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Manual del ASESOR de BIENESTAR

Manual del ASESOR de BIENESTAR

Políticas y Procedimientos De Nikken I. De las Políticas y Procedimientos Generales a. Principios Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 b. De los Asesores de Bienestar Independientes de los Productos Nikken.9 c. De la Venta de los Productos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 d. De los Precios de los Productos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 e. De la Red de Mercadeo y de las Políticas de Patrocinio para Comercializar los Productos Nikken. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 f. De las Recomendaciones para Desarrollar la Red de Mercadeo . . . 14 g. De la Transmisión de la Titularidad de los Derechos Contractuales. 15 h. De los Cambios de Línea de Patrocinio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 i. De la Cesión de las Líneas de Patrocinio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17 j. De los Negocios Internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18 k. De la Garantía de los Productos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 l. De los Cambios de Productos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 m. Del Uso de las Marcas y la Imagen de Nikken . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 n. De la Publicidad y los Medios de Comunicación y Comercialización . 23 n1 Generalidades . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .23 n2 Publicidad en medios impresos . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .24 n3 Tienda virtual Personal Nikken (TVP) . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .25 n4 Otros sitios de compras en línea . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .26 n5 Desarrollo de sitios web para negocios Nikken. . . . .. . . . .. . . . .. . . . 26 n6 Radio y televisión . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. .28 n7 Exhibiciones comerciales, exposiciones y ferias . . . . .. . . . .. . . . .. .28 o. De la Renovación del Contrato Mercantil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 p. De los Efectos de la Solicitud de Terminación del Contrato Mercantil . 30 q. De los Efectos de la Rescisión del Contrato Mercantil . . . . . . . . . . . . .31 r. De la Jurisdicción y Competencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 II. De las Políticas y Procedimientos de Pagos y Descuentos a. De los Beneficios Adicionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 b. De los Pagos por el Mantenimiento de la Cuenta. . . . . . . . . . . . . . . . . .34 III. De las Políticas y Procedimientos para las Compraventas a. De los Procedimientos para Realizar Compras de Productos Nikken. 35 b. De las Formas de Pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 c. Del Envío de los Productos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 d. De la Atención de Ordenes Pendientes (Back Orders). . . . . . . . . . . . .38 e. De las Confirmaciones de una Orden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

IV. De las Políticas y Procedimientos para el Club de Bienestar a. De los Lineamientos Generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 b. De los Clientes Preferentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 c. De la Inscripción al Club de Bienestar y de la Base de Datos de Clientes Preferentes de Nikken . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 d. Del Contrato Mercantil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41 e. De los Precios de los Productos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 f. De la Vigencia, Terminación y Prórroga del Contrato Mercantil. . . . . . . 43 g. De los Beneficios Adicionales para el Asesor de Bienestar Independiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44

Plan de Mercadeo de Nikken I. De las Generalidades

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II. De los Beneficios Adicionales Bonificación adicional de grupo personal . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 a. Requisitos para acceder a la bonificación adicional por compras de grupo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 b. Beneficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 . . . Internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .49 III. De los Negocios a. De los lineamientos generales . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 b. Del pago de las bonificaciones internacionales para el asesor de bienestar independiente internacional .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 c.De las prohibiciones para los Asesores de Bienestar Independientes . . . 51 d.Nikken global . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 IV. De las Definiciones y Términos

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Políticas y Procedimientos de Nikken I. De las Políticas y Procedimientos Generales A. Principios Generales 1. La relación comercial entre Nikken y el Asesor de Bienestar Independiente se rige por las disposiciones del Contrato Mercantil, del presente Manual del Asesor de Bienestar Independiente y la legislación aplicable en el territorio del país en donde se celebre el primero. 2. Nikken comercializa sus productos a través del sistema de venta directa con personas registradas como Asesores de Bienestar Independientes en la empresa, y además debidamente registrados ante las autoridades fiscales y las que correspondan de acuerdo a la legislación aplicable en cada caso. 3. Nikken cuenta con un padrón denominado Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes en cada país en donde efectúe operaciones, con el propósito de mantener un adecuado control de los nombres y domicilios de cada uno de los Asesores de Bienestar Independientes con los que establezca una relación comercial duradera. 4. El Asesor de Bienestar Independiente deberá solicitar su inscripción a la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes de Nikken en el país en el que pretenda comercializar sus productos. 5. El Asesor de Bienestar Independiente deberá obtener su inscripción en la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes de Nikken de manera previa a la celebración del Contrato Mercantil correspondiente, el que le da derecho para comprar y, en su caso, comercializar los productos de Nikken. 6. El Contrato Mercantil que celebre Nikken con el Asesor de Bienestar Independiente, constituye un acuerdo de voluntades, cuyo objeto y vigencia deberán estar debidamente determinados de conformidad con la legislación vigente del lugar de su suscripción. 7. Las obligaciones emanadas de la relación comercial establecida entre Nikken y el Asesor de Bienestar Independiente están sujetas a la vigencia del Contrato Mercantil y sus cláusulas correspondientes. 8. La vigencia del registro del Asesor de Bienestar Independiente en la MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes de Nikken está determinada por la propia vigencia del Contrato Mercantil. 9. La relación comercial entre Nikken y el Asesor de Bienestar Independiente no conlleva la subordinación ni la dependencia de éste respecto de la empresa. Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia el Asesor de Bienestar Independiente deberá ni podrá considerarse como agente, comisionista, empleado o representante de Nikken. 10. La empresa y el Asesor de Bienestar Independiente se entenderán como contratistas independientes con respecto al cumplimiento de las obligaciones y derechos establecidos bajo su relación mercantil, y, en consecuencia: a. Nada de lo establecido en el Contrato Mercantil ni el presente Manual, se entenderá que constituye o crea una asociación, sociedad, agencia o cualquier otro convenio similar entre las partes; b. La ejecución de los servicios, no genera vínculo laboral alguno entre la empresa y el Asesor de Bienestar Independiente. Este, mantendrá indemne e indemnizará a la empresa por cualquier responsabilidad de orden laboral, que pudiera generase como consecuencia del incumplido de sus obligaciones individuales para con el personal que, en su caso dependa de él; c. Ni el Asesor de Bienestar Independiente ni la empresa tendrán autorización para asumir o crear obligaciones a cargo de la otra y, adicionalmente, ninguno de ellos podrá tomar acción alguna que tenga el efecto de aparentar que cuenta con la autorización para representar a la otra, y d. El Asesor de Bienestar Independiente mantendrá indemne a la empresa por responsabilidad personal e individual que eventualmente pueda derivarse frente a terceros, y que sea consecuencia del hecho de sus dependientes o personal contratado y bajo su vigilancia, o por las cosas que sirve o que tiene a su cuidado dicho personal dependiente o contratado. 11. En caso de terminación del Contrato Mercantil, la empresa no estará obligada a comprar los productos que hubiera adquirido el Asesor de Bienestar Independiente durante la vigencia del mismo. 12. El Asesor de Bienestar Independiente se obliga a cumplir con el contenido del Contrato Mercantil y del presente Manual, cuando

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venda los productos con posterioridad a la fecha de terminación del referido contrato. 13. Nikken se compromete a proteger los datos personales de los Asesores de Bienestar Independientes y de los consumidores finales de sus productos, y a hacer uso de los mismos de acuerdo a los lineamientos establecidos en el aviso de privacidad publicado en su sitio Web www.Nikkenlatam.com.

B. De los Asesores de Bienestar Independientes de los Productos Nikken 1. Son sujetos para la comercialización de los productos Nikken, todas las personas (naturales/físicas o jurídicas/morales) con plena capacidad para el ejercicio del comercio, que se encuentren debidamente registradas ante las autoridades fiscales y las que correspondan, de acuerdo a la legislación vigente del país en donde haya de establecerse la relación comercial. Las personas que deseen comercializar los productos Nikken en un país en donde se les considere como extranjeros deberán cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior sin excepción alguna. 2. Ningún Asesor de Bienestar Independiente podrá comercializar los productos Nikken con un nombre ficticio, por lo que la información que debe asentar en la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y Contrato, (forma 9050) deberá ser verídica y comprobable legalmente. 3. El Contrato Mercantil y la inscripción a la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes de Nikken dan al Asesor de Bienestar Independiente la titularidad de un derecho de comercialización único y personal, por lo que ningún Asesor de Bienestar Independiente podrá tener dos o más registros de Nikken simultáneamente, ni siquiera bajo la modalidad de cotitular prevista en la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente. 4. Nikken se reserva el derecho de otorgar un registro por familia mononuclear, por lo que el o la cónyuge y los descendientes menores o incapaces de un Asesor de Bienestar Independiente, sólo podrán comercializar los productos Nikken utilizando el mismo registro del Asesor de Bienestar Independiente en Nikken. A efecto de que dos MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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o más miembros de una misma familia mononuclear puedan obtener más de un registro de Nikken, el familiar interesado deberá presentar una solicitud por escrito expresando las razones por las que solicita se le asigne un registro independiente a la de la persona física/ natural previamente inscrita en la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes. Nikken deberá analizar la solicitud y emitir una respuesta al familiar interesado dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación. En caso de que la solicitud sea autorizada el interesado deberá suscribir la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y Contrato (forma 9050) y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en este Manual a fin de quedar inscrito en la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes de Nikken. 5. Toda persona que desee comercializar los productos Nikken deberá presentar una identificación oficial vigente, cumplir con el llenado y suscripción de la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y el Contrato Mercantil, así como adquirir el Kit de Inscripción al costo establecido por la empresa. 6. La persona que se desee inscribir en la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes de Nikken a una sociedad mercantil, persona moral o jurídica debe cumplir con las disposiciones aplicables descritas en los numerales de este apartado y además acompañar su Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y Contrato con los documentos siguientes: a. Copia simple y para su cotejo copia certificada del acta constitutiva de la sociedad; b. Copia simple y para su cotejo copia certificada del poder del representante legal, y c. Copia simple y para su cotejo original de la identificación oficial vigente del representante legal. A falta de cualquiera de los documentos originales necesarios para el cotejo de las copias simples señalados en los incisos a y b anteriores, el interesado deberá acompañar la referida Solicitud con copias certificadas de los documentos jurídicamente válidos para acreditar la existencia de la sociedad mercantil, persona moral o jurídica, así como su calidad de representante legal de la misma.

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En el caso de la identificación oficial vigente el representante legal deberá presentar el documento original sin excepción alguna. Además de los requisitos antes señalados, el representante legal deberá registrar el nombre de la sociedad mercantil, persona moral o jurídica como titular y su nombre como cotitular en los espacios correspondientes de la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y el Contrato, y estampar su firma consintiendo las estipulaciones del Contrato Mercantil. 7. El Asesor de Bienestar Independiente debe establecer autónomamente sus propias metas para la comercialización de los productos Nikken, respetando los lineamientos establecidos al efecto en el Contrato Mercantil y en el presente Manual.

