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L¡ma,

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-20r6-nrNcEruR/vMr/DGJcMr

ABR,2016

Visto, el Exped¡ente N" 938633-2015-MINCETUR, de fecha 30.12.2015, en el que la empresa -D TRADING PERU s.A.C. sol¡c¡ia se le otorgue autorizaciÓn expresa para la explotaciÓn de 1as tragamonedas mmo consecuenc¡a de la transferenc¡a de la sala dejuegos "RlO VERDE'del Hotel Estrellas: 'RlO VERDE', ub¡cada en Av. Ramón Mu¡¡ca Mz E Lote 01, Urban¡zac¡ón El Ch¡pe' D¡strito'

y Departamento de P¡ura, autorizada a la empresa QULLQI S.A.C. med¡ante Resolución Directoral s-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha l1.09.2015; CONSIDERANDO: Que, med¡ante Ley

Z.:ff-fñ\

No

27153, y normas mod¡f¡cator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto

Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotaciÓn de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas en el país, establec¡éndose en el arliculo 24'del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la Di¿cc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡n¡strativas de

(st)-.f\autorización,

fiscalización, superv¡s¡ón, evaluación y sanc¡ón vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de conform¡dad con el artículo '1 1' del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado med¡ante Supremo N" OO9-2002-MINCETUR, de fecha 1'1.11.2002,la autorizac¡ón expresa para la explotaciÓn iuegos de casino y máqu¡nas tragamonedas es ¡ntransferible;

Que, med¡ante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05 2008' y normas modif¡catorias, se aprobaron las normas complemenlarias para el otorgamiento de Autorizac¡ón Expresa en casos de transferencia de salas de juego autorizadas, establec¡éndose en los artículos 16'y s¡gu¡entes los requ¡s¡tos y cond¡ciones que debeñ cumplir los ¡nteresados para el reconoc¡m¡ento adm¡nistrat¡vo de la transferenc¡a de sala de juegos realizada; Que, med¡anie Expediente N" 938633-201$MINCETUR, de fecha 30.122015, las empresas S.A.C. y BANFIELó fn¡O¡HC PERU S.A.C. presentaron una sol¡citud de "Aulorizac¡Ón expresa y en caso de transferenc¡a de salas de juegos", en cal¡dad de transferente y adqu¡r¡ente, ¡urada

acog¡éndose al proced¡m¡ento prev¡sto en el numeral 17.2 del arlículo 17.del cuerpo legal que la adquiriente no cuenta con autotizaciones para la explotac¡ón de máquinas toda-vez senalado, tragalLo.leda-s obieio de la transferenc¡a, máquinas tragamonedas Que, por su parte, la sala de juegos de máquinas

VERDE", ub¡cada en Av. RamÓn C¡nm Estrellas: "RlO vEl vE^sE del Hotel C¡nco rrlv VERDE" nde a ia denominada lr¡ l¿tuit"RlO la (Jelloll corresponqg D¡strito, El chipe, 01, urban¡zac¡ón v--q9p.a.13f91*9.f-1":1 raz E Lote vu¡ica ft9y,¡q1 *J."Jt19i-iJi fiili".ióur-fuiiS.Á.C. mediante Resotución D¡rectoral N' 2805-2015-MINCETURA/MT/DGJcMT, de fecha 11.09.2015;

eue, la transferenc¡a de la sala de juegos se encuentra acred¡tada mediante test¡mon¡o de Escritura

pública númáro noventa mit doscientas cincuénta y cinco (90255), de l€,cha 29.12.2015, otorgada por el

t{ótarió - noogaoo Dr. Jorge E. or¡hueta lberico, que celebraron las empresas QULLQI S'A.c. y BANFIELD TRADING PERU S.A.C., en calidad de transferente y adqu¡riente;

Que, de conformidad con el artículo 18" del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo y normas mod¡f¡catorias, cabe la posib¡l¡dad que en defecto de la acred¡tac¡Ón de la deuda tr¡butar¡a por concepto del lmpuesto a los Juegos de cas¡no y Máquinas Tragamonedas, la empresa No OO6-2OO8-MINCETUR

reP /

rte acredite el acogimienlo al benefic¡o del fraccionamienlo de la deuda tributaria por el referido

l-."

