Actuaciones y Obligaciones del Empresario en PRL ante la Inspección de Trabajo
Convocatoria 2012
Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, pretende que las PYMES Asociadas a su Organización tengan un conocimiento completo de la documentación y acciones a tomar en sus empresas exigibles por la Inspección de Trabajo en Materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como las exigencias de Ésta en el cumplimiento de la Legislación vigente en Materia Preventiva.
Actuaciones de la Administración Socio-Laboral El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas desarrollan un conjunto de actuaciones que tienen como fin: La prevención de los accidentes de trabajo Las enfermedades profesionales El estímulo y desarrollo de los conocimientos y actividades de los empresarios y trabajadores sobre los riesgos laborales y sus consecuencias. La actuación preventiva se desarrolla a través de las acciones o medidas siguientes: Elaboración normativa. Actuación de vigilancia y control. Actuación sancionadora. Actuación de promoción de la prevención. Realizar programas permanentes de información y formación con las asociaciones más representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales.
Elaboración normativa
La elaboración de la normativa de prevención de riesgos laborales, versa en las siguientes Materias:
El trabajo Regulan los sistemas de organización de la prevención de los riesgos laborales en las empresas. Definen las responsabilidades, derechos y obligaciones que en relación con esta materia corresponden a las personas, organizaciones e instituciones que intervienen o forman parte del mundo laboral. Definen el adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
Ambiente de trabajo Determinan los niveles máximos o mínimos según el caso de: Concentración de contaminantes tóxicos en el aire. Nivel de ruido. Nivel de vibraciones. Temperatura y humedad. Iluminación. Radiaciones.
Lugares de trabajo Establecen sus condiciones constructivas: El orden La limpieza Mantenimiento La señalización Las instalaciones de servicio Protección Las condiciones ambientales La iluminación Los servicios higiénicos Los locales de descanso El material Los locales de primeros auxilios.
Maquinaria e instalaciones Establecen sus condiciones de utilización y las medidas necesarias a adoptar por el empresario para que los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados en el trabajo) que se pongan a disposición de los trabajadores sean
adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
Señalización de seguridad y salud en el trabajo Determina qué señalización referida a un objeto, actividad o situación proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante: Una señal en forma de panel, Un color, Una señal luminosa o acústica, Una comunicación verbal Una señal gestual, según proceda.
Actuación de vigilancia y control
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectúa las funciones de vigilancia, información, asesoramiento y fiscalización en todo lo relativo al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de los servicios de prevención.
Si la inobservancia de la normativa implicara un riesgo grave e inminente, la Inspección podrá ordenar la paralización inmediata de los trabajos.
La actuación de la misma será por propia iniciativa, por denuncia, por petición razonada de otros órganos, o por mandato superior. Los funcionarios públicos, técnicos de prevención de riesgos laborales, dependientes de las Comunidades Autónomas, así como los del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, desarrollarán las funciones
de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud, conforme al artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el marco de colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Actuación sancionadora
Las autoridades laborales podrán imponer sanciones administrativas a las empresas infractoras hasta una cuantía máxima de 819.780 euros, dependiendo de la gravedad y
reincidencia de la infracción, así como, en caso de excepcional gravedad, acordar la suspensión de las actividades laborales o el cierre del centro de trabajo.
Acciones de promoción de la prevención Son desarrolladas tanto por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus correspondientes competencias. En el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, son desarrolladas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado, a través de las siguientes líneas:
Estudio e investigación Desarrollo de estudios en materia de análisis y explotación de datos de siniestralidad. Estudio y propuesta de nuevos sistemas de comunicación de accidentes de trabajo. Realización de encuestas periódicas de condiciones de trabajo. Diseño y explotación de bases de datos de exposición laboral. Desarrollo de estudios de evaluación de la eficacia y del impacto económico y social de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Establecimiento de observatorios para el análisis sistemático de las relaciones entre seguridad y salud en el trabajo, economía, empleo, organización del trabajo y su evolución. Participación en programas y proyectos de investigación, en materia de prevención de riegos laborales, de la UE y de otros organismos internacionales. Programas sectoriales de investigación aplicada.
Promoción Actuación como «Centro de Referencia Nacional» en materia de información sobre seguridad y salud en el trabajo, facilitando el intercambio de información, en esta materia, con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Agencia Europea y otras instancias con competencias en la materia. Mantenimiento de un sistema de atención a consultas. Desarrollo de un programa editorial anual.
Diseño e impartición de formación especializada. Diseño y desarrollo de ayudas pedagógicas específicas. Promoción y apoyo de la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la enseñanza. Desarrollo de programas de publicidad/comunicación/sensibilización. Desarrollo de actividades divulgativas especializadas.
Apoyo técnico Colaboración en los programas anuales de desarrollo legislativo de la UE.
certificación y ensayo de equipos de protección
Propuesta y desarrollo de programas periódicos de
Definición y desarrollo de programas anuales de en
grupos
individual y máquinas. Definición de programas de actuación para la
desarrollo legislativo en España.
participación
Actuación como entidad especializada en materia de
de
normalización
internacionales, europeos y nacionales.
realización de auditorías de los sistemas de prevención de riesgos laborales de la Administración General del Estado.
Ejercer el secretariado de la Comisión Nacional de
Prestación de asistencia técnica que requieran las
Seguridad y Salud en el Trabajo, facilitando el apoyo
entidades implicadas en la prevención de riesgos
técnico y administrativo que ésta necesite.
laborales en España, para la implantación de
Implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad en los laboratorios de higiene industrial.
programas de control y mejora de las condiciones de seguridad
y
salud
en
el
trabajo
Actuaciones de las Administraciones Laborales de las Comunidades Autónomas
Son los responsables de la ejecución de la legislación laboral las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas realizan, en su ámbito territorial, funciones de: Promoción de la prevención, Asesoramiento técnico, Vigilancia y control
Sanción. Además, a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas les compete la concesión de las acreditaciones a las entidades que pretendan desarrollar actividades como servicios de prevención ajenos y autorizar a las entidades que pretendan desarrollar las actividades auditoras de prevención.
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las siguientes acciones: El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes.
La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Actuaciones del empresario en materia de PRL El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual habrá de: Elaborar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales.
En atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Evaluar los riesgos. Planificar y ejecutar la actividad preventiva.
Plan de prevención de riesgos laborales
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión, estableciendo la política de prevención de riesgos laborales.
El Plan debe reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Evaluar los riesgos
¿Qué es? La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
¿Qué se debe evaluar? Los riesgos presentes en cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta: Las características de los locales. Las instalaciones. Los equipos de trabajo existentes. Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo. La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos. Que se considere la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. La evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos y la magnitud de los riesgos, debiendo documentar todo el proceso de evaluación.
¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos? La evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos y deberá realizarse o revisarse: Al inicio de la actividad. Cuando se empleen nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Cuando se cambien las condiciones de trabajo. Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible. Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores. Cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Cuando así lo establezca una disposición específica, convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.
¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos? La evaluación ha de realizarse por personal técnico que forme parte de la organización de recursos para las actividades y que cuente con la capacidad necesaria. La capacidad necesaria se determinará en función del grado de complejidad de las evaluaciones de riesgos, considerándose éstas como funciones de nivel básico, intermedio o superior.
Planificación y ejecución de la actividad preventiva
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de la magnitud y el número de trabajadores expuestos a los mismos.
Planificación de la actividad preventiva La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso: Los medios humanos y materiales necesarios. La asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. El período de ejecución de las medidas previstas. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades. Las prioridades para llevar a cabo las actividades preventivas en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos. Los procedimientos previstos para el seguimiento y control periódico de las actividades preventivas planificadas. Serán objeto de planificación, en general, las medidas de prevención y protección a adoptar, y en particular las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
El empresario realizará un seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.
Ejecución de la actividad preventiva Por su parte, la ejecución de las actividades preventivas conllevará la realización de acciones tales como: Establecer procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la empresa, tanto las de carácter técnico -incluida la elección de equipos- como organizativo, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores. Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de la obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen. Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar. Prever las medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores. Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia. Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes. Establecer cauces de cooperación y coordinación con otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de trabajadores. Informar, facilitar y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.
Asegurarse de que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que se facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen. Establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de las actividades y medidas preventivas. Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I, podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siendo este documento de extensión reducida y fácil comprensión, plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y con las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa.