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N° 117-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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DE octubre

VISTOS: El escrito de registro N° 00058919-2018 de fecha 26 de junio de 2018, presentado por el señor Alexander Daviduvic Sipión Atenclo; el Informe N° 1033-201 8PRODUCEIOGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro N° 00132446-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, el señor Alexander Daviduvic Sipión Atencio, en adelante el administrado, solicitô permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcacián pesquera SANTA I con matricula CE-35266-CM y 23.99 m3 de capacidad de bodega, para la extraccián del recurso Anchoveta con destirio al consumo humano directo en el marco de Ia Tercera DisposciOn Cornplementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE; Que, con ResoluciOn Directoral N° 557-2018-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 31 de mayo de 2018, Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto (DGPCHDI) declará improcedente Ia solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala referida precedentemente Que mediante escrito de registro No 00058919-2018 de fecha 26 de junlo de 2018 / de vistos el administrado interpone recurso de apelacion contra Ia precitada Resolucion Directoral No 557-2018-PRODUCE/DGPCHDI

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Que, el artIculo 215 del Texto Unico Ordenado (TUO) de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS (en adelante, el TUO de Ia Ley No 27444), establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicción en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes, siendo sOlo impugnables los actos administrativos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trâmite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensiOn; Que, el articulo 218 de Ia precitada ley senala que el recurso de apelacion se interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve !o actuado al superior jerárquico;

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Que, el numeral 216.2 del articulo 216 del TUO de Ia Ley N° 27444, iridica que el término para Ia interposición de los recursos es de quince dias perentorios, el cual es contado a partir del dia hábil siguiente de Ia notificación del acto impugnado, de acuerdo con Ia previsto en el numeral 143.1 del articulo 143 de Ia ley en mencióri; Que, el numeral 142.1 del articulo 142 del TUO de Ia Ley No 27444, establece que el plazo expresado en dIas es contado a partir del dia hébil siguiente de aquel en que se practique Ia notificación o Ia publicación del acto. Adicionalmente, los numerales 144.1 y 144.2 del articulo 144 de Ia ley en mención, señalan, respectivamente, que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de Ia distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de Ia unidad de recepción más cercana a aquél facultado para Ilevar a cabo Ia respectiva actuacián; y, que el cuadro de términos de Ia distancia es aprobado por Ia autoridad competente, siendo que en caso que el titular de la entidad no haya aprobado el cuadro de términos de Ia distancia correspondiente, debe aplicar el regimen establecido en el Cuadro General de Términos de Ia Distancia aprobado por el Poder Judicial;

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Que, Ia Resoluciôn Directoral No 557-2018-PRODUCE/DGPCHDI objeto de irnpugnacion fue notificada con fecha 7 de junio de 2018 conforme se advierte del cargo de Ia Cédula de Notificaciôn Personal No 00000559-2018-PRODUCE/DGPCHDI, que obra a folios 56 del expediente administrativo Que el domicilio del administrado se encuentra ubicado en el Jiron Mariscal Castilla No 784, distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por lo que considerando el plaza adicional de dos (2) djas que por término de Ia distancia es agregado al plaza de ley —segün el Cuadro General de Términos de Ia Distancia aprobado por Resalucián Administrativa N° 288-2015-CEIPJ-, el ültimo dia hâbil para que el recurrente presente ante el Ministeria de Ia Producción su recurso de apelación fue el dia martes 3 de julio de 2018; Que, el administrado interpusa recursa de apelaciôn contra Ia Resaluciôn Directoral N° 557-2018-PRODUCE/DGPCHDI el dia 26 de junio de 2018, es decir, dentro del término de ley, argumentando principalmente Ia siguiente: -

"( ... ) mediante oficlo No 811-2018-PRODUCE/DECHD/ Ia autoridad administrativa nos comunicO que el recurrente no habla cumplido con presentar la documentaciOn ni informaciOn precisa respecto al desistim/ento del procedimiento administrativo en trámite referido a Ia obtención del permiso de pesca de menor escala para Ia embarcacián de nuestra propiedad SANTA / de matricula CE-35266-CM ( ... )";

-

"(...) el recurrente cumpliO con alcanzar Ia documentaciOn solicitada mediante escrito de registro No 00132446-2017-4 de fecha 15 de mayo del presente año, con /0 cual cumplimos a cabal/dad por /0 exigido por su Despacho (...)";

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"(...) mediante Reso/uciOn Directoral N° 557-2018-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 31 de mayo de 2018, ha declarado improcedente nuestra solicitud de permiso de pesca asI como que ha desest/mado nuestro escrito de subsanaciOn, considerando que el recurrente no ha cumplido con el requisito exigido refer/do al desistimiento de procedimienfos admin/strat/vo.s en trámite, /ndicando que el recurrente no cuenta con a/gun procedimiento en tram/fe ante el M/nisterio de Ia Producción anfes de Ia v/gencia del Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE ( ... )";

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N° 117-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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..) no nos encontramos de acuerdo con dicho extremo, por /0 que si existe dicho procedimiento de desistimiento y tanto os asi que por Resoluc/On Gerencial Regional de ProducciOn N° 225-2018-GRA/GRP de fecha 08 de mayo 2018, en su parte resolut/va, dispone aceptar el desistimiento al permiso de pesca artesanal otorgado por ResoluciOn Sub Gerencial Regional N° 045-3-2009-GRA-GRP-SGP para Ia operatividad de Ia embarcaciOn pesquera artesanal denominada SANTA / de matrIcula CE35228-CM, a favor del recurrente, y que en cop/a se acompanó a nuestro escrito de subsanac/On de fecha 15 de mayo de 2018, por lo que considero que se viene comet/en do un atropello contra los dorechos del recurrente

Que, Ia Resoluciôn Directoral N° 557-2018-PRODUCE/DGPCHDI objeto de impugnaciOn, Ia DGPCHDI, en su considerando cuarto señala lo siguiente: "Con re/ac/On a Ia ex/gencia de que le administrado cuente con a/gUn procedim/ento adm/n/strat/vo en trám/te refer/do a Ia obtenciOn del permiso de pesca de menor escala ante el Mm/steno de Ia Produccion al momento de Ia entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-2017PRODUCE, de Ia rev/s/On del acervo documentario de esta direcciOn, se advierte que no obra a/gUn procedim/ento adm/nistrat/vo en trám/te refer/do a dicho proced/m/ento. En ese sentido con Oficio N° 81 1-2018-PRODUCE/DECHDI se comunico al administrado que no ha presentado /nformac/On precisa respecto a/ desistimiento del proced/miento admin/strativo en trám/te refer/do a Ia obtenc/On del permiso de pesca de menor escala para Ia embarcac/On pesquera SANTA / de matrIcula CE-35266-CM ( ... )";

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Que, sobre el particular, Ia DGPCHDI a través del considerando quinto de Ia resoluciOn directoral antes referida, indica que "(...) med/ante escrito de registro No 00132446-2017-4 de fecha 15 de mayo de 2018 (...), el administrado absuelve el Ofic/o N° 81 1-2018-PRODUCE/DECHDI, señalando pr/nc/pa/monte lo siguiente: "Que de acuerdo a /0 señalado en los Of/c/os N° 811 y 1007-2018, estoy alcanzando Ia subsanac/On requenida por su adm/n/strada, en Ia acred/taciOn del proced/miento en tram/to del permiso de pesca referente a Ia proc/s/On del desistimiento del permiso de pesca, es proc/so Ia aclarac/On que no cuento con otro permiso de pesca". En consecuencia, de Ia rev/s/On del escrito se advierte que el administrado, no ha acreditado que cuenta con un proced/miento en tram/fe sobre Ia obtención de permiso de pesca de menor escala ante of Ministerio de Ia ProducciOn

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Que. debe tenerse presente que el primer pârrafo de Ia Tercera Disposición Complementaria Transitoria del ROP del recurso Anchoveta, establece lo siguiente:

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"Tercera.- Los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a 10 dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar por escrito su desistimiento al procedimiento administrativo que hubieren iniciado con antereoridad; y, cumplir las siguientes condiciones: (...) Que, con relación a los procedimientos administrativos" referidos en Ia Tercera Disposición Complementaria Transitoria del ROP del recurso Anchoveta, cabe indicar Ia siguiente: -

Mediante Decreto Supremo NO 010-2010-PRODUCE, se aprobb el entonces Reglamento de Ordenaniiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Cansumo Humano Directo, con el objetivo de establecer normas para una explotaciOn racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo; asi coma también, para contribuir al desarrollo de Ia industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de Ia pesca coma fuente de alimentaciOn, empleo e ingresos; Par Decreto Supremo NO 005-2012-PRODUCE, se modificô el reglamento antes referido, estableciéndose entre otros aspectos, zonas de reserva para el consumo humano directo. Adicionalmente, mediante Ia Primera DisposiciOn Complementaria Final de dicho decreto supremo, se facultó al Ministerio de Ia Producciôn a dictar medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de Ia referida norma;

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En cumplimiento de Ia dispuesto en Ia Primera DisposiciOn Complementaria Final del Decreto Supremo NO 005-2012-PRODUCE, el Ministerio de la Producción emite Ia Resolución Ministerial No 433-2012PRODUCE, par Ia cual se aprobaron normas complementarias para el adecuado cumplimiento del aludido decreto. En ese sentido, a través del articulo 3 de Ia citada resoluciOn, se dispuso que las titulares de permisas de pesca otorgados con anterioridad par el Gobierno Regional, obtendrán su permiso de pesca de menor escala del recurso Anchoveta a ser emitido par este ministerio, siempre que sus embarcaciones cuenten con más de 10 metros cUbicos de capacidad de bodega y cumplan con determinados requisitos; El articulo 4 de Ia Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, estableciá las responsabilidades y etapas del procedimiento para obtener el permiso de pesca de menor escala, el cual se inicia con Ia presentación de la solicitud para obtener el citado permiso ante el Gobierno Regional (literal a, inciso 1 del numeral 4.1 del artIculo 4) y, culmina con Ia publicaciOn del listado final de las embarcaciones de menor escala registradas y sujetas al —entonces- ROP del recurso Anchoveta par parte del Ministerio de Ia Producciôn (literal g del numeral 4.1 del articulo 4); Cabe indicar que el articulo 5 de Ia citada resaluciOn, dispuso que los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cübicos de capacidad referidos en su articulo 3, deberán presentar sus solicitudes para iniciar el aludido procedimiento dentro del plaza de quince (15) dIas calendarios contado desde Ia entrada en vigencia de dicha norma. La resolución

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ministerial en menciôn entrô en vigencia el 11 de octubre de 2012, par consiguiente, el pazo para presentar las solicitudes antes referidas venció el 25 de octubre del 2012; Debe tenerse presente que por Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE, se derogó el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE; y, par Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, que aprueba el vigente ROP del recurso Anchoveta, se derogó el Decreto Supremo N° 010-2010PRODUCE y Ia Resoluciôn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE;

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Que, en atención a Ia dispuesto en el primer párrafo de Ia Tercera DisposiciOn Camplementaria Transitoria del vigente ROP del recurso Anchaveta y en las normas citadas precedentemente, se colige que el desistimiento a que se refiere dicha dispasiciôn complementaria es respecta a los pracedimientos —en trámite- para Ia abtención del permiso de pesca de menor escala para Ia extracciôn del recurso anchaveta can destina al cansuma humano directa, que se canduclan baja el marco de Ia dispuesta en el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE y en Ia ResaluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE; debiéndase tener presente que los procedimientas en mención se iniciaban can la presentación de Ia respectiva solicitud ante los gabiernas regianales cuya plaza era hasta el 25 de octubre del 2012, y culminaban can Ia publicaciôn del listada final de embarcacianes pesqueras de menor escala par parte de este ministeria; Que, para el casa en particular, correspande evaluar Si el desistimienta a que hace referencia el administrado en los documentos presentados par este ültimo y que abran en el expediente, carrespande a un procedimiento —en trámite- para el atargamienta de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciôn pesquera SANTA I de matrIcula CE-35228-CM, para Ia extracciOn del recurso Anchaveta para cansumo humano directo, seguido baja el marco del Decreto Supremo N° 005-2012PRODUCE y en Ia Resaluciôn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE. En ese sentida, cabe señalar Ia siguiente: -

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En el escrito de registra No 00132446-2017 que obra a folios 9 y 10 del expediente, el administrada argumento, entre atros, que se desiste d& pracedimiento administrativo seguida ante el Ministeria de Ia Producción en el marco de las Decretas Supremas N° 005-2012-PRODUCE y N° 0112013-PRODUCE, para a obtención del permiso de pesca del recurso anchoveta can destina al consumo humano directa, indicando el Expediente No 13678 del 1 de febrero de 2016 y que su tramitación se encuentra suspendida par mandata judicial;

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En su recurso de apelaciOn contendo en el escrito de registro N° 00058919-2018, el administrado indicá "( ...) que si existe dicho procedimiento de desistimiento y tanto es asI que por ResoluciOn Gerencial Regional de ProducciOn N° 225-2018-GRA/GRP de fecha 08 de mayo de 2018, en su parte resolutiva, dispone aceptar el desistimiento a/ permiso de pesca artesanal otorgado por ResoluciOn Sub Gerencial Regional N° 0453-2009-GRA/GRP-SGP para Ia opera tividad de Ia embarcación pesquera artesanal denominada SANTA / de matricula CE-35228-CM a favor del recurrente, y que en copia se acompanO a nuestro escrito de subsanaciOn de fecha 15 de mayo del año 2018 ( ... )"; Que, sobre el procedimiento referido en el escrito de registro N° 001 32446-2017, cabe senalar que obra en el expediente a folios 3, copia de un escrito con sello de recepciOn de Ia mesa de partes del Gobierno Regional de Arequipa con fecha 1 de febrero de 2016 y con registro No 13678, por el cual el administrado solicita al Director de Ia Gerencia Regional de Ia Producción de dicho gobierno regional "( ... ) mantener vigente ía inscripciOn en el registro de las Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala ( ... )" respecto de Ia embarcación pesquera SANTA I de matrIcula CE-35266-CM. Cabe resaltar que Ia solicitud en mención fue presentada al citado gobierno regional y no a este ministerio tal coma hace referencia el administrado en el escrito baja mención; Que, asimismo, en relación al procedimiento referido en el escrito de registro N° 00058919-2018, es menester indicar que a folios 68 del expediente, obra copia de Ia ResoluciOn Gerencial Regional de Producciôn No 225-2018-GRA/GRP de fecha 8 de mayo de 2018, que en su articulo 1 resolviá "(...) ACEPTAR el desistimiento a/ permiso de pesca artesanal otorgado con ResoluciOn Sub Gerencial Regional N° 048-2-2009GRA/GRP-SGP para Ia operatividad de Ia embarcaciOn pesquera artesanal denominada SANTA / con mat rIcula N° CE-35266-CM a favor de ALEXANDER DAVIDUV1C SIPION ATENC!O ( ... )";

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Que, considerando lo señalado en el considerando décimo quinto de Ia presente resolución y en atención a los documentos citados precedentemente, se advierte que a través de los mismos se han formulado u obtenido distintas pretensiones que no guardan relaciôn con una solicitud a un procedimiento para Ia obtención del permiso de pesca de menor escala coriforme a Ia dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y en Ia Resolución Ministerial No 433-2012-PRODUCE; esto es, son de naturaleza distinta y ajerios al plaza previsto para solicitar dicho procedimiento. En ese sentido, se colige que el administrado no cuenta con Ufl procedimiento en trâmite para Ia obtenciôn del citado permiso de pesca; por consiguiente, el desistimiento que hace referencia este ültimo a través de los escritos de registros N° 00132446-2017 y N° 00058919-2018, no ha sido debidamente formulado al mencionado procedimiento; Que, por lo antes expuesto, se colige que el desistimiento a que hace referencia el administrado no se encuentra debidamente formulado a un procedimiento administrativo —en trámite- para Ia obtención del permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciôn pesquera SANTA I de matrIcula CE-35266-CM, para Ia extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, seguido baja el marco del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y de Ia Resolución Ministerial N° 433-2012PRODUCE, toda vez que se advierte de los actuados que el recurrente no cuenta con dicho procedimiento administrativo; en consecuencia, deviene en infundado su recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn Directoral N° 557-2018-PRODUCE/DGPCHDI al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo de Ia Tercera Disposiciôn Complementaria Transitoria del ROP del recurso Anchoveta;

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Que, el inciso b) del numeral 226.2 del articulo 226 del TUO de Ia Ley No 2744, establece que el acto expedido con motivo de Ia interposiciôn de un recurso de apelaciOn agota Ia via Ia administrativa; Con el visado de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; estando a Ia informado en el documento de vistos; y,

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De conformidad con Ia dispuesta por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE; el TUO de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1074, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn; y, en usa de las atribuciones conferidas por el literal n) del articulo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la ProducciOn, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1- Declarar infundado el recurso de apelación formulado por el señor Alexander Daviduvic Sipiôn Atencio mediante escrito de registro N° 00058919-2018 de fecha 26 de junio de 2018, contra Ia ResoluciOn Directaral N° 557-2018PRODUCE/DGPCHDI de fecha 31 de mayo de 2018, por los fundamentos expuestas en Ia parte considerativa de Ia presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada Ia via administrativa. Articulo 2.- Remitir copia de Ia presente resoluciôn, al señor Alexander Daviduvic Sipiôn Atencia. Articulo 3.- Publicar Ia presente Resolución Viceministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Ia ProducciOn (www.produce.gob.pe). RegIstrese o Iquese.

- 1VIER ATKINS LERGGIOS Viceministro de Pesca y Acuicultura

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