ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA ...

Que es necesario cambiar la denominación de la Junta especial 9 bis, a efecto de dar congruencia a la organización administrativa del Tribunal Laboral, ...
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30 de Junio de 2014

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base segunda, fracción II, inciso a) y 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 606, 609, 621, 622, 623, 625, 633, 661, 665, 667, 668, 670 y 698 de la Ley Federal del Trabajo; 14, 15, 67, fracción III y XXXI del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, así como 5º, 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el: ACUERDO POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACION DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 9 BIS PARA SER NOMBRADA JUNTA ESPECIAL NUMERO 18; ASIMISMO SE CREAN LAS JUNTAS ESPECIALES NUMERO 19 Y 20 Y SE DESIGNAN LOS REPRESENTANTES DEL CAPITAL Y DEL TRABAJO QUE LAS INTEGRARAN; ADEMAS DE LA REPRESENTACIÓN PATRONAL PROPIETARIA DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 4, TODAS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL. CONSIDERANDO I.- Con fecha 26 de Octubre del 2012, se creó la Junta Especial 9 bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y no se designaron los Representantes del Capital y del Trabajo para integrarla, por lo que, han fungido como tales, los últimos Representantes electos para la Junta número 9 al tener ésta, la misma competencia que la Junta 9 bis y por tanto, la misma representación en la convención respectiva. II.- Que es necesario cambiar la denominación de la Junta especial 9 bis, a efecto de dar congruencia a la organización administrativa del Tribunal Laboral, asignándole una denominación única. III.- Que el número de conflictos derivados de las relaciones obrero-patronales que por su competencia territorial se tramitan en las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ha continuado en aumento, y que en congruencia con el espíritu eminentemente oral al que este órgano debe responder en concordancia con el texto de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las reformas del 30 de noviembre de 2012, es necesario que la impartición de la Justicia sea pronta y expedita para seguir manteniendo la paz y justicia social. IV.- Que de las razones antes referidas se hace necesario crear nuevas Juntas Especiales, ello con el objeto de aumentar la capacidad de trámite y resolución de dicho Tribunal y abatir, en lo posible, las actuales cargas de trabajo, con el funcionamiento orgánico necesario y estar en condiciones de resolver en forma eficaz y oportuna las demandas y asuntos que los trabajadores y patrones de la Ciudad de México presentan ante esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

V.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 622 de la Ley Laboral, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, crear Juntas Especiales fijando el lugar de residencia y su competencia.

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VI.- Que dichas Juntas Especiales fungirán como el modelo en el que se instrumentarán los avances tecnológicos que agilicen la substanciación procedimental, en aras de lograr la consecuente impartición de justicia expedita.

VII.- Que ante la falta de nombramiento de algún Representante y al momento de crearse nuevas Juntas Especiales, en términos del artículo 661 en relación con el artículo 17, de la Ley Federal del Trabajo, es de considerarse que los convencionistas que eligieron a los actuales representantes del capital y del trabajo en ejercicio, delegaron la facultad de nombrar a los representantes ya referidos, en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien a su vez tiene la facultad de designar a los representantes del gobierno ante dichas juntas. VIII.- Que el cargo de Representante Propietario de los Patrones para integrar la Junta Especial número 4 se encuentra acéfala, razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACION DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 9 BIS PARA SER NOMBRADA JUNTA ESPECIAL NUMERO 18; ASIMISMO SE CREAN LAS JUNTAS ESPECIALES NUMERO 19 Y 20 Y SE DESIGNAN LOS REPRESENTANTES DEL CAPITAL Y DEL TRABAJO QUE LAS INTEGRARAN; ADEMAS DE LA REPRESENTACIÓN PATRONAL PROPIETARIA DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 4, TODAS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- Se cambia la denominación de la Junta Especial número 9 bis para ser nombrada Junta Especial número 18, manteniendo su actual competencia; designando a la representación patronal y obrera que la integrará. Así como la Representación Patronal Propietaria de la Junta Especial número 4 que se encuentra sin titular, desde el 9 de mayo del 2014, por motivos de renuncia voluntaria. SEGUNDO.- Se crean las Juntas Especiales Números 19 y 20, con residencia en esta misma Ciudad, en el inmueble que ocupa la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el edificio anexo de Doctor Andrade, número 45, Colonia Doctores, Distrito Federal, las cuales contarán con el personal necesario para el desahogo de los asuntos que les correspondan y empezarán a funcionar a partir de la publicación del presente acuerdo, asimismo, se designan los Representantes del Capital y del Trabajo que habrán de integrarlas. TERCERO.- La Junta Especial 19, estará integrada en términos de lo señalado por el artículo 609 de la Ley Federal de Trabajo; será competente para conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en el Distrito Federal, que no sean competencia del ámbito Federal, de conformidad con lo previsto en la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 Constitucional y las demás disposiciones aplicables. CUARTO.- La Junta Especial 20, estará integrada en términos de lo señalado por el artículo 609 de la Ley Federal de Trabajo, contará con cuatro salas y será competente para conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en el Distrito Federal, que no sean competencia del ámbito Federal, de conformidad con lo previsto en la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 Constitucional y las demás disposiciones aplicables, así como atento a lo dispuesto en la Capítulo XVIII del Título XIV de la Ley Federal del Trabajo, de los procedimientos especiales, además de los asuntos que le sean turnados a efecto de coadyuvar con la labor de otras juntas especiales para abatir el rezago en la Junta Local.

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QUINTO.- Se designa representantes propietarios y suplentes del capital y del trabajo respectivamente a los siguientes ciudadanos y ciudadanas: ANTE LA JUNTA ESPECIAL: NUMERO 4:

REPRESENTANTES DEL TRABAJO (ya se encuentran nombrados y en funciones)

Propietaria: Sara Villalpando Núñez NÚMERO 18

REPRESENTANTES DE LOS PATROES Propietario: Mario Fernández Márquez.

Propietario: Cristhian Mancilla Dávalos

Otniel

Suplente: Calvillo

López

Suplente: Juan Manuel Jaimes Adán

JUNTA ESPECIAL NÚMERO 19

Propietario: Maldonado.

Leobardo

Sánchez

María

Propietario: Tejeda.

Luis

Isabel

Buen

Abad

Suplente: Oscar Chantes Cuayahui

Suplente: Aurelio Juárez Aguilar

JUNTA ESPECIAL NUMERO 20 Sala oral 1

Propietario: C. Stalin González Osorno

Propietaria: Lic. Gisela Claudio Rosales

JUNTA ESPECIAL NUMERO 20 Sala oral 2

Propietario: C. Vergara

JUNTA ESPECIALNÚMERO 20 Sala oral 3 JUNTA ESPECIAL NÚMERO 20 Sala oral 4

Suplente: Martha Patricia Cano Martínez Suplente: Lic. J. Jesús Torres Haro

Gloria Leonor Álvarez

Propietaria: Lic. J. Jesús Torres Haro

Suplente: Lic. Miguel Ángel Contreras Arrevillaga

Suplente: Lic. Enrique Antonio González Malerva

Propietaria: Jessica Salgado Rangel.

Propietario: Jaasaí Eliel Morales Sosa

Suplente: Ana Luisa Altamirano Hidalgo Propietario: Benjamín Álvarez Férman,

Suplente: Gisela Claudio Rosales Propietario: Enrique Antonio González Malerva

Suplente: José Felipe Barrientos Govea Suplente: Jaasaí Eliel Morales Sosa

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TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil catorce.

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

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