ESTATUTOS ASOCIACIÓN EVANGÉLICA CENTROAMERICANA DE COSTA RICA ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación se denominará ASOCIACIÓN EVANGELICA CENTROAMERICANA DE COSTA RICA y por su naturaleza será de duración indefinida. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación será la Provincia de San José, Cantón Primero San José, Distrito Catedral, propiamente en calle uno, avenidas seis y ocho, ciento setenta y cinco metros al Sur del Banco Popular de San José. ARTÍCULO TERCERO: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) Extender el Reino de Dios, mediante la predicación de su Palabra, al diseminar el mensaje de la redención de las personas por la Gracia de Dios en Cristo Jesús y procurar así el arrepentimiento y la santidad de los seres humanos, promoviendo y anunciando el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona, tanto dentro de Costa Rica como fuera de ella, en cumplimiento de la Gran Comisión. B) Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas, enseñándoles a ser verdaderos discípulos de Jesucristo, con una vida en el más alto nivel moral y espiritual, experimentando así, la clase de vida que Dios desea dar a todas las personas. C) Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social, a fin de cumplir con los principios cristianos de ayuda y cooperación al prójimo. D) Realizar Seminarios, Campañas, Estudios Bíblicos y Teológicos que permitan a los asociados y a la sociedad, conocer más a Dios y por ende acercarse más a Él, proveyendo formación bíblica adecuada, para que, tanto hombres como mujeres, niños, jóvenes, adultos y ancianos, se desarrollen en la fe y se conduzcan en la sociedad con dignidad como hijos de Dios. E) Desarrollar y poner en práctica el programa de Pastoral Familiar, Pastoral Juvenil, Pastoral Varonil, Pastoral Femenil, Educación Cristiana y Formación Cristiana Integral de la niñez. F) Proyectar a los miembros de la Asociación en labores y actividades que redunden en el engrandecimiento de la obra social en beneficio de las comunidades donde está involucrada la Asociación y socorrer en todo lo que esté a su alcance, a las personas que se encuentran necesitadas por enfermedad, escasez, catástrofes y otras causas. G) Establecer congregaciones o iglesias para agrupar a los creyentes con las siguientes finalidades: Adorar a Dios, estudiar la Palabra de Dios según la Santa Biblia, orar, capacitarlos para dar testimonio y ampliar el 1
radio de acción de la fe Cristiana Evangélica, capacitarlos para llevar a cabo toda forma de ayuda y servicio mutuo, así como de servicio en la comunidad local, nacional y cuando sea necesario, internacional. H) Desarrollar una agrupación de amor, de fe, de servicio y de conocimiento de Dios y su Palabra. I) Proveer a los asociados y miembros de las Iglesias Locales, espacio amplio de crecimiento y servicio con orden, libertad, compañerismo y ayuda mutua, a la vez que de capacitación, con miras a la excelencia ministerial. J) Velar por el patrimonio material— bienes inmuebles y muebles―tanto los ya existentes, como los que se adquirirán en el futuro. ARTÍCULO CUARTO: DE LA DECLARACION DE FE: CREEMOS QUE: CUATRO.UNO: Las Escrituras: Que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son la Palabra de Dios vivo, plenaria y verbalmente inspiradas por Dios e inerrables en los manuscritos originales; que son de autoridad suprema y final en toda cuestión de vida y fe, las cuales se han de interpretar normalmente: (Gramatical, histórica y literalmente) 2Tim 3:16,17; 2P 1:21; 3:16; Heb 1:1,2; 2:3,4. CUATRO.DOS: Dios: Que hay un solo Dios que existe eternamente en tres personas iguales: El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, quienes poseen la misma naturaleza (esencia y sustancia), y las mismas virtudes y perfecciones de la Deidad. Que es creador de todas las cosas visibles e invisibles Gn 1: 21, Dt 6:4, Mat 3:16,17; 28:19; Jn 10:30; 14:6-11; 15: 26, 2Co 13:14. Uno-Dios Padre: Es la primera persona de la Trinidad, infinitamente perfecto, eterno, creador, sustentador, y gobernador, de todo cuanto existe; quien ha diseñado y sustentado por gracia el plan salvífico de la humanidad. Él es a quién pertenece toda la gloria. Gén 3:15; Jn 3:16; 1Co 1:9; Ef 1:3; 2:4-10; 1P 1:3. Dos-Dios Hijo: Que el Señor Jesucristo es la encarnación de Dios. En cuanto a su humanidad, fue engendrado por el Espíritu Santo y nacido de la virgen María, por concepción virginal. Es Salvador y Señor, verdadero Dios y verdadero Hombre. Mat 1:18-20; Luc 1:3; Jn 1:1-14; 2:11; 13:55; Gá 4:4; Fi 2:5-11; Col 1:15,19, 2:29; 1Tim 3:16; Jn 5:20, y Jn 11:3. Tres-Dios el Espíritu Santo: Que el Espíritu Santo es la tercera persona de la Divina Trinidad, inspirador de las Sagradas Escrituras y agente de la regeneración del ser humano al cual sella y bautiza en el momento de creer y habita permanentemente en él, fortaleciéndolo y capacitándolo con dones espirituales para el servicio cristiano. Se contrista cuando el creyente peca y se apaga cuando se le resiste o desobedece. Mat 28:19; Jn 3:5; Ro 8; 1Co 12:13; Ef 1:13; 4:30; 5:18; 1Tes 5:19; 2P 1:20,21;
