autoridades de la región cajamarca acudirán este

perior de Justicia de. Cajamarca, Feliciano. Vásquez Molocho, presidirá este lunes 4 de enero la ce- remonia central de inicio del. Año Judicial 2016, en el Pa- lacio de Justicia, ubicado en el Jr. Del Comercio n° 680, donde dirigirá un mensaje a la ciudadanía. Las actividades se ini- ciarán a partir de las 9:00 horas con la ...
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Lunes, 4 de enero del 2016

AUTORIDADES DE LA REGIÓN CAJAMARCA ACUDIRÁN ESTE LUNES A INICIO DE AÑO JUDICIAL 2016 . Acto estará presidido por el Presidente Feliciano Vásquez Molocho

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l titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho, presidirá este lunes 4 de enero la ceremonia central de inicio del Año Judicial 2016, en el Palacio de Justicia, ubicado en el Jr. Del Comercio n° 680, donde dirigirá un mensaje a la ciudadanía. Las actividades se iniciarán a partir de las 9:00 horas con la Misa y Te Deum en la Iglesia Catedral de Cajamarca, luego,

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nes, 4 dedel enero del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, L4ude enero 2016 

en la sede central se llevará a cabo la ceremonia de izamiento del pabellón nacional y del Poder Judicial. El Presidente Feliciano Vásquez, expondrá su mensaje en el cual dará por iniciado el “Año Judicial 2016”, posteriormente, se dará lectura a la conformación de las Salas del Distrito Judicial de Cajamarca para el Año Judicial 2016. A la ceremonia han sido invitados el Gobernador Político de Cajamarca Edwin Edquen Sánchez, el Gobernador Regional de Cajamarca Porfirio Medina Vásquez, el Alcalde Provincial Manuel Becerra Vílchez y autoridades de instituciones públicas, entre ellas las vinculadas con el sistema de administración de justicia.

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la DRA- MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el EXP. N° 241-2013 doña LEYDI CERNA CIEZA, sobre ALIMENTOS, contra ADELMO MUÑOZ EDQUEN, en el que mediante RESOLUCION NUMERO: VEINTE ,se ha ordenado se notifique con la RESOLUCION QUINCE donde se ha ordena practicar la liquidación de pensiones devengadas y ponerlo a conocimiento del demandado mediante EDICTOS.-Que secretaria ha cumplido con practicar la liquidación de pensiones hasta el ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, los mismos que ascienden a la suma de TRES MIL QUINIENTOS UN NUEVOS SOLES CON SETENTICINCO CENTIMOS.-Lo que se pone en conocimiento del demandado para que en el término de TRES DIAS, cumpla con cancelarlos o la observe, bajo apercibimiento de tenerse por aprobado en el monto señalado.- Lo que se comunica para los fines de ley.-Luis Aguilar Villanueva.- Secretario Judicial Bambamarca, 13 de Noviembre del 2015 Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 5072065 F.P. 28-30 Diciembre 04 Enero S/.12.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, domingo 03 de enero de 2016

EDICTO EXP. N° 1234 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por SANTOS DÍAZ CAMPOS sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Cajamarca, 16/12/15. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento de la menor MERLYN YESSENIA GIL DÍAZ, indicando que en el rubro que corresponde al documento de identidad del padre se ha consignado erróneamente el último digito del DNI como 27998256, debiendo ser el número correcto DNI No. 27998257: PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Fernández Sec.

