ABC-NSF-07

el sistema informático del SIN, a través del Portal Tributario Newton, se introduce los datos de la transacción, el servidor del SIN genera la Factura y la envía al ...
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El abc del

DE

TEXTO INFORMATIVO, PARA FINES LEGALES REMITIRSE A LA NORMATIVA VIGENTE

Gerencia Nacional Servicio al Contribuyente

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación El abc del Nuevo Sistema de Facturación Aspectos Generales................................................. 9 Normativa ..............................................................15 Tamaños ............................................................15 Emisión ..............................................................16 Papel ................................................................. 18 Formatos ........................................................... 18 Código de Control ..................................................23 Fecha limite ....................................................... 24

Indice

Modalidades de Facturación ................................. 27 Facturación Electrónica ...................................... 27 Facturación en Línea ......................................... 29 Facturación Punto de Venta ...............................31 Facturación Computarizada ............................... 40 Facturación Manual ........................................... 42 Facturación Prevalorada ................................... 44 Facturación Máquinas Registradoras ................. 47 Características Especiales .................................... 51 Recibos de Alquiler para Inmuebles ................... 52 Facturas sin Derecho a Crédito Fiscal ................ 55 Facturación por Terceros ................................... 57 Facturación Conjunta ........................................ 59

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación

Facturas Espectaculos Públicos Eventuales ....... 60 Facturación Comercial de Exportación ............... 62 Facturación Transporte Terrestre ...................... 63 Facturación Zonas Francas ................................ 65 Notas de Crédito-Debito ................................... 67 Libros y registros ...............................................69 Imprentas ..........................................................71

Indice

Servicio al Contribuyente ...................................73

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Formularios ....................................................... 74 Deberes Formales ............................................. 76 Glosario del NSF-07 ........................................... 77

Servicio de Impuestos Nacionales

El abc del Nuevo Sistema de Facturación

ASPECTOS GENERALES 1.

¿Qué es el Nuevo Sistema de Facturación (NSF – 07)? Es un sistema que permite la simplificación de trámites, ampliación de las modalidades de facturación, mejora de los procedimientos y una mayor seguridad en las Facturas o Notas Fiscales.

2.

¿El Nuevo Sistema de Facturación tiene alguna sigla o abreviación que la identifique? El Nuevo Sistema de Facturación presenta la abreviación NSF-07, la misma que identifica al Sistema de Facturación que entrara en vigencia.

3.

¿Por qué se implementa el Nuevo

Sistema de Facturación NSF-07?

En forma previa se realizó el diagnóstico del anterior sistema de facturación que determinó principalmente: -

La inseguridad existente en

la facturación.

-

Tecnología obsoleta.

-

Procesos y trámites complejos.

-

Evolución del comercio y la tecnología.

Debido a los aspectos anteriores se implementa el NSF-07 por la necesidad de modernizar y dotar a la Administración Tributaria de mecanismos de control seguros, oportunos y eficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus fines facilitando al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 4.

¿Cuáles son las ventajas del Nuevo Sistema de Facturación (NSF07)? La principal ventaja es dotar de mayor seguridad al Nuevo Sistema de Facturación; asimismo simplifica una serie de trámites sobre facturación y presenta nuevas modalidades.

5.

¿Cuál es la principal diferencia entre el Nuevo y el Antiguo Sistema de Facturación? El NSF – 07 a diferencia del Antiguo Sistema de Facturación incorpora nuevas modalidades de facturación, brinda mayor seguridad, implementa mecanismos tecnológicos de control, presenta mejores servicios y facilidades al contribuyente en su interacción con la Administración Tributaria.

9

6.

¿Es lo mismo Factura que Nota Fiscal? Para fines del NSF – 07 se considera ambos términos como sinónimos incluyendo a los recibos de alquiler y los documentos de ajuste dosificados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

7.

¿Cuando hablamos de un Documento Equivalente, a qué nos referimos? El documento equivalente si bien no es una factura o nota fiscal propiamente dicha, implica la realización de una operación gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dando lugar al crédito fiscal correspondiente (Ejem.: Declaración Única de Importación (DUI), Boletos Aéreos emitidos por empresas afiliadas a IATA y otros)

8.

¿Cómo incorporarse al

Nuevo Sistema de Facturación?

Todos los contribuyentes que emiten Facturas se irán incorporando de forma paulatina al NSF – 07, en pocas palabras, el proceso es el siguiente: En primera instancia, determinar la modalidad de facturación que se adecua a sus necesidades y condiciones (sí opta por la modalidad computarizada, previamente debe adecuar su sistema computarizado). Una vez que ha determinado esta situación se procede a solicitar en el Servicio de Impuestos Nacionales la dosificación (autorización de emitir notas fiscales) de Facturas, posteriormente (si corresponde) dirigirse a una imprenta autorizada para realizar la impresión de sus Facturas y proceder a la correcta emisión de las mismas. 9.

¿Cuándo se implementa el NSF – 07? La normativa sobre este tema se publicó el 27 de mayo del año en curso en periódicos de circulación nacional y la entrada en vigencia del NSF – 07 es a partir del 2 de julio de 2007.

10.

¿El NSF – 07,

en qué ayudará a los contribuyentes?

Brindará mayor seguridad a las Facturas o Notas Fiscales, simplificando los trámites, brindando nuevas y mejores tecnologías para la emisión de Facturas. 11.

¿Quiénes están alcanzados por el NSF - 07? El NSF – 07 alcanza a todas las personas que emiten y recepcionan Facturas o Notas Fiscales.

10

Servicio de Impuestos Nacionales

El abc del Nuevo Sistema de Facturación 12.

¿Si el NSF – 07 entra en vigencia el 2 de julio, eso significa que no podré utilizar desde esa fecha las Facturas antiguas? La vigencia del NSF – 07 es a partir del 2 de julio de 2007, pero existirá un periodo de transición de seis (6) meses hasta el 31 de diciembre de 2007, que lo denominamos de CONVIVENCIA, lapso en el cual se podrán utilizar las Facturas dosificadas antes del inicio del NSF - 07.

13.

¿Cuál es el último día en el que se podrá emitir las antiguas Facturas? El último día es el 31 de diciembre de 2007.

14.

¿A partir de qué fecha no se podrá emitir Facturas del antiguo sistema? A partir del 1 de enero de 2008 sólo se permitirá la emisión de Facturas de acuerdo a lo establecido en el NSF – 07.

15.

¿Cuáles son los cambios en las nuevas Facturas? Son varios, principalmente se está adicionando una fecha límite de emisión, un código de control (establecido para cuatro modalidades: Computarizada, Da Vinci, En Línea y Electrónica), se introduce un número de autorización, una leyenda, eliminándose el número de orden y el píe de imprenta.

16.

¿Se menciona que en las nuevas Facturas existe una leyenda? Sí, se ha establecido que a partir del NSF-07 todas las Facturas o Notas Fiscales deben tener la siguiente leyenda: “La reproducción total o parcial y/o el uso no autorizado de esta Nota Fiscal, constituye un delito a ser sancionado conforme a Ley”.

17.

¿Cuál es el propósito de la inclusión de la leyenda en la Factura? Es una advertencia que se da sobre el mal uso o uso indebido de las Facturas o Notas Fiscales, lo cual está penado por Ley (falsedad material e ideológica), acción que es pasible de sanción.

18.

¿Podemos señalar que los trámites con el rápidos?

NSF – 07 serán más

Con el NSF – 07 se ha simplificado una serie de trámites y requisitos, de tal manera que los mismos serán mucho más sencillos y rápidos de lo que eran en el anterior sistema. Adicionalmente se incorpora la opción de realizarlos por Internet, para determinados contribuyentes. 19.

¿Solicitarán algún otro documento más, para ingresar al NSF-07? Se debe aclarar que el Nuevo Sistema de Facturación implica una serie de procesos y trámites, no es uno sólo, y varía en función a las características del

11

contribuyente, pero resumiendo, se puede señalar que el mismo debe aproximarse a las oficinas del SIN y mostrar el documento de identificación (original), en caso de ser el apoderado, previamente deberá registrase en el Padrón de Contribuyentes. 20. ¿Es posible realizar trámites de dosificación de Facturas por Internet? Sí, a partir del NSF – 07 se habilita la opción de realizar una serie de procesos a través de Internet (dosificación de Facturas, cancelación, activación etc.), solo para contribuyentes autorizados o clasificados como contribuyentes Newton. 21.

¿Qué cantidad de Facturas me otorgarán (dosificarán)? La cantidad de Facturas a ser otorgadas en la primera dosificación (1º vez), se obtendrá en base al promedio utilizado por los sujetos pasivos o terceros responsables, si es que hablamos de la dosificación por cantidad, si hablamos de la dosificación por tiempo, estamos hablando de seis meses. En caso de no contar con información para la actividad solicitada se otorgará las siguientes cantidades: -

Trescientos (300) para Categoría Resto y

-

Un Mil Quinientos (1500) para las categorías GRACO Y PRICO.

Los mínimos para dosificación por tiempo y cantidad son un mes y un talonario de 50 Facturas, respectivamente

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Servicio de Impuestos Nacionales

El abc del Nuevo Sistema de Facturación

NORMATIVA 22. ¿Cuál es la Normativa en la que se sustenta el Nuevo Sistema de Facturación? - Ley 843, Artículo 13 (Texto Ordenado Vigente) - DS 21530 (Reglamento del IVA) - R.N.D. Nº 10-0016-07 23.

¿Se publicaron otras Normativas referentes al NSF-07? Sí, la R.N.D. 10-0025-06, 17 de agosto de 2006 y la R.N.D. 10-0041-06, 28 de diciembre de 2006, estas dos resoluciones sirvieron para introducir el NSF – 07 y realizar una serie de adecuaciones, las mismas a la fecha han sido abrogadas por la R.N.D. 10-0016-07 18 de mayo de 2007.

TAMAÑOS 24.

¿El tamaño de las Facturas está reglamentado? En este NSF – 07 se reglamenta el tamaño mínimo y máximo de las Facturas, esto para evitar la amplia variedad de tamaños que existen a la fecha.

25.

¿Cuáles son los nuevos tamaños de las Facturas? Existe un tamaño general de las Facturas de ¼ de oficio como mínimo a oficio, como máximo. Pero se prevé algunas particularidades de acuerdo al siguiente detalle: Tamaño.

Mínimo

Máximo

Facturas Prevaloradas

1/16 Oficio

¼ oficio

Máquinas Registradoras (ancho)

3, 5 cm.

5,0 cm.

Alternativa Facturación Computarizada (ancho)

7, 0 cm.

8,0 cm.

Sticker

2x7 cm.

4x7 cm.

Facturación en Línea

tamaño carta.

Da Vinci

1 carta, ½ carta, ¼ oficio y 7,5 cm.

15

26.

¿En el caso de los tickets (para maquinas registradoras), cuál es el ancho permitido? El ancho varía entre los 35 mm. (3,5 cm) como mínimo a 50 mm. (5 cm.) como máximo.

27.

¿En el caso de Facturas o Notas Fiscales en rollo, cuál es el ancho permitido? Las Facturas en rollo son aquellas que se imprimen a través de pequeñas impresoras, las cuales son utilizadas por la modalidad de facturación computarizada, el ancho varía entre los 70 mm. (7 cm.) como mínimo a 80 mm. (8 cm.) como máximo.

28.

¿El grosor del papel está reglamentado? Si, para las originales el gramaje (grosor) debe ser mínimo de 48.8 gr. y en las copias el mínimo es de 30 gr.

EMISION

29.

