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9*uforo/ n 36 Lima,
-201s-irNcETUR/vMT/DGJcMT
Q6 FEB.2015
V¡sto, ef Exped¡ente N" 847475-2014-MINCETUR, de fecha 22.12.2014, en el que la presa RUBI GAMING S.A,C. solic¡ta se le otorgue autorización expresa para la explotación de uinas tragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos "CAFÉ TRILENIUM" del Restaurante Cinco (05) Tenedores Turístico "Café Trilenium", ubicada en Av. Javier Prado Este N' 5193 C.C Plaza Camacho Local 13 C, Distr¡to de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, autorizada a la empresa INVERSIONES URAN S.A.C. mediante Resoluc¡ón Directoral N' 834-2006-MINCETURA/MT/DNT, de fecha 22j22006 y renovada mediante Resolución Directoral N' 1328-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 05.05.2014; CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N" 27153, y normas modif¡cator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas en el pafs, estáblec¡éndose en el articulo 24'del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrat¡vas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación
y
sanción
v¡nculadas a las explotaciones antes referidas;
s.) |,',,
Que, de conformidad con el artículo 1l'del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2002, la autorizactón para la explotac¡ón de juegos de casino y máquinas tragamonedas es intransfer¡ble; Que, mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, v normas modif¡cetor¡as, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de
Autorización Expresa en casos de transferenc¡a de salas de juego autorizadas, estableciéndose en los artfculos 16' y siguientes los requisitos y cond¡c¡ones que deben cumplir los interesados para el reconoc¡miento administrativo de la transferencia de sala de juegos real¡zada;
Que, mediante Expediente N' 847475-2014-MINCETUR, de fecha 22.12.2014, las empresas INVERSIONES URAN S.A.C. y RUBI GAMING S.A.C. presentaron una sol¡citud de "Autorización expresa y declarac¡ón jurada en caso de transferenc¡a de salas de juegos", en de transferente y adquir¡ente, respectivamente, acogiéndose al procedimiento previsto en el numeral 17.2 del articulo 17 del cuerpo legal antes señelado, toda vez que la adquir¡ente no cuenta con autor¡zac¡ones para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas;
Que, por su parte, la sala dejuegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferencia, corresponde a la denom¡nada "CAFE TRILENIUM" ubicada en la Av. Javier Prado Este N" 5193 C.C Plaza Camacho Local '13 C, D¡strito de La Molina, Provincia y Departamento de L¡ma, cuya Autorización Expresa fue otorgada por la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas tragamonedas a favor de la empresa INVERSIONES URAN S.A.C., mediante Resolución N' 834-2006-MINCETURA/MT/DNT, de fecha 22.12.2000 renovada med¡ante
y
Directoral
N' 1 328-2014-Ml NCETURA/MTiDGJCMT, de fecha
05.05.201 4;
Que, la transferencia de la sala de juegos se encuent¡a acreditada mediante test¡monio de Escritura Pública número treinta y un mil ochenta (3180), de fecha 05.12.2014, otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Lu¡s Benjamín Gutierrez Adr¡anzen, que celebraron las empresas INVERSIONES URAN S.A.C. y RUBI GAMING S.A.C., en calidad de transferente y adquiriente, respectivamente; Que, al amparo de lo dispuesto en el Título lll, del Capítulo I del Decreto Supremo No 006-
y normas modificator¡as, mediante Oficios Nos. 94-2015MINCETURA/MT/DGJCMT y 191-201s-MINCETUR 1489-2012-MINCETURA/MT/DGJCMT, de .fechas 13.01.3015 y 26.01.2015, respectivamente, se requirió a la empresa adqu¡riente presentar 2o08-MINCETUR
faltante en el expediente;
Que, mediante Expedientes Nos.853461-2014-M|NCETUR,854606-2014-MINCETUR, 15-MINCETUR, 854890-2015-MINCETUR, y 855399-2015-MINCETUR, de fechas .2015,29.01.2015, 30.01.2015, 30.01.2015 y 03.02.2015, respectivamente, la empresa cumple con presentar la documentación e infomación sol¡citada;
Que, según consta en el Informe Económ¡co - Financiero N' 023 - 2015 de Autorización Expresa para Transferenc¡a de Sala de Juegos, de fecha 03.02.2015, la empresa INVERSIONES URAN S.A.C. acredita la cancelación de su deuda tributaria por concepto de lmpuesto a los Juegos y Máquines Tragamonedas med¡ante cop¡a de la constanc¡a de presentación y cancelación de pago del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de los meses de setiembre, octubre, nov¡embre y diciembre del 2014;
