MINISTERIO DE LA PRODUCCION
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N° 113-2018-PRODUCE/DVPA LIMA, 11
DE octubre
VISTOS: El escrito de registro N° 00053264-2018 presentado por DELIPESCA S.A. y el Informe N° 1294-2018-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2018-PRODUCE/DGPCHDI, de fecha 09 de enero de 2018, se otorga permiso de pesca a DELIPESCA S.A., representada en el pals por Rudy Bill Neyra Balta, para operar Ia embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada FERNANDITO con matrIcula P-0400444, por el periodo de tres meses, contado desde el 25 de enero de 2018 al 25 de abril de 2018, para Ia extracción del recurso atUn con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las diez millas de Ia costa; Que, con escrito de registro N° 00022800-2018, de fecha 09 de marzo de 2018, DELIPESCA SA., en adelante Ia recurrente, solicita Ia exoneración de las obligaciones derivadas del permiso de pesca, por cuanto no ingresO a aguas jurisdiccionales (: peruanas ni ejerció el derecho por razones de fuerza mayor, problemas de orden técnico y mecánico de Ia embarcaciôn pesquera; además, renuncia al permiso de pesca y EL4e solicita sea aceptada con eficacia retroactiva al 16 de enero de 2018, fecha en Ia que ' se notificO Ia precitada ResoluciOn Directoral, a fin de no crear posteriores obligaciones / de desembarque; asi también, presenta Ia Constancia No 032-2018 emitida por Ia / Capitania de Puerto de Paita con fecha 07 de marzo de 2018, para acreditar que Ia \ citada embarcaciôn nunca ingresO a aguas jurisdiccionales peruanas;
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Que, con Memoranda N° 709-2018-PRODUCE/DSF-PA Ia DirecciOn de Supervision y Fiscalización de Ia Direcciôn General de Supervision, Fiscalización y SanciOn informa que segün informaciôn del centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), no se encuentra registrada en Ia base de datos Ia emisiOn de Ia señal VMS (Sistema de Monitoreo de Embarcaciones) de Ia FERNANDITO, por lo cual no se dispone de información de su desplazamiento en aguas nacionales e internacionales del 16 de enero del 2018 al 07 de marzo de 2018; además, que segün el Sistema de Registro para Inspectores (SIRPI) Ia citada embarcaciOn pesquera no realizó descargas de atün en puerto peruano durante el citado periodo; Que, por Resolución Directoral No 546-2018-PRODUCEIDGPCHDI, de fecha 25 de mayo de 2018, se declara: i) improcedente Ia solicitud respecto a Ia exoneración de las obligaciones generadas como consecuencia del otorgamiento del permiso de pesca para operar Ia embarcación pesquera FERNANDITO; ii) que las obligaciones a que se
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refieren los numerales 9.1, 9.4 y 9.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del AtUn (Ilevar a bordo un técnico cientIfico del Instituto del Mar del Peru (IMARPE), contratar coma parte de Ia tripulacián personal de nacionalidad peruana y arribar a puerto peruano para Ia verificaciOn par Ia autoridad marItima nacional del cumplimiento de las citadas obligaciones) "no son exigibles, a Ia empresa DELIPESCA S.A.C. siempre que no hayan ingresado a aguas jurisdicciona!es peruanas con Ia embarcaciOn pesquera FERNA ND/TO durante Ia vigencia del permiso de pesca otorgado medianfe ResoluciOn Directoral N° 012-201 8-PRODUCE/DGPCHDI" (SIC); iii) denegar Ia solicitud de renuncia del permiso de pesca; Que, Ia citada Resolución Directoral se sustenta en Ia siguiente: ,)"( ... ) Con Reso/uciOn Directoral N° 012-2018-PRODUCE/DGPCHDI ( ... ) se otorgO a favor de Ia empresa (...) permiso de pesca (...) par un periodo de tres (3) meses a partir del 25 de enero de 2018 Esta resoluciOn directoral fue notificada el 16 de enero de 2018, segUn Ia Cédula de NotificaciOn ii)"( ... ) debe tenerse en cuenta que existen obligaciones que se generan con la presentaciOn de Ia solicitud de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, enfre ella, Ia establecida en el numeral 6.5. 1 del ROP del AtUn ( ... )"; "( ... ) y en el numeral 8.4 establece que: "Las capturas en aguas internacionales de atunes ( ... ) serán consideradas coma captura nacional ( ... )"; "( ... ) En este contexto, no corresponde aceptar Ia renuncia, dada que ella afecta el interés pUblico del cumplimiento de Ia citada obligacion referida a Ia entregar coma minimo el 30% de to capturado tanto en aguas nacionales coma de aguas internacionales ( ... )"; Que, con escrito de registro N° 00053264-2018, de fecha 08 de junio de 2018, Ia recurrente interpone recurso de apelaciôn contra Ia Resolución Directoral No 546-2018PRODUCE/DGPCHDI para que se declare nula en el extremo que deniega Ia solicitud de renuncia al permiso de pesca y se declare fundada, alegando principalmente Ia siguierite:
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I) "( ... ) En el considerando noveno de Ia resoluciOn impugnada ( ... ) señala que no corresponde aceptar Ia renuncia dada que el/a afecta el interés pQblico del cumplimiento de (a obligacion de entregar coma minima el 30% de Ia capturado en aguas nacionales e internacionales, prevista en el numeral 6.5.1 del ROP del A/un (...)"; "(...) Dicha conclusiOn es absolutamente errada puesto que, como su Despacho reconoce en el considerando tercero ( ... ) Ia embarcaciOn pesquera FERNANDITO no ha podido ingresar en aguas jurisdiccionales peruanas para ejercitar su derecho de pesca ( ... ) ta/coma acredité con Ia Constancia N° 032-2018 emitida par Ia CapitanIa del Puerto de Paita ( ... )" "(...) La resoluciOn es arbitraria porque no está correcta y suficientemente motivada. (...) no habiendo realizado un análisis de par qué Ia solicitud de renuncia afectarIa el interés pUblico ( ... )"; Que, el articulo 218 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado par Decreto Supremo N° 006-201 7JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, señala que el recurso de apelaciôn se interpondrá cuando Ia impugnación se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas a cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve Ia actuado al superior jerárquico; Que, de Ia evaluación efectuada se verifica que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el artIculo 219 del TUO de Ia Ley, por lo que corresponde resolverlo;
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Que, el PerU es miembro pleno de Ia ComisiOn Interamericana del AtUn Tropical (dAT), organización responsable de Ia conservaciOn y ordenaciOn de las pesquerias de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacifico Oriental y de formular recomendaciones a las partes con respecto a dichos recursos, en base a los estudios cientificos que viene realizando desde 1950; asimismo, Ia citada Comisión tiene como finalidad garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles; Que, considerando Ia adhesion de nuestro pals a Ia Convención de Ia dAT, por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE se aprobO el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del AtUn, ROP, por cuanto resultaba necesario adecuar Ia normativa nacional que regula Ia pesquerla de los tUnidos a las disposiciones, directivas y recomendaciones adoptadas por Ia CIAT, a fin de contar con un ordenamiento pesquero idOneo para el desarrollo de dicha pesquerla;
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Que, el segundo párrafo del numeral 6.5.1 del articulo 6 del ROP establece que cuando el armador de Ia embarcación pesquera atunera de bandera extranjera solicita el otorgamiento de permiso de pesca, éste queda sujeto a Ia entrega como mmnimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por Ia embarcación durante Ia vigencia de su permiso de pesca e igual porcentaje para cada renovación; Que, asimismo, el numeral 8.4 del articulo 8 del ROP dispone que las capturas en aguas internacionales de atunes y especies afines que realicen las embarcaciones atuneras de bandera nacional y las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca serán consideradas como captura nacional; Que, de Ia revision efectuada se verifica que mediante Ia ResoluciOn Directoral N° 012-2018-PRODUCE/DGPCHDI se otorga a Ia recurrente permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn de bandera extranjera FERNANDITO, precisando que Ia zona de operaciôn permitida es en aguas jurisdiccionales, fuera de las diez millas de la costa; Que, Ia ResoluciOn Directoral impugnada no considera las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por Ia recurrente, ni el articulo 17 del TUO de Ia Ley que establece los requisitos que deben concurrir para que proceda Ia eficacia anticipada, teniendo en cuenta el periodo de vigencia del permiso y que Ia solicitud de renuncia fue presentada el 09 de marzo de 2018;
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Que, en el numeral 5 de la parte considerativa de Ia ResoluciOn Directoral N° 546-2018-PRODUCE/DGPCHDI se concluye que las obligaciones establecidas en los numerales 9.1, 9.4 y 9.5 del ROP no son exigibles; sin embargo, en el articulo 2 se resuelve, que las citadas obligaciones "no son exigibles ( ... ) siempre que no hayan ingresado a aguas jurisdiccionales peruanas" con Ia embarcaciôn, durante Ia vigencia del permiso de pesca, por Ia que no es posible determinar inequlvocamente los efectas juridicos de lo resuelto en este extremo; Que, asimismo, Ia resoluciOn impugnada tiene como fundamento Ia afectaciôn al interés püblico. No obstante, Ia resoluciOn no fundamenta Ia razôn de su aplicaciOn al caso concreto, lo cual evidencia una falta de motivaciOn en el acto administrativo impugnado; Que, segCin el numeral 1 .1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de Ia Ley, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a Ia Constitución, Ia ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, los numerales 2, 4 y 5 del articulo 3 del TUO de Ia Ley disponen que el acto administrativo debe expresar su respetivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos jurIdicos, debe estar debidamente motivado, su contenido ajustado a lo dispuesto en el ordenamiento juridico y conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación; Que, el numeral 5.4 del articulo 5 y el numeral 6.1 del articulo 6 del TUO de Ia Ley establecen que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados y que la motivación debe ser expresa mediante Ia relación concreta y directa de los hechos probados, relevantes al caso especIfico, asI como Ia exposición de las razones jurIdicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;
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Que, los numerales 1 y 2 del articulo 10 del TUO de Ia Ley disponen que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, Ia contravención a las leyes y el defecto o Ia omisión de alguno de sus requisitos de validez;
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Que, en ese sentido, se ha vulnerado lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo IV del TItulo Preliminar, los numerales 2, 4 y 5 del articulo 3, el numeral 5.4 del artIculo 5 y el numeral 6.1 del articulo 6 del TUO de Ia Ley; ••
546-201 8por consiguiente, Ia Resolución Directoral N° Que, PRODUCE/DGPCHDI ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 10 del TUO de Ia Ley, por contravenir las normas precitadas y adolecer de los requisitos de validez por 10 que el recurso de apelacion interpuesto deviene fundado en parte en el extremo que se declare Ia nulidad e infundado en el extremo de Ia aceptación de Ia renuncia al permiso de pesca con eficacia anticipada al 16 de enero de 2018 y, en consecuencia, Ia exoneración de las obligaciones derivadas del mismo; Que, por lo tanto, procede declarar Ia nulidad y reponer del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, debido a que no se cuenta con los elementos suficientes para pronunciarse sobre el fondo, al existir Ia necesidad que Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto se pronuncie sobre lo solicitado con el escrito de registra N° 00022800-2018 de acuerdo al ordenamiento juridico;
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De conformidad con lo dispuesto en el Texto Linico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo No 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia Produccián y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE:
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Articulo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de apelaciãn interpuesto por DELIPESCA S.A. contra Ia ResoluciOn Directoral N° 546-2018-PRODUCE/DGPCHDI en el extremo que se declare su nulidad, por Ia tanto, declarar Ia nulidad de Ia citada Resolucián Directoral; e infundado en el extremo de Ia aceptación de Ia renuncia al permiso de pesca con eficacia anticipada al 16 de enero de 2018 y Ia exoneración de las obligaciones derivadas del mismo, al no contarse con los elementos suficientes para pronunciarse sobre el fondo, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial. Articulo 2.- Reponer el procedimiento al momenta en que el viclo se produjo y remitir el expediente a Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto para que se pronuncie sabre lo solicitado con el escrito de registro N° 00022800-2018, conforme al ordenamiento jurIdico. Articulo 3.- Disponer en aplicaciôn del numeral 11.3 del artIculo 11 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 4.- Disponer Ia publicación de Ia presente Resolución Viceministerial en el portal institucional del Ministerio de Ia Producción (www. produce. gob. pe). Istrt elL o rn un Iq uese - ~/ , .
LERGGIOS 1iminitro de Pesca y Acuicultura
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