¿Con el Nuevo Sistema de Facturación, cuál será el para emitir Factura?

importe mínimo

El monto mínimo que se seguirá aplicando es de CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs 5), para emitir Factura en forma obligatoria y si el cliente lo exige se otorgará por montos inferiores.

16

30.

¿Si el importe de la venta es menor a cinco (5) Bolivianos y el cliente no me pide Factura, que debo hacer? Si el importe del bien o servicio que se está vendiendo es menor a cinco (5) Bolivianos y no se emitió la respectiva Factura, el vendedor debe anotar esa venta en un Registro Auxiliar. Al final del día los montos consignados en el respectivo registro deben ser totalizados para la emisión de la Factura o Nota Fiscal resumen por todas aquellas ventas menores a cinco (5) bolivianos que se han producido en un día y no han sido facturadas en forma individual.

31.

¿Cómo debo emitir Factura por ventas menores del día? Las ventas menores del día no facturadas, deberán resumirse diariamente en una única Factura o Nota Fiscal consignando lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” (en el campo nombre) además de

Servicio de Impuestos Nacionales

El abc del Nuevo Sistema de Facturación tachar o consignar el valor cero (0) en el campo destinado al NIT o número de Documento de Identificación, debiendo mantener el original de la Factura o Nota Fiscal en el lugar de emisión, para fines de control posterior. 32.

¿Cuando realice una compra de un bien y/o servicio, qué datos solicitarán para la emisión de la Factura? Los datos a solicitar serán nombre y apellido, mínimo el primer apellido o Razón Social (según corresponda) y el Número de Identificación Tributaria (NIT) o Documento de Identificación (según corresponda)

33.

¿Si no cuento con el número del documento de identificación o Número de Identificación Tributaria, se debe emitir igual la respectiva Factura? Sí, si

usted no cuenta con esa información, el vendedor (quien emite la

Factura) colocará en ese espacio el cero (0), si es una Factura emitida por computador o similares, y cuando la Factura es manual se tachará el espacio destinado a esta información. 34.

¿Si no me emiten la respectiva Factura, aduciendo que no tienen, qué debo hacer? Se debe denunciar el hecho ante el SIN, la emisión de Factura es obligatoria, no es válido ningún argumento (no tengo o lo tiene mi contador). La no emisión de Facturas es un incumplimiento de deberes formales que está sancionado con la CLAUSURA del local infractor.

35.

¿Una Factura manual puede estar emitida con lápiz? No.

36.

¿La emisión de Facturas con bolígrafo rojo es observado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)? No.

37.

¿Ante una eventualidad que impida la emisión de Facturas mediante medios electrónicos (falla de sistemas, cortes de energía eléctrica u otros) qué acciones debo seguir? Los sujetos pasivos o terceros responsables que optaren por las modalidades de Facturación soportadas por medios informáticos o computacionales, ante cualquier eventualidad (falla de sistemas, cortes de energía eléctrica u otros) deberán prever otras modalidades de Facturación (alternativa) dispuestas en la presente Resolución.

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PAPEL 38.

¿Con el NSF – 07, variará el tipo de papel de la Factura? No, pero se debe considerar que la impresión de la Nota Fiscal, sea en un papel que garantice una buena impresión.

39.

¿Las nuevas Facturas se deben imprimir en papel de seguridad? No.

40.

¿El papel que se debe utilizar para las copias, tiene alguna característica especial? Las copias están en función a la Modalidad de Facturación: -

Facturas Manuales, copia de papel “seda” o papel químico

-

Facturas Máquinas Registradoras, la copia es en bond (rollo de seguridad)

-

Facturas Pre valoradas, copia en papel bond (existiendo algunas excepciones)

-

Facturas Computarizadas, copia en papel bond (si corresponde)

-

Facturas Punto de Venta Da Vinci, copia en papel bond, considerando el gramaje.

-

Facturas En Línea y Electrónicas, no requieren copias, pero de existir deben ser en papel bond, fundamentalmente debido a la forma de impresión.

FORMATOS 41.

¿Existe un nuevo formato de las Notas Fiscales o Facturas? El NSF-07 ha realizado algunas precisiones en cuanto a la ubicación de la información y la incorporación de datos nuevos.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 42.

¿Cuál es la distribución de la información que debe existir al interior de la Factura? Parte superior izquierda: Se colocará los datos del contribuyente. Parte superior derecha: Se puede decir que este espacio es del SIN, y en el mismo se colocarán los datos del NIT, Número Factura, Número Autorización. Inmediatamente debajo la palabra original o copia según corresponda. Parte Central Superior: Se colocará el Título y Subtítulo (si corresponde) Ej.: Titulo, Factura, Subtítulo, Factura por Terceros, etc. Parte Central: Los datos de la Transacción. Parte Inferior (Pie de la Factura): Código de Control (si corresponde) parte izquierda, Fecha Límite de Emisión, parte derecha y en la parte inferior final, la leyenda de advertencia sobre el mal uso de la Factura.

43.

¿Qué datos ya no existirán en las nuevas Facturas? Los principales son: 1. -El alfabético de la Factura, 2. -El número de orden (formulario 3347). 3.- Pie de imprenta

44.

¿Qué nuevos datos se incluirán en las Facturas? El correlativo de la Factura, el número de autorización, se incluirá un dato relativo a la fecha límite de emisión de la Nota Fiscal, es decir que no se deberá emitir la Factura luego de esa fecha, en los casos que corresponda el Código de Control. Al final de la Factura se incluirá una leyenda, en la cual,

se

establezca la prohibición de reproducir las mismas y el uso indebido de éstas. 45.

¿En las nuevas Facturas se seguirá incluyendo los datos de la imprenta? No, en las nuevas Facturas se elimina ese dato.

19

46.

¿Qué nuevos datos se destacan en las Facturas? Son: -

El

Código de Control, en las Facturas emitidas a través de las

modalidades de facturación electrónica, en línea, Punto de Venta Da Vinci y Computarizada.

20

-

Un número de autorización.

-

La fecha límite de emisión.

-

Leyenda de advertencia

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación

CODIGO DE CONTROL 47.

¿Qué es el Código de Control? Es un dato alfanumérico generado por un generador de código, diseñado de acuerdo a las especificaciones técnicas del SIN, e impreso por un computador en un sistema de facturación computarizada, a tiempo de emitir una Factura (este código de control también existe en el Punto de Venta Da Vinci, Factura En Línea y Electrónica, el mismo es generado por el Servicio de Impuestos).

48.

¿El Código de Control es una medida de seguridad? Sí, en la mayoría de las modalidades de Facturación se consignará un Código de Control, que individualizará cada Factura o nota fiscal. Este código de control se encuentra al pie de la Factura, lado izquierdo.

49.

¿Para la Modalidad Computarizada cómo se genera el Código de Control? Se genera a partir de cinco datos de la nota fiscal: la dosificación de la Factura (número de Factura y número de autorización), información de la transacción comercial (NIT / Documento de Identificación del comprador, importe de la transacción, fecha de la transacción) y de un dato alfanumérico denominado “llave”, el mismo que se entrega al contribuyente cada vez que solicite una dosificación.

50.

¿Cómo se realiza el generador de Código de Control? Para elaborar este programa de Código de Control se requiere conocimientos de informática, así como el manejo de una serie de algoritmos informáticos, tales como el Allegar RC4, Verhoeff y Base 64.

51.

¿Dónde puedo obtener más información para generar el Código de Control? Debe ingresar a la página web del SIN: http://www.impuestos.gov.bo/ facturación.

52.

¿Una vez que haya generado el Código de Control, qué se debe hacer? Debe registrar el Sistema, el mismo que debe operación implica el registro del autoimpresor.

tener un nombre, esta

Posteriormente se deberá proceder a la certificación del Código de Control, para tal efecto el contribuyente a través de Internet (www.impuestos.gov.bo) debe realizar una serie de pruebas, si cumple las mismas en forma satisfactoria se le genera la Certificación del Código de Control.

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FECHA LIMITE 53.

¿En qué consiste la Fecha Límite? Es un elemento de seguimiento que se incorpora en las Facturas, a través del mismo se verificará, que el retorno de las Notas Fiscales (dosificadas por cantidad) sea dentro del plazo máximo de un año. Es decir, que una Factura luego de su dosificación debe ser emitida en el plazo máximo de un año.

54.

¿Si se emite la Factura después de la fecha límite existe alguna sanción? Sí, se sancionará al infractor por cada Factura emitida después de la fecha límite de emisión con una multa por incumplimiento de deberes formales.

55.

¿Si con posterioridad a la fecha límite todavía tengo Facturas por emitir que debo hacer? Se debe aclarar que no deben emitirse Facturas con posterioridad a la fecha límite de emisión, de tal manera que antes de que suceda eso el contribuyente debe pedir una nueva dosificación de Facturas e inactivar las no utilizadas, es decir, aquéllas que tienen fecha límite de emisión vencida.

56.

¿Cuál es el procedimiento para la inactivación tienen la fecha de emisión vencida?

de Facturas que

Cuando el contribuyente se hubiese quedado con Facturas “pendientes” de emitir, por la fecha límite, NO DEBE EMITIR esas Facturas, pues de hacerlo se hace pasible a una multa, la misma que es por Factura emitida. Se recomienda proceder a inutilizar las mismas, con un sello a objeto de que no sean indebidamente emitidas y conservarlas por el término de prescripción. Finalmente debe solicitar a la Administración Tributaria la INACTIVACIÓN de estas Facturas, para tal efecto el contribuyente comunica esta situación a través de Internet o en las oficinas del SIN, según corresponda, como constancia se le entregará el Formulario 1501. 57.

¿Cuál es la fecha límite para emitir las Notas Fiscales o Facturas? La fecha límite está en función a la modalidad de Facturación:

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-

De cuatro (4) años para los Recibos de Alquiler

-

De un (1) año, para la Facturación Manual, Prevalorada, Máquina Registradora

-

De seis (6) meses, para la Facturación Computarizada y Punto de Venta Da Vinci, o del tiempo que establece su dosificación

-

De la misma fecha de emisión, para la Facturación en Línea y Electrónica.

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MODALIDADES DE FACTURACION 58.

¿Cuántas modalidades de Facturación existen en el NSF – 07? Para el NSF – 07 se han establecido

siete (7) modalidades de facturación:

- Punto de Venta Da Vinci - En Línea - Electrónica - Computarizada - Manual - Prevalorada - Máquina Registradora

FACTURACION ELECTRONICA

59.

¿En qué consiste la Modalidad Facturación Electrónica? Esta modalidad se utiliza principalmente en las operaciones de compra - venta por Internet, el comprador del bien o servicio realiza la operación, enviando

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los datos del comprador, así como de la transacción; el vendedor es el sistema, es decir, no interviene un vendedor físico, éste sostiene una conexión con el sistema informático del SIN, el cual generará la Factura o Nota Fiscal que finalmente será enviada por el vendedor al interesado (comprador) por el mismo medio, convirtiéndose este acto en la emisión de la Factura (Facturación Electrónica). 60.

¿Cómo puedo optar por la Modalidad Facturación Electrónica? Se debe tramitar la respectiva suscripción del Contribuyente ante el SIN y coordinar aspectos técnicos que caracterizan a esta modalidad, en un primera instancia será una etapa piloto, con algunos contribuyentes previamente seleccionados por el SIN.

61.

¿Qué tipo de contribuyentes pueden optar por la modalidad de Facturación Electrónica? Los contribuyentes que efectúen transacciones comerciales electrónicas y otras que se adapten a las características de esta modalidad.

62.