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.5079462 F.P. 04 Enero S/.3.50

EDICTO JUDICIAL Exp. 01145-2015-0-0601-JR-CI-01. Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, en solicitud (pretensiones accesorias) de JAIME F. ABANTO VILLANUEVA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento N° 234 de fecha 30 de enero 1962, se ha resuelto: Resolución Número dos, Cajamarca 16 de diciembre de 2015: “ADMITIR como pretensiones accesorias: a), la solicitud interpuesta por Jaime f. Abanto Villanueva sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, en la que según expone a fin de consignar su segundo prenombre como FORTUNATO en lugar de “F”, quedando su nombre de manera correcta y completa JAIME FORTUNATO ABANTO VILLANUEVA, b). RECTIFICACIÓN DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDFAD N° 07218220, a cargo de la RENIEC con la finalidad de consignar su nombre completo JAIME FORTUNATO ABANTO VILLNAUEVA, en la vía de Proceso Contencioso. Cajamarca, 28 de diciembre de 2015. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5078670 F.P.04 Enero S/.3.50

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, la señora Juez Doctora Claudia Cabanillas Quevedo y la Secretaria Yolanda Fernández Aquino, en el Expediente Civil N° 00785-2015-0-0601-JR-CI-02 seguido Odalis Nizama Arica y César Enrique Minchan Bacon, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble, contra la Sucesiones de Marco Antonio Barboza Alfaro y Luis Fernando Barboza Alfaro y otros, en la vía de Proceso Abreviado; mediante Resolución N° 06 de fecha 13 de noviembre del año 2015, ha resulto

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lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda postulada por Odalis Nizama Arica y César Enrique Minchan Bacon, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble, contra las Sucesiones de Marco Antonio Barboza Alfaro y Luis Fernando Barboza Alfaro, María Susana Barboza Alfaro, Julio César Barboza Alfaro, Julia Cabanillas Burgos, Carlos Amado Barboza Alfaro, Rosa López Castrejón, Jorge Luis Barboza Alfaro, Vilma Elvira Ticlahuanca Santos, Carmen Rosa Alfaro Vargas, Sebastián Vidal Barboza Cachi y María Isabel Tanta de Barboza, en la vía de proceso abreviado. EMPLÁCESE a la Sucesión de Marco Antonio Barboza Alfaro y a la sucesión de Luis Fernando Barboza Alfaro mediante EDICTOS, los mismos que serán publicados en el Diario Judicial “La República” por TRES DIAS hábiles consecutivos, a fin de que en el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS posteriores a la última publicación se apersonen sus herederos, adjuntando la documental que lo acrediten como tales (sucesión intestada o testamentaria), bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cajamarca, 29 de diciembre del 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.5078688 F.P. 04-05-06 Enero S/.4.00

EDICTO JUDICIAL Expediente 00285 - 2009 - 0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por CHIRINO ANTONIO HUAMÁN sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha resuelto: Resolución Número Treinta y Ocho. Cajamarca veintiuno de setiembre de dos mil quince: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CHIRINO ANTONIO HUAMÁN contra LA SICIEDAD CONYUGAL, conformada por MAURO CICERÓN NOVOA OLANO Y MARÍA SOCORRO VERA MARTOS y contra LA SUCESIÓN DE JUAN ADOLFO VALLEJO VILLEGAS (conformada por los extintos Nelly Amparo, Néstor Adolfo y María Violeta Vallejo Franco, Alejandro Vallejo Cacho y Mario Miguel Vallejo Chávarri; así como por Raúl Vallejo León persona desaparecida, según informa el demandante; asimismo, la sucesión está conformada por Rubén Eduardo Vallejo Barrantes, María Teresa Vallejo Martos, Julio Flavio y Socorro Vallejo Chávarri - a éstos últimos deben notificarles en sus domicilios reales que consignan), sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el jirón Leguia N° 521 - Cajamarca, inscrito en la partida electrónica N° 11000577 del Registro

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de Propiedad Inmueble de Cajamarca; en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en la que se ha dispuesto, correr traslado de la presente demanda, anexos y auto admisorio, a los emplazados determinados por el plazo de diez días hábiles de notificada la presente; asimismo desconociéndose el nombre de algunos integrantes de la demanda sucesión de Juan Adolfo Vallejos Villegas notifíquese MEDIANTE EDICTOS, los mismos que serán publicados en el diario Oficial “El Peruano” y diario local “La República, por tres veces, con intervalos de tres días, a fin de que en plazo de treinta días posteriores a la última publicación, se apersonen al proceso y contesten la demanda acreditando la condición de tales bajo…”, apercibimiento de nombrarse curador procesal. Suscribe: Juez. Mendoza, Secretario Judicial: Carrasco. Cajamarca, 15 de Diciembre de 2015. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5078678 F.P.04-08-14 Enero S/.14.40

