respecto al inciso 6.1) las autoridades municipales remiten una nota suscripta por la Jefa de Compras, Nora Isabel Dvorsky, en la cual manifiesta que la beneficiaria es su hija y que, aún cuando tienen el mismo domicilio, ya que la beneficiaria convive con sus padres, la actividad comercial desarrollada por la misma es totalmente independiente conformando un patrimonio separado. Acompaña constancia de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Monotributo y declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales de la Srita. Florencia Victoria Donato, los que se agregan a fs. 1159/1246 vta. Por otro lado, y el relación al acápite 6.2), se arrima una nota suscripta por el Sr. Fabián Dialina, a cargo de la Dirección de Contaduría, en la que se informa que la Sra. Liliana Miriam Jorge y el Tesorero Municipal Héctor Osvaldo Benítez, son un matrimonio legalmente

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constituido y que la actividad comercial desarrollada por la beneficiaria es totalmente independiente, conformado un patrimonio separado. Adjunta constancia de inscripción del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Monotributo y declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales, respecto de la beneficiaria y del Tesorero Municipal (fs. 905/914).

Que habida cuenta de la documentación arrimada, y en consonancia con la doctrina de este H. Tribunal, entiendo que ha quedado demostrado que las actividades comerciales desarrolladas por las Sras. Florencia Victoria Donato y Liliana Miriam Jorge se encuentran legalmente habilitadas, resultando ajenos a ellas la Sra. Nora Isabel Dvorsky y el Sr. Héctor Osvaldo Benítez. Que no obstante ello, teniendo en consideración que en ambos casos existe una relación de parentesco cercana, y en atención a la responsabilidad que debe primar en toda gestión de fondos públicos, entiendo que los funcionarios involucrados deberán extremar los recaudaos a adoptar en ocasión de disponer la adquisición de bienes o servicios a las mentadas proveedoras, especialmente en los casos de compras directas, a fin de que quede claramente evidenciada la transparencia de tales procesos.

Que atento al tenor de las cuestiones en cada caso analizadas, así como a las respuestas recibidas de parte de los funcionarios, he de considerar solventada la cuestión tratada en el apartado 6), y votar por la confirmación de los incumplimientos abordados en los apartados 2) y 3) en el terreno formal, sin otras consecuencias. Así quedará reflejado en la sentencia. Que, en cambio, los incumplimientos de las formalidades legales y reglamentarias referidos en los puntos 1), 4) y 5) –resultando el primero reiterativo de lo señalado en los ejercicios precedentes- tienen sanción derivada del artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas, resultando responsables de ellos el Intendente Municipal Sr. Enrique Alfredo Slezack por todos los apartados, el Intendente Municipal Sr. Jorge Gabriel Nedela por todos los apartados, el Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández por el apartado 5), el Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz por el apartado 5), la Directora de Personal, Sra. Olga Eliana Bertino por

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

el apartado 5) y la Jefa de Compras del Municipio, Sra. Nora Isabel Dvorsky por el apartado 4). Que ha de mantenerse en suspenso el pronunciamiento de este H. Tribunal respecto de la cuestión abordada en el apartado 5) con los alcances que allí se establecen, en tanto las autoridades deberán tomar nota de lo manifestado en el acápite 6). Que por último corresponde dejar constancia de que, al momento de decidir las sanciones a aplicar, este H. Tribunal ha de tener en cuenta como un agravante en la graduación de las mismas, que los temas bajo análisis hayan merecido reparo en los ejercicios precedentes sin que se hubiera adoptado medida alguna en aras de su regularización, así como las observaciones e incumplimientos marcados en el presente ejercicio, serán tenidos en cuenta como precedente en los períodos futuros. Es mi voto.

SEGUNDO: Que la observación contenida en el apartado b) del Resultando XV se relaciona con la verificación del saldo declarado al cierre del ejercicio, y visto que como consecuencia del análisis del acta de arqueo y de las conciliaciones bancarias de cierre, se verificó la existencia de diversos valores pendientes de justificación, se hizo saber a las autoridades que hasta tanto no se recibieran los antecedentes que probaran cada uno de ellos no se consideraría probado el saldo y se determinarían los eventuales faltantes de fondos, formulándose concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos los artículos 187 inciso 2), 189 y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo señalado por los artículos 136 y 212 inciso o) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado en la Circular N° 258 del Honorable Tribunal de Cuentas y lo normado por el artículo primero anexo XII inciso c) de la Resolución N° 449/11 del citado Organismo, resultando de aplicación las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Fueron consignados como responsables el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz, el Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández y el Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez.

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Que procederé a continuación a referirme a cada una de las cuestiones que merecieran reparo:

1) Acta de Arqueo de Caja Que en el Estado de Disponibilidades, Balance General, y en el asiento de cierre del Libro Diario, todos emitidos por el sistema R.A.F.A.M., se expone en el saldo de Caja un importe de $ 928.390,75 al 31/12/2015, coincidente con el detalle presentado por las autoridades comunales, según lo informado por la Delegación Zonal, conformado por:

a) Retenciones Impositivas: REIM 8 de fecha 31/12/2015 por $ 920.470,24. b) Transferencia sin depositar: TRAN 301 de fecha 31/12/2015 por $ 6.276,60 (Depósito A4667358 de fecha 25/01/2016 en la Cuenta N° 2451-6). c) Ingresos sin depositar: REDO 239 de fecha 30/12/2015 por $ 1.643,91 (depósitos A4667358 y A-4667357 por las sumas de $ 73,91 y 1.570,00 en la Cuenta N° 50255-1).

Que no obstante lo dicho, el Acta de Arqueo de Caja confeccionada al 31/12/2015 y presentada con la rendición de cuentas, arroja un saldo de cero pesos ($ 0,00), por lo que se solicitó a las autoridades comunales que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes. Que los funcionarios municipales aportan Acta de Arqueo de Caja al cierre del ejercicio, debidamente confeccionada, y con los antecedentes que la respaldan, los que se agregan a fs. 915/945. Que la División Relatora considera demostrado el saldo de caja declarado al cierre del ejercicio, manteniendo firme el reparo, en lo que respecta a la incorrecta confección del acta que fuera incluida en la rendición de cuentas.

2) Conciliaciones bancarias 2.1) Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Corriente N° 50029/6 “Recursos Ordinarios sin Afectación-2008” Depósito contabilizado por el Banco que la Comuna no registra Que se solicitó a las autoridades municipales, el envío de copia debidamente autenticada del folio del Libro Bancos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas de la

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Provincia de Buenos Aires, que permitiera verificar la registración del depósito contabilizado por el Banco con fecha 04/12/2015, por la suma de 22.841,06. Que fue recibida copia autenticada del folio del Libro Bancos rubricado, ejercicio 2016, donde consta la registración del depósito de la suma en cuestión en la Cuenta N° 50255/1, agregándose a fs. 947. No se ha demostrado la regularización que debía solicitarse al banco, lo que no permite tener por solventado el requerimiento. 2.2) Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Corriente N° 50255/1 “Recursos Ordinarios sin Afectación” 2.2.1) Débitos contabilizados por el Banco que la Comuna no registra Que las autoridades debían remitir copias debidamente autenticadas de los folios del Libro Bancos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que permitan verificar la registración de los siguientes débitos contabilizados por el Banco, así como de la documentación que demostrara los gastos por medio de ellos cancelados.

Fecha

Importe ($)

05/05/2015

3.524,93

06/07/2015

2.662,00

05/08/2015

11.317,96

05/08/2015

2.662,00

02/09/2015

6.875,00

02/09/2015

11.149,64

03/09/2015

11.317,96

07/09/2015

572,84

13/10/2015

572,84

02/11/2015

18.153,57

03/11/2015

17.335,94

05/11/2015

26.663,61

05/11/2015

4.302,90

05/11/2015

125.016,54

31

Fecha

Importe ($)

05/11/2015

2.519,00

05/11/2015

29.504,46

02/12/2015

10.630,97

02/12/2015

6.875,00

03/12/2015

17.335,94

09/12/2015

126.462,64

09/12/2015

29.735,97

09/12/2015

25.449,57

09/12/2015

2.282,06

09/12/2015

19.926,51

Total

512.849,85

Que respecto a los débitos de $ 29.504,46, $ 572,84, $ 2.662,00, $ 2.662,00, $ 572,84 y $ 2.519,00, se remitieron copias autenticadas de los folios del Libro Bancos rubricado, ejercicio 2016, donde consta su registración. Las mismas se agregan a fs. 949/950, en tanto a fs. 951/952 obran copias autenticadas de los folios del Libro Bancos, sin rubricar, donde fueron asentados los restantes valores. La referida registración se realizó en el mes de mayo de 2016, por lo que la División Relatora confirma el reparo formulado. No obstante ello, la Delegación actuante efectuará la verificación pertinente en registro rubricado. Que por otro lado, nada se ha arrimado que demuestre la naturaleza de los gastos cancelados por medio de los débitos en cuestión, por lo que tales erogaciones, no han sido debidamente justificadas.

2.2.2) Depósitos contabilizados por el Banco que la Comuna no registra Que las autoridades municipales debían arrimar copias debidamente autenticadas de los folios del Libro Bancos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los que pudiera corroborarse la registración de los siguientes depósitos contabilizados por el Banco al cierre del ejercicio:

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Fecha

Importe ($)

01/12/2015

17.225,61

14/12/2015

34.268,54

30/12/2015

73,91

30/12/2015

1.570,00

Total

53.138,06

Que a fs. 953/955 se agregan copias de los folios rubricados en los que constan las sumas de $ 73,91 y $ 1.570,00, en tanto respecto de los importes de $ 17.225,61 y $ 34.268,54, se arriman copias autenticadas de los folios del Libro Bancos, sin rubricar, las que se agregan a fs. 956/958. Que la División Relatora mantiene firme el reparo, atento a la ausencia de aporte de copia extraída de registro rubricado, habiéndose concretado la registración en cuestión en el mes de abril de 2016. La Delegación actuante deberá verificar su transcripción en registro rubricado.

2.2.3) Cheques no presentados al cobro Que se solicitó el envío de los extractos bancarios en lo que se verificara el cobro, de los siguientes cheques registrados por la Comuna o, en caso de corresponder, la totalidad de antecedentes que permitieran constatar su depuración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:

Fecha

Cheque Nº

22/12/2015

14685096

21,25

22/12/2015

14685104

171,32

23/12/2015

14685122

1.810,77

23/12/2015

14685161

1.623,55

30/12/2015

14685270

19.482,58

31/12/2015

NO 1384

20.919,58

Total

Importe ($)

44.029,05

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Que en relación a los cheques Nº 14685122, 14685161, 14685270 y NO 1384, se aportan copias autenticadas del detalle de movimientos bancarios, donde consta el cobro de los mismos, los que se agregan a fs. 974/981, en tanto respecto de los cheques Nº 14685096 y 14685104, se acompañan los antecedentes obrantes a fs. 960/973, entre los que se encuentran la planilla analítica de cheques anulados, detalles de movimientos bancarios y copias autenticadas de los folios del Libro Bancos, sin rubricar, ejercicio 2016, donde se asentaran tales movimientos. Resta en consecuencia, verificar su transcripción al registro que cumpla tal requisito.

Que como resultado del análisis desgranado en cada uno de los apartados de este considerando, resulta que los incumplimientos referidos en los apartados 1), 2.1), 2.2.2) y 2.2.3) no han sido solventados adecuadamente, por lo que resultan pasibles de sanción, en los términos de los establecido por el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal. Que por otro lado, los débitos incluidos en el apartado 2.2.1), y registrados por la Comuna en el ejercicio 2016, no han sido sustentados con documentación alguna que los respalde, desconociéndose en consecuencia a qué responden. Es así que, tratándose de erogaciones que no han sido justificadas, representan a mi entender un perjuicio para la Comuna, por lo que propongo la formulación de un cargo por la suma de $ 512.849,85 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del evento y la del dictado de sentencia de $ 71.548,96 conformando un total de $ 584.398,81 por el que responderá el Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz hasta la suma de $ 23.704,35 y en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández hasta la suma de $ 560.694,46. Que los intereses adicionados por la privación del uso del capital, tienen por objeto dar satisfacción al principio de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal (Municipalidad de Nueve de Julio – Ejercicio 1989; Acuerdo del 20/5/1992). Que la Delegación actuante por su parte, deberá encarar las verificaciones encomendadas en los acápites 2.2.1), 2.2.2) y 2.2.3), informando al respecto en el próximo estudio. Es mi voto.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

TERCERO: Que la observación a que se refiere al apartado c) del Resultando XV se relaciona con cuestiones técnico contables, las que a continuación analizaré de manera individual:

1) Diferencia de saldos Que como resultado de la comparación de los valores determinados por este H. Tribunal con los acusados por la Comuna al cierre del ejercicio, surgieron las diferencias que más abajo se detallan, por los que se solicitó a la Municipalidad a través de su Oficina Técnica - Contaduría – que ajustara sus saldos de acuerdo a lo indicado, salvo objeción contraria, teniendo en cuenta las modificaciones operadas con posterioridad al cierre del ejercicio bajo estudio y remitiendo constancia de los ajustes practicados, con indicación de Libros, fechas y folios utilizados a tal efecto. Caso contrario, debían brindar las explicaciones que estimaran corresponder, adjuntando los elementos de juicio y/o pruebas que las fundamentaran. Se formuló concreta observación por infracción a lo dispuesto por los artículos 168, 169, 170 y 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a lo establecido por el artículo 152 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y a lo estipulado por los artículos 32 y 48 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/00, consignando como responsable al Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández. Que se detectó una diferencia cruzada entre el saldo de la Renta Ordinaria Indivisible y de las Cuentas Afectadas por la suma de $ 694.383,25, que se origina en el saldo que este H. Tribunal le asigna a la cuenta Ingreso Social con Trabajo – Cooperativas, en tanto la Municipalidad consigna saldo cero. Teniendo en cuenta que dichos recursos no son de origen municipal, las autoridades municipales debían aportar constancias fehacientes de la utilización de tales fondos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000. Que se obtuvo el descargo de fs. 866/867 mediante el cual las autoridades municipales manifiestan que el Municipio ha rendido la totalidad de lo recibido en concepto del "Programa Argentina Trabaja", pues el Ministerio de Desarrollo Social no gira nuevas remesas si las anteriores no están correctamente rendidas. Asimismo, señalan que en la

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nota de fecha 04/07/2012 informan al Ministerio de Desarrollo Social que la cuenta bancaria 2800093/76 Plan Más y Mejor Trabajo tenía un saldo sin ejecutar de $ 0,00, aunque en el libro Mayor la cuenta tenía un saldo de $ 59.194,10. Los funcionarios municipales sostienen que este importe era incorrecto, por lo que se ajustó el saldo, transfiriéndolo a fondos sin afectación, según asiento N° 24523 de fecha 27/08/2012. Informan además, que la desafectación del saldo en el "Estado de Afectación de Ingresos Versus Gastos" es sólo una regularización contable, sin movimiento de fondos en Bancos, pues el saldo de éstos era $ 0,00. Remiten copia autenticada de la última hoja del libro Mayor de la cuenta en cuestión y el listado de Disponibilidades que certifican los saldos informados (fs. 982/986). Por último, manifiestan que están gestionando ante el Ministerio de Desarrollo de la Nación, la emisión de un informe o certificado que corrobore que el Municipio no tiene saldos pendientes de rendición de los fondos percibidos por el Programa “Argentina Trabaja”. Que se señaló además una discrepancia en lo saldo de las siguientes Cuentas de Terceros:

Saldo s/División U.P.C.N.