¡'f ABo\¡ tl

*(,\*

ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adm¡n¡strac¡ón Tributar¡a;

-

Que, según consta en el Informe Económ¡co F¡nanciero N. 032 - 2016 de Autorización Expresa Transferenc¡a de sala de Juego Autorizadas, Incorporac¡ón de soc¡a y Nombram¡ento de Gerente 691General, de fecha 23.02.2016, la empresa QULLQI s.A.c. ha acred¡tado cuóplir con declarar y pagar tos lmpuestos a los Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas tragamonedas correspondiente a los períodos de setémbre, ./E],

octubre y noviembre 2015;

Que, asimismo, presenta cop¡a del 'Reporte de Valores em¡lidos pendientes de pago" de la SUNAT al11.02.2016, de la empresa transferente eulLel s.A.c. ¡dentif¡cada con RUc 20550929318, en el que se

indica que no registra deudas tributar¡as;

Que, ad¡c¡onalmente, según consta en el Memorándum N" o1B-2016-MINcETURA/MT/DGJcMTDFCS' de fecha 04.01.20'16, emit¡do por la D¡recc¡ón de F¡scalización, Controt y Sanc¡ón de ta D¡rección General de Juegos de casino y Máqu¡nas Tragamonedas, la empresa transfárente no regislra n¡ngún procedim¡ento sancionador en trám¡te pendiente de resoluc¡ón respecto de la sala de ¡uegojobjeto Oó la transferencia, no existiendo a la fecha mutta pend¡ente de pago; Que, en.ese sentido, se advierte que la empresa transferente cumple con los requ¡sitos adic¡onales en.el artículo lS'del Reglamento aprobado med¡ante Decreto supremo N. 006-ioog-MINcETUR y modif¡catorias;

para efectos del presente proced¡miento se ha tomado en cons¡derac¡ón la evaluación técn¡ca . Or9' real¡zada a favor de la transferente con motivo de la autor¡zación conced¡da mediante Resolución Directorai N' 2805-201s-MINcETUR/VMT/DGJcMT, de fecha_ i 1-09.2015, en ta que se dererm¡nó que ta sata dejuigos objeto de transferencia cumple con.los requ¡s¡tos técn¡cos ex¡gíbles coro con la disiancia minima'a {ue se refiere el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas modificaiorias, "si según pueOe aavertirse áe roi lnorie"

-.

Técn¡cos Nros.

047&2oItM|NCETURA/MT/DGJCMT/DFIS-LRC

v MINcETURA/MT/DGJcMT/Dcs-LcR, de fechas 22.06.20i5 y 18.08.2015, respectivameÁte;

oo¿o-zors-

9r"' mediante Expediente.N" 947042-2016-MINCETUR, de fecha o8.o2.2oj6, ra empresa adjunta d¡versa documentación y/o informac¡ón respecro a tas máqu¡nas iragamonedas y memórias d; as¡m¡smo, c€be ¡ndicar que son ras m¡smas-máquinas tragámonedal y memoriaé de soro lectura qre fueion autorizadas mediante Resolución Directoral N' 2805-2015--MtNcETURA/MT/DG¡crr,rr, oe tec¡á I I b9.Zó1b;

..

J; bñ;.

Que, en tal sentido, de ra documentación que obra en autos se advierte que ra empresa adqu¡riente acred¡ta ef derecho de posesión sobre seis (06) máqu¡nas tragamondas y veinüséii dq d. só19 ,e?!un' ras mismas que se encuentran ¡nitaradas en ra iara de juegoÁ oo¡eto oe tün'stáiá;É serán objeto de fscalizac¡ón posterior;

;. ;;;;

t q;

Qüe,

_ad¡cionarmente, según consta

en el Informe Económico

-t_i:9'J:::*.:lll":i_:_::^I,-.1-'-r,"'91"1?.ft^1911

-

N.032 - 20.16 de de soc¡a y r" eu"¡u!áén á" á.óiu"i"¡á

F¡nanciero

Áutorizadas, Incorporac¡ón

^o_9-"rueso de Gerente cenerar, de fecha 23.02.20'16, reiacionado de la adqu¡riente y de sus socios, d¡rectores, gerentes y apooeraoos "on con facurtades inscfitas la adq!¡r¡ente y ras personas antes iñdicadas óumpren con ros criterios oe evátuac¡ón T, j!.p*ds ' j1¡9y!9:, 7" y sisu¡enl9s-de-,ta o¡rectiva oól_zooz_rr,rñcEruR^/Mr/DcJcMi, :l-lT mediante Resotuc¡ón D¡recrorat No 3B_2007_MtNCErUn¡¡rt¡lóé¡Cüi,1-" prec¡sar que, de conform¡dad con to d¡spuesto en el artículo 15; de i; Ley N" Z7iS3 y noimis T::ff:::::^*ilevatuación es permanenre en ranro et ritutar de iá

r.

