Apuntes Legislativos

Vicente Fox Quesada, a partir de tres grandes ramas: el neoindigenismo y su relación con las políticas de desarrollo, el análisis crítico de las reformas ...
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos

29 GARANTÍAS SOCIALES: PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza Diseño y edición de interiores: Lic. Alicia Zamarripa Álvarez LX LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. (473) 102–00–00 extensiones 6075 y 6076 Primera edición, 2008–02–22 Año 4, Número 29 Impreso en México / Printed in Mexico ISBN: 970-9784-00-5 Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito del Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato.

CONTENIDO Página Presentación

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1. Derechos sociales en México: Breves reflexiones de una asignatura pendiente Jesús Soriano Flores

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1.1. Palabras previas

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1.2. Algunos antecedentes sobre la constitucionalización de los Derechos Sociales

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1.3.

Los Derechos Sociales como “Derechos de Igualdad”

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1.4.

Los Derechos Sociales en la Constitución de 1917

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1.5. Nota sobre la justiciabilidad de los Derechos Sociales 1.5.1. El derecho de amparo en la protección de los derechos sociales 1.5.2. Obligaciones generales del Estado en materia de derechos sociales

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1.6. La protección de los derechos sociales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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1.7. Algunas de las recomendaciones del diagnóstico para la situación de los Derechos Humanos en México en materia de derechos sociales

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1.8.

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A manera de conclusión

2. Propuestas de las reformas constitucionales en materia de garantías sociales Alfredo Sainez Anexos: A) Cuadro I. Garantías Sociales. Comparativo de las reformas Constitucionales B) Cuadro II. Garantías Sociales (Temas en discusión, encorchetados) Comparativo de las reformas constitucionales

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Sección de Biblioteca “José Aguilar y Maya” 3. Garantías sociales en textos Gloria del Carmen Hernández Morales

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Presentación

Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno

Presidencia del H. Congreso Dip. J. Salvador Pérez Godínez

Secretaría General Lic. Arturo Navarro Navarro

Instituto de Investigaciones Legislativas Lic. José Jesús Pérez Cázares

Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo Lic. Alfredo Sainez Araiza

Departamento de Estudios Jurídicos y Parlamentarios Lic. Alicia Zamarripa Alvarez

Departamento de Estudios Sociopolíticos Lic. Jonathan Hazael Moreno Becerra

En el marco de la actual reforma del Estado mexicano está latente en las cámaras del Congreso de la Unión la discusión sobre las propuestas de reforma constitucional en materia de garantías sociales, mismas que tendrán que aprobar la mayoría de las legislaturas estatales, de conformidad con el artículo 135 de nuestra Carta Magna. Con este motivo y considerando que diversos actores políticos deberán pronunciarse en breve tiempo, Apuntes Legislativos, aborda el tópico de garantías sociales en dos apartados y en la Sección de Biblioteca “José Aguilar y Maya”. No sin antes agradecer y reconocer la valiosa participación del Maestro Jesús Soriano Flores, quien en la primera parte de este texto con ¡pluma libre! y singular agudeza apunta que el reto imprescindible de los derechos humanos es la efectividad de los derechos sociales. Más adelante, el joven jurista aborda sucintamente los antecedentes de la constitucionalización de los derechos sociales desde la Constitución Francesa Republicana de 1793 hasta la Constitución mexicana de 1917; los observa desde la perspectiva de los “derechos de igualdad” sustentados en la diferencia y en la tesis fundamental del “garantismo”; registra el legado que aporta la Revolución Mexicana a la Constitución Política en materia de derechos sociales; y, elabora algunas notas sobre la justiciabilidad, al señalar que un derecho es justiciable, cuando existe la posibilidad de acudir ante una autoridad jurisdiccional para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del Estado que se derivan de ese derecho; así mismo, nos muestra una serie de documentos que reconocen y protegen los derechos sociales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para finalmente concluir, que la efectividad de los derechos sociales en nuestro país es una asignatura pendiente que urge atender.

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En la segunda parte de los Apuntes Legislativos se anotan los planteamientos de las reformas constitucionales en materia de garantías sociales que se han consensuado en los artículos 1º, 3º, 4º, 15, 25, 29, 33, 70, 73, 103, 110 y 123 de la Ley Fundamental, así como las propuestas que se encuentran a debate como son los temas de la laicidad en la educación, e, incorporación del lenguaje con perspectiva de género (art. 3º); los derechos de las mujeres en caso de parto múltiple; las garantías en el ejercicio de los derechos reproductivos de las trabajadoras; las garantías de igualdad de trato a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; y, mayor participación de la mujer en las oportunidades laborales (art. 123-A), los cuales se muestran en dos cuadros comparativos.

Finalmente, en la Sección de Biblioteca, “José Aguilar y Maya”, se promueven para su difusión y consulta ocho textos que abordan el tema de las Garantías Sociales, mismos que están a disposición de nuestros lectores y del público en general.

Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo

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Esperamos tu valiosa colaboración con Apuntes Legislativos en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo del INILEG Callejón de la Condesa No. 7, Colonia Centro, Guanajuato, Gto. C.P. 36000, teléfonos. 01(473)102-0000 extensiones 6075 y 6076 E-mail: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

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1. Derechos Sociales en México: Breves reflexiones de una asignatura pendiente Jesús Soriano Flores∗

Para nuestro muy estimado profesor Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez, con admiración y respeto.

“El miedo global. Los que trabajan tienen miedo de perder el trabajo. Los que no trabajan tienen miedo de no encontrar nunca trabajo. Quien no tiene miedo al hambre, tiene miedo a la comida. …es el tiempo del miedo”. Eduardo Galeano

1.1. Palabras previas Muy probablemente el reto más necesario en la lógica de los derechos humanos es la efectividad de los derechos sociales, que no sobra decirlo: son derechos humanos. Nuestras sociedades muestran y demuestran avances significativos en materia de derechos humanos con todos los bemoles que también son evidentes. El trabajo de las Organizaciones de la Sociedad Civil y el surgimiento de los Organismos Públicos de Derechos Humanos, dan cuenta del avance en la materia. Pero en la asignatura de los derechos sociales, lamentablemente las diferencias de acceso a dichas prerrogativas entre los individuos que vivimos en este tiempo y en este espacio se hacen cada vez más grandes. En México vive el hombre con mayores ingresos económicos en el mundo, mientras la pobreza se apodera de las calles que a veces no están a la vista de muchos. Evidentemente nos encontramos ante un problema del que bien pueden ocuparse entre otras materias la política económica y la economía política, pero también éste es un tema de derechos subjetivos y de obligaciones del Estado, es decir, un tema jurídico que bien puede abordarse desde la óptica de los derechos humanos. Los derechos humanos se conciben en tres dimensiones, una ética en donde encontraremos una serie de principios y valores como solidaridad, dignidad, tolerancia, no discriminación, etc.; una dimensión histórica que recorre la historia de la humanidad misma; y una dimensión jurídica que visualiza el tema de los derechos humanos como un conjunto de normas legales. Y vale la pena decir esto e insistir en esta última dimensión, porque aun es frecuente escuchar en el foro de los abogados que “los derechos humanos solamente son buenas intenciones o cartas de deseos altruístas, o muchas cosas, pero no propiamente derecho”; y cuando se habla de derechos sociales, aun es mayor el rechazo, como bien lo han estructurado Courtis y Abramovich, “no es raro enfrentarse con opiniones negando todo valor a los derechos sociales (…) que son considerados como documentos de carácter político antes que catálogos de obligaciones jurídicas para el Estado a diferencia de la gran mayoría de los derechos civiles y políticos; y que de acuerdo a esta visión, estos últimos derechos son los únicos que generan prerrogativas

∗ Profesor de la Facultad de Derecho y Administración Pública de la Universidad de Guanajuato, y Agente Investigador de la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos. El presente trabajo será publicado en el Libro Homenaje al Profesor Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez, editado por la Universidad de Guanajuato.

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para los particulares y obligaciones para el Estado, siendo exigibles judicialmente”1. Éste, que acabamos de verificar en el párrafo que precede es uno de los grandes obstáculos que los derechos sociales encuentran en su camino hacia la efectividad, encontrando graves rezagos en la materia, como se puede apreciar en el siguiente ejemplo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) plantea, en un informe sobre el comportamiento de los salarios a escala mundial, que el sueldo por hora de un trabajador manufacturero mexicano equivale a 1.50 dólares mientras que en Estados Unidos un obrero con la misma categoría gana de 10 a 12 dólares la hora. En Japón puede llegar hasta 15 dólares la hora y en Francia el promedio sería de 12.80 dólares; así la contención de los salarios en México ha propiciado no sólo que el poder adquisitivo de los trabajadores esté por debajo de Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, o Costa Rica en América Latina, sino también de naciones de otras regiones, como Taiwán2. Esta circunstancia, evidentemente origina “pobreza”, y en muchos de los casos, “extrema pobreza”, que las Naciones Unidas definen (idea propuesta Joseph Wresinski) de la siguiente manera: "Es la ausencia de una o varias seguridades que permiten a las personas y familias el asumir sus responsabilidades elementales y gozar de sus derechos fundamentales. La inseguridad producida por esta precariedad puede ser más o menos extensa y tener consecuencias más o menos graves y definitivas. Conduce frecuentemente a la gran pobreza cuando afecta varios ámbitos de la existencia, tiende a prolongarse en el tiempo haciéndose persistente y obstaculiza gravemente las posibilidades de recobrar los derechos y reasumir las propias responsabilidades en un futuro previsible". Hoy en día la pobreza prevalece, entonces, como bien lo ha dicho Louise Arbour3, como el mayor problema de derechos humanos del mundo. La lucha contra la pobreza, las privaciones y la exclusión no es una cuestión de caridad y no depende de cuán rico sea un país. Al combatir la pobreza como una cuestión de derechos humanos, el mundo tendrá más probabilidades de abolir este flagelo durante nuestra vida.

1.2. Algunos antecedentes sobre la Constitucionalización de los Derechos Sociales Los artículos 17, 21 y 22 del proyecto de la Constitución Francesa Republicana de 1793, es al parecer la formulación más antigua que se conoce de derechos sociales, en donde específicamente se hacía referencia al derecho a la instrucción, la asistencia social y el trabajo4. También a lo largo del siglo XIX, el fenómeno de la Revolución Industrial trajo consigo reacciones sociales ante los diversos brotes de injusticia de la época, que fueron perfilando el rumbo de los derechos sociales expresados en ideales. “Debido a que el desarrollo del capitalismo liberal no contempló de manera directa las demandas básicas de trabajo educación y vivienda y seguridad social de los sectores más desprotegidos de la población, la eliminación del despotismo político y la implantación del individualismo

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Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, 2ª ed., Trotta, México, 2004, p. 19. Muñoz Ríos, Patricia, “Informe de la OIT señala que 90% de campesinos no ganan ni un minisalario”, en La Jornada, en línea: http://www.jornada.unam.mx/imprimir.php?fecha=20060208¬a=047n2soc.php&seccion=nota, fecha de consulta: 8 de febrero de 2006. 3 Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 4 Rodríguez Olvera, Oscar, Teoría de los Derechos Sociales en la Constitución Abierta, 1ª ed., Comares, España, 1998, pp. 14-15. 2

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ante el Estado no incluyó frontalmente el tema de la igualdad social”5. Son dos las constituciones que marcaron la vanguardia en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos sociales: la Constitución de Weimar y la Constitución Mexicana vigente, es decir la de 1917. La Constitución de Weimar, inició el proceso de positivación expresa con su capítulo económico y social. No obstante, la primera Constitución Política que innovó en materia de derechos sociales, fue precisamente la mexicana. Tenemos algunos mitos jurídicos en nuestra formación profesional, que se han venido reproduciendo de generación en (de) generación, como ese de que el amparo mexicano es “la panacea del derecho protector de garantías”. Pero hay algo en donde si existe unanimidad, y es que, vale la pena repetirlo, nuestra Constitución actual, en 1917, fue la primera constitución en el mundo en establecer derechos sociales en la manera en que lo hizo. No obstante, la efectividad de los mismos y su actualización en cuanto al contenido constituyen una asignatura pendiente. Estamos pues ante la historia del nacimiento de los Estados Sociales que “es la historia de la transformación de la ayuda a los pobres” como dicen Courtis y Abramovich. Y ahora que hablamos del surgimiento del Estado Social vale la pena recordar tres condiciones que se dan en este contexto que sistematiza Francisco José Contreras Peláez, según cita de Miguel Carbonell en el libro “Los derechos fundamentales en México”: ƒ ƒ ƒ

El individuo es incapaz de satisfacer por sí solo, o con la ayuda de su entorno social más inmediato sus necesidades básicas. Surgen riesgos sociales que no pueden ser enfrentados por las vías tradicionales, basadas en la responsabilidad individual. Se desarrolló la convicción social de que el Estado debe asumir la responsabilidad de garantizar a todos los ciudadanos un mínimo de bienestar; si el Estado no cumpliera con esa obligación, se pondría en duda su legitimidad.

El Estado social, entre otras cosas, se caracteriza por constituirse por un amplio pacto social, por buscar atender las necesidades de grandes sectores sociales, por procurar la paz social, por posibilitar un crecimiento económico, continuo, sostenible y equilibrado; y por crear un régimen fiscal redistributivo6. Así el Estado Social, evidentemente también incorpora elementos del Estado Liberal, con la intención de ser un ente eminentemente proveedor de justicia.

1.3. Los derechos sociales como “derechos de igualdad” Los derechos sociales son en gran medida, “derechos de igualdad” sustentados en la diferencia. El Estado es un instrumento al servicio de los que lo crean, tesis fundamental del “garantismo”, y el Estado es peligroso, en la medida en que tiene la posibilidad de poner en peligro nuestros derechos. En este sentido, el derecho constitucional se traduce en una herramienta de control social. En otros términos, podemos decir entonces que la Constitución, es la norma que pretende limitar al poder, y por eso también es que el constitucionalismo, es el que debe contener la definición de estos conceptos, entendiendo al mismo en palabras de Mauricio Fioravanti como “el conjunto de doctrinas que aproximadamente a partir de la mitad del Siglo XVII, se han dedicado a recuperar en el horizonte de la constitución de los modernos el aspecto del límite y de la garantía”. 5

Idem., p. 18. Carbonell, José, “Estado de Bienes” en Diccionario de Derecho Constitucional, 1ª ed., Porrúa, México, 2002, p. 229; citado por Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, 1ª reimpresión, Porrúa, México, 2005, p. 769. 6

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El Estado liberal, entre otros aspectos luchó de manera decidida contra las injusticias que en el momento histórico de la Revolución Francesa, se traducía en las desigualdades, por tanto, la lucha es en contra de estas últimas. Y señalamos este contexto histórico, porque la crítica que a continuación se apunta, debe ser mesurada y ubicada en ese contexto, y básicamente tiene que ver con la idea de que el Estado Liberal, finalmente ocultó las diferencias (fácticas) que existían. La noción entonces de tutelar de manera diferenciada, corresponde al Estado Social, que retomó en gran medida los logros obtenidos en el Estado Liberal. La idea de igualdad en un sentido integral, ya la había desarrollado Aristóteles, cuando dijo que se debía “tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales”. Así, tenemos una idea de igualdad formal7: todos somos iguales ante la ley, que de alguna manera se contrapone al concepto de igualdad real, en el que tenemos diferencias sustanciales. El Estado Social, entonces, recoge la idea aristotélica de igualdad, y cobra conciencia sobre las desigualdades reales (sociales), así, los derechos sociales, significan esfuerzos de compensación. El concepto de desigualdades sociales, dirá el historiador Kaelble, “se refiere específicamente: a la distribución de bienes y servicios escasos (materiales e inmateriales) en el seno de una sociedad, por ejemplo: la distribución del patrimonio, de la renta, de la vivienda, de la calidad de las condiciones de trabajo, de la educación, de la atención médica y sanitaria, del ocio y del tiempo libre, de la seguridad ante la ley, ante la posibilidad de organizar libremente la propia vida; el prestigio, la movilidad social y las oportunidades de contactar con otras personas”8. De lo dicho hasta aquí, se puede afirmar que una perspectiva que el derecho constitucional contempla, es la igualdad en dignidad de las personas, la cual es independiente de su edad intelectual, origen étnico, preferencia sexual, etc. Sin duda, con fundamento en esta idea de dignidad, la persona está por sobre todo otro principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica, ni aun un derecho de la persona puede ser contrario a la dignidad humana. Y otra idea de igualdad ante la ley, que es la segunda perspectiva que adopta la igualdad en el ámbito constitucional. Y como ya lo referimos es una representación que se explica en la historia, en virtud de que el pensamiento liberal conectaba el principio de generalidad de la ley con el de igualdad, prohibiendo toda forma de diferenciación, lo que trajo como consecuencia, las graves disparidades en el ámbito económico sobretodo, las cuales Marx, escribió de manera magistral. Entonces, ahora si nos vamos situando más específicamente en la crítica a esta parte del sistema liberal, para llegar al Estado Social, en el que el Estado puede y además debe establecer diferencias, pero justificadas racionalmente, esto significa que existe un núcleo duro de igualdad (dignidad). Muy bien lo ha dicho Nogueira Alcalá (quien a su vez retoma las ideas aristotélicas): “las situaciones iguales, deben de ser tratadas iguales, y las situaciones desiguales, deben ser tratadas desigualmente, siendo para algunos “inconstitucional”, tratar igualmente a hipótesis jurídicas diferentes o diferentemente a quienes se encuentran en una misma hipótesis jurídica, lo cual habilita al legislador a establecer preceptos legales para diferentes 7

Esta idea es reforzada por el principio de No Discriminación. García Ocampo, Manuel, El Concepto y la medida de las desigualdades sociales, 1ª ed., Universidad de Coruña, España, 2000, p. 154. 8

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hipótesis jurídicas que afectan a grupos humanos diferentes atendiendo a las particularidades de cada situación concreta, siempre que se basen en aspectos relevantes o razonables”9. Un ejemplo de una Carta Fundamental que recoge esta idea de igualdad que venimos sugiriendo, es la Constitución Española, que junto con el principio de igualdad formal proclamado en el artículo 1410, recoge esta concepción del principio de igualdad material en el artículo 9.2, que señala lo siguiente: Artículo 9 …2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Cristina Rodríguez Coarza, establece las siguientes ideas del numeral de referencia11: - El artículo 9.2 de la Constitución española es un precepto que compromete la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social. - El artículo 9.2 puede imponer, como consideración de principio, la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución, se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental. - La incidencia del mandato contenido en el artículo 9.2 sobre el que, en cuanto se dirige a los poderes públicos, encierra el artículo 14 supone una modulación de este último, en el sentido, por ejemplo, de que no podrá reputarse de discriminatoria y constitucionalmente prohibida -antes al contrario- la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes emprenden en beneficio de determinados colectivos, históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial. Sin duda, este dato, nos aporta mucho a la idea de fortalecer la idea de exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Sociales, en virtud de que es la propia carta fundamental, la que establece el principio de igualdad material (que bien podría denominarse igualdad constitucional), al reconocer las diferencias que impiden que una igualdad sólo formal, garantice el ejercicio de los derechos a la totalidad de la población. En este orden conceptual, Elías Díaz, señala que “el Estado va hacerse así decididamente intervencionista con objeto de poder atender y llevar a la práctica esas perentorias demandas sociales de mayor participación y mayores cotas y zonas de igualdad real”. Además de que no todos somos iguales, entonces, no todos tenemos las mismas 9

Nogueira Alcalá, Humberto, “El derecho a la igualdad en la Jurisprudencia Constitucional”, en IUS ET PRAXIS, Año 2, Número 2, México, 1997, 235-251 pp. 10 Artículo 14 de la Constitución Española.- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 11 Rodríguez Coarasa, Cristina, Sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento, en línea: http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=9&tipo=2, fecha de consulta: 20 de Noviembre de 2006.