Saldo s/Municipalidad

Diferencia

64.630,46

28.391,22

36.239,24

U.P.C.N. Obra Social

-12.755,17

0,00

-12.755,17

U.P.C.N. Préstamos

-23.484,07

0,00

-23.484,07

Que respecto a ellas se obtuvo el descargo de fs. 867/869 acompañado de los antecedentes que se agregan a fs. 987/1074. Allí las autoridades municipales reiteran las consideraciones vertidas en el descargo ofrecido como respuesta al traslado que se corriera en ocasión de estudiar la cuenta correspondiente al ejercicio 2013, sosteniendo que el Plan de Cuentas de la Contabilidad Municipal registra los movimientos de ingresos y egresos de las retenciones efectuadas al personal municipal para la Cuenta Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) en la cuenta 211491800 “U.P.C.N.” y que dicha cuenta resume los movimientos de los Auxiliares de Tesorería – 74024 “U.P.C.N. (Gremio)”, - 74025 “U.P.C.N. (Obra Social)” y - 74026 “U.P.C.N. (Préstamos)”, por lo que la Contabilidad no refleja saldo negativo alguno. Asimismo, señalan que a partir del ejercicio 2014, los ingresos de las retenciones para U.P.C.N. y los pagos efectuados a la Institución, que se encontraban discriminados en los auxiliares de Tesorería, son mostrados de la misma forma en los

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

balances y estados emitidos por el sistema de contabilidad del R.A.F.A.M. Acompañan copias autenticadas del Balance de Sumas y Saldos al 31/12/2014 en el que se refleja la apertura de las 3 cuentas en cuestión y de los folios del Libro Mayor del ejercicio 2015 de cada una de las cuentas que se tratan. Por último, informan que las diferencias se originaron en la apertura de las tres cuentas, ya que se dejó un saldo acreedor no identificado en la cuenta “U.P.C.N. - Gremio”, que debió figurar en la cuenta “U.P.C.N. – Obra Social”. Dicho saldo acreedor obedece a las retenciones del mes de noviembre de 2010, que fueron pagadas con imputación a la cuenta “Embargos”. Señalan además, que en el ejercicio 2016 se regularizan estas situaciones mediante los asientos Nº 21822 y 21823.

No obstante la respuesta brindada y los antecedentes aportados, esta División Relatora confirma el reparo formulado por lo actuado en el ejercicio en estudio, considerando conveniente encomendar a la Delegación actuante el seguimiento del tema a efectos de verificar los dichos de los funcionarios en su descargo, y las adecuaciones registrales efectuadas por la Comuna que avalen el saldo determinado por este Honorable Tribunal de Cuentas o, en caso de corresponder, efectúe los ajustes que estime necesario, informando al respecto en su próximo estudio.

2) Renta Ordinaria Indivisible Negativa Que se observó concretamente la existencia de Renta Ordinaria Indivisible Negativa al cierre del ejercicio 2015, la cual ascendió a la suma de $ (-) 18.504.500,75, habiéndose dejado constancia de que el saldo al inicio era de $ (-) 20.048.224,84, generándose una disminución en el transcurso del presente ejercicio por el importe de $ 1.543.724,09. El reparo se concretó con apoyo en lo dispuesto por los artículos 169, 170 y 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y 152 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, cursando traslado al Intendente Municipal, Jorge Gabriel Nedela y al Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández, quienes debían brindar las explicaciones que estimaran pertinentes. Que se obtuvo el descargo de fs. 869/871, en el cual las autoridades comunales informan acerca de los hechos y circunstancias que, según expresan, tuvieron que ver con la respuesta solidaria que el Municipio brindó en reiterados episodios de emergencia

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climática de entidad tal, que pusieron en peligro la vida y bienes de una gran franja poblacional, las que conllevaron a las imputaciones formuladas tanto en el presente acápite, como en el referido al Desequilibrio Financiero. Acompañan copia autenticada del Decreto N° 685/15, extraído de registro rubricado, mediante el cual se declaró el estado de emergencia climática y alerta meteorológica en todo el Partido de Berisso, a efectos de avalar lo afirmado, copia de la Memoria Anual de la Contaduría Municipal y las dos últimas hojas del listado de Registros de Compromisos observados por la Contaduría Municipal (fs. 1075/1082). Que asimismo, señalan que el saldo negativo en la Renta Ordinaria Indivisible se disminuye si se tiene en cuenta que el mismo contiene los siguientes conceptos:

Cuenta

Importe

a.- Saldo de la cuenta de terceros “I.P.S.” cuyo importe se descuenta

2.694.897,68

automáticamente de la coparticipación. b.- Igual consideración para el saldo de la cuenta de terceros “I.O.M.A” c.- Igual para la cuenta de terceros "I.O.M.A. Cónyuge" d.- Saldo de cuenta de terceros “Retención de Impuestos Provinciales”

884.968,23 30.246,24 444.576,30

que pertenece al Municipio pero no fue transferido a Rentas Generales (Cálculo de Recursos). e.- Porción del saldo de la cuenta de terceros “Multas Ley N° 11.430” que

948.322,60

pertenece al Municipio pero no fue transferido a Rentas Generales (Cálculo de Recursos). f.- Saldo de la Renta Ordinaria Indivisible

(12.807.106,45)

Que no obstante la respuesta brindada, la División Relatora confirma el reparo formulado dejando constancia de se volverá sobe el particular en los próximos estudios, con la finalidad de verificar la regularización del saldo negativo. Que he de compartir el criterio de la Relatoría, debiendo adoptarse las medidas tendientes a controlar la situación observada y regularizarla a la brevedad. Las autoridades tomarán nota de ello y actuar en consecuencia en los próximos períodos.

3) Registración y Exposición 3.1) Decreto N° 1088/15 - Imputación de Cuentas Afectadas

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 1088/15, de fecha 04/12/2015, se procedió a ampliar en el Cálculo de Recursos la partida 17.1.03.02. Donación YPF – Fiesta del Inmigrante, Cuenta Afectada, por la suma de $ 250.000,00, aumentando erróneamente en el Presupuesto de Gastos la partida 140.3.2.9.0. “Otros alquileres y derechos”, que corresponde a una Transferencia interna de Libre Disponibilidad, por igual monto. Que atento a que en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, tal importe fue incorporado erróneamente en similar partida a la Fuente de Financiamiento 140, de Libre Disponibilidad, la Delegación actuante procedió a efectuar el ajuste pertinente en la Planilla N° 2 -Ejecución Presupuesto de Gastos- R.A.F.A.M., a la Fuente de Financiamiento 141 correspondiente a transferencia interna Afectada, formulándose concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 169 y 170 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, consignando como responsable al Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández. Que a fs. 1083 se adjunta el informe suscripto por la Jefe de Departamento Coordinación General de Presupuesto Gabriela Da Pieve, mediante el cual señala que ante la imposibilidad de modificar el Catálogo de Cuentas por Fuente de Financiamiento, el cual no contempla la Fuente 141, optaron por utilizar la Fuente 140 (Transferencias internas). Que la División Relatora confirma el reparo formulado por lo actuado en el ejercicio en estudio, postura que he de compartir.

3.2) Deuda Municipal 3.2.1) Deuda Consolidada – Certificación Que se solicitó a las autoridades comunales el envío de la certificación emitida por el Organismo Oficial, en la que obre el estado de la deuda al 31/12/2015, con la determinación de las cuotas de amortización e intereses (por separado) vencidas y abonadas (o impagas) en el ejercicio, y los saldos de capital al cierre del mismo, que justifiquen el saldo expuesto en los Estados Contables correspondientes a la cuenta Desendeudamiento Ordenanza 3266 (importa la suma de $ 753.741,08). Que el requerimiento se basó en lo dispuesto por los artículos 167, 168 y 169 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 14 y 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos y 35 inciso c) de las Disposiciones de Administración de los

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Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, y lo establecido por la Circular N° 307 incisos A-37, A-39 y B-13 y por el artículo primero anexo VII de la Resolución Nº 449/11, ambas dictadas por este Honorable Tribunal de Cuentas. Que los funcionarios consignados como responsables, Intendente Municipal, Sr. Jorge Gabriel Nedela y Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández, acompañan la certificación emitida por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, de la que surge que el saldo de la deuda al 31/12/2015 de $ 753.741,08, coincide con el que se expone en los registros contables (fs. 1084), por lo que la División Relatora considera satisfecho el requerimiento. 3.2.2) Deuda Flotante – Ajuste Que se solicitó a los funcionarios municipales el aporte de los antecedentes que respaldaran el ajuste en más efectuado a la Deuda Flotante, mediante los asientos manuales Nº 8591, 9546 y 44721 del Libro Diario Ejercicio 2015, por los importes de $ 80.000,00, $ 9.600,00 y $ 467,14, respectivamente. El pedido se apoyó en lo dispuesto por los artículos 167, 169 y 174 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y 152 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, siendo consignados como responsables el Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández y el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz.

Que se obtuvo el descargo de fs. 871/873 en el que los funcionarios mencionan respecto de los asientos manuales Nº 8591, 9546 y 44721, que se trató del alquiler de carpas para la Fiesta del Vino de la Costa realizada los días 5 y 6 de julio de 2014, del alquiler de un camión para el traslado de residuos provenientes de la limpieza de canales y arroyos del Partido, y de la compra de filtros de aire, gasoil y aceite para la flota automotor del Municipio, respectivamente. Informan además, que los gastos que originaron dichas prestaciones y compras, se abonaron en parte en 2014 y parte en 2015, por lo que la disminución de la Deuda Flotante registrada se concretó en el ejercicio 2015. Posteriormente, en el ejercicio 2016, se detectó que los asientos habían sido

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

confeccionados al revés produciendo un incremento de la deuda, por lo que se procedió a corregir lo actuado mediante los asientos Nº 11003, 11004, 11006, 11007, 11008 y 11010. Que la División Relatora confirma el reparo formulado por lo actuado en el ejercicio en estudio, debiendo encomendarse a la Delegación actuante que verifique la transcripción de los asientos mencionados en el párrafo precedente, en registro rubricado por este Organismo.

4) Listado Resumen de Cuentas Corrientes Proveedores Que se observó la incorrecta confección del listado del título, toda vez que el saldo de la Deuda Flotante expuesto en el mismo y que ascendía a $ 72.377.614,81, no es coincidente con el que surge del Estado de Evolución del Pasivo (Analítico), cuyo total ascendía a la suma de $ 72.770.316,65, lo que importa una diferencia de $ 392.701,84. Que por lo expuesto, esta División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo estipulado por el artículo 187 incisos 1), 5) y 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por el artículo 9 incisos b), d) y f) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo dispuesto por los artículos 35, 36, 37 y 95 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/00 y lo normado por el artículo primero - anexo VII de la Resolución N° 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Se cursó traslado al Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández, solicitándole la realización de los ajustes que correspondieran, a efectos de que los estados emitidos se correspondan entre sí o, en su defecto, brindara las explicaciones que estimara corresponder. Que a fs. 873 el funcionario aborda el tema, limitándose a señalar que toma nota de la observación y que se analizarán los Estados a fin de efectuar las correcciones necesarias. La División Relatora confirma el reparo formulado por lo actuado en el ejercicio en estudio, postura a la que he de adherir.

Que visto el tenor de las cuestiones tratadas en cada apartado y el contenido de los descargos ofrecidos por los funcionarios, he de considerar agotados en cuanto al presente

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ejercicio se refiere, los temas abordados en los acápites 1), 3.2.1) y 3.2.2) confirmando los incumplimientos tratados en los apartados 2) y 3.1) en el terreno de lo formal. Así quedará reflejado en la sentencia. Las autoridades deberán tomar nota de lo manifestado en el apartado 2) y la Delegación zonal por su parte, retomar las cuestiones tratadas en los puntos 1) y 2) informando al respecto en el próximo ejercicio. Que, en cambio, el incumplimiento referido en el punto 4) tiene sanción derivada del artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas. Es mi voto.

CUARTO: Que la observación contenida en el apartado d) del referido Resultando XV se relaciona con los excesos incurridos en la utilización de los créditos presupuestarios autorizados para gastar atento a que, durante el ejercicio en estudio se produjeron extralimitaciones por un total de $ $ 66.126.771,55, correspondiendo $ 62.038.960,60 al Departamento Ejecutivo y $ 4.087.810,95 al Honorable Concejo Deliberante, compuestos de la siguiente manera:

Jurisdicción

Excesos

Intendencia Secretaría de Gobierno Secretaría de Economía Secretaría de Obras y Servicios Públicos Secretaría de Promoción Social Servicios de la Deuda Secretaría de Producción Juzgado de Faltas Subsecretaría de Planificación y Gestión de Obra Pública H.C.D.

