ALEGACIONES DE OCEANA AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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ALEGACIONES DE OCEANA AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 20130212PUC/ “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB MARÍTIMO MOLINAR DE LEVANTE (PALMA DE MALLORCA)” INTRODUCCIÓN Oceana considera que, de manera global, este proyecto de “Remodelación y mejora de las instalaciones del Club Marítimo Molinar de Levante” no cuenta con ninguna justificación sólida: económica, normativa ni social; que avale la ampliación de grandes dimensiones propuestas para este Club Marítimo. Por ello, y debido al impacto que generan los puertos deportivos en los ecosistemas marinos, tanto por el impacto en la modificación de la dinámica litoral debido a la construcción de diques y la contaminación proveniente de la fase de obras; como por la presión que genera el incremento del número de embarcaciones (fondeos sobre ecosistemas vulnerables como las praderas de posidonia, contaminación acústica y por vertidos de aguas fecales, aceites y combustible, etc.), Oceana se opone a este proyecto tal y como está planteado actualmente. A continuación, exponemos de manera concreta nuestras alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto citado.

ALEGACIONES 1. Falta de justificación del incremento de las dimensiones de las instalaciones y el número de amarres   Aunque consideramos que es mejor ampliar un puerto deportivo existente que crear uno de nuevo, creemos que esta afirmación que aparece en el punto “1.4.Características generales del proyecto” del EIA no es correcta: “Cabe señalar en este punto que en el Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, en su Anexo “Determinaciones de tipología y características de las instalaciones portuarias”, apartado 2.2.1., se señala que tanto los puertos deportivos de nueva planta como las ampliaciones de los existentes se aconseja que dispongan de una capacidad comprendida entre los 300 y los 900 amarres. También se señala que será prioritaria, cuando las condiciones físicas y del entorno lo hagan aconsejable, la ampliación, tanto exterior como interior, de los puertos existentes antes que la creación de otros nuevos.” En realidad, el anexo al que se hace referencia dice textualmente que “La capacidad aconsejada de los puertos deportivos de nueva planta se sitúa entre los 300 y 900 amarres, sin perjuicio de su adaptación a la configuración natural de su emplazamiento” y que “Las ampliaciones se aconsejan para un número de amarres que, con los existentes no sobrepasen los límites antes señalados.” Por lo tanto, entendemos que no es cierto que se aconseje que las ampliaciones de los puertos

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existentes tengan un número de amarres entre 300 y 900, sino que se aconseja que estos no superen esa cantidad. Por lo tanto, consideramos que sería necesario justificar el incremento del número de amarres de los 75 actuales a los 315 propuestos (incremento en un 420%), así como el importante incremento previsto de ocupación en tierra y terrenos ganados al mar (en un 756%), de ocupación espejo de agua (en un 715%) y ocupación total (en un 734%). En el propio Artículo 18 del Decreto 11/2011, dice: “Contenido del proyecto básico El proyecto básico o anteproyecto para la construcción de un nuevo puerto o para la ampliación sustancial de uno existente, deberá contener los siguientes documentos: a) Memoria que deberá describir las necesidades, los elementos constructivos y funcionales básicos o esenciales, los elementos sociales, económicos y administrativos, así como los técnicos y ambientales, con la justificación de la solución que se propone y los datos básicos referidos a los precios previstos. (…) f) Los estudios económicos y administrativos sobre la construcción y el uso de la infraestructura y, en su caso, las tarifas que hubieren de aplicarse si se tratara de un proyecto de iniciativa privada.” Por lo tanto, según la normativa mencionada consideramos que es necesario: -

Justificar la necesidad de realizar la ampliación propuesta, tanto en número de amarres como de las dimensiones del proyecto, desde el punto de vista económico y social. Consideramos que en este estudio se debería tener en cuenta, entre otras cosas, la demanda y la oferta real de amarres que existe actualmente desde un punto de vista global de la zona afectada, es decir, que se tenga en cuenta no solo el caso del Club Marítimo Molinar, sino también la oferta y demanda de los puertos cercanos, con el fin de poder valorar la rentabilidad de este proyecto y la necesidad de las obras que se plantean.

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Establecer las tarifas que se pretenden aplicar por el uso de las infraestructuras. En este punto, consideraríamos positivo que se tenga en cuenta el perfil de los ciudadanos que habitan la zona afectada con la finalidad de favorecer a estos en el uso de las instalaciones y así dinamizar la sociedad y economía local.