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oportunidades, pero, derivado de nuestra dignidad, lo que si tenemos son las mismas necesidades básicas, que como las diferencias existentes, deben ser los ejes rectores del establecimiento en la constitución de los derechos sociales12.

1.4. Los Derechos Sociales en la Constitución de 1917 Nuestra Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917, recogió las causas por las que se había luchado durante la revolución, así, el artículo 3, estableció que todas y todos tenemos derecho a recibir educación; en el artículo 4 se consagró el derecho a la salud; en el artículo 27, la Constitución tomó en cuenta las causas de los campesinos y por eso ordenó que se repartiera la tierra y permitió que los campesinos trabajaran unidos en comunidades agrarias o ejidos; y en el numeral 123 se establecieron condiciones justas para las y los trabajadores. Esta Constitución, decíamos con anterioridad, es reconocida mundialmente como una de las primeras que incorporó los derechos sociales en ese nivel jurídico, no obstante, como lo ha explicado claramente José Ramón Cossío, “la doctrina sostuvo una concepción de la Constitución, ligada a los postulados de la revolución y las conquistas de ésta; señaló las normas de contenido social como manifestaciones de tales propuestas para finalmente, considerarlas como un mero programa que debía realizar el Estado, llegando incluso a sostener que tales normas no eran estrictamente jurídicas, sino tan sólo fruto de la revolución”13. Y es que, “en la Constitución de 1917, la gran mayoría de las conquistas sociales que se introdujeron en el texto, no consistieron en la imposición de deberes a los órganos del Estado (salvo la prestación de educación gratuita del artículo 3), sino fundamentalmente en la imposición de limitaciones a las conductas de los particulares, tanto en materia agraria como laboral”14. Además, una visión generalizada de los derechos sociales en el transcurso del siglo pasado, fue precisamente la paternalista, que más que entender estas prerrogativas como verdaderos derechos, los limitó a programas, y una de las consecuencias de la legislación que desarrolló estos derechos, es que “aborda problemas fundamentalmente orgánicos, es decir que regula los órganos de la Administración Pública y reparte competencias, pero no establece prerrogativas concretas para los ciudadanos”15. Y entonces ¿qué es lo que debe contener el desarrollo legislativo de los derechos sociales?, según la explicación de Böckefor: una determinación de su presupuesto, de su contenido y de su alcance; por ejemplo, para satisfacer legislativamente el derecho a la vivienda, debe decidirse de que medios financieros se dispondrá, también se debe determinar con que extensión se aplicará, así como decidir si la provisión de la vivienda debe ser en beneficio de todos los ciudadanos o sólo de los menos favorecidos económicamente. Böckefor, sistematiza claramente los elementos para que el derecho sea efectivo, e incluso va más allá de la regulación normativa y se inserta en el campo de las políticas públicas. Y es de suma importancia esta regulación normativa para que los derechos puedan ser reclamados por los individuos16; y para desarrollar plenamente la 12

Se sugiere consultar el libro: “Necesidades y Derechos: Un Ensayo de Fundamentación”, de María José Añón Roig editado por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, España, que precisamente contiene un estudio sobre necesidades y el principio de igualdad. 13 Cruz Parcero, Juan Antonio, “Los derechos sociales como técnica de protección jurídica” en Carbonell Miguel y otros (Compiladores), Op. Cit., p. 90. 14 Idem. 15 Carbonell, Miguel, Op. Cit., p. 773. 16 Vale la pena recordar en esta parte, la omisión legislativa, por ejemplo en el caso de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en donde gran parte de las legislaturas de los Estados, aun no desarrollan la normatividad correspondiente.

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normatividad de los derechos sociales, hace falta como bien lo apunta Carbonell, trabajar, entre otras, en dos situaciones concretas: el contenido de los derechos; y la exigibilidad procesal de los mismos. La primera cuestión consiste en determinar, además del contenido semántico, los alcances concretos de cada derecho social; y por su parte la plena exigibilidad requiere de la creación, dice el jurista, de una nueva teoría de los derechos sociales, así como de la puesta en marcha de nuevos mecanismos procesales o del mejoramiento de los ya existentes.

1.5. Notas sobre la justiciabilidad de los Derechos Sociales Un derecho es justiciable, cuando existe la posibilidad de acudir ante una autoridad jurisdiccional para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del Estado que se derivan de ese derecho. Ahora bien como muy acertadamente lo indican Courtis y Abramovich, “aunque un Estado cumpla habitualmente con la satisfacción de determinadas necesidades o intereses tutelados por un derecho social (por ejemplo si desarrolla un amplio programa de previsión de alimentos a la población amenazada por el hambre), ningún observador podría afirmar que los beneficiados por la conducta estatal gozan de ese derecho (…) como derecho subjetivo, hasta verificar si la población se encuentra en realidad en condiciones de demandar judicialmente la prestación del Estado ante un eventual incumplimiento”17. Y el planteamiento de estos autores, por cierto muy reconocidos en el tema que nos ocupa, es muy interesante, ya que entre otras cosas concluyen que lo que calificará la existencia de un derecho social, como un derecho pleno, no es simplemente la conducta cumplida por el Estado, (como en gran medida se ha pensado la historia postrevolucionaria mexicana) sino la existencia de algún poder jurídico del titular del derecho para actuar en caso de incumplimiento de la obligación del Estado.

1.5.1. El juicio de amparo en la protección de los derechos sociales Ahora que hablamos del mejoramiento de los mecanismos ya existentes, el juicio de amparo ¿nos serviría, tal y como funciona actualmente para exigir el cumplimiento del Estado en materia de derechos sociales?, a continuación desarrollamos la respuesta. Lamentablemente sigue siendo un lugar común que los juzgadores federales, como lo apunta Aramburu “operen en torno a la temática de los derechos fundamentales con la idea necesariamente de tener una configuración legal”18, lo que quiere decir que al juzgador no le basta que el derecho humano se encuentre reconocido en un tratado internacional19, sino que para ser tomado cabalmente en cuenta debe de estar establecido en una ley. Aquí ya tenemos un primer problema en cuanto a la efectividad del juicio de amparo para proteger derechos sociales. Otro de los grandes problemas del juicio de amparo, es el que tiene que ver con el “interés jurídico”, que abona a las resoluciones de sobreseimiento de los juicios de garantías. En México, si alego en una demanda de amparo, que una fábrica ubicada a unos metros de mi casa afecta considerablemente la salud de mi familia, por los residuos tóxicos que genera, difícilmente podremos acreditar “nuestro interés jurídico”, porque muy probablemente, el juzgador nos dirá que la fábrica la tuvieron que haber instalado en el 17

Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Op. Cit., pp. 37-38. Aramburu, Antonio, “El Juicio de Amparo como Instrumento de Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, en Gutiérrez Contreras, Juan Carlos (Coord.), Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1ª ed., Programa de Cooperación en derechos humanos México-Comisión Europea, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2005, p. 334-335. 19 Con todo lo que esto significa atendiendo al artículo 133 constitucional y a las dos recientes interpretaciones de la SCJN. 18

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terreno de nuestra casa, para que tengamos así un verdadero interés jurídico. Este problema encuentra una solución en el Proyecto de Ley de Amparo20 que coordinó y aprobó la Corte en el 2001, en el que, entre otros puntos, como indica su exposición de motivos se pretende otorgar al quejoso legitimidad para acudir al juicio cuando sea titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo. Dice el proyecto que en el primero de los casos se trata del interés jurídico que hasta ahora ha prevalecido en el juicio de amparo, es decir, el quejoso podrá acudir al juicio cuando se haya violado una garantía individual o alguno de los derechos consagrados por los instrumentos internacionales de carácter general y esa violación le afecte de manera personal y directa. Pero en el segundo caso, el sistema es innovador, ya que se introduce el concepto de interés legítimo; “que es una institución jurídica que consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple. (…) La posibilidad de acudir al amparo mediante el interés legítimo abre enormes oportunidades de control de actos de la administración pública que hasta ahora sólo en algunos casos es factible proteger.” Finalmente dentro de este punto, el mismo proyecto establece que en cuanto al tema del interés legítimo, no se le da contenido en la ley puesto que dada su amplitud eso será materia del desarrollo jurisprudencial que se dará por virtud de la entrada en vigor del nuevo texto legal. Otra cuestión que en México impide que el juicio de amparo sea un medio de protección idóneo de los derechos sociales, es que los problemas que tienen que ver con estos derechos, muy poco se someten a los Tribunales, lo que ha provocado que los juzgadores no se encuentren familiarizados con la resolución de dichos casos. Algunas de las vías alternas para que el juicio de amparo pudiera mejorar en la protección de los derechos sociales, indica Aramburu, son las siguientes: debe poner especial atención en el amparo contra leyes; debe enfatizarse que la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos tienen una aplicación y eficacia directa, además de que existe una necesidad de practicar el amparo en contra de particulares.

1.5.2. Obligaciones generales del Estado en materia de derechos sociales Una de las tareas más importante en materia de derechos humanos es delimitar las obligaciones del Estado, nos decía el Dr. Florentín Meléndez, Consultor en Derechos Humanos y actual presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en una visita reciente a Guanajuato21, que tal vez dicha delimitación sea el contenido más importante de la educación formal en derechos humanos. Pues bien en materia de derechos sociales, de acuerdo a la propuesta de Hoof22, podrían discernirse cuatro tipo de obligaciones: respetar, proteger, garantizar y promover. Obligaciones de Respetar. Se definen por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho.