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Tim 3:5. CUATRO.TRES: El Hombre: Que el hombre fue creado a imagen de Dios; dotado de libre albedrío; que su caída voluntaria trajo como consecuencia para toda la raza humana, la depravación total y la muerte física, y espiritual. Que todos los seres humanos nacen con una naturaleza pecaminosa y son responsables de sus pensamientos, palabras, y hechos. Gn 1:26; Is 53:6; Ro 1; 3:9,10,22,23; 5:12,19; 6:23; Gá 5:17-21. CUATRO.CUATRO: La Obra de Cristo: Que la muerte de Jesucristo en la cruz fue un sacrificio vicario y expiatorio; y por el derramamiento de su sangre, su resurrección corporal y su ascensión a la diestra del Padre, Él provee la salvación para todos, y es El Salvador de todos los que creen en Él y le reciben. Ahora está en el cielo como intercesor y abogado a favor de los creyentes. 1Co 5:6-8; 1Tim 2:6; Heb 7:25; 1P 3:18; 1Jn 2:1. CUATRO.CINCO: La Salvación: Que todo hombre que recibe al Señor Jesucristo como Salvador mediante la fe, por gracia, aparte de cualquier obra humana, es “nacido de lo alto”, y llega a ser así, hijo de Dios, “creado en Cristo Jesús para buenas obras”. Creemos que todos los redimidos son guardados eternamente por el poder de Dios o sea, poseen seguridad eterna, debido a los siguientes factores: a) el carácter y propósito eterno del Padre, b) la presente obra del Hijo, c) la presencia eternamente del Espíritu Santo en el creyente, d) la naturaleza del don de la vida eterna. Jn 2:8-10; 3:6-7; 5:24; 10:28; Ro 3:20; 8:1, 6 ,9, 29, 30; Ef 2:8-9; Ti 3:5; 1ª Jn 5:11-12. CUATRO.SEIS: La Santificación: Que cada persona que se halla “en Cristo” está santificada (separada para Dios). Esta santificación no es la erradicación de la naturaleza adámica la cual continúa en nosotros hasta el día de la redención final. Sin embargo, Dios ha hecho provisión mediante la muerte de Cristo, y la obra del Espíritu Santo para que el creyente practique a diario la vida santa conforme a los principios bíblicos. Ro 6:6,11-13; 8:1-17; 12:1,2; 1Co 1:2; 6:11; Gá 5:16,17. CUATRO.SIETE: La Iglesia: Creemos que la Santa Iglesia Universal está formada por todos aquellas personas que en virtud de su fe en Jesucristo y por el bautismo del Espíritu Santo han sido redimidas y unidas al Cuerpo de Cristo. Éste tiene como cabeza a Jesucristo mismo. Creemos que esta Iglesia se manifiesta visiblemente en la tierra por medio de congregaciones locales. Mat 16:18; 1Co 3:1-11; 4:17; 5:24-27; 12:13; Col 1:18; Ef 1:13, 22, 23, 4:1-6. CUATRO.OCHO: La Segunda Venida de Cristo: Que la venida del Señor en las nubes para arrebatar a su Iglesia es inminente, personal y corporal, y que sucederá
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antes de la tribulación. Jn 14:3; 1Tes 4:15,17; 1Co 15:51-54; Fil 3:20,21. Que la segunda venida del Señor a esta tierra para consumar su Reino Mesiánico Milenial será en la gloria de su Padre y acompañado por su Iglesia. Da 2:44¸ Hch 1:11; Ap 11:5¸ 19:11-16. CUATRO.NUEVE: La Resurrección: Que los muertos resucitarán, tanto justos como injustos; los unos para vida eterna, y los otros para condenación eterna. Que los espíritus de los muertos en Cristo pasan inmediatamente a la presencia del Señor mientras sus cuerpos esperan el día de la resurrección. A la vez, el espíritu de los muertos sin Cristo pasa inmediatamente al Hades para esperar el juicio del Gran Trono Blanco. 1Co 15; 2Co 5:1-8; 1Tes 4:13-18¸ Ap 20:11-15. CUATRO.DIEZ: Ordenanzas: Que el Señor instituyó las ordenanzas del bautismo y la Cena del Señor. El Bautismo: Administrado con agua en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo para que el creyente dé testimonio público de su fe en Cristo, y se identifique con la iglesia local. Mat 28:19; Hch 2:38-41¸ 8:35-38¸ 10:47,48¸ Ro 6:3,4. La Cena del Señor: Que se compone por los elementos: “el pan” y “el jugo de la vid”, y que es la conmemoración y anuncio de su muerte, practicada por la iglesia hasta que Él venga. Que debe ser precedida por un autoexamen espiritual del creyente. 1Co 11:23-30. CUATRO.ONCE: Dones Espirituales: Reconocemos la soberanía de Dios para dar una habilidad sobrenatural temporal a su iglesia en cualquier época con el fin de avanzar los planes y propósitos específicos para Su reino. Creemos en la ministración actual de los dones espirituales bíblicos (Rom 12, 1Co 12, Ef 4, 1P 4, 1Co 13:8, 14:22, Ef 2:20, Heb 2:3,4). CUATRO.DOCE: Sanidad: Dios sana en respuesta a la oración de fe con o sin medios médicos de acuerdo a su soberana discreción y voluntad. Si Dios no efectúa la sanidad no es necesariamente un indicio de incredulidad, o de pecado en la vida del creyente. J 9:1-41; 2Co 12:7-9; 1Tim 4:20; Stg 5:14-16. CUATRO.TRECE: La comunión en el cuerpo de Cristo: En obediencia a las Escrituras guardamos la unidad de la fe, y del conocimiento del Hijo de Dios en la Iglesia Universal de que somos parte. Ef 4:13; Jn 17:21-23. Deseamos mantener relación, para el alcance de fines específicos y el avance del evangelio, con todos aquellos
que
sustenten
nuestra
misma
fe
cristiana
evangélica.
CUA-
TRO.CATORCE: Satanás: Que es un ángel creado por Dios, que pecó contra Él. Se constituyó enemigo de Dios y de los creyentes. Es poderoso pero, no todopoderoso, Cristo lo ha vencido por su obra en la cruz, haciendo posible la victoria en