iél;''i'r.?.;ói:

"rtrirá"¡oñ'riÉ"i,;jn;';;

autorización conced¡da;

Que, en observanc¡a de ro dispuesto en er artícuro 220 der Decfeto supremo No ooG2oogy normas mod¡fcatorias, la ádquiriente pr"a"ntar la garantía a que se reliere el artículo 19o de ra Lev No 271s3 y normas modificator¡ár, "rrfrr"on otársád" por sEcREX seguros de crédito y -h"; caranr¡as, mediante ra póriza dé cauc¡ón N. ¡oózi--oiizriibl-¿e Íecha 22.o3.2o,tó-u¡s"nÉ MINCETUR

22 o3'2o17, que el adquiriente tiene otorgada a favor det trl¡Á¡G¡o oe come.¡" g¡ár¡6¡ v r"',,L-o-¡"Já "r meses posteriores a la cancel-ación de la-Autorización Expresa de la sala mater¡a de transferenc¡a,""¡. de conformidad con ro señarado en ra Lev No 27153, norr"" ,*fináoii"" y n"!iárent", piiá ü de hasta seis (06) máquinas tragamonedas; ", "riiáü"¡¿"

Que, ra presente autofización se exp¡de con presc¡ndenc¡a de ra inspección a la sala de juegos como consecuencia de la modif¡cacron concedida, y técnica que pueda

realizarse

W

'

de la verif¡cac¡ón del cumprimiento de ro d¡spuesto en er Decreto supremo N; ois-iói ó-üircerun. qr" !r ¿" "Normas Técn¡ces complementarias para la implementaáon o"i"¡"iár, unificado de"órJo control en tiemoo reat sucrR" a que se rer¡ere ra primera Disposición Finar de ra l;y ili',""i]üziie"rü v n Resotución de Superintendenc¡a N. 14S_2003_SUNAi

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Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Infracciones Sanc¡ones, del Oecreto Supremo N" 01+2010-MINCETUR, so sancionaÉ at üartar de una sala con una mulá de cinco (05) UIT por cada máquina tngamonedas gue no se encuente con un Modelo SUCTR; Que, en consecuenc¡a, se adv¡erte que la adqu¡riente ha cumplido con presentar la documentac¡ón y/o prev¡sta en el Titulo lll, del Capitulo I del Decreto Supremo No 006-2008-IVIINCETUR y normas

mod¡ficatorias, razón por la que corresponde otorgar la autorización de explotación solicitada, debiéndose d¡sponer la cancelación de la Resoluc¡ón D¡rectoral No 280S201$MINCETURTI/MT/DGJCMT, de fecha 11.09.2015, exped¡da a nombre de la transferente por la explotación de .iuegos de máquinas tragamonedas Én ta cala de i eoos "QULLQI S-A-C-" de conformidad conform¡ded con lo previsto orevisto en en el numeral 19.1.3 del artículo 19 ve tuegvo en la sala "OULLOI S.A.C.", iuegos del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 00G2008-MINCETUR y normas mod¡ficatorias; Que, la presente autorizac¡ón se exp¡de prev¡a verificac¡ón de la Base de Datos Of¡cial de los Pueblos Indígenas u Originarios publicada en el PortalWEB del Ministerio de Cultura, en cumpl¡mienlo de lo d¡spuesto en É Ley N" 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconoc¡dos en el Conven¡o 169 de la Organ¡zac¡ón Intemacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solicitanie dentro del ámbito terr¡toriat de los pueblos ¡ndígenas u or¡g¡narios, razÓn por la que los efeclos de la autorizac¡ón conced¡da, no afeclan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley

la Ley No 27'153 y nomas modifcalor¡as' los Reglamentos De conformidad )onformidad con lo establecido en la Nros. 009-2002-MINCETUR y 006-2008-MINCETUR y normas med¡ante Decretos Supremos modificatorias, y estando a lo op¡nado en el Informe Económico - Financiero N' 032 - 2016 de Autor¡zación Expresa para Íransferencia de Sala de Juego Autorizadas, Incorporac¡ón de Socia y Nombram¡ento de Gerente General, e Informe Legal N" 124-201&RAV; SE RESUELVE:

Artículo lo.- CANCELAR la autorizac¡ón por la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas

conced¡da med¡ante Resolución Directoral N" 280$201s-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 11.09.2015' áipáá¡Oá i""ói Oá ta empresa QULLat S.A.c., en observancia de lo éstablecido en el numeral 19.1.3 del " del Oecreto Supremo No 00G2008-MINCETUR artículo 190

Artículo 23.- AUTORIZAR a la empresa BANFIELD TRADING PERU S.A.C. la explotación de iueoos de máou¡nas iraqamonedas en la sála de iuegos "RlO VERDE del Hotel Cinco Estrellas: 'RlO 'üeñOe;, O¡"j¿" en A-v. Ramón Muiica Mz E L¡te 01 , Urbanizac¡ón El Chipe, Distrito, Provincia y O"p"rt"á"nto O" piura, por un plazo dé cinco (OS) años, en observanc¡a de lo establec¡do en el artículo l7o de la Ley No 21753 y normas modificaiorias.

Artículo 3.,- La presente autorizac¡ón concedida a ta empresa BANFIELD TRADING PERU S.A.C' que de conformi4ed con no tacutia-iiáiirtira v tinc¡onam¡ento de la sala de juegos "RlO V€RDE", debido a

ffiyN.27153ynormasmodif¡catorias'|oSt¡tu|aresdeunaautorizac¡ón de Juesos de casino y Máqu¡nas .Trasamonedas se ;"-;;;i;i;;i¡"-;;úioá por ra D¡recó¡ón cenerai que sobre zon¡ficación, seguridad, higiene, parqueo, entre ;;;;i;; óUtigaaos a oóservar las normas jurisdicciones para el otorgam¡enio de la licenc¡a oirái, áii"ur"idn bs municipalidaJes en sus rápectivas municipal correspondiente.

Artículo¡|.'.Deacuerdocon|odispuestoene|artícu|o14.2de|aLeyN"27'153y-normas

para la. presente autor¡zación deben modiflcatorias, todos los requ¡sitos y condic¡ones que sifvieron de base de cancelarse la autonzaclon aperc¡bimiento bajo la misma, de plazo vigencia de ,ánt"néÁ" durante el

¿'::9

concedida

y

disponerse

la

clausura

del establecimiento dest¡nado

a la explotación de máquinas

.)/

Artícufo 5o.- La presenle autorización faculta a la empresa la explotac¡ón de seis (06,f máquinas lgamonedas y veinüsüs (26) memoñas de sólo lectun, según el detatte conten¡do en los ANEXOS I y

de la presente resoluc¡ón, los m¡smos que forman parte ¡ntegrante de la misma (02 fojas).

Artículo 6".- De acuerdo con lo d¡spuesto en literal b) det artículo 49o det Decreto Supremo No 0092O02-MINCETUR y la D¡rectiva No 0I-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada med¡ante Reso¡uc¡ón Directoral No 220-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 21.O2.2OO8, se le otorga al titular de la presente autor¡zac¡ón el cód¡go de registro N' 131318001, para ta sata de juegos ,RlO VERDE".

Artículo 7'.- De confomidad con lo establec¡do en el aliculo 7" del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizaciÓn de explotac¡ón conced¡da por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoniñiación, seguridád, hiliene, parqueo, entre otros, establezcan las municipal¡dades en sus respectivas jurisd¡cciones para el olorgam¡ento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Añículo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del cuadro de Infracc¡ones y sanciones, del Decreto supremo N' 015-20'10-MINcETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Ley 29829 y la Resoluc¡ón

de N" '14t2003-suNAT, de fecha zs.o7.2oo3, se sancionaiá at t¡t¡lar de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (0s) ulr por cada máqu¡na tragamonedas que no ae encuentr€ superintendenc¡a

interconectada con un llodelo SUCTR.