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A finales de los años 90´s, la coordinación de los trabajos de consulta, sistematización y diseño del proyecto de la nueva Ley de Amparo, quedó a cargo de la Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo, misma que, por acuerdo del Pleno de la Corte, se integró por los Ministros Humberto Román Palacios, Coordinador General de la Comisión, y Juan N. Silva Meza; Magistrados de Circuito César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera; los académicos Héctor Fix- Zamudio y José Ramón Cossío Díaz (ahora Ministro), así como los abogados postulantes Javier Quijano Baz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 21 El Dr. Meléndez impartió la Conferencia “La importancia de la enseñanza de los Derechos Humanos”, el día 20 de Septiembre de 2007 en la Ciudad de Guanajuato, dentro del “Primer Encuentro Estatal de Profesoras y Profesores de Derechos Humanos”, organizado por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en el marco de su VII Semana de la Paz. 22 Abramovich, Víctor y Courtis Christian, Op. Cit., p. 28-29.

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Obligaciones de Proteger. Consiste en impedir que terceros ingieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Obligaciones de Garantizar. Suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por si mismo. Obligaciones de Promover. Se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.

1.6. La protección de los derechos sociales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos El derecho Internacional de los Derechos Humanos nos muestra una serie de documentos, como declaraciones y tratados en esta materia23. Un ejemplo muy importante es la aparición del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales correspondiente al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (ONU), pero ahora solamente nos referiremos muy brevemente al Sistema Interamericano que nació y se desarrolla en el seno de la Organización de los Estados Americanos, entidad fundada por la IX Conferencia Interamericana, en la ciudad de Bogotá en 1948. Existen dentro de este Sistema varios instrumentos protectores de derechos humanos, entre los que se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre24; así como en materia específica de derechos sociales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturares “Protocolo de San Salvador”. La Declaración Americana reconoce, entre otros derechos sociales, los derechos a la salud, a la maternidad, a la educación, al trabajo y a una justa retribución, y a la seguridad social, en sus artículos XI, VII, XII, XIV, XVI, respectivamente. Por su parte, la Convención Americana en sus artículos 16, 21 y 26, reconoce los derechos de asociación, de propiedad, y prescribe la obligación progresiva de garantizar el goce de los derechos sociales. El Protocolo de San Salvador, contiene un amplio número de derechos sociales que comprenden entre otros, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la alimentación, los derechos a los beneficios de la cultura, el derecho a la constitución y protección de la familia, los derechos de la niñez, la protección de los ancianos y la protección de las personas con discapacidad. El Sistema Interamericano, al igual que todos los mecanismos de defensa de los derechos humanos, se encuentran (teniendo en cuenta el tamaño de la historia de la humanidad) en etapa de desarrollo, lo que significa que por ejemplo en materia de derechos sociales, aun se estén tejiendo criterios y estrategias de defensa, en este orden de ideas el “Center for Economic and Social Rights” (Centro por los Derechos Económicos y Sociales) (CESR), aporta dos útiles elementos que sirven como herramientas para señalar violaciones a esta categoría de derechos:

23

Véase: Vidaurri Aréchiga, Manuel (Compilador), Derechos Humanos para el Desarrollo Social: Documentos Básicos, Serie: Guanajuato y los Derechos Humanos, 1ª ed., Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, México, 2003. 24 Los otros instrumentos de derechos humanos del Sistema Interamericano los cuales están enfocados a temas específicos son: Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujer “Convención de Belem do Para”.

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a) Discriminación en relación con el acceso a estos derechos. Esto es cuando el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar estos derechos hace una distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; por ejemplo, cuando los pueblos indígenas no tienen acceso a una educación acorde con su cultura. b) Regresividad. Como el Estado tiene el deber de proteger de manera progresiva los derechos sociales, cualquier medida que resulte regresiva a la satisfacción de estos derechos puede resultar (aunque no necesariamente) en una violación; por ejemplo: que el Estado decida disminuir los salarios mínimos. Las herramientas del sistema interamericano para la promoción y la consecución de estos derechos en el marco regional comprenden la promoción de los derechos sociales a través de estudios u opiniones de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, o bien del litigio de casos ante estos órganos, constituyéndose la Comisión, la puerta de entrada a la Corte, es decir, no puede llegar un asunto a la Corte, si no es mediante la Comisión. El Sistema interamericano de protección a los derechos humanos constituye un espacio importante para la protección de los derechos sociales, basta recordar el avance del Sistema por ejemplo en lo que toca a la reparación del daño; no obstante, la tutela de estos derechos como decíamos, se encuentra en desarrollo, por ello es importante insistir constantemente en estos temas.

1.7. Algunas de las recomendaciones del diagnóstico para la situación de los Derechos Humanos en México en materia de derechos sociales En el mes de diciembre de 2000 el ejecutivo federal firmó el Acuerdo de Cooperación Técnica con la entonces Alta Comisionada de los Derechos Humanos de la ONU, Mary Robinson, posteriormente en el año 2002, el gobierno mexicano firmó la segunda fase de la Cooperación Técnica con la Alta Comisionada, en la cual se acordó el establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado en la Ciudad de México para supervisar la implementación de la segunda fase, cuyo compromiso principal era desarrollar un diagnóstico independiente sobre la situación de derechos humanos y posteriormente la elaboración e implementación de un Programa Nacional de Derechos Humanos. En este orden de ideas, en el año 2003, se presentó el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, que es en palabras de Naciones Unidas, el primero en su tipo en el mundo, en la medida en que ha participado la sociedad civil, múltiples entidades del Gobierno y los cuatro consultores principales, buscando identificar los obstáculos principales que impiden el pleno desarrollo de los derechos humanos en el país. Algunas de las recomendaciones (que más tienen que ver con políticas públicas) del diagnóstico en materia de derechos sociales son las siguientes:

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Integrar de manera efectiva y verificable objetivos sociales a las políticas y decisiones económicas, para ajustarlas al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.



Diseñar y ejecutar un programa nacional de empleo digno.



Aumentar progresivamente –hasta llegar al menos a duplicarla– la proporción del Producto Interno Bruto que representa el presupuesto público del sector salud. Instituto de Investigaciones Legislativas



Modificar de inmediato la política salarial con miras a reponer, en un periodo de cinco años, el deterioro del poder adquisitivo de los salarios mínimos legales experimentado en los últimos 25 años.



Definir y poner en práctica una política nacional de alimentación que fomente la producción para el mercado interno, reduzca la dependencia alimentaria y los niveles de desnutrición; y garantice la adecuada distribución de los alimentos.



Reformar la legislación educativa para incorporar los principios internacionales y constitucionales sobre multietnicidad, diversidad y equidad.

1.8. A manera de Conclusión La efectividad de los derechos sociales en México, en muchas de sus aristas sigue siendo una asignatura pendiente y urgente de atender. Hemos revisado algunos datos sumamente alarmantes que posicionan a una buena parte de la población en situación de extrema pobreza, con todos los elementos que Naciones Unidas ha establecido sobre este concepto, y teniendo muy en cuenta que como lo ha dicho Louise Arbour, constituye el mayor problema de derechos humanos en el mundo. La Constitución del 17, comentamos aparece destacadamente dentro de la Historia del Constitucionalismo Social Mundial como una Norma Fundamental progresista en su época, no obstante existen elementos que impiden que el goce de los derechos sociales sea un realidad para la mayoría de las y los mexicanos, entre otras cosas, porque no se identificaron normativamente como verdaderos derechos, sino más bien como programas que debía realizar el Estado, e incluso en su gran mayoría no se impusieron deberes específicos al Estado en esta materia. Además indicamos que las leyes que han desarrollado a los derechos sociales, generalmente son de contenido orgánico, y que más bien lo que deben contener es una determinación de su presupuesto, de su contenido y de su alcance. Además de que debe ponerse especial atención en la exigibilidad procesal de estos derechos. Para Flavia Piovesan, algunos de los retos actuales en materia de derechos sociales, se sintetizan en tres puntos: a) Consolidar y fortalecer el proceso de afirmación de la visión integral e indivisible de los derechos humanos mediante la conjugación de derechos civiles y derechos sociales; b) Incorporar el enfoque de raza, género y etnia, y c) Reforzar la responsabilidad del Estado en la implantación de los derechos sociales. Los derechos humanos constituyen un compendio único universal, no podemos afirmar que unos son más importantes que otros, pero si podemos decir que para gozar de algunos son necesarios otros, los derechos humanos son integrales; ¿De qué nos sirve la libertad si no tenemos acceso a una alimentación adecuada? Uno de los retos contemporáneos más importantes del jurista, es estructurar el contenido de los derechos sociales, que no se agota en políticas públicas, ni en acciones asistencialistas y paternalistas; y específicamente, uno de los grandes retos del derecho constitucional es colmar las lagunas conceptuales en cuanto a las obligaciones mínimas Instituto de Investigaciones Legislativas

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del Estado en relación con los derechos sociales. Los derechos económicos, sociales y culturales (o derechos sociales, como lo he venido apuntando) bien lo ha establecido Rolando E. Gialdino, no son una bandera, ni el patrimonio de una determinada vertiente política o ideológica; más bien son lisa y llanamente derechos, más precisamente, derechos humanos, y en el sentido más propio de este concepto; “y como tales deben ser considerados por todos, y muy especialmente por los Estados, sus órganos, y los hombres y mujeres de derecho; y por lo tanto las banderas podrán adornarse con estos derechos o despojarse de ellos, las paletas de las parcialidades políticas o ideológicas podrán incorporar estos colores o diluirlos, pero nunca desconocerlos o ignorarlos a riesgo de despojarse o diluir el sentido cabal de lo que debe ser entendido como Estado de Derecho”25. Los derechos sociales entonces, antes que cualquier otra cosa son derechos humanos: inalienables, imprescriptibles, universales, integrales, y por supuesto deben ser realidades para todas y todos, sin excepción, para que así termine el “tiempo del miedo” que dibujó Galeano.