 

2. Falta un inventario completo de la flora y la fauna marina de la zona afectada En la “Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears”, en su artículo 27, punto 1, apartado c), dice que “El estudio de impacto ambiental debe tener (…)” un “Inventario ambiental”. La definición de Inventario ambiental, la encontramos en el artículo 3, en el apartado de definiciones: “m) Inventario ambiental: descripción completa del medio tal y como es en un área donde se plantea ubicar una actuación o un proyecto determinados.” En el punto “3.3 Medio biótico” del EIA, dice que hay dos biocenosis en la zona: A. Algas fotófilas infralitorales” y “B. Arenas finas bien calibradas”. Respecto a la 2   

biocenosis A, dice que “Es un paisaje de marcada dominancia vegetal, donde los únicos animales que se distinguen, en un principio, son los abundantísimos peces que caracterizan estos fondos” y que hay “abundantes invertebrados que viven camuflados entre las algas, que son siempre las que caracterizan el paisaje”. Respecto a la biocenosis B, dice que “En estos fondos las algas dominantes son unicelulares. La fauna, en cambio, es muy diversa y está compuesta mayoritariamente por especies endobiontes de muy diverso tamaño, cuyos mayores representantes son, principalmente, moluscos, poliquetos, crustáceos, y equinodermos, y en menor medida esponjas, cnidarios y peces. En ningún momento se especifica de qué especies de peces, algas, moluscos, …, se está hablando, con lo cual resulta imposible hacer una valoración real del impacto que tendrá el proyecto en cuestión sobre el “Medio biótico”. Por lo tanto se considera que: -

Se debe de hacer una descripción completa de la fauna y la flora que se encuentra en la zona afectada y que para ello se debería realizar un listado completo de las especies que se encuentran en la zona para poder valorar de una manera correcta el impacto del proyecto sobre estas.

3. Falta un análisis de sustancias contaminantes en el material que se pretende dragar En el punto “1.5.- Descripción general de la obra”, en “A.5.- Actuación en el Espejo de Agua” se contempla que se tiene previsto realizar un dragado aproximadamente de 12.934 m3 del fondo. Así mismo, en el punto “1.6.- Consumo de recursos” se especifica que, en referencia al dragado, el “material podrá ser utilizado como relleno de escollera sin clasificar”. Según el Artículo 64 del “Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.” en su punto 3 dice que “Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos de dragado, y en particular la localización de la zona o zonas de vertido y su tratamiento”. Por lo tanto consideramos que es necesario que, para poder llegar a la conclusión de que el “material podrá ser utilizado como relleno de escollera sin clasificar”, se haga el “estudio de la gestión de los productos de dragado” el cual actualmente no consta en el proyecto. En el punto “3.2.-Medio físico”, se reconoce que “…los torrentes aportan sedimentos finos, generando conspicuas “plumas” de turbidez, nutrientes y otros elementos (potencialmente contaminantes) a la zona costera,…”. En el punto “4.- Análisis de impactos potenciales en el medio ambiente”, en la Figura 34, contempla que la acción de dragado tendrá una afectación negativa en la calidad de agua marina y sobre la fauna y flora marinos, tanto en el proceso de extracción del material como en el vertido. En ese mismo punto 4, en la tabla 12, se considera como un “Mecanismo de alteración“ el hecho que se produzca un “Incremento de la turbidez por resuspensión de finos del fondo (operaciones de demoliciones, dragados y rellenos)”, la “Liberación de materia orgánica y/o sustancias contaminantes contenidos en los materiales de dragado (resuspensión)” y el “Riesgo de contaminación por vertido accidental en fase de obras”.

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Por otra parte, recientemente se ha aprobado el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (PHIB)1. Según la evaluación del estado de las masas de aguas costeras que recoge este documento, la masa costera donde se encuentra el Club Marítimo Molinar, que recibe el nombre de “MAMC15M3, Cap de EnderrocatCala Major”, está considerada como en un estado ecológico “Deficiente”. La Directiva Marco del Agua (DMA)2 determina la obligación de alcanzar un estado ambiental (ecológico y químico) “bueno” de las aguas para el año 2015, por lo que se deberían de aplicar las medidas necesarias para que en el año 2015 esta masa de agua “MAMC15M3” logre un estado ecológico ”bueno”. Las obras de dragado podrían movilizar sustancias contaminantes y contribuir a la regresión de esta masa de agua y, en consecuencia, podría impedir que se cumpla el objetivo marcado por la DMA. Por todo ello, al ser muy probable que los materiales que se quieren dragar contengan sustancias contaminantes, y para poder evaluar el impacto que puede generar este proyecto en la calidad de la masa de agua en cuestión, consideramos necesario: -

Realizar un análisis completo de las sustancias contaminantes del material a dragar, basado en la normativa existente, y que guarde especial atención a las “sustancias prioritarias” y, sobretodo, a las “sustancias peligrosa prioritarias” definidas en la DMA.

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Hacer una valoración de cómo podría afectar este proyecto en el estado de la masa costera “MAMC15M3, Cap de Enderrocat- Cala Major” y, en consecuencia, el compromiso de alcanzar el buen estado de las aguas de la DMA para 2015.

Madrid, 5 de noviembre de 2013

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. Real Decreto 684/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes  Balears  (BOE  núm.  215,  de  7.09.  2013).  El  documento  se  puede  consultar  en  la  Web  del  Govern  de  les  Illes  Balears:  http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?estua=138143&lang=ca&codi=1452139&coduo=138143 . Este documento aún no ha sido  publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).  2

. DIRECTIVA 2000/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco  comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DOCE L 327, de 22.12.2000). 

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