¿Cómo se efectuará la dosificación para esta modalidad de Facturación? Esta modalidad no requiere dosificación, por la característica de la misma y la participación del sistema, la conexión es inmediata. Los datos de dosificación son proporcionados por el SIN en cada solicitud de generación de Facturas.

63.

¿Se incorpora el Código de Control en esta modalidad? Si, lleva impreso el Código de Control en la parte inferior izquierda y es generado por el SIN.

64.

¿Esta modalidad debe tener fecha límite de Emisión? Por la característica de la modalidad, la fecha límite de emisión que se imprime, será la misma fecha de emisión.

65.

¿Cómo se realizará la impresión de las Facturas, a través de esta modalidad? El comprador visualizará en su computador la Factura emitida por el vendedor y debe proceder a la impresión (a través de una impresora láser, a chorro o matricial).

66.

¿Si la impresión se hace a través de una impresora doméstica con tinta de color negro, es válida esa situación? Sí, es totalmente valida.

67.

28

¿Si durante la impresión de la Factura ocurre un desperfecto y no se imprime la misma como puedo subsanar este problema?

Servicio de Impuestos Nacionales

El abc del Nuevo Sistema de Facturación La Factura estará disponible en el servidor del SIN para poder imprimirla cuando así lo requiera el emisor y/o el comprador. 68.

¿Es posible realizar la anulación de estas Facturas o Notas Fiscales, por errores de emisión? Sí.

FACTURACION EN LINEA

69.

¿Qué características tiene la Modalidad Facturación en Línea? Esta modalidad permite al vendedor del bien o servicio la emisión de Facturas o Notas Fiscales en línea (vía Internet), es decir el vendedor se conecta con el sistema informático del SIN, a través del Portal Tributario Newton, se introduce los datos de la transacción, el servidor del SIN genera la Factura y la envía al contribuyente quien será el emisor de la misma para poder entregarla en ese momento al comprador.

70.

¿Cómo puedo optar por la Modalidad Facturación en Línea? Se debe tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y coordinar aspectos técnicos que caracterizan a esta modalidad. En una primera etapa esta modalidad será utilizada solo por contribuyentes seleccionados por la Administración Tributaria.

71.

¿Quiénes pueden utilizar la modalidad Facturación en Línea? Esta modalidad está orientada a los contribuyentes con baja cantidad de emisión de Facturas o Notas Fiscales.

72.

¿Cómo se realiza la dosificación para esta modalidad? Para esta modalidad de Facturación no se requiere dosificación.

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73.

¿La modalidad en Línea lleva impreso el Código de Control? Sí, lleva impreso un Código de Control en la parte inferior izquierda, el cual es generado por el Servicio de Impuestos.

74.

¿Qué características tiene la impresión de la fecha límite de emisión? La fecha límite de emisión es la misma que la fecha del día de emisión de la Factura.

75.

¿Cómo será la impresión de la Factura? La impresión de la Nota Fiscal, será a través de una impresora (conectada a un computador) siendo el papel determinado por el contribuyente, garantizando fundamentalmente la conservación y visibilidad de la información a imprimirse.

76.

¿Si la impresión se hace a través de una impresora doméstica, es válida esa situación? Sí, si la impresión de la Factura es a través de una impresora domestica a color, la impresión será a color, si es con tinta negra, la impresión será en este color, ambas situaciones son perfectamente válidas. También se puede utilizar una combinación donde el contribuyente puede proveer un papel con las características de la empresa (membretado) e imprimir.

77.

¿Es posible realizar la anulación de estas Notas Fiscales, por errores de emisión? Sí, esta situación esta considera y las distintas opciones se podrán utilizar desde el Portal Tributario del SIN.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación

FACTURACION PUNTO DE VENTA

78. ¿En qué consiste la modalidad Facturación por Punto de Venta Da Vinci? Esta modalidad permite la emisión de Facturas o Notas Fiscales por parte del vendedor del bien o servicio a partir de un sistema informático denominado “Punto de Venta Da Vinci”, este sistema debe estar instalado en un computador personal. 79. ¿Qué es el Sistema Informático “Punto de Venta Da Vinci”? Es un sistema computarizado creado por el Servicio de Impuestos Nacionales para los contribuyentes que así lo requieran, permitiendo la emisión de Facturas o Notas Fiscales. 80. ¿Cómo puedo obtener el Software Punto de Venta Da Vinci? Puede ser recabado GRATUITAMENTE en oficinas del SIN. 81.

¿Qué requisitos se debe presentar en las dependencias del SIN para solicitar el software? Ninguno.

82.

¿Para qué tipo de contribuyentes esta orientada la modalidad Facturación Punto de Venta Da Vinci? Está orientada a toda actividad económica excepto para los emisores de Facturas comerciales de exportación, y simplemente debe contar con un computador personal.

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83.

¿Qué requisitos debe tener el computador para la instalación el Software Punto de Venta Da Vinci? Se debe contar con una computadora personal con sistema operativo Microsoft Windows 2000, XP o superior.

84.

¿Cuáles son los tamaños de papel permitidos? Las Facturas o Notas Fiscales, tanto originales como copias tendrán como tamaños fijos 1 carta, ½ carta, ¼ oficio y rollo de 75 mm (7,5 cm.) de ancho, esta última dimensión supeditada a la impresora que utilizará el contribuyente. Para efectos del logo, se debe considerar que en el tamaño carta el margen izquierdo será de 0.5 cm. y margen derecho de 1.5 cm. y el logo tendrá una dimensión de 2x2 cm., en el tamaño ½ carta y ¼ de oficio el margen izquierdo será de 0.5 cm. y margen derecho de 0.5 cm. y el logo tendrá una dimensión de 1.5 x 1.5 cm. y 0.9x0.9 cm. respectivamente.

85.

¿Cómo debo instalar el sistema Da Vinci Punto de Venta? Si Ud. no tiene en su computador una versión anterior del Software Da Vinci (Libro de ventas IVA, Agente de Retención etc.), debe realizar las siguientes acciones: En el CD se debe ingresar al Instalador DaVinci donde se le presentarán tres opciones que deben ser instaladas en el orden que se señala. 1er paso.- Instalar MSDE 2000 2do Paso.- Instalar la Base de datos. 3er Paso.- Instalar Da Vinci 2.0.0.0

86.

¿Debo configurar mí computadora para poder utilizar el sistema DaVinci? Sí, el usuario de cualquiera de los módulos DaVinci debe configurar su equipo para poder trabajar si contratiempos.

87. ¿Cual es el procedimiento para configurar mí computadora? 1er Paso.- Debe ingresar a Mi PC/Panel de Control/Configuración y de Idioma/Opciones Regionales/Personalizar/Números

Regional

2do Paso.- Configurar: Símbolo Decimal: Debe ser un punto (.) Símbolo de Separación de Miles: Debe ser una coma (,) Separador de Listas: Debe ser un Pipe Line (|) (Se obtiene con Alt Gr 1 ó Alt 124)

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 3er paso.- Debe ingresar a Mi PC/Panel de Control/Configuración Regional y de Idioma/Opciones Regionales/Personalizar/Moneda Configurar: Símbolo Decimal: Debe ser un punto (.) Símbolo de Separación de Miles: Debe ser una coma (,) 4to Paso.- Debe ingresar a Mi PC/Panel de Control/Configuración Regional y de Idioma/Opciones Regionales/Personalizar/Moneda Configurar: Formato de Fecha Corta dd/mm/aaaa 88.

¿Cómo puedo obtener en la configuración de mí equipo el Pipe Line? Puede obtenerlo pulsando en el teclado Alt Gr 1 ó Alt 124.

89.

¿Como puedo realizar la conversión de mí archivo Excel a un archivo txt? 1er paso.- Convertir el archivo Excel (XLS) en un archivo con extensión CSV en la opción de Guardar Como. 2do paso.- Convertir el archivo CSV a un archivo txt 1era opción.- Marque el archivo CSV y oprima el botón derecho del mouse eligiendo la opción de cambiar nombre; debe cambiar la extensión CSV a txt (el computador le emitirá un mensaje de confirmación y debe afirmarlo (si)). 2da opción.- Marque el archivo CSV y oprima el botón derecho del mouse eligiendo la opción de “Abrir Con” seleccione “Block de Notas” el archivo será convertido y simplemente debe guardarlo (Guardar Como) borrando la extensión CSV en el nombre.

90.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la conversión de mís archivos Excel (XLS) a txt? Puede encontrar mas información en la pagina web del SIN www.impuestos.gov.bo en la sección Biblioteca Tributaria donde encontrara un volante instructivo acerca de la conversión del archivo. Por otro lado puede apersonarse a la dependencia distrital de su jurisdicción a efecto de recabar dicho volante.

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91.

¿Al instalar el MSDE, contenido en el CD Da Vinci, se tiene algún mensaje? Sí, se visualiza un mensaje que señala que el equipo se reiniciará y esta operación es realizada automáticamente por el instalador. Esta advertencia permite que el usuario guarde sus trabajos pendientes.

92.

¿Una vez instalado el MSDE, del CD Da Vinci, qué debo hacer? Al reiniciarse su máquina de forma automática en la pantalla principal ya no se visualiza el menú de instalación por lo que debe buscarlo en Inicio/Mi PC /Unidad de CD o ingresar el CD nuevamente a su lector. En ese momento, le aparecerá el menú y debe seguir con el paso número 2 Base de Datos.

93.

¿Al instalar la Base de Datos (2do paso) la máquina se reinicia? No, en este paso simplemente le aparece una ventana minimizada que desaparece en unos 10 segundos aproximadamente.

94.

¿Una vez instalada la Base de Datos (paso 2) que debo hacer? Debe instalar Da Vinci paso 3 con lo que habrá concluido la instalación

95.

¿Cómo debo instalar el Sistema Da Vinci PDV si ya tengo instalado Da Vinci Agente, LCV y/o formularios? Si usted ya cuenta con una versión del sistema DaVinci Agente y/o LCV, su instalación debe ser la siguiente: 1er paso.- Debe desinstalar la opción Da Vinci: Opción A: Debe ingresar a Inicio/Todos los Programas/Impuestos Nacionales/ Desinstalar Da Vinci. Opción B: Debe ingresar a Mi PC/Agregar o quitar programas/ Quitar Da Vinci. Ingrese al CD Da Vinci a la opción de instalación, se le presentarán los pasos siguientes: 2do Paso.- Instalar la Base de datos. 3er Paso.- Instalar Da Vinci 2.0.0.0

96.

¿Cómo se desinstala el Software Da Vinci? Si usted desea desinstalar completamente el Da Vinci debe seguir los siguientes pasos: i. Ingresar a Mi PC/Agregar y Quitar Programas y Quitar dos programas (Da Vinci y Microsoft SQL Server Desktop Engine) ii. Ingresar a Mi PC/Disco local C eliminar la carpeta DBDavinci (si va a necesitar la información debe sacar un respaldo de esta carpeta (Backup)).

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación iii. Ingresar a Mi PC/Disco local C/Archivos de Programas y eliminar dos carpetas (DaVinci (si va a necesitar la información debe sacar un respaldo de esta carpeta (Backup)) y Microsoft SQL Server) 97.

¿Si reinstaló el software, podré recuperar la información de la dosificación? No, si usted reinstala el sistema en su equipo deberá generar nuevamente su Código Único Punto de Venta (CUPV) y solicitar un archivo con una nueva dosificación.

98.

¿Si tengo Da Vinci Formularios puedo usar el actualizador? No, si usted hace correr el actualizador sobre una instalación Da Vinci Formularios no podrá obtener Da Vinci Punto de Venta.

99.

¿Cómo ingreso al Sistema DaVinci la instalación?