C. De la Venta de los Productos 1. A efecto de preservar el buen nombre e imagen de la empresa, el Asesor de Bienestar Independiente deberá conducirse con honestidad en tanto que se dedique a la comercialización de los productos Nikken. 2. El Asesor de Bienestar Independiente no podrá realizar declaraciones sobre las propiedades terapéuticas o curativas de los productos, excepto en los casos oficialmente aprobados por escrito por la empresa o según conste en la literatura oficial de la misma. Específicamente, el Asesor de Bienestar Independiente no deberá aseverar que los productos Nikken son útiles en el tratamiento o cura de ninguna enfermedad.En el mismo sentido, el Asesor de Bienestar Independiente tampoco podrá manifestar que los beneficios de los productos Nikken se encuentran garantizados por la Autoridad Sanitaria o de Salud o cualquier otra autoridad gubernamental del país en donde se lleve a cabo la comercialización de los mismos. 3. El Asesor de Bienestar Independiente no podrá comercializar productos Nikken diferentes a los descritos en el Catálogo de Productos autorizado por la empresa en el país donde haya celebrado el Contrato Mercantil que lo faculta para efectuar estas operaciones. Todas las declaraciones del Asesor de Bienestar Independiente concernientes a la descripción, calidad, uso y garantía de los productos Nikken deben ser acordes con la información MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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escrita proporcionada por la empresa en el Catálogo de Productos y el presente Manual del Asesor de Bienestar Independiente. El Asesor de Bienestar Independiente tiene la libertad de comercializar otros productos distintos a los de Nikken, aún y cuando se trate de productos de una empresa competidora; sin embargo, el Asesor de Bienestar Independiente no puede utilizar folletos, programas, manuales, audiovisuales ni cualquier otro material producido por la empresa, para efectuar la comercialización de productos distintos a los de Nikken. En caso de que el Asesor de Bienestar Independiente ejerza su derecho a comercializar productos distintos a los de Nikken, no podrá promover los productos de las otras compañías a las que se hubiera afiliado, dentro de las oficinas, centros de entrenamiento y eventos organizados y/o patrocinados por Nikken. En ningún caso al Asesor de Bienestar Independiente le es dable re-etiquetar o re-empacar los productos Nikken para efectos de la comercialización de los mismos. El Asesor de Bienestar Independiente se obliga a no revender o exhibir los productos Nikken en tiendas, comercios, mercados o en cualquier otro lugar de venta permanente al público y sujetarse al sistema de venta directa al consumidor establecido en el presente Manual

D. De los Precios de los Productos

1. La suscripción del Contrato Mercantil da al Asesor de Bienestar Independiente el derecho de comprar productos directamente de la empresa. 2. Nikken se reserva el derecho de recomendar al Asesor de Bienestar Independiente el precio sugerido que considere conveniente para la venta de los productos al consumidor final. 3. Nikken deberá respetar el precio de mayoreo de sus productos establecido en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes, vigente, al momento de cada una de las compras que efectúe el Asesor de Bienestar Independiente. 4. No obstante lo anterior, Nikken podrá efectuar el cobro de los productos a precio sugerido, y en este caso reconocerá, en un acto posterior, la ganancia obtenida entre el precio de mayoreo y el precio pagado a favor del Asesor de Bienestar Independiente.

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E. De la Red de Mercadeo y de las Políticas de Patrocinio para Comercializar los Productos Nikken 1. Un Asesor de Bienestar Independiente podrá beneficiarse económicamente patrocinando a clientes o amigos que, como él, deseen comercializar los productos Nikken, cuando la empresa acepte la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y Contrato que sus patrocinados le presenten. 2. El Asesor de Bienestar Independiente no deberá afirmar ni asegurar a terceros que Nikken garantiza las ganancias derivadas de la compraventa de sus productos, debiéndoles aclarar que el lucro obtenido depende de las acciones y esfuerzos individuales de cada persona. En el mismo sentido, el Asesor de Bienestar Independiente deberá evitar hacer una falsa o engañosa proyección de eventuales ganancias. 3. El Asesor de Bienestar Independiente que presente a Nikken a otras personas que deseen comercializar los productos de la empresa, se considerará patrocinador de aquellos y, en tal virtud, pasarán a formar parte de su línea de patrocinio o grupo comercial, con lo que tendrá derecho de acceder a los beneficios establecidos en los apartados I y II del Plan de Mercadeo del presente Manual para el Asesor de Bienestar Independiente. 4. El Asesor de Bienestar Independiente debe respetar la elección del patrocinador que haga una persona, cuando existan uno o más Asesores de Bienestar Independientes prospectando a la misma persona a la que él pretende patrocinar. 5. Nikken reconoce al Asesor de Bienestar Independiente como patrocinador de un tercero cuando su nombre aparece en el rubro información del Patrocinador/Auspiciador de la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y Contrato que le haya sido presentada para su aprobación debidamente llenada y firmada, y hasta en tanto que haya incorporado al patrocinado en el Registro de Asesores de Bienestar Independientes correspondiente. 6. El Asesor de Bienestar Independiente podrá solicitar a Nikken, en cualquier tiempo, la información concerniente al volumen de compras de su grupo personal, así como la descripción y cantidad MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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de los productos adquiridos. Al respecto, el Asesor de Bienestar Independiente reconoce que la información aludida es propiedad de la empresa y su uso es de carácter confidencial, por lo que no le es dable revelar tal información a terceros, ni usarla para competir con Nikken directa o indirectamente. 7. Nikken no vende, muestra ni comparte con terceras personas la información derivada de la relación comercial establecida con el Asesor de Bienestar Independiente; sin embargo, se reserva el derecho de proporcionar dicha información, cuando estime necesario cumplir con alguna disposición legal o resolución judicial, o para demandar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Contrato Mercantil o en este Manual, o para proteger los derechos o la seguridad de otro u otros Asesores de Bienestar Independientes. 8. El Asesor de Bienestar Independiente que se encuentre afiliado a otra u otras compañías de multinivel no podrá promover, fomentar, invitar ni auspiciar a ningún Asesor de Bienestar Independiente de Nikken para que se vincule voluntaria o involuntariamente a otra compañía diversa, en tanto su Contrato Mercantil se encuentre vigente. 9. El Asesor de Bienestar Independiente está obligado a respetar la libertad que tiene el consumidor final para elegir a cualquier Asesor de Bienestar Independiente registrado en Nikken como proveedor, con independencia del orden en el que los asesores involucrados hubieran establecido el contacto con dicho cliente.

F. De las Recomendaciones para Desarrollar la Red de Mercadeo

Nikken recomienda al Asesor de Bienestar Independiente la atención de las sugerencias apuntadas a continuación, como un medio para consolidar y fortalecer la red de mercadeo que, en su caso, decida desarrollar de manera autónoma e independiente el propio Asesor de Bienestar Independiente a. Atender diligentemente las actividades derivadas de la comercialización de los productos Nikken que lleven a cabo los miembros de su línea de patrocinio o grupo comercial; b. Supervisar las ventas, distribución y entrega al consumidor final de los productos Nikken que realicen sus patrocinados. c. Mantener comunicación permanente con los miembros de

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su línea de patrocinio o grupo comercial, bajo cualquiera de las modalidades siguientes: correspondencia escrita, reuniones personales, conferencias telefónicas, mecanismos electrónicos, o cualquier otra herramienta que le permita conocer y, en su caso, participar en los procesos de comercialización de los productos que aquellos realicen. d. Proporcionar a sus patrocinados las sesiones de entrenamiento necesarias para la comercialización de los productos, así como asistirlos y acompañarlos en los entrenamientos que ofrezca la propia empresa. e. Brindar a sus patrocinados los elementos indispensables para el adecuado entendimiento y alcance del presente Manual, la información y contenido de la revista Familia Nikken, así como compartir con ellos la información genealógica de su línea de patrocinio o grupo comercial. f. Nikken recomienda al Asesor de Bienestar Independiente patrocinador supervisar que las personas que integren su grupo comercial en línea descendente atiendan la regla del 70% establecida en este Manual, como un mecanismo para evitar que realicen desembolsos excesivos que se traduzcan en la vana disminución de su patrimonio.

G. De la Transmisión de la Titularidad de los Derechos Contractuales 1. Los Asesores de Bienestar Independientes que contraigan matrimonio, después de haber celebrado sus respectivos contratos mercantiles con Nikken, deberán transmitir o terminar uno de los contratos, cuando ambos pertenezcan al mismo grupo comercial, con el objeto de no contravenir la política establecida en el punto 4, apartado B, capítulo I de las Políticas y Procedimientos de éste Manual. 2. Los Asesores de Bienestar Independientes que compartan la titularidad de los derechos derivados de un Contrato Mercantil celebrado con Nikken, que decidan divorciarse y que no deseen asumir sus obligaciones de manera conjunta, deberán acreditar ante la empresa, mediante un acuerdo protocolizado ante un notario MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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o corredor público o una resolución judicial firme, cuál de los dos conservará la titularidad sobre dichos derechos para que la empresa efectúe los ajustes procedentes. 3. En caso de fallecimiento de un Asesor de Bienestar Independiente, los derechos y obligaciones derivados del Contrato Mercantil serán transmitidos por la empresa en el siguiente orden: i) al cotitular debidamente identificado en la carátula del contrato correspondiente, o ii) a quien acredite debidamente ser el legítimo titular de los mismos, siempre y cuando dicha persona complete una nueva Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y Contrato y cubra los requisitos establecidos en éste Manual para la transmisión de los derechos. 4. En caso de que un Asesor de Bienestar Independiente quede incapacitado física o mentalmente, de manera total o permanente, hasta el grado de no poder cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato Mercantil, su representante legal o tutor, previa acreditación de su personalidad jurídica ante la empresa, deberá manifestar si desea darlo por terminado o pretende continuar con la relación jurídica, en cuyo caso tendrá que suscribir en representación del incapaz, una nueva Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y Contrato, y cubrir los requisitos establecidos en éste Manual para la transmisión de los derechos del Asesor de Bienestar Independiente declarado incapaz, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la incapacidad del Asesor de Bienestar Independiente titular de los derechos. 5. En cualquiera de los mencionados casos, tratándose del cambio de titularidad o cotitularidad de un Contrato Mercantil, el Asesor de Bienestar Independiente y el cotitular deberán presentar a la empresa una solicitud escrita, misma que deberá ser aprobada por Nikken de manera previa a la realización del trámite del cambio solicitado.

