avisos judiciales

consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio. Montoya.- Juez.- Fdo. Cesar Alfon- so Plasencia veras tegui testigo actuario.-. PEDRO ALEJANDRO OSORIO MON-. TOYA. JUEZ TITULAR. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL. CONTUMAZA. F.P. 01-02-03 Diciembre. EDICTO PENAL. JUZGADO DE PAZ LETRADO CON.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes, 04 de Diciembre del 2015 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 1010-2015, seguido por MARIA EUDOXIA TASILLA HUAMAN y JUAN CARLOS MALAVER TACILLA, contra el patrimonio autónomo conformado por los esposos Fernando Silva Martos y Nancy Del Pilar Dávalos Sánchez, contra el patrimonio autónomo conformado por los esposos Richard Wilson Canto Miranda y María Del Pilar Silva Martos, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en la vía Proceso Abreviado, ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca, en el cual se ha dispuesto mediante Resolución N° DOS de fecha nueve de octubre del dos mil quince, se publique un extracto de la presente demanda, auto que resuelve lo siguiente: ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por MARIA EUDOXIA TASILLA HUAMAN y JUAN CARLOS MALAVER TACILLA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del predio rústico denominado “El Carmen”, ubicado en el sector Polloquito, del Distrito de la Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca, con un área de 13,6664. Has., contra el patrimonio autónomo conformado por los esposos Femando Silva Martos y Nancy del Pilar Dávalos Sánchez y contra el patrimonio autónomo conformado por los esposos Richard Wilson Canto Miranda y María del Pilar Silva Martos, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO; en consecuencia se dispone la notificación de la demanda y resolución admisoría vía EDICTOS; PUBLIQUESE vía edictos un extracto de la demanda por tres veces en el diario oficial “ El Peruano” y en el Diario “La República”, de esta ciudad con un intervalo de tres días cada uno, conforme lo dispone el Artículo 165 del Código Procesal Civil y NOTIFIQUESE por radiodifusión por el plazo de CINCO DÍAS en el radio de mayor circulación conforme a lo establecido por el Artículo 506 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE conforme a ley. Roger Mendoza Herrera, Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca. Silvia Marianela Jara Sánchez, Secretaria Judicial. Cajamarca, 22 de Octubre del 2015. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

Viernes, 04 de Diciembre del 2015 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5022818 F.P. 24-30 Noviembre 04 Diciembre S/.15.00

EDICTO JUDICIAL En el Expediente N°727-2015-00601-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la señora Juez Dra. Claudia Cabanillas Quevedo y secretaria judicial, se está tramitando el expediente seguido por Julio Adalberto Vásquez Estela y Luz Marina Medina Abanto, contra la Cooperativa Agraria de Producción “El Rescate” Limitada N° 55 y Rosa Mercedes Lázaro Collantes de Lujan, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble, en la vía de proceso abreviado. EMPLACESE a la parte demanda mediante edictos; respecto al predio ubicado en el caserío la Colpa del distrito de Jesús Provincia Y Departamento de Cajamarca, los limites son los siguientes: por Nor -Este: Limita con la carretera Cajamarca Jesús, con una distancia de 24.72 m (tramo 1 al 3), Sur-Oeste: Limita con el terreno de Jaime Bazán Rojas, Karen Molero de Bazán, con una longitud de 29.94 m (tramo 5 al 6), Sur-Este: Limita con trocha carrozable, con una longitud de 77.39 m(tramo 3 al 5) y Nor-Oeste: Limita con el terreno de José Luis Inostroza Portilla, con una longitud de 76.96 m (tramo 6 al 8-1). En una longitud total 0.2174 ha modo de cálculo cartesiano .- En tal sentido NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días a fin de que en el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS posteriores a la última publicación se apersone al proceso y conteste la demanda incoada acreditando su condición y hagan valer sus derechos que de ella emanen, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal en caso de no apersonarse al proceso; PUBLÍQUESE el referido edicto en los Diarios “El Peruano” y “La República”. Cajamarca, 30 de julio del 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA ERIDANI FERNANDEZ MEZA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5022818 F.P. 24-30 Noviembre 04 Diciembre S/.15.00

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B

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO 1) Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la doctora MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el Proceso N° 00113-2015-0-0605-JPCI-01, se ha dispuesto lo siguiente: Bambamarca, dieciséis de noviembre del año dos mil quince, RESOLUCION NÚMERO DOS: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso No Contencioso la demanda interpuesta por ANGEL ADRIANO ACUÑA SALDAÑA , sobre SUCESIÓN INTESTADA de los causantes DON LORENZO ACUÑA BARBOZA Y DE DOÑA ROSA SALDAÑA OCHOA, cuyos fallecimientos han ocurrido el día 02 de setiembre de 2014 y el 22 de enero de 1999, respectivamente, en el Distrito de Bambamarca - Provincia de Hualgayoc - Departamento de Cajamarca; en consecuencia, PUBLÍQUESE extracto de la demanda mediante Edictos en el Diario Judicial “La República” y en el Diario Oficial “El Peruano” así también en el cartel de avisos de este Juzgado y en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, por el plazo de tres días en forma interdiaria a fin de que aquellos que se consideran herederos de los causantes se apersonen al presente proceso dentro de los treinta días contados a partir de la última publicación; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios ofrecidos, debiendo ser agregados a los autos para su merituación oportuna. REALICESE la anotación preventiva de la presente solicitud en las Oficinas de Registros Públicos de la ciudad de Chota. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA - Secretario Judicial. Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 5043572 F.P. 02-04-09 Diciembre S/. 15.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL MEDIENTE ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL.- de fecha dieciocho de agosto del presente año. SE RESUEL-

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

VE notificar por edicto al acusado VILLY JOEL TELLO SAAVEDRA para que concurra a la audiencia programada para el día 15 de diciembre del presente año a horas 4 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal unipersonal de Contumaza, a fin de que comparezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibimiento de declarase reo contumaz el presente proceso seguido contra RONY RUIZ MOLTALVO Y OTROS por el delito Contra La Libertad Personal, en la modalidad de trata de personas en agravio de los menores de iniciales A.J.T.P, L.L.C.A.F Y J.P.T.A, disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL LA “REPUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.- Juez.- Fdo. Cesar Alfonso Plasencia veras tegui testigo actuario.PEDRO ALEJANDRO OSORIO MONTOYA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA F.P. 01-02-03 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: ROXANA ALVAN ZAMORA EXP. N° 049-2014-0 RESOLUCION N° TRES de fecha veinticinco de mayo del 2015; SE RESUELVE: 1.- REQUIERASE para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificado designe un abogado defensor de su libre elección y señale domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad. RESOLUCION N° ONCE de fecha diez de noviembre del 2015: SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO la resolución número diez de fecha veintiuno de octubre del presente año en el extremo que se confiere traslado a todas las partes y una vez cumplida programase nuevamente fecha para audiencia. 2.- NOTIFICAR VIA EDICTO al investigado JULIO CESAR HIGUERA DE LA FUENTE, en los seguidos en su contra por el delito de falsedad genérica y estafa. Edictos que serán publicados en el diario Oficial “La República” de Cajamarca por el pazo de TRES DIAS. ,Suscribe la Señora Juez María Jesús Amaya Valderrama y Especialista Judicial Roxana Alvan Zamora. MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA

Viernes, 04 de Diciembre del 2015 

F.P. 01-02-03 Diciembre

EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: DAIME RAFAEL ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 172-2015-45-0610-JRPE-1°JPU-CH, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Donatila Ruiz Vásquez y Dayme Alexander Rafael Ruiz. RES. 03: De fecha 16-11-2015, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 22 de diciembre del año 2015 a horas 12:00 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 16 de noviembre del 2015. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 02-03-04 Diciembre EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: HERNÁN NUÑEZ ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 251-2014-39-0610-JRPE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de José Daniel Núñez Chachapoyas. RES. 07: De fecha 17-11-2015, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 29 de diciembre del año 2015 a horas 9:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 30 de noviembre del 2015. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 02-03-04 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial de Audio: Lucieg Flores Mejía. Se pone de conocimiento a la agraviada DE INICIALES R.B.U.M Representada por su madre MANUELA ISABEL MENDOZA SIFUENTES,

que con resolución N° seis de fecha primero de diciembre del presente año, se ha resuelto DECLARA INFUNDADA LA SOLICITUD DE CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA, dictada contra REINALDO URIARTE BRIONES, por el delito de Violación Sexual, en agravio de las de LAS INICIALES R.B.U.M; dentro del proceso N° 16-2015-10, y continuar con la secuela procesal. Celendín, 01 de Diciembre del 2015 EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 10 de Marzo del año 2016, a horas 10.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N°083- 2014-61-060301JPU, contra: JOSÉ ROBERTO CHAVEZ MACHUCA y LELIZ FERNANDO CHÁVEZ DÍAZ, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado, y contra: VILMER ALEXANDER VALDIVIA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en su figura de Receptación, en agravio de la Municipalidad Provincial de Celendín.Celendín, 30 de Noviembre del 2015. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-124-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra GILMER COTRINA VÁSQUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ AURORA VALLEJOS MEJÍA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR al demandado con un extracto de la presente resolución y la resolución número diez que declara consentida la Sentencia, MEDIANTES EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: que SE RESUELVE: declarar CONSENTIDA la resolución número ocho y una vez