3.347.398,22 1.428.877,36 1.524.974,18 40.527.492,07 10.580.366,49 2.666.984,81 1.308.717,14 10.504,67 643.645,66 4.087.810,95

Que por otra parte, al cierre del período bajo análisis existían Economías libres de afectación correspondientes al Departamento Ejecutivo por $ 16.379,55, resultando excesos sin posibilidades de compensación por un importe de $ 66.110.392,00. La Comuna no disponía de otros medios de financiación, habiendo incurrido en desequilibrio financiero al cierre del ejercicio en estudio, en tanto la ejecución presupuestaria al 10 de diciembre de

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

2015 (último día de la gestión de las autoridades salientes) arrojaba los siguientes guarismos:

Economías Departamento Deliberativo Departamento Ejecutivo

Excesos

372.720,16

2.898.627,66

65.426.859,21

101.634.657,34

Que como resultado de lo dicho, se solicitó a las autoridades municipales el envío de la Ordenanza de compensación de excesos, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 90 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, formulándose concreta observación por incumplimiento de lo establecido por los artículos mencionados, lo estipulado por los artículos 118 y 123 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo normado en los artículos 41 y 58 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/00 y a lo señalado por los artículos 212 inciso s), 229, 230 y 231 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Fueron consignados como responsables de la cuestión el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, el Intendente Municipal, Sr. Jorge Gabriel Nedela, el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz, el Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sr. Ángel Luis Celi y la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sra. Dominga Ana María Lara. Que en la respuesta de fs. 873 las autoridades municipales reiteran los conceptos vertidos al abordar el tema de la Renta Ordinaria Indivisible Negativa (los que ya han sido volcados al desarrollar el considerando tercero apartado 2), en tanto la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sra. Dominga Ana María Lara, informa que con fecha 28/09/2016 en la Sesión Ordinaria N° 11, el Honorable Cuerpo que preside aprobó la Ordenanza de convalidación de los excesos correspondientes al Presupuesto de Gastos del

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ejercicio 2015. Acompaña copia del Sumario que acredita su tratamiento, el que se agrega a fs. 1152/1153, en tanto a fs. 1247/1260 luce copia autenticada del documento en cuestión. Que la observación formulada por la Relatoría resulta inobjetable, puesto que los estados de cierre acusaron extralimitaciones en el uso de los créditos que fueran asignados a distintas partidas, y corresponde ser confirmada en todos sus aspectos. No obstante ello, y atento a la voluntad demostrada por el Cuerpo Deliberativo, quien en la sesión celebrada con fecha 28 de setiembre de 2016 convalidara las extralimitaciones haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 48 de la Ley 14807, nada más hay que decir al respecto. Así voto

QUINTO: Que la observación contenida en el apartado e) del referido Resultando XV se relaciona con el desequilibrio financiero, habiéndose formulado concreto reparo por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo establecido por los artículos 17 y 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/2000, ante el desequilibrio financiero producido en la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio en estudio, y que ascendía a la suma de $ 57.380.914,75, coincidiendo los guarismos determinados por este Honorable Tribunal y por la Comuna. Que fueron consignados como responsables los Intendentes Municipales, Sr. Enrique Alfredo Slezack y Sr. Jorge Gabriel Nedela y los Contadores Municipales, Sr. Raúl Amílcar Díaz y Sr. Rubén Edgardo Fernández, quienes debían brindar las explicaciones que estimaran pertinentes. Que a fs. 873 los funcionarios comunales se limitan a señalar que, en relación a este tema, resultan de aplicación los argumentos expuestos en relación a la Renta Ordinaria Indivisible Negativa. La División Relatora confirma el reparo formulado. Que comparto la postura de la Relatoría, a lo que debo agregar que sobre el particular, el artículo 49 de la Ley Nº 14.807 de la Provincia de Buenos Aires, establece expresamente que los Municipios que registraran déficit al cierre del ejercicio 2015, debían presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico - económico y financiero que convalide el mismo, requisito cuyo cumplimiento no ha sido demostrado por los funcionarios, por lo que entiendo que

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corresponde la aplicación de una sanción, en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal. Deberá comunicarse al Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires lo dispuesto en este apartado. Es mi voto.

SEXTO: Que la observación contenida en el apartado f) del referido Resultando XV se relaciona con egresos de fondos, los que procederé a tratar a continuación

1) Orden de Pago N° 2749 Que por medio de la orden de pago N° 2749 (Repa N° 4833 de fecha de 30/6/2015) se abonó la suma de $ 6.290,00 al Sr. Renato Franceschini, por la adquisición de una cocina DOMEC, para empotrar, destinada a la Guardería El Carmen. Qué según los dichos del Contador, Municipal Rubén Edgardo Fernández, la instalación no pudo concretarse dado que, por el tamaño, el horno no era el correspondiente. Asimismo, el funcionario municipal informó que la autoridad del Jardín Maternal, Sra. Susana Beatriz Bernechea, con acuerdo del proveedor, decidió cambiar el horno por otros artículos necesarios para la institución cuyo valor total era equivalente al horno y adjuntó fotocopias certificadas de sendas notas enviadas por la Jefa del Departamento Jardín Maternal a la Oficina de Patrimonio, el remito del proveedor en el que se detallan los elementos que reemplazan al horno y el listado del sistema R.A.F.A.M. en el que consta la incorporación al Patrimonio de dos bibliotecas de melanina y un parlante Sony, por valor total de $ 2.870,00 (valor inferior al del horno en $ 3.420,00), con fecha de entrada 12/2015. Que la División Relatora informó que la documentación acompañada por los funcionarios municipales resultaba insuficiente, atento a la ausencia de aporte de antecedentes que indicaran los precios unitarios de los elementos que el proveedor entregó como consecuencia del cambio efectuado, que además de los indicados en el párrafo anterior, fueron los siguientes: tres juegos de cortinas, tres juegos de toalla y toallón y tres juegos de sábanas para cuna. Todas estas adquisiciones, no obstante ser utilizadas por la Institución, no cubren la necesidad de una cocina, que originalmente se planteara y que motivara el egreso que se analiza.

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Que en consecuencia, las autoridades municipales debían brindar las explicaciones que estimaran pertinentes, acompañadas de los antecedentes que avalaran sus dichos, así como el aval de las autoridades comunales al cambio de bienes dispuesto por la Sra. Bernechea. La falta de remisión de los elementos requeridos, permitiría confirmar la observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado por el

artículo 132 – Anexo 69 de las Disposiciones de

Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, y lo señalado por la Acordada Nº 4/84 del Honorable Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Que se corrió traslado de la cuestión al Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández (por delegación de firma), al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz, al Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos, Sra. Iris Mabel Marchetti y a la Jefa de Departamento Jardín Maternal El Carmen. Sra. Susana Beatriz Bernechea, quienes ofrecen descargo a fs. 873, acompañando nota suscripta por la responsable del Jardín Maternal El Carmen, en la cual informa que el cambio se realizó porque el artículo recibido no era el solicitado por la Institución, motivo por el cual se decidió cambiarlo por otros artículos que eran necesarios y no se adquirió otro horno, por cuanto quedó la cocina que actualmente se encuentra en uso. Asimismo, remiten la planilla de alta de los bienes inventariables y un detalle de cantidades y precio individuales de los bienes adquiridos a Udine Muebles, que se agrega a fs. 1086/1090. Que la División Relatora considera que el tema puede considerarse agotado, a lo que he de adherirme.

2) Subsidios sin rendición Que mediante las libranzas detalladas a continuación, se otorgaron sumas de dinero en concepto de subsidios, sin adjuntar al legajo del gasto su correspondiente rendición de cuentas, por lo que se solicitó a las autoridades comunales su envío.

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O.P.

Repa

Fecha

4772 7202

4601 6674

22/06/2015 16/09/2015

7979

7436

22/10/2015

9358

8790

17/12/2015

Total

Importe

Beneficiario

3.000,00 Juan José Blaho 160.000,00 Asociación de Entidades Extranjeras 50.000,00 Asociación de Entidades Extranjeras 25.000,00 Sociedad Cultural Lituana de Socorros Mutuos “NEMUNAS” de Berisso 238.000,00

Decreto N° 569/15 N° 797/15 N° 888/15 N° 1056/15

Que por otro lado, la Delegación actuante señaló en su Dictamen Final, que con respecto a la Orden de Pago N° 7202, los funcionarios responsables habían presentado como rendición del subsidio, una copia de la factura B N° 00021, del proveedor CASAS 2002 S.A., de fecha 12/04/2016, suscripta por la Sra. Marianela Bettencourt – Tesorera de la Asociación en cuestión -, “en concepto de anticipo por carpa Fiesta de las Colectividades”, por el importe del subsidio otorgado ($ 160.000,00), siendo que el mismo se entregó oportunamente, con fecha 16/09/2015, según reza el Decreto N° 797/15, para ser destinado para el alquiler de la carpa que sería utilizada en la XXXVIII Fiesta Provincial del Inmigrante. En consecuencia, las autoridades municipales debían brindar las aclaraciones que estimaran pertinentes. Que con relación a la libranza N° 7979, las autoridades comunales aportaron copia del recibo X N° 0001-000047, del proveedor Cabanas, del día 01/10/2015, por la suma de $ 49.850,00, firmado por la Tesorera de la Asociación, por lo que se solicitó a las autoridades municipales el aporte de las facturas originales o fotocopias debidamente conformadas por el proveedor, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 888/15, que expresamente establecen que el beneficio deberá ser rendido dentro de los 5 días hábiles de finalizado el evento, debiendo las facturas y/o comprobantes “ajustarse a ley”. Que los requerimientos efectuados, tienen sustento en lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por los artículos 126, 131, 132 y 133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo normado por los artículos 50, 51 y 52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, resultando de aplicación las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley

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Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, el Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández (por las libranzas N° 7202; 7979 y 9358 y por delegación de firma por la libranza N° 4772) y el Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz (por la libranza N° 4772 y por delegación de firma por las órdenes de pago N° 7202; 7979 y 9358) Que las autoridades municipales ofrecen descargo a fs. 1156, señalando que han requerido la presentación de la rendición pertinente al Sr. Juan José Blaho, a la Asociación de Entidades Extranjeras y a la Sociedad Cultural Lituana de Socorros Mutuos, respectivamente. Acompañan solamente copia de la nota dirigida al beneficiario mencionado en primera instancia (fs. 1261). Que atento a la ausencia de aporte de la rendición de cuentas de los subsidios detallados en el cuadro precedente, así como de las especificaciones requeridas respecto de las libranzas Nº 7202 y 7979, esta División Relatora confirma el reparo formulado. Que si bien es acertada la conclusión de la División Relatora, en el sentido de que no han sido arrimados la totalidad de los elementos que fueran solicitados, ni se han ofrecido las explicaciones que permitan dilucidar los interrogantes que más arriba se expusieran, la existencia de documentación referida al tema bajo análisis (aunque no suficiente para resolverlo) me inclinan a proponer al H. Acuerdo, abrir un compás de espera antes de adoptar una decisión sobre el particular, a fin de que los responsables brinden las explicaciones y/o justificaciones pertinentes y arrimen la documentación que acredite la inversión de los fondos entregados. Que la presente decisión que propongo, resulta en beneficio de los cuentadantes, quienes podrán aportar los elementos que consideren pertinentes, en ejercicio de su derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial). Que los funcionarios responsables, Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández, Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz, no deben considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.

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3) Adelanto de Gastos Que mediante la orden de pago N°8382 (Repa N° 7609 de fecha 12/11/2015) se abonó la suma de $ 8.000,00 al Sr. González, Raúl Ernesto, en concepto de adelanto de gastos para realizar el viaje de egresados a la República de los Niños, de la Guardería Infantil Municipal Evita (Decreto N° 905/15), sin adunar al legajo de pago la respectiva constancia de ingreso a la Tesorería Municipal del dinero no utilizado por el beneficiario de los fondos otorgados, atento a que la rendición alcanza la suma de $ 5.187,00. Que el requerimiento se formuló con sustento en lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, responsabilizando al Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz, al Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández, al Coordinador Técnico de Instituto y Guarderías, Raúl Ernesto González y al Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez Que los mentados funcionarios acompañan copia autenticada del DIN N° 1 y de la boleta de depósito efectuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por el Sr. Raúl Ernesto González, por la porción no utilizada del anticipo recibido, suma que asciende al total de $ 2.813,00, (fs. 1091/1092). Que la División Relatora informa que analizada la documentación remitida fue hallada de conformidad, considerando en consecuencia solventado el requerimiento formulado.

