Análisis y Propuestas sobre la protección de la vejez de los

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Análisis y Propuestas sobre la protección de la vejez de los magistrados y las magistradas Pablo Arellano Ortiz



Análisis y Propuestas sobre la protección de la vejez de los magistrados y las magistradas

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Análisis y Propuestas sobre la protección de la vejez de los magistrados y las magistradas

Índice Índice ...................................................................................................................................... 3 1.- Presentación del estudio .................................................................................................... 5 2.- Metodología ...................................................................................................................... 7 2.1.- Naturaleza del encargo. ................................................................................................................ 7 2.2.- Hipótesis de trabajo ....................................................................................................................... 7 2.3.- Objetivos ............................................................................................................................................. 7 2.4.- Etapas ................................................................................................................................................... 8 2.5.- Calendarización del trabajo. ....................................................................................................... 8 3.- Marco regulatorio de la relación de trabajo de los magistrados y magistradas................. 9 4.- Marco regulatorio de las pensiones de vejez ................................................................... 11 4.1.- Nociones básicas de la regulación de la vejez en la legislación chilena. ............... 11 4.2.- El componente contributivo del sistema de pensiones chileno ............................... 15 4.2.1.- Componente contributivo obligatorio ........................................................................ 15 4.2.1.1.- Campo de aplicación personal .................................................................. 16 4.2.1.2.- Campo material de aplicación ................................................................... 16 4.2.1.2.1.- Pensión de Vejez ................................................................................ 16 4.2.1.2.2.- Pensión de invalidez ........................................................................... 17 4.2.1.2.3.- Pensión de sobrevivencia ................................................................... 18 4.2.1.2.4.- La cuota mortuoria .............................................................................. 20 4.2.1.2.3.- Modalidades de pensión ......................................................................... 21 4.2.1.2.3.1.- Retiro programado. .......................................................................... 21 4.2.1.2.3.2.- Renta vitalicia inmediata. ................................................................. 21 4.2.1.2.3.3.- Renta temporal con renta vitalicia diferida. ...................................... 21 4.2.1.2.3.4.- Renta vitalicia inmediata con retiro programado. ............................. 21 4.2.1.3.- Retiro de excedentes ................................................................................. 22 4.2.1.4.- Financiamiento de la pensión .................................................................... 22 4.2.1.5.- Tipos de Fondos e Inversión ..................................................................... 23 4.2.1.6.- La administración del componente contributivo ........................................ 23 4.2.2.- Componente contributivo voluntario ......................................................................... 24 4.2.2.1.- Contribuciones voluntarias individuales .................................................... 24 4.2.2.1.1.- Cotización voluntaria. .......................................................................... 24 4.2.2.1.2.- Depósitos Convenidos. ....................................................................... 24 4.2.2.1.3.- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta Dos). ....................................... 24 4.2.2.1.4.- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Individual, APVI. ................ 25 4.2.2.2.- Contribuciones voluntarias colectivas ....................................................... 25 3

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4.3.- Medidas de equidad de género en favor de las mujeres ............................................. 26 4.3.1.- Bonificación económica por hijo. .................................................................................. 27 4.3.2.- Compensación económica en caso de divorcio o de nulidad de matrimonio ................................................................................................................................................................... 29 4.3.3.- Pensión de sobrevivencia. ............................................................................................... 31 5.- Resultados de la Encuesta: “Situación en relación a la vejez de las magistradas y los magistrados” ......................................................................................................................... 35 1.- Sección 1 En relación con las AFPs .......................................................................................... 36 2.- Sección 2 Teniendo en cuenta que Ud. se encuentra jubilado/a responda a las siguientes preguntas ............................................................................................................................. 41 3.- Sección 3 Teniendo en cuenta que aún sea funcionario/a activo/a del Poder Judicial responda a las siguientes preguntas ............................................................................. 48 6.- Propuestas de mejoras de la situación previsional de los magistrados y las magistradas. .............................................................................................................................................. 57 Propuesta 1 Una mejor Educación Previsional de los miembros de la ANM ............... 57 Propuesta 2 Aumento del tope imponible de cotización ...................................................... 57 Propuesta 3 Establecimiento de un mecanismo particular propio para los funcionarios del Poder Judicial ........................................................................................................ 58 Propuesta 4 Establecimiento de un bono por término de funciones para los funcionarios del Poder Judicial destinado a aumentar la pensión ................................... 58 7.- Conclusiones ................................................................................................................... 61 Anexos .................................................................................................................................. 63 Encuesta: “Situación en relación a la vejez de las magistradas y los magistrados” ............. 63

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1.- Presentación del estudio La Asociación Nacional de Magistrados de Chile en cumplimiento del mandato de la Convención Nacional de Magistrados realizada en la ciudad de Arica en octubre de 2014, ha tomado una serie de medidas en relación a la creciente preocupación acerca de la situación de sus miembros en materia previsonal. Dentro de dichas medidas se encuentra la conformación de la Comisión de Jubilación Digna y Fraterna. Esta comision, en conjunto con la Directiva Nacional de la Asociación, han constatado la necesidad de realizar un estudio técnico específico en materia previsional, en que se analice la situacion en que se encuentran sus afiliados. Dicho estudio ha sido encargado al Prof. Dr. Pablo Arellano Ortiz y lleva por titulo “Análisis y Propuestas sobre la protección de la vejez de los magistrados y las magistradas”. El cual pretende responder a la necesidad de tener un diagnóstico, un análisis y posibles propuestas de mejoras de la situación previsional de las magistradas y de los magistrados. Este informe viene a dar cuenta de los resultados del estudio encargado y se encuentra estructurado de la siguiente manera. Un primer acápite destinado a dar cuenta de la metodologia que se siguió a lo largo del estudio, indicándose los objetivos perseguidos y las etapas de análisis propuestas. En seguida dos apartados destinados a conocer las reglamentaciones existentes en dos ambitos: El primero en relación a la relación de trabajo de los magistrados y de las magistradas, y el segundo relativo a la proteccion de la vejez. El primero pretende dar cuenta de la regulacion juridica del juez/a en cuanto trabajador sujeto a descuentos de seguridad social, se verificara entonces la relación entre poder judicial / empleador y juez/a en cuanto trabajador/a. El segundo pretende hacer una breve explicación del sistema de pensiones chileno haciendo incapié en el mecanismo contributivo de fondos de pensiones, ya que es éste el aplicable a los magistrados y a las magistradas. A continuación se procede a enunciar los resultados obtenidos en la encuesta sobre “Situación en relación a la vejez de las magistradas y los magistrados” que se ha llevado a cabo como parte del diagnóstico realizado. Gracias a la informacion recopiladas por la encuesta y teniendo en cuenta los aspectos normativos ya enunciados se procede en un apartado a postular una seria de propuestas tendientes a mejorar la pension de vejez de los magistrados y de las magistradas.

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Se cierra este trabajo con una breve conclusión de lo realizado.

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2.- Metodología En este apartado se enuncian los aspectos metodológicos del estudios desarrollado. Así se sienta las bases sobre las cuales se ha desarrollado el trabajo y las premisas del encargo. 2.1.- Naturaleza del encargo. La Asociación Nacional de Magistrados necesita un estudio técnico específico en materia previsional, que tiene por objeto la realización de un diagnóstico relativo a la situación actual de las condiciones de jubilación de los jueces chilenos, un análisis de la información reunida y finalmente un informe que contenga proposiciones de actividades concretas para obtener una mejoría en sus condiciones de jubilación actuales, bajo la legislación vigente, por ejemplo: mejorar el fondo solidario de la Asociación Nacional de Magistrados o la contratación de un seguro de vida bajo términos comunes, con rescate. Además, mostrar posibilidades de modificaciones legales para obtener una especie de indemnización por años de servicio o un bono al término de sus funciones que compense el detrimento patrimonial que implica el deficitario monto de las jubilaciones en relación a lo ofrecido por el Estado cuando se creó el sistema de capitalización individual (70% de la remuneración), con efecto retroactivo respecto de los jueces que hubieren jubilado en los últimos 10 años. También un aumento legal de la tasa impositiva, explorando fundamentos para promoverla. 2.2.- Hipótesis de trabajo Existe una apreciación sobre el sistema actual de protección de la vejez que indica que la protección que éste entrega resulta insuficiente para las y los miembros del poder judicial. 2.3.- Objetivos Realizar un diagnóstico de la situación previsional de los miembros de la Asociación Nacional de Magistrados. Analizar la situación previsional de los miembros de la Asociación Nacional de Magistrados. Postular propuestas de mejoras de las pensiones de vejez de los miembros de la Asociación Nacional de Magistrados.

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2.4.- Etapas Para los efectos de cumplir con el encargo se ha estructurado el desarrollo del mismo en dos etapas. Una primera de diagnostico mediante el levantamiento de información a través de una encuesta a todos los miembros de la Asociación Nacional de Magistrados, denominada “Situación en relación a la vejez de las magistradas y los magistrados” Una segunda etapa en la que se analizará la información recopilada y se procederá a su análisis teniendo en cuenta el objetivo del estudio que es hacer propuestas de mejoras de la situación previsional de los miembros de la Asociación Nacional de Magistrados. 2.5.- Calendarización del trabajo. De esta manera el trabajo se organizo en las siguientes entregas. Un primer avance a entregarse, a más tardar, el día viernes 2 de octubre de 2015, el cual debe incluir una primera versión de los resultados obtenido en la encuesta de diagnóstico. Un segundo avance correspondiendo ser entregado, a más tardar, el día viernes 15 de enero de 2016, el cual contendrá los resultados finales de la encuesta realizara y además un informe preliminar de las propuestas en estudio. El informe final correspondiendo ser entregado el día viernes 29 de abril de 2016. El presente documento corresponde a la versión consolidada del informe final y sus correcciones pertinentes.

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1

ASIG. PROF.

ASIG. JUDIC.

603.476 591.186 592.023 581.366 557.941 498.308 470.617 445.071 355.366 329.408 305.449

3.373.103 3.310.327 3.420.160 3.342.078 2.492.490 2.372.516 2.085.217 1.742.617 1.575.460 782.979 657.047

1.566.845 1.953.525 0 0 0 0 0 0 0 0 0

473.821 439.210

355.366 329.408

860.394 817.614

0 0

168.958 158.623

ESCALAFON DE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS TECNICOS:

754.345 738.982 740.029 726.708 697.426 622.885 588.271 556.339 473.821 439.210 407.265

ESCALAFON DEL PERSONAL SUPERIOR: 0 0 475.221 465.015 374.786 349.371 314.411 274.403 240.465 155.160 136.976

0 14.223

0 0 0 0 0 0 0 0 0 17.150 28.080

RAC/VAO

0 0

1.934.840 1.346.153 607.886 431.185 323.389 255.716 164.346 0 0 0 0

BONO BONIF BONO MODERNIZ COMP. LEY ASIG. RESP. NIVELACIÓN ACIÓN 20.224

A: PARA IMPONENTES DE A.F.P.

SUELDO BASE

1.- Bono de Nivelación : Beneficio exclusivo para Ministros y Fiscal de la Excma. Corte Suprema.2.- Bonificación Compensatoria Ley Nº 20.224 : Monto variable según valor de UF mensual.-

IX X

I II III IV V VI VII VIII IX X XI

GRADO

0 0

0 302.083 0 217.451 562.712 314.436 164.346 45.795 148.761 159.750 82.295

ASIG. NIVELAC.

108.984 103.414

101.339 105.569 117.929 121.587 129.635 150.110 160.613 146.363 139.052 70.474 56.916

BONIF. ART. 10 18675

40.280 37.365

132.549 130.032 134.952 134.504 97.147 103.307 98.966 84.433 73.349 47.674 41.274

BONIF. 18566

0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

BONIF. ART. 11 18675

47.382 43.921

75.435 73.898 74.003 72.671 69.743 62.289 58.827 55.634 47.382 43.921 40.727

ASIG. CASA

20.345 20.345

19.544 19.544 20.345 20.345 20.345 20.345 20.345 20.345 20.345 20.345 20.345

BONIF. 18717

61.834 57.317

177.196 173.587 173.833 170.704 163.825 146.316 138.185 130.684 108.209 100.305 93.009

D.L. 3501

ESCALAFON DEL PERSONAL SUPERIOR Y ESCALAFON DE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS TECNICOS VIGENCIA A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 2016 LEY Nº 20.883, DE 02/12/2015 REAJUSTE DE 4,1%

0 0

383.137 376.923 344.949 0 0 0 0 0 0 0 0

GASTOS REP.

02-12-2015

2.137.364 2.021.440

9.121.809 9.121.809 6.701.330 6.283.614 5.489.439 4.895.599 4.264.144 3.501.684 3.182.210 2.166.376 1.869.383

TOTAL HABER

3.- Marco regulatorio de la relación de trabajo de los magistrados y magistradas

Pendiente para informe final

Consistirá en un resumen de la reglamentación que afecta a los y las magistradas en su relación de trabajo.

Se incluirá la tabla de remuneraciones del escalafón primario para comprender la estructura remuneracional de esta categoría de trabajadores.

