Autorizan viaje del Delegado Titular de los empleadores a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2018-TR Lima, 24 de setiembre de 2018 VISTOS: El OF. RE (DAS) Nº 2-11-B/59 de la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la comunicación RC 86-19-100 de fecha 12 de marzo de 2018 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el Oficio Nº 624-2018-MTPE/4/10 e Informe Nº 42-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Oficio Nº 885-2018-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 2435-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional del Trabajo – OIT, es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus Estados Miembros, pueden libre y abiertamente confrontar experiencias, y comparar políticas nacionales. Siendo el Perú país Miembro, tiene como obligación designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o trabajadores, según sea el caso; Que, la Organización Internacional del Trabajo – OIT organiza cada cuatro años la Reunión Regional Americana, donde se establecen las más importantes líneas de trabajo y la planificación estratégica del Programa de la OIT para la Región; congrega además, a los protagonistas de la vida política, económica y social de los países de América Latina, El Caribe, Estados Unidos y Canadá; Que, la 19º Reunión Regional Americana de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 02 al 05 de octubre de 2018, donde participarán, entre otros, los miembros integrantes de la Delegación Peruana; Que, la referida reunión es relevante, porque en ella se abordarán, entre otros, temas relacionados con el desafío de trabajo decente en el continente y en particular en América Latina y El Caribe, dicho encuentro también servirá para evaluar los avances y cambios en la situación de la Región desde la anterior Reunión Regional realizada en el año 2014 en la ciudad de Lima; Que, el inciso 4) del artículo 1 del Reglamento para las Reuniones Regionales de la Organización Internacional del Trabajo, establece que cada Estado miembro asumirá los gastos de viaje y estancia de su delegación tripartita que participe en una Reunión Regional; por lo cual, la Oficina General de Administración, mediante oficio de vistos, adjunta las certificaciones presupuestales correspondientes; Que, en consideración a lo expuesto, resulta conveniente autorizar el viaje del Delegado Titular de los empleadores, que integra la Delegación Peruana, que asistirá al evento a que se refiere el tercer considerando; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los incisos 2 y 4) del artículo 1 del Reglamento para las Reuniones Regionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JULIO CÉSAR BARRENECHEA CALDERÓN, Delegado Titular de los empleadores, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 01 al 06 de octubre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ Julio César Barrenechea Calderón 853.51 315.00 5 1,575.00 Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1695201-3