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RESOLUC¡ÓN DIRECTORAL N' /6. -2OI 6-MINCETUR/VMT/DGJCMT .... (W2\. 146. Aristocrat. 1. 0252325 (u86. A0010895. 't47. Aristocrat. 1. 0152359 (U 72.
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-20r6-ntNcETUR/vMr/DGJcMT

JU¡,,¡,2016

V¡sto, el Exped¡ente N' 956620-20'16-MINCETUR, de lef,ha 22.03.2016, presentado por ta empresa PERU S.A.C. en el que sol¡cita aulor¡zación expresa para la explolac¡ón de .¡uegos de máqu¡nas en la sala de juegos 'PALMS", ¡nstalada en el Restauranle C¡nco Tenedores Turist¡co: AURANTE PALMS', ub¡cada en la Av. Arenates N' 1962 - 1966, Distrito de L¡nce, prov¡nc¡a y de L¡ma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N" 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas en el país, estableciéndose en el aúicúlo 24'del c¡tado cuerpo legal que coresponde a la D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡nistrativas de autorización, f¡scal¡zación, ,

evaluac¡ón y sanc¡ón v¡nculadas a las explotac¡ones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13" de la Ley N" 27153 y normas mod¡ficalorias, para la de juegos de máquinas tragamonedas se requ¡ere de autorización expresa em¡t¡da por la D¡recc¡ón de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas;

Que, el artículo 14" de la Ley antes menc¡onada así como el artículo 7'de su Reglamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumpl¡r para acceder a la menc¡onada autodzac¡ón: Que, mediante Expediente

N'

956620-2016-MINCETUR, de fecha 22.03.2016, la empresa GAiTECO

PERU S.A.C. solicita autorizac¡ón expresa para la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "PALMS", ¡nstalada en el Restaurante C¡nco Tenedores Turíst¡co: "RESTAURANTE PALMS", ub¡cada en la Av. Arenales N' 1962 1966, Distrito de L¡nce, Prov¡ncia y Departamento de L¡ma;

-

Que, el giro principal a que se refere el articulo 6" de la Ley No 27153 y normas mod¡ficadoras, el donde se encuentra ¡nstalada la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas de la sol¡c¡tante "PALMS" ha sido calif¡cado como Restaurante Cinco Tenedores Turlstico, según consta en el con N' de Reg¡stro: 212, de fecha 07.10.2015, v¡gente hasta el 06.10.2020, expedido por la Direcc¡ón de Políticas de Desarrollo Turístico del Minister¡o de Comercio Exterior y Turismo, asimismo, presenta de la Licenc¡a Munic¡pa! de Funcionam¡ento N' T0384-15, de fecha 07.08.2015, por el giro comerc¡al de Reslaurante y Casa de Juegos de Azar y Apuestas Cfragamonedas), por el ¡nmueble ubicado en la Av. Arenales N" 1962 - 1966, D¡strito de Lince, Provinc¡a y Departamento de Lima;

Que, de otro lado, de conform¡dad con lo d¡spuesto en el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas modif¡catorias los eslablec¡miento destinados a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros, med¡dos de puerta a puerta s¡gu¡endo el mín¡mo tránsito peatonal pos¡ble de templos y/o centros de estud¡os donde se imparte educac¡Ón in¡c¡al, pr¡maria y secundaria; Que de conformidad con el articulo 150 de la D¡rectiva No 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMÍ, aprobada de fecha 29.01.2007 "Normas 'De complementar¡as al procedimiento de reordenam¡ento y formalización prev¡sto en la Ley No 28945" d¡spone: primaña o por ¡n¡c¡al, de educac¡ón centros acuárdo con to est;btec¡do en el ad¡culo 50 de la Ley, ent¡éndase 28044 la-Ley.No reg.u!?.r d9 a9u9rd9 bás¡ca que ímpaften educac¡ón de estud¡os centros aquellos a 9on Generatd; Educación" que cuenten con el cal¡frcat¡vo expedído por el M¡nisteño de Educac¡ón y Ia licenc¡a

med¡ante Resolución o¡rectoral No 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT,

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mun¡c¡pal de funcionam¡ento coÍespond¡ente. (...)" raliñcada con el artículo 2'de la D¡rect¡va N'002-2008iDGJCMT, aprobada mediante Resolución O¡rectoral NO 349.2008-MINCETUR/VMT/DGJCMf Adicionales, relacionadas con la d¡slancia minima;

,

Que, según consta en el Informe Técn¡co Nro. 0296-2016-MINCETUR/VMT/OGJCMT/DFCS-NSRT de 09.05.2016, al amparo de lo establecido en la D¡rectiva No 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directoral No 38-2007-MINCETURA/MT/OGJCMT, de fecha 29.01.2007, se ver¡f¡có que la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5" de la Ley N'27153 y normas modifcatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de c¡ento c¡ncuenta (150) metros contados s¡gu¡endo el minimo tránsito peatonalde n¡ngún centro de estud¡o de educac¡ón inicial, primaria y secundaria n¡ templos y que as¡m¡smo cumple con los requisilos técnicos exig¡bles para la ¡nstalac¡ón y funcionam¡ento de una sala de juegos de máqu¡nas ragamonedas, encontrándose las máqu¡nas tragamonedas aulorizadas y reg¡stradas 1n'omótogaoas¡ ¡ior ta o" ¡r"sos de cas¡no y Máquinas rrasamonedas:

á=-6E\ f,^.*/=-S2i2iiÁin-CJn!á !'7'it¿lttrfl -4 Que. ta empresa cumpte con adjuntar cop¡a det certiñcado de Inspecc¡ón Técnica de seguridad en de tl':.q,. v"E .,/$ fdificaciones de Oetalle N" 00286, de fecha '10.07.2015, con v¡genc¡a Indeterminada y cop¡a del Informe --__ .-.i;rll nspección Técn¡ca de Seguridad en Edificaciones de Oetalle - Expediente N' 003147-2015, expedidos por la . : . , . Mun¡c¡palidad Distrital de Lince, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N' 05&2014-PCM -

-:-

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y normas modificatorias, se deja constanc¡a que la sala de juegos de la solic¡tante cumple con las cond¡c¡ones de seguridad ex¡g¡bles a este t¡po de establec¡m¡entos para la explotación de hasta c¡ento setenta y cuatro ( 174) máquinas tragamonedas;

Que, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a económ¡ca de la sol¡c¡tante y de los soc¡os, gerente general y apoderado con facultades ¡nscritas, según consta en el Informe Económico - F¡nanc¡ero N' 094-2016 de NtorÉación expresa de fecha '10.05.2016, la solic¡tante y las personas antes ¡ndicadas cumplen con los criterios ,'1,

li:.

establecidos en la Oirect¡va No 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.0'1.2OO7, deb¡éndose precisar de conform¡dad con en el artículo 15'de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficatorias que d¡cha evaluación es permanente en

No

el titular de la autorización mantenga v¡gente la autorizac¡ón concedida:

y

Que, en observanc¡a de lo establec¡do en los artículos 19'y s¡gu¡entes de la Ley N. 27153 normas modifcatorias, orias, la sol¡c¡tante cumple con presentar la Póliza de Seguro Sequro de Caución N" 7lOl610100869-000. 00869-000, v¡gente v¡oente desde el 26.05.2016 hasta el 26.05.2017, otorgada por la empresa Mapfre perú cía. de seguros y Reaseguros a favor del M¡nisterio de Comercio Exterior y Tur¡smo MINCETUR por la suma de S/. 568,800.00 (Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ochoc¡entos con 00/100 Soles), en respaldo de las obl¡gaciones asum¡das con el Estado y terceros derivadas de la aplicac¡ón del mencionado cuerpo legal, la m¡sma que ha sido rem¡tida al área de

-

administración del MINCETUR para su custodia y f¡nes conespond¡entes;

Expediente N. 956620-2016-M|NCETUR, de fecha 22.03.2016, ta empresa --___-9{"._ Tgdiante 9AMECO PERU S.A.C. cumplió con presentar el Plan de Prevención de la Ludopatia, al que hace referenc¡a el literal t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N" 27153, 'Ley que regula ta expiotación de los juegos de casino

y máqu¡nas tragamonedas" modificado mediante el artlculo 6'de la Let N'ZsStiZ,'Ley para ta FrÑención de

la

Ludopatía en las s"la:de ca!¡no y máqu¡nas tragamonedas', y el artfcúto 1'1' det Reglámento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-201 3-MINCETUR;

Que, en

el

Informe Técn¡co Nro. 0296-20l $M|NCETURA/MT/DGJ0MT/DFCS-NSRT de fecha verificado que ra sara de juegos ha cumprido con ro dispuesto en er Decrero supremo ru. óis-?9'!9_"_9 0-MINCETUR, que aprobó et Reglamento de '/vo¡mas Técnicas complementañaa para la inpieneitaiion det "-!a lntlcado de control en tiempo real S|JCTR" a que se refiere la Pr¡mera Disposición finaf Oe iá f-ey f\¡" y la Resoluc¡ón de Sup€rintendencia N. .l4t2OO3-SUNAT:

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-

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numera¡ 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, se sanc¡onará al tilular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre interconeciada con un Modelo SUCTR; Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 17'de la Ley N'27153 y normas mod¡f¡catorias, el plazo uigunci" de las autorizac¡ones expresas concéd¡das por la Direccién General de Juegos de Casino y Máqüinas i,agáronéoar pudiendo ser renovada por ;ür;;;-,,;;ñ;;áo¡Jó'iJü'áJ á" ii""" iosi

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"no",

Que, en aplicación de los Principios de Presunción ./S /tegulados en los numerales 1.7 y '1.'16

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de Veracidad y de Privileg¡o de Controles Poster¡ores del articulo lV de la Ley No 27444'Ley del Proced¡m¡ento Admin¡strat¡vo

General", se presume la verac¡dad de Ia documentac¡ón y/o informac¡ón presentada;

Que, la presenle autorización se exp¡de previa verificación de la Base de Datos Ofic¡al de los Pueblos Indígenas u Or¡g¡narios publicada en el PortalWEB del M¡nister¡o de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos ¡ndígenas u Originar¡os, reconocidos en el Conven¡o 169 de la Organ¡zación Internac¡onal del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solic¡tante dentro del ámb¡to terr¡torial de los pueblos indigenas u originarios, razón por la que los efectos administrat¡vos de la autor¡zación concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes ¡ndicada:

,28

De conform¡dad con las Leyes Nos. 27153, 277 5y 27444 'Ley del Procedim¡ento Administrat¡vo y el Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económico -

General"

Financ¡ero

N'

094-2016

de

MINCETUR/VMT/DGJCMT/DFCS-NSRT;

Autor¡zación Expresa, Informe Técnico y Legal N' 240-20 tGDSG;

Nro.

0296-20j6-

SE RESUELVE:

Añículo'l'.- Autor¡zar a ¡a empresa GAMECO PERU S.A.C., la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "PALMS", instalada en el Restaurante Cinco Tenedores Turíst¡co: "RESTAURANTE PALMS", ub¡cada en la Av. Arenales N" 1962 - 1966, Distrito de L¡nce, Prov¡ncia y Departamento de Lima; por un plazo de c¡nco (05) años, en observanc¡a de lo normado en el artículo 17" de la Ley N. 27.153 y normas modifcatorias.

(14)

Artícufo 2'.- La presente autorizac¡ón faculta a la empresa la explotac¡ón de ciento cuarenh y cuatro y quin¡entas setenta (570) memoias de sólo lectu,a, según detalle contenido

máquinas tragamonedas

en los ANEXOS I y ll que forman parte ¡ntegrante de la presente Resoluc¡ón.

Artículo 3'.- De acuerdo con lo dispuesto en l¡teral b) del artículo

49p del Decreto Supremo No 009-2002D¡rectiva N'001-2008-MINCETUR¡TMTiDGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral 220-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT , de fecha 21.02.2008, se le otorga a la sala de juegos ,,PALMS,, el cod¡go

MINCETUR No

y la

de reg¡stro N' 111EE6001.