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4.- Marco regulatorio de las pensiones de vejez 4.1.- Nociones básicas de la regulación de la vejez en la legislación chilena. En el sistema chileno de seguridad social las prestaciones que protegen a la vejez se encuentran reguladas principalmente en dos normas, en el DL 3.500 y además en la ley N° 20.255. Para nosotros ambas normativas, entre otras, permiten que afirmemos que existe un sistema de pensiones en nuestro país que incluye varios mecanismos. Dichos textos regulan tres riesgos sociales : la vejez, la invalidez de origen común y la sobrevivencia. Este estudio se encuentra concentrado en la protección de la vejez no obstante ello se harán referencias a los otros riesgos cubiertos por la misma legislación y administración. En los países donde las pensiones son administrados en reparto, los gobiernos han tenido a menudo tendencia, a adaptar sus sistemas de pensiones, a hacer ajustes llamados paramétricos. En otras palabras, estos cambios afectan sólo a la fórmula para el cálculo de la tasa de reemplazo1. Los ajustes paramétricos se reflejan así por el aumento de la edad de jubilación, el aumento de las cotizaciones sociales o una disminución de las pensiones en forma proporcional a la inflación2. El Estado chileno ha optado, en cambio, por una reforma estructural del régimen de pensiones correspondiente al paso de un modelo público administrado en reparto a un modelo de administración privada en capitalización3. La prestación de vejez depende en nuestra legislación de la capacidad de ahorro individual de cada trabajador, es decir, que los empleados asumen la responsabilidad de su protección social. En Chile, la reforma estructural se aprobó en 1980 bajo el gobierno del general Augusto Pinochet. Esta fue dirigida por José Piñera, el Ministro de Trabajo de la época. El nuevo sistema de pensiones así introducido por el DL 3.500 cubre los riesgos de vejez, la sobrevivencia y la invalidez, pero nosotros sólo nos consagraremos en este estudio a los aspectos relacionados con la protección del riesgo vejez. El objetivo principal del sistema de pensiones introducida en 1980 es garantizar un ingreso estable, en relación con aquel percibido durante la vida activa de los trabajadores que han terminado su actividad profesional. Estos son los Decretos leyes Nos 3.500 y 3.501 de 1980 que reforman el sistema de pensiones mediante el establecimiento de un sistema común para todos los trabajadores del sector privado, basado en la capitalización individual y el principio de cotizaciones definidas. 1

Piñera sostiene que una reforma paramétrica es insuficiente para resolver la cuestión de las pensiones en Europa. Ver, «Will the pension time bomb sink th Euro?», Cato Journal, vol. 24, N° 12, Cato Institute, p. 45. 2 PIÑERA, J., op. cit., p. 35. 3 MESA-LAGO, C., «Política y reforma de la seguridad social en América latina», Nueva Sociedad, marzo-abril 1999, p. 133.

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Por otro lado, en el programa de su primer mandato la Presidenta Michelle Bachelet propuso una reforma del sistema de pensiones. Es por eso que, cuando asumió el poder, se nombró un Consejo Asesor para examinar esta cuestión, conocida como la «Comisión Marcel» 4 . Las propuestas elaboradas por esta comisión fueron incluidas en un proyecto de ley elaborado a fines de 2006 5 , presentado al Parlamento en 2007, promulgado el 17 de marzo de 20086 y entró en vigor el 1 de julio de 2008. Así, hasta el 1 de julio de 2008 7 , el nivel de las pensiones de vejez de los trabajadores dependía únicamente de las cotizaciones de seguridad social capitalizadas de cada afiliado en una cuenta individual, y aumentadas por el retorno de la inversión. En otras palabras, al final de la vida activa, los capitales acumulados se entregan a los afiliados o a los beneficiarios sobrevivientes bajo formas diferentes. Existía una relación directa entre el esfuerzo individual y el nivel de la prestación. El sistema de pensiones chileno se basó únicamente en la lógica de la protección individual. Ahora, el nivel de beneficio también depende de la capacidad de ahorro individual nula o parcial debido a la incorporación al sistema de mecanismos no contributivos. El sistema establecido en virtud de la reforma de 1980 se volvió obligatorio para los nuevos entrantes al mercado de trabajo. En cuanto a los demás trabajadores, el paso del sistema de reparto al sistema de capitalización fue estimulado por un aumento inicial del 11% de los salarios directos y la adjudicación de un certificado de reconocimiento de derechos adquiridos bajo el sistema antiguo8. Sin embargo, el personal de las fuerzas armadas y la policía en Chile han mantenido un régimen propio en reparto9. La capacidad de permanecer afiliados a un sistema de reparto también permanece abierta, por un tiempo, a todos los trabajadores que lo deseen. Para administrar estas pensiones, la reforma de las pensiones de 1980 creó el Instituto Normalización Previsional (INP)10, que reúne al conjunto de las cajas existentes antes de la reforma. Esta entidad fue originalmente destinada a desaparecer con los regímenes de reparto, pero con los años, numerosas leyes le han atribuido nuevas facultades. La reforma de 2008 4

Sobre esta comisión todos sus trabajos se encuentran disponibles en: Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional (Comisión Marcel) http://www. consejoreformaprevisional.cl/view/presentacion.asp 5 El proyecto de ley fue numerado como «Boletín N° 4742-13» 6 Ley N° 20.255 D.O. 17/03/08. 7 Fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 20.255, D.O. 17 de marzo de 2008. 8 «Bono de reconocimiento»: con este instrumento los trabajadores mantienen sus derechos adquiridos acumulados bajo el antiguo régimen administrado en reparto. 9 Las fuerzas armadas mantienen el régimen administrado por la «Caja de Previsión de Defensa Nacional (CAPREDENA)» aplicable al ejército, armada y fuerza aérea; las fuerzas de policía y de gendarmería han mantenido también su propio régimen administrado por la «Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA)». Estas dos cajas son administradas en reparto. 10 Esta institución está reglamentada por el D.L. N° 3.502 D.O. 04/11/80 y por la ley N° 18.689 D.O. 20/01/88.

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puso fin a esta institución y sus prerrogativas están ahora divididos entre el Instituto de Seguridad Laboral y el Instituto de Previsión Social. El sistema resultante de la reforma de 1980 es administrado por entidades privadas llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Se trata de sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo es la administración de los fondos de pensiones y el pago de las prestaciones de vejez. Ellas reciben las cotizaciones, realizan las inversiones financiadas por los recursos, la concesión de los beneficios y prestaciones establecidas por la ley y la administración. Pueden reclamar una retribución constituida por comisiones percibidas de los afiliados. Estas comisiones son establecidas libremente por cada Administradora de Fondos de Pensiones, pero de manera uniforme a todos los afiliados. El papel del Estado, en esta organización, es doble: garantiza las prestaciones sociales y controla el funcionamiento del sistema. Por un lado, la obligación de los trabajadores de cotizar justifica que el Estado vigile la seguridad de los recursos acumulados por las Administradoras de Fondos de Pensiones. Un organismo de control independiente y especializado fue creado: la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) que a partir de la reforma del 2008 se denomina «Superintendencia de Pensiones». Por otra parte, el Estado asume las siguientes garantías: el pago de una pensión mínima, un rendimiento mínimo de la inversión y el pago de una pensión de substitución en caso de quiebra de una Administradora de Fondos de Pensiones o de una compañía de seguros. La reforma de 2008 ha añadido al sistema de un elemento que faltaba: la participación de los miembros. Con este fin, una «Comisión de usuarios» fue creada y está integrada por cinco miembros: un representante de los trabajadores, un representante de los jubilados, un representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones, un representante del Instituto de Previsión Social y un representante del mundo universitario, quién además se encarga de la presidencia del organismo. La Comisión tiene un carácter meramente consultivo. Se debe asesorar sobre el funcionamiento del sistema, vigilar que se alcancen los objetivos de reforma y orientar sobre las estrategias de sensibilización, información y comunicación hacia los asegurados. La libertad de elección es otra de las característica importante del sistema. Cada trabajador dependiente o independiente escoge la AFP en la que desea estar afiliado y puede cambiarse en cualquier momento. También existe la posibilidad de elegir libremente el tipo de fondos al que desea afectar sus ahorros en su AFP. Esta última opción se ejerce entre cinco opciones designadas por letras desde la A a la E, correspondientes al nivel de clasificación de riesgos financieros en que se invierte en un orden decreciente. El afiliado puede elegir en cual de ellos integrar sus cotizaciones, con una limitación; los hombres y mujeres que cumplan los 56 o 51 años de edad, respectivamente, no podrán optar al Fondo Tipo A, subsistiéndoles la libertad de acogerse a cualquiera de los otros. Esta limitación que sólo afecta a las cotizaciones obligatorias. El capital se compone de las 13

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cotizaciones obligatorias, que no pueden distribuirse entre varios fondos. En cuanto a las pensiones de vejez, los afiliados también tienen la opción entre tres modalidades de pago: retiro programado, renta vitalicia o de un retiro programado temporal con renta vitalicia diferida11. Los afiliados tienen la opción, pero no la obligación, de jubilarse a partir de los 65 años para los hombres y de los 60 años para las mujeres. La desigualdad entre hombres y mujeres es uno de los aspectos problemáticos de este modelo. La facultad de una jubilación anticipada sin condición de edad existía, pero estaba restringida a los afiliados que pueden obtener una pensión que sea igual o superior, tanto al 50% de su renta imponible promedio de los últimos diez años en el trabajo, como al 110% de la pensión mínima garantizada por el Estado. Un régimen de pensiones como el régimen chileno, tal como se estableció en 1980 y recientemente modificado por la reforma de 2008, deja entrever un nuevo enfoque para la protección de los riesgos sociales. Hasta el siglo pasado, la protección contra la pérdida de ingresos se basaba en garantizar lo que la familia pudiera dar a los suyos. Más tarde, los movimientos de mutualización han estimulado la creación de mecanismos privados de protección contra los riesgos sociales. Estos mecanismos se han consolidado en un verdadero sistema de protección social con el apoyo para la organización del sistema por parte del Estado, que marca una transformación del propio Estado con la aparición de Estado del bienestar. El paso a un sistema de protección individual y privada invita entonces a interesarnos en el destino de esta relación particular entre el Estado y el sistema de protección social. En resumen el sistema de pensiones chileno no sigue la estructura del modelo de múltiples pilares y constituye un sistema único de protección contra la vejez. En el cual se pueden encontrar diferentes mecanismos (no contributivo, contribución obligatoria y voluntaria). Sostenemos que el sistema de pensiones chileno tiene una lógica global: la capacidad individual de ahorro. Esta capacidad determina qué mecanismo se aplicará para cada caso particular, así, una persona sin capacidad para ahorrar recibirá una pensión básica solidaria; una persona con poca o moderada capacidad ahora recibirá un aporte solidario; una persona que tiene una gran capacidad de ahorro hará contribuciones en su cuenta de capitalización individual obteniendo una pensión de su respectiva AFP; y por último, quienes poseen una capacidad contributiva más allá de lo establecido como obligatorio podrán hacer cotizaciones voluntarias y mejorar sus pensiones. No obstante este enfoque que se puede colegir de la reforma del 2008 se ha hecho sentir la necesidad de un nuevo proceso de reforma de pensiones. Esto debido a que el monto de las pensiones que entrega el sistema, tanto las AFPs como el Estado, es bastante bajo. Si bien la reforma del 2008 logro extender la cobertura a más personas, el monto sigue siendo criticado. Ante esto, en el segundo mandato de la Presidenta Bachelet se nombra una Asesora Presidencial 11

Cada una de las modalidades se explicará más adelante.

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sobre el Sistema de Pensiones el 29 de abril de 2014, cuyo objeto es estudiar el Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N°3.500 de 1980 y en la Ley N°20.255 de la Reforma Previsional de 2008, realizar un diagnóstico acerca del actual funcionamiento de estos cuerpos normativos y elaborar propuestas destinadas a resolver las deficiencias que se identifiquen. Dicha comisión fue presidida por el economista David Bravo y entregó su informe el día 14 de septiembre de 2015 12 . Se debe notar que existe actualmente un proceso de discusión hacia la orientación que los proyectos de ley deben tener para concretar esta reforma de pensiones. De acuerdo a la naturaleza del encargo y de la categoría de trabajadores a los cuales nos referiremos en los apartados que siguen, debemos dejar en claro que en este estudio solo nos referiremos al componente contributivo del sistema de pensiones. Esto debido a que de acuerdo al perfil de los trabajadores objeto de este estudio el componente no contributivo no les resulta aplicable. No obstante lo anterior, en vista que las trabajadoras objeto de esta estudio pueden verse beneficiadas se explicará además las normas introducidas a favor de las mujeres por la reforma del año 2008, tales como el bono por hijo. 4.2.- El componente contributivo del sistema de pensiones chileno Para el estudio de este componente del sistema de pensiones chileno debemos distinguir entre la contributividad obligatoria y la contributividad voluntaria. 4.2.1.- Componente contributivo obligatorio Este está constituido por el mecanismo de seguro instaurado en 1980 para los trabajadores dependientes y ahora progresivamente para los independientes. Los afiliados poseen en este mecanismo una capacidad contributiva que les permite ahorrar para su vejez. El modelo de fondos de pensiones puede entenderse como una adaptación del mecanismo de fondos de pensiones de tipo cotizaciones definidas creado por la Employee Retirement Security Act ERISA de 1974 en Estados Unidos. Esta ley federal constituye una de las últimas etapas de la evolución de la institución del trust inglés, que pasa de ser un instrumento en materia de herencias en la Edad Media inglesa a un instrumento de protección de la vejez con alcances financieros importantes13.

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Los conclusiones de esta comisión y el contenido completo de su informe puede ser consultado en http://www.comision-pensiones.cl 13 Al respecto ver ARELLANO ORTIZ, Pablo, Lecciones de seguridad social, Librotecnia, 2015.

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La reforma estructural de 1980, pone término a los regímenes previsionales fundados en el reparto existentes a esa fecha, en un proceso gradual que se mantiene y se mantendrá en vigencia, en tanto existan activos cotizantes a alguno de los regímenes que hoy se encuentran fusionados en el Instituto de Previsión Social (IPS) y en cuanto se mantenga la obligación de pagar pensiones a beneficiarios de ellos. La única excepción aún permanente al carácter general del régimen de capitalización individual, gestionado por Administradoras de Fondos de Pensiones, está constituido por los regímenes de previsión de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía y Gendarmería. 4.2.1.1.- Campo de aplicación personal El régimen tiene la característica de ser de aplicación general y obligatorio, y para todos los trabajadores, sean de sector público o privado, salvo excepciones. Se entrega cobertura obligatoria a todos los trabajadores que iniciaron labores por primera vez a contar del 1 de enero de 1983 y que prestan servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. Los trabajadores automáticamente afiliados y por tanto obligados a cotizar, son los menores de 65 años, si son hombres, o de 60 años, si son mujeres. Para los mayores de esa edad la cotización es voluntaria. Los trabajadores independientes definieron libremente su incorporación al régimen, sin embargo con la reforma de la Ley 20.255 se inicio un proceso de aplicación gradual tendiente a que su afiliación también sea obligatoria14. 4.2.1.2.- Campo material de aplicación En el DL 3.500 se establecen tres tipos de pensiones: por vejez, invalidez y sobrevivencia. 4.2.1.2.1.- Pensión de Vejez Artículo 3°, DL 3.500. Hay tres clases de pensiones de vejez: la normal, la anticipada común y la anticipada por el desempeño de trabajos pesados. • Pensión de vejez normal. Tienen derecho a invocarla los afiliados con 65 años de edad y las afiliadas con 60 años. De acuerdo al art. 3 del DL 3.500, las personas que cumplan con esas edades y no ejerzan el derecho a pensión de vejez, no pueden llegar a pensionarse por invalidez y la AFP queda liberada de efectuar el aporte adicional, destinado a financiar pensiones de sobrevivencia, en caso de fallecimiento del afiliado. Existe una excepción: las afiliadas mayores de 60 y menores 65 años de edad no pensionadas, podrán pensionarse por invalidez y tendrán aporte adicional para las pensiones de sobrevivencia que causen. 14

Durante el breve mandato del Presidente Salvador Allende una ley, la ley N° 17.592, había sido adoptada creando un seguro social obligatorio para los trabajadores independientes, pero esta ley nunca fue aplicada por el régimen militar.

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• Vejez anticipada común. El régimen al basarse en la capitalización individual permite pensionarse antes de cumplir la edad, de contar con el ahorro para financiarla. De acuerdo a lo prescrito en el DL 3.500, artículos 63 y 68, se trata de una pensión suficiente igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, salvo que el número de meses sin remuneración efectiva sea superior a 16, caso en el cual se efectúa un ajuste. • Vejez anticipada por desempeño de trabajos pesados. Se ha definido trabajo pesado como aquel cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no genere una enfermedad laboral. Requiere una cotización especial adicional, que incremente el saldo en menor tiempo. El aporte especial del 2% de la remuneración imponible lo efectúa el trabajador y empleador cuya labor o actividad es calificada como tal por la Comisión Ergonómica Nacional. Artículo 17 bis, DL 3.500. Esta Comisión es una entidad autónoma que se relaciona con el Gobierno a través de la Superintendencia de Pensiones y tiene por función determinar las labores que por su naturaleza y por las condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados. 4.2.1.2.2.- Pensión de invalidez Este tipo de pensiones le corresponde a los afiliados que no se encuentren pensionados por el DL N° 3.500 de 1980, y que sin cumplir la edad para obtener una pensión de vejez, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o accidente que no revista el carácter de laboral, que les produzca un debilitamiento en sus fuerzas físicas o intelectuales. En todo caso, con motivo de la reforma del año 2008, las afiliadas pueden mantener la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, hasta cumplir los 65 años, es decir, por cinco años más, después de cumplir la edad para pensionarse, en tanto sigan cotizando para pensiones. Se trata entonces de afiliados declarados inválidos, que no gozan de pensión o no reúnen los requisitos para acceder a una diferente a la de invalidez. En relación a los trabajadores independientes, debido a que su cotización es anual, se afecta esta prestación por lo que la cobertura está determinada por la base imponible sobre la cual se aportó. Si esta fuere igual o superior a siete ingresos mínimos mensuales, se extenderá por doce meses (entre mayo-abril correspondiente, conforme la fecha en que se efectúa la declaración anual de impuesto). En caso contrario, la cobertura del seguro será proporcional, determinada de acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 92-E del DL 3500.

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Se tiene derecho a esta pensión cuando el afiliado, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales, pierde al menos el 50% de su capacidad de trabajo y no cuenta con los requisitos para acceder a pensión de vejez. Debe existir un médico que certifique el debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales lo que debe ser calificado por la Comisión Médica Regional (CMR), y en última instancia por la Comisión Médica Central (CMC). La prestación de invalidez equivale a un 70% en caso de invalidez total y 50% en caso de invalidez parcial de la pensión de referencia, de acuerdo al artículo 55 del DL 3.500. En el caso de las pensiones de invalidez y sobrevivencia las prestaciones se encuentran definidas. Por ello, la legislación establece una “pensión de referencia”, la cual corresponderá a un porcentaje de los ingresos del afiliado (ingreso base) dependiendo del tipo de prestación a que acceda, la diferencia de capital requerida para financiar esta prestación, una vez ocupado los saldos de que disponga, debe ser cubierta por el aporte que se efectúa con cargo al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, de tener derecho a él. Dependiendo del grado de pérdida de la capacidad de trabajo producida por un accidente o enfermedad no laboral, la invalidez se clasifica en total y parcial. Es invalidez total aquella en que la pérdida de la capacidad de trabajo es igual o superior a dos tercios. En tanto, estamos en presencia de invalidez parcial cuando la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 50%, e inferior a dos tercios. En caso que la invalidez sea parcial, el dictamen correspondiente es revisable a más tardar a los tres años. En cambio, si se declara la invalidez total, tal dictamen es definitivo. La Comisión Médica frente a una solicitud de pensión de invalidez, debe verificar que se trate de un afiliado no pensionado o que no haya cumplido 65 años de edad, evaluar el grado de pérdida de capacidad de trabajo experimentada, y emitir la resolución correspondiente la que le otorgará el derecho a pensión de invalidez total o parcial a contar de la fecha en que se declare la invalidez, o la negará según corresponda. 4.2.1.2.3.- Pensión de sobrevivencia La pensión por sobrevivencia es aquella a que tienen derecho los miembros del grupo familiar del afiliado cotizante o pensionado, en caso de fallecimiento de éste. Integran el grupo familiar, para estos efectos: el o la cónyuge sobreviviente, el padre o la madre de los hijos de filiación no matrimonial, los hijos matrimoniales y no matrimoniales, y, en ciertas circunstancias, los ascendientes (padre o madre)15. Junto con la pensión de sobrevivencia, la familia del pensionado o afiliado cotizante fallecido, puede ser beneficiaria de una cuota mortuoria. 15

La Ley N° 20.255, de 2008, por su art. 85, Nos 3, 4, 5 y 6, modificó los arts. 6, 9, 58 y derogó el art. 7°, todos del DL N° 3.500, de 1980.

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Para ser beneficiarios de la pensión, los cónyuges deben haber contraído el vínculo con a lo menos seis meses de anterioridad a la fecha del fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez. Estas exigencias no se aplican a la cónyuge, si a la época del fallecimiento se encontrare embarazada o existieren hijos comunes. Por su parte, el padre o madre de hijos de filiación no matrimonial de la o el causante, para tener derecho a esta pensión a la fecha del fallecimiento debe ser soltero o viudo y vivir a expensas del causante. La pensión de sobrevivencia por viudez no se pierde por contraer nuevas nupcias. De acuerdo con el artículo 8° del DL 3.500, los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir, según el caso, los siguientes requisitos: a) Ser menores de 18 años de edad; b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior; c) La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y d) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en este caso, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que el hijo cumpla 24 años de edad. A falta de todos los indicados que entre ellos no se excluyen, concurren los padres que a la época del fallecimiento, hayan estado reconocidos como causantes de asignación familiar. La pensión para los sobrevivientes se otorgará de acuerdo a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante: a. 60% para el o la cónyuge. b. 50% para la cónyuge o el cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión, este porcentaje se eleva al 60%, cuando dichos hijos dejan de tener derecho a pensión; c. 36% para madre o padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante; d. 30% para madre o el padre de hijos no matrimoniales reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Se elevará al 36%, cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión. e. 50% para los padres cargas de familia y siempre que no hayan otros beneficiarios, y f. 15% para cada hijo. Se reduce al 11%, para hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad. Si dos o más personas invocaren la calidad de cónyuge, de madre o de padre del hijo no matrimonial del causante, a la fecha del fallecimiento de este, el porcentaje que correspondiere a cada una de ellos se dividirá por el número de cónyuges, de madres o de padres de hijos no matrimoniales, que hubiere, respectivamente, con derecho a acrecer entre ellas. Si al fallecer el causante no dejare viuda o viudo con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementarán distribuyéndose por partes 19

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iguales el porcentaje de la letra b. Se exceptúan los hijos que tuvieren una madre o padre con derecho a pensión establecida en la letra d. Corresponde al afiliado acreditar en la AFP, la existencia de eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia, si esos no existieren, el saldo remanente en la cuenta individual incrementa la masa de bienes del difunto. Para solicitar la prestación es necesario distinguir si el afiliado causante se encontraba en actividad o era pensionado (por vejez o invalidez) al momento de su fallecimiento. Ello para efectos de las opciones en cuanto a modalidad de pensión que podrán ejercer los beneficiarios de pensión de sobrevivencia16.190 Así, si estamos frente a un afiliado activo debe precisarse si la causa de la muerte es a consecuencia de enfermedad común o laboral, ya que como se indicó, será el seguro social de la ley N° 16.744, el que se hará cargo de las eventuales pensiones, si la causa de muerte es un accidente o una enfermedad profesional. Si se trata de un afiliado que fallece activo, o con pensión en la modalidad de retiro programado, se debe constituir el saldo de la cuenta individual y los beneficiarios deben acreditar tal calidad respecto del causante y precisar la modalidad de pensión por la cual optan. 4.2.1.2.4.- La cuota mortuoria Esta prestación, establecida en el artículo 88 del DL N° 3.500 del 1980, permite el retiro de hasta 15 UF de la cuenta de capitalización individual del afiliado, con el fin de rembolsar los gastos en que se incurre por motivo del fallecimiento del afiliado. Esta suma de dinero se reclama por los beneficiarios en la Administradora respectiva o la compañía de seguros. Ambas entidades concurren en conjunto y en proporción al pago de la cuota en el caso de que el afiliado se encontrara pensionado en la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, así la cuota mortuoria deberá ser pagada por la Administradora y la Aseguradora en forma proporcional a los saldos destinados a cada modalidad. Son beneficiarios de la cuota mortuoria la o las personas con vínculo matrimonial o de parentesco con el afiliado, que se hicieron cargo de los gastos de su funeral, a saber, el o la cónyuge sobreviviente, hijos, los padres, hermanos o persona con algún grado de parentesco diferente a los ya mencionados. También pueden existir casos en que la persona que lo solicite no tenga vínculo matrimonial o de parentesco con el afiliado, y que se hicieron cargo de los gastos del funeral del afiliado, solicitarán hasta la concurrencia del gasto y de existir exceso, la misma prestación le corresponde a los beneficiarios ya indicados, partiendo por el o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, a los hijos o padres del afiliado. Se incluye aquí a la empresa funeraria, si es que ésta se hizo cargo de los gastos.

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Arts. 66 y ss, DL N° 3.500, de 1980.

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4.2.1.2.3.- Modalidades de pensión Los afiliados que cumplan con los requisitos para pensionarse, pueden disponer del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual y optar por una de cuatro modalidades de pensión. Hay que distinguir entre: Retiro programado, Renta vitalicia inmediata, Renta temporal con renta vitalicia diferida y Renta vitalicia inmediata con retiro programado 4.2.1.2.3.1.- Retiro programado. Por esta modalidad el afiliado autoriza a la AFP de su elección, para que retire anualmente de su Cuenta de Capitalización Individual una cantidad de dinero definida, con la cual financia una pensión anual pagada en doce mensualidades. El retiro programado es esencialmente revocable: el afiliado puede optar en cualquier momento, por alguna otra de las modalidades de pensión. Artículo 65, DL 3.500. 4.2.1.2.3.2.- Renta vitalicia inmediata. Esta modalidad consiste en la celebración de un contrato entre el afiliado y una compañía de seguros de vida, por el cual el beneficiario se obliga a transferir sus fondos previsionales (o la parte que se determine) a la entidad aseguradora elegida, y ésta a pagar una pensión mensual en Unidades de Fomento desde el momento en que suscribe el contrato hasta su fallecimiento y producido éste, una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios. La opción por esta modalidad es irrevocable, el afiliado deja de ser dueño de sus fondos previsionales, ellos se transfieren a la compañía de seguros a cambio de la renta vitalicia. Asimismo, el valor de la pensión se mantiene constante en el tiempo, en Unidades de Fomento. Artículo 62, DL 3.500. 4.2.1.2.3.3.- Renta temporal con renta vitalicia diferida. Modalidad de pensión que constituye una mezcla de las anteriores. Es decir, el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una pensión a contar de una fecha futura definida (renta vitalicia diferida), para lo cual traspasa el monto de la prima convenida, reteniendo en su cuenta de capitalización los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal durante todo el periodo que medie entre la fecha de la opción por esta modalidad y aquella en que la renta vitalicia comienza a ser pagada. Artículo 64, DL 3.500. 4.2.1.2.3.4.- Renta vitalicia inmediata con retiro programado. Modalidad por la cual el afiliado contrata con una compañía de seguros una Renta Vitalicia Inmediata, en los términos ya señalados, con una parte del saldo de la cuenta individual, acogiéndose con lo restante a un Retiro Programado. En este caso, la pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por modalidad. Pueden optar por ella, los afiliados que obtengan una renta vitalicia inmediata igual o mayor que la pensión mínima de vejez garantizada. Art. 62 bis, DL. 3.500.

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4.2.1.3.- Retiro de excedentes Retiro de excedentes llamados de libre disposición, esto para el evento que constituida la pensión, el saldo existente en la Cuenta Individual resulte superior al monto necesario para financiarla. En este caso, el afiliado dispone del remanente libremente o lo destina a incrementar la pensión. Art. 71, DL 3.500. 4.2.1.4.- Financiamiento de la pensión El financiamiento es a través de cotizaciones, las cuales son la parte de la remuneración o de la renta, que los afiliados están obligados a enterar en su AFP, para financiar la pensión y cubrir la comisión que a esta corresponde. Las cotizaciones podemos clasificarlas en obligatorias, adicional y voluntaria. El pago de las cotizaciones es parte de las obligaciones más importantes que genera la relación contractual con la AFP. De hecho, la afiliación está definida como la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización. Art. 2° inciso 2° DL 3.500. La Cotización obligatoria corresponde al 10% de la remuneración o renta imponible que los afiliados deben enterar en su cuenta de capitalización individual. Art. 17, DL 3.500. Para estos efectos, se entiende por remuneración la contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluadas en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo; y por renta imponible mensual, la que es declarada mensualmente por el trabajador independiente a la AFP para que sirva de base para el cálculo de cotización, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Artículos 41 y 44 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 14, 15 y 92, DL 3.500. El mínimo imponible corresponde al ingreso mínimo. El tope imponible es de 60 UF de acuerdo a lo que estipula literalmente el DL 3.500. Sin embargo, este valor es actualizado periódicamente17. La cotización adicional variable, también es obligatoria, está destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, que se entera por el empleador, de manera proporcional al monto pagado por concepto de remuneraciones imponibles, sobre el total de dichas remuneraciones.

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Para el año 2016 el tope máximo de cotizaciones alcanzó a 74,3 U.F, y para el caso del seguro de cesantía fue de 111,4 U.F. de acuerdo a la Superintendencia de Pensiones.

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Las cotizaciones voluntarias son aquellas que los afiliados realizan en su cuenta individual, a fin de mejorar el saldo de ellas, para financiar una pensión anticipada o incrementar el monto de la pensión. Las cotizaciones registradas en las cuentas de los afiliados, las AFP deben integrarlas en el Fondo de Pensiones correspondiente, para su inversión, los cuales en conjunto y separadamente, constituyen un patrimonio independiente y diverso del de la Administradora. Estos Fondos y los instrumentos que lo integran no están afectos a gravámenes y a embargos. Las AFP los gestionan por cuenta de los afiliados, de modo que la rentabilidad que generen sus inversiones les pertenecen. Por la gestión las AFP tienen derecho a una comisión. 4.2.1.5.- Tipos de Fondos e Inversión La Ley 19.795 modificó el DL 3.500 de 1980 y creó cinco Fondos: A, B, C, D y E. El objetivo de su establecimiento es incrementar el valor esperado de las pensiones futuras. El afiliado puede elegir en cual de ellos integrar sus cotizaciones, con una limitación; los hombres y mujeres que cumplan los 56 o 51 años de edad, respectivamente, no podrán optar al Fondo Tipo A, subsistiéndoles la libertad de acogerse a cualquiera de los otros. Limitación que sólo afecta a las cotizaciones obligatorias. El Fondo A incluye instrumentos de inversión más riesgosos que el resto. Si al incorporarse al régimen, el afiliado no opta por alguno de los Fondos mencionados, la AFP lo asigna a uno de ellos, según edad y considera, asimismo, los demás criterios contenidos en el art. 23 del DL 3.500. Los Fondos se diferencian por nivel de inversión en instrumentos de renta variable, y por ende de mayor riesgo relativo. La Inversión de los Fondos que efectúa la AFP tiene como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad, con la mayor seguridad, toda otra finalidad que se pretenda para estas inversiones, se considera contraria a los intereses de los afiliados y constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte de la Administradora. La inversión se puede efectuar en ciertos y determinados instrumentos previamente clasificados. 4.2.1.6.- La administración del componente contributivo El régimen de capitalización individual es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) DL 3.500, art. 23 ss. Las AFP son sociedades anónimas especiales, constituidas con objeto exclusivo, que incluye recaudar cotizaciones, sean obligatorias o voluntarias, así como todo otro aporte vinculado directa o indirectamente a la cuenta individual de sus afiliados. Estas deben iniciar acciones contra los empleadores que no enteran cotizaciones y aportes. Siendo estas las titulares de la acción de cobro. Les corresponde invertir los recursos de los Fondos que por ley administran, persiguiendo obtener la mayor rentabilidad posible.

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Deben otorgar pensiones, en los casos en que el beneficiario lo haga en la modalidad de retiro programado, traspasando el saldo a las compañías de seguro que el afiliado indique para el caso que opte por alguna modalidad de renta vitalicia. Las AFP tienen derecho a percibir una retribución,192 establecida en base a comisiones, de cargo de los afiliados, las cuales se deducen de las cuentas de capitalización individual o de los retiros, según corresponda. DL 3.500, artículo 28. Las AFP son autorizadas para existir y se sujetan a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones. 4.2.2.- Componente contributivo voluntario Para el análisis de este aspecto hay que distinguir entre contribuciones voluntarias individuales y aquellas contribuciones colectivas. 4.2.2.1.- Contribuciones voluntarias individuales Se debe distinguir entre Cotización voluntaria, Depósitos Convenidos, Cuenta de ahorro voluntario y Cuenta de ahorro previsional voluntario 4.2.2.1.1.- Cotización voluntaria. Los trabajadores son libres de realizar cotizaciones voluntarias a sus cuentas de capitalización individual, pero las contribuciones voluntarias pueden ser retiradas convertidas en pensión o retiradas como excedente de libre disposición. El propósito de este tipo de cotización es la de poder financiar el adelanto de la pensión o el aumento del monto de la pensión. Artículo 20. 4.2.2.1.2.- Depósitos Convenidos. El afiliado puede depositar en su cuenta individual las sumas que haya convenido con su empleador con el objeto de reunir el saldo suficiente para financiar una pensión anticipada o de incrementar el monto de su pensión. Estas sumas no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran rentas a efectos tributarios. Los depósitos convenidos se diferencian de la cotización voluntaria principalmente, en que pueden consistir en una suma única y que provienen siempre del empleador. Art. 20, inc. tercero, DL 3.500. 4.2.2.1.3.- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta Dos). Los afiliados pueden efectuar en su AFP depósitos que no constituyen cotizaciones para los fines tributarios; su único objetivo es incentivar el ahorro. Estos depósitos, la AFP los abona en una cuenta personal del afiliado, denominada cuenta de ahorro voluntario, que es independiente de la cuenta de capitalización individual. El afiliado podrá traspasar su saldo a ella, para financiar pensiones. DL 3.500, artículo 21. 24

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4.2.2.1.4.- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Individual, APVI. Constituida por sumas destinadas por el afiliado a planes de ahorro previsional individual ofrecidos por las AFP e Instituciones Autorizadas, IA, con el fin de promover, con incentivos tributarios, el ahorro que mejore el saldo para financiar la pensión. DL 3.500 artículos 20 y siguientes. La ley 19.768 en 2001 introdujo estas cuentas, modificando al respecto el DL 3.500 (ver arts. 20 ss.), estableció como instituciones autorizadas para administrarlas, además de las AFP, a los Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. Este tipo de ahorro también lo pueden efectuar los trabajadores que dependen del actual IPS. 4.2.2.2.- Contribuciones voluntarias colectivas Esta se encuentra en la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, APVC. Posibilidad que fue introducida en 2008 y constituye una forma muy similar a los fondos tipo 401 k) de la legislación norteamericana. De hecho podemos afirmar que finalmente con la incorporación de esta posibilidad la legislación chilena recibe la institución de los fondos de pensiones en su expresión original18. Esta forma de ahorro previsional constituida con aportes de empleadores y trabajadores, con ventajas tributarias, que se consideran como gasto necesario para producir la renta, en tanto que para el trabajador sus aportes son estimados ingresos no renta, mientras no sean retirados. El APVC es producto de la celebración de un contrato de ahorro suscrito por un empleador por sí y en representación de sus trabajadores y una AFP o una Institución Autorizada, con el fin que los aportes que se realicen en las cuentas individuales que al efecto se abran para cada trabajador, permita a estos mejorar los saldos de sus cuentas individuales, para así generar pensiones más altas. Entre sus características principales se encuentran que el empleador puede ofrecer a todos y cada uno de sus trabajadores adherir a uno o más contratos de APVC. Los términos del contrato los define el empleador con la AFP o la IA que determine y deben ser iguales para todos los trabajadores. No puede haber discriminaciones en cuanto a acceso a alternativas de ahorro, ni se admite ninguna forma de distinguir entre los trabajadores al fijar condiciones y beneficios de los planes, como se concluye de la apreciación de conjunto de las normas que regulan esta forma de ahorro. El Empleador cotiza en un monto similar a lo que cotiza el trabajador, o sea si el empleador cotiza 2% el trabajador cotiza por su

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Al respecto ver ARELLANO ORTIZ, Pablo, Lecciones de seguridad social, Librotecnia, 2015.

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parte 2%. No obstante existe la posibilidad de que el trabajador no cotice durante un periodo. 4.3.- Medidas de equidad de género en favor de las mujeres Debido a una serie de factores tales como una menor participación en el mercado laboral (cerca de un 38% de las mujeres chilenas tienen un empleo), la ganancia de un salario más bajo (por la mismo puesto, el sueldo de una mujer es 30% inferior al de un hombre) o la necesidad de centrarse en su familia durante algunos períodos ha creado una desigualdad entre las prestaciones de vejez percibidas por los hombres y aquellas percibidas por las mujeres. Antes de la reforma de 2008, las únicas medidas existentes en favor de las mujeres eran una edad más baja de jubilación, 60 años, y la percepción de una pensión de sobrevivencia en caso de viudez. Sin embargo, ninguna de estas medidas tenía la naturaleza para restablecer la igualdad en las prestaciones entre hombres y mujeres. La reforma de 2008 comporta dos categorías de medidas para ampliar la cobertura de las mujeres. Las primeras, bien que son de carácter en general, pero se beneficiando principalmente a las mujeres. Así, la « pensión básica solidaria » y el « aporte solidario » son dos medidas de naturaleza asistencial que tienen por objetivo la ampliación de la cobertura en materia de pensiones19. Las segundas apuntan más específicamente la protección de la mujer en los mecanismos contributivos. Estas medidas que beneficien directamente a las mujeres tienen por objeto restablecer un equilibrio entre el ahorro de hombres y aquel de las mujeres. Ellas fueron llamadas por la reforma « medidas sobre la equidad de género ». El legislador chileno no proporciona una definición de equidad20. Sin embargo este enfoque parlamentario puede reclamar la definición siguiente: una « atenuación, modificación realizada al derecho, a la ley, en consideración a circunstancias especiales; la moderación razonable en la aplicación del derecho »21. Se puede observar a este respecto que la terminología utilizada por el legislador chileno es diferente a aquella de los países europeos, que tienden a recurrir al principio de igualdad 22 . En otras palabras, si la legislación europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no están ajenos de interés para el jurista chileno, sobre todo en una perspectiva comparativa, puesto que las concepciones de igualdad de trato y la igualdad de género parecen estar dirigidas al mismo objetivo, no obstante se debe ser prudente. Por un lado, la doctrina de Chile no se interesa de la misma forma a las 19

Por ser estas prestaciones parte del componente no contributivo que se entrega en función de crtierios de pobreza han sido expresamente excluidas de este estudio. 20 Sobre la cuestión de la equidad en Francia ver: rapport Minc. 21 e G. CORNU, Dictionnaire juridique, Association Henri Capitant, PUF, 8 édition, 2007, p. 367. 22 Para profundizar esta cuestión ver ARELLANO ORTIZ, Pablo, Universalismo e individualismo en el derecho chilenos de pensiones, Librotecnia, 2012.

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cuestiones de igualdad, ya que los fondos de pensiones chilenos son el régimen obligatorio, mientras que en Europa los fondos de pensiones se utilizan predominantemente como regímenes complementarios. Por otra parte, el legislador chileno busca de manera pragmática corregir los efectos nocivos del sistema contributivo obligatorio. Este enfoque es el signo de un paso de la igualdad formal basado en reglas abstractas a una igualdad real que tenga en cuenta la situación concreta de los individuos. El legislador ha querido corregir algunas desigualdades en detrimento de la mujer descrita en el párrafo anterior. Las medidas « de equidad » apuntan a la población femenina en su conjunto. Las disposiciones del D.L. 3.500 siguen siendo aplicables a las mujeres mayores de 60 años y a aquellas menores de 65 años que nunca han recibido una pensión23 a condición que hayan alcanzado la edad de 60 años después de la publicación de la ley24. A pesar del alcance limitado que resulta de las disposiciones transitorias, la reforma dibuja las premisas de una cobertura universal de la población chilena a través de tres mecanismos: la bonificación económica por hijo, la compensación económica en caso de divorcio o nulidad de matrimonio y la pensión de sobrevivencia. 4.3.1.- Bonificación económica por hijo. El mejoramiento de la situación de las mujeres a causa de los niños no se limita a los sistemas de capitalización existiendo ejemplos en países que cuentan con un sistema de reparto. Además este tipo de bonificaciones también ha sido establecida a favor de los padres bajo ciertas condiciones, no siendo exclusiva de las mujeres25. La reforma introduce el derecho para todas las mujeres de recibir una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado 26 . Este derecho beneficia a la madre

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Artículo 4bis del D.L. 3.500 introducido por la reforma de 2008. Artículo27 transitorio del D.L. 3.500 introducido por la reforma de 2008. 25 Para más información ver ARELLANO ORTIZ, Pablo, Universalismo e individualismo en el derecho chilenos de pensiones, Librotecnia, 2012. 26 Artículo 74 del D.L. 3500: «La mujer que cumpla con el requisito de permanencia establecido en la letra c) del artículo 3° de esta ley, y que sólo se encuentre afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o sea beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez o que, sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia en los términos que se establece en los artículos siguientes, tendrá derecho, por cada hijo nacido vivo, a una bonificación en conformidad con las normas del presente Párrafo ». 24

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biológica como la madre adoptiva27. La bonificación será ingresada en su cuenta individual a la edad de 65 años28. Una de las medidas que el gobierno ha rechazado fue de nivelar la edad de jubilación. El hecho de tener edades diferentes para los hombres (65) y mujeres (60) presenta, según algunos, problemas de igualdad. Sin embargo, la elección de las medidas que se adoptaron finalmente debe interpretarse como un primer paso hacia la nivelación edad de jubilación. La mujer que trabajaba y que ha podido ahorrar, tomara su jubilación a sus 60 años, pero si ella quiere beneficiarse de la bonificación por hijo, ella deberá esperar hasta sus 65 años. Indirectamente, esta medida crea un incentivo para que las mujeres permanezcan en el mercado de trabajo. Pero para las mujeres que no hayan acumulado suficientes fondos a los 60 o incluso 65 años, la única opción es de esperar los 65 años y solicitar una pensión solidaria29. La bonificación consiste en un incremento igual al 10% de 18 veces el monto del ingreso mínimo vigente en el momento del nacimiento del hijo 30 . Este bono 27

Artículo 78 del D.L. 3500: « En el caso de adopción tendrán derecho a la bonificación, tanto las madres biológicas como las adoptivas. Cuando la solicitud es presentada por la madre biológica, el Instituto de Previsión Social requerirá reservadamente los antecedentes que obren en poder de la Dirección Nacional del Registro Civil, para lo cual bastará establecer el número de hijos nacidos vivos de la madre requirente y las fechas de su nacimiento ». 28 Artículo 76 del D.L. 3500: « A la mujer afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual en el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años de edad. Respecto de la mujer que sea beneficiaria de pensión básica solidaria de vejez, el Instituto de Previsión Social le calculará una pensión autofinanciada de referencia, que se determinará según el procedimiento establecido en la letra g) del artículo 2° de la presente ley, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su pensión básica solidaria. En el caso de una mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que sea otorgada por el Instituto de Normalización Previsional, sin ser adicionalmente afiliada a cualquier régimen previsional, se procederá a incorporar la o las bonificaciones, en la misma forma indicada en el inciso precedente. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda ». 29 D. LOPEZ F., « Análisis del proyecto de ley de reforma al sistema previsional: Medidas para mejorar la equidad de género”, in H. CIFUENTES LILLO (coord.), Reforma previsional, Lexis Nexis, Santiago, 2008, p. 66. 30 Artículo 75 del D.L. 3500 : « La bonificación consistirá en un aporte estatal equivalente al 10% de dieciocho ingresos mínimos, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo. Al monto total de cada una de las bonificaciones resultantes de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las

28

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beneficiará a las mujeres que se jubilan a partir del 1 julio de 2009. A la misma fecha el Instituto de Previsión Social podrá incluir este bono en el cálculo de la pensión de referencia31. Las mujeres que están afiliadas al régimen obligatorio del DL 3500, 1980, y aquellas que son beneficiarias de la pensión básica solidaria o de una pensión de sobrevivencia, deben presentar una solicitud al Instituto de Previsión Social para ser beneficiarias de la bonificación. Se deposita el monto en su cuenta de capitalización individual o se agregara a las prestaciones correspondientes32. Esta bonificación por hijo aumenta el monto de la prestación solidaria, ya sea « la pensión básica solidaria » o ya sea « el aporte solidario ». La mujer que desee beneficiarse de esta bonificación debe acreditar su residencia en el territorio chileno, bajo las mismas condiciones que para el acceder a una pensión solidaria33. Por último, la bonificación por hijo muestra una igualdad real en la medida en que se toma en cuenta la situación individual de la mujer en particular la maternidad. Por lo tanto, el sistema de pensiones esta desde ahora combinado con una política pública de natalidad. Esto quiere decir que una introducción de políticas públicas en la determinación de las pensiones propiamente tales. 4.3.2.- Compensación económica en caso de divorcio o de nulidad de matrimonio

Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo 59 del mismo cuerpo legal» 31

Disposiciones transitorias del DL 3500. Artículo vigésimo: « La bonificación por hijo para las madres, beneficiará a las mujeres que se pensionen a contar del 1 de julio de 2009, de acuerdo a las normas permanentes del Párrafo primero del Título III, de la presente ley. Toda mujer que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el artículo 64°, obtenga su pensión con posterioridad al 1 de julio de 2009, tendrá derecho a la bonificación respecto de los hijos nacidos vivos o adoptados con anterioridad a esa fecha, la que se calculará aplicando el 10% sobre el ingreso mínimo vigente a la referida data. A contar de esa misma fecha, se comenzará a calcular el interés y reajustabilidad establecidos en el inciso segundo del artículo 65, procediendo en lo demás de acuerdo con los artículos permanentes del Párrafo primero del Título III. A contar del 1° de julio de 2009, la bonificación por hijo para las madres será considerada para el cálculo de la pensión autofinanciada de referencia, de acuerdo a lo señalado en el Título I de esta ley ». 32

Artículo 77 del D.L. 3500: «Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social, entidad que determinará su monto, ya sea para integrarla en la cuenta de capitalización individual o para efectuar los cálculos antes dispuestos, según corresponda». 33

Ver Primera Parte.

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Otra medida más en vista de alcanzar un equilibrio entre hombres y mujeres consiste en permitir, en caso de divorcio o de nulidad del contrato de matrimonio, de operar compensaciones utilizando los montos acumulados en las cuentas de ahorro en la AFPs de los cónyuges. La idea detrás de esta medida es aquella de un reparto de las pensiones34. Esta última ha sido financiada a través de todo el matrimonio, la mujer debe recibir una parte en nombre de su participación en la adquisición de estos derechos. Esta medida muestra el fin del modelo de « Bread Winner Men » y tiene en cuenta la igualdad civil entre los cónyuges. De esta manera la reforma tiene en cuenta las contribuciones de las mujeres a la comunidad nacida del matrimonio y procede por lo tanto a un enfoque más concreto, realista característico de la igualdad real. Antes de esta reforma, no era posible realizar transferencias entre el ahorro individual de los cónyuges. Los años de cotización durante el matrimonio no eran compensados al momento de la declaración de divorcio o de nulidad35. La legislación sobre el matrimonio civil chileno, que introdujo el divorcio, contiene disposiciones que regulan la compensación entre cónyuges a título de indemnización de perjuicios sufridos por uno de los cónyuges debido ha haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, postergando su desarrollo profesional36. La ley N º 20.255 de la reforma de pensiones de 2008 establece que en caso divorcio o de nulidad del contrato de matrimonio, el juez podrá ordenar transferencia de fondos desde una cuenta de capitalización individual de uno los cónyuges a la del otro cónyuge. En caso que no haya otra cuenta capitalización individual, la transferencia será a favor de una cuenta capitalización voluntaria que será abierta a tal efecto37.

de la de de de

El monto transferido se limita al 50% de los recursos acumulados durante el matrimonio. A este respecto, la Superintendencia de Pensiones asegurara una 34

L. LUCKHAUS, « Egalité de traitement, protection sociale et garantie de ressources pour les femmes », Rev. Inter. Trav., Vol 139, 2000, p. 180, nos señala que esta práctica es un hecho nuevo en la seguridad social y presente en países tales como Canadá y Alemania. Ella remarca que si la división de las pensión de divorcio se efectúa en las mismas condiciones para los hombres y las mujeres, esta medida parece compatible la noción jurídica de igualdad de trato. 35 D. LOPEZ F., art. cit., p. 63. 36 Artículo 61 y 62 , Ley n° 19.947 sobre el matrimonio civil, D.O. 7 de mayo de 2004. 37 Artículo 80 del D.L. 3500: « Al considerar la situación en materia de beneficios previsionales a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, y ello origine total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte una compensación, el juez, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° 3.500, de 1980, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra al efecto. Dicho traspaso, no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio ».

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función técnica e informara a los tribunales. Le pertenece también la de regular los procedimientos de transferencia38. Las compensaciones económicas en materia de jubilación en caso de divorcio o de nulidad del contrato de matrimonio se aplicará a los procedimientos iniciados a partir del séptimo mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, es decir, después del 1 de octubre de 200839. 4.3.3.- Pensión de sobrevivencia. Durante mucho tiempo, el derecho de la seguridad social consideraba a la mujer como beneficiaria de una de pensión de viudez del hombre, lo que nunca fue el caso del hombre con respecto de la mujer a menos que el sea inválido40. Esta posición de debilidad registrada por la seguridad social se vio reforzada por las políticas asistenciales que apuntaban en lo esencial a las mujeres, que eran los principales beneficiarias. En la apreciación de la diferencia de protección entre hombres y mujeres, el estado civil se omite a menudo 41 . Esto tiene una influencia negativa en los hombres, porque tienen que financiar una pensión de sobrevivencia en favor de su esposa y, por el contrario, una influencia positiva para las mujeres, ya que el hecho de estar casada modifica su nivel ingresos y palea las lagunas de cotizaciones y de pensiones. Esta pensión de sobrevivencia proporciona una cobertura más importante para las mujeres que para los hombres. Como lo indica el DL 350042, una mujer recibe una pensión de sobrevivencia cuando ella se convierte en viuda si el matrimonio fue celebrado por lo menos seis meses antes del deceso de su marido o por lo menos tres años antes, cuando su marido ya percibía una pensión de vejez o una pensión de invalidez. No existe ningún lapso de tiempo para el caso que la mujer está 38

Ver: Circular n° 1503 sobre traspaso de fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria a modo de compensación económica en caso de divorcio o nulidad, Superintendencia de Pensiones; y también el artículo 81 del D.L. 3.500: «La Superintendencia de Pensiones deberá tener a disposición de los tribunales estudios técnicos generales que contribuyan a resolver con bases objetivas la situación previsional que involucre a cónyuges. De estimarlo necesario, el juez podrá requerir al citado organismo antecedentes específicos adicionales. La Superintendencia establecerá, mediante norma de carácter general, los procedimientos aplicables en los traspasos de fondos, apertura de las cuentas de capitalización individual que se requirieran y demás aspectos administrativos que procedan». 39 Según lo determinan las normas transitorias de la ley n° 20.255, D.O. 17/03/2008, artículo 28 transitorio. 40 S. BERSTEIN et A. TOKMAN, « Brechas de ingreso entre hombre y mujeres: perpetuadas o exacerbadas en la vejez? », art. cit., p. 1; H. CIFUENTES LILLO, « Características generales del Sistema de Seguridad Social Chileno, I Parte », art. cit., p. 66. 41 S. BERSTEIN et A. TOKMAN, « Brechas de ingreso entre hombre y mujeres: perpetuadas o exacerbadas en la vejez? », art. cit., p. 18. 42 Artículo 6 D.L. 3.500.

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embarazada o si tienen hijos en común. En cambio, los esposos no tienen pensión de supervivencia, a menos que sean inválidos. Cabe señalar sin embargo, que tanto los hombres como las mujeres tienen la obligación de pagar una comisión a la AFP que cubre las prestaciones de invalidez y de sobrevivencia. El descuento de esta comisión no es diferenciado por género, pero los hombres son más numerosos a beneficiarse de la cobertura de los servicios de la AFP. La comisión de administración es igual para ambos sexos, entonces es una manifestación de la igualdad ante la ley sin distinción de sexo. Un factor que, a primera vista debería haber beneficiado principalmente a las mujeres, se ha convertido con el tiempo perjudicial43. Una situación de desigualdad manifiesta era que sólo las mujeres podían beneficiarse de una pensión de sobrevivencia. En lo que concierne a los hombres inválidos y viudos podían beneficiarse de prestaciones similares a aquellas de las viudas44. En consecuencia, las cotizaciones de las mujeres casadas no podían beneficiar a sus esposos en caso de muerte. La reforma de 2008 modifica el artículo 5 del D.L. 3500 de 1980 y crea, a partir del 1 octubre de 2008, el derecho a una pensión de sobrevivencia en beneficio del cónyuge sobreviviente masculino, inválido o no, que debe ser el padre de los hijos de la mujer, y que debe soportar la carga del cuidado de éstos hijos. Esta modificación en la ley constituye un paso importante en vista de equilibrar los derechos de hombres y de mujeres. De hecho, de manera original no son más las mujeres quienes son los beneficiarios de la prestación creada por la ley, sino los hombres. El comportamiento de la igualdad real supone tomar en consideración no solamente la situación de género habitualmente desfavorecido sino también las desventajas particulares del género habitualmente favorecido, a saber los hombres. Para ser beneficiario de esta pensión, los cónyuges masculinos deben completar una condición de duración mínima de matrimonio con el cónyuge fallecido, idéntica a aquella exigida para la mujer, es decir, después de haber celebrado el matrimonio al menos seis meses antes de la fecha de la muerte o 3 años antes de la muerte cuando se celebró el matrimonio cuando el cónyuge fallecido era invalido. El conjunto de estas medidas son muy importantes para mejorar la situación de las mujeres y el avance hacia un equilibrio entre las prestaciones de las mujeres y aquellas de los hombres. Sin embargo, los mecanismos de tablas de mortalidad

43

S. BERSTEIN et A. TOKMAN, « Brechas de ingreso entre hombre y mujeres: perpetuadas o exacerbadas en la vejez? », art. cit., p. 13. 44 D. LOPEZ F., art. cit., p. 62.

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diferenciadas por sexo siguen siendo aplicables en Chile constituyendo uno de los pilares del sistema45. El conjunto de las medidas sobre la equidad introducidas por la reforma de 2008 intentan corregir el sistema de pensiones con el fin de hacerlo más universal. Es en relación a la situación generalmente más desfavorable para las mujeres que algunas de ellas son objeto de políticas y compensaciones dirigidas. Estas medidas muestran que en un orden jurídico impregnado del principio de igualdad formal, un nuevo movimiento puede surgir en favor de medidas de discriminación positiva. En algunos aspectos, ellas traducen un enfoque particular a la igualdad por la norma. De hecho, estas medidas tienen una inspiración correctiva en consideración de la situación concreta de los individuos pero llama la atención que cada una de estas medidas sea basada en el sexo y excluyendo a uno de los dos géneros. Al parecer, en esta reforma una voluntad de no proceder más en aplicación de la igualdad formal que prevaleció hasta 2008 para hoy en día adoptar medidas de igualdad concreta que se impregnan la cuestión de género. Esta problemática podría a través del concepto de discriminación46 (en particular la discriminación indirecta y la discriminación positiva) conducir a profundos cambios en la seguridad social y más especialmente para la jubilación. La validez y la constitucionalidad de tales medidas contra la discriminación sexual necesitan todavía ser construidas.

45

D. LOPEZ F., art. cit., p. 66. Sobre esta noción ver : E. DUBOUT, L’article 13 du traité CE- La clause communautaire de lutte contre les discriminations, Collections droit de l’Union Européenne, Bruylant, Bruxelles, 2006. 46

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5.- Resultados de la Encuesta: “Situación en relación a la vejez de las magistradas y los magistrados” Tal como se mencionó en la presentación de este estudio, el análisis del contexto previsional de los miembros de la Asociación Nacional de Magistrados se ha realizado a partir del levantamiento de informacion mediante una encuesta. Dicha encuesta constituyó la primera etapa de este estudio. A través de ella se pretende poder analizar y construir un diagnóstico certero sobre la realidad de las pensiones de vejez de las magistradas y de los magistrados. La encuesta fue lanzada para su respuesta en línea47 a principios de septiembre de 2015 siendo cerrada el 31 de diciembre de 2015. La encuesta se encuentra estructurada en tres secciones: - Una sobre la apreciación general sobre el sistema de AFP, - Una destinada a los miembros activos del Poder Judicial, y, - Una destinada a los jubilados del Poder Judicial. Se debe mencionar que los resultados de la encuesta cuenta con 414 respuestas, de las cuales 12 pertenecen a personas que se han jubilado del Poder Judicial.

A continuación se procede a enunciar los resultados de la encuesta siguiendo el mismo orden de las preguntas y secciones contenidos en los cuestionarios en línea.

47

El cuestionario se encontraba disponible en el siguiente https://docs.google.com/forms/d/1vVX89pgn-RaCd8hZwS6Rm3Y4u0LuualE7OnvFOWDs8/viewform

link

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1.- Sección 1 En relación con las AFPs Pregunta: Cuáles son las razones por las cuales Ud. Escogió su AFP

Las respuestas recibidas muestran que un número importante de los encuestados se inclinan por una determinada AFP en función de un aspecto subejtivo basado en la confianza que éstas le demuestran a él o la afiliada o a sus cercanos. Asi, Por mayor confianza cuenta con un 14.3% (59 repuestas) y Por recomendación de conocidos con 26.3% (109 respuestas). En relación a argumentos técnicos son muy pocos los que se deciden por una AFP en relación al valor de la comision. La respuesta Por el valor de su comisión obtiene tan solo un 8% (33 respuestas). Aunque sigue siendo un factor importante a considerar la rentabilidad que la AFP entregue con un 33.1% (137 respuestas) Pregunta: Realizó o realiza actualmente ahorro voluntario

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Un 69.8% de los encuestados manifiesta que realiza algún mecanismos de ahorro voluntario de los que debe deducirse que entre quienes respondieron existe una capacidad de ahorro importante, en por lo menos mas de la mitad de ellos. Pregunta: ¿Sabe ud. Cuánto cobra su AFP por comisión de administración?

Un poco más de tres cuartos de los encuentados, un 77.8%, desconocen cuanto es lo que que cobra su AFP por la administración de sus fondos. Cabe señalar que dicha información es de público acceso y que se envia, además, por cada AFP a todos sus afiliados. Pregunta: ¿Se ha cambiado alguna vez de AFP?

Existe una mobilidad importante entre los afiliados un 69.5% de los encuestados manifiesta que se ha cambiado de AFP. De esto puede estimarse que los encuentados buscan mejor rentabiliad, o mejor administración, o una comisión 37

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más baja. Sin embargo, contrasta con la respuesta anterior en que se desconoce ampliamente el valor de la comision de administración. Pregunta: ¿Es su AFP la más barata?

Esta pregunta consolida lo ya enunciado. Se desconoce el valor de lo aportado como comisión de administración, un 52.4% asi lo manifestó. Aunque por otro lado un 42% sabe que su AFP no es la más barata. Se debe eso si destacar que tan sólo un 4.8% tiene conciencia de estar en la AFP más barata. Pregunta: ¿Porqué no se ha cambiado a la más barata?

En esta respuesta se puede notar razones por las cuales no se han cambiado a la APF más barata de dos tipos: una de apego institucional, y otra de desconocimiento de cómo opera el sistema. En relación al apego institucional un 22.2% manifestó que se encuentra satisfecho con su AFP.

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Sin embargo en relacion al desconocimiento del sistema llama la atención cierto nivel de pesimismo entre los encuestados al pensar que da lo mismo cambiarse a la AFP más barata porque su pensión va seguir siendo baja con un 43.2% de las respuestas. Pero, además, hay concepciones ya formadas sobre este tipo de trámites pensando que el trámite es muy engorroso en un 6% o por que no hay sucursal cercana a su domicilio (4.6%). A lo que se debe sumar que un 4.8% no sabe cómo se realiza dicho cambio. Pregunta: ¿Qué tan informado se siente Ud Respecto a la rentabilidad de sus fondos de pensión?

La sensación de información en relación a la rentabilidad llama mucho la atención ya que un 33.1% manifiesta sentirse poco informado y un 39.4% algo informado. Por tanto, la gran mayoría de los encuestados manifiesta no conocer bien el sistema de AFP. A lo que se debe sumar que un 17.9% dice estar nada informado. Pregunta: ¿En qué multifondo tiene sus ahorros?

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En las respuestas a esta pregunta se nota que no existe una respuesta que explícite una tendencia clara. Ello es producto de la libertad que existe en esta materia para que el afiliado pueda escoger su multifondo. Asi, los porcentajes para el fondo A es 22.7%, para el B es 13.5%, para el C es 22.7%, para el D es 9.2%, y para el es E 20.3%. Sin embargo, pensamos que si encontramos una edad promedio de los miembros de la ANM estos deberían tener sus aportes de manera importante en un mismo mutifondo. Llama la atención que un 9.7 % desconozca en que multifondo estan sus aportes y que un 1,9% crea que es la AFP la que se encarga de esto.

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2.- Sección 2 Teniendo en cuenta que Ud. se encuentra jubilado/a responda a las siguientes preguntas Pregunta: Señale la región donde vive

Las respuestas recibidas dan muestra que no fueron respodidas por jubilados de todas las regiones del país. Las respuestas provienen de la Región de Antofagasta con un 25% (3), de la Región de Coquimbo con un 16.7% (2), de la Región de Valparaíso de la 41.7% (5), de la Región del Bío Bío con un 8.3% (1), y de la Región Metropolitana con un 8.3% (1) Pregunta: ¿Cuál es su sexo?

Un 66.7% de los jubilados que respondieron son hombres y un 33.3% mujeres.

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Pregunta: ¿Cómo se encuentra compuesto su grupo familiar?

La composición del grupo familiar de quienes respondieron es con hijos mayores de edad. Siendo los casado con hijos que ya no dependen de ellos un 58.3% y los separado/divorciado(a) con hijos mayores de 18 años un 33.3%. Aunque también se ecuentran solteros/as con un 8.3%. Pregunta: En caso de tener hijos, ¿Cuántos tiene?

El 50% de los encuentados manifiesta tener 3 hijos, un 30 % más de 3 hijos y un 20% dos hijos. De lo que se infiere que se trata de grupos familiares importantes.

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Pregunta: ¿Cuánto tiempo estima que ha cotizado en el sistema de AFP?

Una gran mayoría ha cotizado 30 años o más en el sistema de pensiones. Cotizando 35 años un 41.7% (5) y 30 años un 50% (6), tan solo un 8.3% (1) señala haber cotizado 25 años. Se constata que se trata de vidas activas largas cotizando en el sistema de pensiones. Pregunta: ¿A qué edad comenzó a cotizar?

En esta pregunta las respuestas muestran inicios de cotizaciones bastantes dispares. Así, a los 19 años un 8.3% (1), a los 26 años un 8.3% (1), a los 27 años un 16.7% (2), a los 28 años un 8.3% (1), a los 32 años un 8.3% (1), a los 34 años un 8.3% (1), y a más de 35 años un 41.7% (5). El ingreso al sistema de pensiones es a una edad variable pero a la vez tardía.

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Pregunta: ¿A qué edad ingresó al poder judicial?

EL ingreso al poder judicial se produce a edades dispares según queda manofestado las respuestas recibidas. Asi, a los 23 años un 16.7% (2), a los 27 años un 8.3% (1), a los 28 años un 16.7% (2), a los 29 años un 16.7% (2) y a más de 35 años un 41.7% (5). Se ingresa tarde al poder judicial y se comienza a cotizar muy tarde al sistema de pensiones. Pregunta: ¿En cuál rango se encontraba su última remuneración antes de jubilar?

Los ingresos que se percibian al pasar a la jubilación dependen obviamente de cómo haya sido la carrera dentro del poder judicial y el puesto final en que se encontraban. Por ende, se estima normal que exista una diversidad de ingresos entre las respuestas obtenidas: 2.5 - 3 millones 8.3% (1) 3 - 3.5 millones 8.3% (1) 3.5 - 4 millones 25% (3) 4 - 4.5 millones 16.7% (2) 4.5 - 5 millones 25% (3) + de 5 millones 16.7% (2)

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Sin embargo, aunque sin poder indicar que se trata de una tendencia se podría inferir que los ingresos al salir se encuentran en un monto promedio cercano a los 4 millones de pesos. Pregunta: ¿En cuál rango se encuentra el monto de su actual pensión?

Al igual que la respuesta anterior el monto de la pensión de vejez deberia reflejar una diversidad de situaciones. Pero además se deberia ver reflejada en ella la carrera profesional del jubilado/a. Los resultados obtenidos muestran que los montos de las pensiones que se obtienen son en general bastantes más bajos que los últimos ingresos: 500 mil pesos – 1 millón 50% (6) 1 - 1.5 millones 8.3% (1) 1.5 – 2 millones 8.3% (1) 2 - 2.5 millones 25% (3) 2.5 – 3 millones 8.3% (1) Podriamos considerar como un monto promedio de 1.5 millones, con la advertencia que de acuerdo a la cantidad de respuestas resulta dificil de estimarlo como tendencia. Esta diferencia radica en el hecho que el monto de la pensión se determina en función de lo aportado. Existiendo aquí un monto tope sobre el cual se cotiza.

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Pregunta: ¿Bajo qué modalidad se encuentra pensionado actualmente?

Las respuestas obtenidas muestran una clara preferencia por la renta vitalicia con un 58.3%(7). No obstante que se ha optado por otras alternativas que se permiten en nuestra legislación : Retiro programado 25% con un (3) y Renta temporal con renta vitalicia diferida con un 16.7% (2) Pregunta: Principales razones por las que escogió dicha modalidad de pensión

Las respuestas recibidas son de diverso orden: Me ofrecía una pensión para toda la vida 50% Me lo recomendó un Asesor Previsional 41.7% Me permite dejar herencia 33.3% El monto de la pensión era mayor 25% Para evitar que el monto de la pensión disminuyera en el tiempo 16.7% Era la mejor alternativa SCOMP (Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión) 16.7% Queda muy de manifiesto que la preocupación al escoger el tipo de pensión está en que lo que se obtenga tenga una duración en el tiempo, en lo posible en forma vitalicia. Además, figura como una razón importante que se permita dejar herencia. 46

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Pregunta: ¿La pensión que recibe le alcanza para satisfacer sus necesidades ?

Las respuestas dejan en claro que los jubilados que respondieron no se encuentran contentos con lo que han obtenido como pensión. Así, un 41.7% (5) manifiesta que no le alcanza y otro 41.7% (5) que le alcanza justo. Tan solo un 16.7% (2) sostiene que le alcanza con holgura.

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3.- Sección 3 Teniendo en cuenta que aún sea funcionario/a activo/a del Poder Judicial responda a las siguientes preguntas Pregunta: Señale la región donde vive

Las respuestas recibidas dan cuenta de una distribución nacional de las mismas: Región de Tarapacá un 3.5% (14) Región de Antofagasta un 5.5% (22) Región de Atacama un 4.5% (18) Región de Coquimbo un 3% (12) Región de Valparaíso un 12.2% (49) Región del Libertador General Bernardo OHiggins un 3.7% (15) Región del Maule un 10.7% (43) Región del Bío Bío un 10.4% (42) Región de la Araucanía un 6.5% (26) Región de los Lagos un 4.5% (18) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo un 3% (12) Región de Magallanes y la Antártica Chilena un 3.2% (13) Región Metropolitana un 22.4% (90) Región de Los Ríos un 5% (20) Región de Arica y Parinacota un 2% (8)

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Pregunta: ¿Cuál es su sexo?

De las respuestas recibidas 170 son de hombres y 232 de mujeres Pregunta: ¿Cómo se encuentra compuesto su grupo familiar?

Las respuestas recibidas dan cuenta de la heterogeneidad de la composición del grupo familiar. Existiendo diversas estructuras familiares: Soy soltero/a 12.2% (49) Soy casado/a sin hijos 3.5% (14) Soy casado/a con hijos menores de 18 años 41.5% (167) Soy casado/a con hijos mayores de 18 años 13.9% (56) Soy casado/a con hijos que ya no dependen de nosotros 7% (28) Separado/divorciado(a) sin hijos 0.07% (3) Separado/divorciado(a) con hijos menores de 18 años 8.7% (35) Separado/divorciado(a) con hijos mayores de 18 años 7.2% (29) Separado/divorciado(a) con hijos que ya no dependen de mi 3% (12) Soy viudo/viuda 2.2% (9)

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Análisis y Propuestas sobre la protección de la vejez de los magistrados y las magistradas

Pregunta: En caso de tener hijos, ¿Cuántos tiene?

De las 402 respuestas recibidas de miembros activos del poder judicial un total de 339 indicaron que poseen hijos. De las cuales 42.2% señala que tiene 2 hijos, un 28% que tiene 3 hijos y un 10.6% que tiene más de 3 hijos. Lo anterior manifiesta que se trata de grupos familiares con un número importante de hijos. Pregunta: ¿Cuánto tiempo estima que ha cotizado en el sistema de AFP?

El tiempo que se ha cotizado en el sistema de AFP resulta variado. Existiendo miembros de la ANM que poseen un largo periodo dentro del sistema y por otro lado otros que recien comienzan. A saber los resultados a la pregunta son: 5 años 10.2% (41) 10 años 20.6% (83) 15 años 18.9% (76) 20 años 17.2% (69) 25 años 13.4% (54) 30 años 10.4% (42) 35 años 9.2% (37)

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Análisis y Propuestas sobre la protección de la vejez de los magistrados y las magistradas

Pregunta: ¿A qué edad comenzó a cotizar?

En esta respuesta se denota una diversidad de situaciones. Aunque el comienzo de las cotizaciones se concentra entre los 25 y los 30 años de edad. Siendo el ingreso a los 25 años un 9.7% (39), a los 26 años un 7% (28), a los 27 años un 11.9% (48), a los 28 años un 13.7% (55), a los 29 años un 8% (32), y a los 30 años un 11.9% (48). Llama la atención que un 6.5% (26) ingresó después de los 35 años Pregunta: ¿A qué edad ingresó al poder judicial?

En esta respuesta, al igual que la anterior, se nota una diversidad de situaciones. Sin embargo, en esta pregunta se deja de manifiesto en un rango mas avanzado de edad que aquel que constatamos para el inicio de cotizaciones. Así, ingresa a los 26 años un 6.5% (26), a los 27 años un 6.7% (27), a los 28 años un 13.9% (56), a los 29 años un 9.5% (38), a los 30 años un 10.4% (42), y a los 31 años un 6% (24). Nuevamente se puede constatar que el grupo de más de 35 años es relativamente importante con un 15.7% (63).

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Pregunta: ¿Su remuneración se encuentra en cuál de los siguientes rangos ?

Las remuneraciones en general se encuentran por sobre el rango de los 3 millones de pesos: 3 - 3.5 millones 20.6% (83) 3.5 - 4 millones 33.6% (135) 4 - 4.5 millones 22.1% (89) Pregunta: ¿Cree Ud. que al momento de jubilarse tendrá una pensión de acuerdo a sus expectativas?

La respuesta es clara en el sentido que se espera una pensión que no cumpla con que se estima como optimo.

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Pregunta: En porcentajes, ¿Cuánto es lo que le gustaría tener de pensión en relación a su última remuneración antes de jubilarse?

Las respuestas muestran que un 24.6% espera un 100% de tasa de remplazo, un 11.4% espera un 90%, un 29.9% espera un 80%, un 21.4% espera un 70%, un 5.5% espera un 60%, y un 7.2% espera un 50%. Estas expectativas y porcentajes distan muchos del casi 30% actual de tasa de remplazo que entrega el componente contributivo en las AFPs. Se debe agregar que resulta necesario informar sobre el fin de las pensiones de vejez, ya que ésta si bien refleja la vida activa, no constituye un ingreso similar al que se obtenía. Se debe buscar mecanismos complementarios para que se logre llegar a una tasa lo más cercana al 100%. Pregunta: Además del ahorro voluntario ha previsto algún otro tipo de ahorro para mejorar su situación cuando se jubile

Una amplia mayoría, un 54.7%, manifiesta que realiza algún tipo de ahorro previsional. Se ve necesario encausar los esfuerzos en este sentido.

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Análisis y Propuestas sobre la protección de la vejez de los magistrados y las magistradas

Pregunta: ¿Estaría Ud dispuesto/a a aumentar el monto de la cotización que efectúa si ello implicara un aumento de la pensión final?

Un 74.1% se manifiesta a favor que el monto de lo que actualmente cotiza sea aumentado si ello implica que su futura pensión se vea aumentada.

Pregunta: ¿Estaría Ud dispuesto/a a aumentar la edad de jubilación si ello implicara un aumento de la pensión final?

Si para aumentar el monto de la pensión se postula un aumento de edad las respuestas son más bien divididas. No existiendo una postura clara que pudiera deducirse.

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Pregunta: En relación a un mecanismo particular propio para los funcionarios del Poder Judicial, su opinión es:

Un 68.7% se manifiesta a favor del establecimiento de un mecanismo propio para los funcionarios del Poder Judicial. Pregunta: En relación a un bono por término de funciones para los funcionarios del Poder Judicial destinado a aumentar la pensión, su opinión es:

Un 90.3% se manifiesta a favor del establecimiento de un bono por término de funciones para los funcionarios del Poder Judicial que tenga por objeto aumentar el monto de la pensión de vejez.

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6.- Propuestas de mejoras de la situación previsional de los magistrados y las magistradas. Se postulan las siguientes propuestas de mejoras: Propuesta 1 Una mejor Educación Previsional de los miembros de la ANM Justificación La encuesta ha mostrado un alto nivel de desconocimiento de la manera como esta regulado el sistema de pensiones. Se deduce una necesidad en orden a poder comprender mejor la operatividad del mismo asi como también de las diversas prestaciones a las que se tiene derecho. Se sugiere fortalecer los conocimientos en relación a: - La comisión de administración. - Los multifondos - Los tipos de pensiones - Los trámites en relación al momento de jubilarse, incluyendo educar sobre la manera de cómo obtener mayor provecho del SCOMPT. Operatividad Diversas medidas pueden adoptarse por la ANM en miras de educar en materia de proteccion de la vejez a sus afiliados. Se sugieren acciones de dos tipos: Una asesoría permanente mediante un profesional especialista en el tema que pueda brindar apoyo a la Directiva de la ANM asi como también a los afiliados. Realización de acciones concretas de educación en cada una de las asociaciones regionales. Estas acciones pueden consistir en capacitaciones o en talleres enfocados en los aspectos básicos del sistema de pensiones como también a los puntos especificos detectados como relevantes. En la realizacion de estas acciones se sugiere tener en cuenta el Fondo de Educación Previsional, el cual permite adjudicarse dineros destinados justamente a la educación previsional. Propuesta 2 Aumento del tope imponible de cotización Justificación En vista que el tope de cotizaciones limita que se acumulen ahorros que reflejen de una manera más representativa la carrera funcionaria de los miembros de la ANM. Y teniendo en cuenta, además. que las pensiones son determinadas en función de lo ahorrado. Se sugiere que se cotice por un monto lo más cercano posible a la remuneración efectiva, lo que permitirá un mayor ahorro y una pensión de un monto más importante. Operatividad.

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Para poder poner en práctica esta medida en principio no es necesaria una reforma legal. Por tanto, puede implementarse por vía reglamentaria o por vía de reforma legal. El tope de cotizaciones se encuentra fijado en el DL 3.500. Sin embargo, este monto es actualizado en forma anual por la Superintendencia de Pensiones. Por lo que se podría en forma administrativa buscar una medida de orden que permitiera un tope de cotizaciones diferente y más alto para los miembros del Poder Judicial. En la eventualidad que dicha solución reglamentaria pudiera ser cuestionda y estimarse necesaria la dictaciòn de una ley, sería necesario realizar una modificación del DL 3.500. Propuesta 3 Establecimiento de un mecanismo particular propio para los funcionarios del Poder Judicial Justificación La encuesta deja de manifiesto que los miembros de la ANM pueden constituir un grupo especifico al cual se le puede beneficiar con un régimen propio. En este sentido se ha notado que esta categoria de trabajadores posee ingresos altos y que sus grupos familiares posee más hijos que la regla general. Operatividad El establecimiento de un mecanismo particular que afecte sólo a los miembros del Poder Judicial o incluso únicamente a los miembros de la ANM puede lograrse por diversas vias. - Un Fondo de Ahorro para los funcionario del Poder Judicial. - Establecimiento de un plan de pensiones de acuerdo a las normas del Ahorro Previsional Colectivo. Actualmente el Poder Judicial a través de su Departamento de Bienestar entrega una seria de prestaciones y esta podría ser una más. - Establecimiento de un régimen de pensiones específico para el poder judicial. Esto se podría hacer a modo de remplazar el sistema actual de pensiones o para complementarlo. En este caso se hace necesaria una reforma legal. Propuesta 4 Establecimiento de un bono por término de funciones para los funcionarios del Poder Judicial destinado a aumentar la pensión Justificación La encuesta muestra que los montos actuales de pensiones son bajos y que ello se proyecta de la misma manera. Se debe buscar un mecanismo que permita que la transición a la vida pasiva se haga en términos más llevaderos para el jubilado y su grupo familiar.

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Operatividad El establecimiento de un bono que se entregue al momento del término de la carrera en el poder judicial. Dicho bono debe fijarse de acuerdo a criterios objetivos que permitan mejorar efectivamente la situación previsional del afiliado. Se sugiere como criterios: - Los años en el poder judidicial. - La fecha de inicio de las cotizaciones. - La composicion del grupo familiar. La ponderación de estos criterios en conjunto de los fondos que el afiliado haya acumulado deben ser los factores para determinar el monto del bono. De esta manera el bono tenderá a favorecer a todos por igual.

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7.- Conclusiones A completar para el informe final - Necesidad de realizar un trabajo de educación previsional a los miembros de la ANM

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Anexos

Encuesta: “Situación en relación a la vejez de las magistradas y los magistrados” Se incluye como anexo los cuestionarios utilizados para la encuesta para los jubilados así como para también para los miembros activos del poder judicial.

