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Estará prohibida la venta de cigarrillos con aroma característico y de productos que contengan vitaminas u otros aditivos, cafeína, taurina y otros aditivos ...
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Área

Principales Medidas Directiva Productos del Tabaco  

Etiquetado y envasado  

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Todos los envases incluirán el siguiente mensaje: “Fumar mata, déjalo ya” o “Fumar mata”. Además de este otro “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias que sabemos que causan cáncer”. Las advertencias en cigarrillos y picadura para liar cubrirán el 65% de la parte frontal y trasera del envase y se ubicarán en su parte superior (deberán ocupar una altura de no menos de 44 mm y una anchura de no menos de 52 mm). Transitoriamente, la advertencia trasera se ubicará inmediatamente por debajo de la precinta fiscal. Nuevas advertencias en los laterales de las cajetillas de cigarrillos, que ocuparán un 50% de su superficie (mínimo de 20 mm de anchura y una altura no inferior a 43 mm). En los productos distintos de los cigarrillos y picadura para liar (cigarros y picadura para pipa), las advertencias de texto cubrirán un 30% en cara principal y un 40% en la segunda superficie más visible (en el caso de las cajas articuladas es la interior). Estas advertencias podrán fijarse mediante pegatinas. Los paquetes de cigarrillos contendrán como mínimo 20 unidades (en vigor en España desde 2006) y las bolsas de tabaco de liar tendrán un peso mínimo de 30 gramos. Se prohíben las cajetillas ultrafinas de cigarrillos, ya que las advertencias frontal y trasera tienen que tener una altura mínima de 44 mm y una anchura mínima de 52 mm y las laterales, de 43mm y de 20 mm, respectivamente. Estará prohibida la venta de cigarrillos con aroma característico y de productos que contengan vitaminas u otros aditivos, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con la energía o que tengan propiedades colorantes. Los productos diferentes de los cigarrillos y del tabaco para liar estarán exentos de venderse con aroma característico. Los fabricantes deberán notificar la lista de ingredientes, así como sus cantidades, especificados por marcas y tipos individuales, sus emisiones y contenidos liberados.

Ingredientes

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Productos del tabaco novedosos



Será obligatorio presentar con 6 meses de antelación a la venta cualquier producto que resulte novedoso.



Los cigarrillos electrónicos que presenten propiedades para tratar o prevenir enfermedades cumplirán con la Directiva de Productos Farmacéuticos. La Comisión podrá prohibir los cigarrillos electrónicos en caso de que al menos 3 Estados justifiquen que representan un grave riesgo para la salud. Estará prohibida la publicidad de los cigarrillos electrónicos en medios audiovisuales y escritos. Deberán llevar advertencias que ocuparán un 30% de la superficie en la parte frontal y trasera del envase. Los envases deberán estar marcados con un identificador único y deberán incorporar una medida de seguridad a prueba de manipulaciones. Todos los operadores deberán registrar la entrada de todas las unidades de envasado de que disponen y serán los fabricantes quienes suministren al resto de operadores el equipo necesario para llevar a cabo ese registro. La Directiva contempla 14 actos delegados y 9 de ejecución que permitirán a la Comisión decidir de forma unilateral sobre aspectos clave de la norma. Entre otros, la Comisión podrá reducir los contenidos máximos de las emisiones de cigarrillos, prohibir la comercialización de productos con aroma característico, definir la posición exacta de la advertencia y su redacción o adaptarlas a los avances científicos y a la evolución del mercado.

Cigarrillos electrónicos

Comercio ilícito y trazabilidad

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Actos delegados

Trasposición



Las medidas previstas en la Directiva serán de obligado cumplimiento a partir del 20 de mayo de 2016 y España debe trasponerlas a su ordenamiento jurídico nacional antes de esa fecha.