H. De los Cambios de Línea de Patrocinio 1. El Asesor de Bienestar Independiente podrá solicitar a Nikken el cambio de patrocinador cuando cumpla con los requisitos establecidos en este apartado H. 2. El Asesor de Bienestar Independiente deberá presentar la solicitud

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de cambio de patrocinador en las oficinas de Nikken establecidas en el país en donde celebró su Contrato Mercantil, dentro del mismo mes calendario en el que la empresa haya recibido y registrado su Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y el propio Contrato. El Asesor de Bienestar Independiente que desee cambiar de línea de patrocinio deberá remitir a Nikken su petición por escrito, explicando la razón de su cambio, para que la empresa, conjuntamente con el patrocinador cedente y el patrocinador cesionario autoricen o rechacen la solicitud. En caso de ser aprobado el cambio de la línea de patrocinio, el Asesor de Bienestar Independiente solicitante deberá pagar a Nikken el importe equivalente a $25.00 (veinticinco dólares 00/100 US), que deberán ser cubiertos en la moneda de curso legal y al tipo de cambio vigente al momento del pago que establezcan las autoridades competentes del país en donde haya celebrado su Contrato Mercantil, para sufragar los costos administrativos del cambio de patrocinador. En su caso, el cambio de línea de patrocinio se hará efectivo para el Asesor de Bienestar Independiente solicitante, pero su línea de patrocinio descendente permanecerá bajo la línea de patrocinio ascendente original. El cambio de patrocinador sólo será válido con una notificación por escrito de Nikken, que en tal sentido se le dirija al Asesor de Bienestar Independiente interesado. Nikken rechazará cualquier solicitud de cambio de patrocinador que no cumpla con todos los requisitos antes señalados.

I. De la Cesión de las Líneas de Patrocinio 1. La persona que esté interesada en adquirir los derechos derivados de la línea de patrocinio descendente de un Asesor de Bienestar Independiente de productos Nikken, deberá acreditar a la compañía que se encuentra inscrita ante las autoridades fiscales y las que correspondan al país en donde pretenda efectuar la operación correspondiente y presentar para la aprobación de Nikken la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente y Contrato MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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(forma 9050) debidamente llenada. 2. Cuando la persona interesada en adquirir los derechos de una línea de patrocinio descendente de los productos Nikken tenga el carácter de Asesor de Bienestar Independiente de Nikken y se dedique a la comercialización de sus productos, deberá solicitar a Nikken la terminación de su Contrato Mercantil, con la aprobación de su patrocinador directo. En caso de que el Asesor de Bienestar Independiente comprador obtenga la autorización en los términos señalados anteriormente, el Asesor de Bienestar Independiente inmediato inferior en su línea de patrocinio ocupará su nivel, y el Asesor de Bienestar Independiente comprador ocupará el nivel del Asesor de Bienestar Independiente vendedor. 3. Nikken se reserva el derecho de revisar cualquier transmisión de derechos derivados de una línea de patrocinio y el de fijar, a su criterio, condiciones razonables para asegurar el cumplimiento de las políticas de comercialización de sus productos. 4. El Asesor de Bienestar Independiente no puede traspasar los derechos derivados de su línea de patrocinio con el propósito de incumplir las obligaciones previstas en el Contrato Mercantil y en el presente Manual. 5. Nikken busca proteger la genealogía de las redes de mercadeo como un valor fundamental de su modelo de negocios. Por consiguiente, sancionará a cualquier Asesor de Bienestar Independiente que simule o manipule cesiones de líneas de patrocinio que contravengan las políticas establecidas en este Manual.

J. De los Negocios Internacionales 1. La suscripción del Contrato Mercantil otorga al Asesor de Bienestar Independiente el derecho a comercializar los productos Nikken en el país en donde haya solicitado y obtenido su inscripción en el Registro de Asesores de Bienestar Independientes de Nikken y en dónde haya suscrito el señalado convenio. 2. Adicionalmente, el Asesor de Bienestar Independiente tendrá el beneficio de intervenir con el carácter de patrocinador en la comercialización de los productos en cualquier país de Centroamérica en donde Nikken desarrolle sus operaciones, en tanto cumpla

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con los lineamientos previstos en el Capítulo III. De los Negocios Internacionales del Plan de Mercadeo contenido en este Manual. 3. Nikken únicamente faculta al Asesor de Bienestar Independiente para patrocinar Asesores de Bienestar Independientes en otros países de Centroamérica, por lo que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia estará en posibilidad de comercializar los productos Nikken en otro lugar distinto al país en el que se encuentra inscrito. 4. Las bonificaciones internacionales serán calculadas en la moneda del país en el cual se han generado los ingresos y serán pagadas en la moneda del país donde el Asesor de Bienestar Independiente haya suscrito con Nikken su Contrato Mercantil. El tipo de cambio para el pago de bonificaciones internacionales se basará en la tasa internacional denominada Oanda (https://www.oanda.com/lang/es/). 5. El Asesor de Bienestar Independiente que desarrolle negocios internacionales deberá estar familiarizado y cumplir con todas las leyes, regulaciones y requisitos aplicables al patrocinio y comercialización de los productos Nikken en el país en el que haya elegido expandir su red de mercadeo.

K. De la Garantía de los Productos 1. Nikken ofrece una garantía limitada por defectos de fabricación contados a partir de la fecha de compra de los productos Nikken, con base a la siguiente tabla: Productos

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6 Meses

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6 Meses

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PiMag Microjet Shower Pared / Manual Botella Deportiva Kenkolight II KenkoAir Purifier (en el motor) KenkoAir Purifier (en otras partes) Air Wellnes Power 5 Pro (en el motor) Air Wellnes Power 5 Pro (en otras partes) Línea PiMag y KenkoAir (Filtros y Repuestos) Joyería Milana Joyería Venus Joyería Rosebud Joyería Kalkei Joyería Kenko Classic Joyería Kenko Magnetic Fashion Joyería Triphase Joyería Triphase Sport Powerband Joyería Perfect Link Joyería Marquesa Joyería Duo Elegance Kenko Mag Flex Kenko Power Chip Kenko Power Mini Kenko Power Sleep Mask Kenko Promo Pads Kenko Sleep Mask Kenko Super Mini Magboy

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3 Años

15 Años

Productos

30 días

90 días

6 Meses

1 Año

3 Años

15 Años

Magcreator Magduo Medias largas o al tobillo

2. Por cuanto hace a los productos señalados en el punto anterior, Nikken deberá reemplazar los productos con calidad deficiente durante el período de garantía. 3. La persona que reclame la devolución y reemplazo de los productos defectuosos deberá hacerlo por escrito describiendo el posible defecto, indicar el número de la orden con la que adquirió el producto y su número de Asesor de Bienestar Independiente; y una vez que Nikken considere que la reclamación procede se llevará a cabo el reemplazo del producto.

L. De los Cambios de Productos 1. El Asesor de Bienestar Independiente que desee cambiar algún producto Nikken por talla, deberá indicar el número de la factura de compra y presentar el producto en condiciones de ser vendido otra vez en su empaque original. 2. Nikken no autoriza el cambio de productos que se encuentren maltratados o fuera de su empaque original. 3. El Asesor de Bienestar Independiente sólo podrá hacer válida la garantía dentro del plazo establecido para cada producto en este Manual, contado a partir de la fecha de compra y, en su caso, deberá enviarlo a Nikken con el flete y seguro pagados. 4. Nikken no autoriza el cambio de productos por baja rotación, pues, en congruencia con la regla del 70% establecida en este Manual, no fomenta la compra de productos para que el Asesor de Bienestar Independiente mantenga un inventario.

M. Del Uso de las Marcas y la Imagen de Nikken 1. El uso de las marcas, lemas comerciales, obras o cualquier otra producción de Nikken que sea susceptible de reproducirse por MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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cualquier medio, incluyendo los de comunicación masiva, debe ser autorizada por la compañía en todos los casos, previamente y por escrito. Esta autorización no comprenderá el reconocimiento ni pretenderá el beneficio individual de los Asesores de Bienestar Independientes, y siempre tendrá como objetivo la difusión de las particularidades de sus productos, las características y ventajas de su modelo de negocios y el beneficio colectivo de aquellos. El Asesor de Bienestar Independiente no podrá usar, directa o indirectamente, el nombre Nikken incluyendo el logotipo Nikken o cualquier otro nombre comercial, lema, obra, marca, producción literaria o frase distintiva acuñadas por Nikken, para la comercialización de productos distintos a los de la empresa. En este sentido, el Asesor de Bienestar Independiente deberá notificar a Nikken cualquier conducta desplegada por otros Asesores de Bienestar Independientes que sea contraria a lo establecido en esta política. El Asesor de Bienestar Independiente no hará negocios o transacciones a nombre de Nikken ni tergiversará la relación mercantil, simulando u ostentándose como agente o empleado de Nikken. El Asesor de Bienestar Independiente tiene la libertad de seleccionar un nombre distintivo para su negocio; sin embargo, no le es dable utilizar ninguno que le permita aparentar ser u ostentarse como agente, empleado o socio comercial de Nikken, por lo que en todo caso siempre deberán señalar que es un Asesor de Bienestar Independiente. El Asesor de Bienestar Independiente que tenga conocimiento de alguna reclamación judicial o extrajudicial relacionada con las marcas registradas, nombres comerciales, derechos de autor, patentes o cualquier materia relacionada con la operación de la empresa, tiene la obligación de notificar inmediatamente a Nikken dicha situación. El Asesor de Bienestar Independiente podrá utilizar y reproducir literatura, documentos, planes, programas y cualquier otro tipo de material como: folletos, imágenes, fotografías, audiovisuales, los que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, publicados por Nikken a través de cualquiera de sus sitios Web. El Asesor de Bienestar Independiente podrá generar cualquier tipo de MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

documento que sea útil para el desarrollo de su actividad comercial, en tanto respete los lineamientos establecidos en este Manual. 8. El Asesor de Bienestar Independiente deberá remitir a la empresa cualquier pregunta o solicitud de información que reciba de los medios de información respecto de la operación o los productos de Nikken, como mecanismo para asegurar una imagen pública exacta y consistente.

N. De la Publicidad y los Medios de Comunicación y Comercialización N.1. Generalidades

1. Nikken considera que el Internet y las redes sociales son herramientas útiles para la conformación de redes de mercadeo y, en consecuencia, que los Asesores de Bienestar Independientes pueden hacer uso de las mismas para desarrollar su organización, en tanto la difusión de la información que se lleve a cabo por estos medios se apegue a las políticas establecidas en este Manual. 2. La información oficial y las noticias más recientes de la empresa se difunden a través de sus sitios corporativos: Web: www.Nikkenlatam.com Blog: https://blog.mitiendaNikken.com You Tube: www.youtube.com/Nikkenlatinoamerica Facebook: www.facebook.com/Nikkenlatinoamerica Instagram: www.instagram.com/Nikkenlatam Twitter: www.twitter.com/Nikkenlat 3. Los documentos, testimonios y cualquier otro tipo de información relacionada con Nikken de carácter no oficial que se difundan vía Internet, a través de páginas Web y/o de cualquier red social, está permitida en tanto su contenido se apegue a la verdad y a las políticas establecidas en este Manual. 4. El Asesor de Bienestar Independiente que difunda información relacionada con los productos y el modelo de negocio de Nikken vía Internet será responsable de la veracidad de su contenido y de verificar que la misma se apegue a las políticas relacionadas con el tema que se prevén en esta Manual. 5. El Asesor de Bienestar Independiente que publicite o haga uso de cualquier medio de comunicación para promover su negocio MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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Nikken debe respetar en todo momento los derechos de propiedad intelectual de Nikken y las directrices de comercialización autorizadas por la empresa en este Manual. 6. El Asesor de Bienestar Independiente que utilice medios de comunicación y desee informar el precio de los productos por este medio debe hacerlo indicando exclusivamente el precio sugerido autorizado por Nikken en la Lista de Precios vigente en el momento de hacer la difusión correspondiente. 7. Nikken promueve una competencia basada en las mismas condiciones comerciales para todos los Asesores de Bienestar Independientes, y por esta razón ningún Asesor de Bienestar Independiente puede ofrecer promociones, descuentos o premios relacionados con el desarrollo de su negocio Nikken a través de medios de comunicación. 8. Los Asesores de Bienestar Independientes podrán publicitar o difundir a través de los medios de comunicación las promociones, descuentos o premios autorizadas por Nikken, respetando en todo momento las condiciones comerciales establecidas en las mismas. 9. El Asesor de Bienestar Independiente sólo puede efectuar pautas comerciales, para prospectar clientes y personas para desarrollar su negocio Nikken, a través de redes sociales, siempre y cuando se identifique como Asesor de Bienestar Independiente de Nikken. 10. Nikken se reserva el derecho de solicitar al Asesor de Bienestar Independiente que retire cualquier campaña comercial y/o publicitaria, cuando considere que la misma es contraria a sus políticas comerciales, afecta a otros asesores de bienestar independiente o genera confusión entre los consumidores finales. En su caso, el Asesor de Bienestar Independiente estará obligado a retirar la campaña comercial y/o publicitaria dentro del término que establezca la compañía.

N.2. Publicidad en Medios Impresos

Los Asesores de Bienestar Independientes pueden anunciar su negocio en medios impresos, siempre y cuando cumplan los lineamientos establecidos en este Manual y, además, cuenten con una autorización por escrito de la empresa.

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N.3. Tienda Virtual Personal de Nikken (TVP)

1. La inscripción como Asesor de Bienestar Independiente de Nikken le brinda a cada asesor el derecho a contar con una TVP. Para acceder a este servicio, Nikken le deberá enviar a cada Asesor de Bienestar Independiente sus claves de usuario y de acceso, y le asignará el dominio de su TVP en la carta de bienvenida. 2. El nombre del dominio de la TVP será establecido de origen por Nikken con la extensión “mitiendaNikken.com”. Sin embargo, el Asesor de Bienestar Independiente podrá modificar el nombre con posterioridad a la activación de la TVP, con la condición de no incluir en el mismo el término “Nikken”. 3. La inclusión del término “Nikken” en el nombre del dominio de la TVP constituye una causal para dar por terminado el contrato mercantil suscrito entre la empresa y el Asesor de Bienestar Independiente. 4. El Asesor de Bienestar Independiente reconoce que Nikken es el único propietario del software que le permite la creación y utilización de una TVP, así como el diseño, estructura, servicio y la marca “Nikken”. Por tanto, el Asesor de Bienestar Independiente al acceder y utilizar una TVP es responsable de que la información y/o contenidos publicado por él, serán exactos, completos, correctos y actualizados. No obstante, Nikken no puede garantizar la información y/o contenidos proporcionados por el Asesor de Bienestar Independiente, ni tampoco bajo ninguna circunstancia es responsable por la inexactitud, integridad y/o contenido de la TVP. 5. El Asesor de Bienestar Independiente se compromete a hacer uso de la TVP de forma correcta, responsable y lícita, atendiendo a los fines e intereses de Nikken, en consecuencia, queda prohibido el mal uso de la TVP para fines ilícitos que perjudiquen el normal funcionamiento del sitio y/o que afecten directa o indirectamente los intereses y derechos de Nikken o de terceras personas. En este sentido, Nikken se reserva el derecho de revisar, clasificar, filtrar, eliminar parcial o totalmente, sin consentimiento del Asesor de Bienestar Independiente y sin su responsabilidad, la información y/o contenido incorporado por el Asesor de Bienestar Independiente que sea ofensivo, afecte el buen funcionamiento de la TVP, de los derechos de terceros y/o de Nikken. Asimismo, podrá suspender temporal o definitivamente el servicio o dar de baja la TVP que a su MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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consideración ponga en riesgo el buen nombre de Nikken, sus derechos o los de terceras personas o que la misma sea utilizada para fines ilícitos.

N.4. Otros Sitios de Compras en Línea

Los Asesores de Bienestar Independientes pueden vender productos de Nikken en otros sitios de internet, únicamente a precio sugerido, sin otorgar ningún tipo de descuento en el precio y, siempre y cuando, se identifiquen plenamente como Asesores de Bienestar Independientes de Nikken. Al respecto, Nikken se reserva el derecho de cancelar la relación comercial con cualquier Asesor de Bienestar Independiente que no cumpla con lo dispuesto en este numeral.

N.5. Desarrollo de sitios Web para su negocio Nikken

El Asesor de Bienestar Independiente que desarrolle un sitio Web propio, debe cumplir con lo siguiente: a. Identificarse claramente como Asesor de Bienestar Independiente de Nikken. b. No utilizar el término “Nikken” como parte del dominio de su sitio Web y/o dirección electrónica. c. Promocionar la venta de productos exclusivamente al precio sugerido establecido en la Lista de Precios vigente en la época de la publicación, y actualizar dicho precio cuando la empresa publique los ajustes correspondientes a cada producto. d. Verificar que la información publicada en su sitio Web es correcta, y que cumple con todas las normas aplicables y las disposiciones contenidas en este Manual. e. Utilizar exclusivamente las denominaciones y las imágenes de los productos que se encuentren disponibles en los sitios Web de Nikken. f. En caso de que así lo desee, el Asesor de Bienestar Independiente deberá solicitar por escrito a la empresa que le autorice el uso del vínculo a la Tienda Virtual de Nikken. g. Los Asesores de Bienestar Independientes no podrán pagar publicidad en Internet utilizando para tal efecto el nombre de “Nikken” ni cualquier otra marca o signo distintivo registrada por la empresa ante las autoridades correspondientes.

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h. Los sitios Web no pueden contener declaraciones falsas, médicas o terapéuticas relacionadas directa o indirectamente con los productos, componentes o ingredientes específicos de Nikken. i. Incluir en su sitio Web un encabezado y un pie de página en donde la persona se identifique clara y explícitamente como Asesor de Bienestar Independiente de Nikken con el siguiente sello, que se encontrará en la sección de Herramientas de negocio/banco de imágenes en Nikkenlatam/oficina-virtual.

j. El sitio Web del Asesor de Bienestar Independiente debe distinguirse visualmente de cualquier sitio Web de Nikken, y no puede contener elementos que permitan considerarlo como una reproducción o copia de éstos.

La violación de cualquiera de las disposiciones establecidas en este apartado o que resulten aplicables al mismo, así como la inclusión en el sitio Web del Asesor de Bienestar Independiente de cualquier material que la empresa considere como pornográfico, discriminatorio, curativo, terapéutico u ofensivo para el público en general será causal suficiente para que Nikken de por terminado el contrato mercantil suscrito entre ambos de manera unilateral e inmediata. MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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N.6. Radio y Televisión 1. Los Asesores de Bienestar Independientes no podrán publicitar ni vender los productos Nikken a través de la radio o la televisión. 2. El Asesor de Bienestar Independiente que desee participar en alguna entrevista por radio o televisión, relacionada con el desarrollo de su negocio, deberá obtener una autorización previa y por escrito de Nikken para poder asistir a la misma. 3. Para obtener la autorización señalada en el punto anterior, el Asesor de Bienestar Independiente deberá presentar a Nikken el guion de la entrevista o una síntesis de las preguntas y respuestas para su análisis y, en su caso, para su autorización. 4. El Asesor de Bienestar Independiente autorizado para atender una entrevista deberá identificarse como tal durante la entrevista, y en ningún momento podrá ostentarse como representante, vocero o empleado de Nikken. 5. El Asesor de Bienestar Independiente autorizado para atender una entrevista sólo podrá hablar del bienestar general, así como de las características y beneficios de los productos Nikken, y en ningún momento podrá atribuir a los mismos propiedades terapéuticas o curativas. 6. El Asesor de Bienestar Independiente autorizado para dar una entrevista no podrá aprovechar la entrevista para promoción personal ni para hablar de casos específicos, por lo que en todo momento deberá: buscar la promoción de todos los Asesores de Bienestar Independientes de Nikken, cuidar la protección de los datos personales de sus clientes, y proporcionar como datos de contacto los de la empresa y no los propios.

N.7. Exhibiciones Comerciales, Exposiciones y Ferias 1. Los Asesores de Bienestar Independientes pueden montar un módulo provisional para promover su negocio en exhibiciones comerciales, exposiciones o ferias. 2. Los Asesores de Bienestar Independientes pueden promover su negocio en módulos provisionales siempre que se identifiquen con tal carácter, que respeten las marcas y signos distintivos registrados por Nikken, que no atribuyan cualidades curativas o terapéuticas a los productos, y que sólo utilicen la información oficial publicada por la empresa en sus sitios Web.

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O. De la Renovación del Contrato Mercantil 1. El Contrato Mercantil suscrito entre Nikken y el Asesor de Bienestar Independiente tiene una vigencia que comienza el día de su firma y vence el 15 de enero del segundo año contado a partir de aquella fecha. 2. El Contrato Mercantil suscrito entre Nikken y el Asesor de Bienestar Independiente es renovable por periodos sucesivos de un año contado a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento originalmente establecida en el propio convenio. Es decir, una vez renovado el Contrato Mercantil tendrá una vigencia que comienza el día 16 de enero del año de su renovación y vence el 15 de enero del año inmediato posterior. 3. La renovación del Contrato Mercantil será automática siempre y cuando el Asesor de Bienestar Independiente mantenga su registro en la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes de Nikken. Para mantener dicho registro el Asesor de Bienestar Independiente deberá tener, como mínimo, un volumen de compras personales equivalente a 100 puntos en cualquier mes del año inmediato anterior a la fecha de vencimiento de aquel convenio. 4. Cada año Nikken analizará el volumen de compras personales del Asesor de Bienestar Independiente con antelación a la fecha de vencimiento del Contrato Mercantil suscrito entre ambos. Y, cuando el Asesor de Bienestar Independiente alcance el volumen mínimo de compras personales señalado en el punto anterior, Nikken mantendrá su registro en la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes. En caso contrario, Nikken cancelará el registro del Asesor de Bienestar Independiente de la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes, y trasladará su registro a la Base de Datos de Clientes Preferentes de Nikken, cuyos beneficios se establecen en el Capítulo IV. De las Políticas y Procedimientos para el Club de Bienestar de este Manual. 5. El mantenimiento del registro del Asesor de Bienestar Independiente en la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes de Nikken posibilita la renovación automática del Contrato Mercantil. Por el contrario, la cancelación de dicho registro impide la renovación de dicho instrumento. MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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6. Nikken deberá publicar anualmente, en su página Web, la relación de los registros de los Asesores de Bienestar Independientes que haya dado de baja de la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes en cada uno de los países que integran la unidad de mercado en Latinoamérica. 7. El Asesor de Bienestar Independiente que sea dado de baja en términos del punto 4 de este apartado puede comercializar de nueva cuenta los productos Nikken en cualquier tiempo, cuando presente una nueva Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente, ésta sea aprobada por la empresa y, en consecuencia, suscriba un nuevo Contrato Mercantil con la misma.

P. De los Efectos de la Solicitud de Terminación del Contrato Mercantil 1. El Asesor de Bienestar Independiente puede solicitar en cualquier momento la terminación del Contrato Mercantil suscrito con Nikken, en los términos y con las condiciones previstas en el mismo. Dado el caso, la línea de patrocinio descendente del Asesor de Bienestar Independiente que solicita la terminación del Contrato Mercantil, será transferida al patrocinador inmediato superior en su línea de patrocinio ascendente. 2. El Asesor de Bienestar Independiente que haya solicitado la terminación de su Contrato Mercantil, podrá comercializar nuevamente los productos Nikken, siempre y cuando presente una nueva Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente, ésta sea aceptada por la empresa y, en consecuencia, suscriba un nuevo Contrato Mercantil auspiciado por el mismo Patrocinador relacionado en el convenio originalmente celebrado con la empresa. 3. El Asesor de Bienestar Independiente que haya solicitado la terminación de su Contrato Mercantil no podrá establecer una nueva relación comercial dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la terminación del mismo y, en su caso, durante el mismo periodo de tiempo, deberá abstenerse de participar en forma activa o pasiva en cualquier grupo personal de Nikken. 4. El Asesor de Bienestar Independiente que haya solicitado la terminación de su Contrato Mercantil y desee venderle a Nikken los

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productos adquiridos, deberá pedírselo por escrito y presentarle la mercancía en el mismo estado y empaque en el que le fue entregada al momento de la compraventa original. En este caso, Nikken podrá adquirir los productos al precio de mayoreo vigente en el momento de la operación original, descontando del mismo las bonificaciones que, en su caso, le hubiera pagado al Asesor de Bienestar Independiente en los términos establecidos en los apartados I, II y III del Plan de Mercadeo de este Manual. 5. El Asesor de Bienestar Independiente que solicita la terminación de su Contrato Mercantil pierde automáticamente, por ese hecho, todos los derechos relacionados con la comercialización de los productos llevada a cabo por su grupo personal, entre los que se cuentan, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: los descuentos, ganancias y bonificaciones que podría obtener si hubiera continuado comercializando los productos Nikken. 6. Nikken busca proteger la genealogía de las redes de mercadeo como un valor fundamental de su modelo de negocios. Por consiguiente, sancionará a cualquier Asesor de Bienestar Independiente que simule o manipule los cambios de línea de patrocinio que contravengan las políticas establecidas en este Manual.

Q. De los Efectos de la Rescisión del Contrato Mercantil 1. Nikken se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento el Contrato Mercantil suscrito con el Asesor de Bienestar Independiente cuando incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, contravenga las políticas establecidas en este Manual, o despliegue alguna conducta que afecte el buen nombre de Nikken o el desarrollo de cualquier organización vinculada con la empresa. 2. En su caso, Nikken notificará al Asesor de Bienestar Independiente trasgresor su decisión de rescindir el Contrato Mercantil, así como la fecha a partir de la que ha decidido dar por terminada la relación comercial existente entre ambos. La notificación deberá hacerse por escrito, remitido mediante correo certificado, al último domicilio notificado por el Asesor de Bienestar Independiente a la empresa. 3. El Asesor de Bienestar Independiente dispondrá de quince días hábiles para apelar la decisión de Nikken respecto de la rescisión MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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del Contrato Mercantil, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha en que el correo le hubiere entregado la notificación señalada en el punto anterior. El Asesor de Bienestar Independiente deberá remitir su apelación con los argumentos que considere pertinentes para que, en su caso, Nikken revoque su decisión, mediante escrito a las oficinas que tenga establecida la empresa en el país en donde se haya celebrado el Contrato Mercantil. Presentada en tiempo la apelación a la rescisión del Contrato Mercantil, Nikken la revisará y, a su discreción, reconsiderará su decisión y resolverá lo que estime pertinente, debiendo notificar por escrito al Asesor de Bienestar Independiente su decisión definitiva. Cuando el Asesor de Bienestar Independiente no apele o no apele en tiempo la determinación de Nikken, o cuando ésta determine la improcedencia de la apelación, la rescisión del Contrato Mercantil se hará efectiva el día en que la compañía la hubiere establecido originalmente en la primera notificación hecha al Asesor de Bienestar Independiente. La línea de patrocinio de un Asesor de Bienestar Independiente trasgresor, cuyo Contrato Mercantil hubiere sido rescindido, será transferida al patrocinador inmediato en su línea de patrocinio ascendente. El Asesor de Bienestar Independiente cuyo Contrato Mercantil haya sido rescindido por Nikken no puede volver a aplicar como Asesor de Bienestar Independiente de los productos Nikken.

R. De la Jurisdicción y Competencia 1. Serán competentes para conocer de cualquier acción legal concerniente al Contrato Mercantil o al presente Manual los tribunales del lugar señalados en aquél, siempre y cuando el mismo haya sido celebrado entre el Asesor de Bienestar Independiente y Nikken.

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II. De las Políticas y Procedimientos de Pagos y Descuentos A. De los Beneficios Adicionales 1. Nikken pagará al Asesor de Bienestar Independiente por concepto de beneficios adicionales los montos que le correspondan de acuerdo a las acciones y metas alcanzadas conforme a lo establecido en los diferentes esquemas de comercialización de los productos establecidos en los apartados I, II y III del Plan de Mercadeo de este Manual. 2. Para acceder a los beneficios adicionales derivados de la comercialización de los productos Nikken, el Asesor de Bienestar Independiente debe cumplir con la regla del 70%, lo que implica que un Asesor de Bienestar Independiente no podrá efectuar nuevas compras cuando no haya vendido cuando menos el 70% de la mercancía adquirida con antelación a la empresa. 3. El asesor de bienestar Independiente es responsable de incluir en el formulario 9050 Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente, el nombre de la institución bancaria y el número de cuenta en la que Nikken le deberá depositar el importe de los beneficios adicionales señalados en este apartado. 4. Nikken depositará en la cuenta bancaria del Asesor de Bienestar Independiente titular el importe de las ganancias y las bonificaciones adicionales que le correspondan por la comercialización de los productos, dentro de los quince días del mes siguiente al que hayan sido generadas, salvo causa de fuerza mayor no imputable a la empresa. 5. El Asesor de Bienestar Independiente deberá cumplir con entregar a Nikken los comprobantes fiscales pertinentes para tener derecho de reclamar el pago de los conceptos descritos en el punto primero de este apartado. La omisión de este requisito libera a Nikken de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la obligación estipulada en el punto anterior.

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6. El Asesor de Bienestar Independiente perderá el derecho de reclamar el pago de las ganancias y las bonificaciones adicionales que pudieran corresponderle por la comercialización de los productos, si no entrega a Nikken los comprobantes fiscales pertinentes dentro de los seis meses siguientes de haber sido generadas. 7. Nikken deberá entregar al Asesor de Bienestar Independiente un estado de cuenta cada vez que éste reciba algún pago por los conceptos enumerados en el punto 1 de este apartado. En su caso, el Asesor de Bienestar Independiente dispondrá de un plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de recepción del estado de cuenta, para revisarlo y notificar a Nikken cualquier discrepancia que considere le asiste. 8. Cuando el monto de los conceptos arriba señalado sean menores a $10.00 (diez dólares 00/100 US) o su equivalente en la moneda de curso legal y al tipo de cambio que establezcan las autoridades competentes del país en donde se haya suscrito el Contrato Mercantil vigente entre el Asesor de Bienestar Independiente y Nikken, ésta acumulará la cantidad correspondiente a los conceptos del mes siguiente y una vez sobrepasando dicha cantidad le serán pagadas al Asesor de Bienestar Independiente que las haya generado.

B. De los Pagos por el Mantenimiento de la Cuenta 1. El Asesor de Bienestar Independiente deberá pagar a Nikken una cuota mensual de $5.00 dólares americanos por el mantenimiento de su cuenta. 2. El Asesor de Bienestar Independiente autoriza a Nikken a descontar el importe de la cuota de mantenimiento de su cuenta, del monto de sus ganancias mensuales. 3. Nikken hará el descuento señalado en el punto anterior en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en la fecha del descuento que determinen las autoridades competentes del país en donde el Asesor de Bienestar Independiente haya suscrito el Contrato Mercantil y a aquél le agregará el impuesto que corresponda de acuerdo con la legislación local.

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III. De las Políticas y Procedimientos para las Compraventas A. De los Procedimientos para Realizar Compras de Productos Nikken 1. El Asesor de Bienestar Independiente que desee adquirir productos Nikken podrá hacerlo respetando los procedimientos que se detallan en los numerales e incisos siguientes. 2. Compras vía e-mail (Sólo con depósito bancario). a. El Asesor de Bienestar Independiente que desee adquirir productos Nikken vía email con depósito bancario, deberá descargar el formulario de orden de compra autorizado por Nikken desde el sitio: www.nikkenlatam.com/pais/oficina-virtual/countrypacks b. El Asesor de Bienestar Independiente deberá completar el formulario con tinta negra y letra legible y enviarlo en formato electrónico , junto con una copia del depósito bancario, a la dirección de correo electrónico que, para tal efecto, tenga autorizado Nikken en el país en donde se efectúe la compra de los productos. c. El Asesor de Bienestar Independiente recibirá un correo electrónico en donde se le indicará que su pedido ha sido procesado y facturado; en su defecto, el Asesor de Bienestar Independiente deberá confirmar que su pedido fue recibido por Nikken, marcando a los números telefónicos que la empresa tenga señalados para tal efecto en el país en dónde se realice la operación correspondiente. d. Nikken resolverá cualquier inconsistencia que advierta en la orden de compra mediante consulta que formule al Asesor de Bienestar Independiente a la misma dirección de correo electrónico desde donde hubiera sido enviado el pedido. e. Nikken desechará aquellas órdenes de compra que no pueda procesar en virtud de las inconsistencias que no sean aclaradas vía correo electrónico por el Asesor de Bienestar Independiente comprador. 3. Compras vía Tienda Virtual. a. El Asesor de Bienestar Independiente que desee adquirir

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productos Nikken a través de la Tienda Virtual deberá ingresar a una de las siguientes páginas: www.nikkenlatam.com, www.mitiendanikken.com, e identificarse con su número de ABI y clave de acceso cuando vaya a realizar el pago. b. El envío de los productos se regirá por los lineamientos comprendidos en el Capítulo III, Apartado D, de este Manual y el domicilio de entrega será el que se indique en la orden de compra que complete el interesado al efectuar la operación en el sitio Web. 4.Restricciones a. El Asesor de Bienestar Independiente deberá respetar las restricciones establecidas por Nikken para las compras de productos, tratándose de negocios internacionales, conforme a lo establecido en el apartado denominado De la Certificación de Negocios Internacionales de este Manual. b. Un Asesor de Bienestar Independiente no puede colocar nuevas órdenes sin haber vendido al menos el 70% de la mercancía que hubiera comprado en ocasiones anteriores.

B. De las Formas de Pago 1. El Asesor de Bienestar Independiente deberá pagar el precio de los productos Nikken que desee adquirir conforme a las modalidades y procedimientos establecidos en este apartado. 2. Tarjetas de Crédito: Nikken aceptará que el Asesor de Bienestar Independiente pague el precio de los productos que adquiera directamente en todos sus establecimientos autorizados con las tarjetas de crédito aprobadas en su país, cuando: a. El nombre del usuario de la tarjeta coincida con el del Asesor de Bienestar Independiente o con el nombre que este escrito en el formulario de orden de compra para Asesor de Bienestar Independiente autorizado por Nikken en la sección de autorización de cargo a la tarjeta de crédito correspondiente. b. El cargo a la tarjeta de crédito sea verificado y autorizado por la institución bancaria correspondiente. Cuando el cargo no sea autorizado por la institución bancaria correspondiente, independientemente del motivo, la orden no será procesada y la operación anulada por Nikken.

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3. Depósito Bancario: Nikken aceptará que el Asesor de Bienestar Independiente pague el precio de los productos que adquiera mediante el depósito que se haga en la cuenta bancaria que tenga en el país en donde se deba efectuar la operación, cuando: a. El procedimiento se efectúe de acuerdo a las políticas de cada institución bancaria, las que podrá consultar el Asesor de Bienestar Independiente en la oficina de la empresa que corresponda. b. El Asesor de Bienestar Independiente o el cliente preferente envíe a Nikken el comprobante del depósito por correo electrónico, con independencia de la orden de compra correspondiente. c. Nikken verifique que el depósito bancario fue efectuado correctamente, de manera previa a la entrega o envío de los productos señalados en la orden de compra. 4. Formas de Pago en la Tienda Virtual o por Correo Electrónico a. Nikken sólo acepta el pago del precio de los productos que adquiera el Asesor de Bienestar Independiente o el cliente preferente mediante tarjeta de crédito cuando la compra se realice en la Tienda Virtual. En su caso, Nikken enviará al Asesor de Bienestar Independiente o al cliente preferente que adquiera uno o más productos a través de la Tienda Virtual una confirmación en la que indique si la operación fue aceptada o rechazada en razón de la respuesta que a su vez obtenga de la institución emisora de la tarjeta de crédito. 5. Nikken se reserva el derecho de surtir los productos adquiridos por el Asesor de Bienestar Independiente, cuando el pago haya sido efectuado mediante tarjeta de crédito o depósito en cuenta corriente, en tanto los recursos hayan sido liberados por parte del banco o institución correspondiente. 6. El Asesor de Bienestar Independiente que por cualquier motivo reciba los productos adquiridos a Nikken, sin que el pago correspondiente hubiera sido liberado por la institución bancaria, deberá pagar a la empresa el valor total del pedido dentro de los términos y con las condiciones que se establecen al efecto en el Contrato Mercantil. 7. Nikken tiene el derecho de cobrarle al Asesor de Bienestar Independiente, cuando éste no pague en tiempo el precio de los productos adquiridos, los intereses por mora a la máxima tasa permitida por la legislación del país en donde se haya efectuado la compraventa. MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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8. Nikken no procesará y anulará cualquier pedido efectuado por correo electrónico cuyo pago sea incorrecto, cuando no le sea posible comunicarse con el Asesor de Bienestar Independiente para acordar las diferencias y, en su caso, realizar la rectificación del pago que sea procedente. 9. En el caso de que Nikken anule el pedido en los términos establecidos anteriormente, el Asesor de Bienestar Independiente deberá reclamar el reembolso del pago que, en su caso, hubiera efectuado de manera previa a la orden de los productos. En consecuencia, Nikken efectuará el reembolso que corresponda a la cuenta bancaria que para tal efecto le indique el Asesor de Bienestar Independiente, de acuerdo al procedimiento de pagos establecido por la empresa en cada país.

C. Del Envío de los Productos 1. Para identificar los términos y condiciones de los envíos de los productos, el Asesor de Bienestar Independiente deberá consultar la lista de precios vigentes, los formularios para ordenar productos y para verificar los cargos por envío y manejo que tiene establecidos Nikken en cada país. 2. Nikken deberá enviar al Asesor de Bienestar Independiente los productos que éste le solicite, dentro de las 72 horas siguientes al momento de la confirmación del pago correspondiente, sin que para ello se deban considerar los días festivos ni los fines de semana. 3. Nikken no será responsable por los retrasos en la entrega de los productos cuando el motivo del retraso sea imputable al porteador o transportista. 4. Nikken no será responsable de los retrasos o falta de entrega de los productos cuando la causa sea atribuible al Asesor de Bienestar Independiente o al cliente preferente y, en su caso, éste deberá cubrir los costos y gastos adicionales que se generen por parte del porteador o transportista.

D. De la Atención de Ordenes Pendientes (Back Orders) 1. Nikken comunicará periódicamente a los Asesores de Bienestar Independientes y a los clientes preferentes la relación de los productos

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que no estarán disponibles para la compra de acuerdo a su disponibilidad de inventario, para que consideren dicha información al momento de colocar una o más órdenes de compra. 2. Nikken no incurre en responsabilidad alguna por no tener en sus inventarios la disponibilidad de alguno de los productos de su Catálogo o por tomar la decisión de descontinuar la comercialización de alguno de ellos. 3. Cuando un Asesor de Bienestar Independiente solicite a Nikken un producto que no se encuentre disponible en sus inventarios, Nikken atenderá diligentemente las órdenes correspondientes surtiendo los productos en el momento en que la empresa los reciba, siempre y cuando los mismos estén pagados y no hayan sido descontinuados de su Catálogo. En este caso, el pago efectuado se tendrá como un pago anticipado y el surtido de los productos se deberá verificar con posterioridad a la fecha de compra y en los términos previstos en este apartado. 4. Nikken reconocerá al Asesor de Bienestar Independiente la compra de cualquier artículo que no se encuentre en sus inventarios y no le pueda ser surtido inmediatamente. En este caso, Nikken deberá acreditar al Asesor de Bienestar Independiente la adquisición del producto en su volumen personal de compras para efectos de la cuantificación de los beneficios adicionales que le correspondan. 5. Nikken no será responsable por los retrasos en la entrega de los productos cuando éste se deba a la inexistencia de los mismos en su inventario.

E. De las Confirmaciones de una Orden 1. El Asesor de Bienestar Independiente deberá corroborar con los datos de la factura que el producto recibido fue el solicitado. 2. En caso de discrepancia entre el pedido, la factura y el producto recibido, el Asesor de Bienestar Independiente tendrá un plazo de 10 días hábiles para notificar a Nikken por escrito o correo electrónico las diferencias encontradas, y vencido el plazo señalado el Asesor de Bienestar Independiente perderá su derecho a solicitar a Nikken la corrección correspondiente.

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IV. De las Políticas y Procedimientos para el Club de Bienestar A. De los Lineamientos Generales 1. El Club de Bienestar es la figura que le permite a Nikken establecer relaciones comerciales con todas las personas (naturales/físicas o jurídicas/morales) que deseen adquirir sus productos, sin formar parte de una red de mercadeo. 2. Las personas que establezcan relaciones comerciales con la empresa bajo los lineamientos del Club de Bienestar serán reconocidos como clientes preferentes de Nikken. 3. Las relaciones comerciales establecidas entre Nikken y el cliente preferente se rigen exclusivamente por las disposiciones del Contrato Mercantil correspondiente y la legislación aplicable en el territorio del país en donde aquel se celebre.

B. De los Clientes Preferentes 1. Son sujetos para la compra de los productos Nikken todas las personas (naturales/físicas o jurídicas/morales) que cuenten con capacidad jurídica para contratar en términos de la legislación vigente en el país donde se celebre el Contrato Mercantil, que soliciten y obtengan su inscripción a la Base de Datos de Clientes Preferentes Nikken, y que suscriban con la empresa el Contrato Mercantil correspondiente. 2. Ningún cliente preferente podrá comprar los productos Nikken con un nombre ficticio, por lo que la información que debe asentar en la Solicitud de Inscripción al Club de Bienestar y Contrato, deberá ser verídica y comprobable legalmente.

C. De la Inscripción al Club de Bienestar y de la Base de Datos de Clientes Preferentes de Nikken 1. Nikken cuenta con un padrón denominado Base de Datos de Clientes Preferentes en cada país en donde efectúe operaciones,

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2.

3. 4.

5. 6.

con el propósito de mantener un adecuado control de los nombres y domicilios de cada uno de los clientes preferentes con los que establezca una relación comercial duradera. La persona que desee formar parte del Club de Bienestar de Nikken deberá solicitar su inscripción a la Base de Datos de Clientes Preferentes de Nikken en el país en el que pretenda comprar los productos. El cliente preferente podrá solicitar su inscripción al Club de Bienestar de Nikken efectuando una compra en el país en donde la persona pretenda ser reconocido como cliente preferente de Nikken. El cliente preferente deberá obtener su inscripción en la Base de Datos de Clientes Preferentes de Nikken de manera previa a la celebración del Contrato Mercantil correspondiente, el que le da derecho de comprar los productos de Nikken. El cliente preferente deberá contar con un patrocinador que tenga la calidad de Asesor de Bienestar Independiente de Nikken para presentar su solicitud de inscripción al Club de Bienestar de Nikken. La vigencia del registro del cliente preferente en la Base de Datos de Clientes Preferentes de Nikken está determinada por la propia vigencia del Contrato Mercantil.

D. Del Contrato Mercantil 1. El Contrato Mercantil que celebre Nikken con el cliente preferente, constituye un acuerdo de voluntades, cuyo objeto y vigencia deberán estar debidamente determinados de conformidad con la legislación vigente del lugar de su suscripción. 2. Las obligaciones emanadas de la relación comercial establecida entre Nikken y el cliente preferente están sujetas a la vigencia del Contrato Mercantil y sus cláusulas correspondientes. 3. La relación comercial entre Nikken y el cliente preferente no conlleva la subordinación ni la dependencia de éste respecto de la empresa. Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia el cliente preferente deberá ni podrá considerarse como agente, comisionista, empleado o representante de Nikken. 4. En caso de terminación del Contrato Mercantil, la empresa no estará obligada a comprar los productos que hubiera adquirido el cliente preferente durante la vigencia del mismo. MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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5. El Contrato Mercantil y la inscripción a la Base de Datos de Clientes Preferentes de Nikken dan al cliente preferente la titularidad de un derecho de compra único y personal, por lo que ningún cliente preferente podrá tener dos o más registros de Nikken simultáneamente, ni siquiera bajo la modalidad de cotitular prevista en la Solicitud de Inscripción al Club de Bienestar. 6. Toda persona que desee comprar los productos Nikken deberá presentar en original una identificación oficial vigente, cumplir con el llenado y suscripción de la Solicitud de Inscripción al Club de Bienestar y el Contrato Mercantil, así como cumplir con los requisitos de inscripción establecidos por la empresa. 7. La persona que se desee inscribir en la Base de Datos de Clientes Preferentes de Nikken a una sociedad mercantil, persona moral o jurídica debe cumplir con las disposiciones aplicables descritas en los numerales de este apartado y además acompañar su Solicitud de Inscripción como Clientes Preferentes y Contrato con los documentos siguientes: a. Copia simple y para su cotejo copia certificada del acta constitutiva de la sociedad; b. Copia simple y para su cotejo copia certificada del poder del representante legal, y c. Copia simple y para su cotejo original de la identificación oficial vigente del representante legal. A falta de cualquiera de los documentos originales necesarios para el cotejo de las copias simples señalados en los incisos a y b anteriores, el interesado deberá acompañar la referida Solicitud con copias certificadas de los documentos jurídicamente válidos para acreditar la existencia de la sociedad mercantil, persona moral o jurídica, así como su calidad de representante legal de la misma. En el caso de la identificación oficial vigente el representante legal deberá presentar el documento original sin excepción alguna. 8. Además de los requisitos antes señalados, el representante legal deberá registrar el nombre de la sociedad mercantil, persona moral o jurídica como titular y su nombre como cotitular en los espacios correspondientes de la Solicitud de Inscripción al Club de Bienestar

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y el Contrato, y estampar su firma consintiendo las estipulaciones del Contrato Mercantil.

E. De los Precios de los Productos 1. Nikken se compromete a vender al cliente preferente cualquiera de los productos que fabrique, importe y/o distribuya, al precio de venta sugerido en moneda nacional establecido en la Lista de Precios de Nikken que se encuentre vigente en la fecha de cada una de las compras que al amparo del Contrato Mercantil efectúe el cliente preferente. 2. En este sentido, los productos se encuentran plenamente identificados en el Catálogo de Productos de Nikken y los precios son aquellos que se consignan como precio de venta sugerido en la Lista de Precios de Nikken, que se encuentre en vigor al momento de cada una de las transacciones. 3. Nikken se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo, durante la vigencia de Contrato Mercantil, tanto el Catálogo de Productos como la Lista de Precios señalados en este apartado. 4. El cliente preferente deberá cubrir el precio de los productos en efectivo, en la moneda de curso legal en el país donde haya celebrado el Contrato Mercantil, y liquidar cada compra como requisito para realizar compras adicionales de los productos Nikken.

F. De la Vigencia, Terminación y Prórroga del Contrato Mercantil 1. La vigencia del Contrato Mercantil suscrito entre Nikken y el Cliente Preferente inicia el día de su firma y concluye el 15 de enero del año siguiente a la fecha de su firma. 2. Las partes podrán dar por terminado el Contrato Mercantil, sin responsabilidad alguna de su parte, en cualquier tiempo, mediante aviso dado por escrito a la otra, cuando menos con diez días hábiles de anticipación, en la que exprese en forma indubitable su intención de extinguir la relación comercial existente. 3. La vigencia del Contrato Mercantil puede prorrogarse automáticamente por periodos subsecuentes de un año, siempre y cuando el cliente MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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preferente mantenga su registro en la Base de Datos de Clientes Preferentes de Nikken. 4. El cliente preferente puede conservar su registro en la Base de Datos de Clientes Preferentes al comprar, al menos, un producto Nikken dentro de los doce meses previos a la fecha de terminación del Contrato Mercantil. 5. El cliente preferente que pierda su registro en la Base de Datos de Clientes Preferentes de Nikken podrá inscribirse nuevamente con el Asesor de Bienestar Independiente de su elección, cumpliendo los requisitos establecidos por la empresa y suscribiendo un nuevo Contrato Mercantil.

G. De los Beneficios Adicionales para el Asesor de Bienestar Independiente 1. El Asesor de Bienestar Independiente que patrocine a un cliente preferente de Nikken tendrán derecho a los beneficios adicionales que se establecen en este apartado, con independencia de los beneficios adicionales establecidos en el Plan de Mercadeo de este Manual. 2. El cliente preferente que desee inscribirse al Club de Bienestar de Nikken deberá contar con un patrocinador reconocido por Nikken como Asesor de Bienestar Independiente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados de este Capítulo. 3. El cliente preferente patrocinado será considerado como Asesor de Bienestar Independiente frontal en la red de mercadeo del Asesor de Bienestar Independiente patrocinador, sólo para efectos de su estructura, más no para efecto de la liquidación de las bonificaciones adicionales, pues los clientes preferentes no son sujetos de los beneficios establecidos en el Plan de Mercadeo de Nikken. 4. El cliente preferente no podrá solicitar el cambio de línea de auspicio bajo ninguna circunstancia. 5. Nikken pagará al Asesor de Bienestar Independiente patrocinador del cliente preferente una ganancia directa por cada una de las órdenes de compra de los productos que éste adquiera, cuyo porcentaje dependerá del monto total de la compra, sin impuestos, conforme a lo establecidos en el punto I.2. del Plan de Mercadeo de este Manual.

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6. Nikken pagará al Asesor de Bienestar Independiente patrocinador las ganancias directas por las compras que realicen sus clientes preferentes patrocinados, al tiempo en que se le liquiden las otras bonificaciones adicionales a las que tenga derecho, en las fechas de pago establecidas en este Manual.

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Plan de Mercadeo de Nikken I. De las Generalidades 1. Para los efectos del Plan de Mercadeo, Nikken reconoce el rango denominado Asesor de Bienestar Independiente Directo, a todo Asesor de Bienestar Independiente que esté inscrito en su Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes y que haya celebrado el Contrato Mercantil correspondiente. 2. El Asesor de Bienestar Independiente autorizado para vender los productos Nikken, que respete el precio de venta al público sugerido por la empresa en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes, obtendrá una ganancia directa en la comercialización de los mismos correspondiente al 20%en las órdenes de compra que efectúe por un importe de $0.01 hasta $119.99 dólares americanos, del 25% en las órdenes de compra de $120.00 hasta $199.99 dólares americanos y del 30% en las órdenes de compra de $200.00 dólares americanos o de mayor valor, todos sobre el importe total del precio sugerido de los productos comprendidos en los pedidos, sin impuestos, establecido en la Lista de Precios vigente en la época de cada compra. 3. Aunado a lo anterior, el Asesor de Bienestar Independiente reconocido por Nikken podrá desarrollar un grupo comercial, patrocinando a otras personas que, como él, deseen comercializar los productos de la empresa. 4. La organización de un grupo comercial o red de mercadeo da al Asesor de Bienestar Independiente el derecho de acceder a bonificaciones adicionales, como parte de los beneficios establecidos a su favor por Nikken, siempre y cuando se apegue de manera voluntaria a las reglas y condiciones descritas al efecto en este capítulo. 5. Independientemente de su precio, cada uno de los productos Nikken tiene un valor representado en puntos en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes. Dichos puntos constituyen la base para que Nikken efectúe el cómputo de los volúmenes de compras que realicen el Asesor de Bienestar Independiente y/o su grupo comercial. 6. Nikken acumulará al Asesor de Bienestar Independiente los puntos correspondientes a cada una de sus compras y/o a las de su grupo

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personal y, con base en ello, hará el cómputo de los volúmenes de compras que, en su caso, se le tomarán en cuenta para acceder a los beneficios adicionales antes mencionados. 7. Nikken hará el cálculo de los beneficios adicionales alcanzados por el Asesor de Bienestar Independiente, con base en la suma de los volúmenes de cálculo (VC) de los productos adquiridos por el Asesor de Bienestar Independiente y, en su caso, por su grupo personal, de acuerdo a los valores establecidos (VC) en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes que correspondan a cada producto. 8. Los beneficios adicionales obtenidos por el Asesor de Bienestar Independiente le serán pagados en la moneda de curso legal en el país en donde él haya solicitado a Nikken su registro y suscrito el respectivo Contrato Mercantil, conforme a lo dispuesto en el apartado II de las Políticas y Procedimientos de este Manual. 9. Para acceder a los beneficios adicionales establecidos en este capítulo, el Asesor de Bienestar Independiente deberá realizar una compra personal mínima de productos Nikken equivalente a 100 puntos dentro de un mismo mes calendario.

II. De los Beneficios Adicionales 1. El Asesor de Bienestar Independiente podrá acceder a los beneficios adicionales establecidos a su favor por Nikken, cumpliendo con los requisitos previstos en este capítulo.

Bonificación Adicional de Grupo Personal A. Requisitos para acceder a la bonificación adicional por compras de grupo:

Para acceder a este beneficio adicional, el Asesor de Bienestar Independiente debe acumular en el mes calendario un volumen de compras personales (VP) mínimo de 100 puntos.

B. Beneficios

Bonificación adicional equivalente al 10% del volumen de cálculo de las compras efectuadas por todos los Asesores de Bienestar Independientes de su grupo personal. MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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Grupo Personal será el conjunto de Asesores de Bienestar Independientes de primer nivel o frontales que integran el conjunto de patrocinados directos del Asesor de Bienestar Independiente.

Nota: Los importes de las órdenes de compra serán convertidos y establecidos a moneda local.

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III. De los Negocios Internacionales A. De los Lineamientos Generales 1. Nikken autoriza al Asesor de Bienestar Independiente para que patrocine a otras personas, promueva sus productos y desarrolle su red de mercadeo en todos los países que forman parte de la región denominada Centroamérica en este Manual. 2. El Asesor de Bienestar Independiente internacional debe cumplir con las disposiciones legales que le resulten aplicables en el país en donde desee expandir su negocio, tales como las relativas al ingreso, permanencia y egreso de su territorio y al pago de impuestos o tributos. 3. En cumplimiento con las disposiciones fiscales o tributarias, en especial con las relacionadas con los ingresos y las ventas, Nikken proveerá mensualmente a los Asesores de Bienestar Independientes internacionales un estado de cuenta con el detalle de las bonificaciones internacionales obtenidas en el periodo, incluyendo las retenciones de impuestos que correspondan de acuerdo a la legislación tributaria aplicable en cada uno de los países en donde aquel patrocine a otras personas y las incorpore a su red de mercadeo. Por su parte, el Asesor de Bienestar Independiente internacional reconoce la obligación a su cargo cuando deba pagar otros impuestos por los ingresos que llegare a obtener de las compras efectuadas por sus downlines conforme a las leyes de los países en donde haya decidido expandir su negocio. 4. El Asesor de Bienestar Independiente internacional de Nikken debe observar y cumplir las políticas establecidas por Nikken en cada una de las unidades de mercado en donde desarrolle alguna actividad comercial, incluyendo las relacionadas con los pedidos y envíos, y, además, respetar las leyes y reglamentos vigentes en el país o territorio en donde lleve a cabo dichas actividades. 5. El Asesor de Bienestar Independiente internacional sólo puede comprar productos Nikken para su uso personal en cada uno de los países que integran cada Unidad de Mercado y previa autorización de Gerente de la compañía establecida en el país en dónde tenga la intención de adquirirlos. MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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6. El status del Asesor de Bienestar Independiente internacional es el mismo en todas las unidades de mercado. Cualquier cambio en cualquier Unidad de Mercado es aplicable a todas las unidades de mercado. Los cambios incluyen, pero no se limitan a: nombre, número de asesor de bienestar, domicilio, rango, transmisión de derechos, cambios de línea de patrocinio, renovación, terminación o resolución y rescisión del contrato. 7. El Asesor de Bienestar Independiente registrado en un país determinado puede solicitar a la empresa el traslado de su registro a otro país en donde se encuentre establecida una empresa que forme parte de Nikken Global (Ver Apartado V. H. Nikken Global). En su caso, el Asesor de Bienestar Independiente deberá presentar una solicitud por escrito a la empresa del país en donde se encuentra inscrito, cumplir con los requisitos legales para desarrollar actividades comerciales en el país a dónde desee trasladar su registro, y adquirir el kit de inicio correspondiente al país al que solicita se traslade su registro como Asesor de Bienestar Independiente de Nikken. 8. El Asesor de Bienestar Independiente podrá descargar el Country Pack del país en desee patrocinar a otros Asesores de Bienestar Independientes, para expandir su red de mercadeo o fortalecer su negocio, desde la página Web www.nikkenlatam.com/pais/ oficina-virtual/countrypacks

