BCN_200905_Legislación comparada uniónes de hecho

juristas. En un sector, el de la opción mayoritaria, se encuentran aquellos que sostienen que si bien matrimonio y uniones de hecho, son instituciones distintas, ...
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Legislación Comparada en Uniones de Hecho Heterosexuales1 El presente documento entrega un resumen esquemático y comparativo de los marcos jurídicos relativos a las parejas de hecho de varios países americanos y europeos, con el objetivo de proporcionar una visión global de cómo se han enfrentado y regulado las problemáticas concernientes a la constitución de este tipo de uniones. Los países seleccionados para el análisis son: Argentina, Austria, Bolivia, Bélgica, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España, El Salvador, Estados Unidos, Finlandia, Honduras, Italia, R. de Irlanda, Nicaragua, Noruega, Perú, Suecia, Suiza, Reino Unido y Venezuela.

I.

Antecedentes

El debate social, a nivel internacional, sobre la equiparación legal entre uniones de hecho y matrimonio, se encuentra en pleno apogeo, dividiendo a ciudadanos y juristas. En un sector, el de la opción mayoritaria, se encuentran aquellos que sostienen que si bien matrimonio y uniones de hecho, son instituciones distintas, y que obedecen a opciones y planteamientos personales distintos, ambas requieren de respaldo tanto en el plano social como en el jurídico, razón que justifica la adopción de normativas. Con cada vez más parejas que postergan el matrimonio o directamente optan por mantenerse en uniones de hecho, varios son ya los países, tanto en el mundo como la región, que intentando buscar una adecuada solución a las problemáticas que enfrentan estas parejas de hecho, han generado un marco jurídico que permita regular temas como el patrimonio familiar, administración de los bienes sociales, los derechos de alimentación y de socorro mutuo, tuición, adopción, entre otros. Claro está, que cada país se ha tomado la libertad de definir los requisitos que se deben cumplir para ser consideradas uniones de hecho, así como también los efectos que estas normativas tienen para los contrayentes, desde uniones que se asemejan a un matrimonio en casi todas sus formas, a otras que tratan sólo de regular algunos aspectos de la vida en común que parecen ser particularmente conflictivos. Desde otro punto de vista y para otro sector, el optar por la unión de hecho pudiendo contraer matrimonio, se entiende como una declaración de independencia de las estructuras formales y por tanto la aceptación implícita de los efectos de esta decisión; la que por un lado implica mayores ámbitos de libertad, tanto para 1 Elaborado para Comisión de Familia, Cámara de Diputados, por el Departamento de Servicios Legislativos y Documentales BCN. mayo-2009.

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constituir como para terminar la relación, pero que conlleva, por otro lado, la imposibilidad de regular las relaciones que se establecen entre los miembros y el patrimonio de la pareja que se constituye. Esta opción, no se niega a regular ciertos ámbitos que aprobleman a las parejas de hecho, como son el patrimonio o los derechos de herencia, los que se podrían normalizar a partir de herramientas que ya se encuentran en la legislación. Entre estos últimos encontramos el establecimiento de contratos entre los miembros de la pareja, o si fuera necesario, el generar pequeños cambios en diversos cuerpos legales que permitan igualar el estatus de las parejas constituidas por matrimonio y uniones de hecho. Todo esto, sin la necesidad de generar un estado civil distinto y tal vez de segundo orden, como sería el de la constitución de la unión de hecho, pues a la base se entiende que el regular jurídicamente este tipo de uniones se constituye en una intromisión en el derecho que tienen estas parejas de elegir estar fuera de la institucionalidad formal. Esto en el supuesto de que una unión de hecho que se formaliza deja, por principios, de ser de hecho, para constituirse en una unión de derecho.

II.

Análisis Normativo

En la actualidad, la discusión sobre la necesidad de regular las uniones de hecho heterosexuales ya lleva un par de décadas, por lo que ya son varios los países que las han regulado. Otros han decidido incluir en la regulación tanto a las parejas heterosexuales como a las homosexuales, ya sea igualándolas completamente o generando diferencias en la regulación para unas y otras. Sin embargo, no son pocos los países que han optado por no regular las uniones de hecho heterosexuales, ya sea por que las uniones de hecho fueron limitadas al ámbito de las uniones homosexuales o porque simplemente la discusión sobre la importancia de generar esta protección judicial no ha sido acabada aún. En el primero de los casos se encuentran la mayoría de los países nórdicos, quienes optaron por este tipo de regulación en pro de disminuir las situaciones de desigualdad en la que se encontraban las parejas homosexuales frente a las heterosexuales; todo esto debido a que el matrimonio es considerado un derecho inherente a las parejas constituidas por un hombre y una mujer, realidad de la que por lo tanto, quedan excluidas las parejas de homosexuales. En este escenario, donde la motivación de legislar en las uniones de hecho, se basa en el concepto de equidad ciudadana, el regular las uniones de hecho heterosexuales no tiene un sustento claro. En este sentido es interesante analizar el caso de Suecia, país pionero en la regulación de las uniones de hecho homosexuales, con la promulgación de la Ley del Hogar Común de Cohabitantes Extramatrimoniales del año 19872, la que fue abolida con la entrada en vigencia de la nueva ley de matrimonio con neutralidad 2 Uniones de Hecho en el Derecho Comparado. Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo, Biblioteca del Congreso. 2002.

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de género, que permite que personas de diversos géneros contraigan el vinculo. De esta manera, a partir del 1º mayo del 2009, no se pueden inscribir más uniones de hecho, dado a que las parejas homosexuales pueden acceder al matrimonio3. En el segundo caso se encuentran países como Italia, Austria, Irlanda y Nicaragua, quienes se encuentran entre los países, en los que la problemática de las uniones de hecho no ha sido regulada para ninguno de los casos antes mencionados. A continuación se entrega un cuadro informativo que muestra una serie de países, tanto de Europa como de la región, y la forma en que han abarcado la problemática de la regulación de las uniones de hecho: Tabla 1: Regulaciones de las uniones de hecho, por país, tipo de unión y cobertura. País Argentina Buenos Aires

Austria

Bolivia

Bélgica

Colombia

Costa Rica

Norma Ley 1004. Art .1. Registro de uniones civiles ciudad de Buenos Aires, 2 de diciembre de 2002. BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nro. 001617, 27 de Enero de 20034 Se presentó proyecto de Ley del año 2004, por el Partido Verde, para la introducción de un pacto civil para parejas hetero- y homosexuales. Su votación fue aplazada y se encuentra pendiente de tramitación)5 Ley Nº 996. 4 De Abril De 1988. Código De Familia. Concordado De La República Boliviana.6 Loi instaurant la cohabitation légale. La ley de 23 de noviembre de 1998 concedió la cohabitación legal7 De la unión de hecho, adicionado al Título VII del Código de Familia por el artículo 1 de la ley No.7532 del 8 de Agosto de 19958 Título VII Capítulo Único De La Unión De Hecho, Artículos 242 Y Siguientes. Código De Familia. Ley No. 7532 del 8 de agosto de 19959

Tipo de Unión

Cobertura

Heterosexual y Homosexual

Regional

Heterosexual

Nacional

Heterosexual y Homosexual

Nacional

Heterosexual

Nacional

Heterosexuales

Nacional

3 Gender-neutral marriage and marriage ceremonies. Fact sheet produced by the Ministry of Justice. Printed by Grafisk Service, Stockholm, Sweden, May 2009. Article no. Ju 09.01e. Información disponible en : http://www.sweden.gov.se/content/1/c6/12/55/84/ff702a1a.pdf 4 Información disponible en: http://biografias.bcn.cl/alegislativo/pdf/cat/lext/4153-18/483.pdf 5 Información disponible en: http://www.parlament.gv.at/PG/DE/XXII/A/A_00443/pmh.shtml 6 Información disponible en: http://www.enlared.org.bo/legislacionmunicipal/Archivo/Docs/Leyes/Ley_996.pdf 7 Información disponible en : http://www.belgium.be/fr/famille/couple/cohabitation/cohabitation_legale/ 8 Información disponible en: http://www.poderjudicial.go.cr/salasegunda/normativa/C%C3%B3digo%20de%20Familia.doc 9 Información disponible en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2300.pdf

