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Lima'

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JtlL,2016

V¡sto, el Exped¡ente N'96476'l-2016-MINCETUR, de fecha 27.04.2016, presentado por la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C., en el que solicita la renovación de la autor¡zac¡ón expresa para ta explotac¡ón de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "BOLIVAR", ub¡cada en Av. Bolívar No 1833, D¡str¡to de Pueblo L¡bre, Provinc¡a y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

:

Que, med¡ante Ley N'27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante DecrelS Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamoned'as en el pa¡s, establec¡éndose en el artículo 24' del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡nistrativas de autorización, fiscalización, superv¡sión, evaluac¡ón y sanción vinculadas a las explotac¡ones antes refer¡das; Que, de acuerdo con lo establec¡do en elart¡culo 10o det Decreto Supremo No 009-2002-MINCETUR, renovación de la autor¡zación concedida a las salas de juegos ¡nstaladas en los establecim¡entos señalados el artículo 6" de la Ley No 27153, mod¡ficada por la Ley No 27796, se real¡za s¡guiendo el procedimiento para el de Autorizac¡ón Expresa; Que, el artículo 14" de la Ley antes mencionada así como el artículo 7" de su Reglamento, aprobado med¡ante Decrelo Supremo N' 009-2002-MINCETUR, establecen los requ¡s¡tos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la menc¡onada autoízac¡ón;

Que, med¡ante Expediente N' 964761-2016-MINCETUR, de fecha 27.04.20'16, la empresa AMAYO INVERSIONES S.A.C. sol¡c¡ta renovación de la autorización expresa para la explotac¡ón de de máqu¡nas tragamonedas en la sala dejuegos "BOLIVAR", ubicada en Av. Bolívar No 1833, Distr¡to Pueblo Libre, Prov¡nc¡a y Departamento de Lima, autorización otorgada a la solic¡tante med¡ante Resoluc¡ón

girecloral N' 1044-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 28.09.2007, renovada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral N' 3013-2012-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 03.10.2012, conforme al procedimientL admin¡strativo de Reordenamienlo y Formal¡zac¡ón, creado por el alículo 2' de la Ley N" 28945 "LeJ de Reordenamienlo y Formalización de la Act¡vidad de Explotación de Juegos de Cas¡no y Máquinas , en adelante Ley N' 28945; Que la solic¡tante ha cumpl¡do con presentar ¡a documentación y/o ¡nformac¡ón requerida para acceder ovación de la autorización conced¡da para explotar máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos AR", ubicada en Av. Bolívar No 1833, D¡sh¡to de Pueblo Libre, Prov¡nc¡a y Departamento de Lima, así presenta copia de la L¡cencia de Func¡onamiento No 005003, de fecha 26.05.1999, em¡t¡da por la D¡strital de Pueblo L¡bre por el giro de tragamonedas, b¡ngo cafetería, fuente de soda, enlre otros,

de la sol¡c¡tante; Que, según consta en los Informes Técn¡cos Nros. 0337 y 046+20'16-MINCETURA/MTiDGJCMTDCS-NSRT, de fecha 23.05.2016 y 06.07.2016, respecl¡vamenle, la referida sala cumple con las normas técnicas de ¡mplementac¡ón y func¡onam¡ento de una sala de juegos, acred¡tándose que las máqu¡nas lragamonedas y memor¡as de sólo lectura se encuentran autor¡zadas y reg¡slradas por la D¡rección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, y que el t¡tular de la presente autor¡zac¡ón ha cumplido con el sistema unif¡cado de control en t¡empo

real- SUCTR, según

lo d¡spuesto en el Decreto Supremo

015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técnicas Complementar¡as para la del s¡stema un¡f¡cado de control en tiempo real SUCÍR" a que se refiere la Pr¡mera F¡nal de la Ley N'27796 y la Resoluc¡ón de Sup€r¡ntendenc¡a N' 14S20o3-SUNAT;