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 782-2015. seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A. contra JOSÉ RAFAEL CABANILLAS URBANO, ISABEL CABANILLAS CUEVA y MARIA TEONILA URBANO VARGAS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca, en el cual se ha dispuesto mediante Resolución N° CUATRO de fecha nueve de noviembre del dos mil quince, auto que resuelve lo siguiente: NOTIFIQUESE mediante edictos a la sucesión de Tomas Cabanillas Cueva a fin de que se apersone al proceso en el plazo de ley (TREINTA DÍAS) en caso de no apersonarse se le nombrara curador procesal; luego de lo cual se notificará la resolución dos, de fecha dieciocho de agosto del dos mil quince y el proceso continuara su trámite, PUBLIQUESE en el Diario Oficial “ El Peruano” y “La República” por tres veces con intervalo de tres días, conforme lo dispone el Artículo 168 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE conforme a ley. Roger Mendoza Herrera, Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca. Silvia Marianela Jara Sánchez, Secretaria Judicial. Cajamarca, 04 de Diciembre del 2015. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL

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PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5062967 F.P. 21-28 Diciembre 04 Enero S/.12.00

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EDICTOS PENALES

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2013-122-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SANTOS MAGNO QUIROZ COTRINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MELANIA MANOSALVA TASILLA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MELANIA MANOSALVA TASILLA y demandado SANTOS MAGNO QUIROZ COTRINA con un extracto de la presente resolución y resolución número quince y dieciseis, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE: Acta de Audiencia Única, se declara Saneado el presente Proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, se fijan puntos controvertidos y se admiten los medios probatorios. RESOLUCION NUMERO DIECISEIS: SENTENCIA.- Se declara FUNDADA en parte la demanda, de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra SANTOS MAGNO QUIROZ COTRINA en agravio de la señora MELANIA MANOSALVA TASILLA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa e indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delitos de Desobediencia a la Autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada PAULA ISABEL OLIVARES MEGO la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 500.00) por el maltrato físico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, en la proporción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES cada treinta días; montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR

SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero.

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°: 177-2015-82-0610-JR-PE-02 Se notifica, cita y emplaza a ROJAS SANCHEZ WILMER, con la resolución número seis de fecha quince de diciembre del año dos mil quince, por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yureli Avigail Rojas Tarrillo; la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SEÑALA FECHA PARA INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DIA MARTES DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 - Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O, AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero.

EDICTO PENAL Exp. N° 1922-2015-0-06011-JRPE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: MODESTO EUSEBIO NARRO FLORES Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 02. de fecha 17/12/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al PROCESADO MODESTO EUSEBIO NARRO FLORES con el contenido de la resolución número DOS que señala: “DADO CUENTA con el estado del presente proceso y de la revisión de las cédulas de notificación que obran en el presente proceso, se advierte que estas han sido devueltas sin diligenciar, por cuanto el domicilio real señalado en el requerimiento acusatorio fiscal del destinatario, no existe con lo tanto se desconoce el paradero actual del mencionado acusado, siendo ello así y a fin de no vulnerar el derecho de defensa del referido acusado, NOTIFÍQUESE vía edictos en el Diario Oficial “La República” por el lapso de tres días hábiles consecutivos, conforme a lo prescrito por el artículo 128° del Código Procesal Penal, al no

