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hace 19 horas - Básquetbol en silla de ruedas. X. Básquetbol en silla de ruedas 3X3. X. 5 Goalball. X. X. 6 Judo. X. X. 7 Karate. X. X. 8 Levantamiento de pesas.
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BASES ADMINISTRATIVAS

IV JUEGOS NACIONALES III JUEGOS PARANACIONALES 2019

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INDICE -

Reglamento IV Juegos Deportivos Nacionales y III Paranacionales 2019 ……………………………………………………………….................. 5

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TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES……………………….……... 5

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Capítulo I. Fundamentación……………………………………………………………………… 5

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Capítulo II. Definición y objetivos……………………………………………………… …….. 6

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Capítulo III. Del Instituto Nacional de Deportes (IND)………………………… ……. 6

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TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y PARANACIONALES………………………………. 7

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Capítulo I. Comité de Honor…………………………………………………………………….. 7

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Capítulo II. Del Ministro (a) del Deporte…………………………..…..……………….... 7

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Capítulo III. Del Subsecretario (a)……………………………………….……………………. 7

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Capítulo IV. Del Comité Operativo Nacional…………………………….…………….... 7

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Capítulo V. Del Comité Operativo Local…………………………………….…………….. 8

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Capítulo VI. Del Comité Operativo Regional……………………………….……………. 9

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Capítulo VII. Director (a) ejecutivo de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales………………………………………………………..………….. 10

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Capítulo VIII. Coordinador operativo de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales…………………………………………………………………….. 11

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Capítulo IX. Comisiones de trabajo de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales…………………………………………………………………….. 11

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TÍTULO III. DE LOS JUEGOS…………………………………………………………………… 12

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Capítulo I. Duración………………………………………………………………………………….. 12

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Capítulo II. De las etapas………………………………………………………………………….. 12

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Capítulo III. De los reglamentos…………………………………………………………….….. 12

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Capítulo IV. De la categoría de participación……………………………………….……. 12

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Capítulo V. De los recintos deportivos………………………………………………………. 13

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TÍTULO IV. DE LOS DEPORTES…………………………………………:…………….…... 13

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Capítulo I. De los participantes en los Juegos………………………………….………… 13

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Capítulo II. Del programa deportivo…………………………………………………..……… 14

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TÍTULO V. DE LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS………….………………………. 14

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Capítulo I. De los mínimos exigidos para realizar las competencias Deportivas………………………………………………………………………………………….…….. 14

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TÍTULO VI. DE LA PARTICIPACION…………………………………………………….….. 15

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Capítulo I. De los (las) deportistas participantes……………………………………..... 15

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TÍTULO VII. DE LA DIRECCION TECNICA DE CADA DEPORTE………………… 17

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Capítulo I. Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas…………………………………………………………………………………...... 17

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Capítulo II. De las modificaciones……………………………………….……………………. 18

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TÍTULO VIII. DE LAS COORDINACIONES DE LOS CAMPEONATOS……..... 18

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TÍTULO IX. DE LAS INSCRIPCIONES……………………………………….……….…… 19

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Capítulo I. De las inscripciones de las delegaciones……………….………….…….. 19

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Capítulo II. Sujetos responsables de la inscripción…………….…………….………. 20

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TÍTULO X. DE LA PREMIACION………………………………….……………….…….…. 21

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TÍTULO XI. PUBLICIDAD………………………………………………………………….….….… 22

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Capítulo I. De las imágenes corporativas en los uniformes de Competencia………………………………………………………………………...…….….…….… 22

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Capítulo II. De las imágenes corporativas (publicidad) en los uniformes de presentación………………………………………………………...…......… 23

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Capítulo III. De las imágenes de los participantes………………….……..….….…. 23

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Capítulo IV. De los derechos de comercialización……………….……..…….….…. 23

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TÍTULO XII. DEL FINANCIAMIENTO……………………………….……………….......... 23

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TÍTULO XIII. DE LAS CEREMONIAS DE INAUGURACION Y CLAUSURA….… 24

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TÍTULO XIV. DE LAS OBLIGACIONES……………………………….……………….…….. 24

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Capítulo I. De los servicios…………………………………………………………….… ....... 24

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Capítulo II. De las obligaciones a cargo de la organización general……...…. 24

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Capítulo III. De las obligaciones a cargo de las delegaciones…… ……..……… 25

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TITULO XV. DE LAS ACREDITACIONES……………………………………………..………... 26

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TITULO XVI. DE LA CONFORMACION DE LAS DELEGACIONES REGIONALES..26

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TITULO XVII. DE LOS ENCARGADOS DEL CONTROL DE LA COMPETENCIA…..27

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TITULO XVIII. DEL CONTROL DE DOPAJE…………………………………………..……... 27

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TITULO XIX. DE LOS ESCENARIOS………………………………………………………..…... 29

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TITULO XX. DE LAS COMUNICACIONES…………………………………………… ……. 29

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TITULO XXI. ASPECTOS VARIOS………………………………………………………………... 29

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CUADRO BASES ESPECIFICAS POR DISCIPLINA…………………………………….... 30 Atletismo………………………………………………………………................................... 31 Para-atletismo………………………………………………........................................... 34 Balonmano……………………………………………………………………………… ………….... 44 Basquetbol en silla de ruedas………………………………………………… ……………… 46 Goalball…………………………………………………………………………….……………..….… 49 Judo………………………………………………………………………………….…… ……………... 51 Karate…………………..…………………………………………………………….…… …………... 52 Levantamiento de pesas……………………..…………………………………… …………... 53 Para-powerlifting………………………………………..…………………………… …………... 54 Para-natación…..…………………………………………..………………………………… ….... 57 Taekwondo…………………………………………………….……………………………………… 63 Tenis de mesa……..………………………………………………………………………… ……... 64 Para-tenis de mesa……………………..……………………….……………………… ……….. 65

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CODIGO DE DISCIPLINA………………………………………..…………………… …………. 69 Capítulo N°1. Disposiciones generales…………………………………………………... 69 Capítulo N°2. De la conformación del tribunal de honor y comisión de disciplina……………………………………………………………………..…………………... 70 Capítulo N°3. Deberes y obligaciones del tribunal de honor y comisión de disciplina…………………………………………………………………………………………........ 71 Capítulo N°4. De la naturaleza de las faltas y reclamos…………………………. 71 Capítulo N°5. Mecanismo de apelación……………………………………….………… 74 Capítulo N°6. Tipos de penas y sanciones……………………………………….……… 74

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REGLAMENTO DE ESTADA EN HOTELES Y/O VILLA DEPORTIVA……………. 76

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ANEXO 1. FORMULARIO DE RECLAMO………………………………………………….. 79

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MINISTERIO DEL DEPORTE DE CHILE INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES División de Actividad Física y Deportes Reglamento IV Juegos Deportivos Nacionales y III Paranacionales 2019 CONSIDERANDO: -

Que la Ley del Deporte N° 19.712 entrega al Estado la responsabilidad de crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo una Política Nacional del Deporte que contemple acciones coordinadas de la administración del Estado y los grupos intermedios de la sociedad, destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos del presupuesto público.

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Que, la Ley citada, en su Artículo 8°, inciso 3°, indica que el Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte chileno.

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Que, en el fomento de las actividades físicas y deportivas en personas en situación de discapacidad, considera como uno de los puntos prioritarios, crear instancias de participación en eventos multideportivos nacionales.

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Que dentro de este Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento se enmarcan, a partir del año 2013, los Juegos Deportivos Nacionales y desde 2015 los Juegos Deportivos Paranacionales, cuyo Reglamento se detalla a continuación. TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Capítulo I Fundamentación

Artículo 1°: Los “IV Juegos Deportivos Nacionales y III Paranacionales 2019” son un mega evento multideportivo inter regional, cuyo objetivo principal es integrar a todas las regiones del país en una competencia deportiva de alto rendimiento, como parte del proceso de preparación de los deportistas nacionales que representarán a Chile, en eventos deportivos internacionales, promoviendo el fortalecimiento de la identidad regional mediante la descentralización del desarrollo y la práctica del deporte. Artículo 2°: Los “IV Juegos Deportivos Nacionales y III Paranacionales 2019” requieren de un reglamento que estipule sus bases y criterios con el propósito de garantizar a todos sus participantes sus derechos y deberes en lo deportivo, técnico y organizativo. Artículo 3°: El Reglamento de los “IV Juegos Deportivos Nacionales y III Paranacionales 2019” es el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición normativa priman sus mandatos, siempre y cuando no resulten contrarios a la Constitución de Chile y a la Ley del Deporte. Artículo 4°: Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los “IV Juegos Deportivos Nacionales y III Paranacionales 2019” guiarse y obedecer los contenidos del presente Reglamento, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en este.

6 Artículo 5°: En los “IV Juegos Deportivos Nacionales y III Paranacionales 2019” se deberá contar con la mayor y mejor representación de las quince (15) regiones de Chile a través de su Selección Regional en cada uno de los deportes que incluya el programa del evento, de tal manera de garantizar la presencia de los (as) mejores deportistas nacionales. Capítulo II Definición y objetivos Artículo 6°: Los “IV Juegos Deportivos Nacionales y III Paranacionales 2019”, en adelante los Juegos, constituyen el evento deportivo de mayor relevancia en el país, el que se realizará en la categoría todo competidor, con excepción de aquellos deportes en los cuales el Comité Organizador, en conjunto con la Federación Deportiva Nacional respectiva, convencionales y/o paralímpicas, establezca un rango de edad especial para estos Juegos. Por tanto, las directrices establecidas en el presente Reglamento, tienen, entre otros, los siguientes objetivos: Objetivo general: -

Desarrollar una plataforma de proyección de deportistas para el alto rendimiento y la representación internacional, consistente en la realización de un mega evento multideportivo que convoque a los mejores deportistas de las quince regiones del país, articulando el Sistema Nacional de Competencias Deportivas de Chile.

Objetivos específicos: -

Otorgar continuidad a la preparación de los deportistas para el alto rendimiento y la representación internacional. Convocar a los mejores deportistas del país en torno a un mega evento multideportivo y ofrecerles las condiciones idóneas para que se desarrollen competitivamente en su deporte. Fortalecer la identidad y la representación regional. Descentralizar el deporte de alto rendimiento. Ampliar y mejorar el recurso humano que trabaja en el mega evento multideportivo.

Artículo 7°: Los Juegos se desarrollarán dentro de los meses de mayo y junio del año 2019, en la región que se adjudique la sede.

Capítulo III Del Instituto Nacional de Deportes (IND) Artículo 8°: El Instituto Nacional de Deportes, en adelante IND, creará la estructura nacional para la dirección y la organización de esta cuarta versión. Artículo 9°: Corresponde al IND definir y hacer cumplir la estructura operativa de los Juegos. Artículo 10°: El Departamento de Deporte de Competición de la División de Actividad Física y Deportes del IND, en conjunto con la Dirección Regional de la sede de los Juegos, elaborarán un manual de funciones por cada uno de los niveles establecidos en la estructura organizativa y un cuaderno de cargos para la organización del mega evento deportivo, este último debe ser enviado a todos los comités operativos regionales con un plazo máximo de 20 días antes del inicio de los Juegos.

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Artículo 11°: Es responsabilidad del IND, por medio de su Dirección Nacional y sus Direcciones Regionales, con la colaboración del Comité Paralímpico de Chile, en adelante COPACHI, y Comité Olímpico de Chile, en adelante COCH, por medio de sus Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas y Asociaciones Deportivas Regionales, velar por la participación de todas las regiones en los Juegos, con el propósito de cumplir con los principios de universalidad, descentralización e integración de todo el país, descritos en el Artículo 1° del presente Reglamento. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y PARANACIONALES Artículo 12°: La estructura de los Juegos está conformada, en orden jerárquico, por: Capítulo I Comité de Honor De Carácter Honorífico, por lo que tendrá como función participar de actos y ceremonias que se desarrollen en el contexto de los Juegos.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Ministro (a) del Deporte, quien ocupa el cargo de Presidente (a). Subsecretario (a) del Deporte, quien ocupa el cargo de Primer Vice Presidente (a). Presidente (a) del COCH y Presidente del COPACHI. Director (a) Nacional del IND. Intendente (a) de la Región sede. Seremi de Deportes de la Región sede. Director(a) Regional IND de la Región sede.

Capítulo II Del Ministro (a) del Deporte Artículo 13°: Corresponde al Ministro(a) del Deporte ejercer el cargo de Presidente (a) de los Juegos en su conjunto. Capítulo III Del Subsecretario (a) Artículo 14°: Corresponde al cargo de Subsecretario (a) del Deporte ejercer como Vicepresidente de los Juegos en su conjunto, y reemplazar al Presidente en su ausencia. Capítulo IV Comité Operativo Nacional Artículo 15°: El Comité Operativo Nacional de los Juegos estará integrado por los responsables de la organización del evento: 1. Jefe(a) del Departamento Competitivo Nivel Central IND (Director Ejecutivo). 2. Encargados (as) del programa Departamento Competitivo Nivel Central IND.

8 3. Gerentes técnicos y/o delegados de las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas. Artículo 16°: Corresponde al Comité Operativo Nacional de los Juegos las siguientes funciones: 1. Analizar, definir y aprobar los programas necesarios para la realización de los Juegos. 2. Analizar y aprobar el presupuesto general y los presupuestos específicos para la organización, realización e implementación de los Juegos. 3. Analizar y aprobar el cronograma de seguimiento de la organización e implementación de los Juegos, realizando un chequeo periódico del mismo. 4. Reunirse al menos una vez cada dos meses con el Comité Operativo Local para analizar el avance en la organización y realización de los Juegos. 5. Definir, analizar y aprobar el programa de las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos. 6. Realizar seguimiento de la organización e implementación de los Juegos, con visitas a la Región a los 150, 90, 60 y 30 días previos al inicio de los Juegos. 7. Revisar informes de avance del Comité Operativo Local, respecto de la organización e implementación de los Juegos en la región sede (180, 120 días previos al evento). 8. Analizar y revisar informes de avance de los Comités Operativos Regionales, respecto de la etapa regional de los Juegos. 9. Generar la documentación que permita hacer operativa la realización de los Juegos. (reglamentos y formatos tipos para informes). 10. Apoyar la participación de las diferentes delegaciones, mediante la entrega oportuna de informativos sobre todo lo concerniente a los Juegos. 11. Aprobar una lista de autoridades deportivas y gubernamentales, nacionales y locales que serán invitadas. 12. Dar el apoyo necesario y supervisar la instalación de las coordinaciones de campeonato a cargo de la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica de las disciplinas incluidas en el programa de los Juegos. 13. Aprobar el grado de accesibilidad óptimo de los recintos deportivos a utilizar. 14. Responsabilizarse del análisis y resolución de cualquier otro particular no relacionado con lo mencionado anteriormente. 15. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.

Capítulo V Comité Operativo Local Artículo 17°: El Comité Operativo Local de los Juegos estará integrado por los responsables de la organización del evento:

1. Jefe de Actividad Física Regional del IND. 2. Coordinadores operativos de los Juegos Nacionales y Paranacionales. (Encargado Regional del departamento Competitivo y Encargados Nacionales del Programa ) 3. Encargado (a) de Comisiones de trabajo (Dirección Regional de la sede). 4. El o la representante designada por la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica en la región.

Artículo 18°: Corresponde al Comité Operativo Local de los Juegos las siguientes funciones:

9 1. Analizar los programas necesarios para la realización de los Juegos. 2. Definir el presupuesto general y los presupuestos específicos para la organización, realización e implementación de los Juegos. 3. Generar propuesta de cronograma de seguimiento de la organización e implementación de los Juegos. 4. Reunirse al menos una vez cada dos meses, con el Comité Operativo Nacional, para exponer avances en la organización y realización de los Juegos. 5. Coordinar el programa de las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos, aprobado por el Comité Operativo Nacional. 6. Proponer, analizar, aprobar y supervisar los cronogramas de trabajo de las distintas Comisiones. 7. Presentar informes de avance respecto a la organización e implementación de los Juegos, al Comité Operativo Nacional. (180, 120 días previos al evento). 8. Elaborar cuaderno de cargos, el cual debe ser presentado con un plazo máximo de 20 días previo al inicio de los Juegos para que sea enviado a todos los comités operativos regionales y federaciones involucradas. 9. Definir en coordinación con las autoridades de seguridad y tránsito de Carabineros de Chile, el servicio de transporte interno con sus rutas para las delegaciones, jueces, directivos y personal VIP, así como el cierre de vías cuando se requiera. 10. Proponer con la Comisión de Protocolo, una lista de autoridades deportivas y gubernamentales, nacionales y locales, que serán invitadas. 11. Coordinar con la Comisión de Seguridad y Carabineros de Chile el diseño y puesta en marcha de los dispositivos de seguridad que correspondan para cada uno de los escenarios y sus respectivas vías de acceso, así como las personalidades asistentes. 12. Elaborar, en conjunto con la Comisión de Logística, los planes de contingencia correspondientes. 13. Desarrollar, en conjunto con la Comisión de Voluntariado, el programa de convocatoria y reclutamiento del personal voluntario, que colaborará con las diferentes áreas y comisiones de los Juegos. 14. Coordinar la vinculación y apoyo de las entidades y empresas de la sede con los Juegos. 15. Responsabilizarse del análisis y resolución de cualquier otro particular no relacionado con lo mencionado anteriormente. 16. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.

Capítulo VI Comité Operativo Regional Para los procesos técnicos y organizativos que conformen las selecciones regionales que participen en los Juegos, deben constituirse quince (15) Comités Operativos Regionales, uno en cada región del país. Artículo 19°: Los Comités Operativos Regionales estarán constituidos por: 1. 2. 3. 4.

Director (a) Regional del IND o su representante, quien lo presidirá. Jefe (a) de Actividad Física de la Región del IND. Encargado (a) regional del Competitivo. El o la representante del deporte en la región, designado por la dirección regional, y que pertenezca a algún club o asociación federado. 5. El o la representante designada por la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica en la región. Pueden asistir a las reuniones del Comité Operativo Regional el Gestor Territorial de la Dirección Regional del IND, encargado del programa Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, y un representante del Deporte de Alto Rendimiento de la Dirección Regional del IND. Estas tres personas tienen solo derecho a voz.

10 El o la representante regional de la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica en la región, designado por la Federación de la disciplina sobre el tema que trate la reunión del Comité Operativo Regional. Estas personas tienen solo derecho a voz. Quien preside el Comité Operativo Regional de los Juegos o su delegado, debe nombrar al Secretario (a) del Comité Operativo Regional. El quórum del Comité Operativo Regional requiere la presencia de tres (3) de sus miembros. Artículo 20°: Entre las funciones del Comité Operativo Regional se encuentran las siguientes: 1. Coordinar a todas las instituciones públicas y privadas, como a las organizaciones deportivas involucradas en los Juegos de cada región, con el propósito de organizar y realizar los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos) para conformar las selecciones regionales que participarán en los Juegos. 2. Realizar las gestiones necesarias, tanto a nivel público como privado, para lograr los recursos que permitan a cada región contar con el financiamiento para la organización de los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos) destinados a conformar cada selección regional, el traslado de estas hacia la región sede (ida y regreso) y la compra tanto de la vestimenta deportiva de presentación como de competencia para participar en los Juegos. 3. Elaborar un plan de acción que permita la organización e implementación de los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos) de los Juegos a nivel de cada región e informarlos al Comité Operativo Nacional. 4. Definir los cronogramas de trabajo del Comité Operativo Regional. 5. Rendir informes mensuales al Comité Operativo Nacional del avance en la organización e implementación de los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos) de los Juegos. 6. Mantener una constante comunicación y coordinación con el Comité Operativo Nacional. 7. Realizar el seguimiento y supervisión de todos los temas que tengan relación con la organización de los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos) de los Juegos. Capítulo VII Director(a) Ejecutivo(a) de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Artículo 21°: En el Comité Operativo Nacional de los Juegos existirá el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) de los Juegos, que recaerá en el Jefe (a) del Departamento Competitivo IND Central, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y presentar, para su aprobación, el presupuesto general y específico de los Juegos. 2. Elaborar y presentar, para su aprobación, el plan de acción para la organización, ejecución y evaluación de los Juegos. 3. Hacer las coordinaciones necesarias y los seguimientos que correspondan, tanto al Comité Operativo Nacional como a los Comités Operativos Regionales, para analizar el avance respectivo. 4. Presentar al Comité Operativo Nacional informes sobre los avances en la organización e implementación de los Juegos. 5. Asistir y liderar las reuniones del Comité Operativo Local de la región sede. 6. Proponer al Comité Operativo Nacional el programa deportivo de los Juegos en coordinación con la Comisión Técnica Deportiva, para su aprobación. 7. Coordinar las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. 8. Coordinar la elaboración de la memoria de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Chile. 9. Constituir las comisiones de trabajo para la organización, ejecución y evaluación de los Juegos en la sede. 10. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.

