Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto ... - Mef

Que, mediante Oficio Nº 001-2016-JF/ONP, la Oficina de Normalización Previsional solicita la aprobación de una transferencia de recursos hasta por la suma ...
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Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Oficina de Normalización Previsional DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional – ONP; Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, crea la Oficina de Normalización Previsional, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Público Descentralizado, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a Ley; Que, en la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que la Oficina de Normalización Previsional se encargará de la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, correspondientes a los pensionistas de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; Que, mediante Oficio Nº 001-2016-JF/ONP, la Oficina de Normalización Previsional solicita la aprobación de una transferencia de recursos hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 558 930,00), para la atención del pago de las pensiones a los pensionistas de la empresa PETROPERÚ; Que, con Oficio Nº 004-2016-OPG/ONP la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, y la Dirección de Prestaciones de la Oficina de Normalización Previsional, mediante los Informes Nº 001-2016-OPG/ONP y 005-2016-DPE/ONP respectivamente, sustentan el pedido de transferencia de recursos referido en el considerando precedente, señalando que con la información proporcionada por la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ) a la Oficina de Normalización Previsional, de las planillas de pensiones, se ha validado que la planilla comprende a 1005 pensionistas por un monto total de planilla anual ascendente a CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 558 930,00), señalando, que en la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, no fueron considerados los recursos necesarios para atender dicho financiamiento, en atención a la legislación que regula su otorgamiento; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para atender las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional; por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 558 930,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 558 930,00), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 095 : Oficina de Normalización Previsional 001 : Oficina de Normalización Previsional

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5000991 : Obligaciones Previsionales

59 558 930,00 ------------------59 558 930,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios En Soles

GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Subtotal UE 001 TOTAL PLIEGO 095 TOTAL EGRESOS

59 558 930,00 ------------------59 558 930,00 -------------------59 558 930,00 ============ 59 558 930,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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