Adaptación de la regulación peruana a Basilea III: nuevo Reglamento sobre deuda subordinada La severidad de la crisis financiera de los años 2008-2009 puso en evidencia ciertas deficiencias en el sistema financiero internacional, entre las que destaca la posibilidad de que existan entidades con escaso capital regulatorio o inadecuada calidad de este para absorber pérdidas, debido a que ciertos instrumentos que eran computados como capital terminaron, en la práctica, comportándose como instrumentos de deuda. Es así que el nuevo marco regulatorio de Basilea III plantea reforzar el marco de capital, aumentando tanto la calidad como la cantidad de la base de capital regulador y mejorando la cobertura de riesgo del marco de capital. En este contexto, la SBS ha emitido en febrero último la Resolución SBS N° 975-2016 con el objetivo de seguir adecuando el marco normativo peruano referido a capital regulatorio a los mejores estándares internacionales. En una primera etapa, la SBS requirió a las empresas que constituyan colchones de capital por ciclo económico, riesgo sistémico, riesgo de concentración (individual, regional y sectorial), riesgo de tasa de interés en el libro bancario y por la propensión al riesgo de la entidad1; ahora, con la emisión del nuevo reglamento de deuda subordinada la SBS busca mejorar la calidad del capital de las empresas del sistema financiero. Los principales cambios normativos aprobados por dicha Resolución fueron la modificación de los requisitos que debe reunir la deuda subordinada para ser considerada en el cálculo del patrimonio efectivo y una aproximación a las deducciones de capital establecidas por Basilea III, a través del ajuste del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para ciertas partidas. Con relación a lo primero, se rescata el criterio de absorción de pérdidas, estableciendo que la deuda subordinada no puede ser adquirida o garantizada por alguna persona o ente jurídico controlado por la empresa o en los que mantenga propiedad significativa o sobre los que ejerza influencia significativa en la gestión. Adicionalmente, se prohíbe la inclusión de step-up u otro incentivo de amortización anticipada, así como la inclusión de acuerdos que mejoren legal o económicamente la prelación en caso de intervención, o disolución y liquidación de la empresa. En este sentido, el cambio más relevante se encuentra asociado a las características de la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 1. La norma señala que la entidad financiera que emita o reciba deuda subordinada debe tener la facultad de suspender el pago de intereses no devengados en cualquier momento y que la deuda subordinada de nivel 1 absorba pérdidas mediante la conversión en acciones comunes o condonación (temporal o permanente) de la deuda. El mecanismo de conversión o condonación se activa cuando el indicador de patrimonio efectivo ajustado/ APR ajustado (similar al Common Equity Tier 1 de Basilea) es menor o igual a 5.125%. La conversión o condonación se aplicará hasta que el referido indicador alcance por lo menos el 6% o se agote la deuda subordinada. Adicionalmente, si la condonación de la deuda subordinada fue de carácter temporal, se permite su recomposición si el indicador antes señalado es mayor a 7%, en línea con lo propuesto en la normativa europea. Asimismo, se establece que para que la deuda subordinada redimible sea considerada en el patrimonio efectivo de nivel 1, esta debe tener un vencimiento original igual o mayor a 60 años y un plazo residual igual o
El Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado mediante Resolución SBS N° 8425-2011 y sus normas modificatorias, establece cargas de capital por encima del mínimo regulatorio. 1
mayor a 20 años. De otro lado, para la deuda subordinada computable en el nivel 1 emitida con anterioridad a la vigencia del nuevo Reglamento se ha considerado un esquema de adecuación gradual. En lo que respecta a las deducciones propuestas por Basilea III, la SBS ha optado por hacer ajustes sobre los APR en lugar de aplicar la deducción directa sobre el capital regulatorio. De esta manera, los activos por impuestos diferidos (DTA) originados por arrastre de pérdidas, los intangibles netos y los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida recibirán un factor de ponderación de 1000%; en tanto que los DTA netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos, originados por diferencias temporarias que no exceden el 10% del patrimonio efectivo ajustado antes mencionado recibirán un factor de ponderación de 250% y los originados por diferencias temporarias mayores al 10% del patrimonio efectivo ajustado recibirán un factor de ponderación de 1000%. El nuevo Reglamento también establece un esquema gradual para el incremento de los referidos ponderadores.