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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

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e-guited N° 011-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: El escrito de registro No 00049207-2016 presentado PERUPEZ S.A.C. y el Informe N° 580-2016-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciôn Directoral No 455-2014-PRODUCE/DGCHD del 31 de julio de 2014 se autoriza el incremento de flota via sustituciôn de la embarcaciOn CONDORITO IV, para Ia construcciOn de una embarcaciOn de menor escala a ser denominada CONDORITO V, de 05.83 m3 de capacidad de bodega, para que se dedique a Ia extracciôn del recurso hidrobiolôgico anguila, con destino al consumo humano directo, con la utilizaciOn de trampa tipo nasa para anguila coma arte de pesca; Que, asimismo, se resuelve en Ia precitada Resoluciôn Directoral que Ia autorizaciôn de incremento de flota tendrá vigencia por un plaza de dieciocho (18) meses, contados desde Ia publicaciôn de Ia indicada Resoluciôn Directoral, de acuerdo a Ia dispuesto en el articulo 37 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE; Que, mediante Ia Resolución Directoral No 201-2016PRODUCE/DGCHD se declara improcedente Ia solicitud presentada por PERUPEZ S.A.C. sobre permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera de menor escala denominada CONDORITO V de matricula PT-51236-BM, a que se refiere Ia autorizaciôn de incremento de flota otorgada mediante Ia Resolución Directoral No 455-2014-PRODUCE/DGCHD; L.

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Que, Ia decision adoptada en Ia precitada Resolución Directoral se sustenta en los siguientes argumentos: H. SOtO I)

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"(.) Ia ResoluciOn Directoral N° 455-2014-PRODUCE/DGCHD, fue notificada el 4 de agosto de 2014 (folio 12). En consecuencia, el plazo para Ia ejecucion del incremento de flota ha vencido el 4 de febrero de 2016. Al respecto debe tenerse en cuenta los establecido en los numerales 37.1 y 37.2 del artIculo 37 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca (...)' De /0 expuesto se desprende que Ia administrada se encontraba obligada a acreditar el término de Ia construcciOn de Ia nueva embarcaciOn, mediante determinada inspección tOcnica dentro del

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plazo autorizado para cjecutar el incremento de flota, esto es hasta ci 4 de febrero de 2016, por /0 que al no haberlo realizado, el incremento de flota, en menciOn caducO de pleno derecho, en aplicaciOn al quinto parrafo del numeral 37.1 del Regiamento de Ia Ley General de Pesca "(...) con el escrito de registro N° 00026633-2016-1 del 18 de abril de 2016, Ia administrada remite copia del pago por derecho de inspecciOn, solicitando que se considere ejecutado ci incremento de flota ResoluciOn Dire ctorai N° 455-2014autorizado con la PRODUCE0GCHD y continuar con ci trámite de obtenciOn del permiso de pesca para operar Ia nueva embarcaciOn CONDOR/TO V al encontrarse dentro del año contado desde Ia conclusiOn de dicho incremento de flota ( ...)' "( ... ) De /0 expuesto se tiene que en el presente caso no resuita aplicable el plazo para solicitar ci respectivo permiso de pesca estabiecido en el numeral 37.2 del numeral 37 del Regiamento de Ia Ley General de Pesca (dentro de un año contado a partir de Ia acreditaciOn del término de construcciOn), toda vez que al no cumplir oportunamente con lo establecido en el tercer parrafo del numeral 37.1 del referido articulo, ci incremento de flota autorizado ( ...) se encuentra caduco, resultando irrelevante Ia evaivaciOn de los demás requisitos estab/ecidos en el procedimiento N° 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos Que, con el escrito de vistos PERUPEZ S.A.C. interpone recurso de apelaciôn contra Ia Resoluciôn Directoral N° 201-2016-PRODUCE/DGCHD y alega lo sig ulente: "(...) La autorizaciOn de incremento de flota fue otorgada dentro del marco del numeral 1) del artIculo 37 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2007PRODUCEy N° 007-2010-PRODUCE, ci mismo que indica: "37.1 La autorización de incremento de flota para Ia construcciOn o adquisiciOn de embarcaciones pesqueras tendr vigericia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde Ia publicaciOn de Ia resoluciOn directoral correspondiente ( ) I$ , : a(ii •-/ \ oi TORS5

"(...) mediante escrito N° 10662-2016-1 del 02 de marzo del presente año (...) ofrecimos efectuar inspecciOn técnica de constataciOn para que su despacho con firme ci estado de construcciOn de ía nave de

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con form/dad con el parrafo 3 del articulo 37.1 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE( ... )"; ( ...) si b/en nosotros ofrecimos Ia ejecuciOn de Ia inspecciOn, vuestro despacho tuvo en todo momento Ia potestad de ejecutar Ia referida inspecciOn de of/do, con cargo de salvaguardar los intereses de los administrados ( ...)"; "(...) no solo nuestra empresa ofreciO dar todas las facilidades para Ilevar a cabo Ia referida inspecciOn, si no que Ia Administración se encontraba plenamente facultada por el Reglamento de Ia Ley General de Pesca, y por el Principio de Impulso de Oficio para realizar Ia mencionada inspecdión, y con firmar el estado de Ia misma ( ... )" "(...) mediante el adjunto N° 10662-2016-2, presentamos a su despacho las fotografias del avance fIsico de Ia nave, en las cuales se aprecia que Ia misma se encuentra completamente construida y ubicada en el mar ( ... )" "( ...) de forma previa al vencimiento del plazo de vigencia de Ia autorizadiOn de incremento de flota otorgada por Ia ResoluciOn Directoral No 455-2014-PRODUCE/DGCHD, nuestra empresa solicitO ante DICAPI el Certificado de Avance de ConstrucciOn a! 100% ( ...)"; "(...) mediante el escrito de registro N° 10662-2016-3 del 26 de marzo de 2016 (...) presentamos cop/a simple del Certificado de MatrIcula N Dl-00008061-003-001 del 15 de marzo del 2016 (..)"; Ia ResoluciOn Directoral N° 201-20 16"(...) mediante PRODUCE/DGCHD, Ia AdministraciOn pretende ignorar Ia verdad material de los hechos "(..) solicitamos al superior jerarquico evaluar nuestros argumentos, declarar Ia nulidad de ía ResoluciOn Directoral No 201-2016-PRODUCE y ordenar Ia inspecciOn correspondiente ( ...) '

Que, de Ia evaluacián efectuada se verifica que el recurso de apelaciôn presentado cumple con los requisitos establecidos en el articulo 211 de Ia Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante Ia Ley, por lo que corresponde resolverlo; Que, con Ia finalidad de garantizar el debido procedimiento administrativo se concedió audiencia a Ia recurrente, asi como acceso al expediente; Que, de conformidad con 10 establecido en el articulo 103 de Ia ConstituciOn Polltica del Peru, Ia ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni ()IRE

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efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo; Que, asI también el articulo 109 de Ia Constituciôn establece que Ia ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicaciOn en el diario oficial, salvo disposición contraria de Ia misma ley que posterga su vigencia en todo a en parte; Que, en aplicación del principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del articulo IV del TItulo Preliminar de Ia Ley, las autoridades deben actuar con

respeto a Ia Constitución, Ia ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, de Ia evaluación del expediente y de los argumentos expuestos en el recurso de apelaciOn se verifica que a Ia fecha en Ia que se emite la Resolución Directoral No 455-2014-PRODUCE/DGCHD, mediante Ia cual se autoriza el incremento de flota, se encontraba vigente el numeral 37.1 del articulo 37 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No 0122001-PE, modificado por los Decretos Supremos No 015-2007-PRODUCE y NO 007, 2010-PRODUCE, siendo el texto del primer párrafo del citado numeral el siguiente: "37.1 La autorizaciOn de incremento de flota para Ia construcciOn o adquisiciOn de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde Ia publicaciOn de Ia resolución dire ctoral correspondiente."

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el precitado numeral del articulo 37 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, en el articulo 3 de la Resolución Directoral N° 455-2014-PRODUCE/DGCHD se resuelve que Ia autorización de incremento de flota tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde Ia publicaciOn de esta ültima Resoluciôn Directoral; Que, posteriormente, el primer párrafo del numeral 37.1 del articulo 37 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca fue madificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, publicado el 27 de marzo de 2015, con el texto siguiente:

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"37.1 La autorizaciOn de incremento de flota para Ia construcciOn o adquisiciOn de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde Ia notificaciOn de Ia resolución dire ctoral correspondiente."

