Autorizan al Ministerio de Educación a ejecutar un Programa Social de Calzado Escolar y de reactivación de la pequeña y microempresa del calzado DECRETO LEY Nº 25794 (Publicada el 24 de octubre de 1992) CONCORDANCIA:
D.S.E. Nº 081-PCM-93
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a ejecutar un Programa Social de Calzado Escolar y de reactivación de la pequeña y microempresa del calzado, mediante la adquisición de un (1) millón de pares de calzado, para ser destinados a la población escolar escasos recursos económicos, hasta por un monto de US$ 5'000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), suma a la que se le adicionará el valor correspondiente al Impuesto General a las Ventas. La ejecución de este programa no está sujeto al requisito de Licitación Pública o Concursos Público de Precios.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 26144, publicado el 30-12-92 se autoriza la adición al monto mencionado en este artículo las sumas que correspondan a los gastos de administración, inspección, y distribución que requiera la ejecución del Programa Social de Calzado Escolar y de Reactivación de la Pequeña y Microempresa del Calzado, los que en total no excederán del equivalente a US$ 100,000 (Cien Mil Dólares Americanos). Artículo 2.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los fondos correspondientes al FONCODES, para el financiamiento del presente programa, autorizándose la apertura de una cuenta en alguna institución de la Banca Asociada contra la que se girarán los pagos por la adquisición de los bienes a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Ley, de cuya distribución se encargará el Ministerio de Educación. Artículo 3.- EL programa se desarrollará en cinco (5) etapas a razón de doscientos (200) mil pares de calzado en cada una de las mismas, requiriéndose para su continuación con la previa evaluación del cumplimiento de la etapa anterior. Artículo 4.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidos. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 14 de octubre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración. ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas. MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia.
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Que, de otro lado, el Gobierno Regional de San Martín informa que a través de su ... Regional de San Martín hasta por un monto de S/. ... CARLOS BRUCE.