Punto de Venta una vez finalizada

Al finalizar la instalación, este generará un ícono en su escritorio con el rostro de Da Vinci, el cual al ser accionado le permitirá ingresar al sistema. 100. ¿Cuál es el Usuario y Clave que debo consignar para ingresar al sistema? USUARIO: ADMINPV CLAVE: ADMINPV 101. ¿Puedo usar mayúsculas y/o minúsculas en la CLAVE? Sí, puede usar mayúsculas y minúsculas, pero el sistema no discrimina la consignación de las mismas 102. ¿Es posible cambiar la clave de este software? Una vez ingresada la clave el sistema, por razones de seguridad, obliga al contribuyente a que proceda a realizar el cambio de clave del software a objeto de que se garantice la confidencialidad en el manejo de las Facturas. 103. ¿Cuál es la opción del menú que debo ingresar para iniciar la personalización del sistema? Debe ingresar la opción PUNTO DE VENTA 104. Cómo está compuesto el submenú del sistema Da Vinci Punto de Venta? Parámetros PDV Personalización

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Carga de Dosificación Configuraciones Proceso PDV Emisión de Facturas Consultas PV Anular Factura Generar Archivo LCV 105. ¿En qué consiste la personalización de mí equipo computacional? Una vez instalado el software se debe proceder a la personalización del Punto de Venta en cada equipo computacional, introduciendo para tal efecto la información propia del contribuyente y del punto de emisión donde se encuentra el sistema. Entre los datos que se deben ingresar están: NIT del Contribuyente, código de sucursal o casa matriz (casa matriz = “0”) y clave de anulación. Posteriormente se podrá obtener el Código Único de Punto de Venta (CUPV). 106. ¿Por qué el Sistema no me permite introducir mí Nombre o Razón Social en la opción Personalizar? Este campo será llenado en el Archivo de Dosificación (Llave) que le entregará la Administración Tributaria. 107. ¿Un CD del Sistema Da Vinci me sirve para instalar en todas mis máquinas que operarán como emisoras de Facturas? Si puede instalar en todas las computadoras que desee. 108. ¿Si tengo varias máquinas en mi casa matriz, en el momento de personalizarlas qué consigno en el Código Sucursal? Si su(s) equipo(s) se encuentra(n) en su casa matriz el código es “0” para todos los equipos. 109. ¿Debo generar en cada máquina el Código Único de Punto de Venta? Sí, cada máquina que utilice el contribuyente para la emisión de facturas debe generar su Código Único de Punto de Venta? 110. ¿Qué debo hacer con el Código Único de Punto de Venta? Debe grabarlo en un medio magnético (disket, CD, etc.) para presentarlo en la Administración Tributaria y así registrar el equipo como autoimpresor y si asi lo requiere en ese momento solicitar su dosificación.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 111. ¿Qué es el archivo de dosificación? Es un archivo que será entregado al contribuyente cuando éste solicite su dosificación, ya sea en la dependencia operativa de su jurisdicción o a través de Internet. 112. ¿Para qué me sirve el archivo de Activación de dosificación El archivo de Activación de dosificación debe ser cargado en el sistema Punto de Venta DaVinci correspondiente, habilitando así la dosificación para la inmediata emisión de Facturas o Notas Fiscales. 113. ¿Cómo será la dosificación para esta modalidad? Para los contribuyentes que utilizan la Modalidad Punto de Venta Da Vinci, la dosificación es por tiempo, es decir que la Administración Tributaria a partir del NSF – 07 considerará la dosificación por un lapso de tiempo, normalmente de seis (6) meses; este periodo podrá variar en función al Comportamiento Tributario del Contribuyente. 114. ¿Puedo enviar a mí apoderado con el Código Único Punto de Venta (CUPV) y para recoger el archivo de dosificación. Si puede, siempre y cuando el apoderado esté debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes. 115. ¿El Punto de Venta DaVinci se puede instalar en red? No. La instalación debe ser individual en cada computador. 116. ¿Se puede anular las Facturas en el Punto de Venta DaVinci? Sí, el sistema tiene un menú específico de anulación de facturas. 117. ¿El vendedor puede anular las facturas en el sistema? No puede anular facturas, a no ser que tenga el rol de administrador en el sistema. 118. ¿Puedo crear varios usuarios? Si se puede crear varios usuarios (cajeros), quiénes son restringidos únicamente a la opción de emisión de Facturas o Notas Fiscales. 119. ¿El sistema tiene la opción de configurar las características de mí Factura? El sistema le permite configurar un logo, el tamaño, orientación, el número de copias, ubicación de la copia y el tipo de impresora que usará.

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120. ¿En qué formato debe estar el logo para ser incluido en la Factura? Debe estar en formato JPG, BMP o GIF. 121. ¿En qué consiste el catálogo de productos? Es una opción que le ofrece el sistema para que usted pueda registrar la lista de sus productos y/o servicios y manejarlo como catálogo al momento de emitir sus Facturas o Notas Fiscales acortando el tiempo de emisión. 122. ¿Si tengo un catálogo en Excel puedo introducirlo de forma conjunta? Si puede, simplemente debe ordenar los datos requeridos por el sistema y convertirlo en un archivo plano TXT. 123. ¿Cuál es el orden de los campos de la lista de productos y servicios para capturarlo? CODIGO

DESCRIPCION

UNIDAD

P R E C I O MONEDA

DESCUENTO%

124. ¿Puedo solicitar dosificación, registro de Código Punto de Venta, anulación y demás procesos a través de Internet? Sólo si es un contribuyente Newton, caso contrario deberá realizar el proceso en plataformas de la dependencia de su jurisdicción. 125. ¿Esta modalidad consigna el Código de Control? Sí, esta modalidad presenta el Código de Control, el cual es generado por el mismo sistema. 126. ¿En cuanto a la fecha límite de emisión, se incluirá la misma? Sí, este se incluye automáticamente. 127. ¿Si utilizo este software, significa que debo adecuarme a las características del mismo para el formato de la Factura? No, este software es bastante “amigable” (fácil de manejar), de tal manera que el usuario pueda señalar de que tamaño quiere la Factura, si tendrá logo o no, así mismo permitirá la inclusión de un catálogo (listado) de productos y servicios, así como otras características que permitirán al contribuyente otra serie de funciones. 128. ¿Si opto por esta modalidad, existirá un soporte técnico por parte del SIN? Sí, inicialmente se programarán una serie de cursos de capacitación que permitan al futuro usuario de este software interiorizarse sobre su manejo; adicionalmente en forma periódica el SIN va mejorando los distintos softwares que genera, lo que significa que podrá descargar actualizaciones, que permitan mejorar el producto.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 129. ¿Si ocurre un corte de energía eléctrica antes de la confirmación de la transacción, que pasa con la transacción? Si el corte ocurre antes de la confirmación de la transacción ésta no se habrá generado por lo que simplemente debería registrar los datos nuevamente o utilizar una facturación alternativa hasta solucionar su problema de energía. 130. ¿Si ocurre un corte de energía eléctrica posterior a la confirmación de la transacción, que pasa con la impresión de la factura o nota fiscal? Si el corte ocurre en un momento posterior a la confirmación de la transacción o en el preciso instante de impresión, no existe forma de imprimir posteriormente la factura. Deberá anularla y emitir una nueva. 131. ¿En la emisión de la factura o nota fiscal qué opciones de cobro al cliente presenta el sistema? Presenta cuatro opciones: - Efectivo - Cheque - Tarjeta de Débito - Tarjeta de Crédito 132. ¿Esta modalidad requiere de una copia física? Si. 133. ¿Existe alguna relación de la Modalidad Punto de Venta Da Vinci con el LV DaVinci? Sí, cuando el contribuyente esté obligado a presentar al Libro de Compras y Ventas IVA (LCV) a través de Da Vinci, el sistema Punto de Venta Da Vinci permitirá que ambos sistemas interactúen, facilitando de esta manera la generación de la información para el LV Da Vinci. 134. ¿Si opto por usar la modalidad Punto de Venta DaVinci, esto me obliga a presentar los archivos LV DaVinci? No, 135. ¿Dónde puedo cambiar la contraseña para el ingreso al Punto de Venta Da Vinci? Cuando usted ingresa el sistema, le pide que cambie su contraseña de ingreso por seguridad, pero si el contribuyente desea cambiarla nuevamente debe dirigirse al menú interno DAVINCI/Cambio de Contraseña.

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136. ¿Qué sucede si me olvido mí contraseña, cómo la recupero? Lastimosamente no podrá recuperar su contraseña si esta es olvidada o extraviada, en este caso deberá reinstalar el sistema nuevamente (ver pasos de desinstalación). 137. ¿Se puede repetir los pasos de la instalación más de una vez en caso de tener ya instalado el software? El paso 1 MSDE 2000 sólo se debe realizar una vez. El paso 2, Base de Datos, sí se puede repetir porque sólo actualiza la Base El paso 3 está sujeto a previa desinstalación

FACTURACION COMPUTARIZADA

138. ¿En qué consiste la modalidad Facturación Computarizada? Esta modalidad permite la emisión de Facturas o Notas Fiscales a través del sistema informático desarrollado o adquirido por el propio contribuyente, es decir, el vendedor del bien o servicio. 139. ¿Esta modalidad de Facturación requiere dosificación? Si y su dosificación es por tiempo. 140. ¿La modalidad Facturación Computarizada lleva impreso el Código de Control? Si, lleva impreso un Código de Control en la parte inferior izquierda de la Factura o Nota Fiscal, este código de control es desarrollado (elaborado) por el contribuyente.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 141. ¿Si tengo actualmente un sistema de Facturación Computarizada, y deseo continuar con el mismo qué debo hacer? Deberá adecuar su sistema de facturación; agregando un módulo informático denominado Generador de Código de Control, el mismo que será desarrollado por cuenta del contribuyente, en base a las especificaciones técnicas que están disponibles en la página Web o en las dependencias operativas del SIN. 142. ¿Una vez que desarrolle este generador de Códigos qué debo hacer? Debe REGISTRAR EL AUTOIMPRESOR Y CERTIFICAR la correcta generación del Código de Control, ingresando al Portal Tributario y sometiéndose a una prueba de certificación. En forma posterior podrá solicitar la dosificación de Facturas. 143. ¿En qué consiste el registro del Sistema de Facturación? Es la comunicación oficial del contribuyente que utilizará la modalidad de Facturación Computarizada, para tal efecto informa qué sistema de facturación utiliza, si su sistema no tiene un nombre definido se le pedirá que opte por uno a objeto de identificarlo y registrarlo ante el SIN, este proceso se denomina Registro de Autoimpresores. 144. ¿Para qué tipo de contribuyentes está orientada la modalidad de Facturación Computarizada? Para todo tipo de actividades sin restricción alguna. 145. ¿Debo solicitar dosificación de Facturas y cómo lo hago? Es necesario que realice la dosificación de Facturas, la misma se realiza UNICAMENTE por Internet, eso significa que si escoge esta modalidad de facturación, la Administración Tributaria le entregará un Número de Identificación Personal (PIN), para que pueda realizar sus trámites con la debida seguridad. 146. ¿Si me convierto en usuario del Portal Tributario Newton eso significa que todos mís trámites los realizaré por Internet? Sí, los trámites de dosificación, presentación de declaraciones juradas y otros deben realizarse necesariamente a través de Internet. 147. ¿Todos los que opten por la modalidad de facturación computarizada deben ser usuarios del portal Newton? Sí.

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148. ¿Si soy clasificado como un contribuyente Newton a partir del 15 de junio, qué fecha debo presentar mis declaraciones por el (portal)? Si usted fue declarado contribuyente Newton o se inscribió en esa fecha, deberá declarar por el portal el próximo mes (julio) por el periodo anterior (junio) en función a la terminación de su NIT.

