Becas curso 2007-2008 - Gobierno de Aragón

quier persona, hijo de José y de Josefa, instado por la letrada de la Diputación. General de Aragón, Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de que, no compa-.
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DEBE DECIR: «2. Objeto del contrato: Obras de construcción de pabellón polideportivo, fase 2, movimientos de tierra, saneamiento horizontal y cimentación y estructura». Torres de Berrellén, 14 de enero de 2008. — La alcaldesa, Mercedes Trébol Bartos.

VILLALENGUA

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Habiendo sido fallidos los intentos de notificación personal a los interesados que se relacionan en anexo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se les notifica lo siguiente: Se ha comprobado que los vehículos que se relacionan están estacionados por período superior a un mes en el mismo lugar, presentando desperfectos que hacen imposible su desplazamiento por sus propios medios y sin figurar inspección técnica de vehículos en vigor. En consecuencia, se requiere a sus propietarios para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto en el BOPZ retiren los vehículos del lugar en que se encuentran; en caso contrario se procederá a retirarlos y a su tratamiento como residuo urbano, de acuerdo con lo regulado en el artículo 71.1.a) del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Villalengua, 30 de diciembre de 2007. — La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Villar Lechón. ANEXO

Relación que se cita

Expediente: 5. Matrícula: Z-3150-AY. Titular: Autoexpansión, S.L. Lugar: Calle Traspalacio (detrás de pista deportiva).

VILLAMAYOR DE GALLEGO

Núm. 175

VILLAMAYOR DE GALLEGO

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VILLAMAYOR DE GALLEGO

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En sesión plenaria celebrada el día 28 de diciembre de 2007 se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe: «Primero. — Establecer en dos meses la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. Segundo. — Determinar como día de celebración de las sesiones ordinarias el último viernes de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de tres días. La hora de celebración del Pleno será las 20.15. Tercero. — Hacer público el presente acuerdo mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOPZ». Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos. Villamayor de Gállego, 31 de diciembre de 2007. — El alcalde, Clemente Martínez Olalla. El Pleno del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2007, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en Villamayor de Gállego, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 127 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Villamayor de Gállego, 31 de diciembre de 2007. —El alcalde, Clemente Martínez Olalla. Por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 28 de diciembre de 2007, el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego convoca becas de comedor para el Colegio Público “Mariano Castillo” para el curso 2007-2008, de acuer-

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do con las bases aprobadas en la citada sesión y que se publican a continuación, advirtiendo que todos los anexos se encuentran a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego: Bases reguladoras para la concesión de becas de comedor del Colegio Público “Mariano Castillo”, de Villamayor de Gállego

1.ª Objeto de la convocatoria. — El objeto de las presentes bases es regular el sistema de becas de comedor para el curso escolar 2007-2008, dirigidas a menores escolarizados en el Centro Público de Enseñanza Infantil y Primaria de Villamayor de Gállego. 2.ª Características. — La beca de comedor es una ayuda económica individualizada que consiste en el pago de una cantidad económica por la asistencia del menor al comedor escolar en centros de enseñanza públicos que dispongan de este servicio. La duración de la beca será el tiempo correspondiente al curso escolar de que se trate. Requisitos para la obtención de beca de comedor