-

Que, el artículo 5" de la Ley N'27153, mod¡ñcado por las Leyes N'27796 y 28945, establece que las salas de juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas no podrán estar ubicadas a menos de c¡ento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mín¡mo tránsito peatonal pos¡ble, desde la puerta de ingreso pr¡ncipal de una sala de iuegos hasta la puerta de ingreso pr¡nc¡pal de centros educativos donde se imparte educac¡ón ¡n¡c¡al, primaria y secundar¡a;

Oue, según consta en el Informe N" 0337-20IGM|NCETUR /MT/DGJCMT-DCS-NSRT, de fecha 23.05.2016, la puerta de ¡ngreso pr¡ncipal de la sala de juegos se encuenlra a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsilo peatonal posible de la puerta de ¡ngreso pr¡nc¡pal de la Instituc¡ón Educat¡va "Jorge Polar", ¡nd¡cándose que dicho extremo fue objeto de observación en el proced¡m¡ento de Reordenam¡ento y Formal¡zación seguido por la solic¡tante mediante Exped¡ente N'000169'111-2oo7que obran Informes 2oo7-MINCETUR, fecha 25.01.2OO7,

de

en el

los

N'

MINCETURA/MT/DGJCMT-SDFCS-COG y 436-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fecha 30.03.2007 y 10.O7.2007 respecl¡vamente, hab¡endo s¡do autorizada la sala med¡ante Resoluc¡ón Directoral N' 10.I4-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 28.09.2007, y renovada mediante Resolución Directoral N' 3013-2012-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 03.10.2012;

Que, en la Resoluc¡ón D¡recloral menc¡onada en el párrafo precedente, se ¡ndica que la sol¡c¡tante acred¡ta mediante L¡cenc¡a Munic¡pal de Apertura para Establec¡m¡ento Comerc¡al, Industrial y Act¡vidades Profesionales N" 001337, de fecha 26.08.1994, por el giro de, entre otros, de máquinas tragamonedas en el establec¡miento en el que se ubica la sala de juegos, otorgada por la Mun¡cipal¡dad D¡strital de Pueblo Libre a favor de la empresa Consorc¡o de Inversiones Santa Fe S.A., por lo que no le resulta apl¡cable a la sala de juegos el artículo 5' de la Ley N' 27153 y normas modificatorias, al habérsele otorgado al prec¡iado establec¡mienlo una aulorización adm¡n¡strativa exped¡da con fecha anterior al '10.07.1999, fecha de entrada en v¡gencia de la Ley N" 27153, conforme a lo dispuesto en la Pr¡mera D¡spos¡c¡ón F¡nal de la D¡rect¡va N' OO1.2OO7-MI NCETURA/MT/DGJCMT;

Que, es necesario precisar que s¡ bien la autorización adm¡nistrativa menc¡onada en el pánafo fue emit¡da a favor de un tercero -eslo es, la empresa Consorcio de Inversiones Santa Fe S.A.-, entenderse que la excepc¡ón prev¡sta en la Pr¡mera Dispos¡c¡ón Final de la D¡rect¡va N' 001-2007NCETUR /MT/DGJCMT, no se encuentra referida a una empresa o razón soc¡al en particular, s¡no a un determinado espac¡o fis¡co, eslo es una sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas, que se encontrase a

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menos de ciento cincuenta mefos (150), contados siguiendo el min¡mo tráns¡to peatonal posible, de los centros 5' de la Ley N' 27153 y nomas modificatorias que contase con una autorizac¡ón adm¡n¡strat¡va otorgada con anterioridad a la entrada en v¡gencia de la Ley bajo menc¡ón, por el g¡ro de tragamonedas;

educativos ¡nd¡cados en el artículo

Que, en consecuenc¡a, a la solicitante no le debe resullar apl¡cable la restr¡cción establecida en.el de la Ley No 27153 y normas modificalor¡a, al haberse acred¡tado fehac¡entemente que la sala de fue autorizada para la explotación de máqu¡nas tragamonedas al amparo de lo establec¡do en la Ley 50