FACTURACION MANUAL

149. ¿Qué características tiene la Facturación Manual? Esta modalidad de facturación se caracteriza porque previamente se “imprimen” las Facturas o Notas Fiscales en una imprenta autorizada (con los datos facilitados por el SIN y los datos del contribuyente). El momento que se recoge las Facturas de la imprenta, previa activación, el contribuyente (vendedor) se encuentra habilitado para la emisión de las mismas. Esta emisión debe ser en forma MANUSCRITA. 150. ¿Las Facturas Manuales pueden ser escribir u otro medio?

emitidas mediante máquina de

No, este tipo de Facturas deben ser emitidas únicamente en forma manuscrita, es decir a pulso. 151. ¿Sí emito Facturas Manuales, llenadas a través de una computadora tendré alguna multa? Sí, la multa establecida en este caso es de cincuenta (50) UFV por Factura para personas naturales y cien (100) UFV para personas jurídicas.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 152. ¿Si me emiten una Factura Manual llenada mediante máquina de escribir, no servirá? El hecho de que Ud. reciba una Factura Manual emitida a través de un computador o máquina de escribir no implica una sanción. La sanción es para el emisor, es decir para quien le dio la Factura. 153. ¿Cómo será la dosificación para esta modalidad? La dosificación será por cantidad, aproximadamente para seis (6) meses, pero esta cantidad dependerá del Comportamiento del Contribuyente. 154. ¿Las Facturas Manuales llevan impreso el Código de Control? No, las Facturas Manuales no llevan este dato. 155. ¿Esta modalidad tiene fecha límite de emisión? Si, lleva preimpresa la fecha límite, de un año, en la Factura o Nota Fiscal, parte inferior derecha. 156. ¿Para qué tipo de contribuyentes esta destinado este tipo de Facturas? Para todo tipo de actividades sin restricción alguna, con las limitantes que existan sobre el caso. 157. ¿Las Facturas deben ser pre impresas por una imprenta? Sí, la impresión de las Facturas debe ser realizada por una imprenta autorizada. 158. ¿Cuándo la imprente concluya con la impresión de las Facturas debo recoger y emitir las mismas? Una vez concluidas las Facturas Ud. debe revisar en forma minuciosa las mismas y comprobar que no ha existido ninguna equivocación. Posteriormente la imprenta Activara sus Facturas. 159. ¿Cómo se Activa las Facturas? Las Facturas se activan cuando la imprenta autorizada se conecta al Servicio de Impuestos a través del Portal Tributario Newton y nos comunica la entrega de las Notas Fiscales al Contribuyente.

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FACTURACION PREVALORADA

160. ¿A qué se llama Facturación Prevalorada? Se entiende por Facturación Prevalorada a aquéllas Facturas o Notas Fiscales que llevan preimpreso un valor, el cuál está en función al precio del bien o el precio de la prestación de servicios. 161. ¿Esta modalidad de Facturación, por quién es utilizada? Esta modalidad de facturación es utilizada por aquellas personas naturales o jurídicas que venden bienes o prestan servicios, los mismos que tienen precios determinados (Ej.: espectáculos masivos, partidos de fútbol, conciertos, cine, venta de GLP, etc.). Todos los datos son generalmente impresos, incluido el precio, esto facilita una rápida emisión de la nota fiscal, así mismo no es necesario consignar los datos de nominatividad del comprador. 162. ¿Qué se entiende por los datos de Nominatividad? La nominatividad se refiere a la inclusión del Nombre o Razón Social del Contribuyente en las Facturas, para el caso de las Facturas Prevaloradas no hay necesidad de ese dato. 163. ¿Esta modalidad de facturación requiere dosificación? Si y la solicitud de dosificación se la debe realizar por cantidad y por precio. 164. ¿Se genera el Código de Control en este tipo de Facturas? No, debido a que las Facturas o Notas Fiscales de esta modalidad son preimpresas por Imprentas Autorizada. Además, que el Código de Control es generado cuando se utiliza algún medio informático en la emisión (Punto de Venta DaVinci, Computarizada, Electrónica, En Línea).

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 165. ¿Esta modalidad de facturación puede ser utilizada por cualquier contribuyente? Para la utilización de esta modalidad de Facturación deberá considerarse fundamentalmente la existencia de ventas masivas y que los precios de venta de bienes o prestación de servicios sean uniformes. 166. ¿Las Facturas prevaloradas están obligadas a llevar copias físicas? Sí, deberán generar una copia física como constancia de la transacción comercial, debiendo ser idéntica al original en tamaño, formato y contenido; con la excepción del servicio de telefonía prepagado con tarjeta y la venta de productos a través de máquinas dispensadoras. 167. ¿Esta modalidad de facturación permite la impresión en el exterior? Sí, siempre y cuando por sus peculiaridades técnicas requieran ser impresas en el exterior, para lo cual deberá solicitar la autorización de la Administración Tributaria. 168. ¿Las Facturas prevaloradas deben llevar la fecha preimpresa? Sí, debe llevar la fecha preimpresa salvo excepciones consignadas en la normativa en función a la actividad. 169. ¿Los Espectáculos Públicos Eventuales deben utilizar esta modalidad de facturación? Sí, porque este tipo de espectáculos tienen precios determinados, los mismos que deben estar preimpresos en las Facturas, además por la cantidad de personas que asisten a estos eventos es recomendable esta modalidad. 170. ¿Las Facturas prevaloradas tienen un formato preestablecido? Sí, deberán cumplir con el formato general, con las siguientes particularidades: no requieren ser emitidas con los datos del comprador (sin nominatividad), la fecha y el precio deben estar preimpresos salvo excepciones. 171. ¿Esta modalidad de facturación tiene fecha límite de emisión? Sí, todas las modalidades de facturación tienen una Fecha Límite de Emisión, dependiendo la actividad comercial la Administración Tributaria otorgará esta fecha (Ej.: para Espectáculos Públicos Eventuales la fecha límite de emisión será la misma fecha en que se llevó a cabo el evento o si el evento es en varias fechas, el último día del evento). 172. ¿Las Facturas prevaloradas deben llevar impreso en forma literal el monto? Sí, el formato general de las Facturas establece que el monto total de la transacción debe ir en la Factura en moneda nacional y en forma numeral y literal.

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173. ¿Para Espectáculos Públicos Eventuales, cómo se debe dosificar? Las personas naturales que sean titulares de la realización de un espectáculo público, por única vez y en un solo trámite solicitarán a la Administración Tributaria, la autorización para dosificar Facturas en la cantidad que requieran, utilizando exclusivamente la modalidad de Facturación Prevalorada. 174. ¿Se puede solicitar la dosificación en la modalidad prevalorada a través del Portal Tributario del SIN? Sí, siempre y cuando la persona este inscrita correctamente en el Padrón de Contribuyentes y haya sido categorizado como contribuyente Newton, para lo cual la Administración Tributaria le proporcionó una Tarjeta y su respectivo PIN. 175. ¿Los tamaños establecidos para las Facturas Prevaloradas pueden variar de original a copia? Para el caso de Facturas prevaloradas emitidas en formato cuerpo-talón, los límites mínimos y máximos se aplicarán tanto para el cuerpo (original), como para el talón (copia contribuyente). 176. ¿La modalidad de Facturación Prevalorada con qué características especiales se puede combinar? Con las siguientes características especiales: Sin Derecho a Crédito Fiscal, Espectáculos Públicos Eventuales e Impresión en el Exterior. 177. ¿Para la dosificación masiva en la modalidad prevalorada se requiere de una autorización? Sí, requiere una previa solicitud. 178. ¿Puedo solicitar dosificación por tiempo en la modalidad prevalorada? No, la solicitud que usted tiene que realizar es por cantidad y por cada monto o valor del bien o la prestación del servicio. 179. ¿Si emito Facturas Prevaloradas después de la fecha límite de emisión tengo alguna multa? Sí, tiene una multa por incumplimiento a deberes formales, por emitir fuera de la fecha límite de emisión y la multa es de 50 UFV por Factura, para personas naturales y de 100 UFV por Factura para personas jurídicas. 180. ¿Para espectáculos públicos permanentes, puedo emitir Facturas con la fecha de emisión llenada en forma manual? Sí, está permitida la forma de llenado manual en las Facturas de espectáculos públicos permanentes de realización continua.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 181. ¿Si opto por la modalidad de Facturación Prevalorada, tengo que llevar libros de compras y ventas IVA? Sí, todos los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, tienen la obligación de llevar registros de sus transacciones de ventas y de compras. 182. ¿Puedo agrupar mís Facturas emitidas en la modalidad de Facturación Prevalorada? Sí, siempre y cuando sean de la misma fecha y por el mismo importe, debiendo registrar en el libro de ventas la factura inicial y la factura final y el monto de todas las facturas agrupadas.

FACTURACION MAQUINAS REGISTRADORAS

183. ¿Cuál es la característica de las Facturas Emitidas por Máquinas Registradoras? Estas Facturas se caracterizan porque la emisión es a través de un ticket, el cual tiene una pre-impresion en el reverso, y en el anverso esta la información generada por la máquina registradora. 184. ¿Cómo es la dosificación para esta modalidad de Facturación? Es por cantidad hasta 9999.

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185. ¿Existe un Código de Control? No. 186. ¿Para este tipo de Facturas se mantiene el formato general? Sí, considerando una serie de particularidades, por ejemplo la leyenda de advertencia sobre el uso no autorizado que esta en el reverso de la factura, el formato es vertical, manteniendo un orden preestablecido. 187. ¿Qué características deben tener las Máquinas Registradoras, para ser utilizadas bajo esta modalidad? Para ser habilitadas en esta modalidad de facturación, las Máquinas Registradoras mínimamente deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: -

Capacidad de almacenamiento de datos (Unidad de Memoria Fiscal).

-

Unidad de Memoria Fiscal, deberá estar fijada al armazón de la máquina de forma inamovible.

-

Pantalla que facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal.

-

Unidad impresora de los Tickets, deberá contar con una copia para auditoría.

-

Dispositivo para introducir las operaciones de ventas.

188. ¿Cómo me habilito para emitir Facturas por Máquinas Registradoras? En primera instancia se deberá verificar que la Máquina cumple con todos los requisitos requeridos. En forma posterior debe efectuarse la comunicación a la Administración Tributaria a través del Registro de Autoimpresores y en forma posterior se procede a realizar la dosificación por autoimpresor. 189. ¿La impresión de los rollos que utilizaran las Máquinas Registradoras debe ser en una imprenta autorizada? No, la impresión puede ser en cualquier

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imprenta.

El abc del Nuevo Sistema de Facturación

CARACTERISTICAS ESPECIALES 190. ¿Qué se entiende por Característica Especial? Es aquella situación, circunstancia o particularidad de la Factura del contribuyente, como Factura Turística, Zona Franca etc. que se debe considerar para efectos de la dosificación de las Facturas. 191. ¿Cuantas Caracteristicas Especiales existen? Se pueden presentar los siguientes casos:

1. Sin Derecho a Crédito Fiscal

2. Facturación por Terceros

3. Facturación Conjunta

4. Espectáculos Públicos Eventuales

5. Impresión en el Exterior

6. Alquileres de Bienes Inmuebles

7. Facturación Comercial de Exportación

8. Notas de Crédito-Debito

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RECIBOS DE ALQUILER PARA INMUEBLES

192. ¿En el sistema antiguo se daba recibos, ahora seguirá siendo lo mismo o se tendrá que dar Factura? En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 843, se constituyen en sujetos pasivos del IVA quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles, debiendo emitir la correspondiente Factura a momento de perfeccionarse el hecho generador. 193. ¿Se continuarán utilizando los Recibos de Alquiler? A partir de la plena vigencia del NSF – 07 estos documentos ya no se adquirirán de las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales, el contribuyente deberá solicitar dosificación, dirigirse a una imprenta autorizada y demas procesos establecidos. 194. ¿Hasta qué fecha el SIN proveerá los “antiguos” Recibos de Alquiler? La Administración Tributaria continuara proveyendo los Recibos de Alquiler hasta el 31 de diciembre de 2007. 195. ¿Es decir que los recibos de alquiler pueden ser emitidos en una de las siete (7) nuevas modalidades de facturación? No, se establece que la modalidad para emitir los recibos de alquiler sea solo la Manual. 196. ¿Se puede considerar al Recibo de Alquiler como una Factura? Sí.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 197. ¿Puedo presentar un Recibo de Alquiler como una Factura para determinar mí RC-IVA Dependientes? Sí, un Recibo de Alquiler genera crédito fiscal. 198. ¿Cuál sería en pocas palabras las acciones que se debe seguir para la impresión de Recibos de Alquiler? El contribuyente debe solicitar la dosificación de los Recibos, proceder a la impresión en una imprenta autorizada, que la imprenta active (comunique al SIN a través de Internet) los talonarios impresos y posteriormente se emite la Factura (Recibo de Alquiler) 199. ¿La fecha límite de emisión de las Facturas es de un (1) año, eso significa que los Recibos de Alquiler duran el mismo tiempo? No, sólo para el caso de los Recibos de Alquiler la fecha límite de emisión será de cuatro (4) años. 200. ¿Puedo emitir los Recibos de Alquiler en dólares? Sí, no existe una prohibición sobre este particular, la recomendación es que ese importe en moneda extranjera, sea reflejado en la parte del total (número y literal) en moneda nacional, así mismo se debe colocar el tipo de cambio que se ha considerado para esta transacción. 201. ¿Qué debo hacer con mis antiguos Recibos de Alquiler, es decir, aquellos que compre en el Servicio de Impuestos Nacionales? Estos recibos, pueden ser utilizados durante un tiempo, denominado de convivencia, el mismo que durará aproximadamente seis (6) meses. Una vez concluido ese periodo se deberá proceder a la anulación de estos documentos. 202. ¿Cuándo debo emitir en forma obligatoria los nuevos Recibos de Alquiler? Los nuevos Recibos de Alquiler deben ser utilizados (emitidos) en forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2008. 203. ¿Si tengo tres inmuebles en alquiler, es necesario que haga imprimir mis Recibos de Alquiler para cada uno de ellos? No, para este caso se ha establecido que el titular del (los) Inmueble (s) debe hacer una sola dosificación, la cual puede ser utilizada en más de un inmueble.

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204. ¿Qué requisitos necesito para que me dosifiquen los nuevos Recibos de Alquiler? Para la dosificación de los Recibos de Alquiler, el propietario del Inmueble debe aproximarse a las oficinas del SIN, llevando el original de la Cédula de Identidad. 205. ¿Los Recibos de Alquiler puedo utilizarlos como respaldo de los garajes o parqueos de movilidades, alquiler de campos deportivos y otros similares? No, los Recibos de Alquiler sólo pueden utilizarse en el caso de inmuebles como vivienda y no de otro tipo de actividades.

alquiler de

206. ¿La prestación de servició de parqueo de vehículos, uso de campos deportivos y/o lugares de esparcimiento y el uso de salones de eventos están dentro del tratamiento de emisión de Recibos de Alquiler? No, en estos casos y en otros similares deberá emitir la correspondiente Factura o Nota Fiscal aplicando cualquiera de las modalidades de facturación.

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FACTURAS SIN DERECHO A CREDITO FISCAL

207. ¿Qué es una Factura o Nota Fiscal sin Derecho a Crédito Fiscal? Es una Factura, es decir un documento autorizado por la Administración Tributaria, pero el mismo no genera el respectivo debito fiscal ni crédito fiscal débido que la mencionada factura es emitida por un contribuyente que esta exento del pago del Impuesto al Valor Agregado. 208. ¿Qué ejemplos existe de Facturas o Notas Fiscales sin Derecho a Crédito Fiscal? Entre otros tenemos: -

Operaciones de compra y venta de moneda extranjera a través de casas de cambio.

-

Operaciones realizadas al interior de Zonas Francas, sólo para concesionarios o usuarios debidamente autorizados.

-

Ventas en locales Dutty Free.

-

Operaciones realizadas dentro el radio urbano de la Ciudad de Cobija (ZOFRACOBIJA).

-

Operaciones de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al Régimen de Tasa Cero en el IVA dispuesto en la Ley Nº 3249 de 1 de diciembre de 2005.

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-

Operaciones de turismo receptivo conforme lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 Ley de Reactivación Económica.

-

Entradas de cortesía para el caso de espectáculos públicos (eventuales o permanentes).

-

Otros previstos en norma específica.

209. ¿Qué modalidades de Facturación se deben utilizar para el caso de emisión de Facturas sin Derecho a Crédito Fiscal? A todas las modalidades de facturación excepto para la Facturación Máquina Registradora.

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FACTURACION POR TERCEROS

210. ¿Qué se entiende por Facturación por Terceros? Es cuando la Factura o Nota Fiscal es emitida por el vendedor del bien o servicio a través de un tercero por ejemplo un banco. 211. ¿En caso de optar por la característica Facturación por Terceros, quién es el responsable de las obligaciones por declaraciones y emisión de Facturas o Notas Fiscales? El titular de las operaciones gravadas será responsable ante la Administración Tributaria por el pago de tributos, dosificación y demás obligaciones tributarias dispuestas al efecto, toda vez que en éste se verificará el hecho generador de la obligación tributaria. El tercero emisor será responsable ante la Administración Tributaria, por el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales. 212. ¿La Característica Especial Factura por Terceros, a qué Modalidades de Facturación puede aplicar? Se podrá aplicar a las siguientes modalidades: - Facturación Electrónica - Facturación Computarizada - Facturación Manual

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213. ¿A qué actividades está dirigida la característica Facturación por Terceros? Esta dirigida principalmente al cobro de servicios a través de entidades financieras y otros que se adecuen a esta.

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FACTURACION CONJUNTA

214. ¿Qué es la Facturación Conjunta? Es una característica especial que se puede aplicar a ciertas modalidades de Facturación que implica la emisión de dos o más Facturas o Notas Fiscales de distintos vendedores de un bien o servicio en un mismo documento, obviamente esta Factura o Nota Fiscal debe ser emitida por uno de ellos (vendedores). 215. ¿A qué modalidades se puede aplicar la característica Facturación Conjunta? Esta característica podrá aplicarse a la: - Facturación Electrónica - Facturación Computarizada 216. ¿A qué actividades esta dirigida la característica Facturación Conjunta? Esta dirigida principalmente a servicios de telecomunicaciones, pero pueden utilizar otro tipo de actividades que se adecuen a ésta.

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FACTURAS ESPECTACULOS PUBLICOS EVENTUALES

217. ¿Qué son las Facturas o Notas Fiscales de Espectáculos Públicos Eventuales? Son Facturas o Notas Fiscales emitidas por personas naturales que realicen por ÚNICA VEZ (eventualmente) servicios de entretenimiento o espectáculos. 218. ¿A que actividad sé aplica la característica de Espectáculos Públicos Eventuales y qué procedimiento debe seguir? Se aplica cuando una persona natural va a realizar un espectáculo público y no se encuentra inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes, es decir no cuenta con su NIT (Número de Identificación Tributaria), por única vez y en un solo trámite deberá solicitar a la Administración Tributaria la autorización para dosificar Facturas o Notas Fiscales en la cantidad que requiera. 219. ¿A qué modalidades de facturación se puede aplicar la característica Espectáculos Públicos Eventuales? Exclusivamente a la Modalidad de Facturación Prevalorada. 220. ¿Si ya realice un evento con la característica Espectáculos Públicos Eventuales y deseo realizar otro que debo hacer? Si requiere una segunda dosificación para este tipo de actividad deberá inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes y obtener su Número de Identificación Tributaria.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 221. ¿Cuándo debo pagar los impuestos por espectáculos públicos? Una vez concluido el espectáculo hasta un máximo de diez (10) días hábiles. 222. ¿Si realizo por una única vez un Espectáculo Público qué impuestos debo pagar? Ud. está alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). 223. ¿Debo dosificar en los espectáculos públicos eventuales las entradas de cortesía? Si y con monto cero.

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FACTURACION COMERCIAL DE EXPORTACION

224. ¿En qué consiste la característica Facturación Comercial de Exportación? Son Facturas emitidas por personas naturales o jurídicas que realizan exportaciones definitivas de mercaderías, incluyendo las exportaciones RITEX. 225. ¿A qué modalidades se puede aplicar la característica Facturación Comercial de Exportación? A las siguientes: - Facturación Computarizada - Facturación Manual

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FACTURACION TRANSPORTE TERRESTRE

226. ¿Todas la “flotas” me deben dar Factura? Sí, pero se debe considerar que están obligadas aquellas flotas que hacen el servicio interdepartamental de pasajeros, no así el transporte interprovincial. 227.

¿Qué modalidades de facturación puedo utilizar? Estos contribuyentes pueden utilizar las modalidades que más se adecuen a su actividad.

228. ¿Qué tipo de reportes y/o registros debo llevar? Se establece que estos contribuyentes lleven los libros de compras y ventas IVA, así como el libro auxiliar de registro y distribución de Notas Fiscales, si es que corresponde. 229. ¿Puedo utilizar la impresión de Facturas bajo la modalidad computarizada, en la que el papel es térmico? No, la utilización de papel térmico sólo es permitida en la modalidad de Facturación en Línea y Electrónica esto debido a que la impresión en esta clase de papel tiene un tiempo de duración muy limitada, que ésta en contraposición al Código Tributario. 230. ¿Qué tamaños mínimos se tiene para la impresión de las Facturas? Un cuarto (1/4) de oficio si nos referimos al formato general, si es que opta por la modalidad prevalorada, el tamaño mínimo es de un octavo (1/8) de oficio.

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231. ¿Debo llevar un Libro Auxiliar de Registro y Distribución? Si, cuando corresponde 232. ¿Qué es un Libro Auxiliar de Registro y Distribución? Es un registro auxiliar que debe ser utilizado cuando el contribuyente distribuya sus talonarios de Facturas o Notas Fiscales, en distintos puntos de emisión. 233. ¿Este Libro Auxiliar de Registro y Distribución debe ser legalizado mediante Notario de Fe Pública? Este libro tiene la condición de registro auxiliar, en consecuencia los sujetos pasivos que deban elaborarlo, no están obligados al cumplimiento de las formalidades dispuestas en el Artículo 40 del Código de Comercio, en cuanto a la legalización mediante Notario de Fe Pública. 234. ¿El transporte internacional de carga emite facturas? Sí, pero por la característica del sector estas Facturas podrían ser dosificadas con la Característica Especial SIN DERECHO A CREDITO FISCAL, siempre que corresponda.