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIÉRASE a la parte demandada señor GILMER COTRINA VÁSQUEA; CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medida de protección definitivas a favor de la parte agraviada y CANCELE LA REPARACIÓN CIVIL, ascendente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 N UEVO SOLES (S/.300.00); en el plazo perentorio de SESENTA DIAS, de notificado con la presente resolución, en la proporción de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVO SOLES (S/.15.00), cada treinta días; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de REMITIR copias certificadas al Ministerio Público, para ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad. NOTIFÍQUESE Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-210-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YOLANDA DÍAZ ORTIZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: que RESUELVE: UNO.- INTEGRAR en la resolución número ocho, de fecha 25 de agosto del 2015, en el sentido de que se CORRE TRASLADO al demandado señor PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos; para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en caso de incumplimiento; quedando subsistente lo demás que contiene; por tal motivo DEJÉSE sin efecto los edictos de folio 71 y 72, y PUBLÍQUESE nuevo edicto, el mismo que deberá ser redactado con parte de las resoluciones números uno (admisorio), ocho y la presente resolución; debiendo publicarse en el diario oficial La República por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: que RESUELVE: ANTE LO INFORMADO por el señor Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chumuch, mediante el Oficio N° 446-2015, acerca de que el señor Pedro Oswaldo Díaz Díaz no vive en el Distrito de Chumuch desde el mes de diciembre del año dos mil catorce, SE DEBERÁ NOTIFICAR al demandado PEDRO OSWALDO DÍAZ

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE DÍAZ, con un extracto de la presente resolución, resolución número uno y demanda, MEDIANTE EDICTOS, los mismo que se publicarán en el diario oficial La República. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de su esposa YOLANDA DÍAZ ORTIZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas dictadas por el Representante del Ministerio Público y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento; habiendo dictado medidas de protección el representante del Ministerio Público, mediante Resolución Fiscal número uno CONFÍRMESE las mismas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1232-2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado ENRIQUE YORDANO BARRIOS CEDANO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.Cajamarca, treinta de noviembre del 2015.- DADO CUENTA: Con la presente resolución éste Despacho DISPONE: OFICIAR a la Dirección de la Defensoría Pública de Cajamarca con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público con el fin de que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado BARRIOS CEDANO, ENRIQUE YORDANO. Asimismo, dispone CITAR a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO UNO del establecimiento penitenciario, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina

Viernes, 04 de Diciembre del 2015 

de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, para el abogado defensor público de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones y para el abogado privado de ser subrogado y designar defensor público; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado BARRIOS CEDANO, ENRIQUE YORDANO también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1479 -2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Sangay Castrejón Humberto. RESOLUCION NÚMERO: CUATRO.Cajamarca, diez de noviembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el escrito presentado por la defensora pública del acusado, mediante el cual, absuelve el traslado de la acusación; en tal sentido AGREGUESE a los autos el escrito antes mencionado, TÉNGASE por apersonada y PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar que será convocada en su oportunidad; en consecuencia, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta su realización. AL OTRO SÍ DICE: TÉNGASE presente; y conforme al estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO DOS de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.-

EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 04-07-09 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1232 -2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Enrrique Yordano Barrios Cedano RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, trece de noviembre Del dos mil quince.-Dado cuenta con la disposición de conclusión de investigación preparatoria que antecede: Téngase presente. Al requerimiento acusatorio: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. ASIMISMO ADVIRTIÉNDOSE QUE EL ACUSADO ENRRIQUE YORDANO BARRIOS CEDANO NO TIENE ABOGADO DEFENSOR CONFORME LO HA INDICADO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONSECUENCIA: REQUIÉRASE AL ANTES MENCIONADO PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN ASI COMO DOMICILIO PROCESAL DONDE SE LE DEBERÁN NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES DEL PRESENTE PROCESO, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser también notificado mediante edictos en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE.REQUERIMIENTO ACUSATORIO Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatorio de Cajamarca. Lidia Elvira Albán Zapata, Fiscal Provincial Penal del tercer Despacho Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de cajamarquina. De conformidad con lo previsto en el Articulo N° 349 del Código Procesal Penal, recurro a su despacho, a fin de formular Acusación contra ROSENDO COPIA SUAREZ en calidad de AUTOR y ENRRIQUE YORDANO BARRIOS CEDANO en calidad de

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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CÓMPLICE SECUNDARIO, por el por Delito contra El Patrimonio, en su modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de CINTHIA RUVY BANCAYAN NAVARRO. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 04-07-09 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1534 -2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado CHUAN CABRERA JOSÉ EDILBERTO RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.- Cajamarca, diez de noviembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el defensor público del acusado, mediante el cual, se apersona, absuelve el traslado de la acusación; en tal sentido AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar que será convocada en su oportunidad; en consecuencia, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta su realización. Y estando al estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO DOS de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 04-07-09 Diciembre

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iernes, 04 dedel Diciembre del 2015  DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTEViernes, 04Vde Diciembre 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