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Capítulo VIII Coordinador (a) Operativo(a) de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Artículo 22°: °: En el Comité Operativo Nacional de los Juegos existirá el cargo de Coordinador (a) Operativo, que recaerá en el o los encargados del programa del Departamento Competitivo IND Central, quien (es) tendrá (n) las siguientes funciones: 1. Elaborar el Programa Deportivo de los Juegos, con la asesoría de la Comisión Técnica Deportiva, que debe ser aprobado por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) y el Comité Organizador. Este programa tiene que ser divulgado a los participantes y a la opinión pública. 2. Asegurar que los requisitos de la Comisión Técnica Deportiva de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales sean oportunamente cumplidos. 3. Elaborar informes de avance de la organización de los Juegos para la evaluación de su Director(a) Ejecutivo(a). 4. Activar y hacer seguimiento a las Comisiones de Trabajo de los Juegos, para que realicen e implementen el cronograma establecido. 5. Hacer cumplir los planes operativos y de contingencia de la Comisión de Logística para la puesta a punto de los escenarios e implementación de los Juegos. 6. Proponer al Comité Operativo Nacional el recurso humano responsable de cada una de las Comisiones de Trabajo de los Juegos. 7. Confeccionar las actas con el COCH y Copachi en conjunto con cada Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpicas, en las que se consignen los compromisos de todo nivel, por parte de éstas y de la Organización de los Juegos. 8. Solicitar y supervisar a la Comisión de Logística la elaboración de un diagrama en donde se detallen los recintos a utilizar en los Juegos, con las distancias entre ellos, vías de acceso vehiculares y peatonales, accesibilidad para personas en situación de discapacidad y movilidad reducida, ubicación de personal de seguridad y primeros auxilios, estacionamientos, centros de alimentación, entre otros. 9. Identificar los recintos que son de dependencia pública y están a disposición de los Juegos y los de propiedad privada que requieran ser arrendados. 10. Requerir de la Federación Deportiva Nacional en conjunto con el Comité Operativo Nacional la elaboración de un diagrama que grafique la estructura del escenario de competencia: ubicación de jueces y árbitros, paramédico, locución, mesa de control, encargado de registro y publicación de resultados, área de competencia, zona de prensa, zona VIP, zona público general, zona para delegaciones participantes, paneles informativos, zona de hidratación, vestidores, baños públicos y de deportistas, cafetería, etc. 11. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos. Capítulo IX Comisiones de Trabajo de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Artículo 23°: Para la planificación, organización, ejecución y evaluación de los Juegos, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) debe formar Comisiones de Trabajo con responsabilidades y funciones específicas. Dentro de estas se encuentran las siguientes: Técnica Deportiva, Alojamiento, Alimentación, Logística de Recintos, Transporte, Voluntariado, Comunicaciones, Protocolo y Premiación, Antidopaje, Seguridad, Salud, Jurídica, Acreditación, Administración y Finanzas, Disciplina, Comercialización y Marketing, Resultados y Cómputos. Artículo 24°: Si bien algunas de las funciones de las Comisiones de Trabajo pueden ser citadas en el presente Reglamento, su detalle se encuentra en el Manual de Funciones de los Juegos.

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TÍTULO III DE LOS JUEGOS Capítulo I Duración Artículo 25º: Los Juegos tendrán una duración máxima de catorce (14) días, incluidas las Ceremonias de Inauguración y Clausura. Capítulo II De las Etapas Artículo 26°: Los Juegos constituyen una competencia deportiva nacional que cuenta con dos etapas: una previa o Regional y una Nacional. En la etapa previa o Regional, se desarrollan los procesos técnicos regionales que consisten en clasificatorios o selectivos para conformar la delegación que participará en cada una de las disciplinas incluidas en el programa de los Juegos, donde los deportistas tendrán que realizar las marcas mínimas solicitadas para la etapa nacional en los deportes que lo requieran; en el caso de los deportes paralímpicos y deberán ser clasificados funcionalmente por un panel de expertos reconocidos por Copachi. En la etapa nacional, considerada como los Juegos propiamente tales, los representantes de cada región compiten para definir al campeón nacional del deporte y/o prueba respectiva. Todos los participantes compiten de manera abierta para definir al mejor exponente de la disciplina a nivel regional y nacional en pos de contribuir al desarrollo del deporte de alto rendimiento y de la representación internacional. Capítulo III De los Reglamentos Artículo 27°: La Comisión Técnica Deportiva de los Juegos, en conjunto con el COCH, Copachi y las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas, deben elaborar las Bases específicas de cada uno de los deportes, las que respetarán las directrices del presente Reglamento y justificarán cualquier tipo de excepción de carácter técnico deportivo. Capítulo IV De la Categoría de Participación Artículo 28°: En el caso de los deportes convencionales, la Categoría de Participación es la de “Todo Competidor”, que incluye a deportistas mujeres y hombres nacidos hasta el año 2004. Sin perjuicio de lo anterior en algunos deportes se han definido junto a la Federación Deportiva Nacional respectiva, rango de edades distintas con el fin de contar con sus mejores exponentes y cumplir objetivos estratégicos de desarrollo del deporte de alto rendimiento. Para los deportes paralímpicos, la categoría es deportistas mujeres y hombres nacidos desde el año 2006, quienes en la etapa regional deberán presentar un certificado de clasificación funcional emitido por Copachi o el carnet de clasificación funcional emitido por Copachi**; estos atletas no deberán ser clasificados en ninguna instancia (salvo que un panel oficial del Comité lo solicite). Cuando el atleta no tenga clasificación funcional y su discapacidad sea de origen físico, deberá ser clasificado en la etapa regional o en competencias nacionales organizadas por Copachi, donde exista un panel de clasificación avalado por Copachi. Para esto el atleta debe presentar un certificado médico que corrobore el grado de discapacidad y la elegibilidad del deportista (según tabla adjunta) para que así pueda ser clasificado funcionalmente por un panel de expertos reconocidos por Copachi según la clase que le corresponda. En caso de que el deportista tenga una discapacidad visual, en la etapa regional o competencias nacionales organizadas por Copachi, con el fin de acreditar su clase funcional, deberá presentar dos exámenes: agudeza

13 visual y campo visual (Goldmann), documentos que serán evaluados por oftalmólogos con competencias en clasificación visual. Cuando el deportista tenga discapacidad intelectual, en la etapa regional o competencias nacionales organizadas por Copachi, con el fin de acreditar su clase funcional, deberá presentar un examen de psicometría en donde se establezca que su coeficiente intelectual (CI) es igual o menor a 75 . ** Tanto el certificado como el carnet será corroborado en las master list de Copachi Tipo de Discapacidad Física Visual Intelectual

Antigüedad de examen

Nombre del examen Certificado médico que acredite tipo y grado de la discapacidad. Agudeza y campo visual (Goldman) Certificado de CI (WAIS o WISC)

1 año 1 año 1 año

Capítulo V De los Recintos Deportivos Artículo 29°: Es de responsabilidad del Comité Operativo Nacional y Comité Operativo Local garantizar, con sesenta (60) días de anticipación al evento nacional, la disponibilidad de los recintos deportivos para el desarrollo de las competencias incluidas en el programa de los Juegos, y los lugares de entrenamiento, debidamente implementados para las disciplinas en cuestión y con las condiciones exigidas por la Comisión Nacional de Control de Dopaje. TÍTULO IV DE LOS DEPORTES Capítulo I De los deportes participantes en los Juegos Artículo 30º: Los deportes convocados a los Juegos son: Nº Deporte 1 Atletismo 2 Para-Atletismo 3 Balonmano Básquetbol en silla de ruedas 4 Básquetbol en silla de ruedas 3X3 5 Goalball 6 Judo 7 Karate 8 Levantamiento de pesas 9 Para-Powerlifting 10 Para-Natación 11 Taekwondo 12 Tenis de mesa 13 Para-Tenis de mesa

Femenino X X X X X X X X X X X X X

Masculino X X X X X X X X X X X X X

Artículo 31º: Sobre los deportes incluidos en los Juegos, se faculta al Comité Operativo Nacional para efectuar los cambios que sean necesarios por razones técnico-deportivas y/o administrativas fundadas o por razones de fuerza mayor. Esta decisión del Comité Operativo Nacional se hace parte del presente Reglamento.

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Capítulo II Del programa deportivo Artículo 32º: La elaboración del programa deportivo general de los Juegos es de responsabilidad de los Coordinadores (ras) Operativos (as), con la asesoría de la Comisión Técnica Deportiva, y debe ser aprobado por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de los Juegos y el Comité Operativo Nacional. Artículo 33°: Se faculta al Comité Operativo Nacional para efectuar los cambios que sean necesarios por razones técnico-deportivas y/o administrativas fundadas o por razones de fuerza mayor. Cronograma IV Juegos Deportivos Nacionales y III Paranacionales 2019

TÍTULO V DE LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS Capítulo I De los mínimos exigidos para realizar las competencias deportivas Artículo 34º: El mínimo de participantes en una prueba o especialidad en los deportes convencionales será de cuatro deportistas representantes de cuatro regiones diferentes; en el caso de los deportes paralímpicos el

15 mínimo de participantes en una prueba, especialidad o evento será de dos deportistas representantes de 2 regiones diferentes, lo cual será definido para ambos casos por medio de la Inscripción nominal. Con este mínimo asegurado, la prueba o especialidad podrá ser considerada en el medallero final. De no cumplir con este mínimo, la competencia en esa especialidad o prueba podría o no realizarse, según criterio del Comité Operativo Nacional. Si ese Comité decide realizarla con un número menor al mínimo, no será considerada para el medallero general. Artículo 35º: En los deportes de conjunto solo puede participar un equipo por región.

Artículo 36º: En las pruebas de los deportes individuales con modalidad de equipo, solo puede participar un equipo por región.

TÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN Capítulo I De los (las) deportistas participantes Artículo 37°: Los deportistas que tomen parte en los Juegos deben tener la nacionalidad chilena. Artículo 38°: Para que un deportista participe en los Juegos está obligado a ceñirse a la normativa de este evento (Reglamento y Bases específicas) y, como parte de ello, acatar la reglamentación de la Federación Deportiva Internacional y Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica. Artículo 39°: Pueden participar en los procesos selectivos deportistas que pertenezcan a organizaciones deportivas que reúnan los requisitos legales para su existencia y funcionamiento, como también deportistas que no estén inscritos en una organización deportiva. El único criterio de inclusión en los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos) es el nivel deportivo. No obstante, para participar en los Juegos (evento nacional), todos los deportistas deben estar afiliados a la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpicas respectiva, cumplir con las marcas mínimas según la exigencia del deporte (atletismo, levantamiento de pesas, para-atletismo y para-natación) y en el caso de los deportistas paralímpicos ser clasificados funcionalmente durante los procesos técnicos regionales o competencias nacionales organizadas por Copachi. Artículo 40º: Todo deportista que participe en los Juegos, que tenga dos o más nacionalidades, entre ellas la chilena, puede tomar parte en el evento. No obstante, ese deportista no puede haber representado a otro país que no sea Chile en algún evento deportivo internacional reconocido por un organismo deportivo internacional competente en los últimos dos años, lo que debe ser certificado por la Federación deportiva nacional convencional y/o paralímpica. Dicho documento debe ser presentado al momento de la acreditación del o la deportista. Artículo 41º: El (la) deportista debe representar a su región de nacimiento. Para acreditar esto debe enviar en formato digital su cédula nacional de identidad (por ambos lados) o certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación como parte del proceso de “Inscripción nominal”. Si el (la) deportista no tiene posibilidades de participar por el criterio anterior debido a que su región de origen no lo inscribió en la disciplina correspondiente o que esta no tiene cupo para él (ella) dentro de la delegación porque un (a) deportista de excepción (seleccionado nacional o “rankeado” en un lugar objetivamente superior) va a utilizarlo, el (la) deportista en cuestión podrá representar a una región distinta a la de su nacimiento. Para acreditar esto, el Comité Operativo Regional de esta región debe solicitar al Comité Operativo Regional de la

16 región de nacimiento del (la) deportista en cuestión un certificado que lo (la) autorice a representar a otra región por alguno de los motivos antes señalados. Una vez que el Comité Operativo Regional de la región de nacimiento emite este certificado, el (la) deportista queda facultado(a) para participar por una región distinta a la de su nacimiento. Dicho procedimiento debe ser efectuado vía correo electrónico, agregando en el “CC” a: Jefe(a) Comisión Técnica Deportiva y Coordinador(a) Operativo(a) de los Juegos. El certificado de autorización debe ser solicitado al Comité Operativo Regional correspondiente con plazo máximo 60 días antes del inicio los Juegos. Para el caso de los deportistas que no sean nacidos en la región que se encuentren representando a una región distinta a la de nacimiento, existirá un cupo máximo de cambios por deporte que se establece a continuación:

Deporte Atletismo Para-atletismo Balonmano Básquetbol en silla de ruedas Goalball Judo Karate Levantamiento de pesas Para-powerlifting Para-natación Taekwondo Tenis de mesa Para- tenis de mesa

Número total de deportistas por delegación Mujeres Hombres 20 20 8 12 14 14 5 12 6 6 7 7 6 6 8 8 2 3 7 7 4 4 4 4 4 8

Cantidad máxima de cambios permitidos (mujeres y/o hombres) 3 mujeres y 3 hombres 4 2 mujeres y 2 hombres 3 2 3 2 3 2 4 2 2 2

En ambos casos, el (la) deportista debe inscribirse en dicha región durante el período establecido por el Comité Operativo Regional correspondiente para participar en los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos) de los Juegos. El (la) deportista que represente a una región distinta a la de su nacimiento tendrá que hacerlo por la misma región en la próxima versión de los Juegos, año 2021. En la ficha de inscripción elaborada para estos Juegos se debe detallar el criterio utilizado para definir la región que representará y adjuntar el medio de verificación respectivo para validar su participación ante la Comisión Técnica Deportiva. Todos los deportistas que deseen participar en los Juegos deben haber tomado parte de los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos). Para los deportes que exigen marca mínima, todos los deportistas deben haber realizado esta marca en los procesos selectivos regionales, la cual será certificada por la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica. En casos excepcionales, el Comité Operativo Regional puede incorporar a un deportista chileno residente en el extranjero o que, por otro motivo de fuerza mayor, no haya participado en los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos), atendiendo a su rendimiento sobresaliente al menos de nivel sudamericano. Esto debe ser avalado por la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica, aprobado por el Comité Operativo Nacional de los Juegos. Dicho procedimiento debe ser efectuado vía correo electrónico, copiando en el mismo a representantes de todas las partes involucradas. Artículo 42º: Para que el Comité Operativo Nacional se pronuncie sobre la excepcionalidad descrita en el último párrafo del Artículo 39°, el Comité Operativo Regional de la región aludida debe entregar, vía correo electrónico,

17 los siguientes documentos 15 días antes del inicio del proceso de “Inscripción Nominal”: copia de cédula de identidad del deportista; oficio del Comité Operativo Regional respectivo en donde se explique con detalle la o las razones por las cuales el deportista no puede participar en la etapa regional (clasificatorios o selectivos) y documento (s) que respalde(n) la solicitud. Estos pueden ser de orden médico, estudios, competencias internacionales clasificatorias a un megaevento internacional u otros que constituyan una razón de fuerza mayor. Artículo 43º: Pueden participar en los Juegos solo los deportistas que no estén sancionados por las normas antidopaje al momento de la inscripción para los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos). Artículo 44°: Un(a) deportista podrá participar en el proceso técnico regional (clasificatorios o selectivos) de una sola región, para acceder a participar en los Juegos. Serán admisibles reclamaciones de Jefes de Misión con antecedentes fidedignos que prueben que un deportista participó en dos procesos regionales o participó en uno, pero finalmente es inscrito por otra región, lo que será causal de eliminación de la participación del deportista. Artículo 45°: Los deportistas profesionales pueden participar siempre que cumplan lo dispuesto en el Reglamento y Bases Específicas de los Juegos y la respectiva Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica. Artículo 46°: Dentro de la plataforma de inscripción de los Juegos, se dará la opción de inscribir a deportistas reserva en cada deporte, los cuales podrán ser incluidos en la lista de los deportistas titulares de la delegación regional hasta un plazo máximo de diez días antes del inicio de las competencias. Cuando la región necesite cambiar uno de los deportistas inscritos por un reserva, deberá dar aviso a la comisión de acreditación en los plazos establecidos anteriormente para que pueda ser aceptado en el sistema y generar su acreditación. De lo contrario si esta situación no es informada a la comisión de acreditación, se entenderá que el deportista reserva no participará y no será considerado en los Juegos.

TÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE CADA DEPORTE Capítulo I Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpica Artículo 47º: En cada deporte participante en los Juegos, la autoridad técnica es la Federación Nacional correspondiente, reconocida por el COCH y/o el Copachi. Artículo 48º: Los campeonatos deberán regirse por los lineamientos de las correspondientes Federaciones Deportivas Internacionales, respetando las excepciones que se incluyan en las Bases Especificas de los Juegos. Artículo 49º: En todos los casos, las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas deben respetar toda la normativa de este evento. Artículo 50º: Las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas se comprometen a asesorar al Comité Operativo Nacional del evento en todo lo relacionado con los temas técnicos de las competencias.

18

Artículo 51º: La Comisión Técnica Deportiva debe coordinar con cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas todo lo relacionado con la programación y realización de la competencia, así como los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos), además de velar por el cumplimiento de las marcas y/o requerimientos mínimos dispuestos para los deportes, los cuales hayan sido consensuados con el Comité Operativo Nacional. Artículo 52º: Los recursos financieros aportados por las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas, (5% del presupuesto entregado a través de la línea de financiamiento al Plan de Desarrollo Estratégico - PDE) deben ser invertidos en la producción de la competencia deportiva de los Juegos, consensuando la definición de los ítems de gastos a cubrir con el Coordinadores (ras) Operativos (vas).

Capítulo II De las modificaciones Artículo 53º: Las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas, deben informar oportunamente a la Comisión Técnica Deportiva respectiva cualquier modificación a las reglas internacionales del deporte correspondiente, con el propósito que de manera conjunta se hagan los ajustes necesarios a las Bases Específicas para ser adoptados y comunicados a los interesados. TÍTULO VIII DE LAS COORDINACIONES DE LOS CAMPEONATOS Artículo 54º: Para cada deporte incluido en los Juegos, se contempla un Coordinador de campeonato designado por el Comité Operativo Nacional en conjunto con el Comité Operativo Local y con la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica, quien deberá poseer un perfil de especialista en cada deporte, y será responsable del desarrollo del campeonato correspondiente. El Coordinador del campeonato tiene, entre otras, las siguientes funciones: 1. Organizar los aspectos logísticos de la competencia: montaje técnico, contratación de recursos humanos, servicios de primeros auxilios, coordinación de voluntariado, programación del evento, protocolos de premiación, publicación de resultados, entre otros. 2. Avalar el escenario de la competencia. 3. Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas de la disciplina durante el desarrollo de las competencias. 4. Seguir las indicaciones de la Comisión Técnica Deportiva. 5. No permitir la participación de deportistas que no cumplan con los requisitos establecidos en las diferentes normas y/o que no aparezcan en las listas oficiales entregadas por el Comité Operativo Regional respectivo. 6. Dirigir y orientar la reunión informativa de delegados. 7. Verificar y hacer cumplir las inscripciones definitivas. 8. Hacer respetar la programación diaria y por evento, la que debe quedar establecida como mínimo con ocho (8) días de anticipación al inicio del campeonato respectivo. 9. Como Coordinador del campeonato debe conformar la Comisión Técnica Deportiva Específica y representar a la Federación Deportiva Nacional convencional o paralímpica según corresponda. 10. Facilitar la información del evento para la página web de los Juegos. Este mismo cargo se puede replicar en cada región para que se encargue de liderar los procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos). En este caso, el Coordinador será nominado por el representante regional designado por la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica. Para el caso de los

19 deportes paralímpicos, este cargo será ocupado por el metodólogo de la región, el cual será previamente capacitado. Artículo 55º: La Comisión Técnica Deportiva Específica de cada campeonato estará conformada de la siguiente manera: 1. El Coordinador del Campeonato, quien la presidirá. 2. Jefe de los encargados del control de la competencia. 3. Técnico Nacional de la disciplina o su representante, designado por la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica. En el caso de la Comisión Técnica Deportiva Específica conformada para los Procesos Técnicos Regionales, será integrada por: 1. 2. 3. 4.

El Coordinador del campeonato, quien la preside. Jefe de los encargados del control de la competencia. Analista Unidad de Deporte de Competición Regional o su representante. Coordinador regional sugerido por la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica.

Artículo 56º: El Coordinador de campeonato debe iniciar y ejercer sus funciones por lo menos cuatro (4) meses antes de la inauguración de los Juegos.

TÍTULO IX DE LAS INSCRIPCIONES Capítulo I De las inscripciones de las delegaciones Artículo 57º: Para la participación en los Juegos se establece el siguiente Plan de Inscripciones: 1. Inscripción inicial, realizada por los Comités Operativos Regionales de cada una de las quince (15) regiones, que indique los deportes potenciales en que participará. Esta inscripción se debe hacer con fecha tope al 18 de enero de 2019 y debe ser enviada al Comité Operativo Nacional con copia a los coordinadores (as) operativos (as) de los Juegos. 2. Inscripción numeral, realizada por los Comités Operativos Regionales de cada una de las quince (15) regiones, indicando la rama (hombre, mujer y/o mixta) y las modalidades (si las hay), número de deportistas, técnicos, delegados, jefes de misión y equipo médico, todos separados por género. Esta inscripción se debe hacer con fecha tope el 11 de marzo del 2019 y debe ser enviada al Comité Operativo Nacional con copia a los coordinadores (as) operativos (as) de los Juegos. 3. Inscripción nominal definitiva de las delegaciones participantes en cada uno de los deportes por las quince (15) regiones, realizada por el Comité Operativo Regional de cada región a través de la plataforma, como máximo 30 días antes de la inauguración de los Juegos.

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Esta inscripción debe limitarse a los cupos establecidos para deportistas, personal técnico, directivos y demás personal señalado en el presente Reglamento y en las Bases Específicas de cada deporte. El procedimiento de “Inscripción Nominal” será el siguiente: a) Envío de la Ficha de Inscripción de los Juegos (formato PDF), validada (firma y timbre) por las autoridades y/o instituciones que allí se indican, en la cual se solicita, entre otros, los siguientes datos: -

Criterio seleccionado para definir la región que representa (región de nacimiento o región distinta a la de nacimiento). Autorización médica que certifique que su estado de salud es compatible con la participación en una competencia deportiva. Deportistas paralímpicos: certificado de clasificación funcional (nacional o internacional) o copia del carnet de clasificación emitido por Copachi. En deportes de combate, certificado que acredite su dan nacional emitido por la Federación Deportiva Nacional respectiva. Autorización sobre el uso de imagen y/o publicidad concedidas al IND. Declaración en la que asume la responsabilidad individual por la práctica deportiva frente a eventuales accidentes. En el caso de deportistas menores de edad, autorización de sus padres y/o tutor legal que permita su participación en los Juegos

b) Ingreso de datos requeridos en el Sistema Informático de Inscripción de los Juegos. c) Envío del medio de verificación del criterio que respalda su participación y representación regional, además de excepcionalidades, si corresponden:

Criterio Región de nacimiento

Medio de verificación Copia de cédula nacional de identidad, por ambos lados, o certificado de nacimiento Región distinta a la de nacimiento Autorización del Comité Operativo Regional de la Región de nacimiento Deportista que no participó en Copia del correo electrónico donde la Federación proceso técnico regional por Deportiva Nacional, Copachi y Comité Operativo motivos de fuerza mayor Nacional de los Juegos avalan su condición.

Capítulo II Sujetos responsables de la inscripción Artículo 58º: El Comité Operativo Regional de cada una de las quince (15) regiones es el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en los Juegos, tales como edad, categorías, procesos de clasificación o selección, inscripción individual y marcas. Artículo 59º: Quien presida el Comité Operativo Regional de cada una de las 16 regiones, o la persona que él designe, será responsable ante el Comité Operativo Nacional de la legalidad de la inscripción individual y/o de conjunto de los deportistas que los representen en el evento.

21 TÍTULO X DE LA PREMIACIÓN Artículo 60º: La premiación por medalla de los Juegos se efectúa de la siguiente manera: 1. Al campeón individual o a quien integre un equipo campeón: medalla de oro. 2. Al subcampeón individual o a quien integre un equipo que obtenga tal ubicación: medalla de plata. 3. Al tercer puesto individual o a quien integre un equipo que obtenga tal ubicación: medalla de bronce. Además, se premiará un segundo y tercer lugar en los deportes que se considere por reglamento de la disciplina. En los deportes paralímpicos se considerara la norma IPC para afectos de premiación, como lo son en el caso de los deportes de Para-atletismo, Para-natación, Para-powerlifting y Para-tenis de mesa. Esta norma precisa que cuando en competencia, prueba o evento existan solo dos deportistas participando, se premiará solo al primer lugar y cuando tres deportistas participen se premiara al primer y segundo lugar. Artículo 61°: Los medalleros serán separados por evento, es decir los Juegos Deportivos Nacionales (deportes convencionales) estarán en un medallero diferente al de los Juegos Deportivos Paranacionales (deportes paralímpicos). Artículo 62º: La premiación para definir la región ganadora de los Juegos, tanto de los deportes convencionales como paralímpicos, se efectuará de la siguiente manera: De acuerdo a la suma de medallas de oro obtenidas por cada deportista y/o equipos de las categorías femenina y masculina; en caso de igualdad se recurrirá en primera instancia a la sumatoria de las medallas de plata y en segunda instancia a las medallas de bronce. En caso de persistir la igualdad se recurrirá a la determinación de puntajes mediante el sistema olímpico que se describe a continuación.

Lugar 1° lugar: 2° lugar: 3° lugar: 4° lugar: 5° lugar: 6° lugar:

Puntos 7 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto

De acuerdo al medallero de los Juegos (convencional y paralímpico) se llevará a cabo una premiación general (entrega de trofeos): 1. Premiación por Región (Mixto): En los deportes individuales tanto convencionales como paralímpicos, se premiará con trofeo a las tres mejores sumatorias de medallas, considerando las categorías femenina y masculina (mixto), siendo esta clasificación la que define la Región campeona del deporte en cuestión. En el caso de los deportes colectivos tanto convencionales como paralímpicos, la premiación se efectuará por categoría femenina o masculina; es decir se premiará con trofeo a los tres primeros lugares de la categoría femenina y los tres primeros lugares en la masculina. 2. Premiación general

22 El número total de medallas de cada deporte es el que pasa a la tabla general de los Juegos convencionales y paralímpicos, que van a definir a la región campeona de la justa. La premiación general final de los Juegos tanto convencionales como paralímpicos consta de trofeos para las seis mejores sumatorias de medallas y se realizará en la Ceremonia de Clausura. Aquellas pruebas o categorías en las que no exista la representación de al menos cuatro regiones, recibirán premiación individual, pero no serán consideradas para el puntaje general, lo que deberá ser ratificado por el Comité Operativo Nacional.

Artículo 63°: En caso de empate en deportes individuales en la tabla de posiciones del medallero, se dirimirá a base de la contabilización de medallas de plata. . Si el empate persiste, se hará lo propio con las de bronce y, si sigue la igualdad, con la tabla de puntajes. En caso de empate en deportes colectivos entre dos regiones en la tabla del medallero, ocupará la mejor posición la región que haya resultado ganadora del partido jugado entre ambas o que tenga mejor diferencia de goles, mayor cantidad de goles marcados o menor cantidad de goles recibidos en la totalidad del torneo en ese orden. En caso de empate en deportes colectivos entre más de dos regiones en la tabla del medallero, ocupará la mejor posición la región que tenga mejor diferencia de goles, mayor cantidad de goles marcados o menor cantidad de goles recibidos en la totalidad del torneo en ese orden. Cuando el empate se reduzca a dos regiones, se pasa de inmediato a los criterios establecidos en el párrafo anterior. Si los criterios antes expuestos no logran dirimir el empate, se procederá a un sorteo. Artículo 64°: La no presentación de un deportista o equipo de deportistas medallistas a la ceremonia de premiación, será notificada al Comité de Honor de los Juegos, quienes resolverán sobre la falta a los principios olímpicos fundamentados en una filosofía de vida que propone crear un estilo de vida basado en la alegría y el esfuerzo, además del valor educativo del buen ejemplo, donde toma una alta preponderancia los conceptos citius, altius, fortius. TÍTULO XI PUBLICIDAD Capítulo I De las imágenes corporativas en los uniformes de competencia Artículo 65º: En el uniforme de competencia, los deportistas deberán tener un logotipo con el nombre de los organismos que organizan el evento (MINDEP/IND, COCH y Copachi) y de la región representada, tanto en la camiseta como en el pantalón o malla, todos ellos con un área máxima de 40 centímetros cuadrados (40 cm2). Para el caso de las prendas de tamaño menor como sillas de ruedas deportivas, gorros, medias, manillas, rodilleras, guantes y otros, el tamaño del o de los logotipos no podrá exceder de veinte centímetros cuadrados (20 cm2) en cada prenda. La publicidad de empresas que aporten con sus auspicios a cada selección regional, en la vestimenta de los deportistas no podrá exceder del 30% del total de la superficie de las prendas. Artículo 66º: El nombre de la región deberá estar impreso en el pecho de los uniformes de competencia. Los colores del uniforme serán de libre elección de cada región. Capítulo II

23 De las imágenes corporativas (publicidad) en los uniformes de presentación Artículo 67: En el uniforme de presentación, los deportistas deberán tener un logotipo con el nombre de los organismos que organizan el evento (MINDEP/IND, COCH y COPACHI) y de la región representada, tanto en la camiseta como en el pantalón o malla, todos ellos con un área máxima de 40 centímetros cuadrados (40 cm2). La publicidad de empresas que aporten con sus auspicios a cada selección regional (deportistas, delegados, cuerpo técnico y directivos en general), puede tener un logotipo con el nombre del patrocinador en el buzo con un área máxima de ochenta centímetros cuadrados (80 cm2), tanto en la chaqueta como en el pantalón. Para las prendas como camiseta, short, bermuda o bolso, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador no puede exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2) una. El nombre de la región a la cual se representa deberá estar impreso en la espalda en los uniformes de presentación. Los colores de los uniformes de presentación son de libre elección de cada región. La ubicación de los logos en los uniformes de competencia y presentación será determinada mediante el instructivo correspondiente elaborado por el Departamento de Comunicaciones de MINDEP/IND.

Capítulo III De las imágenes de los (las) participantes Artículo 68º: Por el hecho de participar en los Juegos todos los (las) participantes de los Juegos (deportistas, técnicos, delegados, árbitros, jueces, clasificadores, voluntarios, entre otros), ceden los derechos de imagen al Comité Operativo Nacional (MINDEP/IND, COCH y Copachi) en caso de que puedan ser fotografiados o captados en videos en cualquiera de las etapas de los Juegos. El material solo será utilizado para la difusión y publicidad del evento y otros programas realizados por el MINDEP/IND, COCH y Copachi, sin fines de lucro de por medio. Capítulo IV De los derechos de comercialización Artículo 69º: Los derechos de comercialización de los Juegos, en los escenarios y áreas de influencia, así como los de transmisión y difusión por los medios de comunicación, pertenecen al IND. Los recursos que se generen por estos derechos deben invertirse en aspectos de organización, realización y participación de los Juegos. TÍTULO XII DEL FINANCIAMIENTO Artículo 70º: El financiamiento de los Juegos, evento nacional, es responsabilidad del IND, COCH, Copachi y las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas que toman parte. El presupuesto que es responsabilidad del IND para la organización y realización de los Juegos debe ser aprobado por el Director Nacional del IND. Para su ejecución deben acatarse las disposiciones legales sobre las contrataciones públicas.

24

Cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas que participe en los Juegos, tienen que disponer, al menos, el 5 % del presupuesto de su Plan de Desarrollo Estratégico (PDE), para financiar la producción de la competencia deportiva de su respectiva disciplina. Las materias a financiar con estos recursos tienen que acordarse entre la Federación y el (la) Coordinador(a) operativo(a) de los Juegos. Los aspectos que no puedan ser cubiertos por este aporte de la Federación tienen que costearse con los recursos aportados por el IND. Artículo 71º: Los recursos disponibles para los Juegos deben utilizarse en los siguientes ítems: alojamiento, alimentación, hidratación, transporte interno de las delegaciones, jueces y personal de apoyo; adquisición de la implementación necesaria para el desarrollo de las competencias y ceremonias, premios (copas, medallas, galvanos y diplomas) y vestuario para las comisiones, credenciales (tarjeta y cinta); arriendo de recintos deportivos y vehículos; contratación del recurso humano involucrado en la organización, ejecución y evaluación de los Juegos; contratación de servicios de ambulancia, locución, flete, producción de eventos, soporte web, seguro de vida y de accidentes, entre otros que defina el Comité Operativo Nacional en conjunto con el Comité Operativo Local. Artículo 72º: El presupuesto para que cada región organice sus procesos técnicos regionales (clasificatorios o selectivos), el traslado de cada delegación regional a la sede de los Juegos, la vestimenta deportiva de cada delegación (de presentación y competencia) y los honorarios de sus técnicos y equipo médico, en caso que la región así lo considere, es responsabilidad de cada Comité Operativo Regional, pudiendo lograr los recursos tanto del sector público como privado. Sin embargo para el año 2018 se ha designado un presupuesto para todas las regiones con el objetivo de aportar a la organización de los procesos selectivos y/o clasificatorios. TÍTULO XIII DE LAS CEREMONIAS DE INAUGURACIÓN Y CLAUSURA Artículo 73º: Las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos son de responsabilidad del Comité Operativo Nacional y del Departamento de Comunicaciones de MINDEP/IND.

TÍTULO XIV DE LAS OBLIGACIONES Capítulo I De los servicios Artículo 74º: La organización de los Juegos debe ofrecer a los integrantes de las delegaciones debidamente inscritas y reconocidas como tales, los servicios de alojamiento, alimentación y transporte interno desde medio día calendario antes de comenzar cada campeonato, hasta máximo medio día calendario después de finalizada su participación. No obstante, la región que tenga necesidades extras de alojamiento, alimentación y transporte interno podrá permanecer más tiempo en la sede bajo su costo y responsabilidad. Capítulo II De las obligaciones a cargo de la organización general Artículo 75º: El IND, los Gobiernos Regionales y las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas, deben tomar las medidas conducentes para que en sus respectivos presupuestos se hagan las

25 apropiaciones que requieran la organización y desarrollo de los Juegos, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden. Artículo 76º: Están a cargo de la organización de los Juegos, entre otros, los siguientes aspectos. 1. Alojamiento, alimentación y transporte de los directores y coordinadores de campeonato de cada deporte, así como de los encargados del control de la competencia de carácter nacional. 2. Alojamiento, alimentación y transporte interno de las delegaciones participantes acreditadas. 3. Instalaciones oficiales de competencia y entrenamiento con las especificaciones técnicas que indique y apruebe la Federación Deportiva Nacional convencional y/ paralímpica respectiva con la implementación deportiva y servicios complementarios que sean necesarios en cada caso. 4. Servicio de hidratación y colaciones para las delegaciones y personal de apoyo acreditados en los Juegos. 5. Vestimenta, alimentación, transporte interno e hidratación del personal voluntario que trabaje en los Juegos durante todo su desarrollo. 6. Sala (s) de prensa y servicio de telecomunicaciones. 7. Sistema de información para las delegaciones participantes y para los medios de comunicación. 8. Servicio de primeros auxilios para los integrantes de las delegaciones participantes acreditadas acorde con las necesidades de cada uno de los deportes y modalidades convocadas, así como el traslado a los centros asistenciales de salud u hospitales cuando el caso lo requiera. 9. Garantizar el cumplimiento de los planes de contingencia, salud, seguridad y emergencia, según la legislación vigente. 10. Seguro colectivo que ampare la seguridad, salud y vida, accidentes y traslados de restos mortales a su lugar de origen, de los miembros de las delegaciones y personal con acreditación oficial, mientras permanezcan en la sede de los Juegos. 11. Sistema de control de dopaje, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Capítulo III De las obligaciones a cargo de las delegaciones Artículo 77º: Los Comités Operativos Regionales deben tomar las medidas conducentes para que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que requieran la preparación, organización, clasificación y participación de su delegación en los Juegos, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden. Artículo 78º: Cada una de las delegaciones participantes tiene a su cargo, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Desplazamiento de ida y regreso a la ciudad sede de los Juegos. 2. Uniformes de presentación y competencia e implementos deportivos para sus deportistas, cuando estos sean de uso personal. 3. Velar por la adecuada conformación de las delegaciones y por el comportamiento de sus integrantes, respondiendo por las consecuencias de esto último. 4. Cada delegación tiene que contar con un Jefe (a) de Misión, quien será la máxima autoridad administrativa de la región que representa. Este cargo debe ser ocupado por un funcionario (a) del IND. 5. Todos los competidores deben presentar un certificado que acredite salud compatible al momento de la inscripción nominal, de conformidad al artículo 5° del presente Reglamento y a los procedimientos establecidos por la Comisión de Salud de los Juegos. Además, por el bien de la organización e imagen del evento, se establece las siguientes obligaciones: 1. Uso del uniforme de cada delegación en competencias y premiaciones.

26 2. Obligatoriedad de los ganadores de medalla de concurrir a la Ceremonia de Premiación, que será debidamente informada. De no hacerlo, será el deportista que lo sucede a quien se le otorgue la medalla. 3. Asistencia de los delegados de las regiones a las ceremonias de premiación de un deportista de su región. 4. Respeto por los jueces, clasificadores y delegados. 5. Cada delegación debe enviar al Comité Operativo Nacional con copia a los coordinadores (as) Operativos (as), a más tardar el 25 de enero del 2019 las especificaciones técnicas de la bandera de la región que representa junto con una imagen de la misma en formato FreeHand y PSD. 6. Cada delegación debe enviar al Comité Operativo Nacional con copia a los coordinadores (as) operativos (as), el himno de la región que representa en formato MP3 a más tardar el 25 de enero de 2019.

TÍTULO XV DE LAS ACREDITACIONES Artículo 79º: El Comité Operativo Nacional en conjunto con el Comité Operativo Local (Operativo Local) de los Juegos es el que aprueba el sistema y tipo de las acreditaciones que le propone el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de los Juegos. Artículo 80°: Al momento de la acreditación, se deben presentar los documentos en conformidad con el artículo 56° del presente reglamento y el instructivo de acreditación. Con ella se verificarán los datos y documentos ingresados en el proceso de “Inscripción Nominal”, para, luego proceder a la entrega de la credencial respectiva. Si existe algún dato no coincidente que a juicio de la Comisión Técnica Deportiva implique que el (la) deportista obtenga algún tipo de ventaja por sobre el resto, este (a) no podrá ser acreditado, quedando invalidado de participar en los Juegos. Artículo 81º: La organización de los Juegos debe acreditar a todas las personas vinculadas a los mismos, ya sea en calidad de deportista, directivo, personal técnico, personal médico, autoridad de juzgamiento, clasificadores, medio de comunicación, invitado especial, voluntario y personal de apoyo entre otros, quienes deben guiarse por el presente Reglamento y por las normas específicas del proceso de acreditación. En todos los casos, la Comisión respectiva de los Juegos debe verificar con las autoridades competentes, la cantidad, origen y calidad del personal a ser acreditado. Las demás acreditaciones que no se encuentran en las categorías antes descritas deben ser autorizadas por el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de los Juegos.

TÍTULO XVI DE LA CONFORMACION DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Artículo 82°: Cada delegación regional está compuesta por los (las) deportistas que hayan sido seleccionados mediante los procesos técnicos regionales liderados por los Comités Operativos Regionales y que hayan cumplido con las marcas mínimas establecidas en los deportes que lo requieran. La estructura de estos procesos debe ser definida en función de las disposiciones del presente reglamento y las bases específicas de cada una de las disciplinas de los Juegos, con el propósito de que sus representantes cumplan con todos los requisitos expuestos en estos documentos y puedan participar efectivamente en el evento nacional. Artículo 83°: La conformación de la delegación regional, considerando todos los deportes del programa de los Juegos y un número de participantes ideal, es la siguiente:

27 N° N° DEPORTISTAS ENTRENADORES

DEPORTES

M H M H M H

ATLETISMO PARA-ATLETISMO BALONMANO BÁSQUETBOL EN SILLA DE RUEDAS GOALBALL JUDO KARATE LEVANTAMIENTO DE PESAS PARA-POWERLIFTING PARA-NATACIÓN TAEKWONDO TENIS DE MESA PARA- TENIS DE MESA

20 20 8 12 14 14

4 1 1 2 2

M

5

1

H M H M H M H M H M H M H M H M H M H

12 6 6 7 7 6 6 8 8 2 3 7 7 4 4 4 4 4 8

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

N° JUECES/ ÁRBITROS

N° APOYO MÉDICO

N° DELEGADOS

0

1

1

0

1

2

0

1

1

0

1

1

0

1

1

1

1

1

0

1

1

2

1

1

0

1

1

0

1

1

0

1

2

0

1

1

0

1

1

N° JEFE MISIÓN (IND)

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TÍTULO XVII DE LOS ENCARGADOS DEL CONTROL DE LA COMPETENCIA Artículo 84º: Se entiende por encargados del control de la competencia a los jueces, árbitros, clasificadores, planilleros y auxiliares que velan por el normal desarrollo de las competencias y cumplimiento de las reglas de cada deporte. Artículo 85º: Cada Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica participante designar a un Coordinador de competencia de su disciplina por lo menos seis (6) meses antes de la inauguración. Además, cada Federación debe acreditar la certificación de los encargados del control de la competencia (nacional o internacional) y velar por la presencia de la cantidad definida conjuntamente con la Comisión Técnica Deportiva. Los encargados de esta labor en ningún caso pueden ser deportistas activos. Los árbitros, jueces y clasificadores podrán ser de la región sede y/o de las distintas regiones participantes, según lo defina cada Federación Nacional convencional y/o paralímpica. Los honorarios por cancelar a cada encargado del control de la competencia serán definidos por cada Federación Nacional y/o paralímpica y aprobados por el Comité Operativo Nacional y Local

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TÍTULO XVIII DEL CONTROL DE DOPAJE Artículo 86º: La Comisión de Control de Dopaje de los Juegos estará integrada por miembros de la Comisión Nacional Antidopaje. La Comisión Antidopaje es responsable de desarrollar en el marco de los Juegos las siguientes funciones: 1. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales. 2. Planificar la distribución de los controles. 3. Verificar que las áreas de control de dopaje y la implementación de toma de muestras se ajusten a los requerimientos del estándar internacional. 4. Recibir las autorizaciones de uso terapéutico y dar trámite a la Comisión de Autorizaciones de Uso Terapéutico. 5. Recibir los resultados analíticos. 6. Informar al Tribunal de Honor sobre la ocurrencia de hechos que pueden ser enmarcados dentro de las infracciones de las normas antidopaje en el deporte, definidas en la Convención Internacional contra el Dopaje. 7. Los controles de dopaje se regirán según el Código Mundial Antidopaje y el Reglamento Nacional de Control de Dopaje Artículo 87º: La lista de sustancias y métodos prohibidos aplicable a los Juegos es la emitida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA o WADA) para el respectivo año, y cada Federación Deportiva Nacional y/o paralímpica deben asegurarse que esté disponible para todos los participantes. Por su parte, el Comité Operativo Regional debe poner esta información a disposición de los participantes de sus procesos técnicos regionales. Artículo 88º: El Ministerio del Deporte por medio del Programa Nacional Antidopaje y en coordinación con la Comisión Técnica Deportiva de los Juegos, debe definir el número de exámenes a tomar a los participantes, así como el sistema de selección de los deportistas sujetos a controles en el desarrollo de las competencias, fuera de competencia y en procesos técnicos regionales. Artículo 89º: La inscripción de los deportistas en los Juegos significa la aceptación de las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales. Artículo 90º: En deportes individuales los resultados definitivos de carácter adverso en los exámenes de control antidopaje significarán la pérdida de la o las medallas y/o posiciones logradas en los Juegos. En este caso, la medalla debe ser entregada al deportista que siga en la clasificación. En los procesos técnicos regionales, debe significar la pérdida de clasificación o selección, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. En deportes de conjunto si resulta que más de dos (2) miembros del equipo han arrojado resultados definitivos de carácter adverso en los exámenes de control antidopaje, perderá las medallas y/o posiciones logradas en los Juegos, que serán otorgadas al siguiente equipo en la clasificación. En los procesos técnicos regionales, perderá la clasificación del equipo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. La infracción a las normas antidopaje diferentes a un resultado adverso también deben ser puestas en conocimiento del Tribunal de Honor, el que adoptará las medidas respectivas, sin perjuicio de las demás sanciones que se impongan en cumplimiento de las disposiciones disciplinarias vigentes sobre la materia.

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TÍTULO XIX DE LOS ESCENARIOS Artículo 91º: Los escenarios para cada uno de los deportes del programa de los Juegos deben tener como mínimo las especificaciones técnicas que indique la Comisión Técnica Deportiva correspondiente en conjunto con las Federaciones Deportivas Nacionales convencionales y/o paralímpicas y también considerar las normas de accesibilidad óptimas para deportistas y espectadores en situación de discapacidad. Los recintos deben estar disponibles treinta (30) días antes de la inauguración para garantizar la normal adecuación de los mismos y puesta a punto para la realización del evento.

TÍTULO XX DE LAS COMUNICACIONES Artículo 92º: El Comité Operativo Local debe garantizar la existencia de un Centro de Prensa general para el servicio de los periodistas acreditados. Artículo 93º: En cada uno de los lugares de competencia debe existir un centro de información de resultados para los medios de comunicación y se dispondrá de un espacio especial en las tribunas para los periodistas, camarógrafos y fotógrafos.

TÍTULO XXI ASPECTOS VARIOS Artículo 94º: El Comité Operativo Nacional está en la obligación de suministrar al Comité homólogo que se conforme para las versiones siguientes de los Juegos, todos los datos y documentos que le puedan ser útiles para su organización. Artículo 95º: Los campeonatos que se realicen en el marco de los Juegos podrán corresponder a los Campeonatos Nacionales oficiales de cada Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica en la categoría modalidad respectiva del mismo año. Artículo 96º: Los implementos deportivos necesarios para el desarrollo de los campeonatos deben entregarse para su uso durante ellos al Coordinador de competencia de cada deporte designado por la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpicas según corresponda. Esta entrega deberá efectuarse por escrito entre las partes involucradas (prestador-usador), mediante documento a firmar por el (la) Jefe(a) de la Comisión Técnica Deportiva, el Coordinador de cada deporte y quien represente a la entidad que facilita los implementos. Son de responsabilidad de la Federación Deportiva Nacional convencional y/o paralímpica según corresponda los desperfectos y faltantes que se presenten. Artículo 97º: Una vez finalizados los Juegos, la Comisión de cómputos y/o resultados deberá elaborar y entregar una memoria general con todos los resultados e información de interés.

30 Artículo 98º: En caso que algún deportista paralímpico requiera asistencia canina, esta debe ser informada al Comité Operativo Nacional previa inscripción nominal.

CUADRO BASES ESPECÍFICAS POR DISCIPLINA

Atletismo Para-atletismo Balonmano Básquetbol en silla de ruedas Goalball Judo Karate Levantamiento de pesas Para-powerlifting Para-natación Taekwondo Tenis de mesa Para- tenis de mesa

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ATLETISMO Competencia Responsable técnico Fecha de realización Lugar Reunión técnica Clasificación al evento Composición de la delegación Categoría Inscripción

Programa de campeonato

Modalidad de competencia

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Federación Atlética de Chile mayo de 2019 Por definir Por definir Haber participado del Proceso Técnico Regional. 20 deportistas damas, 20 deportistas varones, 4 técnicos, 1 delegado, 1 apoyo médico. Damas y varones nacidos hasta el año 2003 (16 años y más) Seleccionados regionales que cumplan con las marcas mínimas establecidas por la Federación Atlética en eventos organizados por la federación entre el mes de agosto y hasta una semana posterior a la Final Nacional de las Ligas de Educación Superior (noviembre), y/o un evento selectivo organizado por el Comité Operativo Regional, y que estén inscritos por el Comité Operativo Regional. Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Competencia Día Tres: Competencia Día Cuatro: Salida de delegaciones Pruebas oficiales DAMAS VARONES 100 m 100 m 200 m 200 m 400 m 400 m 800 m 800 m 1500 m 1500 m 5000 m 5000 m 10000 m 10000 m 4x100 relevo 4x100 relevo 4x400 relevo 4x400 relevo 100 m vallas 110 m vallas 400 m vallas 400 m vallas 3000 m obstáculos 3000 m obstáculos 10000 m marcha 10000 m marcha Salto alto Salto alto Salto c/ garrocha Salto c/ garrocha Salto largo Salto largo Salto triple Salto triple

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Reglas de competencia Puntajes de premiación

Premiación

Indicaciones técnicas

Lanzamiento bala Lanzamiento bala Lanzamiento disco Lanzamiento disco Lanzamiento jabalina Lanzamiento jabalina Lanzamiento martillo Lanzamiento martillo Heptatlón Decatlón Reglamento IAAF Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Individual, por equipo (equipo damas y equipo varones) más medallero de equipo (varones), mejor competidor(a) del torneo. 1. Cada Región inscribirá como máximo 2 atletas por prueba, tanto en pista como campo. 2. Cada Región podrá inscribir un solo equipo por cada relevo, por género. 3. Cada atleta podrá realizar como máximo 3 pruebas individuales más los relevos. 4. La tabla de rechazo en el salto triple damas estará ubicada a 9 m y 11 m. Para varones a 11 m y 13 m. 5. La altura mínima de inicio para el salto alto damas será de 1,35 m cada 5 cm hasta 1,55 m, y en adelante cada 3 cm. En varones en 1,45 m cada 5 cm hasta 1,70 m, y en adelante cada 3 cm. 6. La altura mínima de inicio para el salto con garrocha en damas será de 2,00 m hasta 2,80 m cada 20 cm, luego cada 10 cm hasta 3,20 m y en adelante cada 5 cm. En varones de 3,00 m hasta 3,80 m cada 20 cm, y luego hasta 4,00 m cada 10 cm y en adelante cada 5 cm. 7. Deberá considerarse 5 jueces oficiales para control en la prueba de marcha. 8. Se considerará una cámara de llamado para los atletas que ingresan a la pista, con los siguientes minutos de antelación: - Carreras planas y marcha, 10 minutos antes. - Carreras con vallas y relevos, 15 minutos antes. - Saltos horizontales y lanzamientos, 20 minutos antes. - Salto alto, 30 minutos antes. - Salto con garrocha, 45 minutos antes. FINALES: - En pruebas con series y finales pasan a la final los 8 mejores tiempos de todas las series programadas. - En la prueba de relevos 4x100 y 4x400 la clasificación final será por tiempo. - Para las restantes pruebas de pista, se aplicará el sistema de series contra el tiempo. - En las pruebas de pista se evitará en lo posible que 2 atletas de la misma región corran en la misma serie. - El sistema de cronometraje será electrónico.

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MARCAS MÍNIMAS ATLETISMO Damas

Pruebas Oficiales

Varones

12,60 26,10

100 m 200 m

1,00,10 2,25,00

400 m 800 m

5,00,00 19,45,00

1500 m 5000 m

42,00,00 s/m

10000 m 4x100 relevo

s/m -----16,50

4x400 relevo 110 m vallas 100 m vallas

1,08,00 12,45,00

400 m vallas 3000 m obstáculos

1:10,00 1,60

10000 m marcha Salto alto

2,60 5,35

Salto c/ garrocha Salto largo

11,30 10,50

Salto triple Lanzamiento bala

32,00 35,00

Lanzamiento disco Lanzamiento jabalina

40,00 s/m

Lanzamiento martillo Pentatlón/Decatlón

11,00 22,40 50,20 1,58,00 4,00,00 15,15,00 32,00,00 s/m s/m 16,90 -----56,00 10,15,00 1:00,00 1,85 4,00 6,60 13,50 12,50 36,00 50,00 42,00 s/m

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PARA- ATLETISMO Competencia Responsable técnico Fecha de realización Lugar Reunión técnica Clasificación al evento Composición de la delegación Categoría Elegibilidad del deportista Clasificación funcional

Inscripción

Programa de campeonato

Modalidad de competencia

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Comité Paralímpico de Chile. mayo de 2019 Por definir Por definir Haber participado en el Proceso Técnico Regional. 8 deportistas damas, 12 deportistas varones, 2 entrenadores, 2 delegados, 1 apoyo técnico y 3 guías (sólo en casos justificados se considerarán hasta 5 guías) Damas y varones nacidos hasta el año 2006 (13 años y más) con discapacidad física, visual e intelectual. Presentar el carnet de clasificación o el certificado de clasificación emitido por el Comité Paralímpico de Chile Todos los deportistas deben estar previamente clasificados funcionalmente por un panel de expertos validados por COPACHI, en los procesos selectivos regionales organizados por el Comité Operativo Regional y/o competencias selectivas organizadas por la federación Deportiva paralímpica respectiva. Durante la etapa Nacional no se ejecutaran clasificaciones funcionales, solo existirán revisiones las cuales serán solicitadas por el oficial de clasificación en los casos que el estime. Podrán participar todos los deportistas que cumplan con las marcas mínimas establecidas por el Comité Paralímpico de Chile, en eventos organizados por Copachi y/o evento selectivo organizado por el Comité Operativo Regional. Además, todos los deportistas deben cumplir requisitos de elegibilidad y estar inscritos por el Comité Operativo Regional. Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Revisión de implementación por oficiales de competencia y entrenamiento Día Tres: Competencia Día Cuatro: Competencia Día Cinco: Salida delegaciones Pruebas oficiales DAMAS Clase Varones Clase 100 m 100 m

T11,T12,T13,T35,T36 , T37, T38, T43/44, T45/46/47, T53,T54

T11, T12, T13, T33/T34, T35, T36, T37, T38, T42, T43/44, T45/46/47, T51/52, T53, T54

35 200 m

T11, T12, T35, T36, T37, T44, T45/46/47

400 m

T11, T12, T20, T37/38, T45/46/47, T53, T54

800 m

T53, T54

200 m 400 m

800 m 1500 m

1500 m

T11, T12/13, T53/54

5000 m

T53/54

Lanz. disco

F11, F37/38, F40/41, F43/44, F51/52/53, F54/55, F56/57

Lanz. Jabalina

F11/12/13, F53/54, F55/56

Lanz. bala

F11/12/13, F20, F32/33/34, F35/36, F37, F40/41, F53/54/55, F56/57

Salto largo

T11/12, T36/37/38, T42/43/44, T45/46/47

5000 m Lanz. disco Lanz. Jabalina

Lanz. bala

Salto largo

Salto alto Reglas de competencia Puntaje de premiación

Premiación

Indicaciones técnicas

T35, TT37, T44, T51/52 T11, T12, T13, T20, T36, T37, T38, T43/44, T45/46/47, T53, T54 T33/34, T51/52, T53, T54 T11, T12/13, T20, T37/38, T45/46, T53/54 T11, T12/13, T53/54 F11, F37, F43/44, F51/52, F54/55/56 F12/13, F33/34, F37/38, F40/41, F42/42/44, F46, F53/54, F55, F56/57 F11, F1213, F20, F32/33/34, F35/36/37, F40/41, F42, F46, F53/54, F55, F56/57 12 T11/12, T13, T20, T36, T37, T38, T42, T43/44, T45/46/47 F42/47

Reglamento internacional de la World Para- Athletic y por la organización de la competencia. Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Individual, equipo mixto (medallero de equipo damas más medallero de equipo varones), mejor competidor(a) del torneo. Se considerará la norma IPC Athletic (World Para-Athetic ) para efectos de premiación (norma del -1) 1. Para que se desarrolle la competencia en cada evento, es necesario que se cuente con un mínimo de 2 atletas de 2 regiones diferentes, tanto modalidad masculina como femenina. Si el número de atletas es menor al señalado, la organización de los Juegos se reserva el derecho a unir clases. Esto será definido de acuerdo a la inscripción nominal. 2. Cada Región inscribirá como máximo 2 atletas por prueba tanto en pista como campo.

36 3. Cada atleta podrá realizar como máximo 4 pruebas individuales. 4. No se podrá presentar ningún deportista sin clasificación funcional previa, lo contrario será causal de descalificación. 5. No se aceptarán cambios luego de la inscripción nominal. 6. La competencia de atletismo tendrá su formato de semifinales y finales, considerando la cantidad de atletas por evento según inscripción nominal. El programa y las series serán informados en el congresillo. El CON se reserva el derecho de eliminar un evento por falta de atletas. 7. El entrenador no tiene acceso a la pista de competencia sin excepción de clase. 8. Se considerará una cámara de llamado para los atletas que ingresan a la pista, con los siguientes minutos de antelación para todos los eventos: -Desde 30 minutos. -Hasta 15 minutos antes que inicie el evento.

CLASIFICACIONES FUNCIONALES PARA-ATLETISMO Dentro de la descripción de la clase del deportista se utiliza el prefijo “T” de track o pruebas de pista y “F” de field para las pruebas de campo. Clases en pruebas de pista T11 - T13 Discapacidad visual T 20 Discapacidad intelectual. Impedimentos de coordinación (Ataxia, atetosis, hipertonía), en silla de T 32-T 34 ruedas. T 35- T 38 Impedimentos de coordinación (Ataxia, atetosis, hipertonía) de pie. T 40 – T 41 Deportistas de talla baja. Deficiencia de extremidad inferior, diferencia de longitud de segmentos, T 42-T 44 impedimentos de fuerza muscular o rango de movimiento. Deficiencia de extremidad superior, impedimento de fuerza o de rango de T 45-T 47 movimiento. Deficiencia de extremidad inferior, diferencia de longitud de extremidad, T 51- T 54 impedimento de fuerza muscular o rango de movimiento, en silla de ruedas. Clases en pruebas de campo F 11- F13 Discapacidad visual F 20 discapacidad intelectual F 31- F 34

Impedimentos de coordinación (Ataxia, atetosis, hipertonía), sentado.

F35- F38 F40- F41

Impedimentos de coordinación (Ataxia, atetosis, hipertonía) de pie. Deportistas de talla baja. Deficiencia de extremidad inferior, diferencia de longitud de segmentos, impedimentos de fuerza muscular o rango de movimiento. Deficiencia de extremidad superior, impedimento de fuerza o de rango de movimiento.

F42- F44 F44- F46

F 51- F57

F 51- F57: Deficiencia de extremidad inferior, diferencia de longitud de extremidad, impedimento de fuerza muscular o rango de movimiento, en silla.

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https://www.paralympic.org/athletics/classification para más detalles en clasificación.

Descripción de las clases

T11-13 y F11-13

T11 / F11 T12 / F12

T13 / F13

T20 / F20

Clases de deporte T32-4 (pista de silla de ruedas), T35-38 (pista de atletismo), F31-34 (tiros sentados) y F35-38 (tiros de pie).

Los atletas en estas clases tienen una discapacidad visual que es lo suficientemente grave como para tener un impacto en el deporte. Como se indica en la tabla 1, compiten en una de las tres clases de deporte en pista y saltos (T11-13) y lanzamientos (F11-13). Estos atletas tienen una agudeza visual muy baja y / o ninguna percepción de la luz. Los atletas con una clase deportiva T12 / F12 tienen una agudeza visual más alta que los atletas que compiten en la clase deportiva T11 / F11 y / o un campo visual de menos de cinco grados de radio. Los atletas con una clase deportiva T13 / F13 tienen la discapacidad visual menos severa elegible para atletismo del IPC. Tienen la mayor agudeza visual y / o un campo visual de menos de 20 grados de radio. Los atletas en esta clase tienen una discapacidad intelectual que afecta las actividades de correr (400 m - maratón), saltar (salto de longitud y salto triple) o lanzar eventos (lanzamiento de peso). Como se indica en la tabla 1, hay una clase deportiva para correr y saltar eventos (T20) y otra para eventos de campo (F20) y los atletas deben cumplir con el criterio médico específico del deporte para cada uno de sus respectivos eventos (correr, saltar o lanzar). Los atletas en estas clases se ven afectados por la hipertonía, la ataxia y la atetosis, todas las cuales típicamente afectan la coordinación del movimiento.

Pista para silla de ruedas: T32-34

T32

Los atletas tienen una alteración de la coordinación de moderada a grave que afecta las cuatro extremidades y el tronco, pero generalmente con un poco más de función en un lado del cuerpo o en las piernas. La función se ve afectada, por lo que el lanzamiento y la propulsión en silla de ruedas son difíciles. El control de troncales es pobre.

T33

Los atletas tienen una discapacidad de coordinación de moderada a grave de tres a cuatro extremidades, pero por lo general tienen un control funcional casi completo en el brazo menos afectado. La propulsión hacia adelante de la silla de ruedas se ve afectada por una asimetría significativa en la acción del brazo y / o agarre y liberación muy pobres en una mano y un movimiento limitado del tronco.

T34

Los atletas generalmente se ven afectados en las cuatro extremidades, pero más en las extremidades inferiores que en las superiores. Los brazos y el tronco demuestran una fuerza funcional de buena a buena y cerca de la captación, liberación y propulsión en silla de ruedas relativamente simétrica.

Pista de pie y saltos: T35-38

38

T35

Los atletas generalmente se ven afectados en las cuatro extremidades pero más en las piernas que en los brazos. La marcha en marcha tiene un impacto moderado a severo, con una longitud de zancada típicamente acortada.

T36

Estos atletas demuestran atetosis moderada, ataxia y, a veces, hipertonía o una mezcla de estos que afecta a las cuatro extremidades. Los brazos son generalmente más o menos afectados que las piernas. Los movimientos involuntarios son claramente evidentes en todo el tronco y / o en las extremidades en todas las actividades deportivas, ya sea cuando el atleta intenta pararse (atetosis) o cuando intenta un movimiento específico (temblor).

T37

Los atletas tienen hipertonía moderada, ataxia o atetosis en la mitad del cuerpo. El otro lado del cuerpo puede verse mínimamente afectado, pero siempre demuestra una buena capacidad funcional para correr. La acción del brazo es asimétrica. Algunas asimetrías de tronco suelen ser evidentes.

T38

Los atletas tienen pruebas claras de hipertonía, ataxia y / o atetosis en la evaluación física que afectará la carrera. El deterioro de la coordinación es de leve a moderado y puede ser de una a cuatro extremidades. La coordinación y el equilibrio suelen verse levemente afectados y, en general, estos atletas pueden correr y saltar libremente.

Tiros sentados: F31-34

F31

Los atletas tienen hipertonía severa o atetosis, con un rango funcional muy pobre y / o control del movimiento en las cuatro extremidades y el tronco. La función de la mano es muy pobre con un agarre estático limitado, un movimiento de lanzamiento severamente reducido y un mal seguimiento y liberación.

F32

Los atletas tienen hipertonía moderada a severa, ataxia y / o atetosis que afecta a las cuatro extremidades y al tronco, generalmente con un poco más de función en un lado del cuerpo o en las piernas. Es posible un agarre cilíndrico y / o esférico, pero el agarre y la liberación en combinación con los lanzamientos están mal coordinados. El control de troncal dinámico es pobre.

F33

Los atletas tienen hipertonía moderada a severa, ataxia o atetosis que afecta de tres a cuatro extremidades, típicamente tienen un control funcional casi completo en el brazo menos afectado. Los atletas pueden lanzar un implemento con fuerza, aunque con seguimiento limitado. Mientras que los atletas son capaces de agarrar el implemento, la liberación del implemento se ve afectada por la deficiente destreza del dedo. Los movimientos del tronco están limitados por el tono extensor, por lo que los movimientos de lanzamiento provienen principalmente del brazo.

F34

Los atletas generalmente tienen hipertonía de moderada a severa en ambas piernas con dificultad significativa para mantenerse de pie y caminar. Los brazos y el tronco demuestran una fuerza funcional de regular a buena y están cerca del agarre completo, la liberación y el seguimiento de los lanzamientos. Mala coordinación fina en las manos es común. La hipertonía en el tronco y en las piernas puede dar lugar a limitaciones leves en los lanzamientos.

Lanzamientos de pie: F35-38

39

F35

Los atletas son típicamente más afectados en las piernas que en los brazos, pero también pueden tener un impedimento significativo de coordinación del brazo que no lanza. La hipertonía moderada en las piernas limita significativamente la capacidad de caminar y correr. El atleta tiene una fuerza funcional buena a buena y está cerca de un agarre, liberación y seguimiento sólidos en el brazo de lanzamiento.

F36

Los atletas muestran atetosis moderada, ataxia y, a veces, hipertonía o una mezcla de estos, que afecta a las cuatro extremidades. Los brazos son generalmente más o menos afectados que las piernas. Los movimientos involuntarios son claramente evidentes en todo el tronco y / o en las extremidades en las actividades deportivas, ya sea cuando el atleta intenta mantenerse quieto (atetosis) o cuando intenta un movimiento específico (temblor).

F37

F38

T40-41 y F40-41.

Los atletas tienen hipertonía moderada, ataxia o atetosis en la mitad del cuerpo. El otro lado del cuerpo puede verse mínimamente afectado y demuestra una buena capacidad funcional en los lanzamientos. La transferencia de peso a la pierna afectada es deficiente. El brazo afectado puede demostrar que no a alguna habilidad funcional. Algunas asimetrías de tronco suelen ser evidentes.

Los atletas tienen pruebas claras de hipertonía, ataxia y / o atetosis en la evaluación física que cumple con el MDC. La alteración es de leve a moderada y puede ser de una a cuatro extremidades. La coordinación y el equilibrio en los lanzamientos pueden verse levemente afectados, pero en general estos atletas pueden correr y lanzar libremente usando técnicas sin discapacidades. Los atletas de baja estatura compiten en la clase deportiva T40 / F40 y T41 / F41. Hay dos clases dependiendo de la altura del cuerpo del atleta y la proporcionalidad de las extremidades superiores. Los atletas en las clases T40 o F40 tienen una estatura más corta que T41 y F41.

Clases deportivas T51-54 (pista de silla de ruedas), T42-47 (pista de atletismo), F51-58 (tiros sentados) y F42-46 (tiros de pie)

Los atletas en estas clases se ven afectados por uno o más de los impedimentos musculo esqueléticos de la debilidad de las extremidades, la diferencia de longitud de las piernas, el deterioro de la potencia muscular o el rango alterado de movimiento.

Seguimiento de carrera, saltos y tiros de pie: T42 / F42 - T44 / F44

Los atletas tienen impedimentos en las extremidades inferiores. Todos los atletas en estas clases compiten en pie sin apoyo.

T42 / F42

Los criterios para correr, saltar y lanzar son los mismos. Los atletas tienen uno o más tipos de impedimentos que afectan la función de la cadera y / o la rodilla en una o ambas extremidades y con limitaciones de actividad en tiros, saltos y carreras comparables a las de un atleta con al menos una amputación simple o superior. Los atletas con discapacidad (s)

40 más o menos comparable a las amputaciones bilaterales por encima de la rodilla también se colocan en esta clase.

T43 / F43

Los atletas tienen impedimentos bilaterales en las extremidades inferiores donde ambas extremidades se encuentran con el MDC, y donde la pérdida funcional se encuentra en los pies, los tobillos y / o las piernas. La limitación de la actividad en el atletismo es más o menos comparable a la que se encuentra en un atleta con amputaciones bilaterales por debajo de la rodilla.

T44 / F44

Esta clase es para cualquier atleta con una alteración unilateral o una combinación de los impedimentos de las extremidades inferiores cuando el impedimento en una sola extremidad se encuentra con el criterio médico. La pérdida funcional se ve en un pie, tobillo y / o parte inferior de la pierna. La limitación de la actividad en atletismo es más o menos comparable a la que se encuentra en un atleta con una amputación de tobillo / debajo de la rodilla.

Los impedimentos principales se encuentran en las extremidades superiores. T45 / F45, T46 / Todos los atletas en estas clases compiten de pie sin apoyo. Los criterios para F46, T47 correr y saltar son ligeramente diferentes a los criterios para los lanzamientos. Correr y saltos: T45 - T47

T45

Los atletas tienen deficiencias en ambos brazos que afectan las articulaciones de los hombros y / o los codos, que son comparables a las limitaciones de la actividad en correr y saltar como lo experimenta un atleta con amputaciones bilaterales por encima del codo.

T46

Los atletas tienen una alteración unilateral de la extremidad superior que afecta la articulación del hombro y / o el codo de un brazo y que es comparable a las limitaciones de la actividad al correr y saltar aproximadamente comparable a la que se encuentra en un atleta con amputación unilateral anterior del codo. Los atletas que tienen impedimentos de ambos brazos, que afectan el codo y la muñeca y aproximadamente comparable a las limitaciones de actividad experimentadas por un atleta con amputaciones bilaterales a través de la muñeca / codo inferior de ambos brazos, o un atleta con una amputación por encima del codo y una amputación por debajo del codo también puede ser colocado en esta clase.

T47

Atletas con una alteración unilateral de la extremidad superior que ocasiona una pérdida de función en el hombro, el codo y la muñeca, y que afecta principalmente a los esprints. El impacto del impedimento es comparable a las limitaciones de la actividad experimentadas por un atleta con una amputación unilateral a través de la muñeca / codo inferior.

Tiros de pie: F45 - F46

F45

Los atletas tienen deficiencias en ambos brazos que deben cumplir con el MDC por deficiencia de miembros, alteración del rango pasivo de movimiento o alteración de la potencia muscular en la medida en que ambos brazos demuestren una limitación significativa de la actividad para agarrar y / o arrojar los implementos de campo.

F46

Atletas con una alteración unilateral de la extremidad superior aproximadamente comparable a las limitaciones de la actividad experimentadas por un atleta con una amputación unilateral de un brazo a través o por encima de la muñeca y un brazo intacto. Los atletas con

41 impedimentos bilaterales en las extremidades superiores donde un brazo cumple con los criterios unilaterales, y el otro brazo afectado no cumple con los criterios bilaterales anteriores, también compiten en esta clase. Clases deportivas T51-T54 (pista para sillas de ruedas) y F51-58 (tiros sentados)

Los atletas en estas categorías de atletismo usan sillas de ruedas de carrera y marcos de lanzamiento en competencia.

Pista para silla de ruedas: T51-54

T51

Los atletas usualmente tienen una menor fuerza muscular en el hombro y dificultad para enderezar los codos para una acción de empuje requerida para la propulsión de carreras en silla de ruedas. No hay potencia muscular en el tronco. La propulsión en silla de ruedas se logra con una acción de tirar usando el flexor del codo y los músculos extensores de la muñeca.

T52

Los atletas utilizan los músculos del hombro, el codo y la muñeca para la propulsión en silla de ruedas. Hay poca o toda la potencia muscular en los dedos con desgaste de los músculos intrínsecos de las manos. El poder muscular en el tronco generalmente está ausente.

T53

Los atletas generalmente tienen una función completa de los brazos pero no actividad muscular abdominal o baja (grado 0).

T54

Los atletas tienen una potencia muscular superior completa en los brazos y una potencia muscular total en el tronco. Los atletas pueden tener alguna función en las piernas.

Sentados lanzados - F51-57

F51

F52

F53

Los atletas utilizan la potencia muscular ligeramente disminuida a la máxima en los hombros, los flexores del codo y los extensores de la muñeca para lanzar un implemento. Los músculos del tríceps no son funcionales y pueden estar ausentes. El poder muscular en el tronco está ausente. El agarre de los implementos es difícil debido a los flexores de los dedos no funcionales. La mano que no tira generalmente requiere un amarre a la barra de soporte. Los atletas generalmente tienen buenos músculos de hombro y músculos de codo y muñeca ligeramente débiles o llenos que se requieren para lanzar un implemento. Los músculos flexores y extensores de los dedos no son funcionales, dificultando el agarre del implemento. La mano que no arroja por lo general requiere atar el marco de lanzamiento.

Los atletas tienen potencia muscular completa en el hombro, el codo y la muñeca en el brazo de lanzamiento. El poder muscular en los músculos flexores y extensores de los dedos es funcional, pero siempre hay cierta debilidad y el desgaste resultante de los músculos intrínsecos de la mano. El agarre en el implemento está cerca del cuerpo físico y se puede impartir fuerza al implemento cuando se lanza. La mano que no arroja agarra el poste en el marco de lanzamiento. Un atleta con control de tronco parcial a completo pero con un brazo de lanzamiento que se ajusta al perfil F52 se coloca de manera apropiada en esta clase.

42

F54

Los atletas tienen plena potencia y movimientos en sus brazos, pero no tienen potencia en sus músculos abdominales y generalmente no tienen equilibrio para sentarse. Un atleta con control parcial o total del tronco pero con extremidades superiores que se ajustan al perfil F53 se coloca de manera apropiada en esta clase.

F55

Los atletas tienen la función completa de los brazos y la potencia muscular parcial o total del tronco. No hay movimiento en las extremidades inferiores. Los atletas con desarticulaciones bilaterales de la cadera se ubican adecuadamente en esta clase.

F56

Los atletas tienen el poder muscular completo del brazo y el tronco. La estabilidad pélvica es proporcionada por algunos a la capacidad total de presionar las rodillas juntas. Los músculos extensores de cadera y abductor de cadera están típicamente ausentes. Se observan limitaciones de actividad equivalente en atletas con amputaciones bilaterales superiores a la rodilla. Los atletas con un poco de poder muscular pero no funcional en las extremidades inferiores también caben en esta clase.

F57

Los atletas que cumplen con uno o más de los MDC por potencia muscular deteriorada, debilidad de las extremidades, rango pasivo alterado de movimiento y diferencia de longitud de las piernas, que no se ajustan a ninguno de los perfiles descritos anteriormente, entran en esta clase.

Documento extraído y traducido automáticamente de la siguiente (https://www.paralympic.org/athletics/classification) para más detalles en clasificación.

página

MARCAS MÍNIMAS PARA-ATLETISMO Varones Pruebas oficiales CF

100 m

200 m

Marca

Damas Pruebas oficiales CF

Marca

T11

s/m

T11

s/m

T12

00:17,1

T12

s/m

T13

s/m

T13

s/m

T33/34

s/m

T35

00:26,3

T35

s/m

T36

s/m

T36

00:20,8

T37

00:27,2

T37

00:19,2

T38

s/m

T38

00:17,8

T43/44

00:20,2

T42

00:18,9

00:19,2

T43/44

00:18,7

T45/46/4 7 T53

T45/46/47

00:15,8

T54

s/m

T51/52

S/M

T11

s/m

T53

00:32,1

T12

s/m

T54

00:26,5

T35

00:52,0

T35

00:38,1

T36

s/m

T37

00:36,4

T37

s/m

100 m

200 m

s/m

43

400 m

800 m

1500 m

5000 m

Lanzamiento del disco

Lanzamiento de la jabalina

T44

00:35,4

T44

00:42,6

T51/52

S/M

00:36,9

T11

01:13,8

T45/46/4 7 T11

T12

s/m

T12

01:13,8

T13

s/m

T20

01:40,3

T20

01:17,4

T37/38

s/m

T36

01:44,6

01:21,6

T37

S/M

T45/46/4 7 T53

T38

S/M

T54

03:08,8

T43/44

S/M

T53

s/m

T45/46/47

01:11,8

T54

s/m

T53

01:44,4

T11

06:57,5

T54

01:42,9

T12/13

06:45,1

T33/34

s/m

T53/54

s/m

T51/52

s/m

T53/54

s/m

T53

02:43,1

F11

s/m

T54

03:24,4

F37/38

s/m

T11

05:55,4

F40/41

s/m

T12/13

07:29,5

F43/44

s/m

T20

06:30,5

s/m

T37/38

07:23,6

F51/52/5 3 F54/55

10,736

T45/46

05:02,0

F56/57

8,88

T53/54

06:26,9

s/m

T11

31:56,4

F11/12/1 3 F53/54

10,185

T12/13

22:41,7

F55/56

10,093

T53/54

17:01,4

s/m

F11

s/m

F11/12/1 3 F20

F37

s/m

F43/44

s/m

F51/52

s/m

F54/55/56

400 m

800 m

1500 m 5000 m

Lanzamiento del disco

Lanzamiento de la jabalina

s/m

s/m

10,217

F32/33/3 4 F35/36

3,7155

F37

s/m

10,75

F40/41

s/m

F12/13

s/m

4,842

F33/34

s/m

F53/54/5 5 F56/57

F37/38

s/m

T11/12

s/m

Lanzamiento de la bala

Salto largo

s/m

s/m

44

Lanzamiento de la bala

Salto alto

Salto largo

F40/41

s/m

F42/43/44

19,44

F46

s/m

F53/54

8,27

F55

s/m

F56/57

s/m

F11

s/m

F12/13

s/m

F20

8,20

F32/33/34

s/m

F35/36/37

3,93

F40/41

s/m

F42

6,33

F46

5,21

F53/54

3,27

F55

s/m

F56/57

s/m

F42/47

s/m

T11/12

3,88

T13

s/m

T20

2,89

T36

s/m

T37

s/m

T38

s/m

T42

s/m

T43/44

s/m

T45/46/47

3,91

T36/37/3 8 T42/43/4 4 T45/46/4 7

BALONMANO Competencia Responsable técnico Fecha

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Federación Deportiva Chilena de Balonmano Mayo del 2019

s/m s/m s/m

45 Lugar Reunión técnica Clasificación a evento Composición de la delegación Categoría Inscripción Programa de campeonato

Modalidad de competencia Reglas de competencia Puntajes de premiación

Premiación Indicaciones técnicas

Por definir Por definir Haber participado del Proceso Técnico Regional. 14 deportistas damas, 14 deportistas varones, 4 técnicos, 1 delegado, 1 apoyo médico. Damas y varones nacidos en los años 2001 y se pueden sumar al equipo jugadores cadetes. Seleccionados regionales inscritos por el Comité Operativo Regional Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Competencia Día Tres: Competencia Día Cuatro: Competencia Día Cinco: Competencia Día Seis: Competencia Día Siete: Competencia Día Ocho: Finales damas y varones Día Nueve: Salida de delegaciones Sistema de grupos Reglamento IHF Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Por equipos (damas - varones), mejor anotador(a) del torneo. - 30 minutos antes de la hora programada el Oficial de cada equipo deberá entregar en la mesa de control la papeleta de inscripción para iniciar el partido detallando: nombre y apellido de jugadores (as), número de camiseta, credencial del evento por deportista.

46

BÁSQUETBOL EN SILLA DE RUEDAS Competencia Responsable técnico Fecha de realización Lugar Reunión técnica Clasificación del evento Composición de la delegación Categoría

Elegibilidad del deportista Clasificación

Inscripción Programa de competencia

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Federación Deportiva de Basquetbol Paralímpico (Febapach) Mayo de 2019 Por definir Por definir Haber participado en el Proceso Técnico Regional. 5 deportistas damas, 12 deportistas varones, 2 entrenadores, 1 delegado y 1 apoyo técnico. Todo competidor en 2 categorías varones y damas, nacidos desde el año 2006 (13 años y más) en adelante, siendo obligatoria la inscripción de al menos 2 jugadores en categoría varones nacidos desde y antes de año 2001 (18 años y menos). Además el tope de edad establecido es hasta nacidos el año 1969 (50 años), con discapacidad física. Presentar el carnet de clasificación o el certificado de clasificación emitido por el Comité Paralímpico de Chile. Todos los deportistas deben estar previamente clasificados funcionalmente por un panel de expertos validados por Copachi, en los procesos selectivos regionales organizados por el Comité Operativo Regional y/o competencias selectivas organizadas por la federación deportiva paralímpica respectiva. Durante la etapa Nacional no se ejecutarán clasificaciones funcionales, solo existirán revisiones solicitadas por el oficial de clasificación en los casos que él estime. Seleccionados regionales inscritos por el Comité Operativo Regional que cumplan con los requisitos de elegibilidad. Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Revisión de implementación por oficiales de competencia y entrenamiento Día Tres: Competencia Día Cuatro: Competencia Día Cinco: Competencia Día Seis: Competencia Día Siete: Finales Nacionales damas y varones Día Ocho: Salida delegaciones

47 Modalidad de competencia

Reglas de competencia Puntaje de premiación

Premiación Indicaciones técnicas

La competencia del básquetbol en silla de ruedas definirá su formato final en el momento del cierre de la inscripción nominal, considerando la cantidad de equipos inscritos. Reglamento internacional de la IWBF y por la organización de la competencia. Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Por equipos (damas - varones), mejor anotador(a) del torneo. 1. Para que se realice la competencia es necesario que se cuente con un mínimo de 4 equipos de 4 regiones diferentes según inscripción nominal. Si la competencia no cumple con este requisito la organización de los Juegos se reserva el derecho de eliminar el evento del Programa. 2. Cada región deberá inscribir solo un equipo representante. 3. No se podrá presentar ningún deportista sin clasificación funcional previa, de lo contrario será causal de descalificación. 4. No se aceptarán cambios luego de la inscripción nominal. 5. La competencia de básquetbol en silla de ruedas definirá su formato final en el momento del cierre de la inscripción nominal, considerando la cantidad de equipos en inscritos jugando la primera fase todos contra todos. Los cabezas de grupos y el sorteo serán informados en el congresillo. El CON se reserva el derecho de elegir a los cabeza de grupos.