Podrán ser beneficiarios de esta beca los menores que cumplan los siguientes requisitos: —Estar empadronado/a en el municipio de Villamayor de Gállego. —Estar matriculado/a en el centro educativo público de Villamayor de Gállego para el curso escolar de que se trate. —No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia. —Presentación de la solicitud en tiempo y forma establecidos por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. —No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. —Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido derecho a la misma. —No presentar absentismo escolar. 3.ª Plazo y solicitud. — Las solicitudes para acceder a dichas becas deberán realizarse según modelo normalizado, firmado por el solicitante. Dicho modelo figura en el anexo 1. Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, en el Servicio Social de Base, en horario de atención al público, en el plazo de quince días desde su publicación. Para ello se dará suficiente información en las instituciones que trabajan con familias susceptibles de dichas prestaciones. Excepcionalmente podrán solicitarse becas fuera de plazo en los siguientes casos: —Escolarización del menor fuera de plazo, siempre que no haya sido por negligencia del padre, madre o tutor. —Imposibilidad del padre, madre o tutor de solicitar la beca en el plazo fijado debido a enfermedad debidamente justificada. 4.ª Documentación. — La documentación a presentar será la siguiente: —Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. —Declaración de ingresos anuales de la unidad de convivencia, procedente de nóminas, pensiones, prestaciones de desempleo, prestaciones sociales y cualquier otra documentación que acredite nivel de ingresos. —Fotocopia de la última declaración de renta. —Fotocopia del libro de familia. —Fotocopia del libro de familia numerosa. —Fotocopia del DNI de los mayores de l6 años de la unidad de convivencia. —Certificado de convivencia. —Fotocopia de certificado de minusvalía, si se posee. —En caso de separación, nulidad o divorcio, fotocopia de sentencia o convenio regulador. —Justificante de gastos de la vivienda (alquiler, hipoteca, etc.). —Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva esta petición. 5.ª Cuantía de las ayudas. — En el caso de que dicha cuantía sea inferior al coste que establezca el centro, el interesado deberá abonar la diferencia al centro escolar correspondiente. Para el curso 2007-2008 la cuantía de la beca se establece entre el 50% y el 100% del coste total. La cuantía para el curso 2007-2008 para las becas de comedor es de 6.750 euros (diez becas). El sistema de acceso a estas becas estará supeditado a las plazas de comedor disponibles en el centro escolar y a las limitaciones presupuestarias establecidas en el convenio de colaboración entre el Servicio Provincial de Educación de la DGA y el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. 6.ª Criterios de valoración. 6.1. Situación familiar. 6.2. Situación económica de la unidad de convivencia. 6.3. Situación laboral. 6.4. Situación educativa. 6.5. Otras situaciones a valorar por los Servicios Sociales. 6.1. Situación familiar:

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—Familias monoparentales: 3 puntos. —Familias numerosas: 1punto por menor. —Orfandad: 3 puntos. 6.2. Situación económica: Ver tabla anexo 2. 6.3. Situación laboral: —Familia con ambos progenitores en situación de desempleo: 3 puntos. —Compatibilidad horaria laboral: Trab. 2: 2 puntos. Trab. 1: 1 punto. No trab.: 0 puntos. 6.4. Situación educativa: —Valoración del centro referente a la importancia de aplicación del recurso en beneficio del proceso e integración educativa del menor: 5 puntos. —Problemáticas específicas que aconsejen potenciar su escolarización: 5 puntos. 6.5. Otras situaciones a valorar por los servicios sociales: —Deterioro de la dinámica familiar que se origina en la tensión generada por situaciones diversas: 2 puntos. —Dificultad de atención del menor por ausencia de hábitos, de cuidado o existencia de antecedentes de riesgo: 2 puntos. —Dificultad de atención al menor a causa de enfermedad física o psíquica de los progenitores (incluye alcoholismo o drogadicción): 2 puntos. Según la puntuación obtenida se concederá el 100% o el 50% de la beca de comedor. Hasta 15 puntos: 50%. De 15 a 38 puntos: 100%. En caso de solicitar una unidad de convivencia más de una beca, se distribuirá la concesión de las mismas de la siguiente forma: Primer miembro becado: 100%. Segundo y tercero: 50%. Siendo máximo a conceder dos becas completas por familia. 7.ª Comisión de selección, tramitación y resolución. — Se constituirá una comisión formada por un representante del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, un representante del equipo directivo del colegio público de esta localidad, designado por el Servicio Provincial de Educación, y un técnico del Servicio Social de Base. Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación, se procederá a su registro, y a propuesta de la Comisión de Valoración será aprobada o denegada, notificándose al interesado la resolución por escrito, debidamente motivada. De las becas concedidas se emitirá un listado en el centro escolar donde cursen los menores. Por su parte, el centro escolar deberá remitir un listado al Ayuntamiento, en el que constará: —Nombre y apellidos del menor con derecho a beca. —Número de asistencias mensuales del menor al centro escolar y al comedor. —Número de faltas injustificadas al centro escolar y al comedor. —Menores con mal comportamiento en el centro y/o el comedor. 8.ª Revocación. — En el supuesto de concederse la beca, ésta podrá cesar a lo largo del curso escolar por los siguientes motivos: —Falta de asistencia continuada al comedor sin justificación. —Falta de asistencia al centro o absentismo escolar. —Ocultación o falsedad de información si ésta ha condicionado la concesión de la ayuda. —Renuncia voluntaria de los interesados. —Problemas de comportamiento del menor de forma continuada. —Cambio de centro escolar. —Mejora de la situación socioeconómica de la unidad de convivencia que motivó la concesión. —Incumplimiento de compromisos asumidos por parte de la familia como consecuencia de esta beca. Villamayor de Gállego, 31 de diciembre de 2007. —El alcalde, Clemente Martínez Olalla. VILLANUEVA DE HUERVA

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El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2007, acordó imponer las contribuciones especiales para la financiación de las obras de urbanización de las calles San Roque y Puente, en Villanueva de Huerva, el cual se expone al público por el plazo de treinta días en el BOPZ, durante el cual podrán presentarse las alegaciones que se consideren pertinentes. Durante el presente plazo los propietarios o titulares podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido el término de exposición al público sin que hayan presentado reclamaciones, el acuerdo será definitivo. Villanueva de Huerva a 2 de enero de 2008. — El alcalde, Felipe Gómez Faure.

SECCION SEPTIMA

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA Juzgados de Primera Instancia

JUZGADO NUM. 13 Núm. 146 Don Angel Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de los de Zaragoza; Hace saber: Que en la declaración de herederos abintestato seguida en este Juzgado al núm. 988/2007, por el fallecimiento de Edmundo Ruberte Ruberte, natural de La Habana (Cuba), cuyo último domicilio conocido lo tuvo en calle Centro, 13, de Zaragoza, que falleció en la Fundación Mina, sita en calle Llanos, de Utebo (Zaragoza), el día 12 de junio de 2006, sin que se conozcan parientes con derecho a sucederle abintestato ni disposición testamentaria a favor de cualquier persona, hijo de José y de Josefa, instado por la letrada de la Diputación General de Aragón, Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de que, no compareciendo parientes del causante con derecho preferente, se declare a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera universal y a beneficio de inventario de los bienes del causante, y se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Zaragoza a veintiuno de diciembre de dos mil siete. — El magistrado-juez, Angel Iribas Genúa. — El/La secretario/a judicial. JUZGADO NUM. 1. — CASPE Núm. 95 Doña Susana Montañés Antón, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caspe; Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio núm. 221/2007, a instancia de José Jove Teixidó, para la reanudación del tracto de la siguiente finca: Rústica. — Campo de secano con olivos, sito en el término municipal de Mequinenza, partida denominada “Barranco de Campells”, con una cabida de 3 hectáreas, que linda: Norte, con monte; sur, con monte también; este, con Francisco Cuit, y al oeste, con Manuel Berenguer. Constituye las parcelas 218, 219, 220-1, 222, 224, 225, 228 y 388 del polígono 8. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Caspe a veintiséis de diciembre de dos mil siete. — La secretaria judicial, Susana Montañés Antón.

Juzgados de Instrucción

JUZGADO NUM. 5 Núm. 82 Doña María Aránzazu García Gil, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza; Da fe y testimonio: Que en el juicio de faltas núm. 10/2006 se ha dictado la presente resolución, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Providencia. — El ilustrísimo señor magistrado don Francisco José Picazo Blasco. — En Zaragoza a 17 de diciembre de 2007. — Dada cuenta; el anterior oficio recibido, únase a las diligencias de su razón y se declara embargada la parte proporcional del salario que mensualmente percibe el penado Daniel Rodilla Romero, a quien se le notificará a través de edictos, dado su ignorado paradero, y líbrese oficio a la empresa donde presta sus servicios a fin de que se le deduzca mensualmente la cantidad de 69 euros hasa completar 522,25 euros en concepto de resto de indemnización y multa, impuesto todo ello en sentencia, y se ingrese en la cuenta de consignaciones que en el oficio se facilita. Así lo acuerda, manda y firma». Y para que conste y sirva de notificación de la resolución a Daniel Javier Rodilla Romero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido la presente en Zaragoza a diecisiete de diciembre de dos mil siete. — La secretaria judicial, María Aránzazu García Gil. JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Cédula de requerimiento Núm. 145 Don Eugenio Fabre Mateo, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud y su partido; Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de faltas núm. 97/2006, siendo denunciantes Víctor Manuel Monge y José Manuel Cambre Mato; hágase saber a José Manuel Cambre Mato que la sentencia es firme y se le