B. Del Pago de las Bonificaciones Internacionales para el Asesor de Bienestar Independiente Internacional 1. Las bonificaciones internacionales mensuales son combinadas con las ganancias obtenidas por el Asesor de Bienestar Independiente internacional en su Unidad de Mercado para generar el estado de cuenta correspondiente. 2. Nikken enviará al Asesor de Bienestar Independiente internacional el estado de cuenta mensual dentro de los quince días siguientes a la fecha de cierre del mes incluido en el reporte. 3. El Asesor de Bienestar Independiente internacional cuenta con un periodo de veinte días naturales o calendario, contados a partir de la fecha de recepción del estado de cuenta, para reportar a Nikken cualquier diferencia o irregularidad que advierta en el mismo a fin de que se hagan los ajustes que resulten procedentes.

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4. Los bonos internacionales serán calculados en la moneda local del país en que se hayan generado y pagados en la moneda local del país del Asesor de Bienestar Independiente internacional. 5. En consideración a las disposiciones tributarias locales, Nikken estará obligado a retener y enterar por cuenta del Asesor de Bienestar Independiente internacional ciertos impuestos por el pago de las bonificaciones percibidas, en cuyo caso el porcentaje correspondiente será deducido directamente de las sumas que le correspondan por dicho concepto en cada uno de los países en donde tenga actividad comercial e informado en el estado de cuenta que genere Nikken.

C. De las Prohibiciones para los Asesores de Bienestar Independientes Antes de que Nikken inaugure oficialmente una filial en un país, los Asesores de Bienestar Independientes no deben realizar actividades relacionadas con el desarrollo de su negocio en el nuevo territorio. Entre otras, las actividades que los Asesores de Bienestar Independientes no deben llevar a cabo antes de la apertura de una nueva empresa Nikken se cuentan las siguientes: 1. Realizar ventas de productos o surtido de muestras; 2. Efectuar publicidad, sin que importe la clase o medio utilizado para ello; 3. Inscribir o capacitar a posibles nuevos Asesores de Bienestar Independientes; 4. Llenar solicitudes de admisión, órdenes de compra, cualquier otro formulario o documento que comprometa al prospecto con el patrocinador, al prospecto con la nueva empresa o a esta con el prospecto, y 5. Usar el nombre de Nikken u ostentarse como agente, empleado, directivo o representante de la empresa. Después del anuncio de apertura oficial y hasta la fecha de apertura de una nueva empresa Nikken, el Asesor de Bienestar Independiente internacional sólo puede llevar a cabo las siguientes actividades: a. Hacer demostraciones de los productos Nikken, y b. Organizar reuniones públicas y privadas. MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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El Asesor de Bienestar Independiente internacional tampoco puede inducir al engaño al público atribuyendo a los productos Nikken propiedades curativas, medicinales ni terapéuticas. Nikken se reserva el derecho de establecer políticas y procedimientos adicionales que sean aplicables para un país en específico.

D. Nikken Global Actualmente, Nikken cuenta con empresas establecidas en cada uno de los países que se encuentran relacionados y agrupados en las unidades de mercado que conforman Nikken Global. Los Asesores de Bienestar Independientes internacionales de Nikken son bienvenidos para expandir su negocio en cualquiera de los territorios que conforman Nikken Global. Norteamérica

Latinoamérica

Canadá

Colombia

Estados Unidos de América

Ecuador México

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Europa

Perú

Alemania

Centroamérica

Austria

Costa Rica

Bélgica

El Salvador

Francia

Guatemala

Inglaterra

Panamá

Suecia

Asia

Suiza

Japón

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IV. De las Definiciones y Términos Bonificación Adicional de Grupo Personal ¿Qué es?

Es la ganancia que usted obtiene por el volumen de compras de su grupo personal de Asesores de Bienestar Independientes.

¿Cómo se calcula?

Es el equivalente a la suma del 10% del volumen de cálculo de las compras efectuadas por cada uno de los Asesores de Bienestar Independientes de su grupo personal.

Country Pack

Es el conjunto de herramientas básicas para desarrollar un negocio en un país determinado, diferente al del registro del Asesor de Bienestar Independiente, tales como: Manual del Asesor de Bienestar Independiente, Catálogo de Productos y Lista de Precios.

Cliente Preferente

Es cualquier persona inscrita en la Base de Datos de Clientes Preferentes que ha celebrado un Contrato Mercantil y que, en tal virtud, tiene el derecho de comprar los productos Nikken.

Asesor de Bienestar Calificado

Es el Asesor de Bienestar Independiente que cumple con todos los requisitos establecidos para acceder a los beneficios adicionales establecidos para el rango que ostente en los términos de este Manual.

Asesor de Bienestar Independiente (ABI)

Es cualquier persona inscrita en la Base de Datos de Asesores de Bienestar Independientes que ha celebrado un Contrato Mercantil y que, en tal virtud, tiene el derecho de comprar y en su caso, comercializar los productos Nikken.

Ganancias a Precio Sugerido

Es el lucro que representa la diferencia del precio de mayoreo y el precio de venta al público sugerido por Nikken al Asesor de Bienestar MANUAL DEL ASESOR DE BIENESTAR // NIKKEN ENERO 2017

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Independiente. El Asesor de Bienestar Independiente retiene esta ganancia cuando vende los productos de su inventario, pero cuando la venta se realiza con intermediación de Nikken, la ganancia será incluida por la empresa en su reporte de compras y acumulada a su pago mensual de compensación, bajo el rubro de resumen de reembolso al por menor.

Grupo Personal

Es el conjunto de Asesores de Bienestar Independientes de primer nivel o frontales que integran el conjunto de patrocinados directos del Asesor de Bienestar Independiente.

Línea de Patrocinio Ascendente (Upline)

Es el conjunto de los Asesores de Bienestar Independientes ubicados en la línea directa superior de un patrocinador, partiendo de éste, siguiendo hacia su patrocinador y así sucesivamente. Por ejemplo: si A patrocina a B, quien a su vez lo patrocina a usted, A y B son su Línea de Patrocinio Ascendente.

Línea de Patrocinio Descendente (Downline)

Es el conjunto de Asesores de Bienestar Independientes patrocinados directa o indirectamente por otro Asesor de Bienestar Independiente determinado. Por ejemplo: si usted patrocina a C quien a su vez patrocina a D, C y D conforman su Línea de Patrocinio Descendente.

Nivel

Es el término con el que se designa una posición específica en la línea descendente de un Asesor de Bienestar Independiente. En este caso, el primer nivel se conforma por el conjunto de los Asesores de Bienestar Independientes que patrocina un Asesor de Bienestar Independiente de manera personal, y que también se identifican como Asesores de Bienestar Independientes frontales; el segundo nivel lo integran los Asesores de Bienestar Independientes patrocinados por los Asesores de Bienestar Independientes que conforman el primer nivel del patrocinador y así sucesivamente.

Patrocinador

Es el Asesor de Bienestar Independiente que introduce a Nikken a otras

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personas que desean comercializar los productos de la empresa y que, en tal virtud, pasarán a formar parte de su línea de patrocinio o grupo comercial. Nikken reconoce al Asesor de Bienestar Independiente como patrocinador cuando su nombre aparece en el rubro de Patrocinador en la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente.

Oficina Virtual

Es el servicio electrónico que proporciona Nikken a los Asesores de Bienestar Independientes y que consiste en: consulta de listas de precios de productos para Latinoamérica y otros países en donde opera Nikken (Country Packs); consulta de reportes de volúmenes de puntos personales y grupales; consulta del historial de bonificaciones; consulta de la versión electrónica de la revista Familia Nikken Latinoamérica, y consulta de promociones, entre otra información.

Punto

Es la unidad con la que se determina el valor de un producto Nikken en cada uno de los países donde opera la empresa y que sirve para estimar la calificación del Asesor de Bienestar Independiente para efectos del Plan de Mercadeo.

Regla del 70 por Ciento

Es la condición que cumple el Asesor de Bienestar Independiente cuando ha comercializado, cuando menos, el 70% de los productos que en su caso hubiere comprado a precio de mayoreo a Nikken, como requisito para acceder al pago de las bonificaciones adicionales, bonificaciones de liderazgo o avance de rango que le corresponda conforme al Plan de Mercadeo.

Unidad de Mercado

Es el conjunto de países en dónde un Asesor de Bienestar Independiente puede patrocinar a personas que estén interesadas en comercializar productos Nikken sin necesidad de cubrir los requisitos para negocios internacionales. No obstante, a través de la Certificación de Negocios Internacionales el Asesor de Bienestar Independiente puede integrarse a otros mercados fuera de su unidad de mercado de origen.

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Venta al por Menor (Menudeo)

Es la venta directa que realiza el Asesor de Bienestar Independiente al consumidor final, que constituye la base del sistema de mercadeo de los productos Nikken y que puede realizarse atendiendo al precio sugerido por la empresa en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes.

Volumen

Es la suma de los puntos correspondientes a cada uno de los productos comprados por el Asesor de Bienestar Independiente. Algunos materiales no tienen un valor en puntos por lo que no se consideran en el volumen. Ejemplo de estos son: el Manual del Asesor de Bienestar Independiente, catálogos, revistas, material promocional y accesorios.

Volumen de Cálculo (VC)

Es el valor sobre el cual Nikken paga al Asesor de Bienestar Independiente los beneficios adicionales. En este sentido, cada uno de los productos que aparecen en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes tiene un volumen de cálculo definido.

Volumen de Compras Personales (VP)

Es el volumen de puntos de todos los productos comprados personalmente por un Asesor de Bienestar Independiente dentro de un período determinado. Este período puede ser mensual o anual. El volumen mensual se refiere al volumen total mensual de un mes específico y el volumen anual al total de un año calendario contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

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