Artículo XV DEBERES DE LAS LOCALES

Enmienda Constitucional #307. El texto tachado y en negritas indica lenguaje eliminado. El texto en negritas subrayado indica lenguaje añadido. Artículo XV.
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Enmienda Constitucional #307

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Artículo XV DEBERES DE LAS LOCALES Se enmienda la Sección 6(a) del Artículo XV para continuar los aumentos anuales de las cuotas por un mínimo de $1 para los miembros regulares, pero sólo para los miembros que ganan el equivalente anual de $15 por hora, a menos que se le conceda una exención a la local. Sección 6(a). A partir del 1 de enero de 2012, para todos los miembros de las locales que tienen ingresos anuales de $16,000 o más, la cuota mínima será igual a $32.00 por mes. A partir del 1 de enero de 2012, para todos los miembros con ingresos anuales entre $5,500 y $16,000, la cuota mínima será igual a $27.00 por mes. Efectivo el 1 de enero de 2013, hasta el 1 de enero de 2016, la cuota mínima mensual para todos los miembros con ingresos anuales de $5,500 o más se incrementará en $1.00 al año, efectivo el 1 de enero de cada año. Efectivo el 1 de enero de 2017, hasta el 1 de enero de 2020, las cuotas mensuales mínimas para todos los miembros con ingresos anuales de $31,200 o más se incrementarán en $1.00 al año, efectivo el 1 de enero de cada año. No obstante lo anterior, por acción de la local, las cuotas mínimas pueden reducirse para los miembros jubilados, los miembros del comité de organización y los miembros asociados. La local puede establecer cuotas mínimas para los miembros con ingresos anuales de menos de $5,500. Previa solicitud, el Presidente Internacional podrá eximir de estos requisitos, según se dispone en la subsección 6(d).