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la vida cristiana, determinando su fin, que es el lago de fuego. Col 2:14,15¸ Ap 712, Ez 2:8, Jn 1:3,4, Gén 3:15, Jn 12:31, 16:11. ARTÍCULO QUINTO: Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades: A) Recaudar diezmos, ofrendas y contribuciones especiales entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales. B) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades. C) Realizar actividades de organización y planeamiento para promover proyectos de interés para los asociados y la sociedad en general. D) Solicitar, recaudar, generar, y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad, alimentación y oportunidad de superación de la sociedad en general. E) Capacitar todo el recurso humano que venga a formar parte de la Asociación, mediante el programa de educación integral y cristiano que abarque los aspectos del intelecto humano y de la obra social. F) Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda clase, realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. ARTÍCULO SEXTO: La Asociación contará con los siguientes recursos: A) Diezmos, ofrendas, y contribuciones especiales de sus asociados, e Iglesias afiliadas. B) Donaciones tanto nacionales, como extranjeras. C) Subvenciones, partidas específicas del Estado, legados, y otros. ARTÍCULO SÉTIMO: La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: A) FUNDADORES: son los asociados participantes en la Asamblea que dio origen a la Asociación. B) ACTIVOS: Serán los asociados que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea de constitución y que están en pleno goce de sus derechos como asociados. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los asociados fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como tales. C) HONORARIOS: Serán aquellos que así declare la Asamblea General de la Asociación, y tendrán derecho a voz pero, no a voto. ARTÍCULO OCTAVO: Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas: A) El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva. B) Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de un asociado fundador o dos asociados activos. C) Toda persona que desee afiliarse debe conocer y aceptar de antemano los estatutos, la norma de fe, reglamentos de la Asocia-
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ción, haber demostrado que está comprometido con los objetivos, fines, y principios de la misma; y reunir, las siguientes condiciones: C.uno. Debe ser pastor en ejercicio en una Iglesia local de la Asociación. C.dos. Ser esposa de un pastor en ejercicio. C.tres. Ser miembro del Cuerpo Pastoral Nacional. C.cuatro. Ser obrero encargado de una Iglesia. C.cinco. Ser parte de los dos delegados que la Iglesia Local eligió entre el Cuerpo Pastoral y Ministerial ante la Asamblea que se trate, siempre que cuente con no menos de dos años de servicio continuo dentro de su Iglesia local, o con cinco años de servicio alterno, dentro de la misma. C.seis. Ser miembro del Equipo Ministerial Nacional. D) Por invitación de las autoridades de la Asociación. La Junta Directiva gozará del plazo de un mes a fin de comunicar al interesado la aprobación o no de su solicitud. En caso de desaprobación de la misma el interesado tendrá el plazo de tres días hábiles a fin de apelar de la misma para ante la Asamblea General Extraordinaria, mediante recurso que presentará ante la Junta Directiva. ARTÍCULO NOVENO: Los Asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas. Primero: Fallecimiento. Segundo: Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva. Tercero: Por desafiliación acordada por dos terceras partes de los presentes a la Asamblea General, por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: A) Faltas graves que contravengan la buena moral, las costumbres y los principios bíblicos. B) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación. C) Por actuar en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello. D) Por diseminar enseñanzas contrarias a la fe cristiana y a la norma de fe. E) Por evidenciar conductas de rebeldía e insujeción abierta contra los principios de la Asociación, o sus autoridades. F) Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones, que se establecen en el presente estatuto, en la norma de fe, y en los reglamentos de la Asociación. G) Por la ausencia consecutiva injustificada a dos asambleas generales, o a cuatro asambleas generales justificadas. H) Por dejar de ser pastor de alguna Iglesia local de la Asociación; dejar de ser miembro del Cuerpo Pastoral Nacional; o dejar de ser obrero con responsabilidad pastoral. Sin embargo, mientras esté involucrado en el ministerio de la Asociación o brindando sus servicios dentro de la misma, o en otro cargo, podrá seguir ostentando su condición de asociado, siempre que así lo considere necesario o pertinente la Junta Directiva. En estos casos de previo a la desafiliación, la Junta Directiva de la Asociación, le comunicará al asocia-
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do el inicio de tal proceso, siendo que el asociado tendrá, una vez recibido tal comunicado, el plazo de ocho días hábiles para oponerse al mismo, ofreciendo las pruebas que considere necesarias para su defensa. De comprobar la Junta Directiva la existencia de las causas de desafiliación, así lo declarará mediante resolución motivada, comunicándolo al asociado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la toma del acuerdo respectivo, quien una vez recibida tal comunicación, gozará del plazo de tres días hábiles para presentar los recursos de revocatoria, apelación, o revocatoria con apelación en subsidio; siendo que este último será conocido por la Asamblea General Extraordinaria la cual deberá ser convocada por el Presidente en el plazo de un mes contado a partir de la presentación del recurso de apelación. En todo caso será la Asamblea General la única que podrá acordar la desafiliación por la mayoría aludida anteriormente. ARTÍCULO DÉCIMO: Los Asociados tendrán los siguientes derechos: A) Elegir y ser electos en los cargos directivos y de la fiscalía de la Asociación, siempre y cuando reúnan los requisitos que este estatuto establece para ocupar esos cargos. B) Participar en las actividades educativas, culturales, y sociales que organice la Asociación. C) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. D) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas. E) Denunciar ante la Fiscalía de la asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los directivos y otros miembros de la Asociación. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son deberes de los asociados: A) Cumplir con la ley de Asociaciones, el Estatuto, y los reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos. B) Velar para que sus iglesias cumplan puntualmente con sus diezmos y ofrendas. C) Asistir a las reuniones a las que fueron convocados. D) Cooperar en el cuidado de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. E) Asistir y respaldar las actividades de la Asociación. F) Debe vivir haciendo entrega total de su ser a Dios, en el más alto nivel moral y espiritual; tal como lo exigen las Sagradas Escrituras siendo verdaderos discípulos de Jesucristo. G) Mantener con todos los demás Asociados, y miembros de sus iglesias, la más perfecta armonía, colaborando con ellos en todo lo que esté a su alcance; especialmente en todas aquellas actividades de tipo religioso, económico, social, y cultural, creadas para conseguir los fines de la Asociación. H) Aceptar los cargos en la Junta Directiva, Fiscalía, órganos de la Asociación, comisiones de trabajo, y en todos
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aquellos cargos o funciones, que le asignen las autoridades de la Asociación. I) Vivir con devoción sincera y profunda a nuestro Salvador y Señor, traducida en una vida Santa ante Dios y ante toda persona. J) Tener dedicación honesta y abnegada a la promoción del Evangelio, a los principios del Reino de Dios y las tareas Pastorales y Misionales. K) Mantener relaciones maduras, sanas, y creativas, tanto en la familia, en la Asociación, como en la sociedad en general. L) Promover la cooperación entre las Iglesias, Pastores, y estructuras de la Asociación, para ampliar su radio de acción, para resolver problemas y mejorar aspectos inherentes a su MISION y VISION. LL) Demostrar adhesión sincera y decidida tanto de iglesias, como de Pastores, a los principios básicos y permanentes de la fe cristiana, y al modo como se vinculan las diferentes partes de este organismo, de modo que se evite que las iglesias sean llevadas por corrientes pasajeras y perjudiciales. M) Tener carácter de humildad para reconocer errores o faltas, para aceptar consejo, ayuda, o en caso extremo; disciplina y restauración. N) Demostrar capacidad innovadora para el mejor logro de nuestra MISION y VISION, siempre aparejada con discernimiento, espíritu crítico, y consulta para que las congregaciones participen sólo en acciones que lleven buenos y permanentes frutos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Asociación contará con los siguientes órganos: A) Asamblea General, B) La Junta Directiva Nacional, C) La Fiscalía. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De la Asamblea General: Es el órgano máximo de la asociación compuesta por la totalidad de los Asociados. Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la segunda quincena del mes de octubre a efecto de recibir los informes del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, del Cuerpo Pastoral Nacional, así como de la Fiscalía; y elegirá cuando corresponda, a los miembros de la Directiva, Cuerpo Pastoral Nacional, y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirán, cada vez que la junta directiva los convoque, o lo solicite en forma vinculante, un número de asociados que represente al menos, el treinta y tres por ciento del total de los Asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario, del Presidente, o del fiscal; por cualquier medio de comunicación escrito existente, con al menos ocho días naturales, de anticipación. En caso de extrema urgencia, o circunstancias excepcionales, a juicio de la Junta Directiva, la comunicación podrá
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hacerse con un mínimo de dos días naturales, de anticipación; siempre que sea por escrito. Se considera constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles a los órganos de la Asociación. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que por la ley o estos Estatutos, se requiera de mayoría calificada de los Asociados. ARTICULO DECIMO CUARTO: De las Atribuciones de La Asamblea General Ordinaria: A) Elegir cada cuatro años la Junta Directiva, los miembros del Cuerpo Pastoral Nacional, y el Fiscal; pudiendo ser reelectos. B) Convocar, aprobar, rechazar, o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos. C) Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva. D) Aprobar el presupuesto del año correspondiente. E) Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el Tesorero. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De las Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria A) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva, Cuerpo Pastoral Nacional o en la Fiscalía. B) Aprobar o rechazar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, por las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea de que se trate, cuando la enajenación se motive en virtud de la gestión de desafiliación de una Iglesia Local. C) Acordar la disolución de la Asociación. D) Conocer, aprobar o improbar la reforma parcial o total de los Estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por siete miembros así: Presidente, VicePresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno, Vocal Dos y Vocal Tres, los cuales serán electos en la Asamblea Ordinaria, celebrada en la segunda quincena del mes de octubre del año que corresponda, por un período de cuatro años, de la siguiente manera. EN LOS AÑOS PARES se nombrarán Presidente, Tesorero y Vocal Dos y EN LOS AÑOS IMPARES se nombrarán Vice-Presidente, Secretario, Vocal Uno y Vocal Tres. Tomarán posesión de sus cargos el día primero de noviembre del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta. En caso de ausencias definitivas, la misma Junta suplirá dichas ausencias, mientras se convoca a Asamblea Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto
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del período. ARTÍCULO DÉCIMO SETIMO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por el Presidente o Secretario, por medio de cualquier mecanismo de comunicación escrito, con al menos dos días naturales de anticipación. Formará quórum con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente con doble voto. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: A) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines. B) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General. C) Convocar a Asambleas Generales a través del Presidente o Secretario. D) Nombrar las comisiones que considere necesarias. E) Supervisar conjuntamente con la fiscalía las labores de las comisiones establecidas. F) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación. G) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria, y recomendar la desafiliación o no de alguno de los Asociados por las causales que indica este Estatuto. H) Elaborar las modificaciones o las reformas a los estatutos o reglamentos que deben someterse al conocimiento de la Asamblea General. I) Llenará las vacantes de los puestos directivos, de entre los miembros de la asociación, por el resto del período, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria en que corresponda elegir la Junta Directiva, siempre que el número de miembros por sustituir no exceda de la tercera parte del total de los Directivos. J) Conocer, revisar, controlar y presupuestar todos los aportes económicos donados para ayuda a la financiación de la Asociación. K) Proponer y/o aprobar el traspaso o enajenación por cualquier título de los bienes muebles o inmuebles de la asociación, una vez comprobado, cuando ello corresponda, que la solicitud de enajenación viene acompañada de la firma de las dos terceras partes de los miembros de la Iglesia Local que solicita tal negociación. No existirá tal facultad de autorizar la enajenación de los bienes de la Asociación cuando esta se solicite por desafiliación de la Iglesia Local de que se trate, pues en tal evento, la autorización solo podrá emanar de la Asamblea General, que analice la pertinencia o no de las causas que motivan la desafiliación. L) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación y cuidar el patrimonio de ésta. LL) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales. M) Informar a la Asamblea General por medio de su Presidente de la situación de la Asociación
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mediante un panorama objetivo y comprensivo del estado de la obra. N) Crear las instancias y nombrar las personas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. Ñ) Llevar a cabo, por medio de sus integrantes y según corresponda a cada cual de ellos, las siguientes funciones: trámites de aperturas o cierre de cuentas bancarias, adquisición de propiedades para las iglesias y ministerios afiliados, venta de propiedades exclusivamente con los fines de adquirir otras que permitan mayores facilidades a las iglesias, si la iglesia local lo aprueba y lo solicita; tramitar todo lo relacionado con las escrituras de propiedades y conservarlas en buen estado; ayudar a las iglesias en cualquier aspecto legal que lo necesiten; informar a los pastores sobre todo asunto importante, así como convocarles a Asambleas Generales; conocer y tramitar lo relativo a la participación de misioneros foráneos con la asociación; crear regiones dentro de la Asociación, en consulta con los Pastores y Lideres, a la vez que supervisar su funcionamiento; servir como consultora, y en casos especiales, tomar la decisión final, cuando los Cuerpos Pastorales Regionales hayan agotado sus esfuerzos y los interesados soliciten a la Junta Directiva su intervención; estudiar y decidir lo relacionado con la dirección y administración de los ministerios asociados, analizar, hacer propuestas y canalizar lo relativo a la formación académica de los Pastores de la Asociación; tramitar afiliación o desafiliación de las Iglesias Locales; preparar un plan estratégico a corto y mediano plazo que guiará sus funciones para desarrollar sus labores; establecer convenios con otras iglesias, misiones, denominaciones u organismos foráneos que sustenten nuestra misma fe cristiana evangélica para desarrollar sus labores. ARTICULO DECIMO NOVENO: DEL CUERPO PASTORAL NACIONAL (CPN): A) Es el cuerpo que desarrolla y se encarga del área ministerial de la Asociación, integrado por el Pastor Nacional y por siete miembros, según las regiones ministeriales y administrativas, en que la Asociación divide su proyección en el país: Un representante por la provincia de San José; un representante por las provincias de Heredia, Alajuela y Puntarenas; un representante de Cartago; un representante de Turrialba; un representante de Limón; un representante de Guanacaste y un representante de los Equipos Ministeriales. Lo presidirá el Pastor Nacional y de entre sus integrantes elegirán por votación interna un Secretario y un Tesorero. B) Estará adscrito a la Junta Directiva y coordinará las actividades ministeriales de la obra y ejecutará los acuerdos y tareas que le
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encargue la Asamblea y la Junta Directiva. C) Serán miembros de CPN las siguientes personas: el Pastor Nacional, los Coordinadores Regionales y el representante de los Equipos Ministeriales. D) De las atribuciones del CPN: D.uno. Junto con el Pastor Nacional, dirigirá la visión, planificación y estrategias ministeriales de la Asociación. D.dos. Velar por la unidad y el bienestar de las iglesias, y otras entidades afines a la Asociación. D.tres. Cooperar con los Cuerpos Pastorales Regionales en la capacitación de los miembros de la asociación para el desarrollo de las iglesias y para que cooperen en la edificación a nivel nacional. D.cuatro. Encargarse de la labor pastoral y estímulo que da la Asociación, velando por el desarrollo integral de los miembros a través de programas y actividades diseñadas para este fin, contando para ello con la colaboración de las comisiones y ministerios de la Asociación, así como utilizando los recursos existentes en el país para tal fin. D.cinco. Convocar a reuniones con los Cuerpos Pastorales Regionales cuando sea necesario. D.seis. Orientar, supervisar y coordinar el trabajo de los Cuerpos Pastorales Regionales. D.siete. Cumplir con las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva, en el área que le compete y ejecutar los mismos. D.ocho. En cuanto a los ministros: Decidir si recibe o no la recomendación de los candidatos al ministerio pastoral por parte de la Comisión del Cuerpo Pastoral Regional respectivo; designar y escoger los obreros necesarios para la buena marcha de la Asociación; comunicar a la Junta Directiva sus decisiones en cuanto a la contratación, despido o suspensión de ministros de la Asociación, para lo que es pertinente; cuando cuente con la autorización de la Junta Directiva, instalar oficialmente a un ministro. E) Una vez aprobadas por la Junta Directiva nombrar comisiones o comités que faciliten el trabajo que busca la buena marcha de la obra ministerial de la Asociación, definiendo las atribuciones y funciones básicas que competen a cada comisión. F) Conocer de los asuntos que le consulten los Cuerpos Pastorales Regionales en relación con los asuntos Ministeriales y Éticos, y hacer las recomendaciones u observaciones que considere necesarias; resolver, en última instancia, los asuntos de ministerio y ética, estos últimos en conjunto con el Fiscal. G) Se reunirá con la Junta Directiva cada tres meses, para mantener una buena comunicación y coordinación en el trabajo que se le ha encargado. H) Consolidar y coordinar planes de trabajo que desarrollen y fortalezcan a las iglesias de la Asociación. I) En estricto acuerdo con la Junta Di-
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rectiva, convocar a un Congreso de Iglesias Evangélicas Centroamericanas de Costa Rica cada dos años. J) El CPN se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva o el Pastor Nacional, o lo soliciten por escrito el sesenta por ciento de sus miembros. La convocatoria se hará con al menos tres días naturales de anticipación. K) El CPN se reunirá con los Cuerpos Pastorales Regionales cuando fuere necesario. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. La ausencia de un miembro del CPN a dos o más reuniones ordinarias o dos extraordinarias en forma consecutiva, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados, producirá una petición formal para su destitución, y consecuentemente una petición a la Junta Directiva para que convoque a Asamblea General Extraordinaria para la respectiva sustitución. En caso de que las ausencias sean del Pastor Nacional, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para lo que es pertinente. El sustituto se escogerá de entre los miembros de los cuerpos pastorales regionales que cumplan con los requisitos para el nombramiento. L) Atribuciones de los miembros del Cuerpo Pastoral Nacional: L.uno. El Pastor Nacional:
Será el Presidente de la Asociación. L.uno.uno. Su