Que, según el Estado de Adeudos - Valores (Afectac¡ón Total) em¡tido el22.12.2014 por la SUNAT, la empresa INVERSIONES URAN S.A.C. reg¡stra Resoluciones pend¡entes de pago en estado: Apelado por 5/.341,550 Nuevos Soles, Cobranza coactiva por 51.576,123 Nuevos Soles: Notificado por S/.125,8'17 Nuevos Soles y Reclamado por S/.223,650 Nuevos Soles, habiendo, a la fecha, cancelado la total¡dad de los ¡mpuestos adjuntando la copia de los comprobantes de pago l.nfoltg Económ¡co lin?!cle^r9-1".023 - 2015, de Autor¡zación Expresa para ..,:::.1,¡>,,. lal como señala ransferencia de "l Sala de Juegos, de fecha 03.02.2014;
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Que, por otro lado, cabe señalar que según Resolución de Intendenc¡a - SUNAT 0210170015450, de 24.10.2011, a la empresa INVERSIONES URAN S.A.C. se le aprueba el def refinanciam¡ento por S/.1'573,324 Nuevos Soles en 72 cuolas (siendo el primer vencimiento 30.11.2011 y el últ¡mo 31.10.2017) de S/.30,368 Nuevos Soles, quedando en garantia, bienes a favor de la SUNAT por 5/.759,981 Nuevos Soles, en el exped¡ente figura la copia del últ¡mo pago realizado por 3/.30,767 Nuevos Soles de 24.11 .2014, Que, de conform¡dad con el articulo 18" del Reglamento aprobado mediante Decreto N' 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, cabe la pos¡bilidad que en defecto de de la deuda tributar¡a por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino y inas Tragamonedas, la empresa transferente acled¡te el acog¡m¡ento al benef¡c¡o del de la deuda tributar¡a por el refer¡do concepto ante la SUNAT;
en el
N'
memorándum Que, ad¡c¡onalmente, según consta 004-2015INCETURA/MT/DGJCMT-DFCS, de fecha 05.02.20'15, emitido por la D¡recc¡ón de F¡scalizac¡ón, Control y Sanción de la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no registra ningún proced¡m¡ento sancionador en trámite pendiente de resolución respecto de la sala de juegos objeto de la transferencia, no existiendo a la fecha multa pendiente de pago; Que, en ese sentido, se adv¡erte que la empresa transferente cumple con los requis¡tos ad¡cionales previstos en el artículo 18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR y normas mod¡f¡catorias;
Que, para efectos del presente procedim¡ento se ha tomado en consideración la evaluación técn¡ca realizada a favor de la transferente con motivo de la renovac¡ón concedida med¡ante Resolución Directoral N' '1328-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 05.05.2014,
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que se determinó que la sala de juegos objeto de transferencia cumple con los requisitos de y técnicos exigibles según puede advertirse de los Informes Técnicos Nos 064-2014/DGJCMT-DFCS-EETY y 443-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT-DFCS-MESL, 23.01.201 4 y 24.04.201 4, respectivamente;
de
Que, según se advierte del Exped¡ente No. 847475-2014-MINCETUR, de fecha 22.12.2014, presentado por la empresa solicitante, las máquinas tragamonedas y memor¡as de sólo lectura que serán obieto de explotac¡ón en la sala de juegos se encuentran autor¡zadas y reg¡stradas (homologadas), y son las m¡smas que se encuentran instaladas en la sála de juego, hab¡endo sido en su oportun¡dad debidamente autorizadas a favor de la empresa transferente mediante Resolución Directoral N' '1328-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 05.o5.2o14; Que, adicionalmente, según consta en el lnforme Económico - Financiero N' 023-2015 de Autorizac¡ón Expresa para Transferenc¡a de Sala de Juego, de fecha 03.02.2015, relacionado con la evaluación de la solvencia económ¡ca de la adquiriente y de sus socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas -según corresponda-, se deja constanc¡a que la adqu¡riente y personas antes ¡nd¡cadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establec¡dos en los artículos y sigu¡entes de la Directiva N' 001-2007-MINCETUR^/MT/DGJCMT, aprobada mediante D¡rectoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.0'1.2007, debiéndose de conform¡dad con lo d¡spuesto en el artículo 15' de la Ley N' 27153 y normas if¡cadoÍas que d¡cha evaluac¡ón es permanente en tanto el titular de la autorizac¡Ón mantenga
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la autorizac¡ón concedida;
Que, según consta en el Sistema Integral de la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la sala juegos materia de la presente transferencia cuenta con el Cert¡ficado de Inspección Técn¡ca de Seguridad en Defensa C¡vil de Detalle N'001975-MML2013, de fecha 21 .02.2013, vigente hasta el 21.02.2015, y del Informe de Inspección Técnlca de Segur¡dad en Defensa Civil de Detalle N" 149823-2012 e informe de Levantamiento de Observaciones, exped¡dos por le Subgerencia de Defensa Civil de la Munic¡palidad Metropolitan? L¡ma, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N' 066-2007-PCM 'y modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos.