4

País Dinamarca Ecuador España Cataluña El Salvador Estados Unidos Vermont Finlandia Honduras

Italia

Irlanda

Nicaragua

Noruega Perú

10

Norma The Danish Registered Partnership. Art.Nº372, Junio 198910 Capitulo VI de las Uniones de Hecho. Código Civil de Ecuador11 Ley de las Parejas de Hecho de Cataluña, 15 de julio de 1998 Titulo IV La Unión No Matrimonial Capitulo Único. Artículos 118 y siguientes. Código de Familia No. 91. An Act Relating To Civil Unions, Julio Del 200012. Act on Registered Partnerships13 Capitulo V. Articulo 45 y siguientes. Código de Familia14 No existe Unión Civil, sólo existiría en algunas municipalidades ciertos registros pero más bien de carácter simbólico En Irlanda se encuentra actualmente en discusión un proyecto de Ley sobre las Uniones Civiles (Civil Partnership Bill 2004). El proyecto se encuentra en segundo trámite, pendiente de ser asignado a una comisión15 Existe un anteproyecto de Código de Familia, que incorpora temas como la unión de hecho estable, pues actualmente Nicaragua no contempla esta figura Registered Partnership. Act No.

40 Of 30 Abril 199316 El articulo 5 de la Constitución y Código Civil Peruano en su artículo 32617

Tipo de Unión

Cobertura

Homosexuales

Nacional

Heterosexuales

Nacional

Homosexuales y heterosexuales

Regional

Heterosexuales

Nacional

Homosexuales

Regional

Homosexuales

Nacional

Heterosexuales

Nacional

-

-

-

-

-

-

Homosexuales

Nacional

Heterosexual

Nacional

Información disponible en: http://www.ilgaeurope.org/content/download/10993/65145/file/Denmark%20registered%20partnership %20(english).pdf 11 Información disponible en: http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4112&Itemid=535 12 Información disponible en: http://www.leg.state.vt.us/docs/2000/acts/act091.htm 13 Información disponible en: Act on Registered Partnerships 14 Información disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes/Codigo%20de%20Familia%20(actualizada-07).pdf 15 Información disponible en: http://www.oireachtas.ie/viewdoc.asp?fn=/documents/bills28/bills/2004/5404/document1.htm 16 Información disponible en:Act No. 40 of 30 April 1993 relating to Registered Partnership 17 Información disponible en: http://www2.congreso.gob.pe/congreso/constitucion.doc http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-segunda-sociedad-conyugal-titulo-8-abogadolegal.php

5

País

Suecia

Suiza

Norma Abolida la Ley del Hogar Común de Cohabitantes Extramatrimoniales del año 1987, por la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio con Neutralidad de Género18. Loi Fédérale Sur le Partenariat Enregistré entre Personnesdu Même Sexe. 18 de junio 200419.

Tipo de Unión

Cobertura

-

-

Homosexuales

Nacional

Reino Unido

Civil Partnership Act 200420

Heterosexual

Inglaterra y Gales

Venezuela

Articulo 77 de la Constitución Política. Titulo IV de la Comunidad. Articulo 767, Código Civil Venezolano21

Heterosexual

Nacional

18

Gender-neutral marriage and marriage ceremonies. Fact sheet produced by the Ministry of Justice. Printed by Grafisk Service, Stockholm, Sweden, May 2009. Article no. Ju 09.01e. Información disponible en : http://www.sweden.gov.se/content/1/c6/12/55/84/ff702a1a.pdf 19 Información disponible en: Loi fédérale sur le partenariat enregistré entre personnes du même sexe 20 Información disponible en: http://www.opsi.gov.uk/acts/acts2004/ukpga_20040033_en_1 21 Información disponible en: http://www.mintra.gov.ve/legal/codigos/civilvenezuela.html http://www.constitucion.ve/constitucion.pdf