4) Falta de Factura respaldatoria de los gastos Que se solicitó a las autoridades municipales el envío de las facturas originales o fotocopias de las mismas debidamente conformados por el proveedor, que avalaran las erogaciones efectuadas a través de las libranzas que seguidamente se detallan, a favor de SODEXO PASS S.A., por la adquisición de tickets canasta para enfermos de HIV:

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O.P. Nº

Repa Nº

Fecha

Importe ($)

Concepto

3309

3370

13/05/2015

36.132,94 Adquisición de 179 tickets

4030

4190

10/06/2015

37.514,06 Adquisición de 181 tickets

7351

6927

23/09/2015

35.441,46 Adquisición de 171 tickets

Total

109.088,46

Que respecto de las Órdenes de Pago N° 3309 y 4030, la Delegación Zonal informó que las autoridades municipales presentaron copias de facturas certificadas por el Contador Municipal y una nota de la Dra. Graciela Matkovic – Secretaria de Promoción Social -, en la que la funcionaria manifiesta que por los meses de mayo y junio de 2015 el Municipio solicitó la recarga de 179 y 181 tarjetas respectivamente, en tanto que las facturas corresponden en ambos casos a la recarga de 164 tarjetas. Señaló además, que no hubo reclamos de los beneficiarios por la no acreditación del importe de la ayuda en sus tarjetas, interpretando los funcionarios responsables que las recargas se efectuaron conforme a los listados enviados por el Municipio. No obstante lo expuesto, la empresa proveedora facturó a la Comuna por un importe menor, resultando en consecuencia una diferencia de $ 2.142,30 en el primer caso y $ 3.523,42 en el segundo caso. Que por otro lado, y con respecto a la Orden de Pago N° 7351, señaló la funcionaria que si bien se abonó la recarga de 171 tarjetas y la empresa percibió el importe correspondiente, la misma no prestó el servicio, habiéndose formulado reclamos telefónicos sin respuesta alguna y que dejaron de tener contacto con la empresa, por cuanto la misma dejó de funcionar. Que en consecuencia, los funcionarios responsables Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández ( por la orden de pago N° 7351 y por delegación de firma por las libranzas N° 3309 y 4030) y Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz (por las libranzas N° 3309 y 4030 y por delegación de firma por la orden de pago N° 7351), debían remitir las constancias que permitieran verificar el inicio de las acciones correspondientes con el fin de recuperar las sumas abonadas sin la correspondiente contraprestación por parte de la firma proveedora. Que se hizo saber a las autoridades que la falta de presentación de lo solicitado, permitiría confirmar la observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 126 del

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, resultando de aplicación las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Que las autoridades municipales ofrecen descargo a fs. 1156, acompañando copia autenticada de los últimos folios del Expediente N° 4012-2710/16, mediante el cual la Dirección de Asesoría Letrada Municipal solicita, con fecha 23 de agosto de 2016, a la Inspección General de Justicia, información respecto de la situación jurídica actual de la firma Sodexo Pass S.A. (fs. 1262/1265). Que atento descargo ofrecido, la División Relatora estima necesario mantener el tema en suspenso, a efectos de la Delegación actuante retome la cuestión, verificando los avances que se hubieran producido. Que he de compartir su postura, ya que a la luz de las acciones iniciadas, resulta menester seguir se desarrollo de las acciones que se ejecuten en procura de lograr el resarcimiento del perjuicio sufrido por la Comuna. Es por ello que propongo al H. Acuerdo abrir un paréntesis y postergar la decisión final a adoptar sobe el tema, a fin de que los responsables brinden las explicaciones y aporten los antecedentes que den cuenta de los avances logrados en la cuestión, dando intervención a los funcionarios que se encuentren en funciones, por resultar ellos los habilitados para impulsar los procesos y/o acciones pertinentes. Deberá demostrarse además claramente, cual era la operatoria utilizada con la empresa, y que justifique que se haya abonado la prestación sin disponerse de constancias de su cumplimiento, arrimando pruebas concretas de los reclamos realizados. Que la presente decisión que propongo, resulta en beneficio de los cuentadantes, quienes podrán aportar los elementos que consideren pertinentes, en ejercicio de su derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial). Que los funcionarios responsables, Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández y Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz no deben considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.

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5) Recibo de Pago sin firma del beneficiario Que se solicitó a las autoridades municipales el envío del Recibo de Pago correspondiente a la libranza N° 2291 (Repa N° 7481 de fecha 21/10/2015) por la suma de $ 45.150,00 a favor de Leandro Carlos Alfonso, atento a que el adjunto al legajo del gasto, carece de la firma del beneficiario, habiéndose dejado constancia de que ante la falta de remisión del antecedente requerido, se confirmaría la observación por incumplimiento de lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado en los artículos 22 y 127 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo señalado por el artículo 73 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Que el funcionario consignado como responsable, Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez acompañan el Recibo de Pago N° 7481, debidamente firmado por el beneficiario. La División Relatora agrega el antecedente a fs. 1093, considerando salvada la omisión que mereciera reparo. Así será.

6) Repuestos y reparaciones de vehículos Que la Delegación actuante señaló en su Dictamen Final, que del análisis efectuado sobre los comprobantes de gastos relativos a repuestos y reparaciones de vehículos y maquinarias, surgen erogaciones en las que no se identifica la unidad de destino (Rodado – patente), ni que el mismo pertenece a la Comuna, por lo que se solicitó información al respecto, acompañada de los antecedentes que permitieran verificar las unidades involucradas. Las libranzas que se encuentran en la situación planteada, son las siguientes:

OCEA N° 1613

O.P. N°

Repa N° 7796

Fecha 10/11/2015

1722

6989

06/10/2015

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Beneficiario Saadi, Mario 8 Cámaras, 16 cubiertas, 2 protectores y 4 baterías. Grupo BT S.A. Baterías para vehículos TOTAL

Importe ($) 59.050,00

19.040,00 78.090,00

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Que con respecto a la Orden de Cancelación de Ejercicios Anteriores N° 1613, se solicitó además, a las autoridades municipales, el aporte de la totalidad de los antecedentes que conforman el legajo del gasto, y que permitan avalar la erogación efectivizada a través de la libranza mencionada (solicitud de pedido, solicitud del gasto, orden de compra, registro de compromiso, factura, registro de devengado, remitos y/o informe de recepción), atento a que sólo se adjunta el respectivo Recibo de Pago y que la referida libranza no se encuentra suscripta por el Tesorero Municipal. Que se formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo señalado por los artículos 19, 123, 124 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado por los artículos 72 y 118 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Fueron trasladados de la cuestión el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, el Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández, el Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Héctor Mario Palavecino, el Director de Automotores, Sr. Jorge Daniel Sidor, y el Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez. Que las autoridades municipales ofrecen respuesta a fs. 873, acompañando un informe suscripto por el Subdirector Interino de Automotores, en el que se detallan los vehículos receptores de las cámaras, cubiertas y baterías, abonadas mediante las libranzas N° 1613 y 1722. Se agregan a fs. 1094/1095. Asimismo, con respecto a la Orden de Cancelación de Ejercicios Anteriores N° 1613, remiten copia autenticada del Expediente N° 5377/14 (fs. 1096/1123), por el que se tramitó la compra de cámaras, protectores, cubiertas y baterías. Señalan además, que aún resta abonar la suma de $ 100.000,00, motivo por el cual acompañan copia autenticada, quedando el expediente original en la Dirección de Contaduría, hasta la cancelación total de la deuda (fs. 1096/1123). Que analizada la documentación remitida y hallándola de conformidad, la División Relatora deja sin efecto la observación formulada, a excepción de la falta de firma del

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Tesorero Municipal en la Orden de Cancelación de Ejercicios Anteriores N° 1613, atento a que no se obtuvo respuesta al respecto, circunstancia que resulta pasible de sanción en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal

7) Publicidad Que se solicitó a las autoridades municipales el envío de las constancias certificadas por el titular del ente radial o televisivo del texto emitido, que permitieran verificar el carácter municipal de las erogaciones efectivizadas a través de los egresos que seguidamente se detallan:

OCEA

O.P.

Repa

Fecha

1016

1550

27/02/2015

1311

2570

09/04/2015

3847

01/06/2015

3340

Importe ($)

Beneficiario

1.500,00 Tissone, Gerardo Gabriel (Publicidad de la 37° Fiesta Provincial del Inmigrante, en el programa Sociales Berisso, que se emite por Cablevisión en Somos La Plata, Berisso y Ensenada). 2.000,00 Tissone, Gerardo Gabriel (Publicidad de la Fiesta del Provinciano, en el programa Sociales Berisso, que se emite por Cablevisión en Somos La Plata, Berisso y Ensenada). 1.200,00 Tissone, Gerardo Gabriel (Publicidad de la Fiesta del Provinciano, en el programa Sociales Berisso, que se emite por Cablevisión en Somos La Plata, Berisso y Ensenada y/o Radio B 96.1). $ 4.700,00

Total

Que el requerimiento se apoyó en lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, el Secretario de Economía: Rubén Edgardo Fernández, el Secretario de Economía interino, Sr. Guillermo Rubén Di Giácomo y el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz. Que las autoridades municipales ofrecen descargo fs. 874, acompañando las constancias, debidamente conformadas por el proveedor, de los textos de las publicidades

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

radiales y televisivas que fueron canceladas mediante las libranzas N° 1016, 1311 y 3340, y que se agregan a fs. 1124/1134. Que habiendo sido analizada la documentación recibida y hallada de conformidad, la División Relatora deja sin efecto la observación formulada.

8) Contratos de locación de obra suscriptos con profesionales 8.a) Federico Andrés Porcel de Peralta – Arquitecto Que mediante las libranzas que se detallan a continuación, emitidas a favor del Arquitecto Federico Andrés Porcel de Peralta, se retribuyó la tarea profesional desempeñada por el mismo, consistente en consultoría en el marco del Programa de mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III). En el transcurso del ejercicio en análisis se efectivizaron las siguientes órdenes de pago:

O. P.

Repa

Fecha

Importe ($)

814

873

06/02/2015

6.792,00

816

878

06/02/2015

5.094,00

817

883

06/02/2015

5.094,00

2264

2560

10/04/2015

5.094,00

2336

2588

10/04/2015

10.580,40

2337

2587

10/04/2015

10.580,40

3460

3351

13/05/2015

10.580,40

4524

4393

23/06/2015

10.580,40

4932

4865

03/07/2015

10.580,40

5822

5637

10/08/2015

10.580,40

6591

6388

02/09/2015

10.580,40

7874

7335

16/10/2015

10.580,40

8420

7782

06/11/2015

10.580,40

9241

8615

04/12/2015

10.580,40

Total

127.878,00

8.b) Walter Matías Dipaolo – Consultor ambiental Que a través de los egresos que se exponen más abajo, emitidos a favor del Consultor Walter Matías Dipaolo, se retribuyó la tarea profesional desempeñada por el mismo,

55

consistente en servicios de seguridad e higiene en el marco del Programa de mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III):

O. P.

Repa

Fecha

Importe ($)

3264

3324

08/05/2015

7.812,00

3265

3326

08/05/2015

7.812,00

3467

3353

18/05/2015

7.812,00

4526

4397

17/06/2015

7.812,00

4944

4880

06/07/2015

7.812,00

5834

5648

07/08/2015

7.812,00

6598

6396

10/09/2015

7.812,00

7866

7343

26/10/2015

7.812,00

8427

7788

16/11/2016

7.812,00

9248

8609

09/12/2015

7.812,00

Total

78.120,00

8.c) Anabel Santana – Abogada Que por medio de las libranzas que se detallan a continuación, emitidas a favor de la abogada Anabel Santana, se retribuyó la tarea profesional desempeñada por la misma, consistente en promotora legal en el marco del Programa de mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III).

O. P.

Repa

Fecha

3260

3320

08/05/2015

8.924,40

3262

3322

08/05/2015

8.924,40

3466

3360

21/05/2015

8.924,40

4521

4401

17/06/2015

8.924,40

4942

4877

03/07/2015

8.924,40

5833

5647

10/08/2015

8.924,40

6597

6399

03/09/2015

8.924,40

7869

7341

16/10/2015

8.924,40

8426

7787

10/11/2015

8.924,40

9243

8618

09/12/2015

8.924,40

Total

89.244,00

56

Importe ($)

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

8.d) Luciano Héctor Simos – Maestro Mayor de Obras Que por medio de los egresos que se exponen más abajo emitidos a favor del Maestro Mayor de Obras Luciano Héctor Simos, se retribuyó la tarea profesional desempeñada por el mismo, consistente en inspector de obras en el marco del Programa de mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III):

O. P.

Repa

Fecha

Importe ($)

842

838

06/02/2015

5.085,00

844

839

06/02/2015

5.085,00

846

840

06/02/2015

1.977,50

2340

2583

10/04/2015

10.580,40

2343

2584

10/04/2015

10.580,40

3464

3365

15/05/2015

10.580,40

4525

4399

17/06/2015

10.580,40

4938

4871

03/07/2015

10.580,40

5831

5646

07/08/2015

10.580,40

6595

6394

02/09/2015

10.580,40

7870

7340

16/10/2015

10.580,40

8424

7785

06/11/2015

10.580,40

9246

8614

04/12/2015

10.580,40

Total

117.951,50

8.e) Yésica Samanta Vicente – Abogada Que se efectivizaron durante el período bajo estudio las libranzas que se detallan a continuación, a favor de la Abogada Yésica Samanta Vicente, como retribución de la tarea profesional desempeñada por la misma, consistente en auxiliar legal en el marco del Programa de mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III):

O. P.

Repa

Fecha

838

858

09/02/2015

4.599,00

840

855

09/02/2015

4.599,00

841

849

09/02/2015

1.788,50

2333

2590

10/04/2015

10.580,40

2334

2589

10/04/2015

10.580,40

57

Importe ($)

O. P.

Repa

Fecha

Importe ($)

3465

3362

21/05/2015

10.580,40

4523

4394

17/06/2015

10.580,40

4940

4873

03/07/2015

10.580,40

5832

5649

10/08/2015

10.580,40

6596

6397

03/09/2015

10.580,40

7868

7342

16/10/2015

10.580,40

8425

7780

06/11/2015

10.580,40

9247

8611

14/12/2015

10.580,40

Total

116.790,50

Que con referencia a los apartados 8.a) a 8.e), se solicitó a las autoridades municipales el envío de las constancias de la realización de los aportes previsionales y a las respectivas Cajas Profesionales por parte de los contratistas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, cuya ausencia constituye un incumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada y lo señalado por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Que fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, el Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández (por las libranzas N° 7874; 8420; 9241; 7866; 8427; 9248; 7869; 8426; 9243;7870; 8424; 9246; 7868; 8425 y 9247 y por delegación de firma por la totalidad de las órdenes de pago, a excepción de las libranzas N° 814; 816; 817; 7874; 8420; 9241; 7866; 8427; 9248; 7869; 8426; 9243; 842; 844; 846; 7870; 8424; 9246; 838; 840; 841; 7868; 8425 y 9247), el Contador Municipal y Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz (por la totalidad de las órdenes de pago, a excepción de las libranzas N° 5822; 7874; 8420; 9241; 5834; 7866; 8427; 9248; 5833; 7869; 8426; 9243; 5831; 7870; 8424; 9246; 5832; 7868; 8425 y 9247 y por delegación de firma por las libranzas N° 7874; 8420; 9241; 7866; 8427; 9248; 7869; 8426; 9243; 7870; 8424; 9246; 7868; 8425 y 9247), el Contador Municipal interino, Sr.