25

E. Gialdino, Rolando, “Los derechos económicos, sociales y culturales: Su respeto, protección y realización en el plano internacional, regional y nacional”, en Revista Investigaciones, No. 2, Secretaría de Investigación de Derecho Comparado de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, Argentina, 1999.

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2. Propuestas de las reformas constitucionales en materia de garantías sociales Alfredo Sainez*

El quinto tema sobre el que deberán pronunciarse obligatoriamente el Poder Legislativo, los Grupos Parlamentarios y los Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley para la Reforma del Estado, son: las garantías sociales. Desde la perspectiva teórica, la fundación del Estado tiene su origen en las necesidades humanas. El autoabastecimiento y la autosuficiencia son la teleología del Estado, quien en mayor o menor medida debe establecer ordenamientos jurídicos para garantizar su cumplimiento con la sociedad. La noción de “garantía”, entendida como consagración de un derecho, está plasmada en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de tal forma que, cuando en la sociedad no se establece –al igual que la separación de poderes– se carece de Constitución. Al respecto, el jurista Héctor Fix-Fierro nos apunta que “esta garantía o aseguramiento en el ordenamiento positivo (lo que no equivale al derecho mismo), sobre todo en la Constitución, sirve como principio y punto de referencia para la actuación del legislador y las demás autoridades públicas.”1 Posteriormente, la Declaración de 1793, votada por la Convención Nacional el 23 de junio de este año, normó el concepto de garantía social en el artículo 23, el cual “consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno el disfrute y la conservación de sus derechos; esta garantía reposa sobre la soberanía nacional.”2 Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española –de la Real Academia– nos señala que la palabra garantía proviene del latín, de garante, en su primera y segunda acepción, nos la define como el “efecto de afianzar lo estipulado” y como una “cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”, respectivamente. Así mismo, refiere que el adjetivo “social” deriva también del latín, sociālis, denotando la relación de pertenencia con la sociedad. En este tenor, el Doctor Diego Valadés, afirma que “las garantías sociales son las disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de la sociedad en general o de grupos humanos en especial, conforme a los criterios de justicia y de bienestar”3, La Constitución Política de la República Mexicana, aprobada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857, consolidó la república federal como forma de organización política, al precisar la forma de integración, las funciones y facultades de los órganos del poder público, y reconoció, por primera vez, los derechos y libertades fundamentales de las personas; sin embargo, no observó los derechos sociales. No fue sino hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, primera en su género en el mundo –e, incluso, antes de las constituciones de la República de Weimar de 1919 y de la Segunda República Española de 1931– que se establecieron las garantías sociales con la finalidad de favorecer a los grupos vulnerables, que anteriormente no contaban con leyes que los protegieran, entre éstos los campesinos y los trabajadores. Por ello, los derechos de la nación sobre sus recursos, proscripción del latifundismo, protección del campesino se encuentran contenidos en el artículo 27; así como, la tutela del trabajador en el precepto 123 de nuestra Carta Magna. Aunada a las garantías sociales anteriores, la educación quedó plasmada en el artículo 3º como una obligación para el Estado en cuanto a proporcionar enseñanza libre, gratuita y laica, de igual forma, la supervisión sobre las escuelas particulares; el derecho a la salud en el 4º; las facultades del Estado en materia económica en el 28º; la facultad del Congreso de la Unión para legislar en esta materia en el precepto constitucional 73. *

Coordinador de Investigaciones y Desarrollo Legislativo Autores Varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, UNAM- PORRÚA, México, 2004, p. 1 Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid, el 4 de noviembre de 1998. Véase fuente webgrafica: http://www.derechos.net/doc/tratados/93.html 3 Carbonell, Miguel, Diccionario de derecho constitucional, UNAM-PORRÚA, México, 2002, p. 269 1 2

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Actualmente, las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º, 25, 26, 27, 28, 73 y 123 de nuestra Carta Magna; e, incluso, han sido acogidas por diversas constituciones del orbe y prescritas en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, tales como: seguridad social; satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 22); derecho y libre elección del trabajo, condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, protección contra el desempleo, igual salario por trabajo igual, remuneración equitativa y satisfactoria para el trabajador y su familia (art. 23); derecho al descanso, tiempo libre, limitación razonable de la duración del trabajo y vacaciones periódicas pagadas (art.24); un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (art. 25); derecho a la educación con el propósito de lograr el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (art. 26). Aunado a estos derechos clásicos vinculados con el trabajo y la seguridad social han surgido con fuerza nuevos derechos sociales como de los consumidores y los que protegen el medio ambiente. A pesar de que las disposiciones sociales están prescritas en la Declaración Universal, son escasos los países que diseñan políticas de bienestar orientadas a satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad, y, por ende, casi nulo su cabal cumplimiento en virtud que no cuentan con el imperativo legal que permita la implementación de la política pública en esta materia. Por ello, “en el marco de este proceso de degradación de los derechos sociales del trabajo y seguridad social, una vía alternativa de exigibilidad en utilizar los derechos sociales fuertes y sus mecanismos de tutela, para proteger derechos sociales debilitados (…), algunas prestaciones del Estado en materia de seguridad social pueden ser exigidas reforzando la posición de los beneficiarios de esas prestaciones a partir de su condición de usuarios o consumidores de un servicio público.”4 En este contexto, el garantismo enfrenta no solo al “ser” jurídico con el “deber ser” moral, sino al “deber ser” jurídico con la realidad o efectividad del mismo. La tesis conceptual de garantismo “acoge una idea también arraigada en el positivismo, las fuentes sociales del derecho: los sistemas jurídicos y las instituciones en general no son frutos naturales dotados de alguna justificación independiente, sino artificios humanos al servicio de fines más o menos valiosos (…) como teoría de la justicia, el garantismo propone un ambicioso modelo llamado a culminar el proyecto emancipador que arranca de la Ilustración; pero un modelo que, al estar ya anunciado en la Constitución, compromete no sólo al legislador, sino también al juez y al jurista (…), la función del jurista (del dogmático, pero sobre todo del teórico del derecho) no se limita a la crítica interna de la praxis institucional, sino que comprende la crítica externa de la misma y de la propia Constitución.”5 En México continúa el proceso de negociación y construcción de acuerdos para la Reforma del Estado. Las propuestas de reformas constitucionales del eje temático de garantías sociales no han sido la excepción, al retomar las iniciativas de ley, las propuestas tanto de los partidos políticos como las derivadas del foro de consulta público respectivo. Hasta el momento, el grupo de trabajo de garantías sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, ha elaborado un documento que contiene los textos normativos trabajados y aprobados por consenso en los tres subgrupos de trabajo, propuestas que se presentan en este número de Apuntes Legislativos por temas para facilitar su identificación comparando cada tópico con el 4 5

Abramovich, Víctor y Courtis Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Ed. Trotta, España, 2004, p. 221 Carbonell, Miguel, Op. Cit., p. 277

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texto normativo correspondiente, incluyendo planteamientos que aún se encuentran en discusión (encorchetadas). En este eje temático, primeramente, se propone reformar y sustituir la denominación del Capítulo I, Título Primero, “De las Garantías Individuales” por “De los Derechos Humanos”. Al respecto, y con anterioridad a esta polémica, varios conocedores de la materia se han pronunciado, tal es el caso del investigador Héctor Fix-Fierro, quién reflexiona sobre ¿cuál es, entonces, la relación entre las “garantías individuales” y los “derechos del hombre”? y, citando al Doctor Jorge Carpizo, responde: “En términos actuales podríamos decir que mientras los derechos del hombre constituyen una categoría abstracta y genérica, la garantía define la medida individualizada y concreta en que la Constitución protege cada uno de estos derechos”.6 Sin embargo, reconoce que “en la noción tradicional misma de garantía parece insinuarse un significado más amplio, en el sentido de incluir formas de acción o instrumentos para hacer efectivos estos derechos.”7 Por su parte, Jesús Rodríguez y Rodríguez nos define a los derechos humanos como un “conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”8; e, incluso, apunta que la mayoría de las constituciones de los países occidentales reconocen los derechos humanos bajo la forma de un catálogo, tal es el caso de la Constitución mexicana, que establece “los derechos civiles (tít.I, c.I, aa. 1º y 4º-24); los derechos políticos (tít. I, c. IV, a.35); los derechos económicos, sociales y culturales (tít. I, c. I, aa. 2º, 3º, 27 y 28, y tít. VI, a. 123); además del recurso de amparo previsto para la defensa de los derechos reconocidos (tít. III, c. IV, aa. 103, fr. I, y 107) y el ombudsman (a. 102, apartado B)”.9 Sin duda, la universalización de los derechos humanos predomina en nuestra época contemporánea y tienen lógicamente una mayor extensión, al grado que se han incorporado no sólo en las legislaciones de los Estados-Nación sino de los Estados Regionales, a través de las convenciones o tratados internacionales. Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos “son aquellos que directa o indirectamente afectan, inciden o interesan a la protección de dichos derechos, en tanto que su objeto y propósito es el reconocimiento, o bien, la protección de los derechos fundamentales de la persona humana (…) específicamente (…) los derechos que emanan de la dignidad de la persona humana (…) tal es el caso de las Cartas y Declaraciones sobre derechos fundamentales a que se han hecho referencia, tanto en el sistema universal de las Naciones Unidas como en los sistemas regionales de protección de estos derechos.”10 Cabe destacar, que de 1836 a 2007, nuestro país cuenta con 1,270 tratados internacionales vigentes, de los cuales 653 son bilaterales y 617 multilaterales; sin embargo, sólo 88 están vigentes en materia de derechos sociales: 3 en relación con los derechos de los niños; uno respecto a los derechos indígenas; 4 sobre los derechos humanos; 11 relativo a los derechos de la mujer; y, 69 en relación con los derechos de los trabajadores.11 A continuación se presentan dos cuadros comparativos que contienen las propuestas de reformas constitucionales en materia de garantías sociales: en el primero, se plantean las reformas a los artículos 1º, 3º, 4º, 15, 25, 29, 33, 70, 73, 103, 110 y 123 6