Que, en observanc¡a de lo dispuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008MINCETUR y normas modificatorias, la adquiriente cumple con presentar la garantía a que se refiere el artfculo 190 de la Ley No 27153 y normas modif¡cátorias, otorgada por la empresa SECREX Seguros de Créd¡to y Garantfas, mediante PÓliza de Seguro de Caución No J0018-002015, de fecha 29.01.2015, vigente hasta el 29.0'1,2016, continuando vigente la a PÓliza de Seguro de Caución N' J0398-002013, otorgada por la empresa Secrex Seguros de Crédito y Gaiantías, de fecha 3i.12.2013, que el transferente tiene otorgada a favor del Ministerio de Comercio Exter¡or y Turismo, hasta seis meses posteriores a la cancelación de la Autorización Expresa de conformidad con lo señalado en la Ley 27153, normas mod¡f¡catorias y su !
("
Que, en consecuencia, se advierte que la adquiriente ha cumpl¡do con presentar la documentac¡ón y/o información prevista en el Tftulo lll, del Capltulo I del Decreto Supremo No 0062008-MINCETUR y normas modificator¡as, razón por la que corresponde otorgar la autorización de explotac¡ón solicitada, deb¡éndose disponer la cancelac¡ón de la Resolución Directoral N" 13282014-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 05.05.2014, exped¡da a nombre de la transferente por la exploteción de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'CAFÉ TRILENIUM', de conformidad con lo prev¡sto en el numeral 19.1 .3 del artículo 19o del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas modificatoriasi
Que, la presente autor¡zación se exp¡de con prescindencia de la inspección técnica que realizarse a la sala de juegos como consecuenc¡a de la presente transferenc¡a, y de la del cumplimiento de Io dispuesto en el Decreto Supremo N'015-2010-MINCETUR, aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementar¡as para la implementación del un¡ficado de control en tiempo real - SUCTR" a que se refiere la Pr¡mera D¡sposición Final de la Ley N'27796 y la Resolución de Superintendencia N" 145-2003-5UNAT;
Que, asim¡smo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR; Que, la presente autorización se expide previa verif¡cación de la Base de Datos Oficial de
los Pueblos Indígenas u Or¡ginarios publ¡cada en el Portal WEB del Minister¡o de Cultura, en cumpl¡miento de lo dispuesto en la Ley N" 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Orig¡narios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organ¡zación Internac¡onal del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos de la solicitante dentro del ámbito territor¡al
de los pueblos indígenas u originarios, razón por la que los efectos administrativos de la autorización concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley antes indicada;
De conformidad con lo establecido en la Ley No 27153 y normas mod¡f¡catorias, los aprobados med¡ante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR y 006-2008y normas mod¡f¡catorias, y estando a lo opinado en el Informe Económ¡co Financiero . 023-2015 e Informe Legal N' 043-201 5-MINCETURA/MT/DGJCMT/DAR.cED; SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Cancelar la autorizac¡ón por la explotación de juegos de máqu¡nas tragamonedas concedida mediante Resolución D¡rectoral N. 834-2006-MINCETURA/MT/DNT, de fecha 22.12.2006, renovada mediante Resolución D¡rectoral 1329-2014MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 05.05.2014, expedida a favor de la empresa TNVERSIONES URAN S.A.C. en observancia de lo establecido en el numeral 19.1.3 del artículo 190 del Decreto
N.
Supremo No 006-2008-MINCETUR.
Artículo 2o.- Autorizar a la empresa RUBI GAIUING S.A.C. la explotación de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sata de juegos "CAFÉ TRILEN|UM" det ñestaurante Cinc; (05)
Tenedores Turist¡co "Café Trilen¡um", ubicada en Av. Javier prado Este N" 5193 C.C plaza Camacho Local 13 C, Distrito de La Mol¡na, Provinc¡a y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo establecido en el artículo .lZo de la Ley No 21753 y normas mod¡f¡catorias, por las razones expuestas en la parte cons¡derativa de la presente resolucón.