Artícufo 9o.- De acuerdo con ro d¡spuesto en la sentencia de lecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Const¡tucional (Exped¡ente No 4227-2005-PA,/TC), la misma que bajo responsaUitidáO constituye precedente vinculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de casino y máquinás tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de ia actividao comercial que desarrollan.

l0''-

Artlculo De conformidad con lo previslo en el articulo 24o de la Ley No 271s3 y en concordancia con el Princ¡pio de Privileg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeál 1.16 del anÍculo lV de fa Ley N" 27444, " Ley del Procedimiento Admin¡strativo cenerai, la Dirección General Oe luejós áe cas¡no y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fscal¡zación se reserva el derejho de verifcar la información y/o documentac¡ón presentada por la sol¡c¡tante así como establecer las sanc¡ones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepanc¡a con la real¡dad de los hechos.

ll'.-

Artículo De confom¡dad con ro d¡spuesto en la Ley 27693 Ley que crea la unidad de Inteligenc¡a Financiera Penl y sus modillcatorias, las personas jurídicas titulares de una autorlzaciOn fara la explotac¡Ón de iuegos de casino y de_máquinas tragamonedaé, se encuentran obl¡gados a informar'á b unidad de Intel¡gencia F¡nanc¡era del. peru.- urF-párú, ras operaciones inusuales-y sospechosai que pud¡eran realizar sus clientes en sus salas de juegos. Asimismo, e¡ t¡tular deberá implemlntai u; s¿6;"-;" Prevención contra er Lavado de Act¡vos y F¡nanc¡am¡ento der rerror¡smo a óargo de -General cumpl¡m¡ento, para lo cual esta Dirección autorizará a la empresa a contar c,on un of¡ciar de Cumplim¡ento de acuerdo con sus caracterist¡cas prop¡as y según lo dispuesto en la D¡rectiva N. OO1-2007-

-

-

;; orñ¡;i;"

I,4!li9EI9!ryyI{P9!9Mr, aprobada mediante Résotución

Direcrorat

Artículo l2'.- En observancia de lo articulo precedente, remítase a la UIF-perú

la D¡rectiva mencionada en el

38_2007_

MINCETUR/VMT/DGJoMT, posteriormente ra urF-perú des¡gnará a ra persona que desempeñaÉ d¡cho cargo. El no contar con ol¡ciar de cumpr¡miento, así mrio no imprémenlar spLnrr,'""i," Já., const¡tuye ¡nfracción admin¡strat¡va sanc¡onable de acuerdo con el Anexo I del Reglamento "i d" intt""i¡oná" v Sanciones aprobado med¡ante Resoluc¡ón SBS N. S3g9_2013.

relacionada con el solicitante y las personas que se contrae la d¡sposición antes ¡ndicada.

en el alículo

'l

información

qJe

emnóm¡co-f¡nanc¡era

objeto de evaluación, para los fines a

Regístrese,

MANUEL

BENAVENTE

D¡rector General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas

ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "RIO VERDE" DE LA EMPRESA BANFIELD TRADING PERU S.A.C.

REsoLUcIÓN DIREGToRAL

ñ.No

\1

¡o\? /^4 í{:/A 5 6

FABRICANTE Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat

N. / 02/

-201

coDrGo

DE SERIE 0060037 0060772 0663843 DX15728V DX18382V 0062356

NO

Págim

6.MINCETUR/VMT/DGJCMT

MKs SERIES II MKs SERIES II MKs SERIES II MK 5 SERIES II MK 5 SERIES II MKs SERIES I¡

I

REGISTRO B0000't73 80000173 80000173 80000174 80000174 80000173

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURAAUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "RIO VERDE" DE LA EMPRESA BANFIELD TRADING PERU S.A.C. RESOLUCION DIREcTORAL

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FABRICANTE Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat TOTAL

N' /Ú¿/

CANTIDAD 1 1

I

1

-2016-MINcETUR/VMT/DGJcMT

coDtGo 03J01856 U7 (U7) 03J01856 U8 (U8) 03J01856 U11 ru11) 03J01856 U12 U12l 01J01776U7 (U7\ 01J01776 U8 (U8) 01J01776 U11(U11 01J01776 U12(U12\ 01J01776U7 (U7)

1

01J01776 U8 ru8) 01J01776 U11(U1r 01J01776 U12 U't2l 02J00994 (U7) 02J00994 (U8) 02J00994 (Ur 1 02J00994 (U12) 02J02036 U7 (U7) 02J02036 U8 (U8) 02J02036 U9 (U9) 02J02036 Ul r (Ur r ) 02J02036 U12 (U12', 02J02036 U13 (U13) 04J00784 (U7) 04J00784 (U8) 04J00784 (U11)

1

04J00784 (U12\

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I 1 1 1 1

1 1 1 1

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Pógirc 2

REGISTRO 40006268 40006269 40006270 40006271 40004921 40004922 40004923 40004924 40004921 40004922 40004923 AOOO4924

40003915 40003916 40003917 40003918 40005025 40005026 40005027 40005028 40005029 40005030 A0003971 40003972 A0003973 40003974

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