Autores Varios, Op. Cit., p. 2 Idem. 8 Carbonell, Miguel, Op. Cit., p. 173 9 Íbidem., p.175 10 Gómez Pérez, Mara, La protección internacional de los derechos humanos y la soberanía nacional, Ed., Porrúa, México, 2003, pp. 14-15 11 Arámbula Reyes, Alma, Tratados internacionales vigentes en México en materia de derechos sociales. Parte I (Derechos de los niños, de los indígenas, humanos y de las mujeres), Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, Noviembre 2007, p. 3 7

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de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con 30 observaciones ordenadas por temas relacionando los textos normativos vigentes con los que son susceptibles de ser modificados, a fin de facilitar su identificación, y, en un segundo cuadro se apuntan los temas que se encuentran en discusión. Lo que no está a discusión, como lo sostiene Luigi Ferrajoli, son las violaciones a los derechos sociales, sea por omisión, “es decir, en la falta de la prestación que constituye su objeto y cuya exigibilidad en juicio es posible garantizar en la mayor parte de los casos”12, a pesar de los límites de la jurisdicción como instrumento adecuado para una plena garantía. Pero, fundamentalmente, porque las garantías sociales son la base para ejercer los derechos políticos y civiles plenamente.

12

Abramovich, Víctor y Courtis Christian, Op. Cti., p. 10

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A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

OBSERVACIONES

TÍTULO PRIMERO 1. Cambio de Título Primero denominación del Capítulo Capítulo I Capítulo I. De las Garantías De los Derechos I, Título Primero Individuales Humanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

2.1. Art. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías para su protección, reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecen aquellas que confieran una mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. 2.2. Art. 1o., párrafo 3 Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional y prevalecen sobre el derecho interno en la medida en que confieran una mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

Artículo 1o. … … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 1o. … 3.1. Art. 1o., párrafo 2 Está prohibida la Los derechos humanos esclavitud en los Estados vinculan al Estado, en Unidos Mexicanos. Los consecuencia tiene la

2. Incorporación y jerarquía constitucional de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales.

3. Principios que rigen las obligaciones del Estado frente a los derechos humanos.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 1o. … … … …

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

OBSERVACIONES

obligación de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. 3.2. Art. 1o., párrafo 4 En los casos en los que la Constitución lo establece, la regulación de los derechos humanos deberá hacerse mediante ley y respetar su contenido esencial. Art.15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; queda prohibida también la celebración de convenios o tratados en virtud de los que se alteren, restrinjan o supriman los derechos humanos reconocidos por esta Constitución o las garantías de los mismos. Art 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I.

Por

leyes,

actos

Adición de un párrafo cuarto.

4. Prohibición de celebrar tratados internacionales que afecten los derechos humanos.

5. Establecer el juicio de amparo para la protección de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales y su u procedencia por omisiones

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales. II. … III. … Artículo 3º … La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Artículo 3º … II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Artículo 3º, fracción II…

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. 6.1. Art. 3o., párrafo 2 La educación es el eje fundamental del desarrollo nacional; fomentará armónicamente todas las facultades del ser humano y, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia 6.2. Art. 3º. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, tecnológico y de la innovación; luchará contra la ignorancia y sus efectos, la discriminación, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: 6.3. Art. 3º., fracción II c) Será intercultural y contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integralidad

OBSERVACIONES

de la autoridad.

6. Añadir los derechos humanos, la perspectiva de género, la interculturalidad, la no discriminación y el respeto al medio ambiente como principios contenidos en la educación.

Adición y modificación a la fracción II.

Adición y modificación al inciso c de la fracción II.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. .

Artículo 3º. … VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

familiar, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los pueblos y todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de personas; fomentará la paz y garantizará una estrategia nacional de educación ambiental. Art. 3º Todo individuo tiene derecho a recibir educación. Es obligación del Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartir y garantizar educación en todos sus tipos y modalidades, desde la inicial hasta la superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias… Art. 3º. VIII. El Estado garantizará la universalidad de la educación superior. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas…

OBSERVACIONES

7. Elevar la obligatoriedad de la educación hasta la media superior. Adición y modificación del párrafo primero

8. Establecer la obligación del Estado de garantizar la universalidad de la educación superior. La propuesta de modificación y adición debería corresponder a la fracción VII y no a la VIII

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

OBSERVACIONES

9.1. Art.3º Todo individuo tiene derecho a recibir educación. […] El Estado determinará los lineamientos y criterios generales para garantizar que se imparta y evalúe en cumplimiento con las más altas normas de calidad.

9. Establecer la calidad como parte del derecho a la educación.

9.2. Art. 3º VII. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de

La propuesta de modificación debería corresponder a la fracción VI y no a la VII.

determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. Artículo 3o. … VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los

Adición y modificación al párrafo primero.

Adición de un inciso: c

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: …

Artículo 3o. … III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

OBSERVACIONES

validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán: … c) Acreditar que cuentan con los estándares de calidad que determine la ley. 9.3. Art. 3º VIII. … Las instituciones particulares de educación superior deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción VII inciso c) de este artículo. 10. Abrir los contenidos Art. 3º… educativos a la III. Para dar pleno participación de todos los cumplimiento a lo niveles de gobierno. dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal Adición y modificación a la determinará los planes y fracción III. programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior –con excepción de los elaborados por las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VIII del presente artículo– y normal para toda la República, en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios, así como con los

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 3o. … IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

Artículo 3o. … IV. ….

Artículo 3o. … VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria,

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

OBSERVACIONES

pueblos indígenas y los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. 11. Prohibición del cobro Art. 3º… de cuotas y aportaciones IV. Toda la educación que escolares. el Estado imparta será gratuita. Para el pleno Adición a la fracción IV. cumplimiento de lo anterior, queda prohibido el cobro de cuotas de inscripción y colegiaturas o por cualquier otro servicio educativo, así como la solicitud de aportaciones en efectivo o en especie a los padres, tutores y alumnos. 12. Garantizar los apoyos Art. 3º. del Estado para que el IV. … educando ingrese y se El Estado promoverá mantenga en el sistema condiciones de equidad educativo. social e igualdad en el acceso, promoción y Adición de un segundo permanencia en el párrafo a la fracción IV. sistema educativo, mediante los apoyos e instrumentos institucionales económicos, sociales y educativos necesarios. 13. Derecho de los Art. 3º. de pueblos VI. La educación inicial, miembros preescolar y primaria indígenas a recibir una que se imparta a los educación básica bilingüe. miembros de los pueblos indígenas se ofrecerá en el idioma de la familia del Nuevo texto de la fracción educando y en español. VI.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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secundaria y normal, los particulares deberán: 14.1. Artículo 3o. … Art. 3º. V. Además de impartir la V. Todo individuo tiene educación preescolar, derecho al conocimiento primaria y secundaria y al acceso a los señaladas en el primer productos científicos y párrafo, el Estado tecnológicos. Son promoverá y atenderá obligaciones del Estado todos los tipos y promover, impulsar y modalidades educativos – financiar la ciencia, incluyendo la educación tecnología e innovación inicial y a la educación para contribuir al superior- necesarios para desarrollo nacional y el desarrollo de la nación, regional del país, y apoyará la investigación mejorar la calidad de científica y tecnológica, y vida de la población y el alentará el fortalecimiento medio ambiente. y difusión de nuestra cultura. 14.2. Los principios y criterios que regirán el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación serán: a) Preservar y enriquecer los derechos y valores humanos que sustenta y garantiza esta Constitución; b) Recuperar, preservar y enriquecer los recursos naturales y ambientales del país y, por lo tanto, a escala mundial; c) Garantizar la libertad de investigación y la autonomía de los centros públicos de investigación, sin perjuicio de la regulación o limitaciones por razones de seguridad, salud, ética o cualquier otra causa de interés público;

OBSERVACIONES

14. Obligación del Estado de promover y financiar la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Nuevo texto.

Nuevo texto.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 3o…

Artículo 4o. El varón y mujer son iguales ante ley. Esta protegerá organización y desarrollo de la familia.

la la la el

Artículo 4o… Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

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OBSERVACIONES

d) Difundir sus resultados sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de información que por su naturaleza deba reservarse, y e) Promover su vinculación con las actividades productivas, la educación y la cultura. 14.3. Nuevo texto. La base principal del desarrollo científico tecnológico serán las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público 15. Presupuestos Art. 3º. multianuales en materia de educación. IX. … Para garantizar una política de Estado en Adición de una nueva materia educativa, los fracción. presupuestos serán multianuales. Artículo 4o. El hombre y 16. Garantía de igualdad la mujer son iguales ante de hombres y mujeres en ejercicio de sus la ley y en el ejercicio de el sus derechos. El Estado derechos. garantizará las condiciones para que la Adición y modificación al igualdad en derechos y párrafo primero. oportunidades sea real y efectiva. 17. Establecer el derecho Art. 4º, párrafo 6 constitucional a una vida Toda persona tiene libre de violencia. derecho a una vida libre de violencia, tanto en el Nuevo texto de este ámbito público como párrafo privado. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir, atender,

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS desarrollo integral.