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Encuesta situación en relación a la vejez

Encuesta situación en relación a la vejez La Asociación Nacional de Magistrados de Chile en cumplimiento del mandato de la Convención  de Nacional de Magistrados realizada en la ciudad de Arica en octubre de 2014, ha tomado una  serie de medidas en relación a preocuparse acerca de la situación de sus miembros en materia  previsonal. Es así como la Comisión de Jubilación Digna y Fraterna y la Directiva de la  Asociación han constatado la necesidad de realizar un estudio técnico específico en materia  previsional. Dicho estudio ha sido encargado al Prof. Dr. Pablo Arellano Ortiz y lleva por titulo “Análisis y  Propuestas sobre la protección de la vejez de los magistrados y las magistradas”. El cual  pretende responder a la necesidad de tener un diagnóstico, un análisis y posibles propuestas de  mejoras de la situación previsional de las magistradas y de los magistrados. Esta encuesta se encuentra enmarcada dentro de la primera etapa del estudio. Se agradece de  antemano su participación contestando esta encuesta. Ello permitirá analizar y construir un  diagnóstico certero sobre la realidad de las pensiones de vejez de las magistradas y de los  magistrados. Responder a esta encuesta no tardará más de 10 minutos.  De antemano, muchas gracias! *Obligatorio

1.  Fecha de nacimiento *   Ejemplo: 15 de diciembre de 2012

En relación con las AFPs 2.  Cuales son las razones por las cuales Ud escogió su AFP * Selecciona todos los que correspondan.  Por el valor de su comisión  Por su rentabilidad  Por recomendación de conocidos  Por regalo ofrecido por un ejecutivo  Por publicidad  Por su servicio/sucursales  Por mayor confianza  Por obligación o recomendación de la empleador  Producto de la licitación de nuevos afiliados  Sigue sin recordar  No sabe  No responde

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3.  Realizó o realiza actualmente ahorro voluntario * Marca solo un óvalo.  Si  No 4.  ¿Sabe ud. Cuanto cobra su AFP por comisión de administración? * Marca solo un óvalo.  Si  No 5.  ¿Se ha cambiado alguna vez de AFP? Marca solo un óvalo.  Si  No  No sabe  No responde 6.  ¿Es su AFP la más barata? * Marca solo un óvalo.  Si  No  No sabe  No responde 7.  ¿Porqué no se ha cambiado a la más barata? * Selecciona todos los que correspondan.  El trámite es muy engorroso  No se como hacerlo  No estoy interesado  Por que no hay sucursal cercana a mi domicilio  Por que estoy satisfecho con mi AFP  Da lo mismo por que mi pensión va seguir siendo baja  No responde  No recuerda

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8. ¿Qué tan informado se siente Ud Respecto a la rentabilidad de sus fondos de pensión? * Marca solo un óvalo. Muy Informado Algo Informado Poco Informado Nada Informado Nunca he tenido contacto con mi AFP por lo que no puedo evaluar 9. ¿En qué multifondo tiene sus ahorros? * Marca solo un óvalo. A B C D E No lo se La AFP se encarga de eso 10. ¿Es Ud. un trabajador ya jubilado o aun en ejercicio ? Marca solo un óvalo. Jubilado

Pasa a la pregunta 11.

Activo en el Poder Judicial

Pasa a la pregunta 23.

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23.  Señale la región donde vive * Marca solo un óvalo.  Región de Tarapacá  Región de Antofagasta  Región de Atacama  Región de Coquimbo  Región de Valparaíso  Región del Libertador General Bernardo OHiggins  Región del Maule  Región del Bío­Bío  Región de la Araucanía  Región de los Lagos  Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo  Región de Magallanes y la Antártica Chilena  Región Metropolitana  Región de Los Ríos  Región de Arica y Parinacota 24.  Cual es su sexo * Marca solo un óvalo.  Hombre  Mujer 25.  ¿Como se encuentra compuesto su grupo familiar? * Marca solo un óvalo.  Soy soltero/a  Soy casado/a sin hijos  Soy casado/a con hijos menores de 18 años  Soy casado/a con hijos mayores de 18 años  Soy casado/a con hijos que ya no dependen de nosotros  Separado/divorciado(a) sin hijos  Separado/divorciado(a) con hijos menores de 18 años  Separado/divorciado(a) con hijos mayores de 18 años  Separado/divorciado(a) con hijos que ya no dependen de mi  Soy viudo/viuda

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26.  ¿Cuanto tiempo estima que ha cotizado en el sistema de AFP? * Marca solo un óvalo.  5 años  10 años  15 años  20 años  25 años  30 años  35 años 27.  ¿A que edad comenzó a cotizar? * Marca solo un óvalo.  18  19  20  21  22  23  24  25  26  27  28  29  30  31  32  33  34  35  + de 35

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28.  ¿A que edad ingresó al poder judicial? * Marca solo un óvalo.  23  24  25  26  27  28  29  30  31  32  33  34  35  + de 35 29.  ¿Su remuneración se encuentra en cuál de los siguientes rangos ? * Marca solo un óvalo.  1 ­ 1.5 millones  1.5 ­ 2 millones  2 ­ 2.5 millones  2.5 ­ 3 millones  3 ­ 3.5 millones  3.5 ­ 4 millones  4 ­ 4.5 millones  4.5 ­ 5 millones  + de 5 millones 30.  En caso de tener hijos, ¿Cuantos tiene? Marca solo un óvalo.  1  2  3  Más de 3

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31.  ¿Cree Ud. que al momento de jubilarse tendrá una pensión de acuerdo a sus expectativas? * Marca solo un óvalo.  Si  No 32.  En porcentajes, ¿Cuanto es lo que le gustaría tener de pensión en relación a su última remuneración antes de jubilarse? * Marca solo un óvalo.  50%  60%  70%  80%  90%  100% 33.  Además del ahorro voluntario ha previsto algún otro tipo de ahorro para mejorar su situación cuando se jubile * Marca solo un óvalo.  Si  No 34.  ¿Estaría Ud dispuesto/a a aumentar el monto de la cotización que efectúa si ellos implicara un aumento de la pensión final? * Marca solo un óvalo.  Si  No 35.  ¿Estaría Ud dispuesto/a a aumentar la edad de jubilación si ellos implicara un aumento de la pensión final? * Marca solo un óvalo.  Si  No

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36.  En relación a un mecanismo particular propio para los funcionarios del Poder Judicial, su opinión es: * Que puede consistir en un seguro o en una caja en reparto. Marca solo un óvalo.  A favor  En contra  No sabe  No responde 37.  En relación a un bono por término de funciones para los funcionarios del Poder Judicial destinado a aumentar la pensión, su opinión es: * Se trataría de un monto único pagado al cesar funciones en el Poder Judicial. Marca solo un óvalo.  A favor  En contra  No sabe  No responde

Con la tecnología de

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Encuesta situación en relación a la vejez La Asociación Nacional de Magistrados de Chile en cumplimiento del mandato de la Convención  de Nacional de Magistrados realizada en la ciudad de Arica en octubre de 2014, ha tomado una  serie de medidas en relación a preocuparse acerca de la situación de sus miembros en materia  previsonal. Es así como la Comisión de Jubilación Digna y Fraterna y la Directiva de la  Asociación han constatado la necesidad de realizar un estudio técnico específico en materia  previsional. Dicho estudio ha sido encargado al Prof. Dr. Pablo Arellano Ortiz y lleva por titulo “Análisis y  Propuestas sobre la protección de la vejez de los magistrados y las magistradas”. El cual  pretende responder a la necesidad de tener un diagnóstico, un análisis y posibles propuestas de  mejoras de la situación previsional de las magistradas y de los magistrados. Esta encuesta se encuentra enmarcada dentro de la primera etapa del estudio. Se agradece de  antemano su participación contestando esta encuesta. Ello permitirá analizar y construir un  diagnóstico certero sobre la realidad de las pensiones de vejez de las magistradas y de los  magistrados. Responder a esta encuesta no tardará más de 10 minutos.  De antemano, muchas gracias! *Obligatorio

1.  Fecha de nacimiento *   Ejemplo: 15 de diciembre de 2012

En relación con las AFPs 2.  Cuales son las razones por las cuales Ud escogió su AFP * Selecciona todos los que correspondan.  Por el valor de su comisión  Por su rentabilidad  Por recomendación de conocidos  Por regalo ofrecido por un ejecutivo  Por publicidad  Por su servicio/sucursales  Por mayor confianza  Por obligación o recomendación de la empleador  Producto de la licitación de nuevos afiliados  Sigue sin recordar  No sabe  No responde

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3.  Realizó o realiza actualmente ahorro voluntario * Marca solo un óvalo.  Si  No 4.  ¿Sabe ud. Cuanto cobra su AFP por comisión de administración? * Marca solo un óvalo.  Si  No 5.  ¿Se ha cambiado alguna vez de AFP? Marca solo un óvalo.  Si  No  No sabe  No responde 6.  ¿Es su AFP la más barata? * Marca solo un óvalo.  Si  No  No sabe  No responde 7.  ¿Porqué no se ha cambiado a la más barata? * Selecciona todos los que correspondan.  El trámite es muy engorroso  No se como hacerlo  No estoy interesado  Por que no hay sucursal cercana a mi domicilio  Por que estoy satisfecho con mi AFP  Da lo mismo por que mi pensión va seguir siendo baja  No responde  No recuerda

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8.  ¿Qué tan informado se siente Ud Respecto a la rentabilidad de sus fondos de pensión? * Marca solo un óvalo.  Muy Informado  Algo Informado  Poco Informado  Nada Informado  Nunca he tenido contacto con mi AFP por lo que no puedo evaluar 9.  ¿En qué multifondo tiene sus ahorros? * Marca solo un óvalo.  A  B  C  D  E  No lo se  La AFP se encarga de eso 10.  ¿Es Ud. un trabajador ya jubilado o aun en ejercicio ? Marca solo un óvalo.  Jubilado 

Pasa a la pregunta 11.

 Activo en el Poder Judicial 

Pasa a la pregunta 23.

Teniendo en cuenta que Ud. se encuentra jubilado/a reponda a las siguientes preguntas

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11.  Señale la región donde vive * Marca solo un óvalo.  Región de Tarapacá  Región de Antofagasta  Región de Atacama  Región de Coquimbo  Región de Valparaíso  Región del Libertador General Bernardo OHiggins  Región del Maule  Región del Bío­Bío  Región de la Araucanía  Región de los Lagos  Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo  Región de Magallanes y la Antártica Chilena  Región Metropolitana  Región de Los Ríos  Región de Arica y Parinacota 12.  Cual es su sexo * Marca solo un óvalo.  Hombre  Mujer 13.  ¿Como se encuentra compuesto su grupo familiar? * Marca solo un óvalo.  Soy soltero/a  Soy casado/a sin hijos  Soy casado/a con hijos menores de 18 años  Soy casado/a con hijos mayores de 18 años  Soy casado/a con hijos que ya no dependen de nosotros  Separado/divorciado(a) sin hijos  Separado/divorciado(a) con hijos menores de 18 años  Separado/divorciado(a) con hijos mayores de 18 años  Separado/divorciado(a) con hijos que ya no dependen de mi  Soy viudo/viuda

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14.  En caso de tener hijos, ¿Cuantos tiene? Marca solo un óvalo.  1  2  3  Más de 3 15.  ¿Cuanto tiempo estima que ha cotizado en el sistema de AFP? * Marca solo un óvalo.  5 años  10 años  15 años  20 años  25 años  30 años  35 años 16.  ¿A que edad comenzó a cotizar? * Marca solo un óvalo.  18  19  20  21  22  23  24  25  26  27  28  29  30  31  32  33  34  35  + de 35 https://docs.google.com/forms/d/1vVX89pgn-RaCd8hZwS6Rm3Y4u0LuualE7OnvFOWDs-8/printform

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17.  ¿A que edad ingresó al poder judicial? * Marca solo un óvalo.  23  24  25  26  27  28  29  30  31  32  33  34  35  + de 35 18.  ¿En cuál rango se encontraba su última remuneración antes de jubilar? * Marca solo un óvalo.  1 ­ 1.5 millones  1.5 ­ 2 millones  2 ­ 2.5 millones  2.5 ­ 3 millones  3 ­ 3.5 millones  3.5 ­ 4 millones  4 ­ 4.5 millones  4.5 ­ 5 millones  + de 5 millones

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19.  ¿En cuál rango se encuentra el monto de su actual pensión? * Marca solo un óvalo.  0 ­ 500 mil pesos  500 mil pesos ­ 1 millón  1 ­ 1.5 millones  1.5 ­ 2 millones  2 ­ 2.5 millones  2­5 ­ 3 millones  3 ­ 3.5 millones  3.5 ­ 4 millones 20.  ¿Bajo que modalidad se encuentra pensionado actualmente? * Marca solo un óvalo.  Retiro programado  Renta vitalicia  Renta temporal con renta vitalicia diferida  Renta vitalicia inmediata con retiro programad  No sabe  No responde

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21. Principales razones por las que escogió dicha modalidad de pensión: * Seleccione tres respuestas Selecciona todos los que correspondan. El monto de la pensión era mayor Me ofrecía una pensión para toda la vida Me ofrecía la opción de obtener más ingresos al inicio de la pensión No me alcanzaba para otra modalidad mejor de pensión Por temor a que se le agotaran los fondos y quedarse sin pensión Recibí regalo de promotores Me permite dejar herencia No sabía que existían otras alternativas Para evitar que el monto de la pensión disminuyera en el tiempo No tuve otra opción, es a lo único que podía acceder Era la mejor alternativa SCOMP (Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión) Me lo recomendó un Asesor Previsional Me lo recomendó la ejecutiva de la AFP Ninguna otra No sabe No responde 22. ¿La pensión que recibe le alcanza para satisfacer sus necesidades ? * Marca solo un óvalo. No me alcanza Me alcanza justo Me alcanza y me sobre No sabe No responde

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