58

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Héctor Fabián Dialina (por las órdenes de pago N° 5822; 5834; 5833; 5831 y 5832) y el Secretario de Economía interino, Sr. Guillermo Rubén Di Giácomo (por delegación de firma por las libranzas N° 814; 816; 817; 842; 844; 846; 838; 840 y 841). Que los funcionarios comunales no han ofrecido descargo alguno, por lo que la División Relatora confirma el reparo formulado, postura a la que he de adherir, resultando los funcionarios mencionados en el párrafo anterior pasibles de sanción, por imperio de la potestad que a este H. Tribunal le otorga el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal.

9) Adquisiciones con destino a indigentes - Materiales de construcción Que la Delegación actuante señaló en su Dictamen Final, que entre las erogaciones realizadas por la Comuna, con destino a personas indigentes del Partido, se perfeccionó la Licitación Privada N° 115/2014 – Expediente N° 5542/2014, resultando adjudicado el Proveedor AVISTAR S.R.L., habiéndose efectivizado la O.C.E.A. N° 17 (Repa N° 1290 de fecha 11/02/2015) por la suma de $ 552.944,77. Que en relación a la orden de pago supra detallada, se solicitó a las autoridades municipales el envío del listado de los beneficiarios, con sus respectivas encuestas socioeconómicas que sustentaran la calidad de indigentes, así como las constancias de recepción de los elementos entregados (bolsas de cal, chapa, caños de pvc, ladrillos, pegamentos, inodoros, puertas, lavatorios, entre otros), suscriptas por los mismos. Se observó además, que la libranza en cuestión no se encuentra suscripta por el Intendente Municipal. Que reparo se sostuvo en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo señalado por los artículos 19, 126 y 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo establecido por el artículo 72 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/ 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Fueron trasladados de la observación el Intendente Municipal, Enrique Alfredo Slezack, el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz y el Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez

59

Que las autoridades municipales ofrecen respuesta a fs. 1157, acompañando copia autenticada del listado de los beneficiarios, encuestas socio-económicas y constancias de recepción de los elementos entregados, los cuales se agregan al legajo de antecedentes del Municipio obrante en este Organismo. Que habiendo analizado la documentación aportada y hallándola de conformidad, la División Relatora cancela el reparo formulado, a excepción de lo concerniente a la falta de firma del Intendente Municipal en la Orden de Cancelación de Ejercicios Anteriores N° 917, atento a que no se obtuvo respuesta al respecto. Que he de compartir su postura, resultando la conducta demostrada por el Sr. Tesorero, al efectivizar un documento que no cumplía con las prescripciones establecidas al respecto por las normas en vigencia, pasible de sanción por aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal.

Es mi voto, para cada una de las cuestiones abordadas en el presente considerando.

SÉPTIMO: Que a través del artículo undécimo de la sentencia recaída sobre las cuentas del ejercicio 2014, el Honorable Tribunal de Cuentas mantuvo en suspenso su pronunciamiento en relación a diversos temas, los que a continuación procederé a desarrollar:

1) Considerando tercero, apartado 1) Conciliaciones Bancarias Que al analizar las conciliaciones correspondientes a las Cuentas Corrientes N° 50.029/6 “Recursos Ordinarios sin Afectación-2008” y N° 50.255/1 “Recursos Ordinarios sin Afectación”, ambas radicadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Honorable Cuerpo dispuso mantener en suspenso la decisión referida a una serie de Débitos contabilizado por el Banco que la Comuna no registraba ($123,92 referidos a la primera de ellas y $ 131.470,58, $ 86.830,42 y $ 86.830,42 a la segunda), a efectos de obtener copias debidamente autenticadas de los folios del Libro Bancos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas que permitieran verificar la contabilización de los mismos. Que en consecuencia, se solicitó a las autoridades municipales su aporte, formulando reparo por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 187 inciso 2), 189 y

60

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y primero, anexo XII, inciso c) de la Resolución N° 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas y la Circular N° 258 de este Organismo. Se corrió traslado al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz y al Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez, haciéndoles saber que hasta tanto no se recibieran los antecedentes solicitados no se consideraría probado el saldo y se determinarían los eventuales faltantes de fondos (artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas). Que los mentados funcionarios ofrecen respuesta a fs. 1157, acompañando los antecedentes obrantes a fs. 1266/1281 y 1316/1340, los cuales permiten verificar la registración de los débitos detallados precedentemente, debiendo la Delegación Zonal verificar la registración de los dos débitos de fecha 05/11/2014 por la suma de $ 86.830,42 cada uno (importan la suma de $ 173.660,84), en registro rubricado debidamente por este Organismo. Que con la salvedad manifestada la presente reserva ha logrado su objetivo, por lo que debe ser dejada sin efecto. Que así se hará, debiendo notificarse de tal circunstancia al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz y al Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez.

2) Considerando cuarto, apartado 2) Saldo negativo en Cuentas de Terceros Que atento a que la Cuenta de Terceros “Caja de Médicos” arrojaba al cierre del ejercicio 2014, un saldo negativo de $ 155,20, el Honorable Cuerpo dispuso la postergación de su pronunciamiento a efectos de que la Delegación actuante retomara la cuestión, verificando la adecuación del saldo cuestionado y produciendo informe al respecto. Que en caso de no demostrarse la regularización de la cuestión, se confirmaría el reparo por incumplimiento de lo establecido en los artículos 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 94 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 48 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000. Que el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz, quien resultaba responsable de tal situación, acompaña copia autenticada del Libro Mayor de la Cuenta “Caja de Médicos” del

61

ejercicio 2015, en donde se verifica la regularización del saldo negativo. Se agregan a fs. 1292/1296, considerando la División Relatora que la presente reserva ha llegado a su fin y puede dejarse sin efecto. Que así debe ser, poniéndose en conocimiento de ellos al Sr. Raúl Amílcar Díaz.

3) Considerando octavo, apartado 2) Subsidios sin rendición Que el Honorable Cuerpo dispuso la postergación de su pronunciamiento a efectos de obtener las rendiciones de cuentas ausentes en su momento, en original o copia debidamente autenticada por las entidades beneficiarias, que permitieran avalar los subsidios otorgados a través de las Órdenes de Pago detalladas a continuación:

O/P

Repa

Fecha

4124

4423

10/06/14

Beneficiario

Sociedad

Importe

Bomberos

58.090,06

Voluntarios de Berisso 6795

7826

08/10/14

Sociedad

Bomberos

9874

09/12/14

Asociación

Ordenanzas N° 1819/94; 2533/03 y 2588/03.

78.448,80

Voluntarios de Berisso 8278

Decreto

Ordenanzas

Nº1819/94;

2533/03 y 2588/03.

Civil

Tomar

9.600,00

Decreto N° 840/14.

Civil

Tomar

9.600,00

Decreto N° 840/14.

Bomberos

79.068,63

Conciencia 8280

10259

22/12/14

Asociación Conciencia

8381

8887

17/11/14

Sociedad

Voluntarios de Berisso 8382

8890

17/11/14

Sociedad

Bomberos

2533/03 y 2588/03. 36.306,06

Voluntarios de Berisso 9421

8908

17/11/14

Sociedad

Bomberos

10234

29/12/14

Sociedad

Bomberos

117.925,23

Ordenanzas Nº 1819/94; 2533/03 y 2588/03.

64.857,49

Voluntarios de Berisso TOTAL

Ordenanzas Nº 1819/94; 2533/03 y 2588/03.

Voluntarios de Berisso 10846

Ordenanzas Nº 1819/94;

Ordenanzas Nº 1819/94; 2533/03 y 2588/03.

453.896,27

Que en cumplimiento de tal prescripción, la División Relatora solicitó a las autoridades municipales su aporte, con sustento en lo dispuesto por los artículos 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126, 131, 132 y 133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades

62

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

de la Provincia de Buenos Aires y 50, 51 y 52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, resultando de aplicación las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, el Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández (por la totalidad de las libranzas, a excepción de la Orden de Pago N° 9421 - por delegación de firma), el Secretario de Economía Interino, Sr. Guillermo Rubén Di Giácomo (por la Orden de Pago N° 9421 - por delegación de firma) y el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz. Que los funcionarios municipales señalan a fs. 874 que mediante nota de fecha 30/06/2016 el Sr. Rubén Edgardo Fernández solicitó a este Organismo tomar vista y extraer copias del Expediente 4-012.0-2014 a efectos de solicitar a las entidades beneficiarias los ejemplares originales o copias autenticadas de las rendiciones de cuentas ausentes. Dicha solicitud ingresó con fecha 25/07/2016 a este Honorable Tribunal de Cuentas, habiendo el Sr. Gabriel Viera tomado vista y obtenido las copias solicitadas del mencionado expediente, el día 09/09/2016. Que no obstante ello, no se ha presentado respuesta alguna sobre el particular, por lo que la División Relatora confirma el reparo formulado. Que como ha quedado demostrado, se ha producido la entrega de subsidios sin que los otorgados previamente se encontrasen debidamente rendidos, lo que configura una clara infracción a lo dispuesto por el citado artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el que establece que la falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos subsidios, situaciones todas éstas que el Contador Municipal debiera haber observado, absteniéndose de concretar nuevas entregas. Es así que, no habiéndose rendido la inversión de los fondos recibidos en primera instancia (orden de pago Nº 4124 a favor de Sociedad Bomberos Voluntarios de Berisso y Nº 8278 otorgado a la Asociación Civil Tomar Conciencia), todas las restantes erogaciones se han concretado en infracción a lo que específicamente establece la norma antes mencionada, deviniendo en un perjuicio para las arcas municipales, que sus responsables deben reparar. Que conforme a las irregularidades señaladas precedentemente, he de proponer al H. Acuerdo la desaprobación de lo actuado, con formulación de cargo pecuniario por la suma de $

63

386.206,21 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha de cada evento y la del dictado de sentencia, los que ascienden a $ 95.813,21, conformando un total de $ 482.019,42, por el que deberá responder el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack en solidaridad con el Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández y el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz hasta la suma de $ 334.845,43 y el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack en solidaridad con el Secretario de Economía Interino, Sr. Guillermo Rubén Di Giácomo y el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz hasta la suma de $ 147.173,99. Que los intereses adicionados por la privación del uso del capital, tienen por objeto dar satisfacción al principio de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal (Municipalidad de Nueve de Julio – Ejercicio 1989; Acuerdo del 20/5/1992). Que sin perjuicio de ello, la conducta demostrada por los funcionarios en lo que hace al otorgamiento de subsidios, así como el silencio mantenido respecto de los casos bajo análisis, cuando la reserva que este H. Tribunal dispusiera, lo fue al sólo efecto de concederles una nueva instancia para ejercer su derecho de defensa, resulta a mi criterio pasible de sanción, por aplicación de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal. Que en las condiciones mencionadas la presenta reserva ha agotado su fin, debiendo ser dejada sin efecto, y comunicando tal circunstancia a los Sres. Enrique Alfredo Slezack, Rubén Edgardo Fernández, Guillermo Rubén Di Giácomo y Raúl Amílcar Díaz.

4) Considerando octavo, apartado 5) Incorporación al Patrimonio Que el Honorable Cuerpo dispuso la postergación de su pronunciamiento con respecto a los monitores adquiridos mediante las libranzas que se detallan a continuación, por haberse detectado una discrepancia en la medida de los mismos, surgiendo de la documentación adjunta a los legajos de pago que se trataba de pantallas de 19", en tanto que en el Inventario de Bienes Físicos emitido por el Sistema R.A.F.A.M. constaba la incorporación al Patrimonio de Monitores de 17". Tal circunstancia surgía de una nota, remitida por las autoridades municipales, y suscripta por la Sra. Iris Mabel Marchetti del Departamento de Patrimonio.

64

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Que en consecuencia, la División Relatora procedió a retomar el tema, solicitando a las autoridades municipales que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes, acompañadas de los antecedentes que permitieran corroborar la correcta incorporación al Patrimonio Municipal de los bienes adquiridos a través de las siguientes Órdenes de Cancelación de Ejercicios Anteriores:

OCEA

Repa

Fecha

1129

2880

16/04/14

1217

3625

04/05/14

Importe

Elementos Adquiridos –

Demo Ingeniería S.A.

1.900,00

Monitor de 19” LED Marca LG.

Demo Ingeniería S.A.

5.900,00

PC con monitor de 19”

Beneficiario

TOTAL

7.800,00

Que se corrió traslado de la cuestión al Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández (por delegación de firma), al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz y a la Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos, Sra. Iris Mabel Marchetti, haciéndoles saber que la falta de remisión de los elementos y explicaciones requeridas, permitiría a este H. Tribunal confirmar la observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 132 – Anexo 69 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000 y lo señalado por la Acordada N° 4/84 de este Honorable Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que a fs. 1287 la Delegación Zonal señala que las autoridades municipales aportaron la documentación que permite tener por cumplimentado el requerimiento efectuado. La misma se agrega a fs. 1344/1348 y 1405/1407. Que la División Relatora considera que la presente reserva ha llegado a su fin y puede dejarse sin efecto, postura a la que he de adherir, debiendo comunicarse tal circunstancia a los Sres. Intendente Municipal, Enrique Alfredo Slezack, Secretario de Economía, Rubén Edgardo Fernández, Contador Municipal, Raúl Amílcar Díaz y a la Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos, Sra. Iris Mabel Marchetti.

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5) Considerando noveno, apartado 3) Artículo vigésimo, considerando cuarto, apartado 2) “Saldo negativo en Cuenta de Terceros” Que atento a que la Cuenta de Terceros “U.P.C.N. Préstamos” arrojaba al cierre del ejercicio 2013, un saldo negativo de $ 1.018,07, el Honorable Cuerpo dispuso mantener el tema en suspenso, a efectos de verificar la regularización que del mismo debía efectuarse en la contabilidad Municipal. Que el tema fue retomado por la Relatoría, quien solicitó tales antecedentes al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz, con apoyo en los disposiciones contenidas en los artículos 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 94 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 48 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que el funcionario responsable aborda la cuestión a fs. 874, remitiéndose a lo informado al responder sobre las diferencias contables que se señalaran respecto de los saldos acusados al cierre del ejercicio 2015 (volcados en el considerando tercero – apartado1), haciendo hincapié en que el Plan de Cuentas de la Contabilidad Municipal registra los movimientos de ingresos y egresos de las retenciones efectuadas al personal municipal para la Cuenta Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) en la cuenta 211491800 “U.P.C.N.” y que dicha cuenta resume los movimientos de los Auxiliares de Tesorería 74024 “U.P.C.N. (Gremio)”, 74025 “U.P.C.N. (Obra Social)” y 74026 “U.P.C.N. (Préstamos)”. A partir del ejercicio 2014, los ingresos de las retenciones y los pagos efectuados a la Institución (discriminados en los auxiliares de Tesorería), son mostrados de la misma forma en los balances y estados emitidos por el sistema de contabilidad del R.A.F.A.M. habiéndose originado las diferencias al concretar la apertura de las tres cuentas. Que la División Relatora considera que el tema no ha sido aún, debidamente resuelto. Que así es, no obstante lo cual, y a raíz del análisis desgranado en el considerando tercero apartado 1), resulta evidente que la negatividad de alguna de las sub-cuentas que conforman los movimientos relacionados con las retenciones efectuadas con destino a

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

U.P.C.N., deriva precisamente de su división, puesto que no existe discrepancia alguna respecto de los totales. Es así que entiendo que el tema se resolverá, cuando en cumplimiento de lo encomendado en el considerando ut-supra mencionado, la Delegación Zonal concrete los ajustes que correspondan, unificando los saldos de las sub-cuentas, debiendo las autoridades comunales arrimar todo elementos que ésta solicite, y responder solícitamente los interrogantes que al respecto se planteen. Que en esos términos entiendo que la presente reserva debe ser dejada sin efecto, comunicando tal circunstancia al al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz.

6) Considerando noveno, apartado 6) Artículo vigésimo, considerando séptimo, apartado 7) “Subsidios sin rendición” Que el Honorable Cuerpo dispuso la postergación de su pronunciamiento a efectos de obtener las rendiciones de cuentas ausentes, en original o copia debidamente autenticada por las entidades beneficiarias, que permitieran avalar la rendición de los subsidios otorgados a través de las libranzas detalladas a continuación:

OCEA

Repa

Fecha

Beneficiario

Importe

Decreto

387

3327

01/10/13

Club de Pesca La Terraza

10.000,00

386/12

490

3331

01/10/13

Club de Pesca La Terraza

5.600,00

804/12

899

3325

05/06/13

Centro de Jubilados y Pensionados

30.000,00

239/12

de la Tercera Edad “Hogar y Amor” TOTAL

45.600,00

Que la División Relatora procedió a concretar su pedido, consignado como responsables al Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández (por delegación de firma), al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz (por las Órdenes de Cancelación de Ejercicios Anteriores Nº 387 y 490) y al Contador Municipal Interino, Sr. Héctor Fabián Dialina (por la Orden de Cancelación de Ejercicios Anteriores N° 899), y dejando constancia de que su ausencia derivaría en la confirmación de la observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por los artículos 126, 131, 132 y 133 del Reglamento de Contabilidad y

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Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo normado por los artículos 50, 51 y 52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que las autoridades municipales ofrecen descargo a fs. 874, acompañando copia de la factura “B”, N° 0001-00001171, debidamente conformada por el Tesorero de la entidad beneficiaria, que permite avalar el subsidio otorgado a través de la libranza N° 387 (fs. 1135). Hallándola de conformidad, la División Relatora cancela el reparo formulado respecto de ella, agregando que respecto de las Órdenes de Cancelación de Ejercicios Anteriores Nº 490 y 899, los funcionarios comunales nada han aportado, por lo que el reparo formulado debe mantenerse firme. Que he de compartir la decisión de la Relatoría en todos sus aspectos, entendiendo necesario poner de resalto que, la postergación de la decisión que sobre el tema debe adoptar este H. Cuerpo lo fue, al sólo efecto de respetar el derecho de defensa de los cuentadantes, concediéndoles tiempo para que llevaran adelante las gestiones que fueran necesarias a efectos de obtener la documentación que debían arrimar las entidades beneficiarias de los subsidios. Habiendo transcurrido más de tres años desde el momento de su entrega hasta la de la respuesta que se analiza, no sólo no se han aportado los elementos en cuestión, sino que ni siquiera se ha demostrado fehacientemente haber intentado su obtención, conducta ésta que resulta pasible de sanción, en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que sin perjuicio de ello, deberán las autoridades abstenerse de entregar nuevos beneficios a las entidades que se encuentran en falta (Club de Pesca La Terraza y Centro de Jubilados y Pensionados de la Tercera Edad “Hogar y Amor”), hasta tanto se rindan adecuadamente los beneficios más arriba detallados. Caso contrario, serán considerados personalmente responsables de los perjuicios ocasionados a la Comuna como consecuencia de su accionar, por aplicación de lo establecido en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Las autoridades municipales deberán tomar nota de ello.

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Que en las mencionadas condiciones, corresponde dejar sin efecto la presente reserva, notificando de tal circunstancia a los Sres. Enrique Alfredo Slezack, Rubén Edgardo Fernández, Raúl Amílcar Díaz y Héctor Fabián Dialina.

7) Considerando noveno, apartado 9) Artículo vigésimo, considerando séptimo, apartado 14) “Expedientes faltantes” Con respecto a las Licitaciones Privadas Nº 04/2013 y 19/2013, la Delegación Zonal señaló que las autoridades municipales indicaron que las mismas fueron anuladas (y que la compra de material calcáreo se realizó mediante la Licitación Privada N° 20/2013), remitiendo copias autenticadas de los documentos emitidos por el Sistema R.A.F.A.M., en los que constan las respectivas anulaciones, pero no se arrimaron los expedientes originales, por lo que el Honorable Cuerpo dispuso la postergación de su pronunciamiento a efectos de procurar su obtención. Que la División Relatora retomó la cuestión requiriendo tales antecedentes, con apoyo en las disposiciones contenidas en los artículos 151/156 y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 19, 126, 156 y 162/193 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40, 72, 73, 98, 100, 101, y 107/121 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal: Sr. Enrique Alfredo Slezack, el Intendente Municipal Interino, Sr. Sr. Héctor Adrián Alí, el Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández (por delegación de firma), el Secretario de Economía Interino, Sr. Guillermo Rubén Di Giácomo (por delegación de firma), el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz, el Contador Municipal Interino, Sr. Héctor Fabián Dialina, el Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez, la Tesorera Municipal Interina, Sra. Dora Ana Camposeo, el Jefe de Compras, Sr. Ángel Alcides Serrano, el Jefe de Compras Interina, Sra. Nora Isabel Dvorsky y el Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos, Sra. Iris Mabel Marchetti. Que las autoridades municipales acompañan el Expediente original N° 4012-7191/12, con la documentación correspondiente a la Licitación Privada N° 20/13, y reiteran que las

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Licitaciones Privadas N° 4 y 19 del ejercicio 2013 fueron anuladas conforme a los antecedentes remitidos oportunamente, e indicando que la documentación referida a las mismas, no quedó agregada al expediente que se adjunta (y a través del cual se concretara finalmente la adquisición), agregando que en el futuro, cuando se anule un concurso o una licitación no se volverá a utilizar el mismo expediente o, en caso de hacerlo, se dejará en el mismo toda la documentación concerniente a la anulación del procedimiento de compra. Que la División Relatora conforma la observación por la falta de la documentación original de las Licitaciones Privadas Nº 4/2013 y 19/2013. Que así debe ser, correspondiendo disponer la aplicación de una sanción por tal omisión el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, y a los jefes de compra actuantes durante el período Sr. Ángel Alcides Serrano y Sra. Nora Isabel Dvorsky, quienes resultan responsables de velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos de compra por medio de los cuales se canalicen las adquisiciones, dejando expresa constancia de aquellos que resulten interrumpidos, como es el caso que nos ocupa. Que en esas condiciones corresponde dejar sin efecto el paréntesis que al respecto se dispusiera, notificando de tal situación al Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Intendente Municipal Interino, Sr. Héctor Adrián Alí, al Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández, al Secretario de Economía Interino, Sr. Guillermo Rubén Di Giácomo, al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz, al Contador Municipal Interino, Sr. Héctor Fabián Dialina, al Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez, a la Tesorera Municipal Interina, Sra. Dora Ana Camposeo, al Jefe de Compras, Sr. Ángel Alcides Serrano, al Jefe de Compras Interina, Sra. Nora Isabel Dvorsky y al Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos, Sra. Iris Mabel Marchetti.

8) Considerando noveno, apartado 10) Artículo vigésimo, considerando séptimo, apartado 15) “Órdenes de Cancelación de Ejercicios Anteriores y Órdenes de Pago faltantes” Que el Honorable Cuerpo dispuso la postergación de su pronunciamiento a efectos de obtener respecto de la Orden de Cancelación de Ejercicios Anteriores N° 390, por medio de la cual se otorgó un beneficio al Club Estrella de Berisso por la suma de $ 30.000,00 la correspondiente rendición de cuentas y respecto de la Orden de Pago N° 2004, los extractos bancarios que demostraran el débito y crédito entre la Cuenta Corriente N° 50.255/1 y la

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

Cuenta de Terceros N° 2.451/6, y el folio del Libro Bancos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 50.255/1 que permita verificar el ingreso a la misma, atento a lo informado por las autoridades municipales, en cuanto a que el cheque otorgado al Club El Ciclón, por valor de $ 2.000,00, cuyo Presidente era el Sr. Miguel Godoy, fue anulado por no presentarse al cobro. Que la División Relatora solicitó a las autoridades municipales el aporte de los antecedentes detallados precedentemente, ante cuya ausencia se confirmaría la observación por incumplimiento de lo establecido por los artículos 190 y 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126, 131, 132, 133, 136 y 212 inciso o) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 50, 51 y 52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Se corrió traslado dela cuestión al Intendente Municipal: Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández (por delegación de firma) y al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz. Que a fs. 1369/1370 vta. de su Informe Complementario, la Delegación actuante señala que los funcionarios responsables informaron que el Club Estrella de Berisso fue fehacientemente notificado sobre la falta de rendición de cuentas del subsidio de $ 30.000,00 y que ante la falta de respuesta por parte de la institución beneficiaria, se elevaron los antecedentes a la Dirección de Asesoría Letrada Municipal para iniciar acciones que conduzcan a la obtención de la rendición de cuentas o el recupero del subsidio otorgado. No obstante ello, y atento a que los funcionarios comunales no aportan antecedentes que avalen sus dichos, la División Relatora confirma el reparo formulado respecto de la Orden de Cancelación de Ejercicios Anteriores N° 390. Que por otro lado se arrimaron los antecedentes relacionados con el cheque otorgado al Club El Ciclón, por valor de $ 2.000,00, los cuales se agregaron al legajo del Municipio obrante en este Organismo. Que la División Relatora considera que considera que la presente reserva ha llegado a su fin y puede dejarse sin efecto, en relación a la Orden de Pago N° 2004. Que coincido con su postura, haciendo extensiva tal circunstancia a lo que se refiere a la Orden de Pago

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Nº 390, no obstante lo cual debo agregar que, habiendo dispuesto este H. Tribunal la postergación del decisorio, con el fin de que las autoridades dispusieran de tiempo para encarar las gestiones pertinentes, respetando así su derecho de defensa, la ausencia de elementos que demuestren tal accionar constituyen una conducta pasible de sanción, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal. Que sin perjuicio de ello, deberán las autoridades abstenerse de entregar nuevos beneficios al Club Estrella de Berisso, hasta tanto se rinda adecuadamente el beneficio que se encuentra pendiente. Caso contrario, serán considerados personalmente responsables de los perjuicios ocasionados a la Comuna como consecuencia de su accionar, por aplicación de lo establecido en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Las autoridades municipales deberán tomar nota de ello. Que deberá notificarse de lo manifestado en el párrafo anterior al Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández y al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz.

9) Considerando noveno, apartado 11) Artículo vigésimo, considerando octavo, apartado 7) “Artículo décimo séptimo, considerando noveno, apartado 12) “Fondo Municipal para la Promoción de Micro emprendimientos Productivos”” Que en el marco de la utilización del Fondo Municipal para la Promoción de Microemprendimientos Productivos, la Comuna otorgó, durante el ejercicio 2012, una serie de préstamos de dinero (Contratos de Mutuo) a personas, destinados a financiar pequeños emprendimientos comerciales a desarrollarse en el Partido de Berisso. Las libranzas mediante las cuales se efectivizaron dichos préstamos, son las que seguidamente se detallan:

O/P 3887

Repa 3992

Fecha 13/07/12

Beneficiario

Importe

Simoncini, Susana

4.000,00

Andrea 3888

3994

13/07/12

González,

5784

01/10/12

Saldaña,

Elaboración

de

dulces,

licores y conservas Rubén

1.000,00

Osvaldo 5703

Emprendimiento

Juguetería

Artesanal

material reciclable. Adriana

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4.500,00

Centro de estética

con

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

O/P

Repa

Fecha

Beneficiario

Importe

Emprendimiento

Alejandra 5704

5787

04/10/12

Panfili,

María

4.550,00

Taller de Cerámica

Cristina TOTAL

14.050,00

Que este H. Tribunal de Cuentas dispuso la postergación de su pronunciamiento a efectos de obtener: a) Facturas que sustenten el uso productivo del crédito otorgado por la Comuna, en cumplimiento de las cláusulas octava y novena de los respectivos contratos de mutuo (Órdenes de Pago Nº 3888 y 5703), b) Constancias que permitan verificar el reingreso a las arcas municipales, la contabilización de las deudas y/o, de corresponder, el inicio de las acciones correspondientes con el fin de recuperar las sumas abonadas, respecto del Sr. Rubén Osvaldo González, c) Información acerca del origen de la diferencia resultante entre el importe abonado (importa la suma de $ 14.050,00) y el expuesto en el Estado de Ejecución de Ingresos versus Gastos (importa la suma de $ 11.550,00), acompañando constancias de los ajustes efectuados que demuestren el correcto saldo al cierre del ejercicio 2012. Que en cumplimiento de la tarea encomendada, la División Relatora solicitó a las autoridades municipales el aporte de los antecedentes detallados precedentemente. Se cursó traslado al Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández y al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz, con sustento en las disposiciones contenidas en el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que las autoridades municipales ofrecen descargo a fs. 875 y 1157, manifestando, con respecto al inciso a), que se reiteró el pedido de las facturas a los beneficiarios Adriana Alejandra Saldaña y Rubén Osvaldo González. Asimismo, respecto de la libranza N° 5703, acompañan copia de la factura “C” N° 0001-00001330 (fs. 1282). No obstante, la misma no se encuentra conformada por el proveedor correspondiente. Con respecto al inciso b), informan que la Dirección de Asesoría Municipal se encuentra analizando la no prosecución

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de acciones por aplicación del principio de “economía procesal”, sin aportar antecedentes que avalen sus dichos en tanto respecto del inciso c), remiten copia sin autenticar del Estado de Afectación de Saldos, ejercicio 2014, confeccionado por la Contaduría Municipal, señalando que en el mismo se reflejaba la regularización practicada a los saldos de las cuentas afectadas (fs. 1136/1139). Que atento a lo expuesto, la División Relatora confirma el reparo formulado. Que entiendo que resulta esa la decisión correcta, correspondiendo aplicar una sanción, derivada de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal, ante la falta de aporte de los elementos solicitados, y dado el extenso lapso de tiempo transcurrido desde que se otorgaran los préstamos. Hecho ello, entiendo que nada más puede hacer este H. Tribunal al respecto, por lo que la presente reserva ha agotado su fin, debiendo ser dejada sin efecto. Que corresponde comunicar tal circunstancia a los Sres. Enrique Alfredo Slezack, Rubén Edgardo Fernández y Raúl Amílcar Díaz.