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FACTURACION ZONAS FRANCAS

235. ¿Quiénes deben emitir Facturas en una Zona Franca? La emisión de Facturas en Zonas Francas la realizan: los concesionarios (administración y explotación de la zona franca, alquiler, venta de espacios y otros servicios), usuarios (por operaciones comerciales e industriales desarrolladas en el interior de Zonas Francas Comerciales o Industriales, incluida cesión, transferencia, reexpedición de mercancías y servicios); estas Facturas deben ser emitidas SIN DERECHO A CREDITO FISCAL. 236. ¿Qué modalidades de Facturación estan permitidas para la emisión en Zona Franca? Para este sector se puede utilizar cualquier modalidad de facturación, excepto la Modalidad de Máquina Registradora. 237. ¿Quiénes presenten otros servicios en Zona Franca cómo deben emitir Facturas? Los servicios conexos, en Zonas Francas, como bancos, empresas de seguro, agencias y despachantes de aduana, constructoras, restaurantes u otros, están obligados a emitir Facturas CON DERECHO A CREDITO FISCAL.

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238. ¿Cuándo un usuario o concesionario de Zona Franca, realice otro tipo de actividades fuera de Zona Franca, qué tipo de Factura deben emitir? Las actividades que se realizan fuera de Zona Franca, son actividades alcanzadas por el IVA (venta de bienes muebles, alquileres y otros) deben emitir la Factura con derecho a Crédito Fiscal. 239. ¿Por las actividades de venta y prestación de servicios en la Zona Franca de Cobija cómo deben emitir la Factura? La emisión de Notas Fiscales debe ser con la característica especial de SIN DERECHO A CREDITO FISCAL, pero este tratamiento sólo será válido para las operaciones realizadas al interior de esa ciudad, por consiguiente los servicios que trasciendan el radio urbano de Cobija (transporte, telecomunicaciones, servicios financieros y otros similares) deben emitir la Factura CON DERECHO A CREDITO FISCAL.

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NOTAS DE CREDITO - DEBITO

240. ¿Qué es una Nota de Crédito – Débito? Es un documento de ajuste (regularización) que se emite para ajustar el Crédito o Débito, de los vendedores o compradores, según corresponda. 241. ¿Cuándo se utiliza una Nota de Crédito – Débito? Se utiliza cuando se realice la devolución o rescisión total o parcial de bienes o servicios adquiridos y facturados con anterioridad. 242. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para la correcta emisión de éstos documentos de ajuste? Se debe considerar si el comprador está inscrito al Impuesto al Valor Agregado (IVA): Si el comprador está alcanzado por el IVA (sujeto pasivo), en este caso se debe entregar la Nota de Crédito Débito. Si el comprador no está alcanzado por el IVA (no es sujeto pasivo), se deberá proceder de la siguiente manera: i) Para la devolución o rescisión TOTAL de bienes y o servicios, no se debe entregar la Nota de Debito, solo se debe archivar para fines de control. ii) Para devolución o rescisión PARCIAL de bienes y servicios no se debe entregar la Nota de Crédito – Débito, correspondiendo emitir una Factura por la diferencia no devuelta o rescindida.

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243. ¿Las Notas de Crédito – Débito son una modalidad de Facturación? No, las modalidades de Facturación son siete, este documento regulador se constituye en una característica especial, la cual se toma en cuenta para la dosificación. 244. ¿Para la emisión de las Notas de Crédito-Débito, puedo utilizar cualquier modalidad? No, se establece para esta caracteristica especial tan sólo la modalidad de Facturación Manual y Facturación Computarizada.

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LIBROS Y REGISTROS

245. ¿Qué son los libros de registro? Son aquellos documentos en los que se registra en forma detallada una serie de datos propios del contribuyente, los mismos que están relacionados con la emisión de Facturas. 246. ¿Cuáles son estos registros? Son los libros de compras y ventas IVA y aquellos registros complementarios como el auxiliar de registro y el libro de ventas menores del día. 247. ¿En qué consiste el Libro de Compras IVA? Es el registro cronológico de Facturas, documentos equivalentes o documentos de ajuste, obtenidos en el periodo a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA. 248. ¿En qué consiste el Libro de Ventas IVA? Es un documento (libro), en el cual se registran cronológicamente y correlativamente las Facturas, documentos equivalentes o documentos de ajuste emitidos en el período a declarar y que respalden el débito Fiscal IVA.

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249. ¿En qué consiste el Libro de Ventas Menores del Día? Es un registro auxiliar en el cual se debe registrar de manera individual y cronológica las transacciones por montos menores a Bs 5 no facturadas en el día. Al final del día los montos consignados en las respectivas columnas deben ser totalizados, para la emisión de la Factura o Nota Fiscal resumen. 250. ¿Qué es el registro Auxiliar de Distribución de Notas Fiscales? Es un registro el cual es utilizado por los contribuyentes que distribuyen los talonarios de Facturas de las modalidades de facturación manual y prevalorada, en distintos puntos de emisión.

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IMPRENTAS

251. ¿Qué es una Imprenta Autorizada? Es aquella que en función a su solicitud y al cumplimiento de ciertas características es autorizada por el SIN para poder realizar los trabajos de impresión de Facturas o Notas Fiscales para los contribuyentes que así lo requieran. 252. ¿Cuáles son las características que debe cumplir una imprenta para ser autorizada? -

Estar inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes y pertenecer al Régimen General.

-

Tener vigente como actividad económica principal o secundaria la correspondiente a imprentas (imprenta, encuadernación y serigrafía), en el registro del Padrón Nacional de Contribuyentes.

-

Tener información actualizada del domicilio tributario, en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

-

No tener obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento.

-

Tener acceso a Internet.

253. ¿Hay un término perentorio para la solicitud de autorización? No, las imprentas pueden solicitar su autorización

en cualquier momento.

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254. ¿Cuál es el tiempo de autorización? Tendrá una vigencia de dos (2) años. 255. ¿Cuáles son los beneficios que obtiene una Imprenta Autorizada? Exclusividad en la impresión de Facturas o Notas Fiscales. Cobertura Nacional para la adjudicación de trabajos de impresión de distintas jurisdicciones. Igualdad de oportunidad en la prestación del servicio de impresión de Notas Fiscales. Acceso a servicio de Newton (Portal Tributario). Garantía de que la autorización se realizará solamente al rubro de imprentas y no a intermediarios. 256. ¿Las imprentas autorizadas son contribuyentes clasificados como Newton? Sí. toda imprenta autorizada será clasificada como contribuyente Newton 257. ¿Una imprenta autorizada debe declarar sus formularios por el Portal Newton? Al ser una imprenta autorizada la interacción con el SIN debe ser a través del Portal Tributario Newton y por consecuencia sus declaraciones juradas de formularios y boletas de pago debe realizarlas por ese medio. 258. ¿En qué consiste la solicitud de autorización de impresión? Cuando un contribuyente entregue un trabajo a la imprenta, está previamente debe solicitar, a través del Portal Newton, la autorización del trabajo de impresión. 259. ¿Qué datos debe proporcionar el contribuyente, a la imprenta, para realizar su trabajo? Debe proporcionarle su número de trámite. 260. ¿En la solicitud de autorización de impresión se genera algún documento?? Le generará un reporte de asignación, el cual debe ser entregado al contribuyente que solicito el trabajo. 261. ¿En qué consiste la Activación de Facturas o Notas fiscales? Es un procedimiento que lo debe realizar la imprenta autorizada en el momento que ha entregado las Facturas impresas al contribuyente y este se encuentre de acuerdo con el trabajo.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 262. ¿Se puede cancelar un trabajo de impresión? Sí, la imprenta como el propio contribuyente puede cancelar uno o varios trabajos de impresión. 263. ¿Si cancelo todas las solicitudes de dosificación solicitar una nueva dosificación?

de un trámite, debo

No solicita una nueva dosificación, bastará con el número de trámite proporcionado inicialmente. 264. ¿Si cancelo solamente algunos trabajos de impresión qué sucede? Cuando se cancelen parcialmente algunas solicitudes sólo serán válidas las no canceladas, debiéndose solicitar nuevamente una dosificación para las solicitudes canceladas. 265. ¿Qué sucederá con las imprentas autorizadas en el anterior sistema? A partir de la fecha de vigencia del NSF-07, quedarán sin efecto las autorizaciones obtenidas en el anterior sistema para realizar trabajos de impresión de Facturas o Notas Fiscales, pudiendo las imprentas solicitar una nueva autorización para ser registradas en el Padrón Nacional de Imprentas como autorizada siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

SERVICIO AL CONTRIBUYENTE

266. ¿Si tengo dudas o deseo que me den mayor información sobre el NSF-07 donde debo recurrir? Podrá obtener mayor información a través de la línea gratuita de consultas 800 10 3444, si quiere consultar en Internet en la dirección www. impuestos.gov.bo,

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o si desea hacerlo personalmente en cualquiera de nuestras oficinas, en plataforma de servicio al contribuyente. 267. ¿Clausurarán negocios si no tienen las nuevas facturas? Los contribuyentes pueden emitir facturas dosificadas en el anterior sistema de facturación hasta el 31 de diciembre de 2007, posteriormente se aplicará un régimen sancionatorio para los contribuyentes que incumplan esta normativa. 268.

¿El Nuevo Sistema de Facturación será todo computarizado? Sólo en caso de que se adopte el Nuevo Sistema de Facturación Computarizada, por Punto de Venta Da Vinci, Facturación en Línea o Facturación Electrónica

269. ¿Existiran cursos, seminarios y otros eventos para que me informe de este NSF07 ? Sí, los mismos se publicaran en el sitio web de SIN, en las oficinas del SIN o a través de periodicos. 270. ¿Incorporarán algún nuevo impuesto con el Nuevo Sistema de Facturación? No. 271. ¿Los comerciantes minoristas darán Factura? Todos los comerciantes deben emitir facturas, exceptuando a los sujetos pasivos de regímenes especiales (RTS, STI y RAU) y a quienes realicen importaciones definitivas en cuanto al débito fiscal de estas operaciones. 272. ¿Si tengo una dosificación para una modalidad manual otorgada por el SIN pero no fue procesada por la imprenta autorizada hasta el inicio del NSF-07 que sucede con la misma?. Esta quedara automáticamente sin efecto por lo que deberá solicitar una nueva en las dependencias del SIN o a través de su sito web. 273. ¿Qué se hará con las Facturas antiguas? Estas tienen una vigencia hasta diciembre de 2007. 274. ¿El NSF-07 hará más complicado el llenado de facturas? No. 275. Para el descargo de facturas en el RC-IVA, se permitirá el antiguas y nuevas?.

uso de facturas

Desde el 2 de julio hasta el 31 de diciembre existirá un periodo de convivencia entre las facturas nuevas y antiguas permitiéndose el uso de estas.

FORMULARIOS 276.

¿En el NSF – 07 que formularios se utilizaran? Para este NSF – 07 se habilitaron ocho (8) nuevos formularios, pero con la característica que siete (7) son magnéticos y uno (1) preimpreso:

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación Los magnéticos son: -

Formulario Formulario Formulario Formulario Formulario Formulario Formulario Formulario

F-1500 F-1501 F-1502 F-1503 F-1504 F-1505 F-1506 F-1507

versión versión versión versión versión versión versión versión

2: 2: 2: 2: 2: 2: 2: 2:

Solicitud Solicitud Solicitud Solicitud Trabajos Solicitud Solicitud Solicitud

de de de de de de de de

Dosificación. Inactivación. Registro de Autoimpresores. Registro de Imprentas. Impresión Cancelados. Autorizaciones. Suscripciones. Reversión

-

Formulario F-110 versión 2: Presentación de Notas Fiscales

El Impreso es:

277.

¿En que consisten los formularios magnéticos? Son formularios que no se encuentran en forma física, es decir que no se tiene una impresión de ellos, pero los mismos se utilizarán el momento en que se produzca uno u otro trámite.

278. ¿Si los formularios son magnéticos, cómo llenaré los mismos? Para el llenado de los formularios se debe considerar los siguientes aspectos: Si el trámite se realiza en las oficinas del SIN (plataforma) el llenado de los formularios lo realiza el funcionario responsable que lo esta atendiendo. Si por el contrario su tramite se realiza por Internet el llenado de los formularios se efectúa en base a los datos que ud. ingresa a través de Internet. 279. ¿El formulario 87 también se elimina? Este formulario se remplaza, a partir de la vigencia del NSF-07. 280. ¿Cuál es el formulario que remplazará al formulario 87? El formulario 110. 281. ¿Desde cuándo entra en vigencia el formulario 110? Deberá ser aplicado a partir del periodo fiscal (julio) en que entre en vigencia el NSF-07 282. ¿Dónde puedo recabar el formulario 110? En la dependencia de su jurisdicción o en la aplicación de formularios Da Vinci (previa actualización). 283.

¿Este formulario será sólo físico o habrá uno magnético? Este formulario será tanto físico como magnético y el mismo se encuentra en los CDs Da Vinci, que se distribuyen gratuitamente.

284. ¿Qué formularios se dejan sin efecto a partir del NSF? a . Formulario F-87: Presentación de Notas Fiscales. b . Formulario 3347 versión 1: Solicitud de Notas Fiscales y Registro de Imprentas. c. Formulario 3348 versión 1: Solicitud de Devolución/Anulación de Notas Fiscales. d . Formulario 3349 versión 1: Solicitud de Inscripción/Baja de Máquinas Registradoras. e . Formulario 3350 versión 1: Reporte de trabajos de impresión.

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285. ¿El formulario 3347 versión 1 seguirá vigente con el inicio del NSF-07? No, 286. ¿Cuál es el número del formulario solicitud de Dosificación? 1500 versión 2 287. ¿Cuál es el número del formulario solicitud de Inactivación? 1501 versión 2 288. ¿Cuál es el número del formulario solicitud de registro de Autoimpresores? 1502 versión 2, lo utilizarán aquellos contribuyentes que deban registrar Máquinas Registradoras Punto de Venta DaVinci o Facturación Computarizada 289. Cuál es el número del formulario solicitud de Registro de Imprentas? 1503 versión 2, el mismo solo se utiliza para las imprentas. 290. ¿Cuál es el número del formulario Trabajos de Impresión Cancelados? 1504 versión 2 291. ¿Cuál es el número del formulario solicitud de Autorizaciones? 1505 versión 2 292. ¿Cuál es el número del formulario solicitud de Suscripciones? 1506 versión 2, solo lo utilizan los contribuyentes que deseen emitir Facturas En Línea o en forma Electrónica. 293. ¿Cuál es el número del formulario solicitud de Reversión? 1507 versión 2

DEBERES FORMALES 294. ¿La inexistencia del Libro de Ventas Menores del Día, tiene alguna sanción? Sí, se establece la multa por incumplimiento de deberes formales y la misma asciende a 500 UFV (para personas naturales y empresas unipersonales) y de 1500 UFV (para personas jurídicas, es decir empresas) 295. ¿La sanción por no tenencia de otros registros a cuanto asciende? La inexistencia de registros en todos los casos es de 500 UFV (para personas naturales y empresas unipersonales) y de 1500 UFV (para personas jurídicas, es decir empresas). 296. ¿Si la impresión de Facturas se realiza con impresión de datos distintos a los proporcionados por el SIN, que sanción tiene? En este caso estamos hablando de Facturas Manuales o Prevaloradas y de no cumplirse las formalidades correspondientes existe una sanción de 1000 UFV por dosificación (para personas naturales o empresas unipersonales) y de 2000 UFV por dosificación para personas jurídicas o empresas.

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 297. ¿La emisión de Facturas fuera de la fecha límite, que sanción tiene? Para este caso se ha establecido la sanción de 50 UFV por Factura emitida fuera de la fecha límite, para el caso de personas naturales y empresas unipersonales; para el caso de personas jurídicas se ha establecido la sanción de 100 UFV por Factura emitida fuera de la fecha límite. 298. ¿Cuándo un contribuyente no tiene las Facturas en su local o establecimiento comercial, que sanción se ha establecido? Para este caso la sanción establecida es de 1000 UFV para personas naturales o empresas unipersonales y 3000 UFV para personas jurídicas.

GLOSARIO NSF-07 299. ¿Qué se entiende por Activación? Es el procedimiento a través del cual la Administración Tributaria autoriza la emisión de las Facturas o Notas Fiscales que fueron previamente dosificadas. 300. ¿Qué se entiende por Autoimpresor? Es el medio a través del cual se emiten las Facturas o Notas Fiscales y comprende a las Máquinas Registradoras (MR), Puntos de Venta Da Vinci (PVD) o Sistemas de Facturación Computarizados (SFC). 301. ¿Qué se entiende por Código de Control? Es el dato alfanumérico que tienen las Facturas o Notas Fiscales emitida a partir de las modalidades de Facturación Electrónica, en Línea, Da Vinci y Computarizada, con el propósito de brindar seguridad a la misma además de individualizarla. 302. ¿Qué se entiende por Comprador? Es toda Persona Natural o Jurídica que al haber adquirido y pagado por un determinado bien, servicio u otra operación gravada por el IVA, se constituye en propietario del original de la Factura, Nota Fiscal o documento equivalente emitido. 303. ¿Qué se entiende por Contribuyente Newton? Es aquel contribuyente que debe cumplir con las obligaciones tributarias establecidas, a través del Portal Tributario del SIN (Newton). 304. ¿Qué se entiende por Copia física de la Factura, Nota Fiscal o documento equivalente? Es la copia que se emite juntamente con el original, debiendo contener la misma información y tamaño que éste, convirtiéndose en el comprobante de la operación (venta) para el vendedor. 305. ¿Qué se entiende por Copia Magnética de la Factura o Nota Fiscal? Es la copia que se obtiene a partir del original, registrada y archivada en medios electrónicos (cd, diskett, servidor, etc.), esta copia puede constituirse en el comprobante de la operación para el vendedor.

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306. ¿Qué se entiende por Documento de Ajuste? Es el documento autorizado por el SIN, que a partir de su emisión permite realizar ajustes en el Débito o Crédito Fiscal de los sujetos pasivos del IVA, como consecuencia de la realización de ciertas operaciones debidamente reglamentadas (Ej. Notas Crédito-Débito). 307. ¿Qué se entiende por Documento de Identificación? Comprende los siguientes documentos: Cédula de Identidad, Registro Único Nacional y para extranjeros Carnet de Extranjería. 308. ¿Qué se entiende por Documento Equivalente? Es el documento, que si bien no se constituye en una Factura o Nota Fiscal propiamente dicha, su emisión implica la realización de una operación gravada por el IVA, dando lugar al cómputo del Crédito Fiscal para el comprador conforme lo establecido en disposiciones tributarias vigentes (Ej. Declaración Única de Importación (DUI), Boletos Aéreos emitidos por empresas afiliadas a IATA). 309. ¿Qué se entiende por Dosificación? Es el procedimiento mediante el cual el contribuyente, solicita al SIN la habilitación de Facturas o Notas Fiscales, para su posterior activación y emisión. 310. ¿Qué se entiende por Dosificación por tiempo? Se entiende a la dosificación de Facturas o Notas Fiscales que podran ser emitidas en un tiempo determinado sin tomar en cuenta la cantidad que se emita en ese lapso. Se aplican a las modalidades de Facturación Computarizada y Punto de Venta Da Vinci. 311. ¿Qué se entiende por Dosificación por cantidad? Es la dosificación de Facturas o Notas Fiscales en una cantidad determinada. Se aplican a las modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Máquina Registradora. Una vez utilizada la cantidad autorizada, los sujetos pasivos o terceros responsables no deberán emitir Facturas o Notas Fiscales más allá de la numeración otorgada. 312. ¿Qué se entiende por Emisión? Es el acto a través del cual el vendedor extiende la Factura, Nota Fiscal o documento equivalente al comprador. 314. ¿Qué se entiende por Entidad Certificadora? Es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los Certificados Digitales que legitiman la relación entre la identidad del usuario y su clave pública, ante terceros. 315. ¿Qué se entiende por Factura o Nota Fiscal? Es el documento autorizado por la Administración Tributaria, cuya emisión acredita la realización de la venta de bienes, contratos de obras o la prestación de servicios u otras actividades gravadas por el IVA. Este concepto incluye a los Recibos de Alquiler y los documentos de ajuste autorizados por el SIN. 316. ¿Qué es una Factura o Nota Fiscal en Rollo? Es la Factura o Nota Fiscal emitida a partir de un sistema de facturación computarizado certificado por la Administración Tributaria, cumpliendo las condiciones y requisitos dispuestos al efecto

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El abc del Nuevo Sistema de Facturación 317. ¿Qué es la Fecha Límite de Emisión? Es el plazo máximo otorgado por el SIN para la emisión de Facturas o Notas Fiscales, previamente dosificadas y activadas. Esta fecha límite irá consignada en la Factura o Nota Fiscal de todas las modalidades de facturación. 318. ¿Qué es la Generación de Nota Fiscal? Es el paso previo a la emisión de la Factura o Nota Fiscal por parte del vendedor del bien o servicio, implica el registro de la información de la transacción comercial y dosificación en los Sistemas del SIN, este concepto es válido sólo para las modalidades de Facturación en Línea y Electrónica. 319. ¿Qué es el Generador de Código de Control? Es el programa informático desarrollado por el emisor de Facturas que haya optado por la modalidad de facturación computarizada, este programa debe partir de las especificaciones técnicas provistas por el SIN y que permitirá la construcción del Código de Control. 320. ¿Qué significa Inactivación? Es el procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita a la Administración Tributaria la inhabilitación de las Facturas o Notas Fiscales previamente activadas, involucrando los siguientes procesos: anulación, no utilización, extravío de Facturas no emitidas y cierre de las dosificaciones por tiempo. 321.

¿Qué es una Máquina Dispensadora? Es el dispositivo mecánico (máquina) a través del cual se comercializan productos de forma automática sin la intervención de vendedores (personas), como ser la venta de cigarrillos, bebidas gaseosas, revistas, etc.

322. ¿Qué se entiende por Nominatividad? A los fines de la presente disposición, se entiende como la Razón Social o el Nombre y Apellido (mínimo el primer apellido) y el NIT o Número de Documento de Identificación del comprador, para Personas Jurídicas, Naturales o Empresas Unipersonales según corresponda, a ser consignado en las Facturas, Notas Fiscales o documentos equivalentes. 323. ¿Qué se entiende por Punto de Emisión? Son los sitios donde se emiten las Facturas o Notas Fiscales de talonarios diferentes, a partir de las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada (vendedores, camiones repartidores, vehículos de servicio, etc). En dicho punto se deberá elaborar el Libro Auxiliar de Registro y Distribución de Facturas o Notas Fiscales establecido en el Artículo 49 de la presente disposición. 324. ¿Qué se entiende por Ticket? Es la Factura o Nota Fiscal emitida a partir de una máquina registradora autorizada por la Administración Tributaria, esta debe cumplir las condiciones y requisitos dispuestos al efecto.

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Publicación del Servicio de Impuestos Nacionales, realizada por la Gerencia Nacional de Servicio al Contribuyente, Departamento Creativo y Capacitación Externa La reproducción total o parcial está permitida, siempre que se haga de manera exacta, se mencione la fuente y no se utilice con fines comerciales. Impuestos Nacionales calle Ballivian Nº 1333, Teléfono 2203737 - 2204411 (Int. 1000) La Paz - Bolivia

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