función principal será la de proveer pastoreo, a los miembros del CPN, y a cada ministro de la Asociación, así como a las Iglesias Locales. L.uno.dos. Presidirá el Congreso así como las sesiones del CPN. L.uno.tres. Organizará, juntamente con todos los miembros del CPN, los temas del Congreso. L.uno.cuatro. Elaborará la agenda de trabajo para las reuniones del CPN. L.uno.cinco. Rendirá un informe escrito anual detallado de las actividades desarrolladas por el CPN, el cual será sometido a conocimiento de la Junta Directiva. L.uno.seis. Ejecutará los acuerdos que le competen ordenados por la Asamblea y el CPN. L.uno.siete. Formará parte de toda comisión del CPN en carácter de miembro ex oficio. L.uno.ocho. Firmará las actas del CPN en unión con el Secretario, una vez aprobadas. L.dos. El Secretario: L.dos.uno. Levantará fielmente en un libro debidamente autorizado por la Junta Directiva las actas de las sesiones del CPN, transcribiendo literalmente cada uno de los acuerdos aprobados. L.dos.dos. Firmará las actas del CPN en unión del Pastor Nacional una vez aprobadas. L.dos.tres. Llevará al día y en perfecto orden el libro de Actas Interno, así como toda clase de documentos del CPN. L.dos.cuatro. Dará cuenta y lectura de la correspondencia y la contestará confor-
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me lo resuelva el CPN, archivando copias de la correspondencia recibida y enviada. Redactará y enviará la correspondencia que emane del CPN. L.tres. El Tesorero: Administrará y custodiará en una cuenta corriente a nombre de la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica los fondos entregados al CPN por el tesorero de la Junta Directiva. L.tres.uno. Llevará en un libro de Diario Interno, debidamente autorizado por la Junta Directiva, el control de los fondos encomendados, con sus respectivos comprobantes. L.tres.dos. Presentará mensualmente al CPN un informe económico de los fondos administrados con copia a la Junta Directiva y, en cualquier tiempo, cuando así lo requiera la Junta Directiva. L.tres.tres. Estará cubierto por una póliza de fidelidad en términos y monto que fijará la Junta Directiva. ARTÍCULO VIGESIMO: De la Fiscalía: Habrá un cuarto órgano llamado Fiscalía y estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes octubre, en la misma fecha en que se elige a la Junta Directiva por un período de cuatro años, en año par. Tomará posesión de su cargo el día primero de noviembre del año que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones: A) Supervisar todas las operaciones y los movimientos económicos de la Asociación. B) Velar por el fiel cumplimiento de la ley del estatuto, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación. C) Rendir un informe anual a la Asamblea. D) Oír quejas de los Asociados y realizar la investigación pertinente. E) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario. F) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su labor, o a las que se le haya invitado. ARTÍCULO VEGESIMO PRIMERO: De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: PRIMERO: EL PRESIDENTE: Será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, siendo que podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo de conformidad con lo que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Tratándose de la compra y/o la venta o en cualquier forma enajenación de los bienes de la Asociación, siempre deberá contar con autorización escrita expresa por parte la Junta Directiva y cuando corresponda por parte de la Asamblea General, en los casos que así lo determina este Estatuto. Convocará y presidirá las sesiones de Asamblea y las
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reuniones de Junta Directiva. Firmará las actas junto con el Secretario; autorizará junto con el Tesorero, el VicePresidente o cualquier otro autorizado, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda. Ostenta a su vez el derecho de asistir a las asambleas de las iglesias locales, en las cuales tendrá derecho a voz sin voto. Asimismo podrá intervenir de oficio o cuando fuere convocado, en los conflictos que se deriven entre los Pastores y sus Iglesias. Podrá participar en todas las comisiones que existan en la Asociación. Ostentará y cumplirá con todas las funciones que la Ley, los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General y la Junta Directiva le otorguen y asignen. EL PRESIDENTE ejercerá el cargo de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN, por disposición de los estatutos, lo cual no contraviene con ninguna norma legal ni reglamentaria, en razón de que se trata de un cargo administrativo y operativo de la asociación, para ocupar el cual, se autoriza expresamente al Presidente; y desde el punto de vista eclesiástico, será el PASTOR NACIONAL de la misma, sea la autoridad espiritual máxima en la Asociación. Sólo podrá ser Presidente de la Asociación quien demuestre tener preparación ministerial y espiritual, experiencia y llamado pastoral y haya ejercido el ministerio pastoral por al menos doce años dentro de la Asociación, ostente la condición de ministro ordenado por la Asociación y haya demostrado lealtad con la misma. SEGUNDO: EL VICEPRESIDENTE sustituirá al PRESIDENTE en sus ausencias temporales, con iguales facultades y atribuciones legales. A su vez cooperará con las demás funciones que le designe la Junta Directiva, podrá firmar los cheques de las cuentas corrientes y autorizar los pagos junto con el tesorero o el Presidente una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. TERCERO: EL SECRETARIO. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de Asambleas Generales, el libro de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo. CUARTO: El TESORERO tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros, cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o de la Banca Privada, a nombre de la Asociación. Los depósitos o retiros se harán con la firma del Presidente y Tesorero o Vice-Presidente o Tesorero, por el Presidente y VicePresidente o por cualquier persona que la Junta Directiva autorice
