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ACTA En Gijón, el día 24 de junio del año 2009 se celebró reunión ordinaria del Consejo de Salud de la Z.B.S. de El Parque-Somió. Lugar sala de juntas del Centro de Salud Parque Somió. Hora 18:15. Puntos tratados: 1.- Acta anterior 2.- Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Salud, Centro Parque Somió 3.- Proceso del Proyecto Parque Somió, Zona Este de Gijón 4.- Ruegos y preguntas.
Asistentes al Consejo de Salud: - Elena Arias Menéndez, Directora gerente del SESPA - Antonio Molejón Iglesias Director gerente de AP, Área V - Mercedes García Ruiz, Jefa Área de Promoción Salud y Participación, Consejería - Emilio Velasco Castañón, Coordinador Enfermería de C.S. Severo Ochoa - Ana Acero González, Directora Centro Municipal La Arena - Ángeles Miranda Peláez, Doctora del C.S. El Parque-Somió - Carmen Fernández Díaz, Doctora del C.S. El Parque-Somió - M. Dolores García Medina, Coordinadora de Admón. del C.S. El Parque Somió - Feliciano Rodríguez Gómez, Trabajador Social del C.S. El Parque-Somió - Elvira Fueyo González, de Escuela Comunitaria de Salud - Nuria Suarez González, Farmacéutica - Amalia Blasco Allende, AVV Fontevilla de Cabueñes - María Luz García Fdez., I.E.S. "El Piles" - Dolores Casielles Peña, AVV La Arena - José Luis Pérez Pérez, AVV San Jorge - Milagros Castro Rodríguez, Parroquia de La Asunción - Inés Fernández García, AVV La Providencia - Aldara Bosch García, Parroquia de San Antonio (Capuchinos) - Emilio Parajón Posada, AVV de La Arena - Roberto Quiroga Misis, Red ApB
0.- DESARROLLO DE LA SESIÓN. Abre la sesión el presidente del Consejo, Antonio Molejón, Gerente de AP. Hace alusión a la época estival, que justifica algunas notables ausencias y manifiesta agradecido el esfuerzo de los asistentes. Reconoce el valor que tiene la celebración de este Consejo para la buena marcha del Centro y aprovecha la ocasión para resaltar el trabajo que está desarrollando el grupo de la constituida Mesa de Trabajo Parque Somió. Emilio, a su vez repite agradecimientos. En especial al apoyo que nos brinda con su presencia la
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Directora Gerente del SESPA y a las facilidades dadas por el Gerente del Área para que el Consejo de Salud del Parque adquiera más vida activa y sea expresión de la participación ciudadana en la corresponsabilidad de su propia salud y de la comunitaria con el objeto de ir reduciendo la dependencia médica y la excesiva medicalización que en la actualidad se sufre. 1.- ACTA ANTERIOR. Por la enfermedad de la Trabajadora Social, y otros avatares, no está redactada el Acta. Antonio Molejón invita a Roberto Quiroga a que haga un resumen de la sesión anterior del Consejo. Roberto accede a ello y brevemente da cuenta de algunas actividades realizadas en los últimos meses que principalmente consistieron en la formación de la Mesa de Trabajo, reuniones quincenales celebradas para ultimar el proyecto de intervención, un desarrollo interno del taller de nutrición y contactos en distintos Centros de Salud con el fin de crear la red de los cuatro centros (Parque, Coto, Zarracina y Puerta La Villa). Completa la información Nuria Suárez anunciando el Taller de Nutrición que se piensa impartir durante el curso 2009-2010. Tanto Inés como Emilio y Roberto hicieron hincapié en la importancia de la sesión anterior (y la presente reunión) por tratarse en ellas de la redacción definitiva del Reglamento Interno y su aprobación, que facultará a un tercio del Consejo y a la Mesa de Trabajo, indistintamente, para convocar reuniones extraordinarias y hacer cumplir las reglamentarias ordinarias que han de celebrarse cada tres meses.
2.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD. Como portavoz la Mesa de Trabajo toma la palabra Inés. Expone la encomiable labor de la Mesa para dotar al Consejo de un Reglamento de Régimen Interno. Dice partir de la redacción del Reglamento de Villaviciosa, se introdujeron algunas modificaciones al concepto de participación ciudadana en salud, constitución de Mesas de trabajo, elaboración de una memoria, facilitar el orden del día de los Consejos con quince días de antelación a fin de que a las reuniones se lleven los temas elaborados y confeccionar el acta de las reuniones en el plazo máximo de un mes para recordar lo tratado. Sigue Inés diciendo que en el borrador, que se somete a aprobación, quedan algunos matices susceptibles de mejora: 1- Artículo 4º. Sea el Consejo de Salud de Zona y no el de Área quien decida sobre la ampliación de los miembros del mismo, dado su mayor conocimiento de las necesidades. Antonio Molejón y Elena Arias manifiestan que en el Decreto 2/2006 se establece que compete al de Área, por lo que se acuerda dejarlo así. 2- Artículo 8º. A. Sustituir la antelación mínima de cuarenta y ocho horas por quince días. Se acuerda el cambio. 3- Artículo 10. Donde pone: “Se levantará acta por el Secretario” Debe decir “Se levantará acta por la secretaría” Se aprueba. Antonio Molejón cree que no es necesario que figure en el Reglamento lo referente a la intercomunicación. Inés estima que en este punto es importante que no quede a merced de la buena disposición la necesidad que tiene el Consejo de establecer canales de comunicación no solo entre sus miembros sino también con el personal sanitario y usuarios dentro del Centro de Salud. Elena Arias propone dejar constancia de esta capacidad sin detallar las formas. Antonio Molejón sugiere eliminar la disposición adicional primera y segunda que se refieren a los plazos para la constitución de Consejo de Salud, dado que ya está constituido. Se aprueba. Queda así aprobado por unanimidad el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Salud del Centro Parque Somió. Gerencia informa que remitirá una copia que recoja los cambios para su revisión.
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Para su constancia se incluye dicha copia como Anexo en la presente Acta. 3.- PROCESO DEL PROYECTO “Parque Somió, Zona Este de Gijón” Emilio Parajón presenta la constitución de una Mesa de Trabajo, de la que forman parte distintos colectivos. Ésta se encargará de materializar los proyectos de actuación, así como hacer un seguimiento y preparación de las reuniones del Consejo, con posterior ejecución de lo que en ellas se acuerde. Hace referencia también a los Talleres de Nutrición y Medicalización; su frecuencia, horarios y lugares en que se impartirán, aún por definir. El proyecto está en la primera fase de contactos tanto con los Centros del Coto, Zarracina y Puerta La Villa también se han iniciados otros pasos preparatorios para constituir la red de consejos de salud.
4.- RUEGOS Y PREGUNTAS Y OTRAS INTERVENCIONES. Nuria Suarez habla el problema de salud ocasionado por la Gripe A y su probable agudización con la llegada del otoño. Plantea cómo debemos abordarlo. Antonio Molejón apunta que los epidemiólogos están trabajando sobre el tema. Es preciso definir cuáles son exactamente los grupos de riesgo; tal vez lo más importante sea controlar la situación de alarma, recordando como en su día se creó una gran alarma social con el caso de la Encefalopatía Espongiforme "Vacas locas" y su impacto real fue mínimo. Por ahora no hay elementos objetivos para estimar que la Gripe A devenga en Pandemia. Es preciso observar cómo está evolucionando en el hemisferio sur. Nuria cree que lo realmente difícil es cómo hacer llegar a la población ese sentimiento de calma y control, si empieza a darse algún fallecimiento por este motivo. Comenta Carmen Fernández, doctora del C.S. cómo esta alarma puede ser incontenible si los medios de comunicación no ofrecen una información responsable. A este respecto Emilio Parajón vuelve a insistir en la excesiva medicalización de la salud, cómo a veces se sobredimensiona un problema de falta de salud para que se incremente el consumo de fármacos. Emilio Velasco, coordinador de Enfermería, refiere que no están claras las tendencias epidemiológicas. Aun se está a la expectativa del comportamiento del virus. De cualquier manera, no hay motivo para la preocupación, pues no va a haber dificultad en el abastecimiento de fármacos si fueren necesarios. Emilio insiste en que una de las principales líneas de actuación es crear pensamiento de la necesidad de promocionar la salud como una labor conjunta entre ciudadanos, políticos, colectivos sociales, técnicos y profesionales. Hablemos más de salud y de sus determinantes que de enfermedad. Dolores Casielles recuerda la importancia de la idea apuntada por la trabajadora social Maite Fernández sobre el Cuidado de los cuidadores, dado el incremento de personas dependientes en Asturias. Antonio Molejón estima que se valorará la Mesa de Trabajo, ya establecida, en previsión de poder extrapolar sus actividades a otros Centros de SaludElena Arias se muestra agradecida por haber sido convocada a esta reunión. Expresa su compromiso a seguir apoyando los Consejos de Salud como expresión de la participación ciudadana y potenciar desde la Gerencia del SESPA dicha participación. Cuando son las 20 horas, y sin más temas a tratar Antonio Molejón da por finalizada la reunión agradeciendo una vez más la asistencia de los presentes.
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ANEXO CONSEJO DE SALUD DE LA ZONA BASICA DE SALUD 5.11 (GIJÓN) REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO INTRODUCCIÓN “Una de las claves que explican el funcionamiento y desarrollo de las sociedades democráticas es la participación ciudadana, que se convierte por ello en uno de los cauces más idóneos para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud contribuyendo así a la mejora colectiva de los servicios sanitarios. La responsabilidad de participar en la gestión y mejora de los servicios sanitarios corresponde por igual a los profesionales sanitarios y a los usuarios del sistema de salud. Es una tarea que incumbe asimismo a todos los ciudadanos, en orden a potenciar estilos de vida sanos y entornos saludables.” Con estos tres anteriores párrafos, transcritos literalmente, comienza el Decreto 2/2006 de 12 de enero por el que se regula la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona. El presente modelo de Reglamento es el cumplimiento del artículo 5.3 en donde se establece que el Consejo de Salud elaborará un reglamento de Régimen Interno y pretende ser con ello una guía para la interpretación del citado Decreto, principalmente en los artículos que aparentemente puedan contradecir el espíritu del mismo Decreto cuando dice: “Se pretende así impulsar el protagonismo de la propia comunidad con el fin de que la Promoción y la Educación de la salud sean principalmente una corresponsabilidad compartida por los ciudadanos y los profesionales sanitarios que conviven en cada una de las zonas básicas” Este Reglamento por lo tanto ha sido elaborado teniendo en cuenta todas las disposiciones citadas en el mismo preámbulo del Decreto que regula los Consejos de Salud. También como referente principal ha servido el Documento “Atención Primaria del Siglo XXI: Estrategias de mejora, Octubre 2006”. “Como consecuencia lógica de toda nuestra legislación básica, la participación ciudadana en el sistema sanitario es un derecho fundamental. El ejercicio pleno de este derecho implica voz y voto en los procesos y las decisiones, dentro de las estructuras regulares del sistema, incluyendo recursos, organización, gestión y control de resultados.