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

Artículo 25. … …

sancionar, reparar y eliminar la violencia, en particular contra las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes. 18.1. Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, equitativo y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. 18.2. Artículo 25. ... El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, con perspectiva de género, en el marco de libertades que reconoce esta Constitución 18.3. Art. 25, párrafo 6

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a

Bajo criterios de equidad social, equidad de género y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Artículo 25. … El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

OBSERVACIONES

18. Adoptar la perspectiva de género como principio para el desarrollo nacional. Adición y modificación del párrafo primero

Adición y modificación del párrafo segundo

Adición y modificación del párrafo sexto.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Artículo 26. A… Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Artículo 26. A… … La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del

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economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. 18.4. Art. 26. A, párrafo 2 Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y equitativa. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo, considerando el impacto diferenciado entre mujeres y hombres. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. 18.5. Art. 26.A, párrafo 3 La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios, incluyendo la perspectiva de género, para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

OBSERVACIONES

Adición y modificación del párrafo segundo del apartado A.

Adición y modificación del párrafo tercero del apartado A.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

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Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. Art. 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Toda ley debe observar la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género. Las leyes o decretos…

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”. 73… Art. 73. …

OBSERVACIONES

19. Obligación de establecer la perspectiva de género en todas las leyes. Adición y modificación del párrafo primero.

20. Facultad del Congreso para expedir leyes que la XXIX-N. Para expedir establezcan leyes que establezcan la concurrencia en materia de concurrencia del perspectiva de género. Gobierno Federal, Estados, Distrito Federal Adición y modificación de y Municipios en el la fracción XXIX-N. ámbito de sus respectivas competencias, en materia de perspectiva de género;

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. 21. Obligación del Art. 89. … Artículo 89. … Ejecutivo Federal de XX. Las demás que le confiere expresamente XX. Coordinar, incorporar la perspectiva género en la esta Constitución. supervisar y evaluar la de

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

Artículo 123-A V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

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incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones de las dependencias que conforman la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal. 22.1. Art. 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, así como a un medio laboral de igualdad, equidad, no discriminación y libre de violencia para mujeres y hombres. Al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. 22.2. Art. 123-A V. Las mujeres durante el embarazo no sufrirán discriminación o despido por ese motivo, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso total de dieciséis semanas previo y posterior al parto, debiendo percibir su salario íntegro y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno para alimentar a sus hijos;

OBSERVACIONES

administración pública. Adición de una nueva fracción.

22. Igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer en al ámbito laboral.

Adición y modificación del párrafo primero.

Adición y modificación de la fracción V del apartado A

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

OBSERVACIONES

Artículo 123-A… VI. … Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

22.3. Art. 123-A VI. … Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Adición y modificación de los párrafos segundo y tercero de la fracción VI del apartado A.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de las personas trabajadoras, de los patrones o patronas y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 123-A… 22.4. Art. 123-A… VII. Para el trabajo igual VII. Para el trabajo igual debe corresponder salario debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta de igual valor, sin tener en sexo, ni nacionalidad. cuenta el sexo de las personas, ni nacionalidad. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Se establecerán criterios que permitan la evaluación de las actividades laborales a partir de las tareas contenidas en ellas y no del sexo de las personas que las realizan.

Adición y modificación del párrafo primero y adición de un segundo párrafo a la fracción VII del apartado A.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 123-A… IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a

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OBSERVACIONES

22.5. Art. 123-A… IX. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada por representantes de las personas trabajadoras, de los patronos o patronas y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; …

Adición y modificación del párrafo primero, incisos a, b, e y f de la fracción IX del apartado A.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. Artículo 123-A… XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

Artículo 123-A… XIV. Los empresarios

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas trabajadoras podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de las personas trabajadoras a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. 22.6. Art. 123-A… XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras en condiciones de igualdad, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación; 22.7. Art. 123-A… XIV. Los patrones serán

OBSERVACIONES

Adición y modificación de la fracción XIII del apartado A.

Adición y modificación de la fracción XIV del apartado A.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;

Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores y trabajadoras, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; serán responsables de crear un ambiente laboral libre de riesgos, violencia y hostigamiento sexual; por lo tanto, los patrones y patronas deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia daños físicos, psicológicos, la muerte o implemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario; 23.1. Art.29. Los derechos humanos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que esta Constitución establece. Toda restricción o suspensión deberá ser necesaria, objetiva y proporcional en relación a los fines, principios y valores contenidos en esta Constitución indispensable en el marco de una sociedad democrática.

OBSERVACIONES

23. Ampliación de los requisitos para la suspensión de garantías individuales en pleno respeto a los derechos humanos. Nuevo texto del artículo..

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

OBSERVACIONES

determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Nuevo texto del artículo. 23.2. En situaciones excepcionales como invasión, desastre natural, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra situación que ponga a la sociedad en peligro grave o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, la Procuraduría General de la República y con la aprobación por mayoría simple del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá expedir la declaratoria de Estado de excepción mediante la cual se podrá suspender o limitar en todo el país o lugar determinado el ejercicio de aquellos derechos humanos que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y efectivamente a la situación. En ningún caso se podrá suspender el ejercicio de aquellos derechos que han sido

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

OBSERVACIONES

declarados como no suspendibles por los tratados internacionales de derechos humanos ni contraerse la suspensión a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. Nuevo texto del artículo 23.3. La declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de treinta días y podrá ser prorrogable a petición del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por periodos iguales siempre y cuando así lo apruebe el Congreso de la Unión por mayoría calificada. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron la expedición de la declaratoria de estado de excepción, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá que declarar la cesación de sus efectos. Nuevo texto del artículo 23.4. De manera inmediata a la expedición de la declaratoria, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la enviará a la

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Artículo 102… B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

Suprema Corte de Justicia de la Nación para que en Pleno revise su constitucionalidad, así como su conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y con los principios de oportunidad, necesidad y proporcionalidad. Art. 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Los extranjeros gozarán de los derechos que reconoce esta Constitución.

OBSERVACIONES

24. Garantizar la audiencia previa para la expulsión de extranjeros. Adición de un segundo párrafo y modificación del artículo.

Por motivo de seguridad nacional, el Ejecutivo de la Unión podrá expulsar del territorio nacional, previa audiencia, a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Art. 102 B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza

25. Facultad de las comisiones de derechos humanos para conocer violaciones a derechos humanos cometidas por particulares.

Adición del primer párrafo del apartado B.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Artículo 102-B… … Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas

Artículo 102…

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Además, conocerán de las violaciones o restricciones a los derechos humanos provenientes de particulares, cometidas con la tolerancia o anuencia de alguna autoridad o servidor público o cuando ejerzan actividades de servicios públicos. Art. 102-B, párrafo 2 Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Cuando las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no sean acatadas por las autoridades o servidores públicos federales, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a su juicio, podrán llamar a las autoridades o servidores públicos involucrados para que comparezcan ante ella, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa Art. 102-B, párrafo 3

OBSERVACIONES

26. Facultad del Senado de hacer comparecer a funcionarios que no cumplan las recomendaciones de la CNDH.

Adición del segundo párrafo del apartado B.

27.

Facultades

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS … … Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

Los organismos de protección de los derechos humanos tendrán la facultad de dictar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a las personas afectadas, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron. Art. 102-B, párrafo 4 Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos jurisdiccionales.

OBSERVACIONES

constitucionales para la CNDH y las Comisiones Locales de dictar medidas cautelares en caso de una inminente violación de derechos humanos. Nuevo texto.

28. Ampliación de facultades de la CNDH y de las Comisiones Locales para conocer de violaciones en materia laboral y electoral. Nuevo texto.

Art. 102-B, párrafo 5 En las Constituciones de los Estados y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se garantizará la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas y del Distrito Federal.

29. Garantizar la autonomía de las Comisiones Locales de Derechos Humanos. Nuevo texto.

A) Cuadro I. Garantías Sociales Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

OBSERVACIONES

Art.110.Podrán ser sujetos de juicio político […], los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados…

30. Juicio Político al Presidente de la CNDH. Adición del primer párrafo.

B) Cuadro II. Garantías Sociales (Temas en discusión, encorchetados) Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 3º … I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

1. Laicidad en la Art. 3º I. Garantizada por el educación artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Propuesta 1. [En tal virtud, las actividades y la enseñanza en los planteles oficiales y particulares, desde inicial hasta superior, incluyendo la destinada a obreros, campesinos e indígenas; deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en esta fracción.] Propuesta 2. [Las iglesias, las asociaciones religiosas y los ministros de cultos deberán abstenerse de impartir o proveer enseñanza de cualquier doctrina o dogma religioso, en los planteles educativos públicos y particulares;]

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los

OBSERVACIONES

Propuesta 3. VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria,

B) Cuadro II. Garantías Sociales (Temas en discusión, encorchetados) Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. Artículo 123. … V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

secundaria, media superior y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y [las fracciones I y] II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III; Art. 3º Todo [hombre y toda mujer tienen] derecho a recibir educación…

Art. 123-A V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de dieciséis semanas durante el período previo y posterior al parto, cuyo inicio será determinado por la trabajadora, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. [En los supuestos de parto múltiple, el período de recuperación de pos parto se incrementará a dos semanas más.]

OBSERVACIONES

2. Incorporación del lenguaje con perspectiva de género en las reformas constitucionales.

3. Derechos de las mujeres en caso de parto múltiple.

Adición a la fracción V

B) Cuadro II. Garantías Sociales (Temas en discusión, encorchetados) Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 123. …

Artículo 123-A … … XV. El patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

OBSERVACIONES

Art. 123-A [V.BIS: Se garantizará a la trabajadora el ejercicio de sus derechos reproductivos en el momento de su elección, protegiéndose su salud y la del producto. Toda trabajadora que decida ejercer este derecho conservará su empleo y puesto de trabajo. No podrá ser despedida bajo ninguna circunstancia. La ley reglamentaria deberá estipular la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.] Art. 123-A

4. Garantía al ejercicio de los derechos reproductivos de la trabajadora. Adición de una fracción V bis

5. Garantía de igualdad de trato a los trabajadores y con [XV. Para garantizar la trabajadoras igualdad efectiva de responsabilidades oportunidades y de trato, familiares las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades de Nuevo texto hijas e hijos y de otros miembros de la familia, que requieran cuidado y sostén, accederán en condiciones de igualdad a las prestaciones laborales que la ley establezca.