Artículo 3',- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artÍculo j4.2 de la Ley N. 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autor¡zación deben mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la m¡sma, bajo apercib¡m¡ento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecim¡entó destinado a la
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Artículo 4o.- La presente autor¡zación faculta a la empresa la explotación de dosc¡entas (224) máquinas tragamonedas y qu¡nientas sesenta y nueve (569) memor¡as de sólo según el detalle contenido en los Anexos I y ll de la presente resolución, los mismos que
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parte ¡ntegrante de la m¡sma.
Artículo 5o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglemento de "Normas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del sistema unif¡cado de control en tiempo real" a que se refiere la Primera D¡sposición Final de la Ley N" 27796 y la Resolución de Super¡ntendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sanc¡onará al tltular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR.
Artículo 6'.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7'del citado cuerpo legal, los titulares de una autor¡zación de explotac¡ón concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre ificación, seguridad, h¡g¡ene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus jurisdicciones para el otorgam¡ento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artícufo 7'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida Tribunal Const¡tuc¡onal (Expediente No 4227 -2005-PA/TC), la m¡sma que bajo constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas deben cumpltr con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.
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Artículo 8".- De conform¡dad con lo previsto en el artfculo 24' de la Ley No 27153 y en concordancia con el Pr¡ncip¡o de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artfculo lV de la Ley N' 27444, " Ley del Proced¡m¡ento Administrativo General", la Dirección de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la así como establecer las sanciones o in¡c¡ar las acciones legales que resulten aplicables cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 9'.- En observancia de lo d¡spuesto en el artículo 12' de la Direct¡va 001-2007MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directoral N' 38-2007MINCETURA/MT/OGJCMT, remftase a la Unidad de Inteligenc¡a Financ¡era la informac¡ón y/o documentación económica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposic¡ón antes indicada.
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Artículo 10'.- La presente autorizac¡ón se expide prev¡a ver¡f¡cac¡ón de la Base de Datos de los Pueblos Indígenas u Orig¡narios publicada en el Portal WEB del M¡n¡ster¡o de \Oficial en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.29785 "Ley del Derecho a la Consulta Sultura, tlrevia a los Pueblos Indiqenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organizac¡ón
ó
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Internac¡onal del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solic¡tante dentro del ámb¡to territorial de los pueblos indígenas u orig¡narios, razón por la que los efectos administrativos de la autorización conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes indicada.
Artículo 11'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8" del Decreto Supremo N" 0062013-PCM, que "Aprueba la relac¡ón de autorizaciones sector¡ales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser ex¡g¡das como requ¡sito previo para el otorgam¡ento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N' 28976, Ley Marco de Licencia de func¡onamiento", blÍquese la presente resolución d¡rectoral en el Portal WEB del Minister¡o de Comerc¡o Exterior en la siguiente dirección electrónica: www.mincetur.qob.oe/newweb/.
Regístrese,
MANUEL D¡rector General de Juegos de
y Máquinas Tragamonedas
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ANEXO
neuc¡ót o¡ uÁoul¡¡as
I
rnacAMoNEDAs AUToRTZADAS
PARA LA SALA DE JUEGOS "CAFE TRILLENIUM"
REsoLUcroN DTREcToRAL No r9 {/f
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Pógina
I
-2915-1y¡¡cETUR/vMT/DGJcMT
ANEXO
I
RELACIóI{ DE MÁOUINAS TMGAMONEDAS AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS "CAFE TRILLENIUM" RESOLUCION DTRECTORAT¡Ii .i.,
Yl
-20',t
'-VTNCETUR/VMT/DGJCMT
MAV 5OO MK VI
MAV 5OO MK VI
hígina 2
ANEXO
I
RELAGIóN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS "CAFE TRILLENIUM' RESOLUCION DIRECTORAL NO
€(,f
¡/.! ia
Pógina
3
.2615.M¡¡CETUR/VMT/DGJCMT
ANEXO
I
RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS PARA SALA DE.JUEGOS 'CAFE TRILLENIUM"
I¡
RESOLUCION DIRECTORAL
N'
3$
Pógina
-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT
4
ANEXO II RELACIÓN DE MEÍÚORIAS DE SOLO LECTURA AUTORZADAS SALA DE JUEGOS'CAFE TRILENIUM' RESOLUCION DIRECTORAL
NO
9(f
Pógina
-2OI
5
5.TINCETUR/VMT/DGJCMT
ANEXO II
RELACóN DE üEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS'CAFE TRILENIUIÚ" RESOLUCION DIRECTORAL
NO
.?(f
Póg¡rn ó
.2OI
5-IIINCETUR/VMT'DGJCMT
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS ''CAFE TRILENIUM" RESOLUCION DIRECTORAL
NO 9W
-2OI 5-MINCETUR/VMT/DGJCMT
YN
Pógim
7