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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CSI•F, USTEA, ANPE-A, CC.OO. Y FETEUGT, SOBRE GARANTÍAS DEL PROFESORADO CON MOTIVO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE.

En Sevilla, a de de 2015,

REUNIDOS De una parte, Andalucía.

Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de

Y de otra, D. Juan Arboledas Lorite, en representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI.F), Dª Purificación Sánchez Sánchez, en representación de USTEA, D. Francisco José Padilla Ruiz, en representación de ANPE Sindicato Independiente, D./Dª, en representación de la Organización Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.), y D/Dª, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT). Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Acuerdo, en nombre de las entidades que representan y

MANIFIESTAN 1. Como consecuencia de la implantación de las anteriores leyes educativas, la Administración educativa de la Junta de Andalucía ha venido firmando diversos acuerdos con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, encaminados a resolver, durante los procesos de transformación del sistema educativo, las situaciones del profesorado afectado. 2. En relación con la implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las disposiciones de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), parece oportuno establecer pautas en orden a garantizar al profesorado diversos extremos que pudieran derivarse de dicha implantación. 3. Así pues, el presente Acuerdo tiene por finalidad atenuar cualquier incidencia negativa que en tal sentido pudiera presentarse así como conferir al profesorado integrado en la función pública docente de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 13 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

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Por todo ello, ambas partes

ACUERDAN PRIMERO. Este Acuerdo será de aplicación, en la medida en que les afecte, al personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes, al personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de dichos cuerpos , así como al personal laboral con función docente. SEGUNDO. Durante el período de implantación de la LOMCE no se llevarán a efecto supresiones de los puestos de trabajo de los centros docentes públicos, salvo que medie la voluntad del personal afectado o se produzca la supresión de un centro docente o de determinadas enseñanzas del mismo por desglose, fusión o integración. Con carácter general, y en la medida en que no afecte a ciclos formativos de la formación profesional, se garantizará al profesorado la permanencia en la localidad de su destino definitivo, excepto en el caso de que el centro, o en su caso la enseñanza objeto de la supresión, se refieran al único centro de la localidad. De no ser ello posible, se adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite máximo de 50 kms., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio. TERCERO. Se garantizará la continuidad de la figura del coordinadora y/o coordinadora en la Educación Primaria, así como los incentivos y compensación horaria correspondientes. Asimismo, se mantendrán las plantillas correspondientes a las especialidades de Música y artes plástica y visual en Educación Primaria. Se amplia la oferta con la implantación con carácter obligatorio de una segunda lengua extranjera en toda la etapa de Educación Primaria. CUARTO. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar las pertinentes intervenciones en las bolsas de interinidades de aquellos cuerpos y especialidades que puedan verse afectados por cualquier circunstancia que suponga pérdida de carga horaria, con objeto de que el personal integrante de las misma pueda, de manera voluntaria y en función de la titulación, cambiar de bolsa.

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QUINTO. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte llevará a cabo, en las anualidades que corresponda, la convocatoria de procedimientos selectivos para la adquisición de nuevas especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. SEXTO. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte arbitrará fórmulas que garanticen que, sin perjuicio de la autonomía de los centros, los desplazamientos por falta de horario se basen en datos objetivos relativos a la mera carga horaria. SÉPTIMO. El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la finalización del curso académico 2016/2017, fin del período de implantación de la LOMCE, y sin perjuicio de que se pueda proceder a su revisión en el supuesto de un eventual cambio legislativo. OCTAVO. Para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y un representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes, que serán nombrados, y removidos en su caso, por el órgano competente de cada una de las entidades actuantes. Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman los ejemplares correspondientes, POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE,

POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL CSI.F,

POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL USTEA,

POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL ANPE-A

POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL CC.OO. POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL FETE-UGT