10) Considerando noveno, apartado 12) Artículo vigésimo, considerando octavo, apartado 8) “Artículo décimo séptimo, considerando noveno, apartado 13) “Subsidio a Productores víctimas del evento climático del 4 y 5 de abril del 2012”” Que en el marco del convenio N° 42/12 (firmado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Municipalidad de Berisso, con el objeto de paliar la situación de emergencia de los productores frutihortícolas del Partido), la Comuna implementó, a través del Decreto N° 578, del día 23/08/2012, un sistema de subsidios por un valor total de $ 210.000,00 (con sustento en el Decreto N° 235/12 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires), para hacer efectiva la asistencia a los productores mencionados. El expediente N° 4.547/12, reúne la documentación inherente al subsidio, el cual se abonó a través de la libranza Nº 5276 (Repa Nº 5616 de fecha 20/09/2012), a favor de los siguientes beneficiarios:

Productor Beneficiario

Importe

Aguiar, Andrés Alejandro

7.500,00

Cardone, Roberto Adrián

7.500,00

Casado, Hugo Alberto

7.500,00

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Productor Beneficiario

Importe

Casado, José Omar

7.500,00

Corazza, Leonardo

7.500,00

De Simone, Ricardo José

7.500,00

Díaz, Celia

7.500,00

Ferreri, Domingo

7.500,00

Furia, Marcela Alejandra

15.000,00

Gentile, Susana Graciela

7.500,00

Gómez, Daniel Felipe

7.500,00

Gorard, Natalia Elizabeth

15.000,00

Grisolía, Jorge Antonio

7.500,00

Mena, Santos Domingo

7.500,00

Murgia, Raúl Osvaldo

7.500,00

Viegas, Néstor Eduardo

7.500,00

Nogales, Guillermo

7.500,00

Paravani, Marco

7.500,00

Prestifilippo, Daniel Héctor

7.500,00

Rodríguez, Hugo Leopoldo

7.500,00

Ruscitti, Renzo Sergio

15.000,00

Sandoval, Ángel Miguel

7.500,00

Torres, René Rogelio

7.500,00

Vítale, Susana Mercedes

15.000,00

TOTAL

210.000,00

Que el Honorable Cuerpo dispuso la postergación de su pronunciamiento a efectos de obtener: a) Original o copia certificada del expediente N° 4.547/12, b) Fundamentación por parte de las autoridades municipales del otorgamiento de cada uno de los subsidios, con la correspondiente demostración del estado de damnificado de los beneficiarios (artículo 5 del Decreto Provincial N° 235/12), c) Documentación presentada por los damnificados en función de lo requerido en los puntos 1.1 (Nota de Remisión), 1.2 (Detalle de las Inversiones realizadas), 1.3 (Declaración Jurada) y 1.4 (Facturación de Gastos incurridos con el subsidio), del instructivo para confeccionar la rendición de cuentas del Convenio firmado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Municipio de Berisso. Que a fin de dar cumplimiento a la tarea encomendad, la División Relatora solicitó a las autoridades municipales el envío a la Delegación Zonal, de los antecedentes detallados

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precedentemente, sustentando tal requerimiento en lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Se corrió traslado al Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández (por delegación de firma), al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz y a la Subsecretaria de Producción, Sra. Adriana Gabriela González. Que a fs. 1371/1375 y mediante Informe Complementario, la Delegación Zonal señala que la Sra. González, Subsecretaria de Producción de la Comuna en el transcurso del ejercicio 2012, informa que “ante la tormenta que azotó Berisso los días 4 y 5 de abril de 2012, con fuertes lluvias y vientos huracanados, los productores rurales del distrito acudieron al Municipio con la manifiesta preocupación por las pérdidas ocasionadas por los sucesos climáticos.” Que en el marco del Decreto N° 235/12 de la Provincia de Buenos Aires, desde la Comuna se empezaron a completar con los productores las planillas de Declaraciones Juradas sobre los daños ocasionados por el temporal, del cual surgieron 24 productores afectados con daños en su producción o infraestructura productiva. Todos los productores afectados presentaron al Municipio su Declaración Jurada; y la información contenida en ellas fue suministrada al entonces Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires a través de un sistema on-line que disponía a tales efectos. Posteriormente el Ministerio entregó Certificados de Emergencia sólo a aquellos que cumplían ciertos requisitos, tales como estar ubicados en área rural (según código de uso de suelos del Municipio), acreditar por instrumentos formales la condición de titular de la tierra, etc. Agrega que en su mayoría los productores pertenecían al segmento de agricultura familiar de escasos recursos, no pudiendo en muchos casos cumplimentar los requisitos antes mencionados, razón por la cual no accedieron al certificado de Emergencia. En consecuencia, este grupo sólo podía acceder a los subsidios directos y no así a los beneficios específicos que establecía la ley de emergencia agropecuaria. Que del total de 24 productores afectados, 13 obtuvieron Certificados y Declaración Jurada que fuera entregada a la Provincia y 11 poseían solamente la Declaración Jurada. Continua su exposición la funcionaria sosteniendo que “Es importante destacar en este punto que los subsidios, se entregaron no para la compra de algún bien específico, sino

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Corresponde Expediente N° 4-012,0-2015 Municipalidad de Berisso-Ejercicio 2015.

para reparar pérdidas de producción, por ejemplo, pérdida de colmenas, frutas o verduras que es lo que se produce en nuestro distrito y que el subsidio repara lo que no pudieron ganar por estas pérdidas, ya que la producción es su ingreso habitual, de alguna manera se entrega por lo que no pudieron percibir por pérdidas causadas por inclemencia climática. En ese marco no se exige presentación de documentación específica, porque puede ser para cualquier objeto de la vida cotidiana de los productores que hubieran pagado con sus ingresos por venta de lo producido. No se podría pedir factura por resarcimiento económico por pérdida de producción”. Agrega que otro dato a tener en cuenta es el tiempo transcurrido entre la ocurrencia del evento y el desembolso del dinero, que como se ve fue después de más de 5 meses. En caso de que el temporal hubiera afectado algún bien vinculado a la infraestructura productiva (nylon, palos o cualquier infraestructura de producción), los productores la reparan en forma inmediata para poder seguir trabajando, sin saber sobre la posibilidad de conseguir un resarcimiento y por lo tanto sin tener necesidad de guardar los comprobantes. Que las rendiciones “se realizaron al Ministerio según lo establecido en el punto 2 del Convenio N° 42/12 referido a Documentación a presentar por personas jurídicas”, en dos ocasiones, la primera con fecha 18/10/2012, por el monto de los subsidios entregados a los productores damnificados por el temporal, por la suma de $ 210.000,00 y la segunda presentación fue el día 06/03/2013, por el total de $ 418.300,65, que incluía los subsidios directos a productores más la rendición por la máquina excavadora Bobcat de uso comunitario entre los productores locales. Informa también, que si bien están los anexos, estos vienen por defecto, y nunca fueron exigidos con respecto a los subsidios directos a productores por reparación de emergencia. Finaliza aduciendo que se siguió trabajando con el Ministerio, y que el Municipio siguió siendo beneficiario de distintos financiamientos, cosa que no hubiera ocurrido si no se encontraba rendido lo entregado con anterioridad.” Que la Tesorera y el Contador Municipal aportan el Expediente N° 4012-4547-2012, que sólo consta de la carátula -en la que se hace referencia a Emergencias Agropecuarias para productores de Berisso- y el cuerpo de la orden de pago N° 5276, por $ 210.000,00; manifestando los funcionarios municipales que el resto de la documentación fue agregada a los legajos de pago oportunamente efectuados. Se adjunta además, una nota de fecha 07/08/2013, de la Dra. Adriana G. González –Subsecretaria de Producción-, dirigida a la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería

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y Pesca de la Nación, mediante la cual informaba que la documentación de la rendición de los fondos otorgados por el Convenio N° 42/12, había sido remitida en octubre de 2012, pero habiendo constatado que no se encontraba en la Secretaría citada, la reenviaban. Que no obstante ello, la Auditoría de la Delegación señala que al analizar tal rendición -que agregan-, comprueba que si bien consta como Inversión documentada el importe de $ 210.000,00 (suma que corresponde a los subsidios directos a productores), no hay detalle alguno respecto a la inversión que los beneficiarios hicieron con los mismos. Asimismo, informa que los funcionarios responsables elevaron también, copia autenticada de una nota del Sr. Intendente Municipal Enrique Slezack, de fecha 06/03/2013 precedentemente, en la que manifestaba haber utilizado los fondos otorgados por el Convenio N° 42, por el importe de $ 418.300,65, aclarando que en relación a los subsidios directos a productores que totalizan $ 210.000,00, la documentación había sido presentada a esa Secretaría con fecha 18/10/2012. Que culmina la Delegación actuante informando que se presentaron copias certificadas de las declaraciones juradas, en las que consta la actividad y el porcentaje de afectación de la superficie del terreno destinado para su explotación, correspondientes a los Sres. Aguiar Andrés Alejandro, Cardone Roberto Adrián, Casado José Omar, De Simone Ricardo José, Furia Marcela Alejandra (incompleta y sin firma), Gentile Susana Graciela, Gómez Daniel Felipe, Grisolía Jorge Antonio, Murgia Raúl Osvaldo, Nogales Guillermo, Ruscitti, Renzo Sergio y los certificados emitidos por la Dirección Provincial de Economía Rural del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires que avala el aporte del formulario de Declaración Jurada perteneciente al Decreto N° 235/2012, de los Sres. Casado Hugo Alberto, Corazza Leonardo, Díaz Celia, Ferreri Domingo, Gorard Natalia Elizabeth, Mena Santos Domingo, Viegas Néstor Eduardo, Paravani Marco, Prestifilippo Daniel Héctor, Rodríguez Hugo Leopoldo, Sandoval Ángel Miguel, Torres René Rogelio y Vítale Susana Mercedes. Que no obstante la respuesta brindada y el aporte por parte de las autoridades municipales de parte de documentación relacionada con los subsidios otorgados, la División Relatora confirma el reparo formulado, atento a que no fue remitida la totalidad de los antecedentes solicitados. Que el asiste la razón a la División Relatora, puesto no sólo no se ha arrimado la totalidad de los antecedentes que fueran requeridos, sino que la propia Subsecretaria de

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Producción de la Comuna reconoce que los comprobantes de la inversión de los fondos nunca fueron exigidos con respecto a los subsidios directos a productores, por reparación de emergencia. También ha quedado en evidencia que existieron algunos inconvenientes con la documentación presentada ante el Ministerio, la que debió ser remitida nuevamente por no hallarse en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Que sin embargo, tampoco puede desconocerse que la inclemencia que originara los inconvenientes que se intentaba paliar con las ayudas bajo análisis existió, que los destinatarios de las mismas acreditaron su situación bajo declaración jurada en algunos casos y mediante el certificado que al respecto emitía la Dirección Provincial de Economía Rural del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires en otros, así como que existió una presentación ante el Organismo que girar los fondos. Por lo tanto, entiendo que el paréntesis que este H. Tribunal dispusiera ha agotado su fin, y debe ser dejado sin efecto. Que sin perjuicio de ello, y atento a las desprolijidades que quedaran al descubierto en el desarrollo de los procesos analizados, corresponde la aplicación de una sanción al Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández, al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz y a la Subsecretaria de Producción, Sra. Adriana Gabriela González, en virtud de las atribuciones que el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal me otorgan. Que en esas condiciones, propongo que la reserva que nos ocupa sea dejada sin efecto, notificando de tal circunstancia a los funcionarios mencionados en el párrafo precedente.

11) Considerando noveno, apartado 14) Artículo vigésimo, considerando octavo, apartado 11) “Artículo décimo séptimo, considerando décimo, apartado 2) “Artículo vigésimo primero, considerando séptimo, apartado 3) “Concesión de uso de terrenos para instalación de industrias en el Partido””” Que el Honorable Cuerpo dispuso la postergación de su pronunciamiento a efectos de encomendar a la Delegación Zonal la obtención de las constancias que permitan verificar el ingreso de los correspondientes cánones mensuales durante los ejercicios 2011 y 2012

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y/o la contabilización de los importes adeudados por la concesión de uso de terrenos para instalación de industrias en el Partido, según el siguiente detalle:

Decreto

Empresa

Canon

Actividad

Nº 188 17/03/2011 Nº 190 17/03/2011

Prixma de De Simona, David Ricardo Lucky Lion S.A.

