Autorizan transferencia de partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 305‐2009‐EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032‐2005‐PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062‐ 2005‐PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ‐ “JUNTOS”, el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales ‐ CIAS, y tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población tanto rurales como urbanas; Que, el Programa JUNTOS viene facilitando a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno‐infantil, la escolaridad sin deserción, así como el registro e identificación; dirigido a la población de mayor vulnerabilidad, en situación de extrema pobreza, riesgo y exclusión, con el objetivo de promover el ejercicio de sus derechos fundamentales, a través de la articulación de la oferta de servicios en nutrición, salud, educación e identidad; Que, resulta necesario garantizar en el Año Fiscal 2009, la atención de la población beneficiaria de los 638 distritos ubicados en las 14 regiones donde viene interviniendo el Programa, para lo cual se requiere contar con el correspondiente financiamiento; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 1625‐2009‐PCM/DM, solicita una transferencia con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia, para atender el financiamiento requerido por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, se ha previsto recursos para atender las actividades de los Programas Sociales, lo que permite dar cobertura al financiamiento requerido por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ‐ JUNTOS, adscrito al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 500 000,00); De conformidad con el artículo 45 de la Ley Nº 28411 ‐ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.‐ Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 500 000,00) para ser destinada a financiar las acciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ‐ JUNTOS, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia
Presupuestario del Sector Público
1 : Recursos Ordinarios
TOTAL EGRESOS
8 500 000,00 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 8 500 000,00 ===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 010 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS FUNCION 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 057378 : Mejorar la Alimentación y Nutrición del Niño Mayor a 36 Meses FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 8 500 000,00 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ TOTAL EGRESOS 8 500 000,00 =========== Artículo 2.‐ Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Oficina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.‐ Limitación al uso de los recursos La transferencia de recursos a que hace referencia el presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.‐ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas