@arlr*ra*M f8I Lima, 2l NO
.20'IT.MINCETUR/SG/OGA
de Agosto de 2017
VISTOS:
El lnforme No 249 -2017-MINCETUR-SG/OGAJOASA de ta Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxil¡ares de la Oficina General de Administración, el lnforme N" 315-20lTiMINCETUR/SG/OGA-OASA-SDSS de fecha 02 de agosto del2017 de ta Sub D¡recc¡ón de Servicios y Seguridad, y; CONSIDERANDO:
Que, con fecha 02 de febrero de 2016, el lM¡n¡sterio de Comercio Exterior y - MINCETUR formalizó la contratación de la empresa REPSOL COI\¿IERCIAL S.A.C. a través de la Orden de Compra N" 00009-2016-C para la "Adqu¡s¡ción de combustible petróleo D¡esel 85 para vehículos del pool de fansporte prop¡edad del Mincetur", por el monto de S/ 13,950.00 (Trece m¡l novecientos c¡ncuenta con 00/100 soles) a todo costo, ¡nclu¡do lGV, por un plazo de 335 días calendarios o hasta agotar el Tur¡smo
monto contratadoi
Que, a través de la Carta S/N de fecha de recepción del 15.06.2017 (Exp_ 1058732), la empresa REPSOL COMERCIAL S.A.C., comunica que la Entidad mantiene una deuda, que detalla en la referida carta, por consumos realizados en el año 2016 y que se requ¡ere se gest¡one su pronto pago por el monto de S/ 586.57 (Quinientos ochenta y seis con 571100 soles); Que, med¡ante lnforme N" 315 -2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA-SDSS, ta Sub Dirección de Servic¡os y Segur¡dad ha comunicado que si se realizó el abastecim¡ento de combustible en los per¡odos indicados por el contratista y que por un error involuntario la empresa no comunicó la variación de precios que permitiera, en su momento otorgar la ,áf.;'r^'\ '"',4,\ conformidad respect¡va en el caso de los consumos realizados en set¡embre y en el caso /.¡,"] \ det mes de diciembre se debió a que la factura y la documentación sustentátoria llegó É) faffiD{:ll tardiamente para que se procediera con et pagoi
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Que, de lo señalado en los párrafos precedentes se puede constatar que se cuenta con una conformidad otorgada por el área usuar¡a y una solicitud de pago realizada por el contratista que hace referencia a sum¡nistros del año 2016 por lo que el pago debió efectuarse en el ejerc¡cio fiscal 2016; sin embargo, no se realizó, debido a que el contratista no rem¡tió la factura n¡ los documentos sustentatorios en su momento, lo cual era necesario para devengar y girar el pagoi
Que, sin perju¡c¡o de lo indicado líneas arriba, teniendo en cuenta que se tenía un contrato v¡gente con el contratista y que ello implica la obl¡gac¡ón de la Ent¡dad de cumpl¡r
con la contraprestac¡ón, es decir, con el pago correspondiente por el servic¡o prestado, se deben realizar los trámites respectivos para cumplir con el m¡smo,
Decreto Supremo N' 017-84-PCM que aprueba el Reglamento del Procedimiento Adm¡nisfativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y
Que,
el
devengados a cargo del Estado, establece las disposiciones que regulan la lram¡tación de las acáiones y reáamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de ádquisiciones de bienes, servicios y otros créd¡tos similares correspondientes a ejeicicios presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financ¡ero autorizado por norma legal expresa; Que, el articulo 3 del citado Decreto supremo, señala que se entiende por créditos, las obligac¡ones que, no habiendo sido afectadas presupuestalmente, han sido contraídas en un'eiercicio hscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los calendar¡os de compromisos de ese mismo ejercicio;
6 y 7 del refer¡do
Decreto Supremo, disponen que. el reconocimiento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organismo deudor, acompañadodeladocumentac¡ónqueacrediteelcumplimientodelaobligacióndeSu y que, el organismo deudor, previos los ¡nformes técn¡cos y iurídicos los "oróiri"¡.¡"; rntárnos con lá indicación áe la conformidad del cumplimiento de la obligac¡ón en
Que, los artículos
que no se ha abonado en el áasos Oe adquisiciones y contratos, y de las causales por las pi"arpr"rto,' ,"rolverá áenegando ó reconociendo el créd¡to y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio v¡gentel