Que, se encuentra acreditado el derecho de prop¡edad y/o posesión de sesenta y tres (63) máqu¡nas tragamonedas y dosc¡entas cuarenta (240) memorias de sólo lectura, cuya documentac¡ón e ¡nformación obra en los exped¡entes de mod¡l¡cación de Autorización Expresa presentados por la solic¡tante; Que, la empresa cumple con adiuntar a su sol¡citud cop¡a del: (i) Certif¡cado de Inspección Técnica de en Ed¡ficaciones de Detalle N'32-2016, de fecha 03.02.2016, con v¡gencia ¡ndeterm¡nada; e, (i¡) de Inspección Técnica de Seguridad en Edif¡cac¡ones de Detalle N' 219-20'16, emitida por la D¡strital de Pueblo L¡bre, en los que se deja conslanc¡a que la sala de juegos cumple con las de seguridad ex¡gibles a este t¡po de establec¡m¡entos;

Que, de la evaluac¡ón de la solvencia económ¡ca de la solic¡tante, de los socios, gerente general y apoderado con facultades inscritas, según consta del Informe Económico - Financ¡ero N' 115-2016 de Renovación de Autorización Expresa, de fecha 13.06.2016, la solic¡tante, los accionistas, los d¡rectores, el gerente generaly los apoderados cumplen con los criterios de evaluac¡ón establecidos en la D¡rect¡va No 0012007-MINCETUR /MT/DGJCMT, debiéndose prec¡sar de mnform¡dad con lo dispuesto en el articulo 15" de la Ley N" 27153 y normas modificatorias que dicha evaluac¡ón es permanente en lanto eltitular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19" y s¡gu¡entes de la Ley N'27153

y

normas

mod¡fcatorias, la solicitante cumple con presentar las Pól¡zas de Seguro de Cauc¡ón N" 7101510100792-000 y 710'1510'102021-000, em¡t¡das con fecha 23.O7.2015 y 27 .'12.2015, por la empresa Mapfre Perú Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. a favor del M¡n¡ster¡o de Comerc¡o Exter¡or y Tur¡smo - MINCETUR, v¡gentes desde el 23.07.2016 y 27.12.2016, respect¡vamente, en respaldo de las obligac¡ones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la apl¡cación del mencionado cuerpo legal, ¡a misma que ha sido rem¡t¡da al área de adm¡n¡strac¡ón del MINCETUR para su custod¡a y f¡nes correspond¡entes;

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... t Que, la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. cumplió con presentar el PIan de Prevenc¡ón de la Ludopat¡a, al que hace referencia el literat t) del numeral 14.1 det artículo i4 de ta Ley N.27153,'Ley que regula la explotación de los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas" modif¡cado med¡ante el artículo 6'de la Ley N'29907,'Ley para la Prevención de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas", y el artículo 11'del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N. OO7-2019MINCETUR;

Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Infracc¡ones

y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-20'10-MINCETUR, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuenlre interconectada con un

Modelo SUCTR;

conform¡dad con las Leyes Nros. 27153, 27798 y 27444 "Ley del Proced¡miento ,I General' 'D" y el Decreto Supremo

iFnalggP N'

Adm¡nistrat¡vo Nro. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económióo 1 15-2016 de Renovac¡ón de Autorizac¡ón Expresa, Informes Técn¡cos Nros. 0337 y 0465-2016-DCS-NSRT y Legal N' 228-20ISMlNCETURA/MT/DGJCMT/DAR.RLLV;

SE RESUELVE:

Artículo l'.- Renovar la autorizac¡ón expresa concedida a la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos,,BOLIVAR',, ubicada en Av. Bolívar No '1833, D¡str¡to de Pueblo L¡bre, Prov¡ncia y Departamento de Lima, por un plazo de cuatro (4) años, en observanc¡a de lo normado en el artículo 17' de la Ley N" 27153 y normas modificatorias. Artículo 2'.- La presente aulorizac¡ón faculta a la empresa la explotación de sesenúa y trcs (63) máquinas Uagamonedas y doscienhs cuarcnta (240) memorias de sóto lecfura, según detalle conten¡do en los ANEXOS

ly

ll que forman parte ¡ntegrante de la presente resolución (07 fojas).