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Sin embargo, los servicios sanitarios se han considerado tradicionalmente como “bienes de confianza” por la dificultad del usuario para evaluar la calidad y efectividad del servicio. Por ello se ha extendido la idea de que hay una “asimetría de información” y una “relación de agencia”, en donde los expertos (la comunidad científica, gestores, políticos…) toman decisiones por los pacientes (que no tienen información/ formación sobre tecnologías, recursos, tratamientos…) Como consecuencia, el Público, que financia estos servicios, es arbitrariamente ignorado. Romper esta dinámica requiere, en primer lugar, redefinir al ciudadano y al paciente como expertos en el uso de la salud y en “cómo” le afecta la enfermedad y el tratamiento a su estado físico y a su vida personal, familiar o profesional. El paciente crea y añade valor por lo que debe participar en la investigación, en la enseñanza, en las guías de práctica clínica, en la autogestión de la enfermedad y en las decisiones que le afectan, en el diseño de equipamientos (transportes, aparcamientos, comidas…) La necesidad y los beneficios de la participación ciudadana son incuestionables en el sistema sanitario y deben de promoverse a todos los niveles (micro, meso y macro) “(ADSPA)
Dentro de estas filosofías se interpretará como mínimos el artículo 4 referente a la composición del Consejo, pudiendo tener acceso con voz y voto cualquier otro grupo de la población que desarrolle en la zona un programa de promoción y educación de la salud, previamente aprobado por el Consejo. La participación ciudadana en el Consejo de Salud debe contribuir a facilitar el bienestar físico, psíquico, social y medioambiental de los ciudadanos, promover un modelo de gestión de salud basado: De un lado, en la Prevención de la enfermedad y la Promoción de la salud como filosofía de trabajo. De otro, en la actuación intersectorial y la participación ciudadana como metodología de trabajo para conseguir Ciudades Saludables como la manifestación más visible de la promoción de la salud en la práctica real de la salud comunitaria. La implicación de los ciudadanos favorece la efectividad de las intervenciones en salud. Para ello hay que conseguir que las personas se sientan protagonistas y responsables de las decisiones que afectan a su salud, siendo especialmente relevante la participación colectiva a través de las organizaciones sociales. El protagonismo activo implica también el ejercicio de la responsabilidad. Deben generarse iniciativas para incrementar la responsabilidad individual sobre la salud. Esta misma responsabilidad incluye la concienciación sobre las consecuencias que las acciones, las conductas y los procesos producidos acarrean. CAPITULO I. DENOMINACION, AMBITO DE APLICACIÓN Y FINES Articulo 1º Denominación El Consejo de Salud de la Zona Básica 5.11 (Gijón) es el órgano de participación comunitaria que tiene como objetivo primordial la Promoción de la Salud practicada por la ciudadanía como parte integrante de las actividades sanitarias de prevención y curación de enfermedades que realiza el Equipo de Atención Primaria de El Parque-Somió.
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Artículo 2º Ámbito Territorial, sede El ámbito territorial del Consejo de Salud de la Zona Básica 5.11 es el término de actuación del Centro de Salud de El Parque-Somió. Su sede será el Centro de Salud de El Parque-Somió. Artículo 3º Fines Corresponde al Consejo, entre otros, los siguientes fines A. Conocer y participar en la elaboración del diagnóstico de la situación de salud de la zona. B. Colaborar en la determinación de los problemas prioritarios de salud de la zona y en la detección de sus necesidades específicas, así como en la elaboración de las correspondientes propuestas de mejora y proyectos de actuación. C. Conocer y participar en la elaboración, realización y evaluación de los programas de salud diseñados por el equipo de atención primaria. D. Participar en la elaboración, desarrollo, y ejecución de los programas de salud y de todas aquellas acciones tendentes a mejorar el nivel de salud de la comunidad. E. Contribuir al desarrollo y ejecución de todas aquellas acciones relacionadas con la información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad con un enfoque comunitario. F. Conocer la evolución de los recursos estructurales, humanos y económicofinancieros destinados a garantizar la asistencia sanitaria de la zona básica de salud, y valorar el grado de eficiencia en su aplicación. G. Promover el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios de la zona básica de salud, conociendo e informando las reclamaciones y sugerencias que pudieran presentarse si la naturaleza de las mismas así lo aconsejara. H. Informar el anteproyecto del Plan de Salud de área y remitirlo al Consejo de Salud del área. I.
Informar y conocer cualesquiera otros asuntos que le sean propuestos por el Coordinador del equipo de atención primaria o por cualquier otro órgano directivo de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios o por cualquier miembro del Consejo de Salud.
J. Participar en cualquier otra actuación planteada por la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios o que el propio Consejo como tal sugiera y sea autorizada previamente por la gerencia de atención primaria. K. Proponer la adopción de cuantas medidas mejoren el funcionamiento y atención prestados por los servicios sanitarios y, en su caso, la creación de otros nuevos. L. Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus fines M. Revisiones periódicas para actualización del Reglamento de Régimen Interno cuando así lo considere oportuno el Consejo de Salud
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N. Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre organizaciones que tengan como fin contribuir al desarrollo, la Promoción y la Educación para la salud. CAPITULO II. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4º La composición El Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud 5.11, ajustándose a las peculiaridades asociativas y sociales de esta, garantizando la aplicación de los criterios de pluralidad y máxima representatividad social y cumpliendo la distribución propuesta en el artículo 4 del Decreto 2/2006 , de 12 de enero; estará compuesto por:
El Coordinador/a Médico del E.A.P. o, en su defecto, un facultativo médico del equipo designado por la Gerencia de A.P. Cuatro miembros del E.A.P. nominados por la Gerencia de A.P. y entre los que estará un diplomado/a de Trabajo Social si lo hubiera Un representante de la Gerencia de A.P. Un farmacéutico/a que ejerza en la zona de salud, designado por los farmacéuticos de la Z.B.S. Dos representantes por el Ayuntamiento de Gijón Un representante de cada una de las siguientes asociaciones o entidades, elegido por y entre ellas mismas, cuyo ámbito de influencia se extienda a la Z.B.S. y presente un proyecto de actuación comunitaria en salud: Asociaciones de enfermos, asociaciones de mujeres, asociaciones de personas mayores, asociaciones juveniles, consejos escolares de centros de enseñanza, centrales sindicales y de cada asociación de vecinos existente en la zona. El mandato de estos miembros tendrá una duración de 4 años, renovable por períodos de igual duración El cambio de su configuración así como la ampliación del número de miembros que lo componen, podrá hacerse mediante una propuesta razonada y aprobada por el Consejo de Salud de área, siempre que se acredite que el cambio tiene como objetivo garantizar los criterios de pluralidad y máxima representatividad social. En determinados casos el Consejo de Salud podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por el grado de conocimientos o su demostrada cualificación técnica, puedan informar y asesorar sobre temas específicos incluidos en el orden del día. Dichas personas acudirán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Articulo 5º La presidencia La presidencia será ejercida por el coordinador o coordinadora médico del equipo de atención primaria del Centro Salud Parque Somió y se encargará de: A. Ostentar la representación del Consejo de Salud.
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B. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. C. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. D. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, E. Asegurar el cumplimiento de las leyes. F. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. G. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del Consejo de Salud de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Articulo 6º La vicepresidencia Con el fin de garantizar la máxima representatividad social el vicepresidente pertenecerá al ámbito social y será elegido por y entre los miembros del Consejo de Salud. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, del Presidente el Vicepresidente asumirá sus funciones Articulo 7º La secretaría La secretaría será ejercida por el Diplomado/a en Trabajo Social que tiene asignada esa Zona Básica de Salud, si bien, podrá ser ejercida por uno de los miembros del Consejo de Salud tras haber sido elegido por el resto de miembros del Consejo de Salud. Según el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, la secretaria se encargará de: A. Asistir a las reuniones con voz y voto B. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. C. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. D. Levantar acta de cada una de las reuniones E. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados F. Remitir al Consejo de Salud del área una memoria anual de las actividades del Consejo con el visto bueno de su presidencia.
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G. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario/a en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se someterán a la votación de los miembros del Consejo de Salud Articulo 8º Los miembros En el Consejo de Salud corresponde a sus miembros: A. Recibir, con una antelación mínima de quince días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. B. Participar en los debates de las sesiones. C. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. D. Formular ruegos y preguntas. E. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. F. Formular propuestas en relación con los asuntos fijados en el orden del día. G. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Los miembros del Consejo de Salud no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo. En caso de ausencia justificada de un miembro del Consejo de Salud, la entidad o asociación representada designará un sustituto. Se perderá la condición de miembro del Consejo de Salud por dimisión de la persona interesada, por no ser renovado por la entidad que representa a la finalización del mandato, por remoción de la entidad o asociación representada o por la inasistencia durante cuatro reuniones consecutivas sin causa justificada. Articulo 9º Convocatorias y sesiones
El Consejo de Salud celebrará al menos una reunión ordinaria cada tres meses, previa convocatoria de su presidencia que incluirá un orden del día remitido con al menos quince días de antelación. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque la presidencia por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Consejo; también a petición de cualquier grupo organizado que esté desarrollando un
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proyecto previamente aprobado por el mismo Consejo. La sesión deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días. El Consejo quedará válidamente constituido con la presencia de la mitad más uno de sus componentes, en una primera convocatoria, y de un tercio en la segunda, a realizar treinta minutos después. En todo caso, será requisito imprescindible la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría o sus sustitutos Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, disponiendo la presidencia de un voto de calidad en caso de producirse empate en la votación. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Salud y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Desde el Consejo de Salud de la Zona Básica 5.11 y desde las distintas entidades que lo componen se facilitarán los medios de intercomunicación y difusión disponibles. Articulo 10. Actas De cada sesión que celebre el Consejo de Salud se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión (a tal fin se remitirá copia a los miembros del Consejo dentro del mes siguiente de la celebración de dicha sesión) pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
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Articulo 11. Mesas de trabajo a)
b) c) d)
Las Mesas de Trabajo son grupos cuya finalidad es elaborar informes y propuestas y desarrollar los proyectos o programas que el Consejo les encomiende en las materias propias a su competencia. El consejo podrá crear, con carácter temporal o permanente, las Mesas de trabajo que considere oportuno. Estarán integradas por, al menos 3 miembros del Consejo, pudiendo formar parte de las mismas otras personas designadas por éstos. Uno de los integrantes de la Mesa, que a su vez sea miembro del Consejo, actuará como coordinador de la misma y como interlocutor con el Consejo.
Articulo 12. Memoria a) b) c)
El Consejo elaborará anualmente una memoria de sus actividades. Para su elaboración se creará una mesa de trabajo con carácter temporal. Para la aprobación de la memoria se requerirá mayoría simple de los miembros del Consejo.
Articulo 13. Revisión del Reglamento. a)
Se procederá a la revisión del Reglamento en los supuestos siguiente: 1) A petición de la mayoría simple de los miembros del Consejo 2) Para adaptarlo, en su caso, a la legislación aplicable
b)
Para su revisión se creará una Comisión de Trabajo temporal que elevará su propuesta al Consejo.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA SI alguna asociación o entidad manifiesta su deseo de integrarse después de constituido el Consejo, éste decidirá sobre su inclusión en una de sus reuniones ordinarias. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Este reglamento de régimen interno entrará en vigor tras su presentación a cada uno de los miembros del Consejo y aprobación por mayoría absoluta. DISPOSICIÓN FINAL Para lo no regulado en este Reglamento se tendrá en cuenta el reglamento del Consejo de Salud del Área y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común.
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DISPOSICION DEROGATORIA
Este reglamento deroga toda norma, reglamento vigente que aluda al Consejo de Salud de la ZBS 5.11.