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1 oct. 2012 - coslos, /os deyolvieron al 17" Juzgado Especializado en lo Contencioso Admin¡strativo de Lima; ... 167, 717.08 Soles por concepto- de la.
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493

San lsidro,

-2017-M|NCETUR/SG/OGA

2¡t de octubre de

Zjlj

V¡sto, el Memorándum N' 10-2017-MINCETUR/PP (Expediente N" 1019564), de ta Procuraduría Pública del Ministerio de Comercio Exter¡or y Turismo - MINCETUR, sobre el proceso judicial segu¡do por ENACE EN LIQUIDACION contra el MINCETUR, sobre proceso contencioso administrativo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum del Visto la Procuradora Públ¡ca comunica que el Décimo Sétimo Juzgado Permanente de la Corte Super¡or de Justicia de Lima, a través de la Resolución N' 24 de fecha 30 de julio de 20'15, resolvió APROBAR la l¡quidación del monto que corresponde al MINCETUR pagar a favor de ENACE EN LIQUIDACION por la suma de S/, 167, 717.08 Sotes y consecuentemente, la liquidación de intereses legales por la suma de Si. 156, 540.03 Soles. Asim¡smo, comunicó que la misma Resolución ¡ud¡c¡al fue confirmado por la Tercera Sala Espec¡al¡zada en lo Contencioso Admrnistret¡vo de la Corte Superior de Just¡cia de L¡ma;

Íl a

Que, con Resolución N' 06 (Sentencia), de fecha I 1 de octubre de 2012, el Décimo Sétimo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Super¡or de Justicia de Lima falla declarando FUNDADA en pafte la demanda en el proceso seguido por EMPRESA NACTONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACIÓN - ENACE EN LIQUIDACIÓN CONITA EI MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO sobre cumplimiento de actuación admin¡strativa, en consecuencia: Se ORDE /A Que la dernandada CUMPA con abonar a la actora la alícuota adeudada en vÍa de devoluc¡ón por pensiones pagadas por la actora, en aplicac¡ón del eñtculo 13' del Decreto Ley N" 20530, cuyo monto deberá determinarse en ejecución de sentenc¡a, as¡m¡smo abone los ,rtereses legales correspondientes conforme al contenido de la presente sentencia; Declarando INFUNDADA en el extremo que solicik el pago de la suma de 191, 720.53 Nuevos So/es, as/ como el pago de costas y cosfos procesa/es,

Que, mediante Resolución N" 15 (Sentencia de Vista), de fecha 02 de julio de 2012, le Tercere Sala Transitoria Contenc¡osa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima em¡t¡ó su pronunciam¡ento en los s¡guientes términos: Por las considemc¡ones precedentes y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Polftica del Estado, REVOCARON la SE /fENCiA contenida en la Resolución Seis, de fecha 1 1 de octubre de 2011, en el extremo que declara INFUNDADA LA DEMANDA sobre pago de S/. 191, 720.53 nuevos so/es, y REFORMANDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE, en los seguidos por ENACE EN LIQUIDACIÓN contra eI MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO; S,n coslás nI coslos, /os deyolvieron al 17" Juzgado Especializado en lo Contencioso Admin¡strativo de Lima;

Que, con Resolución N' 24, de fecha 30 de julio de 2015, el Juez del 17" Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima se resolvió lo siguiente: DECLARAR LAS OBSERyACIONES interyuestas; APROBAR la liqu¡dac¡ón del monto que le .esponde pagar al Ministeio de Comercio Exter¡or y Tuismo, conten¡da en el lnfotme Pericial 514-2013 por la suma de g. 167, 717.08 nueyos so/es; APROBAR la liquidación de intereses legales contenida en el lnforme Peric¡al N" 532-2014, por la cantidad de g. 156, 540.03 nuevos so/es;

Terg:l?, Que, a través de la ResoluciÓn N' 02, de fecha 03 de agosto de 2019' l? -s--ela el resolvió L¡ma' de de Justicia r.p"",rr¡iáJrin lo Contencioso Adm¡nistrativo de la corte Superior ladeuda de que la liquidac¡ón aprueba r"Cuiro áe rpel""ión interpuesto contra la Resolución N' 24 EN LIQUIDACIÓN, segÚn detalle: , roi lntui"rlr teqates qúe debía pagarse a favor de ENACE de fecha s0 de jutio de 2015, ve¡nticuatro n(lmero resotuc¡ón bóñi:iiu7iñ1r-rÉii¿r;,[n "mitida'poi á c¡ento d¡ec¡ocho, que declaró ¡nfundadas las obseryaciones áiort" A, fojas ciento dieciséis por deuda contenida en el Droluestas oor la ent¡dad demandada, y aprobó la t¡quidación det monto T;i;;; p;;;"iñ; stt-ioits-r¡¡m-Piy h tiquiaacion de intercses tesates contenida en et tnforme Periciel N" 532-201 +FMAA-PJ;

Que,elArtfculo40delDecretosupremoNoOlT-g3-JUs,queapruebaelTextoUnico Ley Orgánica del Poder Jud¡cial, establece que - TUo det Decreto Leg¡slativo Ñ'zoz,y daicumpl¡miento a las decisiones ludiciales o de está oUlÉaoa a acatar tooáóéiron, v s¡n oroenááó i"áárá

judicial competente. en sus propios térm¡nos "rtotidad restringir sus efectos o interpretar sus alcances, fundamentos, su conten¡do o sus

"rtoridad á" ,ái'i"iltáir"lé."náo"r

[ooái

responsabilidad c¡vil, penal o administrativa que la ley señala; i:alo la"átinra¡.

- TUO del CÓdigo Procesal Civil, adqu¡ere la autor¡dad de resolución aprouJOo'pár ñásotución Min¡sterial N' 1o-93-JUS, señala una que tos ya resueltos; impugnatorios med¡os .r"ndo no procede contra ella otfos eue, el articulo 123' numeral 1 del Texto Único Ordenado

"[rálriéJ¿á

Personal contando con el lnforme N. 028-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP, de la ofic¡na de

de la Oficina General de Adm¡nistraciÓni

N" 017-93De conformidad con el Decreto Ley N" 20530, Ley N. 27444, Decreto Supremo el r'í?!'ql ruo dá códiso Procesal Civil, v JUS, ;;;;'tf;idoae¡aao 9-"-9l"s.3ntzación v f unó¡on". det MTNCETUR aprobado por Resoluiión Min¡ster¡al N' 073-2005-MINCETUR/DM;

-

SE RESUELVE:

RECONOCER A fAVOr dE EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN concepto- de la LtOUtüóióÑl ENACE EN LIQUIDACIóN la suma de S/. 167, 717.08 Soles por N" 20530, de Ley pagadas det Decreto por pensiones áircro[" i¿euar¿a en vta de dávolución de Justicia Superior la Corte de Permánente lüzgaOo tz" N' 24 del óontorrn¡¿"6 con la Resoluctón y contlrmaaa con Resotución N' 02 dela Tercera Sala Especializada en lo Contenc¡oso ARTÍCULO

1O.-

¡; ifu,

Administrátivo de la Corte Superior de Justic¡a de Lima' EN ARTíCULO 2O.. RECONOCER A fAVOr dE EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES por concepto Stes 156, 540.03 9-e lrOUldÁClóñ eHRCe er'l LteUlDACtóN ta suma de S/. i"é"i". Gn"iudos de la alrcuota adeudada,.de conformidad 9?l L1§1:!:l9l]-'-1i?J ácáñ" §rpáriorde Justicia de f¡T1' y ":^I't'93:111":.?l'^*: I^ en lo contenc¡oso Administrativo de la corte Superior de

;:';r;J,iÉ;;.,;Lliüáá

;;-ir;á;";;;é"1"-EtJ"á"1i.áa"

Justic¡a de L¡ma. Judic¡ales del ARTíCULO 3o.- Et pago se realizará con cargo a la cuenta de contingencias M¡n¡sterio de Comercio Exter¡or y Turismo

-

MINCETUR'

y Plan¡ficación y ARTfCULO 4o.- Las Oficinas de Personal, Adm¡n¡stración Financiera de para el que deriven se neceserias Presuouesto quedan encargadai de efectuar las acciones

;ñ;ffiili" & lá fresente-Resotución,

de acuerdo a su competencia func¡onal'

la Procuraduria PÚblica ARTÍCULO 5o.- Remitir copia de la presente ResoluciÓn Directoral a del MINCETUR para los fines que corresponda' Regístrose y comunlquese,

MINCETUR