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El plazo, lugar y forma de pago en período voluntario. • Advertencia de que, transcurrido dicho período sin efectuarse el pago y de no haberse interpuesto, ...
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de Prevención

Serie fichas técnicas: Inspección de Trabajo y Seguridad Social

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -ITSS- VIII RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y RECURSO DE ALZADA La Autoridad Laboral Competente resolverá, total o parcialmente, confirmando, modificando o archivando la resolución, en un plazo máximo de 10 días, contados desde el final de la tramitación del expediente. Posteriormente al escrito de alegaciones, la Inspección de Trabajo, tendrá en cuenta aquellas que estime convenientes y descartará las que considere inapropiadas, dictando, o bien la anulación del acta o bien la Resolución sancionadora oportuna. Contra esta, cabe interponer el correspondiente recurso de Alzada ante la Dirección Territorial correspondiente o potestativo de Reposición en el plazo máximo de 1 mes, o bien interponer ante el Juzgado correspondiente. Resolución Administrativa. La propuesta de sanción del Inspector o Subinspector, deberá ser confirmada por Resolución Administrativa en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha del Acta. Este plazo podrá ampliarse por el tiempo que utilice el Inspector en elaborar su informe, con un máximo de 3 meses. La resolución decidirá de forma expresa, en su caso, sobre la propuesta de sanciones accesorias previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Notificación de la Resolución. Las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones serán notificadas, tanto al funcionario que haya promovido el expediente, como a los interesados, comunicándoles

Si se imponen sanciones pecuniarias, la notificación contendrá además: • El importe a ingresar. • El plazo, lugar y forma de pago en período voluntario. • Advertencia de que, transcurrido dicho período sin efectuarse el pago y de no haberse interpuesto, en su caso, el correspondiente recurso ordinario, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y, en su caso, ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio que corresponda. Cuando el acta de infracción se haya levantado con ocasión de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la resolución será trasladada a los trabajadores afectados, o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador. Recurso de Alzada. Si no está de acuerdo con la resolución administrativa dispuesta por la Autoridad Laboral Competente, podrá recurrirla por medio del denominado “Recurso de Alzada”, ante el superior jerárquico que corresponda, en el plazo de 1 mes desde que fue notificada la Resolución, quedando el pago de la sanción en suspenso. Si el recurso se presenta fuera de plazo será desestimado por presentación improcedente, y quedará cerrado el posterior acceso a la vía judicial. Por ello, resulta de vital importancia conocer la fecha de notificación de la Resolución, es aconsejable poner el sello de entrada o marcar la fecha de recepción de la notificación, por cuanto determinará el plazo máximo de presentación del recurso.

Resolución Administrativa. El plazo para resolver el Recurso de Alzada será de 3 meses. Transcurrido este plazo sin mediar Resolución, ni causa de suspensión legal o imputable a los interesados, se considerará la caducidad del expediente. Esto no impide, cuando la infracción no haya prescrito, el inicio de un nuevo expediente mediante nuevas actuaciones comprobatorias, con identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Pago de la sanción. Si se obtuvo Resolución expresa denegatoria, o no se presentó Recurso de Alzada, a la misma se adjuntará la orden de pago, que tendrá carácter ejecutivo. En este momento, si no se pretende ir a juicio, se deberá abonar el importe de la sanción. Si se pretende ir a juicio, las posibilidades serían: • Abonar la cantidad (la más recomendable). • Constituir aval (genera intereses). • Solicitar del Juzgado la suspensión de la ejecución de la sanción si se va a continuar con el proceso judicial.

Si quiere ampliar este tema, puede consultar... • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. • Serie de fichas técnicas sobre Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Agencia Virtual -www.av.prl.ceoe.es-.

Con la financiación de:

DI-0004/2014

• Los recursos que correspondan contra ellas. • El Órgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse • El plazo para interponerlas.