COMUNICADO ASOCIACIÓN DISTRITAL DE MAGISTRADOS DE CAJAMARCA RESPALDA A JUECES ZAVALAGA VARGAS Y BAZÁN CERDÁN La Asociación de Magistrados de Cajamarca – ADMC, ante la difusión de versiones calumniosas y difamatorias del Sr. Gustavo Alejandro Rosell Cacho, que aluden a supuestos e improbados actos de corrupción y/o de conflicto de intereses que habrían sido cometidos por los honorables magistrados superiores don Elard Fernando Zavalaga Vargas y don Jorge Fernando Bazán Cerdán, en el ejercicio de sus legítimas funciones como integrantes del máximo órgano de gobierno de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Sala Plena), publicadas en los diarios locales “El Mercurio” y “El Clarín” en sus ediciones del día 30 de noviembre y 02 de diciembre del 2015, expresa a la institucionalidad del país y a la opinión pública cajamarquina lo siguiente: PRIMERO: El papel de la prensa es importante para conocer la verdad más allá de la verdad oficial y, en consecuencia, cumple una función trascendente en el sistema democrático y en su consolidación, por lo que, el ordenamiento jurídico reconoce las libertades de expresión, de opinión y de información, sin embargo, estos derechos y libertades no son absolutos y están sujetos a límites que se contemplan en la Constitución y en los tratados internacionales, así como, en las sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República, que son las más altas instancias del sistema jurídico nacional. SEGUNDO: Cuando no se realiza un ejercicio prudente de estas libertades y se efectúan juicios paralelos, afirmaciones tendenciosas o informaciones sin haber buscado un contraste mínimo y objetivo, así como sin calificar la calidad de las fuentes de información, se afecta irreversiblemente el sistema de justicia y la imagen y dignidad de las personas, generándose, además, una relación conflictiva. Así como el Poder Judicial puede excederse en sus funciones, la prensa puede incurrir en abuso de poder. Se requiere por lo tanto de un ejercicio objetivo y responsable de las facultades constitucionales en ambos escenarios. TERCERO: Es por eso que debe informarse a la ciudadanía con objetividad e imparcialidad, sin pretender interferir con la justicia, ni sumarse a la causa de una de las partes del proceso judicial y menos aún presionar a los jueces para la solución del conflicto a favor de uno de ellos, así como tampoco es lícito cuestionar sin elementos probatorios corroborativos válidos a los magistrados por el ejercicio legítimo de sus decisiones en su calidad de integrantes del máximo órgano de gobierno judicial en Cajamarca, como es el caso de los honorables e independientes magistrados superiores don Elard Fernando Zavalaga Vargas y don Jorge Fernando Bazán Cerdán. La objetividad e imparcialidad de los medios de comunicación implica que previamente se brinde la oportunidad para las aclaraciones a los presuntos involucrados, así como, la necesidad de contrastar las denuncias y /o versiones sobre hechos que podrían afectar el honor y el prestigio de cualquier ciudadano, incluidos a los Jueces del país. CUARTO: Los supuestos e improbados actos de corrupción y/o de conflicto de intereses atribuidos por el Sr. Gustavo Alejandro Rosell Cacho a los distinguidos magistrados superiores don Elard Fernando Zavalaga Vargas y don Jorge Fernando Bazán Cerdán no son tales, toda vez que los referidos magistrados -cuando eran jueces especializados y no jueces superiores-, como cualquier ciudadano, el año 2010 ,aplicaron para participar en calidad de usuarios, ante la convocatoria pública de los servicios de esparcimiento promocionados por la persona jurídica “Country Club Cajamarca”; derecho expectaticio que no tiene ninguna relación directa –temporal y material- con su participación como jueces superiores, el año 2013, en el debate y la votación legítima realizada en la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para elegir el diario oficial que ganó la persona jurídica “Panorama Cajamarquino”. De esta manera, resulta irresponsable –por decir lo menos- sostener que dichos magistrados hayan aceptado o recibido una dadiva, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, de alguna de las personas jurídicas antes indicadas o de sus representantes, con el fin de influir o decidir en algún asunto sometido a su conocimiento o competencia. QUINTO: La Asociación de Magistrados de Cajamarca – ADMC LAMENTA Y EXPRESA SU RECHAZO a la mala práctica de algunos medios de comunicación -como en el presente caso-, de difundir la versión unilateral de alguna de las partes en conflicto (persona natural o jurídica), sin el debido contraste objetivo e imparcial, de los actos de quienes están juzgando o ejerciendo sus competencias no jurisdiccionales de gestión y, en consecuencia, causando perjuicio irreversible al honor de magistrados de reconocida trayectoria y, sobre todo, a la propia institucionalidad de la justicia. Cajamarca, 02 de diciembre del 2015.

HASTA 4 DE DICIEMBRE