$ 500,00

Nº 191 17/03/2011

Bozzano, Mauricio Fabián

$ 500,00

Nº 192 17/03/2011 Nº 209 29/03/2011 Nº 210 29/03/2011 Nº 211 29/03/2011

Big Bags Bolsas de Silvia Quintana Pat Metal S.H. de Jorge Schiel y Patricia Arias Nisa Plásticos de Roberto Shimko Maderar de Oscar Julián Herrera

$2.000,00

Fabricación de pinturas y revestimientos Fabricación y ensamblaje de vehículos eléctricos (bicicletas scooters y motos) Ensamblado, reparación y logística de elementos de protección personal y seguridad contra incendios. Fabricación de envases flexibles de polipropileno. Metalúrgica y pintura en polvo.

$ 500,00

$ 500,00 l $ 1.000,00 $ 500,00

Elaboración de bolsas y láminas en film. Fabricación de muebles de madera.

Que en consecuencia la División Relatora solicitó a las autoridades municipales el aporte a la Delegación Zonal de los antecedentes supra detallados, formulando concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 117 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 161, 162 y 163 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000 y lo normado por la Circular N° 357 de este Honorable Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, el Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández, el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz y el Subdirector de Ingresos Públicos, Sr. Miguel Ángel Sobenko. Que a fs. 1375/1376 vta. de su Informe Complementario, la Delegación Zonal señala que los ex-funcionarios municipales Rubén Edgardo Fernández y Héctor Osvaldo Benítez, manifestaron en su descargo que se mantiene la situación informada al contestar la observación formulada en el ejercicio 2014, respecto a que las deudas de las empresas del Sector Industrial Planificado están registradas en fichas individuales, y que se encontraba en preparación un programa para incluirlas en el informe anual de deuda que prepara la

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Dirección de Sistemas para el ajuste de la cuenta “Deudores por Impuestos Atrasados”. Con posterioridad aportaron un informe emitido por la División Inmobiliario e Impuestos Varios del Municipio, donde consta la deuda al 22/08/2016, de cada una de las empresas con concesión de uso de terrenos en el Sector Industrial Planificado, por el período 2011-2012, señalando que la deuda indicada se obtuvo de las fichas individuales de cada concesionario. Esta información fue comunicada al Contador Municipal con fecha 04/10/2016, de copia autenticada de la ficha de cada uno de los concesionarios, en las que se consignan manualmente los pagos efectuados por los mismos y una planilla confeccionada por el Departamento Control de Ingresos Municipal, en la que figuran los mismos, con detalle de monto abonado -que no se encuentra en la ficha-, número de boleta y fecha de pago. Que la documentación arrimada permite tener por solventada la cuestión, por lo que la reserva que al respecto se dispusiera debe ser dejada sin efecto, notificando de tal circunstancia al Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, al Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández, al Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz y al Subdirector de Ingresos Públicos, Sr. Miguel Ángel Sobenko.

12) Artículo undécimo - considerando noveno, apartado 15) Artículo vigésimo, considerando octavo, apartado 13) “Artículo décimo séptimo, considerando décimo, apartado 9) “Artículo vigésimo primero, considerando noveno, apartado 2) “Considerando octavo, apartado 2) Escritura””” Que el Honorable Cuerpo dispuso la postergación de su pronunciamiento a efectos de obtener copia de la escritura traslativa de dominio del inmueble designado catastralmente como Circunscripción VII, Sección D – Fracción IV – Parcela 1q – Partida N° 37.956, sito en calle 173 entre 34 y 36 s/ número del Partido de Berisso, adquirido a la Sra. Laura Nelva Koszarek, y abonado mediante la Orden de Pago N° 4916 (Recibo de pago N° 5155 del día 07/10/2009) por la suma de $ 30.000,00. Que la División Relatora solicitó su aporte, con apoyo en las disposiciones contenidas en el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas.

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Que a fs. 1157 se presentan las autoridades municipales, acompañando nota del Director de Casa de Tierras Sr. Rubén Darío Ortiz, de fecha 29/09/2016, en la cual informa que el expediente por el cual tramita la escrituración del inmueble adquirido a la Sra. Laura Nelva Koszarek, se encuentra en la Escribanía General de Gobierno desde diciembre de 2013, y copia de la nota remitida a dicho Organismo, mediante la cual el Intendente Municipal Jorge Gabriel Nedela solicita con carácter urgente y preferencial, se proceda a escriturar dicho inmueble. La documentación arrimada se agrega a fs. 1283/1286. Que la División Relatora manifiesta que, visto que no se dispone aún del documento solicitado, el tema no puede considerarse agotado. Que así es, por lo que el paréntesis que al respecto se dispusiera debe continuar, hasta tanto se dicte el documento que acredite definitivamente la propiedad del inmueble en cuestión por parte de la Comuna. Que la presente decisión que propongo, resulta en beneficio de los cuentadantes, quienes podrán aportar los elementos que consideren pertinentes, en ejercicio de su derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial). Que los funcionarios responsables, Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack, Secretario de Economía, Sr. Raúl Amílcar Díaz y Contadora Municipal, Sra. Sofía Juana Mijailoff Savoff no deben considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga. Que no obstante ello, entiendo deben involucrarse en la cuestión a las actuales autoridades, atento a que son ellos quien se encuentran habilitados para impulsar el trámite iniciado ante la Escribanía General de Gobierno, a fin de obtener el dictado de la respectiva escritura.

Es mi voto, para cada una de las cuestiones que integran el presente considerando.

OCTAVO: Que en razón de los incumplimientos señalados en los considerandos primero apartados 1), 4) y 5), segundo apartados 1), 2.2.2) y 2.2.3), tercero apartado 4), quinto, sexto apartados 6), 8) y 9), séptimo apartados 3), 6), 7), 8), 9), 10) corresponde la aplicación

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de multas de $ 25.000,00 al Intendente Municipal Enrique Alfredo Slezack (considerandos primero apartados 1), 4) y 5), quinto, sexto apartado 8) y séptimo apartados 3), 6), 7), 8), 9), 10), de $ 18.000,00 al Secretario de Economía y Contador Rubén Edgardo Fernández (considerandos primero apartado 5), segundo apartados 1), 2.2.2) y 2.2.3), tercero apartado 4), quinto, sexto apartado 8) y séptimo apartados 3), 6), 8), 9), 10) y de $ 16.000,00 al Contador Municipal Raúl Amílcar Díaz (considerandos primero apartado 5), segundo apartados 1), 2.2.2) y 2.2.3), quinto, sexto apartado 8), séptimo apartados 3), 6), 8), 9), 10) y sendas amonestaciones al Contador Municipal Interino Héctor Fabián Dialina (considerando sexto apartado 8) y séptimo apartado 6), a la Jefe de Compras Nora Isabel Dvorsky (considerandos primero apartado 4) y séptimo apartado 7), al Jefe de Compras Ángel Alcides Serrano (considerando séptimo apartado 7), al Tesorero Municipal Héctor Osvaldo Benítez (considerandos segundo apartados 1), 2.2.2) y 2.2.3) y sexto, apartados 6) y 9), al Intendente Municipal Sr. Jorge Gabriel Nedela (considerandos primero apartado 5) y quinto), al Secretario de Economía interino, Sr. Guillermo Rubén Di Giácomo (considerando sexto apartado 8) y séptimo apartado 3), a la Subsecretaria de Producción, Sra. Adriana Gabriela González (considerando séptimo apartado 10) y a la Directora de Personal, Sra. Olga Eliana Bertino (considerando primero apartado 5) (artículo 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias). Es mi voto.

Se deja constancia que el Señor Vocal Contador Héctor Bartolomé Giecco, no emite opinión en el presente fallo habida cuenta de estar ausente por encontrarse con carpeta médica, debiendo constar en Acta.

El Sr. Vocal Contador Miguel Oscar Teilletchea y el Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Dr. Eduardo Benjamín Grinberg adhieren al voto del Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández.

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SENTENCIA:

Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Cuentas, en uso de sus facultades (artículos 159, inciso 1) de la Constitución Provincial y 15 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias), RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de BERISSO, ejercicio 2015 con arreglo a los libros y documentos examinados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar el saldo de Pesos Veintiún millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cuatro con 61/100 ($ 21.763.704,61) que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Resultando IX y el considerando segundo.

ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos primero apartados 2) y 3) y tercero acápites 2) y 3.1).

ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando octavo, aplicar una amonestación al Contador Municipal Interino Héctor Fabián Dialina, a la Jefe de Compras Nora Isabel Dvorsky, al Jefe de Compras Ángel Alcides Serrano, al Tesorero Municipal Héctor Osvaldo Benítez, al Intendente Municipal Sr. Jorge Gabriel Nedela, al Secretario de Economía interino, Sr. Guillermo Rubén Di Giácomo, a la Subsecretaria de Producción, Sra. Adriana Gabriela González y a la Directora de Personal, Sra. Olga Eliana Bertino (artículo 16 inciso 2) de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias).

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ARTÍCULO QUINTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando octavo, aplicar multas por las sumas de $ 25.000,00 al Intendente Municipal Enrique Alfredo Slezack, $ 18.000,00 al Secretario de Economía y Contador Rubén Edgardo Fernández y de $ 16.000,00 al Contador Municipal Raúl Amílcar Díaz (artículo 16 inciso 4) de la Ley N° 10869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO SEXTO: Por los fundamentos expuesto en el considerando segundo, disponer la formulación de cargo por la suma total de $ 584.398,81 por el que debe responder el Tesorero Municipal, Sr. Héctor Osvaldo Benítez en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz hasta la suma de $ 23.704,35 y en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Rubén Edgardo Fernández hasta la suma de $ 560.694,46 (artículo 16 inciso 3) de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO SÉPTIMO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando séptimo, apartado 3), con formulación de cargo por la suma de $ 482.019,42, por el que deberá responder el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack en solidaridad con el Secretario de Economía, Sr. Rubén Edgardo Fernández y el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz hasta la suma de $ 334.845,43 y el Intendente Municipal, Sr. Enrique Alfredo Slezack en solidaridad con el Secretario de Economía Interino, Sr. Guillermo Rubén Di Giácomo y el Contador Municipal, Sr. Raúl Amílcar Díaz hasta la suma de $ 147.173,99 (artículo 16 inciso 3) de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO OCTAVO: Disponer que las autoridades tomen nota de lo manifestado en los considerandos primero apartado 6), tercero apartado 4) y séptimo apartado 6).

ARTÍCULO NOVENO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos primero apartado 5),

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sexto apartados 2) y 4) y séptimo apartado 12), y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar que los Sres. Enrique Alfredo Slezack, Jorge Gabriel Nedela, Ángel Luis Celi, Dominga Ana María Lara, Rubén Edgardo Fernández, Raúl Amílcar Díaz, Olga Eliana Bertino y Sofía Juana Mijailoff Savoff alcanzados por las reservas del artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores a que se hace referencia en el considerando séptimo apartados 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11), en las condiciones que en cada caso se especifican.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Encomendar a la Delegación Zonal las verificaciones y tareas indicadas en los considerandos segundo acápites 2.2.1), 2.2.2) y 2.2.3) y tercero apartado 1).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar a los Sres. Héctor Fabián Dialina, Ángel Alcides Serrano, Héctor Osvaldo Benítez, Jorge Gabriel Nedela, Guillermo Rubén Di Giácomo y a las Sras. Adriana Gabriela González, Nora Isabel Dvorsky y Olga Eliana Bertino de las sanciones que se les aplican por el artículo cuarto.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar a los Sres. Enrique Alfredo Slezack, Rubén Edgardo Fernández y Raúl Amílcar Díaz de las multas que se les aplica en el artículo quinto, y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal N° 1.865/4, a la orden del Presidente de este

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Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Notificar a los Sres. Enrique Alfredo Slezack,

Rubén

Edgardo Fernández, Raúl Amílcar Díaz, Guillermo Rubén Di Giácomo y Héctor Osvaldo Benítez de los cargos que se les formula en los artículos sexto y séptimo, y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9, a la orden del Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de

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la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notificar a los Sres. Enrique Alfredo Slezack, Jorge Gabriel Nedela, Ángel Luis Celi, Dominga Ana María Lara, Rubén Edgardo Fernández, Raúl Amílcar Díaz, Olga Eliana Bertino y Sofía Juana Mijailoff Savoff de las reservas dispuestas por el artículo noveno.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Notificar a los Sres. Enrique Alfredo Slezack, Héctor Adrián Alí, Rubén Edgardo Fernández, Guillermo Rubén Di Giácomo, Raúl Amílcar Díaz, Héctor Fabián Dialina, Héctor Osvaldo Benítez, Ángel Alcides Serrano y Miguel Ángel Sobenko y a las Sras. Dora Ana Camposeo, Nora Isabel Dvorsky, Adriana Gabriela González e Iris Mabel Marchetti del levantamiento de las reservas de ejercicios anteriores dispuesta por el artículo undécimo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notificar a los Sres. Enrique Alfredo Slezack, Héctor Osvaldo Benítez, Rubén Edgardo Fernández, Raúl Amílcar Díaz, Héctor Fabián Dialina y Nora Isabel Dvorsky de lo manifestado en el artículo octavo.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia lo manifestado en el considerando quinto

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Delegación Zonal – La Plata - de este Honorable Tribunal de Cuentas.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de BERISSO, para su conocimiento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución 18/16 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo que consta de cuarenta y cinco fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en los artículos décimo cuarto y décimo quinto. Cumplido, archívese. Fallo: 112/2017 Firmado: Gustavo Ernesto FERNANDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Ricardo Cesar PATAT.

89 FALLO DE LA CUENTA

Nº : R-ExHc-501 Revisión: 08 Fecha: 02/05/16

Sede: Calle 12 y 54 – Torre II – Pisos: 1º al 3º - CP.1900 – La Plata – Pcia. Buenos Aires – Argentina Tel: (0221) – 429-5598 Fax: (0221) – 429-5599 - Página Web: www.htc.gba.gov.ar Email: [email protected]

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