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV conocerse su domicilio real exacto y su paradero actual, con un extracto de la presente Resolución, asimismo, REQUIERE a dicho acusado para que en el plazo de un día de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor público, en caso de incumplimiento. OFICIANDOSE con tal fin. INTERVINIENDO el Especialista Judicial que da cuenta el día de la fecha, por disposición Superior. NOTIFÍQUESE; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 22 de Diciembre del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero. EDICTO PENAL Exp. N° 01805-2015-0-0601-JRPE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JOSÉ NIEVES TOLEDO SANCHEZ Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 01, de fecha 26/10/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al PROCESADO JOSÉ NIEVES TOLEDO SANCHEZ con el contenido de la resolución número UNO que señala: “DADO CUENTA: Con el Requerimiento De Acusación Directa incoado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca contra Segundo Chuqui Huamán por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina: AGRÉGUESE a los autos. Y, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse a la acusada en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación dese su inicio. Avocándose al conocimiento de la presente acusa la magistrada que suscribe la presente por Disposición Administrativa. NOTIFÍQUESE.-; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 21 de Diciembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE JUEZ F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero.

EDICTO PENAL Exp. N° 0071-2015-0-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: FERNANDO ELISEO RODRIGUEZ CACHAY Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 06, de fecha 17/12/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al PROCESADO FERNANDO ELISEO RODRIGUEZ CACHAY con el contenido de la resolución número SEIS que señala: “DADO CUENTA con el estado del presente proceso penal y estando a la razón emitida por el Notificador Judicial, mediante la cual devuelve la cédula de notificación judicial sin diligenciar dirigida al investigado Fernando Eliseo Rodríguez Cachay, con la resolución número uno de fecha nueve de junio del año en curso, por cuanto el domicilio real señalado por el representante del Ministerio Público, no existe y que los vecinos del lugar refieren no conocer al destinatario, siendo ello así y a fin de no vulnerar el derecho de defensa del referido investigado, debe notificarse vía edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, asimismo, antes de correr traslado con el requerimiento sobreseimiento, REQUIERASE a éste para que en el plazo de tres días hábiles de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica, debiendo para tal efecto NOTIFÍCARSE vía edictos en el Diario Oficial “La República” por el lapso de tres días hábiles consecutivos, conforme a lo prescrito por el artículo 128° del Código Procesal Penal, al desconocer el domicilio real exacto y su paradero actual, con un extracto de la presente resolución. OFICIANDOSE con tal fin. NOTIFÍQUESE.-, debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 21 de Diciembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero. EDICTO PENAL Exp. N° 2013-2015 - 1-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado GARY SANCHEZ CHAVEZ RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Cajamarca, siete de julio del dos mil catorce.-SE HA DADO CUENTA con el requerimiento fiscal, siendo que éste reúne los requisitos exigidos por Ley y conforme lo prescrito por el artículo 271° del Código Procesal Penal, SEÑA-

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LASE: FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se realizará el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM- hora exacta), en la Sala de Audiencias Número Tres (03), con la obligatoria presencia del Fiscal, bajo apercibimiento de informarse de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia y teniendo en cuenta que el investigado se encuentra en libertad, no contando con abogado defensor, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, REQUIERASE al investigado GARY SANCHEZ CHAVEZ para que en el plazo de un día de ser notificado, con la presente resolución, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, se apersone a la instancia y concurra la audiencia fijada en autos, bajo apercibimiento de designarse un abogado defensor público, en caso de incumplimiento, para lo cual se lo deberá notificar en su domicilio que figura en su ficha del RENIEC, sin perjuicio de ello notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” OFICIESE con tal fin; PRECISESE que las partes procesales deberán estar presentes en la referida Sala, quince minutos antes de la hora fijada para la audiencia, y en cuanto al abogado defensor éste deberá acudir con su constancia de habilidad y con las formalidades de ley. Notifíquese. – EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30-31 Diciembre 04 Enero. EDICTO PENAL Exp. N° 01911-2014-0-0601-JRPE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: WILDER ALEJANDRO BUSTAMANTE MINCHAN Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 06, de fecha 17/12/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al IMPUTADO WILDER ALEJANDRO BUSTAMANTE MINCHAN con el contenido de la resolución número SEIS que señala: “ DADO CUENTA con el estado del presente proceso penal y de la revisión del mismo se advierte que a folios diecisiete corre el escrito presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, mediante el cual solicita se notifique vía edictos al desconocer el domicilio real y su paradero actual del investigado Wilder Alejandro Bustamante Minchan; y, que asimismo, éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE al mencionado acusado para que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento,

de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos. NOTIFÍQUESE; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 23 de Diciembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero.

EDICTO PENAL Exp. N° 01834-2015-0-0601 -JRPE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JOEL MARINO SALCEDO HUAMAN Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 02, de fecha 17/12/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al IMPUTADO JOEL MARINO SALCEDO HUAMAN con el contenido de la resolución número DOS que señala: “DADO CUENTA con la razón emitida por el Notificador Judicial, mediante el cual procede a devolver la cédula de notificación judicial sin haber sido diligenciada, por cuanto al domicilio real del acusado Joel Marino Salcedo Huamán señalado en el requerimiento acusatorio fiscal, no ha existe y menos los moradores del lugar manifestaron no conocer al destinatario, siendo ello así y a fin de no vulnerar el derecho de defensa del referido acusado, se debe proceder a notificar vía edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia por el término de ley; asimismo, se advierte de la revisión del mismo que éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIERASE a éste para que en el plazo de tres días hábiles de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial La República, por el lapso de tres días hábiles consecutivos. OFICIANDOSE con tal fin. NOTIFÍQUESE; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 23 de Diciembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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EDICTO PENAL Exp. N° 01281-2015-0-0601 -JRPE-02 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JOSÉ JUAN HUAMAN CUEVA Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 09/10/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al AGRAVIADO JOSÉ JUAN HUAMAN CUEVA con el contenido de la resolución número TRES que señala: “DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, atendiendo a lo requerido y conforme a lo previsto en el artículo 345° del Código Procesal Penal, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que de creerlo conveniente, puedan por escrito formular oposición a la solicitud de archivo, la misma que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. NOTIFIQUESE, debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 21 de Diciembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero. EDICTO PENAL CUATRO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA Exp. 0128-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio

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de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado FÉLIX DILAS TERAN, concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; en agravio de Roxana Dilas de la Cruz. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y Especialista Judicial Margot Chávez Veintimilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 515-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 05 (7mo piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado JOSE RAMON CORTEZ AGUILAR concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el defino de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 453-2015-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 05 de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio 9 pisos), debiendo el acusado JESUS ORTIZ FIGUEROA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de

Lunes, 4 de enero del 2016 

ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente deposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la Fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 31 Diciembre 04-05 Enero EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Magistrada CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 26-2014 seguido por el Ministerio Publico contra Carlos Yvan Raico Miranda sobre Violencia Familiar; la Magistrada ha expedido la Resolución Número Siete de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince, que dispone ADMITIR a trámite en la via de PROCESO UNICO la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de Violencia Física y Psicológica, interpuesta por el Representante de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca, contra CARLOS YVÁN RAICO MIRANDA, en agravio de su conviviente VIDALA CHUCCHUCÁN OCAS. En consecuencia: Téngase POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. NOTIFIQUESELE mediante EDICTOS, las cuales se publicarán por tres dias hábiles, en el Diario Oficial de mayor circulación de esta ciudad, a fin de que dentro del plazo de QUINCE DÍAS, se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento, conforme lo prevé los artículo 435° y 550° del Código Procesal Civil. Fecha 21/12/2015. Secretaria: Rojas CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA VERONICA M. ROJAS ZAMORA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Enero

EDICTO PENAL El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE, por medio de la presente NOTIFICA A: LUCINDA ROXANA TORRES GUEVARA; en el cuaderno de debates N° 00120-2012-28-2101 -JR-PE-01, como presunta autora del delito de Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, en su forma de Estafa; con el contenido de la resolución N° 08, de fecha nueve de diciembre del año dos mil quince, mediante el cual: SE RESUELVE: DISPONIENDO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON

TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN SALA DE AUDIENCIAS NUMERO UNO DE LOS JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE PUNO, a la que debe de concurrir la acusada LUCINDA ROXANA TORRES GUEVARA, debiendo notificársele en su domicilio real que aparezca en su DNI., así como por edictos del diario oficial el Peruano y diario judicial de Cajamarca y de Puno; asimismo notificársele a los órganos de prueba con esta nueva citación para su concurrencia. SEGUNDO persisten los apercibimientos para las partes, esto es para el Ministerio Público así como para la defensa pública, bajo apercibimiento ya señalado de declarársele contumaz puesto que tiene conocimiento de la presente causa al haber prestado su declaración...REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 10 de diciembre del 2015 ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO Especialista de Causas Jurisdiccionales PODER JUDICIAL F.P. 04-05-06 Enero

EDICTO PENAL Exp. N° 2014-1037 Primer Juzgado Especializado de Familia. Secretaria: Pascual Ananías Atalaya Ortiz. Se cita y emplaza a ESTEBAN ESLYN SEVILLANO VERASTEGUI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por Infracción contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Jhon Flores Paco Cajamarca, 11 de Diciembre del 2015. PASCUAL A. ATALAYA ORTIZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Enero EDICTO PENAL Expediente 2013-050-JUP Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo Secretario Mendoza Se cita, y emplaza a Leovigildo Núñez Becerra, para que acuda a la audiencia de juicio oral, reprogramada para el día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del juzgado Penal Unipersonal ubicada en la Plaza de Armas de San Pablo, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz; en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones leves, en agravio de Julio Grimaldo Díaz Revilla. San Pablo, once de Diciembre del 2015. JUEZ LUNA F.P. 04-05-06 Enero EDICTO PENAL Expediente 2013-086-JUP Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo Secretario Mendoza Se cita, y emplaza a Orlando Tongombol Merlo, para que acuda a la audiencia de juicio oral, reprogramada para el día martes veintiséis de enero del

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DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

año dos mil dieciséis a horas tres de la tarde, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del juzgado Penal Unipersonal ubicada en la Plaza de Armas de San Pablo, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz; en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria en agravio de Elmer Tongombol Vásquez. San Pablo, once de Diciembre del 2015. JUEZ LUNA F.P. 04-05-06 Enero

EDICTO PENAL Exp. N° 2015 - 034-JUP-BOL. El Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Bolívar, a cargo del Señor Juez LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y Especialista Judicial, PABLO CHÁVARRI VÁSQUEZ. Cita, y emplaza al imputado BERSAEL LUCANO ULLILEN , para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Efraín Peláez Ullilen a fin de que asista a la audiencia de juicio oral, para el día doce de Enero del 2016, a horas 5 de la tarde, la misma que se llevar a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal - Bolívar, sito en Jr. Bolívar N° 511, Primer Piso. Bolívar, 10 de Diciembre del 2015 LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE BOLIVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA PABLO CHAVARRI VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 04-05-06 Enero EDICTO PENAL Exp. N° 1533-2015-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ROSIO MARIBEL QUILICHE RAICO a fin de que tome conocimiento del contenido de la resolución número tres de fecha 29 de diciembre de 2015, mediante la cual se CITA A AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA en la investigación seguida contra Segundo Ramón Escalante Soto por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de Alison Reyli Escalante Quiliche PARA EL DÍA 25 DE ENERO DEL 2016 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número cinco de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- sede Qapac Ñac. Precisese que las partes procesales deberán concurrir con 15 minutos de anticipación a la sala de audiencias. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA Cajamarca, 30 de diciembre de 2015 F.P. 04-05-06 Enero

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2016 S/. 0.01 INC. Lunes, 4 de enero Lunes, Ldel unes, 4 de enero del 2016  PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

TE AMO, DIOS MÍO Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo. Te amo porque me has amado Tú primero. Te amo porque me has redimido del pecado. Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Lunes, 4 de enero del 2016 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.