CLASIFICACIONES FUNCIO NALES BÁSQUETBOL EN SILLA DE RUEDAS Clases

Especificaciones •

No tiene movimiento de tronco activo en el plano vertical (rotación).



Tiene poco o ningún movimiento controlado del tronco en el plano delantero.



No tiene movimiento de tronco controlado en el plano lateral.



Cuando está desequilibrado, tiene que depender de sus brazos para volver a la posición vertical.



Tiene rotación activa del tronco superior pero no rotación del tronco inferior.



Ha controlado parcialmente el movimiento del tronco en el plano delantero.



No tiene movimientos de tronco controlados en el plano lateral.



Tiene movimiento completo del tronco en el plano vertical.



Tiene un movimiento completo del tronco en el plano delantero.



No tiene movimientos de tronco controlados en el plano lateral.



Tiene movimiento completo del tronco en el plano vertical.



Tiene un movimiento completo del tronco en el plano delantero.

CLASE 1.0

CLASE 2.0

CLASE 3.0

CLASE 4.0

48

CLASE 4.5



Tiene movimiento completo del tronco hacia un lado, pero generalmente debido a la función limitada en un miembro inferior tiene dificultad con el movimiento controlado del tronco hacia el otro lado.



Tiene movimiento completo del tronco en el plano vertical.



Tiene un movimiento completo del tronco en el plano delantero.



Tiene movimientos completos del tronco en ambos lados.

Hay situaciones en las que un jugador no parece encajar exactamente en una clase, exhibiendo características de dos o más clases. En este caso, el clasificador puede asignarle al jugador un medio punto clasificación: 1.5, 2.5 o 3.5. Documento extraído y traducido automáticamente de (https://iwbf.org/wpcontent/uploads/2017/09/CLASSIFICATION-MANUAL-2014-2018-ENGLISH-FINAL.pdf)

49

GOALBALL Competencia Responsable técnico Fecha de realización Lugar Reunión técnica Clasificación del evento Composición de la delegación Categoría

Elegibilidad del deportista Clasificación

Inscripción Programa de competencia

Modalidad de competencia

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Federación Deportiva para Personas con Discapacidad Visual (Fenaddivi) Mayo del 2019 Por definir Por definir Haber participado en el Proceso Técnico Regional 6 deportistas damas, 6 deportistas varones, 1 entrenador, 2 delegados y 1 apoyo técnico Todo competidor en 2 categorías varones y damas, nacidos desde el año 2006 (13 años y más) en adelante, siendo obligatoria la inscripción de al menos 1 jugador en categoría varones y damas nacido desde y antes del año 2001 (18 años y menos). Además, el tope de edad establecido es hasta nacidos el año 1969 (50 años), con discapacidad visual. Presentar el carnet de clasificación o el certificado de clasificación emitido por el Comité Paralímpico de Chile Todos los deportistas deben estar previamente clasificados funcionalmente por un panel de expertos validados por Copachi, en los procesos selectivos regionales organizados por el Comité Operativo Regional y/o competencias selectivas organizadas por la federación deportiva paralímpica respectiva. Durante la etapa nacional no se ejecutarán clasificaciones funcionales; solo existirán revisiones, las cuales serán solicitadas por el oficial de clasificación en los casos que el estime. Seleccionados regionales inscritos por el Comité Operativo Regional que cumplan con los requisitos de elegibilidad. Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Revisión de implementación por oficiales de competencia y entrenamiento Día Tres: Competencia Día Cuatro: Competencia Día Cinco: Competencia Día Seis: Finales Nacionales Damas y Varones Día Siete: Salida delegaciones La competencia de Goalball definirá su formato final, en el momento del cierre de la inscripción nominal, considerando la cantidad de equipos Inscritos.

50 Reglas de competencia Puntaje de premiación

Premiación Indicaciones técnicas

Reglamento internacional de la IBSA y por la organización de la competencia. Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Por equipos (damas - varones), mejor anotador(a) del torneo. 1. Para que se realice la competencia es necesario que se cuente con un mínimo de 4 equipos de 4 regiones diferentes, tanto modalidad masculina como femenina según inscripción nominal. Si la competencia no cumple con este requisito la organización de los Juegos se reserva el derecho de eliminar el evento del Programa. 2. Cada región deberá inscribir solo un equipo representante. 3. No se podrá presentar ningún deportista sin clasificación funcional previa, de lo contrario será causal de descalificación. 4. No se aceptarán cambios luego de la inscripción nominal. 5. La competencia de Goalball definirá su formato final, en el momento del cierre de la inscripción nominal, considerando la cantidad de equipos inscritos, jugando la primera fase todos contra todos. Los cabezas de grupos y el sorteo serán informados en el congresillo. El CON se reserva el derecho de elegir a los cabeza de grupos.

CLASIFICACIONES FUNCIONALES GOALBALL Clases B1

Especificaciones

Un atleta de esta clase tendrá, o ninguna percepción de la luz en ninguno de los dos ojos o algo de percepción de la luz, pero incapacidad para reconocer la forma de una mano a cualquier distancia o en cualquier dirección. B2 El atleta puede reconocer la forma de una mano, y tiene capacidad para percibir claramente hasta un máximo de *2/60 (Una persona puede ver a dos metros lo que normalmente se puede ver a 60 m). El campo visual del atleta es menor de cinco grados. B3 El atleta puede reconocer la forma de una mano y la habilidad para percibir claramente estará por encima de 2/60 y hasta 6/60. El campo visual del atleta varía entre más de cinco grados y menos de 20. Se debe considerar que todos los jugadores, independiente de su clasificación, debrán usar obligatoriamente antiparras o antifaz en el desarrollo del juego.

51

JUDO Competencia Responsable técnico Fecha Lugar Pesaje Reunión técnica Clasificación a evento Composición de la delegación Categoría Inscripción Programa de campeonato

Modalidad de competencia

Reglas de competencia Puntajes de premiación

Premiación Indicaciones técnicas

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Federación de Judo de Chile Mayo del 2019 Por definir Por definir Por definir Haber participado del Proceso Técnico Regional. 7 deportistas damas, 7 deportistas varones, 2 técnicos, 1 delegado, 1 juez, 1 apoyo médico. Damas y varones nacidos hasta el año 2004 (15 años y más). Seleccionados regionales inscritos por el Comité Operativo Regional Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Competencia Día Tres: Competencia Día Cuatro: Salida de delegaciones Categorías de peso corporal DAMAS VARONES Menos de 48 kg Menos de 60 kg Menos de 52 kg Menos de 66 kg Menos de 57 kg Menos de 73kg Menos de 63 kg Menos de 81 kg Menos de 70 kg Menos de 90 kg Menos de 78 kg Menos de 100 kg Más de 78 kg Más de 100 kg Reglamento FIJ Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Individual, equipo mixto (medallero de equipo damas más medallero de equipo varones), mejor competidor(a) del torneo. 1.- El grado mínimo que deberán tener los judocas para su participación en la final nacional será de 2do. Kyu (Cinturón Azul). 2.- Cada equipo podrá inscribir solo un deportista por categoría.

52

KARATE Competencia Responsable técnico Fecha Lugar Pesaje Reunión técnica Clasificación a evento Composición de la delegación Categoría Inscripción Programa de campeonato

Modalidad de competencia

Reglas de competencia Puntajes de premiación

Premiación Indicaciones técnicas

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Federación Deportiva Nacional de Karate de Chile 07 al 10 de mayo del 2019 Por definir Por definir por definir Haber participado del Proceso Técnico Regional 6 deportistas damas, 6 deportistas varones, 2 técnicos, 1 delegado, 1 apoyo médico. Damas y varones nacidos hasta el año 2001 (18 años y más) Seleccionados regionales inscritos por el Comité Operativo Regional Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Competencia Día Tres: Competencia Día Cuatro: Salida de delegaciones Categorías de peso corporal DAMAS VARONES Menos de 50 kg Menos de 60 kg Menos de 55 kg Menos de 67 kg Menos de 61 kg Menos de 75 kg Menos de 68 kg Menos de 84 kg Más de 68 kg Más de 84 kg Kata Individual Kata Individual Reglamento WKF Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Individual, equipo mixto (medallero de equipo damas más medallero de equipo varones), mejor competidor(a) del torneo. N/A

53

LEVANTAMIENTO DE PESAS Competencia Responsable técnico Fecha Lugar Pesaje Reunión técnica Clasificación a evento Composición de la delegación Categoría Inscripción

Programa de campeonato

Modalidad de competencia

Reglas de competencia

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Federación Chilena de Levantamiento de Pesas Mayo 2019 Por definir Por definir Mayo Haber participado del Proceso Técnico Regional 10 deportistas damas, 10 deportistas varones, 2 técnicos, 1 juez, 1 delegado, 1 apoyo médico. Damas y varones nacidos hasta el año 2004 (15 años y mas) Seleccionados regionales que cumplan con las marcas mínimas establecidas por la Federación Chilena de Levantamiento de Pesas en eventos organizados por el Comité Operativo Regional (COR) y/o por la federación, y que estén inscritos por el Comité Operativo Regional. Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Competencia Día Tres: Competencia Día Cuatro: Competencia Día Cinco: Competencia Día Seis: Salida de delegaciones Categorías de peso corporal DAMAS VARONES Hasta 48 kg Hasta 56 kg Hasta 53 kg Hasta 62 kg Hasta 58 kg Hasta 69 kg Hasta 63 kg Hasta 77 kg Hasta 69 kg Hasta 85 kg Hasta 75 kg Hasta 94 kg Hasta 90 Kg Hasta 105 kg Más de 90 Kg Más de 105 kg Todas las categorías están sujetas a modificaciones de acuerdo a IWF, al igual que las marcas mínimas del evento. Esta modificación será informada por medio de un comunicado oficial desde la federación y la organización de los Juegos con la debida anticipación. Reglamento IWF

54 Puntajes de premiación

Premiación

Indicaciones técnicas

Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Individual por prueba (envión, arranque y total olímpico), equipo mixto (medallero de equipo damas más medallero de equipo varones) y mejor competidor(a) del torneo. (Tabla Sinclair) N/A

PARA-POWERLIFTING Competencia Responsable técnico Fecha Lugar Pesaje Reunión técnica Clasificación a evento Composición de la delegación Categoría Elegibilidad del Deportista Clasificación Funcional

Inscripción Programa de campeonato

Modalidad de competencia

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Comité Paralímpico de Chile Mayo 2019 Por definir Por definir Mayo Haber participado del Proceso Técnico Regional 2 deportistas damas, 3 deportistas varones, 1 técnico, 1 delegado, 1 apoyo médico. Damas y varones nacidos hasta el año 2006 (13 años y mas) Presentar el carnet de clasificación o el certificado de clasificación emitido por el Comité Paralímpico de Chile Todos los deportistas deben estar previamente clasificados funcionalmente por un panel de expertos validados por Copachi, en los procesos selectivos regionales organizados por el Comité Operativo Regional y/o competencias selectivas organizadas por la federación deportiva paralímpica respectiva. Durante la etapa Nacional no se ejecutaran clasificaciones funcionales, solo existirán revisiones solicitadas por el oficial de clasificación en los casos que él estime. Seleccionados regionales inscritos por el Comité Operativo Regional que cumplan con los requisitos de elegibilidad. Día uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día dos: Competencia Día tres: Competencia Día cuatro: Salida de delegaciones Categorías de peso corporal DAMAS VARONES Hasta 41 kg Hasta 49 kg Hasta 45 kg Hasta 54 kg Hasta 50 kg Hasta 59 kg Hasta 55 kg Hasta 65 kg Hasta 61 kg Hasta 72 kg Hasta 67 kg Hasta 80 kg Más de 73 kg Hasta 88 kg Hasta 79kg Hasta 97 kg Hasta 86 kg Hasta 107 kg

55

Reglas de competencia Puntajes de premiación

Premiación

Indicaciones técnicas

Más de 86 kg Más de 105 kg Reglamento Internacional World Para-Powerlifting Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Individual, equipo mixto (medallero de equipo damas más medallero de equipo varones), mejor competidor(a) del torneo. Se considerará la norma IPC (Comité Paralímpico Internacional) para efectos de premiación (norma del -1) 1. Para que se desarrolle la competencia en cada prueba, es necesario que se cuente con mínimo de 2 deportistas de 2 regiones diferentes, tanto en la modalidad masculina como femenina. 2. Se podrá utilizar la formula H cuando existan menos de tres deportistas inscritos por prueba. 3. De acuerdo al reglamento Internacional la presentación del equipamiento y el pesaje de la categoría a competir, se realizará 2 horas antes que inicie la categoría. 4. No se aceptarán cambios luego de la inscripción nominal. 5. No se podrá presentar ningún deportista sin clasificación funcional previa, lo contrario será causal de descalificación. 6. El deportista podrá ingresar al lugar de calentamiento 30 minutos antes de competir, SOLO con dos personas del Staff. 7. Los deportistas deberán actuar con el uniforme de su Región (World Para-Powerlifting). El vestuario a usar consiste en un mallón de una sola pieza; podrán utilizar camiseta sin cuello, de manga corta debajo del mallón, las mangas no deben exceder la mitad del brazo. 8. Los atletas y técnicos participantes, deberán respetar rigurosamente el programa, horario de pesaje y competencia.

CLASIFICACIONES FUNCIONALES PARA-POWERLIFTING Especificaciones El sistema de clasificación es abierto para las 8 discapacidades físicas del manual del IPC. Para ello sólo debe cumplir con el criterio mínimo de elegibilidad. A partir de la clasificación los grupos de competencia se dividen por peso corporal (https://www.paralympic.org/powerlifting/classification). Fuerza muscular Deficiencia de la extremidad Diferencia de extremidad

Pérdida de 20 puntos de fuerza en una o ambas extremidades (utilizando la escala de Medical Research Council, MRC), movimientos a evaluar (dorsiflexión y flexión plantar de tobillo, inversión y eversión de tobillo, flexión y extensión de rodilla, flexión, extensión, aducción y abducción de cadera). Amputación unilateral a través de la articulación del tobillo, con ausencia del calcáneo o una deficiencia al mismo nivel. Un mínimo de 7 centímetros de diferencia entre piernas. Mediciones deben ser tomadas desde espina iliaca antero superior al maléolo medial de la misma pierna.

56 Talla baja

De pie la talla de ser menor o igual a 145 cm, en hombres y 140 cm. en mujeres

Hipertonía

Debe ser claramente detectado un mínimo grado 3 en la escala Ashworth en una pierna.

Ataxia y atetosis

Impedimento de Rango de movimiento

El atleta debe demostrar un impedimento observable en una o ambas piernas. Esto debe ser observable en la evaluación del atleta y debe generar una clara pérdida de la función 1. Disminución de 60 grados de flexoextensión de cadera o anquilosis de la articulación de la cadera. 2. Déficit de 30 grados de extensión de rodilla o anquilosis en cualquier posición, o severa reducción de movimiento de naturaleza permanente y/o una escoliosis sobre 60 grados en el método de Cobb (radiografías y un reporte médico son requeridos).

57

PARA-NATACIÓN Competencia Responsable técnico Fecha Lugar Pesaje Reunión técnica Clasificación a evento Composición de la delegación Categoría Elegibilidad del Deportista Clasificación Funcional

Inscripción

Programa de campeonato

Modalidad de competencia

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Comité Paralímpico de Chile Mayo 2019 Por definir Por definir Mayo Haber participado del Proceso Técnico Regional 7 deportistas damas, 7 deportistas varones, 2 técnicos, 1 delegado, 1 apoyo médico. Damas y varones nacidos hasta el año 2006 (13 años y más) Presentar el carnet de clasificación o el certificado de clasificación emitido por el Comité Paralímpico de Chile Todos los deportistas deben estar previamente clasificados funcionalmente por un panel de expertos validados por Copachi, en los procesos selectivos regionales organizados por el Comité Operativo Regional y/o competencias selectivas organizadas por la federación deportiva paralímpica respectiva. Durante la etapa Nacional no se ejecutarán clasificaciones funcionales, solo existirán revisiones solicitadas por el oficial de clasificación en los casos que él estime. Podrán participar todos los deportistas que cumplan con las marcas mínimas establecidas por el Comité Paralímpico de Chile, en eventos organizados por Copachi y/o evento selectivo organizado por el Comité Operativo Regional. Además todos los deportistas deben cumplir requisitos de elegibilidad y estar inscritos por el Comité Operativo Regional. Día uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día dos: Competencia Día tres: Competencia Día cuatro: Salida de delegaciones Pruebas Oficiales DAMAS VARONES Clase S2/S3/S4/S5/S6/S7/S8/S9/S10 50 m libres 50 m libres /S11/S12/S13 100 m libres

100 m libres

200 m libres 400 m LIBRES 50 m ESPALDA

200 m libres 400 m LIBRES 50 m ESPALDA

S2/S3/S4/S5/S6/S7/S8/S9/S10 /S11/S12/S13 S2/S3/S4/S5/S14 S6/S7/S8/S9/S10/S11/S12/S13 S2/S3/S4/S5

58

Reglas de competencia Puntajes de premiación

Premiación

Indicaciones técnicas

100 m espalda

100 m espalda

50 m pecho

50 m pecho

100 m pecho

100 m pecho

S12/S6/S7/S8/S9/S10/S11/S12/S 13/S14 SB1-2/SB3 SB4/SB5/ SB6/SB7/SB8/SB9/SB11/SB12/ SB13/SB14 S1-4/S5/S6/S7

50 m mariposa 50 m mariposa 100 m 100 m S8/S9/S10/S11/S12/S13/S14 mariposa mariposa 150 150 combinado combinado SM1-3/SM4 individual individual 200 200 SM8/SM9/SM10/SM11/SM12/ combinado combinado SM13/SM14 individual individual relevos 4X100 relevos 4X100 34 puntos libres libres relevos 4X100 relevos 4X100 34 puntos combinado combinado relevos mixtos 4X50 libres 20 puntos relevos mixtos 4X50 combinado 20 puntos relevos mixtos 4X100 libres S14 puntos relevos mixtos 4X100 libres 49 puntos Reglamento World Para Swimming Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Individual, equipo mixto (medallero de equipo damas más medallero de equipo varones), mejor competidor(a) del torneo. Se considerará la norma IPC (Comité Paralímpico Internacional) para efectos de premiación (norma del -1). 1. Para que se desarrolle la competencia en cada prueba, es necesario un mínimo de 2 deportistas de 2 regiones diferentes tanto en la modalidad masculina como femenina. 2. De acuerdo a la inscripción nominal, luego de hacer el conteo de número de deportistas por clase deportiva, se determinará la disposición y distribución de la prueba y evento. 3. Se considerará una cámara de llamado para los atletas que ingresan a la piscina, con los siguientes minutos de antelación para todos los eventos: -Hasta 15 minutos antes que inicie el evento. 4. Si un deportista requiere asistencia para ingresar a la piscina debe indicarlo en la reunión técnica. 5. No se aceptarán cambios luego de la inscripción nominal. 6. No se podrá presentar ningún deportista sin clasificación funcional previa, lo contrario será causal de descalificación.

59 7. Todos los eventos serán sembrados por tiempo del más lento al más rápido. 8. El sistema de control administrativo será el Meet Manager, con publicación de resultados On-Line inmediatos a través de Meet Mobile. 9. El sistema de tiempos y cronometraje a utilizar será DACTRONICS, con back up semiautomático y cronómetros manuales.

CLASIFICACIONES FUNCIONALES PARA-POWERLIFTING Clases

Especificaciones

S1 SB1

Los nadadores en esta clase deportiva tienen una pérdida significativa de fuerza muscular o control en piernas, brazos y manos. Algunos atletas también tienen un control limitado del tronco. Esto puede ser causado por tetraplejia, por ejemplo. Los nadadores en esta clase usualmente usan una silla de ruedas en la vida diaria.

S2 SB1

Los nadadores en esta clase deportiva dependen principalmente de sus brazos para nadar. Su función de mano, tronco y pierna está limitada debido a problemas de tetraplejía o coordinación, por ejemplo.

S3 SB2

Esta clase deportiva incluye atletas con amputaciones de brazos y piernas. Los nadadores con brazadas razonables pero sin uso de piernas o tronco y nadadores con graves problemas de coordinación en todas las extremidades también se incluyen en esta clase deportiva.