Que,enatenciónalinformedevistosdelaof¡cinadeAbastecimientoyServiciosel para proceder con Auxiliares. se verifica el cumplimiento de los requ¡sitos de pago presentado ,e"áno"im¡"nto de la deuda, toOa vez que se cuenta con: i) ta sotic¡tud i¡) el lnforme N" nor ct aontratista RESPSOL COMERCTAL S.A.C., adiuntando ta Factura: da conformidad at sumin¡stro ii's:iiíliinñcefuntsétoaa-onsA con et cuat se que se encuentra suscríto por la ¡nforme y d¡c¡embre, iéináao en et per¡odo de setieÁbre del mismo y iii) la sub D¡rección de servicios y iegunáaa, que estabtece la conformidad eiecutado en los pago por el suministro ú qu" no "" anon¿ át contraiistayeleitole iii aebe a que at cierre..det Ei9r9ic.i,o 2016; "árrá setiembre y AicieinÁ de
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necesaria para real¡zar el trám¡te
con ta doóumentación Presupuestal 2016, no t" 'i""iáóá-Ñ"irn "oniáouaeisot coutnclAt s A c ' conrorme a to estabtecido rt ,ortrrtÑi
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que no a,t¡"ito g de ta Directiva de Tesorería N" 001-2007-EFt77.15, situación
perm¡t¡ó real¡zar el devengado y giro respectivo:
Que,esmenesterprecisarqueelartículo8'delreferidoReglamento'señalaqueel por el D¡rector General de resotut¡,i- quá- re"ono"e Ll ;rg; ¿;i crédito será expedido Adm¡nistración, o por el funcionario homólogo;
y Servicios Que, en atenciÓn a lo opinado por la Oficina de Abastecim¡ento por devengado crédito deuda nux¡tiarÁ, ie ioncluye que la iot¡cituo de ieconocimiento de supuesto en el encuentra se p;;;¿;i;iló", et contrát¡sta.RrpSoL CoMERCIAL S.A.c., el que Aprueba !.i"¡i""iOo en el artículo 7 Jel Decreto Supremo N" 017-84-PCM créditos y de abono á;gÁ;i" del procedimiento Admin¡strativo para el reconocimiento intános y devengados a cargo del Estado; reconocimiento de Que, en consecuencia, correspondería atender la solicitud de de 51.51.277 por mollo el deuda por crédito devengado' preseniada por el contratista y con 77l.li-00 soies¡ por tos cons_umos reatizados det 1 al 13 de setiembre 2016; o" sl gst.og por los consumos reai¡iados del 20 al 26 de d¡ciembre del año
añ;i"ilü";;".
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y Que, en atención a ello y según lo informado por la oficina de Abastec¡miento un Servic¡os Aux¡l¡ares, correspondéría pagar al confatista REPSOL COMERCIAL S.A.C, propio monto total acumulado de S/ 903.ti6 ioles; sin embargo, conforme lo indica el contratista se debe hacer un descuento debido a que se abonÓ por duplicado el monto los ascendente a sl 317.?9 soles. En razón a ello, luego de una revisión detallada de ha constatado se N'00009-2016-C, de Compra a la Orden frgo. po.. consumo real¡zados qué eféctivamente en los meses de junio y julio, ,99p-e-ct9 de la 4ta y sta Entrega, se ráalizó et pago dupticado de los suministros del día 20.06.2016, por el monto de S/317 29 (Trescientos-dieciiiete con 29i100 soles), el m¡smo que debe descontarse de lo adeudado il contratista, en consecuenc¡a sólo corresponde pagar la suma ascendente a S/ 586.57 (Quin¡entos ochenta y seis con 57/100 soles);
Que, se cuenta con el Cert¡ficado de Crédito Presupuestario Nota N'2158 otorgado por la oficina General de PlanificaciÓn, Presupuesto y Desarrollo, que garantiza ta Oeponibitidad presupuestal para aprobar el reconocimiento de la deuda;
Con el visado de la Directora de la Of¡cina de Abastecimiento y Serv¡c¡os Auxiliares y el Director de la Oflc¡na de Control Previo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N' 017-84-PCM que Aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconoc¡m¡ento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado; SE RESUELVE:
Articulo 1'.- Reconocer la deuda por créd¡to devengado a favor del contratista REPSOL COMERCIAL S.A.C., por el monto de S/ 586.57 (Quinientos ochenta y se¡s con 571100 soles), por el sum¡nistro de combustible realizado del 1 al 13 de setiembre y del 20 al 26 de diciembre del año 2016, en el marco Orden de Compra N' 00009-2016-C para la "Adquisición de combustible pefóleo D¡esel 85 para vehiculos del pool de transporte propiedad del Mincetur", conforme a los fundamentos expuestos en la pede considerativa de la presente Resolución. Artículo 2'.- Autorizar a las Oficinas de Contabilidad y Tesoreria de la Oficina de Admin¡strac¡ón F¡nanc¡era a que efectúen el giro correspondiente a la obligac¡ón reconocida en el artículo 1" de la presente Resolución.
Artículo 3'. - Comunicar al contratista REPSOL COMERCIAL S.A.C., la presente Resoluc¡ón.
MINCETUR