UN NACIONES
LJB~A9Y
UNIDAS Distr. LIMITADA
ASAfv\BlEA
A/C.2/34/L•24/Rev.2 29 noviembre 1979 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLES
GENERA~l
1rigesimo cuarto período de sesiones SF.GU1~A COMISION Tema 60 del programa PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
~..EDIO
AMBIENTE
Alt_o Volta, Ar9en;;ina~ Ban~la9-_e;.s1J..\-q!J:..Il.,!.lj§...l..Qr!ciC 2 • ~orueg~ Pa1ses Bajos, PakJ.stan ,~~c1a: -r,roy~c·::;c ~ resolncJ.bn rev:_~ado Cooperaci6n en el campo del medio runbiente en mate:r·ia de recursos naturales com;part:i.dÓs ;eor dos o me.s Estado~ -~-· La Asamblea General, P:-corcll).ndo las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 3201 (S-VI) Y de mayo de 1974, en las q·.le reafirmo el principio de la plena ,-cre~·~m:h permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, y la otligaci6n r3·~ los Estados, enunciada en la Declaraci6n de la Conferencia de las Naciones lh1idas sobre el Medio Humano 1/, de asegurar que l.as actividades que se lleven a c~bo dentro de su jurisdicci6~ o bajo su control no ocasionen daños al medio de ot:::-os Este,dos y de cooperar en el desarrollo del derecho internacional en lo que :::e refiere o. la responsabilidad y a la indemni~aci6n por esos daños,
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Re~E.!.S-~2.. su resoluci6n 3129 (XXVIII) de 13 de diciembre de 1973, titu1ada "Cooper?,ci6n en el ca;npo del medio ambiente .en materia·. de recursos naturales compartidos por dos o mas Estados",
B~o:'~~~bi~n la Carta de Derechos y Deberes Economices de los Estados q_ue figura en su resoluci6n 3281 (XXIX) de 12 de diciembre de 1974, fom~n~o nota de que el Consejo de Administraci6n del Programa de las Naciones Unida3 pára el Medio P~biente, en su decisi6n 6/14 de 19 de mayo de 1978 2/,
l/ Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, i:2.!.2s-ol_mo,5a 16 de junio (Ce-1972 (futlícad~6n -de las Naciones-Unidas,--- ·- - No,. G.e venta: S. 73.II.A.l4 y corrección), Cap. I. 2/ Véase Documentos Oficiales de la Asamblea Generalll trigésimo tercer nerÍrd.o
anexo ro___ _
'í"?-33229
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Espafiol Pagina 2 invitó a la Asamblea General a aprobar el proyecto de principios de conducta en el campo a.el medio ::unbiente para orientar a los Estados en la conservaci6n y la utilizaci6n armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o más Estados, incluida la nota explicativa, contenido en el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre recursos naturales comp~rtidos por dos o más Estados, establecido de conformidad con la decisión 44 (III) del Consejo de Administración de 25 de abril de 1975 }/, ~~ndo r:C'lta asimismo del informe del Secretario General, solicitado por la Asamblea General en su resolución 33/87 de 15 de diciembre de 1978, en el que figuran los resúmenes de las observaciones formuladas por los gobiernos respecto ael proyecto de principios, así como otra importante infol~ación, recomendaciones y sugerencias relacionadas con el mismo~/,
D2se2ndo fomentar la eficaz cooperación entre los Estados para el desarroll? del derecho internacional relacionado con la conservación y la explotación armom.osa Je los reCUl'SOS naturales compartido~ por dos o mas Estados, ~onociendo el derecho de los Estados a proporcionar soluciones concretas sobre una base bilateral o regiOi1al,
]3~co:rdand..2_ que los principios se han elaborado para orientar a los Estados en cor.servaci6n y utilización armoniosa de los recursos naturales compartidos por ., "' Es t ados, ··.os o mas ~.i.3.
l. T~~~a del informe aprobado por el Grupo Intergu.bernamental de Expertos Pstablccido en virtud de la decisión 44 (III) del Consejo de Administración Y de '~onformidad con la resolución 3129 (XXVIII) de la Asamblea; 2. APrueba el proyecto de principios como directrices y recomendaciones en Ja conservación y utilización armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o m&.s Estados, sin perjuicio del carácter obligatorio de las normas ya reconocidas como tales en el derecho internacional; 3. Pide a todos los Estados que utilicen los principios como directrices Y recomendaciones en la formulaci6n de convenciones bilaterales o multilaterales ~slativas a los recursos naturales compartidos por dos o más Estados, sabre la b~s2 de la buena fe y con espíritu de buena vecindad, y en tal forma que beneficie y no perjudique el desarrollo y los intereses de todos los países, y en particular (le los países en desarrollo; ·' 4. Pide asimism~ al Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el l~A~jf>n d~ la .!Jl'E"fleute recol1H'>i6n.
1/
UNEP/GC.6/17.
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A/34/557 y Corr.l.