S4 SB3

Los nadadores que pueden usar sus brazos y tener una función justa en sus manos, pero que no pueden usar su tronco o piernas, nadarían en esta clase deportiva. Los atletas con amputaciones de tres extremidades también podrían nadar en esta clase deportiva.

S5 SB4

Los nadadores con estatura baja y un impedimento adicional, con pérdida de control sobre un lado de su cuerpo (hemiplejía) o con paraplejia compiten en esta clase deportiva.

S6 SB5

Esta clase deportiva incluye nadadores con estatura baja o amputaciones de ambos brazos, o problemas moderados de coordinación en un lado de su cuerpo, por ejemplo.

S7 SB6

Esta clase de deporte está destinada a atletas con amputación de una pierna y un brazo en lados opuestos, o una parálisis de un brazo y una pierna en el mismo lado. Además, los nadadores con control total sobre brazos y tronco y alguna función de pierna pueden competir en esta clase.

S8 SB7

Los nadadores que tienen una amputación de un brazo son elegibles para competir en esta clase deportiva. Además, los atletas con restricciones significativas en las articulaciones de la cadera, la rodilla y el tobillo podrían competir en esta clase deportiva.

S9 SB8

Los atletas en esta clase deportiva, por ejemplo, nadan con restricciones conjuntas en una pierna o con amputaciones dobles por debajo de la rodilla.

60

S10 SB9

Esta clase describe impedimentos físicos mínimos de nadadores elegibles. Estos incluyen la pérdida de una mano o una restricción de movimiento en una articulación de la cadera.

S / SB11

Estos atletas tienen una agudeza visual muy baja y / o ninguna percepción de la luz.

S / SB12

Los atletas tienen una agudeza visual más alta que los atletas que compiten en la clase deportiva S / SB11 y / o un campo visual de menos de 5 grados de radio.

S / SB13

Los atletas tienen la discapacidad visual menos severa elegible para el deporte paralímpico. Tienen la mayor agudeza visual y / o un campo visual de menos de 20 grados de radio.

S14

Tienen una discapacidad intelectual, lo que generalmente conduce a que los atletas tengan dificultades con respecto al reconocimiento de patrones, la secuenciación y la memoria, o que tengan un tiempo de reacción más lento, lo que afecta el rendimiento deportivo en general. Además, los nadadores S14 muestran un mayor número de golpes en relación con su velocidad que los nadadores de élite sin discapacidad física.

Texto copiado y traducido (https://www.paralympic.org/swimming/classification).

automáticamente

MARCAS MÍNIMAS PARA-NATACIÓN Damas S/M S/M 02:20,4 02:00,3 01:11,3 01:04,3

Pruebas Oficiales

CF

Varones

50 m libre

S2 S3 S4 S5 S6 S7

S/M S/M 02:17,1 02:07,4 01:06,2 00:59,6

de

61 00:53,2 00:48,1 00:47,6 00:47,1 00:38,0 00:46,3 S/M S/M 05:08,1 04:26,9 02:26,4 02:02,5 02:07,1 01:35,4 01:46,8 02:11,4

S8 S9 S10 S11 S12 S13 S2 S3 S4 S5 S6 S7 S8 S9 S10 S11

00:46,4 00:46,1 00:42,1 00:47,1 00:38,0 00:38,2 S/M S/M 05:00,9 04:39,7 01:50,7 02:17,9 01:49,8 01:28,5 01:33,1 02:11,2

01:44,3

S12

01:44,3

01:54,8

S13

01:54,8

S/M

S2

S/M

S/M

S3

S/M

S4

09:46,1

06:46,7

S5

06:46,7

03:28,8

S14

03:09,9

11:01,8

S6

08:49,2

10:36,4

S7

09:08,9

07:05,1

S8

07:29,1

S9

06:16,0

S10

06:23,7

08:49,6

S11

08:49,6

06:28,4

S12

06:28,4

07:37,1

S13

07:37,1

S/M

S2

S/M

S3

02:00,6

S4

02:22,0

02:12,5

S5

02:08,5

S/M

S1-2

S/M

02:39,4

S6

02:24,6

S7

02:08,1

S8

02:00,2

01:54,3

S9

01:45,3

02:06,8

S10

01:55,5

09:46,1

06:44,6 08:10,2

02:00,6 02:22,8

02:46,7 01:44,6

100 m libre

200 m libre

400 m libre

50 m espalda

100 m espalda

62 02:20,0

S11

02:20,0

01:43,1

S12

01:43,1

02:20,3

S13

02:20,3

02:28,3

S14

01:43,3

SB1-2

S/M

SB3

S/M

04:55,9

SB4

04:39,1

04:38,6

SB5

03:12,5

03:01,0

SB6

02:41,3

02:30,4

SB7

02:12,4

SB8

01:55,7

SB9

01:50,6

03:22,0

SB11

03:22,0

01:52,0

SB12

01:52,0

02:23,8

SB13

02:23,8

02:18,9

SB14

02:04,0

S/M

S1-4

S/M

S5

03:08,3

S6

01:07,5

01:22,4

S7

00:54,6

01:59,9

S8

01:51,3

01:44,1

S9

01:38,5

02:07,5

S10

02:01,9

S11

01:58,6

S/M

S12

S/M

02:26,6

S13

02:26,6

01:57,1

S14

01:57,1

S1-3

S/M

SM4

S/M

08:56,4

SM5

08:56,4

06:56,4

SM6

04:58,3

05:32,0

SM7

04:25,9

03:51,8

SM8

03:38,9

SM9

03:30,2

SM10

03:49,5

04:10,4

SM11

04:10,4

S/M

SM12

S/M

03:53,0

SM13

03:53,0

04:21,1

SM14

03:48,8

S/M S/M

02:09,3 01:55,3

03:09,0 01:59,7

01:58,6

S/M S/M

03:39,2 04:13,6

50 m pecho

100 m pecho

50 m mariposa

100 m mariposa

150 m individuales combinado

200 m individuales combinado

63

TAEKWONDO Competencia Responsable técnico Fecha Lugar Pesaje Reunión técnica Clasificación a evento Composición de la delegación Categoría Inscripción Programa de campeonato

Reglas de competencia Puntajes de premiación

Premiación Indicaciones técnicas

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Federación Chilena de Taekwondo Mayo del 2019 Por definir Por definir Por definir Haber participado del Proceso Técnico Regional 4 deportistas damas, 4 deportistas varones, 2 técnicos, 2 delegados, 1 apoyo médico Damas y varones nacidos hasta el año 2001 (18 años y más) Seleccionados regionales inscritos por el Comité Operativo Regional Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Competencia Día Tres: Competencia Día Cuatro: Salida de delegaciones Categorías olímpicas damas y varones DAMAS VARONES Bajo 49 kg Bajo 58 kg Bajo 57 kg y sobre 49 kg Bajo 68 kg y sobre 58 kg Bajo 67 kg y sobre 57 kg Bajo 80 kg y sobre 68 kg Sobre 67 kg Sobre 80 kg Reglamento WT Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Individual, equipo mixto (medallero de equipo damas más medallero de equipo varones), mejor competidor (a) del torneo. 1) Presentar certificado Nacional de dan emitido por la Federación de Taekwondo WTF 3) Cada deportista participante deberá contar con sus empeineras electrónicas Daedo, para su uso personal. La organización solo proveerá del sistema electrónico de marcación Daedo (petos), 4) Técnicos con actualización reglamentaria otorgada el 2017 por Federación Nacional de Taekwondo WTF.

64

TENIS DE MESA Competencia Responsable técnico Fecha de realización Lugar Reunión técnica Clasificación del evento Composición de la delegación Categoría Inscripción Programa de competencia

Modalidad de competencia

Reglas de competencia Puntaje de premiación

Premiación

Indicaciones técnicas

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Federación Nacional de Tenis de mesa Mayo 2019 Por definir Por definir Haber participado en el Proceso Técnico Regional 4 deportistas damas, 4 deportistas varones, 2 entrenadores, 1 delegado y 1 apoyo técnico Todo competidor (Según reglamento ITTF) Seleccionados regionales inscritos por el Comité Operativo Regional Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Competencia Día Tres: Competencia Día Cuatro: Competencia Día Cinco: Competencia Día Seis: Competencia Día Siete: Salida de delegaciones Pruebas Oficiales Damas Varones Equipo Equipo Dobles Dobles Individuales Individuales Dobles Mixtos Reglamento internacional de la ITTF Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Individual (por prueba), equipo mixto (medallero de equipo damas más medallero de equipo varones), mejor competidor(a) del torneo. N/A

65

PARA - TENIS DE MESA Competencia Responsable técnico Fecha de realización Lugar Reunión técnica Clasificación del evento Composición de la delegación Categoría Elegibilidad del deportista Clasificación Funcional

Inscripción Programa de competencia

Modalidad de competencia Reglas de competencia Puntaje de premiación

Premiación

Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales Federación Chilena de Tenis de mesa (FECHITEME) Mayo del 2019 Por definir Por definir Haber participado en el Proceso Técnico Regional 4 deportistas damas, 8 deportistas varones, 1 entrenador, 1 delegado y 1 apoyo técnico Damas y varones nacidos hasta el año 2006 (13 años y más) con discapacidad física e intelectual Presentar el carnet de clasificación o el certificado de clasificación emitido por el Comité Paralímpico de Chile Todos los deportistas deben estar previamente clasificados funcionalmente por un panel de expertos validados por Copachi, en los procesos selectivos regionales organizados por el Comité Operativo Regional y/o competencias selectivas organizadas por la federación deportiva paralímpica respectiva. Durante la etapa Nacional no se ejecutarán clasificaciones funcionales, solo existirán revisiones solicitadas por el oficial de clasificación en los casos que él estime. Seleccionados regionales inscritos por el Comité Operativo Regional que cumplan con los requisitos de elegibilidad. Día Uno: Arribo delegaciones, reunión técnica Día Dos: Revisión de implementación por oficiales de competencia y entrenamiento Día Tres: Competencia Día Cuatro: Competencia Día Cinco: Salida delegaciones La competencia de tenis de mesa tendrá su formato por grupo, jugando la primera fase todos contra todos. Reglamento internacional de la ITTF y por la organización de la competencia Sólo para dirimir empate en el medallero por equipo y equipo mixto se utilizará la Tabla de Puntajes del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Individual y equipo mixto (medallero de equipo damas más medallero de equipo varones), mejor competidor (a) del torneo. Se considerará la norma IPC (Comité Paralímpico Internacional) para efectos de premiación (norma del -1).

66 Indicaciones técnicas

1. Para que se desarrolle la competencia en cada clase, es necesario que se cuente con un mínimo de 2 jugadores de 2 regiones diferentes, tanto masculinos como femeninos. Si el número de jugadores es menor al señalado, la organización de los Juegos se reserva el derecho a unir clases. 2. La modalidad de equipo será conformada exclusivamente por jugadores de la misma región. 3. No se aceptarán cambios luego de la inscripción nominal. 4. No se podrá presentar ningún deportista sin clasificación funcional previa, lo contrario será causal de descalificación. 5. La competencia de tenis de mesa tendrá su formato por grupos, jugando la primera fase todos contra todos, que en el momento del cierre de la inscripción nominal se definirán, considerando la cantidad de jugadores por clase inscritos. Los cabezas de los grupos y el sorteo serán informados en el congresillo. El CON se reserva el derecho de elegir a los cabeza de los pool.

CLASIFICACIONES FUNCIONALES PARA-TENIS DE MESA Clases

Especificaciones

CLASE 1

Tetraplejia simétrica o asimétrica: Desequilibrio severo en el tronco. Todos los movimientos del tronco se aseguran cogiendo la silla o el muslo con la mano, o sujetando el respaldo de la silla con el codo doblado Espasticidad en las extremidades superiores (grado de espasticidad del tono muscular: 3-4) La extensión del codo es suficiente y los movimientos de la mano están bien coordinados, pero sin llegar a la normalidad. Triplejia : Desequilibrio severo en el tronco. El posicionamiento del tronco se consigue como en la clase 1. Espasticidad en las extremidades superiores (grado de espasticidad del tono muscular: 2-3) Diplejía severa Limitación mínima en el control de las extremidades superiores Desequilibrio moderado en el tronco. Los movimientos del brazo hacia atrás son reducidos por falta de rotación del tronco. Espasticidad severa en las extremidades inferiores (grado de espasticidad del tono muscular: 4) Diplejía moderada: Desequilibrio moderado en el tronco. Se observan movimientos normales del tronco y brazos estando sentado erguido. La amplitud de alcance es posible únicamente utilizando brazo libre en apoyo a la silla o muslo. Espasticidad moderada en las extremidades inferiores (grado de espasticidad del tono muscular: 3) Dobles amputados por encima de la rodilla con muñones cortos Paraplejia

CLASE 2

CLASE 3

CLASE 4

Forma de competir En silla de ruedas

67 CLASE 5

CLASE 6

CLASE 7

CLASE 8

CLASE 9

CLASE 10

Diplejía leve /Paraplejia baja Desequilibrio mínimo en el tronco. El tronco puede doblarse hacia delante y levantarse deliberadamente en sentido lateral sin utilizar el brazo libre. Se pueden observar algunos movimientos laterales. Ligera espasticidad en las extremidades inferiores Se observan combinaciones de cuadros discapacitantes; ejemplo: brazo que sujeta la paleta y en las extremidades inferiores. Problemas graves de equilibrio dinámico. Un deportista con doble amputación por encima de la rodilla jugaría en esta clase. Diplejía simétrica o asimétrica moderada. Limitaciones moderadas en la coordinación neuromuscular en las extremidades superiores (grado de espasticidad del tono muscular: 2). Espasticidad en las extremidades inferiores (grado de espasticidad del tono muscular: 3). Con problemas moderados de equilibrio dinámico. Atetosis moderada o ataxia, ligera espasticidad en las extremidades superiores (grado de espasticidad del tono muscular: 1-2), movimientos involuntarios muy frecuentes de las extremidades superiores y moderadamente frecuentes en las extremidades inferiores con presencia de espasticidad (grado de espasticidad: 1-2), equilibrio dinámico suficiente. Amputación simple (del brazo que sujeta la paleta, requiere adaptación para sujetar) o doble por encima o por debajo del codo, o combinación de ambas. Jugadores con ambas extremidades superiores afectadas. Amputación por encima de la rodilla o doble amputación por debajo de la rodilla. Fuerza muscular disminuida en las extremidades inferiores Diplejía simétrica o asimétrica de leve a moderada, espasticidad en las extremidades inferiores (grado de espasticidad del tono muscular: 2-3) con mínimos problemas de equilibrio dinámico. Hemiplejia moderada, espasticidad moderada en una mitad del cuerpo (grado de espasticidad del tono muscular: 3), leve espasticidad en la parte menos afectada del cuerpo (grado de espasticidad del tono muscular 1-2). Una amputación por debajo de la rodilla Buen equilibrio dinámico Discapacidad mínima en una pierna Discapacidad mínima en las dos piernas Una diferencia de la longitud de las extremidades inferiores de 7 cm Hemiplejia leve, espasticidad moderada en las extremidades inferiores (grado de espasticidad del tono muscular: 2-3), buen equilibrio Diplejía mínima, leve espasticidad en las extremidades inferiores (grado de espasticidad del tono muscular: 1-2), buen equilibrio. Amputación en el brazo libre superior a 1/3 del antebrazo. El brazo que sujeta la paleta con funciones normales. No se podrá

De pie

68 usar prótesis. Un jugador con malformación congénita que tenga el brazo libre más corto de la normal pero con función normal, sólo competirá si el brazo libre tiene una longitud equivalente a la de la parte superior del brazo que sujeta la paleta (ej.: del hombro hasta el codo). Monoplejia en el brazo libre y/o atetosis mínima Equilibrio normal. CLASE 11 Atletas discapacitados intelectuales de acuerdo a la definición de Parados la INAS-FID. (discapacidad Atletas con discapacidad intelectual. Para ser elegible para intelectual) competir en los Juegos Paranacionales, todos los atletas con discapacidad intelectual tienen que alcanzar el criterio de discapacidad mínima, que, de acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), está determinado por: • Un coeficiente intelectual por debajo de 70 (100 es el coeficiente de una persona media) • Limitaciones en áreas de destreza regulares (por ejemplo: comunicación, cuidado personal, destrezas sociales, etc.) • Aparición antes de los 18 años Tenis de mesa se compone de 10 clases funcionales para atletas con parálisis cerebral, con amputaciones y otras discapacidades y una clase para atletas con discapacidad intelectual.

69

CÓDIGO DE DISCIPLINA CAPÍTULO N°1: DISPOSICIONES GENERALES 1.1. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Al presente Código de Disciplina quedarán sujetas las siguientes personas naturales o jurídicas: • • • • • •

Delegaciones participantes de los IV Juegos Deportivos Nacionales y III Juegos Deportivos Paranacionales Técnicos, ayudantes técnicos, equipo médico y/o autoridades del equipo y/o delegación (delegados (as) técnicos, jefe(a) de misión) Equipos participantes Deportistas participantes Jueces y/o árbitros Público

1.2. GLOSARIO. Para todos los efectos de este Código las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado: Tribunal de Honor de Disciplina: órgano colegiado conformado por tres miembros, encargado de velar por la aplicación de las Bases de los IV Juegos Deportivos Nacionales y III Juegos Deportivos Paranacionales, y de ejercer la jurisdicción del presente Código de Disciplina de manera directa en los casos de faltas y reclamos de carácter administrativo y de manera delegada en los casos de faltas y reclamos de carácter técnico, cuando la respectiva Comisión de Disciplina así lo disponga. Comisión de Disciplina: órgano colegiado conformado por tres miembros, encargado de velar por la aplicación de las Bases de los IV Juegos Deportivos Nacionales y III Juegos Deportivos Paranacionales y de ejercer la jurisdicción del presente Código de Disciplina en los casos de faltas y reclamos de carácter técnico de sus respectivos deportes. Comisión Antidopaje: órgano colegiado conformado por miembros de la Comisión Nacional Antidopaje, encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales. Jefe(a) de Misión de las delegaciones: Persona responsable de la disciplina de los miembros de su delegación, entre los que se incluyen los delegados, técnicos, ayudantes técnicos, deportistas y equipo médico, durante todo el desarrollo de los Juegos. Comité Operativo Nacional: órgano colegiado, conformado por tres miembros, encargado de la organización, ejecución y evaluación de IV Juegos Deportivos Nacionales y III Juegos Deportivos Paranacionales.

70 Comisión de Acreditación: Encargados de certificar que los integrantes de las delegaciones que participan cumplan fielmente con los requisitos señalados en el Reglamento y las Bases Específicas de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2019. Formulario de reclamo: Instrumento validado para denunciar faltas y reclamos de carácter técnico y administrativo ante el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de los Juegos. Director(a) Ejecutivo(a) de los Juegos: persona encargada de elaborar y presentar, para su aprobación, el presupuesto general y específico de los Juegos, como también el plan de acción para la organización, ejecución y evaluación de los Juegos. Federación Deportiva Nacional: Organización deportiva superior de cada una de las disciplinas participantes en los Juegos. COCH: Comité Olímpico de Chile. COPACH: Comité Paralímpico de Chile CAPÍTULO N°2: DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Y COMISIÓN DE DISCIPLINA 2.1.

DEL TRIBUNAL DE HONOR DE DISCIPLINA Y SU CONFORMACIÓN

Tribunal colegiado encargado de velar por el cumplimiento de las Bases de los IV Juegos Deportivos Nacionales y III Juegos Deportivos Paranacionales., y de ejercer la jurisdicción del presente Código de Disciplina sobre las personas indicadas en el Capítulo 1.1. En el ejercicio de su competencia conocerá de manera directa en los casos de faltas y reclamos de carácter administrativo conforme lo señalado en el Capítulo 4.3 de este Código, y de manera delegada en los casos de faltas y reclamos de carácter técnico cuando la respectiva Comisión de Disciplina así lo disponga según su naturaleza o gravedad, conforme lo dispuesto en el Capítulo 4.2 de este Código. También el Tribunal de Honor de Disciplina conocerá de los hechos que pueden ser enmarcados dentro de las infracciones de las normas antidopaje en el deporte, definidas en la Convención Internacional contra el Dopaje, en los casos que la Comisión Antidopaje de los Juegos lo disponga conforme lo señalado en el artículo 82° del Reglamento de los IV Juegos Deportivos Nacionales y III Paranacionales 2019. Este Tribunal estará integrado por tres (3) miembros, de la siguiente manera: a) Presidente del COCH y/o de la COPACHI (cuando materias de su área lo requieran) o su representante, quien preside el Tribunal de Honor. b) Director Nacional del IND o su representante. c) Director(a) Ejecutivo(a) de los Juegos o su representante. En el ejercicio de sus facultades, el Tribunal de Honor de Disciplina puede tomar las medidas que considere convenientes para garantizar el respeto y observación de los principios que rigen el juego limpio y, en general, la actividad deportiva que se cumple dentro de los Juegos. Las actuaciones y decisiones del Tribunal de Honor de Disciplina deben respetar el debido proceso, garantizando el derecho de defensa y contradicción, y la expedición de una decisión motivada y oportuna. Contra las resoluciones del Tribunal de Honor solo procede el recurso de apelación en los casos de que la sanción implique descalificación del evento o la inhabilidad para participar en la competencia de la siguiente edición, según lo estipula el Capítulo 5 del presente código. Para todas las demás resoluciones no existe recurso alguno y deben ser comunicadas al Comité Operativo Nacional de los Juegos para su cumplimiento.

71

2.2.

DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y SU CONFORMACIÓN

Tribunal colegiado encargado de velar por la aplicación de las Bases de los IV Juegos Deportivos Nacionales y III Juegos Deportivos Paranacionales, y de ejercer la jurisdicción del presente Código de Disciplina sobre las personas indicadas en el Capítulo 1.1. En el ejercicio de esta competencia conocerá de manera directa en los casos de faltas y reclamos de carácter técnico de sus respectivos deportes, de los Reglamentos Específicos y Códigos Disciplinarios de cada una de las especialidades participantes y del Código Mundial Antidopaje. Esta Comisión de Disciplina de cada campeonato, estará conformada por tres (3) miembros, de la siguiente manera: a) El (la) Coordinador(a) Operativo (a) de los Juegos, quien la presidirá. b) Jefe de los encargados del control de la competencia, designado por la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o la Copachi. c) Técnico nacional de la disciplina o su representante. En el ejercicio de sus facultades, la Comisión de Disciplina puede tomar las medidas que considere convenientes para garantizar el respeto y observación de los principios que rigen el juego limpio y, en general, la actividad deportiva que se cumple dentro de los Juegos. Las actuaciones y decisiones de la Comisión de Disciplina deben respetar el debido proceso, garantizando el derecho de defensa y contradicción y la expedición de una decisión motivada. CAPÍTULO N°3: DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR Y COMISIÓN DE DISCIPLINA Serán deberes y obligaciones, tanto del Tribunal de Honor de Disciplina como de la Comisión de Disciplina: • Establecer horas y lugares de reuniones y recepción de reclamos. • Establecer una forma idónea de notificación de sus resoluciones a las partes. • Llevar un sistema de actas de las reuniones, registros y archivos, manteniendo un respaldo digital de sus actuaciones y resoluciones. • Para el desempeño de sus cometidos, ambos tendrán las facultades para citar y tomar declaración a cualquier persona involucrada en los hechos, recabar toda clase de información y adoptar dentro del ámbito de su competencia cualquier medida que juzguen convenientes para la mejor resolución de los casos sometidos a su jurisdicción. • Fundar sus resoluciones, otorgando copia de las mismas cuando lo requieran las partes. CAPÍTULO N°4: DE LA NATURALEZA DE LAS FALTAS Y RECLAMOS 4.1

FALTAS Y RECLAMOS

Como principio general, es falta toda violación al principio del Fair Play; esto es, la transgresión a la buena fe deportiva que es la conciencia de actuar rectamente, conforme a la legitimidad. Cualquier incumplimiento a las normas de la Constitución Política de la República y/o las leyes vigentes, que conlleven a la aplicación de las sanciones respectivas, estará a cargo de la autoridad judicial y/o administrativa competente. Para los efectos del presente Código se considerará Falta toda transgresión al Reglamento, Bases Administrativas, Código de Disciplina y de Control de Dopaje de los IV Juegos Deportivos Nacionales y III Juegos Deportivos Paranacionales.

72 Las faltas y reclamos que se presenten durante el desarrollo de los Juegos deben ser atendidos según su naturaleza, ya sea de carácter técnico o de carácter administrativo. 4.2.

FALTAS Y RECLAMOS DE CARÁCTER TÉCNICO

Son consideradas faltas de carácter técnico y los reclamos que estas conlleven, toda transgresión a los Estatutos, Reglamento y Código Disciplinario formales y oficiales de la disciplina deportiva en cuestión y/o al del Código Mundial Antidopaje. Los eventos, acciones o circunstancias consideradas falta de carácter técnico, serán aquellas que se lleven a cabo al interior de los recintos deportivos y durante el desarrollo del programa formal de competencias de los Juegos. Las infracciones por parte de los deportistas al Reglamento al Código Mundial Antidopaje que se verifiquen en pruebas de control de dopaje positivo, implicarán su descalificación a partir de la ratificación del Tribunal de Honor 4.2.1 DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR FALTAS DE CARÁCTER TÉCNICO El procedimiento se iniciará por el reclamo, denuncia o requerimiento de algunas de las siguientes personas o entidades: 1) Delegado técnico de la región y del deporte específico en cuestión. 2) El árbitro/juez que haya dirigido el juego/jornada en el que incida la denuncia o requerimiento respectivo ante la Comisión de Disciplina del campeonato en cuestión, de manera escrita. 3) Comisión de Control de Dopaje de los Juegos. El reclamo, denuncia o requerimiento debe ser formulado de manera formal y escrita ante la Comisión de Disciplina Técnica Deportiva Específica, a través del Formulario de Reclamo adjunto al presente Código. El árbitro/juez proporcionará, cuando amerite y a modo de antecedente, un informe de Partido/Jornada, cuyo contenido gozará de presunción de veracidad. La Comisión de Control de Dopaje proporcionará, cuando amerite y a modo de antecedente, un informe del caso en el cual se transgreda lo expresado en el Reglamento de los IV Juegos Deportivos Nacionales y III Juegos Deportivos Paranacionales, Título XVIII Del Control de Dopaje. 4.2.2. DE LA RESOLUCIÓN DE RECLAMOS POR FALTAS DE CARÁCTER TÉCNICO Las infracciones de carácter técnico serán resueltas por la Comisión de Disciplina del deporte en cuestión de los Juegos, de acuerdo con las normas que para tal efecto determina la Federación Deportiva Nacional respectiva en conjunto con la Comisión Técnica Deportiva, sin que se pueda interponer recurso alguno. Según la naturaleza del caso y la gravedad de los hechos investigados la Comisión de Disciplina de los Juegos puede traspasar el caso al Tribunal de Honor para que éste resuelva, vía conducto formal. Las resoluciones emanadas desde la Comisión de Disciplina solo producirán efecto una vez que han sido válidamente notificadas, en la forma que el Tribunal ha establecido el mecanismo de notificación, al Delegado Técnico de la región involucrada y del deporte específico en cuestión. 4.3.

FALTAS Y RECLAMOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

73 Son consideradas faltas de carácter administrativo toda transgresión a las Bases Administrativas de los IV Juegos Deportivos Nacionales y III Juegos Deportivos Paranacionales, en cuanto a la elegibilidad e inscripción de un competidor. 4.3.1. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR FALTAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO El procedimiento se iniciará por el reclamo, denuncia o requerimiento de: 1) Jefe (a) de Misión de la delegación respectiva 2) Comité Operativo Nacional, a través de sus comisiones y/o especialmente por medio de la Comisión de Acreditación El reclamo, denuncia o requerimiento debe ser formulado de manera escrita ante el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de los Juegos, mediante Formulario de Reclamo adjunto al presente Código. El Tribunal verificará la punibilidad de los hechos señalados. Ya verificados, notificará al o a los acusados del inicio de la investigación, en la forma de notificación establecida por el Tribunal de Honor de Disciplina al Jefe (a) de Misión de la delegación involucrada. También, para agilizar el procedimiento, si el Tribunal lo considera pertinente podrá notificar vía telefónica, con el posterior respaldo en los formatos antes mencionados. Los involucrados en el caso podrán presentar a manera de descargo un informe escrito en formato papel o correo electrónico al Director (a) Ejecutivo (a) de los Juegos, dentro de las cuatro horas a partir de la notificación del inicio de la investigación. Si el (los) involucrado (s) no presenta sus descargos dentro del plazo establecido, se entiende que renuncia a tal derecho, y el tribunal queda habilitado para resolver. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal tendrá la facultad de decidir si toma en consideración o no, los descargos presentados de manera extemporánea. Con todos los antecedentes e informes correspondientes, el Tribunal de Honor podrá citar a quienes considere pertinentes. 4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN DE LAS FALTAS Y RECLAMOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Las infracciones de carácter administrativo serán resueltas por el Tribunal de Honor, a través de los reclamos recepcionados por el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de los Juegos. Si el reclamo acusase una falta grave de algún(a) deportista, cuya sanción sea la descalificación, se debe proceder de distinta manera de acuerdo a las particularidades que se describen a continuación: Si el reclamo se presenta antes o durante el Congresillo Técnico de cada deporte o previo al inicio de la competición en que participará y el fallo es adverso, el competidor implicado no puede tomar parte en ésta. Si el fallo adverso es emitido cuando las competencias en su deporte se hayan iniciado, el atleta sancionado deberá ser retirado de inmediato. Si se trata de competencias por equipo, la separación del deportista o deportistas afectados(as) por el fallo adverso debe aplicarse en los partidos que se disputen posteriormente a su emisión y notificación. La falta implicará la perdida de la competencia, juegos o puntos en que este o estos hayan tomado parte. Según lo anterior, los puntos y/o partidos disputados serán entregados al equipo adversario de los partidos en que este o estos hayan tomado parte. Si se trata de competencias individuales, la descalificación del deportista implica la pérdida del lugar o lugares que el mismo hubiera alcanzado y, como consecuencia, los premios correspondientes a esas ubicaciones. Las resoluciones emanadas de la Comisión de Disciplina y/o el Tribunal de Honor solo producirán efecto una vez que hayan sido válidamente notificadas, personalmente a través de un oficio o por correo electrónico al Jefe de Misión y/o Delegado de la región involucrada, según corresponda.

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CAPÍTULO N°5: MECANISMO DE APELACIÓN Las personas sancionadas tendrán oportunidad de realizar una apelación por única vez hasta 12 horas después de recibida la notificación de resolución del Tribunal de Honor, y sólo cuando sea una sanción de carácter administrativo que implique descalificación del evento o la inhabilidad para participar en la competencia de la siguiente edición. El involucrado podrá apelar mediante una carta enviada en formato papel o correo electrónico al (la) Director (a) Ejecutivo (a) de IV Juegos Deportivos Nacionales y III Juegos Deportivos Paranacionales. CAPÍTULO N°6: TIPOS DE PENAS Y SANCIONES Las sanciones que correspondan surgirán del análisis que el Tribunal de Honor y/o la Comisión de Disciplina, según corresponda, realice a partir de los atenuantes y agravantes que plantee cada caso. 6.1.

DE LOS TIPOS DE FALTAS

6.1.1 FALTAS LEVES: Son aquellas que afectan y alteran levemente la convivencia y el régimen normal del proceso deportivo. 6.1.2. FALTAS GRAVES: Son aquellas que afectan negativamente la sana convivencia, el régimen normal del proceso deportivo y el prestigio de las competiciones, comprometiendo la integridad física y moral de las personas, las buenas costumbres y o materiales o las dependencias en que se realiza la competición. 6.2.

CONDUCTAS TIPIFICADAS Clasificación

Leve

Grave

Faltas 1. 2. 3. 4.

Desobedece las instrucciones de la Organización. Comercializa productos sin autorización. Presenta mal comportamiento durante las horas de competencia. Afecta negativamente la convivencia al interior de su delegación, entre delegaciones y/o con la organización. 5. Consumir cigarrillos y/o alcohol en dependencias del recinto deportivo donde se desarrollan los Juegos Deportivos Nacionales y/o en el perímetro del mismo. 6. Todas aquellas que la Comisión de Disciplina estime pertinentes. 7. Hacer uso o ingresar a baños o camarines, no asignados oficialmente para su género. 8. Manifestar actitudes y/o conductas violentas. 9. Destruir, sustraer, esconder y/o mal utilizar material o bienes de sus compañeros. Será agravante cuando lo anterior ocurra en el período próximo a una competencia. 10. Manifestar actitudes deshonestas o poco veraces. 11. Falsificar, intervenir o manipular indebidamente la planilla de inscripción de jugadores. 12. Contestar en forma insolente o manifestar actitudes irrespetuosas o groseras hacia un oficial, árbitro, miembro de alguna delegación o de la Organización. 13. Intimidar a sus compañeros a través de amedrentamiento y amenazas.

75 14. Calumniar, ofender o injuriar a otros, tanto en forma oral como a través de medios escritos o electrónicos (Facebook, correo electrónico, chat y otros), publicados dentro o fuera del período de competencia, sean compañeros o funcionarios de las distintas actividades, con perjuicio a su honorabilidad. 15. Dañar, destruir, rayar o mal utilizar materiales, muebles o instalaciones del recinto deportivo o las instalaciones que se ocupan para el alojamiento de las distintas delegaciones. 16. Consumir, portar, vender y/o distribuir drogas o alcohol durante todo el evento en dependencias del recinto deportivo o en las instalaciones de convivencia que dispongan las distintas delegaciones y/o en las proximidades de los mismos. 17. Organizar, ayudar o facilitar el ingreso de personas ajenas a los Juegos Deportivos Nacionales a zonas de; competencias, alojamiento, alimentación, transporte y todos aquellos lugares no autorizados para público general. 18. Dañar, alterar o sustraer contenidos digitales e informáticos, perjudicando a la institución o a personas. 19. Guardar, portar o utilizar dentro del recinto de competencia o en instalaciones de alojamiento de la delegación, elementos ígneos o inflamables, químicos corrosivos o cáusticos; cualquier tipo de armas de fuego o corto punzante; elementos contundentes; y todos aquellos elementos que constituyan un potencial riesgo a las personas. 20. Incluir indebidamente uno o más jugadores de un equipo en la planilla de inscripción o que los datos consignados no sean verdaderos. 21. Presentarse tardíamente (a jugar su partido), excediendo el período de espera a disputar un compromiso de partido o jornada. 22. No presentarse a disputar un compromiso de partido y/o jornada. 23. Obtener podio en la competencia y no presentarse a la ceremonia de premiación 24. Incluir jugador/es sancionados previamente. 25. Todas aquellas que la Comisión de Disciplina estime falta grave.

6.3.

DE LAS SANCIONES

La Comisión de Disciplina determinará las sanciones de carácter técnico según lo establezcan los reglamentos internacionales de cada deporte. Para el caso de las faltas administrativas y de estadía en la Villa Deportiva, y dependiendo de su gravedad, se establecerán las siguientes sanciones:

Tipo de falta Falta leve Falta leve (cometida de forma intencional, con premeditación y alevosía)

Falta grave

Sanción •

Amonestación verbal y/o escrita.



Suspensión o inhabilidad para participar en la siguiente fecha o jornada de la competencia. La cantidad de fechas o jornadas puede aumentar hasta tres, dependiendo de la gravedad de la conducta.



Suspensión o inhabilidad para participar de tres a diez fechas o jornadas. Descalificación de la competencia. Inhabilidad para participar en la versión siguiente de los Juegos. Inhabilidad de participar en forma definitiva de los Juegos

• • •

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REGLAMENTO DE ESTADA EN HOTELES Y/O VILLA DEPORTIVA Consideraciones generales. Artículo 1°: La Villa Deportiva son los recintos destinados por la Comisión Organizadora de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales como lugares de residencia de las delegaciones participantes y lugares obligados de concentración, razón por la cual ningún integrante, sean: Jefe (a) de Misión, delegados (as) técnicos, deportistas, técnicos y/o integrantes del equipo médico, podrán pernoctar fuera de ella. Artículo 2°: Se entiende por Villa Deportiva para los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, todos los lugares de alojamiento y/o recintos de actividades deportivas que sean presentados por la entidad organizadora del evento. Artículo 3°: La denominada Villa tendrá una “Unidad de Control”, integrada por representantes de la organización, quienes se relacionarán con los Jefes (as) de misión para solucionar cualquier problema que se presente. Artículo Nº 4°: Esta unidad de control tendrá su jurisdicción en cada lugar de alojamiento, comedores y recintos de actividades deportivas. Un responsable directo del área en los recintos deportivos actuará como coordinador de deportes. Artículo 5°: En la Villa Deportiva se hospedará la totalidad de los integrantes de las delegaciones participantes. Artículo 6°: Los nombres de los funcionarios a cargo de las diversas comisiones de trabajo para los Juegos se comunicarán a los Jefes (as) de Misión. Artículo 7°: Las pertenencias personales de los integrantes de cada delegación estarán bajo su propio cuidado. Las autoridades de la Villa Deportiva no asumirán responsabilidad alguna ante cualquier extravío de ellas. Ante una denuncia de estos hechos, el jefe de la Unidad de Control tendrá la autorización y facultad de revisar y chequear a las delegaciones involucradas. Funciones de la Unidad de Control: Artículo 8°: Controlar administrativamente la Villa Deportiva, especialmente en los siguientes aspectos: • Recepción y despedida de las delegaciones. • Recibir observaciones sobre el comportamiento de las delegaciones participantes dando cuenta de eventuales transgresiones a las normas al Tribunal de Honor de Disciplina. • Manejar y entregar información de la Villa Deportiva (interna y externa). De las delegaciones: Artículo 9°: Cada miembro de una delegación debe estar en posesión de su credencial como participante en el torneo y portarla en un lugar visible.

77 Artículo 10°: En los lugares de alojamiento no podrán circular personas extrañas al certamen, a menos que se coordine su participación con la Unidad de Control y con la administración del hotel respectivo. Artículo 11°: Las delegaciones, técnicos y/o deportistas participantes, que se ausenten momentáneamente de la Villa Deportiva, fuera del programa oficialmente establecido, lo harán previa información a la Unidad de Control y a la Administración del hotel, debiendo dejar comunicado y/o registrado el destino, hora de regreso y nombre de la persona responsable del grupo. Artículo 12°: Las delegaciones deberán respetar en todo momento las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 13°: La labor que desarrollan los Jefes (as) de Misión, delegados, técnicos, ayudantes técnicos y equipo médico de las delegaciones que participan en el certamen, debe entenderse como una prolongación y una proyección de su razón de funcionario. Artículo 14°: Las delegaciones participantes deben tener un buen comportamiento interno, como a la vez mantener una relación acorde con las demás delegaciones y toda la comunidad. Artículo 15°: Cualquier eventual transgresión a las normas, rotura de elementos o mobiliario y extravíos que se ocasionen dentro de la Villa Deportiva serán responsabilidad de la delegación causante. Su responsable deberá comunicar a la Unidad de Control o directamente a la administración del hotel según el caso y cancelar de inmediato los daños ocasionados. Sin perjuicio de lo anterior, esta falta también está sujeta a una sanción disciplinaria. Artículo 16°: Es de responsabilidad de cada Jefe (a) de Misión la disciplina de los delegados, técnicos, ayudantes técnicos, deportistas y equipo médico, durante todo el desarrollo de los Juegos. Artículo 17°: No se permitirá introducir a la Villa Deportiva bebidas alcohólicas ni estimulantes, sancionándose de inmediato su porte y uso. Del funcionamiento de la Villa Artículo 18°: La Unidad de Control establecerá el cronograma: horario de desayuno, almuerzo, merienda y cena, acorde al programa general de los Juegos. Artículo 19°: La comunicación y entrevista de las delegaciones residentes en la Villa con personas del exterior, se realizarán en lugares específicos, no permitiéndose el ingreso de la/s visita/s a otro/s lugares que no fueran los señalados. De los Jefes de Misión y delegados Artículo 20°: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 21°: Denunciar aquellos actos de indisciplina que sobrepasen su autoridad, trasladando sus inquietudes a la Unidad de Control. Artículo 22°: Responsabilizarse directamente ante la autoridad de la Villa Deportiva, de los siguientes ítems: • Control de disciplina de sus deportistas. • Control higiénico y sanitario de los deportistas y del recinto ocupado por ellos. • Comunicar las salidas de su delegación ante la Unidad de Control. • Cumplimiento de los horarios establecidos o de los que se establezcan durante el desarrollo de los Juegos (deportivo y recreativo).

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ANEXO 1: FORMULARIO DE RECLAMO

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