Artículo 3".- De acuerdo con lo d¡spueslo en el artículo 14.2 de la Ley N" 27153 y normas modif¡cator¡as, todos los requ¡s¡tos y cond¡ciones que s¡rvieron de base para la presente autorización deben durante el plazo de v¡gencia de la m¡sma, bajo ap€rc¡b¡miento de cancelarse la autorizac¡ón y d¡sponerse la clausura del establec¡m¡ento destinado a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas.

Artículo 4o.- De acuerdo mn lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y del Decreto Supremo N" 01+201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementar¡as para la implementac¡ón del s¡stema un¡ficado de control en t¡empo real- SUCTR'a que se refiere la Primera D¡sposición F¡nal de Ia Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N' '145-2003SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionañ al ütular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tngamonedas que no se encuentre inbrconectada con un llodelo SUCTR.

Artículo 5'.- De conform¡dad con lo establec¡do en el artículo 7" del c¡tado cuerpo legal, los t¡tulares de una autor¡zac¡ón de explotación conced¡da por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuenlran obl¡gados a observar las normas que sobre zon¡ficación, seguridad, h¡g¡ene, parqueo, entre otros, estab¡ezcan las mun¡c¡palidades en sus respectivas jurisd¡cciones para el otorgam¡ento la l¡cencia mun¡c¡pal a que hubiere lugar.

Artículo 6".- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Constituc¡onal (Exped¡ente No 4227-2OO5-PAr[C), la m¡sma que bajo responsabil¡dad const¡tuye v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la activ¡dad comercial que desarrollan.

Artfculo 70- La Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presenle autor¡zac¡ón en caso verif¡carse que las cond¡ciones económ¡co-financ¡eras de la empresa autorizada se han modificado negat¡vamente como consecuenc¡a de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendenc¡a Nac¡onal de Aduanas y de Administración Tr¡butar¡a (SUNAT) por la deuda ex¡gible por concepto del lmpuesto a los Juegos. Artlculo 8'.- De confom¡dad con lo prev¡sto en elarticulo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con el Princ¡pio de Priv¡leg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo lV de la Ley N' 27444,"Ley delPrccedimiento Adm¡nistrat¡vo General", la D¡recc¡ón Generalde Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas en ejercic¡o de su facultad de f¡scal¡zac¡ón se reserva el derecho de verif¡car la ¡nformac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la sol¡c¡lante así como establecer las sanc¡ones o ¡n¡c¡ar las acciones legales que resu¡ten apl¡cables ante cualqu¡er discrepanc¡a con la real¡dad de los hechos. Artículo 9'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 8'del Decreto Supremo N'006-2013-PCM, "Aprueba la relación de autor¡zac¡ones sector¡ales de las Ent¡dades del Poder Ejecut¡vo, que deben ser exig¡das como requisito prev¡o para el otorgam¡ento de la l¡cencia de func¡onamiento, de acuerdo a la Ley N" 28976, Ley Marco de Licenc¡a de func¡onam¡ento', publiquese la presente Resolución Directoral en el Portal

WEB del M¡nisterio de Comercio Exterior y Turismo, en

la

s¡gu¡ente direcc¡ón electrónica:

www. mincetur.qob.pe/newweb/.

Artículo l0'.- En observanc¡a de lo d¡spuesto en el artículo 12' de la D¡rectiva 001-2007 MINCETUR^/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directoral N' 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, y/o documentac¡ón económica financ¡era remítase a la Un¡dad de Inteligenc¡a Financ¡era la que han sido objeto de evaluación, para los relacionada con el sol¡citante y las personas nalurales y/o fines a que se contrae la d¡spos¡ción antes indicada. Registrese y

MANUEL sAN RoirÁH geNeveme D¡rector General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas

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ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. POR LA SALA DE JUEGOS 'BOLíVAR'

RESOLUCfóNDfRECTORALN.

JOSy

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