bando solicitud zambombás navideñas - Ayuntamiento de Lebrija

Firmado. 19/10/2017 13:38:24. Observaciones. Página. 1/1. Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/K7r/uykOu/pb7TAlDwvsNQ==
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EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD DE LEBRIJA (SEVILLA), HACE SABER Que con motivo de las entrañables fiestas navideñas que se aproximan, los lebrijanos y lebrijanas nos preparamos para disfrutar de unos días de paz y convivencia con familiares, amigos y personas que nos visitan, a la vez que intentamos recuperar costumbres y tradiciones populares típicas de nuestro pueblo. Entre estas costumbres populares está resurgiendo esa tradición de grupos de personas interpretando cánticos de la Navidad, las “Zambombás”, de tanto arraigo en nuestra cultura y folclore. Esta Alcaldía, en el intento de conjugar y compatibilizar las actividades de ocio que cuentan con una importante participación y asistencia de público, con el respeto al descanso y a la tranquilidad que también requieren estas fechas navideñas. DISPONE PRIMERO.- Las “Zambombás” se celebrarán en nuestra localidad los días 15, 16, 22 y 23 del próximo mes de diciembre, previa solicitud de autorización a este Ayuntamiento por parte de los vecinos o colectivos interesados en celebrarlas, a partir del día de la fecha hasta el 2 de Diciembre ambos inclusive en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de oficina. En el supuesto que la Zambomba se celebre en un bar, éste deberá contar con la preceptiva Licencia de Apertura, y deberá respetar el aforo que tiene autorizado. SEGUNDO.- El horario de celebración de las mismas será de 8 de la tarde a 1’30 de la madrugada de los citados días. TERCERO.- No se permitirá el uso de equipos de megafonía, ya que ello supondría la pérdida de algo genuino en esta tradición: los cánticos navideños en las voces de grupos de personas acompañadas de instrumentos, reunidas en un lugar determinado. CUARTO.- Los interesados quedan obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad que van a desarrollar. QUINTO.- Las “Zambombás” deberán disponer de aseos públicos. SEXTO.- El incumplimiento de estas normas de convivencia dará lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, rigiéndose por las ordenanzas municipales, así como a la suspensión de la actividad por los agentes de la autoridad.

Lo que se hace público para el conocimiento general de la ciudadanía. EL ALCALDE-PRESIDENTE

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K7r/uykOu/pb7TAlDwvsNQ== Jose Benito Barroso Sanchez

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