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para tal efecto. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea y uno mensual a la Junta Directiva y llevará al día y ordenados los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo veinticuatro de la ley de Asociaciones cuyo monto se fijará en la Asamblea General. QUINTO: Corresponde a los vocales ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: DE LAS FILIALES: Según lo determine y autorice la Asamblea General, por votación afirmativa de las tres cuartas partes de sus miembros presentes en la Asamblea respectiva, se podrán crear filiales con personería jurídica independiente de la principal, siempre que reúnan los siguientes requisitos: A) Se crean bajo el esquema de Asociación Civil, según la Ley número doscientos dieciocho. B) Se fundan o constituyan por al menos quince personas mayores de edad, que demuestren ser de buen testimonio cristiano, reconocida solvencia moral, comprometidos con la visión, misión, fines y objetivos de la Asociación principal, tengan más de diez años de pertenecer a la Iglesia Local de que se trate y gocen del reconocimiento, como tales, de las autoridades de la Asociación Principal y estén en plena comunión con la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica. Para efectos de constituir o fundar la filial no se podrá tomar en cuenta como miembros fundadores, a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Principal. C) Que tengan entre sus miembros activos, con pleno goce de sus derechos a voz y voto, a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Principal. D) Que sus Estatutos establezcan claramente, que los bienes que adquieran en el ejercicio de sus funciones y ministerio, no podrán ser cedidos, vendidos, donados, pignorados, hipotecados y en ninguna forma enajenados, si no se cuenta con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocados para el efecto. En tratándose de los bienes muebles o inmuebles que estén inscritos a nombre de la Asociación principal, solo podrán ser entregados en usufructo, por el plazo de veinte años, que podrán ser prorrogados indefinidamente, siempre que la solicitud de traspaso de usufructo, venga autorizada por las tres cuartas partes de la membrecía de la Iglesia de que se trate. E) Que sus Estatutos establezcan claramente que en caso de disolución o liquidación, los bienes se traspasarán a favor de la Asociación Principal, y de no existir esta, se traspasarán a una Asociación con iguales o similares fines y objetivos y vocación espiritual. F)
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Que los Estatutos establezcan que el órgano directivo estará formado por al menos cinco miembros, a saber: Presidente, VicePresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, sin perjuicio de poder tener un órgano directivo de hasta siete miembros. G) Que los Estatutos establezcan que el Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, siendo que podrá otorgar poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones, o hacer otras de nuevo. Para efectos de adquirir o enajenar bienes de la Asociación, deberá observar los lineamientos que para este propósito se expresan en el presente capítulo. H) Que los Estatutos establezcan que la filial se disolverá o liquidará cuando se separe de los objetivos, metas, principios y fines de la Asociación Principal, o cuando la membrecía de la Iglesia se reduzca a menos de treinta miembros. I) La solicitud para constituir una filial deberá ser dirigida por escrito ante la Junta Directiva de la Asociación Principal, la cual, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para que conozca de la misma, siempre que la solicitud, cumpla con los siguientes requisitos: I.uno. La Iglesia local que la solicite tenga una membrecía comprometida, de al menos treinta miembros, que demuestren, ante la Junta Directiva de la Asociación principal, que pueden sostenerse financieramente; I.dos. La solicitud venga refrendada y firmada por al menos tres cuartas partes de los miembros de la Iglesia Local de que se trate; I.tres. La solicitud venga refrendada por el miembro del Cuerpo Pastoral Regional, encargado de la región de que se trate; I.cuatro. La solicitud venga acompañada de la propuesta de Estatutos, en el que consten los requisitos antes indicados y todos los demás que indique la Ley y el Reglamento respectivo. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea Extraordinaria por las dos terceras partes de los Asociados presentes en la Asamblea y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la ley de Asociaciones y reformas. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán a otra Asociación con fines similares y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre
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de uno a tres liquidadores quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la ley.
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