Artícufo 4".- La presente autor¡zac¡ón conced¡da a la empresa GAMECO PERU S.A.C. no faculta la aoeftura v func¡onamiento de la sala de juegos "PALMS", debido a que de conform¡dad con lo establecido en el 7' de la Ley N" 27153 y normas mod¡t¡cator¡as, los t¡tulares de una autorización de explotac¡ón concedida la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar normas que sobre zon¡ficac¡ón, segur¡dad, hig¡ene, parqueo, enlre otros, eslablezcan las mun¡c¡pal¡dades sus respeclivas jurisdicciones para el otorgam¡ento de la l¡cencia municipal conespondiente.

Artícufo 5'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas modificatodas, todos los requisitos y condic¡ones que s¡rv¡eron de base para la presente autorización deben mantenerse duranle el plazo de v¡gencia de la m¡sma, bajo apercibim¡ento de cancelarse la autorización conced¡da y d¡sponerse la clausura del establec¡m¡ento destinado a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas.

Artículo 6'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementarias para la ¡mplementac¡ón del s¡stema un¡f¡cado de control en t¡empo real a que se refiere la Primera D¡sposic¡ón F¡nal de la Ley N'27796 y la Resolución de Superintendenc¡a N' '145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2OO3, se sanc¡onará al t¡tular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR. Art¡cufo 7'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tr¡bunal (Exped¡ente No 4227-2OO5-PNTC), la m¡sma que bajo responsab¡l¡dad constituye precedenle para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas deben con el pago del lmpuesto a Ios Juegos como consecuenc¡a de la actividad comerc¡al que desarrollan.

A¡tículo 80- La Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho la presente autor¡zac¡ón en caso verif¡carse que las cond¡ciones económ¡co-financ¡eras de la empresa se iran modificado negat¡vamente como consecuenc¡a de las acciones de cobranza que pudiera llevar a

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la Superintendencia Nacional de Adm¡n¡stración Tr¡butar¡a (SUNAT) por la deuda exig¡ble por concepto del a los Juegos.

D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas en ejerc¡c¡o de su facultad de f¡scal¡zación se reserva el derecho de verifcar la información y/o documentac¡ón presentada por la sol¡c¡tante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten apl¡cables ante cualqu¡er discrepanc¡a con la real¡dad de los hechos.

Artículo '10'.- En observanc¡a de lo d¡spuesto en el artículo 12o de la Directiva N' 001-2007MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, a la Unidad de Intel¡genc¡a Financiera la ¡nformación y/o documentación económ¡ca financ¡era relacionada el solic¡tante y las personas naturales que han s¡do objeto de evaluac¡ón, para los fines a que se contrae la antes ¡nd¡cada.

Artículo I l'.- La presente autorizac¡ón se exp¡de previa verificación de la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios publicada en el Portal VVEB del M¡n¡sterio de Cultura, en cumpl¡m¡enlo de lo d¡spuesto en la Ley No 29785'Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indigenas u Originar¡os, reconocidos en el Conven¡o 169 de la Organ¡zación Intemacional del Trabajo (OlT)', no encontrándose la sala de juegos del solicitante denfo del ámbito territorial de los pueblos ¡ndígenas u originar¡os, razón por la que los efectos admin¡strativos de la autor¡zac¡ón concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley antes indicada.

Artículo l2'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 8" del Decreto Supremo N'00G2013-PCM, que 'Aprueba la relación de aulorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder E¡ecutivo, que deben ser exigidas como requisito prev¡o para el otorgam¡ento de la licenc¡a de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N" 28976, Ley Marco de Licenc¡a de funcionam¡ento", publiquese la presente resolución directoral en el PortalWEB del M¡n¡sterio de Comerc¡o Exterior y Turismo, en la siguierfe direcc¡ón electrónica: www.m¡ncetur.qob.pe/newweb/.

Registrese,

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