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Visto, el Expedienle N' 843645-2014-MINCETUR, de fecha 03.12.2014 presentado por la

empresa KOKOMO S.A.C., en el que sol¡cita autoriz€ción expresa pará la éxplotación de máquinas tragamonedas en la salá d6 juégos "KOKOMO ll" ubicada en Av. 28 de Julio N' 359, Distrilo de Huacho, Provincia de HueuÉ, Depadarnenlo de L¡ma del Restaurant Canco Tenedores Turist¡co: 'ALBERTINA', ubicado en Av. 28 de Julio N" 367, D¡slrito de Huacho, Provincia de uauaa, Depadamenlo de Uma; CONSIDERANDO:

Oue, medianle Ley N" 27153, y normas mod¡fcatorias, y su Reglamento aprobado medianle Decrelo Supremo N" 0O9-2002-MINCETUR, se reguló la e¡plotación de los legos de casino y máquinas tragamonedas en el páí5, estáblecaéndose en el art¡culo 24'del c¡tado cuerpo legal que corresponde a ¡a Dirección Generalde Juegos de Casino y Máquinás Trágamonedás las sanción facultades adminaslrativas de autorizáción, lisc€lización, superv¡sión, evaluación vinculedas e las 6xplolac¡ones anles refeddas;

y

Que, de acuerdo con lo dispuesto eñ el ad¡cLrlo 13'de la L6y N'27153 y normas modilcalorias, para la explolación de juegos de máquinas lregarnonedás s6 rcquiere de áulorizációñ ereresa em¡trda por la Direccrón General de Juegos de Casino y Máqurnas fragamonedas;

Oue, el art¡culo 14' de la Ley antes menc¡onada así como el erlículo 7'de su Reglárnento, aprobado med¡anle Decreto Supremo N' 00S2002-MINCETUR, establec€n los requisitos que los sol¡ciiantes deb€n cumplir para acceder a la mencioñada autorizacióni

Oue, med¡ante Expedienle N' 843645-201+MINCETUR , de ¡echa 03.12.2014, la empresa KOKOMO S.AC., solic¡ta autonzación expresa para la explotación de juegos de máquinás t€gamonedas en la sala de¡uego "KOKOMO

ll";

Que, €l giro princapal del eslablec¡mienlo donde se encuenlra inslálada la sala de juegos

de máquinas tragamonedas de la solicitante a que se refere €l arllculo 60 de la Ley No 27153 y normas modifcalorias se encuenfa acreditado, loda vez que ha sido califcado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turíst¡co, según consla en el Certificado N" 002_10¿014, OIRCETUR LIMA, de fecha 06.10.2014, coñ v¡genc¡a hasta el 06.10.2019, expedido por lá Diección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a fávor de la empresa J A L GAMING S.A-C., asimismo, la solic¡tante presenta cop¡a de le Lic€ncia Municipal de Funcionamiento, de fecha 23 09 2014, por el giro de "Restauranl & Catering" olorgada a favor de le empresa J&L GAMING S.A.C., por la Municipalidad Provincialde Huaur_¿; Que, de confomidad con lo dispueslo en el art¡culo 5" de la Ley N'27153 y nomas modilicatorias, los establecimienlo destinados a la explotación de máquinas lragamonedas no pueden enconlrafse a menos de ciento c¡ncuenla (15o) mgtros, medidos de pueú a puena

siguiendo el minimo tránsito pealonal pos¡ble de templos y/o cenlros de esludios donde se ¡mpa.te educación iniciá|, primaria y s€cundariai

Oue, según consta eñ el Infome N'0O5-2015-MINCETURA/MT/DGJCI!IT-RNOR,

de

amparo de lo eslablecido en la Direcliva N' 001_2007NCETUR^r'MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Diectoral N' 38-2007' 05.01.2015,

al

NCETUR¡r'MT/DGJCMT, de fecha 29 01.2007, se verilcó que la salá de juegos cumple con lo lecido en el art¡culo 5" de la Ley N'27153 y normas modifcatorias, loda vez que no se m¡nimo ubicada a menos de ciento cincuenta (15O) metros contados siguiendo tránsjto p€atonal de ningúñ lemplo y/o centro de esludios de educación inicial, primariá y/o secundarie; asimismo, la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos exigibles para la inslalación y funcionam¡eñto de una sala de juego de máquinas lragamonedas, encontrándose las máquinas lÉgamonedas aulorÉadas y regislr¿das (homologadas) por la Dirección Genera¡ de Juegos cle Casinoy Máqu¡nas Tragamonedas;

el

Que, en el Intorme N' 005-201tMlNCETUR^/MT/DGJCMT-RNOR,

de lecha 05.01.2015,

se ha veriñcado que la sala de juegos há cumplido con ¡o dispueslo en el Decrelo Supremo N' 015-2010-MINCETUR. que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complemenláias pa€ la implementac¡ón del sFlema unifcado de control en tiempo real - SUCTR'a que se ref¡ere la DEposición F¡nar de ra Ley N. 277s6 y ra Resoruoón de superinrendenc¡a N. r4s-2003-

/ ,\'::!:-. ".1 I \, $t.,,frfu¡,)tiliümll (d f" 7:ti Oue. adrcronalmente, cumpl¡ó con preseñler el Plañ de Prevenc¡ón de la Ludopal¡a, al que r::l-*f11",-"1ll':'-11,j"l::T:i:rill 9:l:$:!^'-'^9:^r"--L:Ill^:11:::-l"t1y'-::9y911 .- 'j.-.'- explotación de los juegos de cesino y rnáquinas tragamonedas" modifrcado medaanle elartlculo 6"

\l;c1'7

de la Ley N" 29907, 'Ley para la Prevención de la Ludopatía en las salas de casino y máquinás fagamonedas', y el artículo 11'del Reglamenlo aprobado medianle Decreto Supremo N'007' 2OI3-MINCETUR:

Oue, as¡mismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral6 delAnero ll del Cuadro de Inftacciones y Sanciones, del Decreto Supremo N' o1í20'IGM|NCETUR, se sancaonaé al l¡tular de una sala lragamonedas con una mulla de c¡nco (05) UIT por cada máquina lragamonedas que ño s€ encuentre interconeclada con un Modelo SUCTRI Que, la empresa cumple con adjunlar a su solicitud copia de: {i) Cerlilicado de Seguridad en Defensa Civilde Detelle N" 010-2014, de fecha 04.12.2014; (ii) Informe de Inspeccióñ Técnica de Seguidad en Defense Civilde Detalle N" S/N, respeclo de la insp€cc¡ón efectueda con fecha 25.1'1.2014; exped¡dos por la Munic¡palidad Provincial de Huaura, siendo que en los documenlos añles menc¡oñados se deja constancia que la sala de juegos, cumple coñ las condicionos de seguridad ex¡gibles a esle lipo de establec¡mientos, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N' 058-201+PCM; Oue, de la evaluación de la solvencia economica de la solic añte, según consta eñ el Informe Económ¡co - Financ¡ero N" 033-20 1 5 AIJTOR IZAC ION EX PRESA de fecha 1 1 .02 201 5, la solicitante y las peEonas antes indicadas cumplen con los cdterios de evaluación esteblecidos en

los aliculos 7' y siguientes de la Directiva N' 001-2007-MINCETUR¡r'MT/0GJCMf, aprobada mediante Resolución Di¡ectoral No 38-2007'MINCETUR/VMT/DGJCMT. de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de confomidad con lo dispuesto en el arliculo 15" de la Ley N" 27153 y normas modificalorias que d¡cha evaluación es p€manenle en tanto el titular de ta autorización manlenga vigenle la autorización conc€d¡da;

Oue, en obseñancia de lo esláblecido en los art|culos 19' y srguientes de la Ley N' 27153 y normas modifc€lorias, la solicitanle ha cumplido con presentar ta Pótiza de Cau¿ión N" 2153002e/. de fecha 03.03.2015, olorgada por INSUR S.A. Compañía de Seguros a favor del Miñislerio de Comercjo Exterior y Turismo- l\IINCETUR, vigente hasta e|03.03.20161 Que, de acuedo con lo establecido en el literal a) det articuto 31' de ta Ley N. 27153, y normás modifcalorias, la explotación de máquinas lraqamonedas debe realizarla direclemente el lilular de la autorización conced¡da por la Dirección General de Juegos de Cásino y Máquinas Tragamonedasi

I

%e¿o/ucián

%nuhro/

Que, de acuerdo con lo dispueslo en el arliculo 17' de la Ley N' 27153 y normas modifcálorias, el plazo de vigenciá de las aulorizaciones expresas concedidas por la Dirección Generalde Juegos de casinoy l\,4áquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, fenovables; Oue, lá preseñte autorización se explde previa verifcacjón de la Base de oatos Oftciel de Pueblos Ind¡genas u Originanos publicada en el Portal WEB del Minislerio de CulluIa, en limiento de lo dispueslo en la Ley ñ" 29785 "Ley del Derecho a la consulla Previe a los los Indigenás u Or¡ginar¡os, re@nocidos en el Conven¡o 169 de la Organizác¡óñ Inlemacional 6el Trabaio ÓlD', no enconlándose la sala de juegos del solicitante denfo del ámbito terilonal de los pueblos indígenás u originarios, €zón por la que los efectos adm¡nistrativos de la autorizac¡ón concedida, no afectan de loma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley ánles indicáda:

De confomidad con las Leyes N" 27153, 27796, 2a945 y 27444 "Ley del Proced¡mientÓ Adminjstrativo Generá|" y el Decreto Supremo N' 009-2002-M|NCETUR esleñdo a lo opinado en el Informe Económico Finañciero N' 0332015 AuTORlzAclÓN EXPRESA, Técnico N0 0052015-IVINCETUR^/I\¡TIDGJCMT-RNOR, e Informe Legal N' 097-201s-CVM;

j

SE RESUELVE:

SAC-

") ,

la explotación de máquinas Arlículo 1".- Autorizar a la empresa KOKOMO lragamonedas en la sala de juegos "KOKOMO ll" ubic€da en Av 28 de Julio N'359, Distrito de Huacho, Provincaa de Huaum, Departamento de Lima del Restauranl Cinco Tenedores Turistico; "ALBERTINA". ubicado en Av. 26 de Julio N' 3€7, Distrito de Huacho Provincia de Huaura, Departamento de Lima, por un plezo de cinco (05) años en observancia de lo ñormado en el art¡culo 1 7' de la Ley N' 271 53 y nonnas mod¡fcátorias

9t \_ti. \'i

atri.t't^ 2'.t" - La | presente autoízación átrt.r¡zác¡óñ fáculla rácuna a la empresa la exploleción de diez (10) Articulo

en los fr J.,] ."qu'n"" lr"g"tonedas^.ré.éntc i cuerenla (40) ñemorias de sólo leclura segúñ detalle contenido ¡nfrácción presente incuniendo en resoluc¡ón, pale de la y'll que lom;n intogrante /-r; ANÉXoS I -/ . admnrslrativa la explotaoon de un númem dferenle alseñálado Art¡culo

3''De

acuerdo con lo dispuesto en literalb) delarticulo 49p del Decreto Supremo

No 0O92002-MINCETUR

y la Oircctiva N' o1-2m8-MINCETUR

/MT/DGJCMT aprobada

mediante Resoluc¡ón Directoral No 220-2008-MINCETUR¡/MTiDGJCMT' de feche 21.02.2008 se le otorga attitular de la presenle aulodzación elcódigo de registro N" 111843001 14 2 del árt¡culo 14' de la Ley Ñ' que slMeron de base pára la y requisltos condEiones los 27153 v normas modrfcatories, lodos

Aliculo 4".- De acuerdo con lo dispuesto en €l inciso

presente autorzacron deben manteñerse durente

;percibim¡ento

de

cancelarse

la

el

pla¿o de vigencia

aulorización concedida

y

de la misña

disponerse

la

bajo

clausura del

ealablecimiento destinado a la explotación de máquinas t¡agamonedas Art¡culo 5'.' De conformidad con lo eslablecido en elartículo 7" delc¡tado cuerpo legal los tilulares de una aulorización de explolacióñ concedida por la Diección Gene|al de Juegos de Casino

y

Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a obseruar las normas que sobre

zoñific€cióñ, seguridad, h¡giene, parqueo, eñtle oros, eslablezcan las municipálidádes en sus respectivas ¡urisdicciones para elolorgamienlo de la l¡cencia municipale que hubaere lugar. Artículo 6".- De acuerdo con lo dispueslo en la Senteñcia de fecha 02.02.2006, exp€dida

la

misma que bajo Tribunaf conslilucional (Expedienle N" 4227-2oo5-PNfC). responsabiladad conslituye precedente vinculante para lodos los podercs públicos, los e¡ploladores de juegos de casino y máqu¡nas lragamonedas deb€n cumplir con el pago del lmpuesto e los Jueqos como consecuencia de le actividad comeacialque desaÍollan.

pof el

Art¡culo 7".- La Diección Generel de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se rcserva el derccho de revocar la presente autorización en cáso verificarse que las cond¡c¡ones

económico-fnancieras

de lá eñprcsa aulodzada se han modifcado negativamente coño

consecuencaa de las acciones de cobranza que pudiera llevár á cabo la Superintendencia Nacional de Adñin¡stración Tributáriá (SUNAT) por la deuda e¡igible por conceplo del lmpuesto a los

Art¡culo 8'.- De confomidad con lo prev¡sto en el arliculo 24' de lá Ley N" 27153 y en a con el Principio de Privileg¡o de Conlroles Posleriores recogido en el numeral 1.16 I Incrso 1 del arliculo lV de la Ley N'27444 "Ley del Procedrmrento Admrn|sratvo General". la irección General de Juegos de Casino y l\¡áquinas Tragamonedas en ejercic¡o de su facultad de fiscálización se resetua el derecho de verilcar la infomación y/o documentación presentada por la solicilante asl como eslablecer las sanciones o inaciar las accaones legales que resullen aplic¿rbles ente cuálquier discrepanciá con la realidad de los hechos. Artícu¡o 9'.- En obsedencia de lo dispueslo en el arliculo 12' de la Darective N' 001-2007, MINCETUR/VMTiDGJCMT, aprobada med¡eñle Resolución Direcloral N' 3a-2m7MINCETUR/VIVT/DGJCMT, remítese e lá Uñidad de Inleligencia Financiera la inlomación y/o documentación económica llnanciera relacionada con el solicitánte y las personas nalurales que han sido objelo de evaluación, para los lines á que se contrae la disposición anles indicáda.

Aniculo 1O'.- La presenle aulorización se expide previa verificación de la Base de Datos Oficialde los Pueblos lndigenas u Originarios publicada en el PortalWEB del Ministerio de Culura, en cumplimiento de lo dispueslo en la Ley No 29785 "Ley del De€cho a la Consutla Prev¡a a tos Pueblos lñdigenas u Origináios, ¡econoc¡dos en elConvenio 169 de la Organizacióñ Inlemacional del Trabajo (OlT)', no enconfándose la sala de juegos det solicitante dentro del ámbilo terilorial de los pueblos indígenas u originarios, razóñ por la que los efectos adminiÉfativos de la autorizac¡ón concedida, no afectan de forma alguñá los derechos reconoc¡dos eñ lá Ley antes indicada:

Manuel B€ñavont6 D¡rector Geno€l de Juego3 de Casino y luáquinas TragarÍonodas

E(PT€.8V34t15-

ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TMGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "KOKOMO II'

RESOLUCION DIRECTORAL

EMPRESA KOKOMO 2 KOKOMO 3 KOKOMO KOKOMO 5 KOKOMO 6 KOKOMO 7 KOKOMO 8 KOKOMO KOKOMO 10 KOKOMO

I

SAC SAC SAC SAC SAC SAC SAC SAC SAC SAC

NO

SALA KOKOMO KOKOMO KOKOTTO KOKOT\¡O KOKOT\¡O

Y/d FABR

.2015-I¡|INCETUR/VMT/DGJCMT

SERIE

NCMOO CIMOD

NRMOD

ARISTOCRAf xAw9008¿t4

BOOOOl88

ARISTOCRAT xAW327405 ARISTOCRAT xAW901286

80000168 80000168 80000168 80000184 80000168

ARISTOCRAT ARISTOCRAT KOKOMO tl ARISTOCRAT KOKOI\¡O tl ARISTOCRAT KOKOMO tl ARISTOCRAf KOKOMO tl ARISTOCRAT KOKOMO tl ARISTOCRAI

x4w212611

xAW1ma6l xaw1522A1

BOOO0168

x^W173351 xÁW157091

I\¡KV

MKV

80000168 80000168 80000168

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS OE SOLO LECÍURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS 'KOKO¡IO II" RESOLUCION DIRECTORAL

Y/C

NO

-20I5-MINCETUR,/VMT/DGJCMT

ARISTOCRAT SALA KOKOMO II

(ur 1)

SALA KOKOMO

II

ARISTOCRAT

ARISfOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT

;i.-@ ARISTOCRAT

SALA KOKOMO II

ARISTOCRAf

ARISTOCFIAT ARISTOCFiAT

ARISTOCRAT

ANEXO II OE SOLO LECÍURA AUTORIZADAS DE IIEMORIAS RELACIÓN

SALA DE JUEGOS'KOKOMO RESOLUCION OIRECTORAL

MT

TIruLAR

NO

II'

.20r5-i

NCETUR/VMT/DGJClrlr

TESTABLECII''IENTOI FABRICANTE ICANTIDADICÓOIGO

OE

EMORIAIREGISÍRO