Autorizan viaje de consultor del Despacho Viceministerial de Economía al Reino de los Paises Bajos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2017-EF/43 Lima, 16 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta PSA/CS(2017)/165 de fecha 10 de mayo de 2017, el Director del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas, para participar en la “3° Reunión del Marco Inclusivo sobre BEPS”, a realizarse en la ciudad de Noordwijk, Reino de los Países Bajos, los días 21 y 22 de junio de 2017; Que, en la citada reunión se abordará el trabajo de monitoreo e implementación de los cuatro estándares mínimos del proyecto BEPS, referidos a evitar las prácticas fiscales lesivas, el uso abusivo de Convenios para Evitar la Doble Imposición – CDI, implementar el Reporte País por País y los mecanismos de resolución de controversias; asimismo, conjuntamente con los líderes políticos se aprobará el primer reporte de monitoreo de estándares BEPS; Que, en ese sentido, la participación en la mencionada reunión permitirá: (i) cumplir con el compromiso asumido por el Perú y continuar con los esfuerzos para profundizar las relaciones con la OCDE; (ii) contar con las herramientas que permitan fortalecer la normativa tributaria internacional, evitar que la recaudación se vea perjudicada por los esquemas de planificación fiscal agresiva realizada por empresas multinacionales y adoptar estándares internacionales en materia tributaria; y, (iii) conocer el estado de la evaluación y monitoreo del trabajo de implementación de las medidas del proyecto BEPS; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, consultor del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, en la “3° Reunión del Marco Inclusivo sobre BEPS”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su
respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, consultor del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, del 19 al 23 de junio de 2017, a la ciudad de Noordwijk, Reino de los Países Bajos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 2 578,50 Viáticos (2 + 1 día) : US $ 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas