ACUERDO MUNDIAL SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES, DIALOGO SOCIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
PREAMBULO GDF SUEZ actúa de acuerdo con un conjunto de principios que refleja sus valores tal como figuran en su Carta Etica. Los firmantes han convenido llevar esto un paso más adelante acordando un conjunto de principios comunes. GDF SUEZ opera de manera descentralizada y respeta la legislación, la cultura y las prácticas locales; el Grupo espera que sus operaciones cumplan los principios que figuran en el presente acuerdo. GDF SUEZ es una empresa que funciona a nivel mundial mediante sus actividades operacionales Energía Francia, Energía Europa e Internacional, Global Gas y GNL, Infraestructuras, Servicios a la Energía y Medio Ambiente. El presente acuerdo se aplica a todas las empresas1, trabajadores, subcontratistas y proveedores, presentes y futuros, de GDF SUEZ. Los principios éticos y los objetivos ya adoptados seguirán teniendo validez en cuanto a los asuntos no tratados en este acuerdo. Tales principios, igualmente afirmados por las Federaciones Sindicales Internacionales (Global Unions) firmantes incluyen: • • • •
Cumplimiento integral de las legislaciones y reglamentaciones nacionales, así como de las normas internacionales, Mantenimiento de una cultura de integridad, confianza y honestidad (incluyendo una política de tolerancia cero en cuanto al fraude y la corrupción) dentro de la empresa así como hacia terceros: Cumplimiento de los compromisos, comunicación de buena fe y suministro de información completa y precisa, y Respeto de los derechos y de la dignidad de las personas en cualquier circunstancia.
Es intención de las partes del acuerdo llegar a convenios adicionales más específicos que cubran la cooperación en áreas y procesos adicionales con el fin de garantizar que los acuerdos se cumplan en su totalidad y sean promovidos por las partes negociadoras. Los acuerdos adicionales indicarán sus respectivos campos de aplicación. GDF SUEZ, mediante sus métodos de gobernanza y sus prácticas profesionales se compromete a cumplir hacer cumplir el presente acuerdo por las partes mencionadas en el apartado dos. Con este fin, los firmantes suministrarán información, crearán conciencia y desarrollarán la formación necesaria. GDF SUEZ se compromete a informar sobre el acuerdo en los idiomas pertinentes, mediante el uso de los métodos más apropiados, hacia todos sus centros y hacia sus asociados en las actividades, de manera de conseguir que el acuerdo sea comprendido y se promueva su cumplimiento. Las Federaciones Sindicales Internacionales firmantes se comprometen a distribuir el acuerdo a sus respectivos sindicatos afiliados y hacer todo lo necesario para conseguir su empleo efectivo en la solución de conflictos y la promoción de la cooperación y el entendimiento.
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Integradas globalmente en el perímetro de consolidación de GDF SUEZ, y aquellas en las cuales el Grupo ejerce una influencia dominante.
GDF SUEZ apoya íntegramente las normas internacionales, incluso la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y La Política Social de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y el Pacto Mundial de la ONU. Dichos instrumentos incorporan, entre otros, los derechos establecidos en la Declaración de la OIT sobre Derechos Fundamentales en el Trabajo (Libertad de Asociación y Negociación Colectiva, convenciones 87 y 98; Discriminación, convenciones 100 y 111; Trabajo Forzado, convenciones 29 y 105; Trabajo Infantil, convenciones 138 y 182) y la convención 94 sobre Cláusulas Laborales en la Contratación Pública. Las partes acuerdan que los principios contenidos en todos los instrumentos citados se consideran parte del presente instrumento.
CAPITULO 1 - UN PROYECTO SOCIAL PARA APOYAR EL EMPLEO SOSTENIBLE 1.1
Garantía de igualdad de oportunidades y de tratamiento
GDF SUEZ apoya integralmente la igualdad de oportunidades y de tratamiento de todos los empleados, hombres o mujeres – sea cual sea la edad, origen, nacionalidad, religión, cultura, u orientación política o sexual. Se acuerda que esta política estará conforme con los principios de las convenciones 100 y 111 de la OIT. 1.2
Respeto de los derechos sindicales
Existe acuerdo sobre el respeto integral de los derechos sindicales basado en los principios de las convenciones 87, 98 y 135 de la OIT. Los derechos de los trabajadores que desean constituir o hacerse miembros de sindicatos deben ser respetados y no habrá discriminación contra tales trabajadores ni los representantes de los trabajadores, sindicales u otros. Para garantizar la transparencia, GDF SUEZ facilitará el acceso por los representantes sindicales u otros a los trabajadores, en condiciones convenidas. GDF SUEZ y las Federaciones Sindicales Internacionales firmantes cooperarán para promover y alentar las relaciones industriales positivas y constructivas dentro de todas las empresas de GDF SUEZ y sus asociados comerciales. Con el fin de facilitar la práctica de la negociación colectiva, GDF SUEZ suministrará información sobre sus operaciones a los sindicatos. 1.3
Formación
Se discutirá y se convendrá un acuerdo posterior sobre formación. Estará basado en un compromiso conjunto destinado a garantizar las oportunidades para que los trabajadores asciendan y adquieran nuevas capacidades a lo largo de sus carreras. Con este fin, se alentará la transferencia de conocimientos de los trabajadores experimentados a los más recientes y se harán esfuerzos especiales para garantizar que las mujeres tengan acceso total a la formación, puedan desarrollar competencias y progresar dentro de la empresa. La mayor eficacia de la formación se consigue cuando se combina con remuneraciones justas y buenas condiciones de trabajo. Se dará prioridad al aprendizaje en el puesto de trabajo, a la formación alterna entre el sistema educativo y la empresa. 1.4
Salud y seguridad
Las medidas de prevención de salud y seguridad tienen prioridad. Se observarán en forma estricta las normas y la formación para mejorar la salud y la seguridad en el entorno del trabajo. Se promoverán las mejores prácticas ocupacionales de salud y seguridad
para prevenir las heridas y las enfermedades, de conformidad con los principios de la Convención 155 de la OIT sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, la Convención 167 de la OIT sobre Salud y Seguridad en la Construcción y las Líneas Directrices de la OIT para los Sistemas de Gestión de Salud en el Trabajo. 1.5
Empleo estable y sostenible
GDF SUEZ reconoce la importancia del empleo seguro tanto para la persona como para la sociedad, dando preferencia al empleo permanente, directo e indefinido. GDF SUEZ y todos los subcontratistas son enteramente responsables de que todo el trabajo se efectúe dentro del marco legal apropiado y, en especial, no buscarán evadir las obligaciones del empleador hacia sus trabajadores disfrazando lo que en otra forma sería una relación de trabajo, o mediante el uso excesivo del trabajo temporal o intermediado. GDF SUEZ y todos sus subcontratistas cumplirán las obligaciones legales y contractuales hacia todos los trabajadores de acuerdo con la legislación, la reglamentación y los convenios colectivos laborales y de seguridad social (Social Security Minimum Standards Convention C102). GDF SUEZ y todos los subcontratistas pagarán las contribuciones de seguridad social y de pensiones de sus trabajadores dondequiera existan tales disposiciones. Las empresas se cerciorarán que los trabajadores no estén clasificados como profesionales independientes cuando se encuentren trabajando en condiciones de empleo directo (autoempleo disfrazado). GDF SUEZ espera que sus asociados apliquen principios comparables y considera que ésta es una base importante para una relación de negocios duradera. Todos los empleados tendrán contrato de trabajo escrito o su equivalente.
CAPITULO 2 – SER ECO-RESPONSABLE PARA APOYAR EL RENDIMIENTO SOSTENIBLE 2.1
Lucha contra el cambio climático
Para un mejor control de sus emisiones de gases de efecto invernadero, GDF SUEZ promueve las tecnologías más eficientes para las plantas, propias y de los clientes, desarrolla un mix de energía de bajo carbono, y alienta la investigación y desarrollo así como el uso de las herramientas, económicas y otras, disponibles a nivel europeo e internacional. Las Federaciones Sindicales Internacionales firmantes apoyan la reducción de las emisiones de carbono y cooperarán con GDF SUEZ para conseguir que cualquier adaptación necesaria se efectúe de manera de respetar los derechos y los intereses de los trabajadores y que el impacto de tales cambios se diseñe y se implemente en una forma consensual y justa; GDF SUEZ respalda activamente los principios de la "Transición Justa". 2.2
Gestión del impacto de sus actividades
Como usuario o creador de productos que pueden ser perjudiciales para el medio ambiente y para el Hombre, GDF SUEZ continuará utilizando herramientas para prevenir o reducir los riesgos conocidos e identificados. Además, cuenta con una política de gestión ecológica de los residuos generados por sus plantas. Igualmente trabaja en pro de la conservación de los recursos naturales y la protección de la biodiversidad.
CAPITULO 3 - CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS 3.1 El presente acuerdo no invalida ni cuestiona los acuerdos colectivos existentes a nivel local, nacional, europeo u otro. Está destinado a conseguir que se cumplan y se respeten las normas mínimas en todo el mundo sin afectar en forma alguna normas de nivel más alto o detallado que pudieran ya existir. 3.2 Cada empresa afectada por el presente acuerdo propondrá sus métodos de aplicación dentro del marco de planes de acción conjuntos. La aplicación será vigilada atentamente con los interlocutores sindicales sobre la base de indicadores accesibles y objetivos. Allí donde no puedan participar los interlocutores sindicales, se examinarán y convendrán conjuntamente otros métodos. 3.3 El diálogo social global continuará sobre la base de este acuerdo. Debe llevar a posteriores acuerdos en áreas específicas, por ejemplo en la formación, la salud y la seguridad en el trabajo, la reestructuración y el desarrollo sostenible / cambio climático. 3.4 En caso de existir preguntas o producirse algún problema en relación con el presente acuerdo, que vaya más allá de los sectores o de las empresas representadas por los firmantes sindicales, las condiciones del acuerdo, el diálogo social establecido y los procesos de implementación se pondrán a disposición de las Federaciones Sindicales Internacionales que representan a los trabajadores en los sectores y/o empresas correspondientes. CAPITULO 4 - IMPLEMENTACION 4.1 Para garantizar la efectividad del acuerdo, se han convenido mecanismos de implementación que no impiden acuerdos futuros en cuestiones de procedimiento. La finalidad de este artículo es cerciorarse que haya una buena comunicación entre las Federaciones Sindicales Internacionales y GDF SUEZ y que se resuelvan los conflictos en forma rápida y satisfactoria. 4.2 Los firmantes reconocen la necesidad de medidas locales eficaces para garantizar el cumplimiento de este acuerdo. Deben implicar a la dirección local, a los trabajadores y sus sindicatos y, en la medida de lo necesario, representantes de salud y seguridad. Puede ser necesaria la formación tanto para la dirección local como para los representantes sindicales. Esto igualmente requerirá que se ponga a disposición suficiente información y acceso. 4.3 Se constituirá un grupo de referencia compuesto por representantes de GDF SUEZ, ICM, ICEM, y ISP. También participarán otros representantes sindicales en el grupo de referencia según lo convengan las partes, con representación geográfica adecuada. 4.4 El grupo de referencia se reunirá al menos una vez al año para revisar el acuerdo y discutir posteriores cooperaciones. Todos los costos de las reuniones del grupo de referencia serán sufragados por GDF SUEZ. 4.5
La revisión anual del presente acuerdo se incorporará dentro del reporte de GDF SUEZ con el consentimiento de los firmantes.
CAPITULO 5 - SOLUCION DE CONFLICTOS 5.1
5.2
En caso de presentarse una queja o una presunta violación del acuerdo, se aplicará el procedimiento siguiente: a)
Primero, se elevará la queja a la dirección local. Los trabajadores podrán acudir a la representación sindical.
b)
Cuando la queja no quede resuelta ante la dirección local, debe referirse al correspondiente sindicato nacional, que planteará el asunto a la empresa.
c)
Cualesquiera infracciones que no puedan resolverse mediante discusión a nivel local o nacional se tratarán por los firmantes del acuerdo en cooperación estrecha con las filiales de las Federaciones Sindicales Internacionales en el país afectado y serán llevadas a conocimiento del director responsable, que deberá garantizar que se apliquen oportunamente las medidas correctivas. Este proceso se efectuará en la medida de lo necesario y puede incluir, aunque no sea obligatoria, una reunión del grupo de referencia. El grupo de referencia podrá estudiar el asunto y proponer la acción adecuada.
d)
Igualmente pueden plantearse discusiones informales según sea adecuado, al tiempo que se hagan esfuerzos para resolver los conflictos a nivel local o nacional.
e)
En caso de no llegarse a una solución, los firmantes podrán acudir a la mediación basada sobre un acuerdo en cuanto a la selección del mediador por las partes.
Los firmantes convienen que cualquier diferencia que se presente sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo se estudiará conjuntamente con el fin de aclararla. La versión del presente acuerdo en idioma inglés es la que da fe. CAPITULO 6 – DISPOSICIONES FINALES 6.1
Plazo del acuerdo
El plazo del presente acuerdo es de tres años. Puede darse por terminado mediante notificación previa por cualquiera de las partes efectuada seis meses antes de su expiración. De no ocurrir esto, mantendrá su validez por otro período de tres años. En caso de terminación, los firmantes convienen reunirse durante el plazo de la notificación con el fin de buscar el reemplazo de este acuerdo con una versión enmendada. 6.2
Fecha de vigencia
El acuerdo estará vigente a partir de la fecha de su firma 6.3 Registro del acuerdo El presente acuerdo se registrará, de acuerdo con las disposiciones de los artículos L. 2231-6 y D. 2231-4 y siguientes del Código del Trabajo, en la Unidad Territorial de París (DIRECCTE – Ile-de-France).
Además se registrará un ejemplar en la Secretaría del Consejo de la Junta Arbitral en la jurisdicción donde se encuentra la sede de GDF SUEZ SA.
París, ….. 2010 Por GDF SUEZ S.A. y las filiales del grupo(1) ,
Gérard MESTRALLET
Por la ICM, Ambet YUSON
Por la ICEM, Manfred WARDA
Por la ISP, Peter WALDORFF
Adenda al acuerdo: GDF SUEZ y la comunidad Además de sus obligaciones respecto de sus accionistas y empleados y sus representantes respectivos, GDF SUEZ tiene responsabilidades ante la sociedad. Esta adenda describe algunas de tales responsabilidades. Tal como se indica en el acuerdo, GDF SUEZ cumplirá la legislación y la reglamentación nacional. Desafortunadamente, en demasiados países la legislación y la reglamentación nacionales no son adecuadas o no están totalmente implementadas. GDF SUEZ y las Federaciones Sindicales Internacionales firmantes persiguen la buena gobernanza y el imperio de la ley. Las normas internacionales, incluyendo las que se refieren a los derechos humanos y de las organizaciones sindicales, tienen su mayor efectividad cuando se adoptan por los gobiernos y se aplican a nivel nacional. La exclusión social y la discriminación generan injusticia, con frecuencia despojan al pueblo de su dignidad humana básica y privan a la sociedad de las contribuciones de muchos. Debe ser vencida, incluso por medio de la educación y la formación. La diversidad es positiva y debe promoverse dentro y fuera de la empresa. Entre sus actividades, GDF SUEZ distribuye energía y agua, esenciales para la salud y el bienestar de la sociedad. El acceso a tales servicios vitales es una prioridad esencial. GDF SUEZ se compromete a cooperar con las iniciativas locales, así como a hacer esfuerzos adicionales para garantizar que las poblaciones más pobres tengan acceso a la energía. al agua y a los servicios de limpieza y saneamiento. GDF SUEZ no discrimina contra los discapacitados. Además, está comprometida a integrar a los discapacitados, incluso mediante la accesibilidad y la adopción de medidas específicas de adaptación para las necesidades de los trabajadores, según se incluyan en los planes de acción. Éste compromiso va más allá de la empresa. GDF SUEZ igualmente es consciente y se preocupa por los problemas de las personas discapacitadas en la sociedad como un todo. GDF SUEZ apoya la acción gubernamental y voluntaria en pro del progreso social y económico. Cooperará con otros participantes de la sociedad para estimular el desarrollo. Se da prioridad a los sectores de salud, empleo y educación. Se alienta a los empleados de GDF SUEZ, en su calidad de miembros de la comunidad, para que participen en actividades voluntarias solidarias y humanitarias.