B) Cuadro II. Garantías Sociales (Temas en discusión, encorchetados) Comparativo de las reformas constitucionales TEXTO VIGENTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; Artículo 123-A … Art. 123-A XIII….

OBSERVACIONES

6. Mayor participación de la mujer en las oportunidades laborales.

XIII. … [En áreas laborales en donde las mujeres estén Nuevo texto. subrepresentadas, accederán a una cuota mayor de participación para lograr las mismas oportunidades de acceso a determinados puestos de trabajo Igualmente la ley reglamentaria deberá procurar que en los planes y programas de capacitación sectoriales y a nivel de las empresas se creen oportunidades de capacitación y adiestramiento para los trabajadores y trabajadoras por tiempo u obra determinada, garantizando la igualdad de oportunidades y de trato y de no discriminación.]

Sección de Biblioteca “José Aguilar y Maya”

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3. Garantías sociales en textos Gloria del Carmen Hernández Morales∗

El Congreso del Estado de Estado Guanajuato por medio de su Biblioteca “José Aguilar y Maya” y dentro de su acervo bibliográfico, pone a disposición de nuestros lectores un total de ocho textos, los cuales abordan el tema relativo a las Garantías Sociales, el cual es materia que nos ocupa en este número de Apuntes Legislativos. Las garantías sociales “son las disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de la sociedad en general o de grupos humanos en especial, conforme a los criterios de justicia y de bienestar”1. Tales garantías las encontramos plasmadas en el máximo ordenamiento de la República. Así pues, nuestra Carta Magna reconoce, y con ello eleva a rango constitucional, en sus artículos 2º, 3º, 4º, 27, 28 y 123 diversos derechos tales como; los de los indígenas, a la educación, a la vivienda, la salud, a la protección de los pueblos indios, a los derechos de la nación sobre los recursos, la proscripción de los latifundios y a la protección del campesino, a la prohibición de monopolios y a la tutela del trabajador, respectivamente”2. En este contexto, el primer ejemplar que se presenta, es el relativo a una coedición entre la Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa, el cual forma parte de la colección Conocer Para Decidir. El texto elaborado por Miguel Ángel Vite Pérez lleva por titulo “La nueva desigualdad social mexicana”, en él, su autor afirma que la nueva desigualdad social mexicana no solamente tiene como causa un ingreso precario, generado por el desarrollo de una actividad remunerada, sino por la multiplicación de una diversidad de situaciones que han creado en México desigualdades, que tienen como base el género, la edad, la raza, las creencias, el acceso limitado o nulo a los servicios públicos, lo cual significa que las instituciones estatales, consideradas como protectoras sociales, han tenido un funcionamiento deficiente para garantizar el bienestar universal. El segundo de los libros, al igual que el anteriormente citado, es una coedición de la Cámara de Diputados, UNAM y Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, el cual forma parte de la Colección Cuadernos de Educación Superior de la UNAM y se titula “La educación superior en el contexto actual de la sociedad mexicana”. Este libro plantea primordialmente en qué medida los cambios, demográficos, sociales y políticos de la coyuntura están afectando, al mismo tiempo que abriendo oportunidades, al sistema de educación superior del país, a lo cual, los autores involucrados proponen distintos planes razonados en esa exploración, desde el análisis de indicadores estadísticos que refleja la intersección entre las variables sociales de contexto y las educativas, hasta la consideración de los posibles efectos de la transición política en el sistema de pactos entre la universidad, la sociedad y el Estado mexicano contemporáneo. Un tercer ejemplar relativo a la temática de Garantías Sociales se titula “La academia en Jaque. Perspectivas políticas sobre la evaluación de la educación superior en México”. Este libro es producto colectivo de los trabajos realizados por el Seminario de Educación Superior de la UNAM. Imanol Ordorika, coordinador de dicho seminario, en relación con el derecho a la educación afirma que: “[…] la academia ha sido puesta en jaque, por las políticas, prácticas y el discurso de la evaluación, los autores asumen una característica dinámica de las instituciones en que se realizan y de los actores que desarrollan el trabajo académico. En el ajedrez el jaque es una condición temporal. Los sujetos involucrados en el juego tienen la posibilidad de modificar esta condición a partir de su capacidad de análisis y de acción. El escenario temporal, sin embargo, define las posibilidades estratégicas y tácticas para modificar la correlación de fuerzas, la posición ∗

Jefe de Departamento de la Biblioteca “José Aguilar y Maya”” Carbonell, Miguel, Diccionario de Derecho Constitucional, 1ª Edición, México, Porrúa 2002. 2 Idem 1

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en el tablero y el resultado del juego. Como en todo espacio social, en este caso la academia y el trabajo académico, el juego no tiene fin. Todos los resultados son parciales y sus cambios dependen de los sujetos involucrados y para transformar el jaque a la academia en una condición institucional y laboral más favorable para profesores e investigadores, es necesario analizar su situación presente y las perspectivas que tiene la universidad pública en el país”. Éste es uno de los retos que plantea el autor en este estudio. Por su parte el cuarto ejemplar que esta Institución dispone para su consulta, es una coedición de la Cámara de Diputados, UNAM y Miguel Ángel Porrúa, forma parte de la colección Conocer para Decidir, lleva por nombre “Entre el Estado y el mercado. La vivienda en el México de hoy”. Obra que ofrece un panorama completo de los distintos enfoques y aspectos que configuran la problemática de la vivienda en México, enfatizando las políticas habitacionales impulsadas por el gobierno, así como los cambios recientes, que han implicado una fuerte transformación del papel en el Estado en este sector. El quinto libro se titula “500 años de salud indígena”, en el cual su autora Ana María Victoria Jardón en esta obra plantea la situación de salud-enfermedad y la atención de los pueblos indígenas en México a través de los resultados de una investigación basada en un diagnóstico del problema de la salud indígena en México, las diferentes visiones indigenistas, el desarrollo social en nuestro país y la política gubernamental indigenista; pero sobre todo es una apasionado cuadro vivo de mexicanos que viven en condiciones de marginalidad. El sexto libro lleva por nombre “El Estado y los indígenas en tiempos del PAN: neoindigenismo, legalidad e identidad”; libro que reúne distintas perspectivas disciplinarias desde el derecho, la antropología, la sociología y las ciencias políticas, para analizar los cambios o continuidades que ha tenido la relación del Estado con los pueblos indígenas de México, a partir de las elecciones del año 2000, y el impacto de la transición política. El propósito del libro es el de reflexionar sobre la relación entre el Estado y los indígenas en la administración del entonces Primer Mandatario de la Nación, Licenciado Vicente Fox Quesada, a partir de tres grandes ramas: el neoindigenismo y su relación con las políticas de desarrollo, el análisis crítico de las reformas legislativas en materia indígena aprobadas, y por último el impacto de estos temas en el debate de las identidades y las políticas de reconocimiento. Un séptimo ejemplar es el titulado “Políticas Públicas. Sustentabilidad y medio ambiente”, texto que guarda fundamentalmente una relación con la garantía social de los derechos de la nación sobre los recursos. El texto no plantea un panorama riguroso de las políticas públicas posibles para enfrentar y resolver los restos de la sustentabilidad ambiental en sociedades abiertas, democráticas y con economía de mercado. Argumentando dicha tesis en una interpretación formal de los retos y problemas a partir de elementos básicos de economía ambiental y de recursos naturales, al igual que en un modelo analítico de desarrollo sustentable donde se destaca el rol de capital natural y de los bienes y servicios ambientales. El Octavo y último ejemplar denominado “Diseño legal y desempeño real: Instituciones laborales en América Latina”, es una obra donde se exponen diversos análisis basados en la medición de los costos laborales según los diseños legales, característicos de los organismos financieros internacionales y sus consultores, con el objetivo de mostrar las diferencias entre las normas y los hechos. Al tiempo que plantea los enfoques y explica los principales problemas de diseño institucional, concentrando la investigación en el desempeño de dos instancias fundamentales en la determinación del costo de no cumplir las normas, siendo éstas: la inspección del trabajo y la justicia laboral.

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Vite Pérez, Miguel Ángel La nueva desigualdad social mexicana Coedición: Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa Primera Edición México, 2007 Pág. 191

Muñoz García, Humberto y varios La educación superior en el contexto actual de la sociedad mexicana Coedición: Cámara de Diputados, UNAM y Grupo editorial Miguel Ángel Porrúa Primera Edición México, 2004 Pág. 33

La academia en jaque. Perspectivas políticas sobre la evaluación de la educación superior en México Coedición: Cámara de Diputados, UNAM y Grupo editorial Miguel Ángel Porrúa Primera Edición México, 2004 Pág. 274

Coulomb, René y varios Entre el Estado y el mercado. La vivienda en el México de hoy Coedición: Cámara de Diputados, UNAM y Miguel Ángel Porrúa Primera Edición México, 2006 Pág. 550

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Jardón, Ana María Victoria 500 años de salud indígena Coedición: Cámara de Diputados y Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa Primera Edición México, 2004 Pág. 258

Hernández, Rosalva Aída y varios El Estado y los indígenas en tiempos del PAN: neoindigenismo, legalidad e identidad Coedición: Cámara de Diputados y Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa Primera Edición México, 2004 Pág. 386

Quadri de la Torre, Gabriel Políticas Públicas. Sustentabilidad y medio ambiente Coedición: Cámara de Diputados, Miguel Ángel Porrúa y Tecnológico de Monterrey Primera Edición México, 2006 Pág. 417

Bensusán, Graciela Diseño legal y desempeño real: Instituciones laborales en América Latina Coedición: Cámara de Diputados, UNAM, Miguel Ángel Porrúa Primera Edición México, 2006 Pág. 496

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