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Que, en Ia Resolución Directoral materia de impugnación no se evalüa si Ia Resolución Directoral N° 455-2014-PRODUCE/DGCHD, por Ia que se autoriza el incremento de flota, fue publicada o no en el diario oficial El Peruano, informacián necesaria para determinar si se inició el cômputo del plazo desde su publicacián, de acuerdo a Ia normativa vigente a esa fecha, o de no haberse publicado, a partir del dia siguiente de Ia publicación del Decreto Supremo No 010-2015-PRODUCE, que modifica el primer pârrafo del numeral 37.1 del articulo 37 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, en aplicación inmediata de Ia nueva norma, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de Ia Constitución Poiltica del Peru; Que, en ese sentido, se verifica que en la Resolución Directoral N° 2012016-PRODUCE/DGCHD materia de impugnación, se aplica retroactivamente el primer párrafo del numeral 37.1 del articulo 37 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, modificado por el Supremo N° 010-2015-PRODUCE, por Ia que se considera iniciado el cômputo del plazo de Ia autorización de incremento de flota, en Ia fecha en que se efectuó Ia notificaciôn de Ia ResoluciOn Directoral N° 455-2014PRODUCE/DGCHD, el 04 de agosto de 2014; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del numeral 37.1 del articulo 37 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, Ia inspeccion técnica para acreditar el término de construcción de Ia embarcaciôn podia ser efectuada de oficio y no solo a pedido del administrado; asimismo, resultaba una obligaciôn de Ia AdministraciOn actuar los medios probatorios aportados tendientes a verificar Ia verdad material en virtud del principio de oficialidad, a fin de determinar el término de construcción de Ia embarcaciOn dentro del plazo otorgado de dieciocho (18) meses; Que, por consiguiente, se verifica que el contenido de Ia Resoluciôn Directoral No 201-2016-PRODUCE/DGCHD no se ajusta a lo dispuesto en el ordenamiento juridico ni se encuentra debidamente motivada conforme al ordenamiento juridico, por lo que se ha vulnerado lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo IV, los numerales 2 y 4 del articulo 3, el numeral 5.3 del articulo 5 y el numeral 6.1 del articulo 6 de Ia Ley; f

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Que, en consecuencia Ia ResoluciOn Directoral No 201-2016PRODUCE/DGCHD ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del articulo 10 de Ia Ley por contravenir las normas precitadas y adolecer de los

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requisitos de validez, por lo que el recurso de apelacion interpuesto deviene fundado en parte en el extremo de Ia nulidad; en consecuencia, corresponde declarar Ia nulidad de Ia citada Resolución Directoral; asimismo, irifundado el recurso de apelaciôn interpuesto en el extremo de Ia solicitud de permiso de pesca al no contarse con los elementos suficientes para pronunciarse sobre el fondo, al existir Ia necesidad que Ia Dirección General de Extracciôn y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo se pronuncie conforme a derecho; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 217.2 del artIculo 217 de Ia Ley, corresponde reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo y remitir el expediente a Ia Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo para que se pronuncie conforme al ordenamiento juridico, respecto a Ia inspección técnica solicitada, Si se ha acreditado el término de Ia construcción total de Ia embarcaciôn pesquera dentro del plazo otorgado y si procede el permiso de pesca solicitado, verificando plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias autorizadas por Ley que fueran necesarias, conforme 10 exige el principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de dicha Ley; Con Ia visación de Ia Oficina General de Asesoria JurIdica; y, De conformidad con el Decreto Ley NO 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo NO 012-2001-PE, asI como el Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia Producción, aprobado mediante Ia ResoluciOn Ministerial NO 343-2012-PRODUCE; Its'

SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por PERUPEZ S.A.C. contra Ia ResoluciOn Directoral N° 201-2016PRODUCE/DGCHD en el extremo que se declare su nulidad; en consecuencia, declarar Ia nulidad de Ia citada ResoluciOn Directoral; e infundado el recurso de apelaciôn interpuesto en el extremo de Ia solicitud de permiso de pesca, al no contarse con los elementos suficientes para pronunciarse sobre el fondo, por los fundamentos ;\expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial.

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Articulo 2.- Reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo y remitir el expediente a Ia Dirección General de Extracciôn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo para que se pronuncie conforme al ordenamiento juridico, respecto a la inspección técnica solicitada, Si se ha acreditado el término de Ia construcción total de Ia embarcación pesquera dentro del plazo otorgado y si procede el permiso de pesca solicitado, verificando plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias autorizadas por Ley que fueran necesarias, conforme lo exige el principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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ArtIculo 3.- Disponer en aplicación del numeral 11 .3 del artIculo 11 de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Admiriistrativo General, el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. ArtIculo 4- Disponer Ia publicación de Ia presente Resoluciôn Viceministerial en el Portal lnstitucional del Ministerio de Ia Producción (www. prod uce.gob. pe). RegIstrese y comunqese. ;~. DtRECTO

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