ABC del Exportador - CEI-Nicaragua

2.5 Normas Internacionales de Acceso a Mercados Exteriores y Socios Comerciales de Nicaragua. 26 .... Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de ...... Razón social, sello y firma del exportador o productor: ...... En caso que la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un ...
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ABC

del Exportador

Nicaragua

Anímese a Exportar ¡¡¡ Nosotros le Acompañamos !!!

Centro de Exportaciones e Inversiones Nicaragua

El CEI es una institución que apoya a productores y PYMES con el fin de mejorar la competitividad del sector exportador nicaragüense. Ofrecemos servicios que garantizan una exitosa inserción en mercados internacionales: INTELIGENCIA COMPETITIVA Facilita información especializada a productores y empresarios. Brinda servicios y precios nacionales e internacionales. Elabora estudios especializados de productos y mercados. Ofrece membresía en el Directorio Mundial (WTPF).

DESARROLLO EMPRESARIAL

MERCADEO Y PROMOCIÓN Promueve los servicios del CEI y del sector productivo exportador de Nicaragua. Directorio de Exportadores de Nicaragua. Misiones Comerciales y Ferias Internacionales.

Portal de Exportadores. Sitio Web para PYMES. Notiexport Online.

COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

Proporciona a productores y empresarios asesoría de servicios especializados.

Busca alianzas con compradores internacionales que promuevan las exportaciones nicaragüenses.

Gerente de Exportación.

Analiza la viabilidad de exportar.

Elaboración de Proyectos de Exportación.

Elabora planes de exportación.

Certificación y Capacitación.

Apertura de Oficina en el Exterior.

Desarrollo de Alianzas Estratégicas y Co-Inversiones Para mayor información, contáctenos al PBX 2252-5747 Planes de Altamira - I Etapa, Contiguo a Alianza Francesa E-Mail: [email protected] WEB: www.cei.org.ni

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del Exportador

Nicaragua Consejo Editorial Roberto Brenes Maritza Obando María José Guerrero Harold Rizo Colaboradores María del Socorro Vallecillo Perla Aguilar Lastenia Enriquez Rafael Salazar Diseño Gráfico Victor Valle

Contenido

PRESENTACIÓN 7 AGRADECIMIENTO 8 I. CONSIDERACIONES BÁSICAS

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1.1 Competitividad del producto 9 1.2 Competitividad de la Empresa 10 1.3 Estudio de Mercados 11 1.3.1 Aranceles y regulaciones 11 1.3.2 Empaque, Embalaje y Etiquetado 11 1.3.3 Etiquetado 12 1.3.4 Marcado y rotulado del empaque 12 1.4 Promoción de productos 12 1.5 Comercialización y canales de distribución 13 1.6 Transporte 13 1.7 Precio de exportación 14 1.8 La cotización 15 1.9 Contratos de Exportación 15

II. PROCESO EXPORTADOR EN NICARAGUA

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2.1 Requisitos para la Exportación 18 2.4 Trámites en Aduanas 25 2.5 Normas Internacionales de Acceso a Mercados Exteriores y Socios Comerciales de Nicaragua

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III. MARCO LEGISLATIVO DE NICARAGUA

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3.1. Leyes 30 3.2 Tratados de Libre Comercio (TLC) 31

IV. ANEXOS 39 4.1 Formato Único de Exportación (FUE) 40 4.2 Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) 41 4.3 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua: 44 Certificado de Origen 44 4.4 Certificado de Origen para la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) 46 4.5 Certificado de Origen de la OIC 47 4.6 Certificado de Origen Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) 49 4.7 Certificado de Origen: Centroamérica y República Dominicana 50 4.8 Certificado de Origen: Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos 52 4.9 Certificado de Origen: Tratado De Libre Comercio Entre Centroamérica Y Panamá 54 4.10 Certificado de Origen: Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán) 56 4.11 Cálculo de los Costos de Exportación 57 4.12 Delegaciones de CETREX y Aduanas (DGA) 59

V. Bibliografía Consultada y Referencias 60

PRESENTACIÓN El Centro de Exportaciones e Inversiones Nicaragua (CEI), cumpliendo con sus objetivos estratégicos de desarrollar capacidades empresariales y comerciales para incrementar los niveles de competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas exportadoras, presenta el ABC del Exportador. Este trabajo fue elaborado para contribuir con las PYMES a desarrollar destrezas en las áreas de comercio, distribución, formación de precios, logística de exportación, contratos y sobre todo a precisar los pasos para realizar los trámites internos para exportar. El desarrollo de las exportaciones en Nicaragua es una labor conjunta entre el sector privado y el sector público que apunta a abrir mercados en mejores condiciones de acceso y propiciar el ambiente de competitividad. El ABC del Exportador está estructurado en tres capítulos, iniciando con los elementos claves que se deben considerar para incursionar en el mercado internacional. Un segundo capítulo aborda de manera concisa los requisitos y trámites necesarios que orientan al lector paso a paso en el proceso de exportación. Finalmente en el tercer capítulo se hace referencia de las principales leyes que incentivan la exportación, para contribuir al desarrollo económico y social del país. El CEI espera que este aporte sea una herramienta útil para las empresas nicaragüenses vinculadas al Comercio Exterior, la cual no hubiese sido posible sin la colaboración de las instituciones públicas y privadas de Nicaragua que facilitaron la información, así como de los organismos nacionales e internacionales de cooperación, principalmente, al Reino de los Países Bajos (Holanda), el Programa Empresas & Empleos, financiado con fondos de USAID y Ecomercados de la cooperación Suiza. Roberto Brenes Gerente General

Agradecimiento En el Centro de Exportaciones e Inversiones Nicaragua (CEI), desea agradecer profundamente el respaldo que han brindado las diferentes personas e instituciones que hicieron posible la publicación del ABC del Exportador. Sin lugar a dudas, es un esfuerzo conjunto que persigue brindar a los pequeños y medianos productores las herramientas necesarias para insertarse con éxito en el proceso de exportación. De manera especial se hace un reconocimiento al Reino de los Países Bajos/ Holanda, por su apoyo incondicional, manifestado a través del proyecto “Pequeñas Empresas y Medianas Empresas Insertándose en el Mercado Internacional”. El CEI también agradece al Programa Empresa & Empleos financiado por USAID por la contribución que han brindado para hacer realidad este esfuerzo, igualmente a todas aquellas instituciones aliadas con las que estamos contribuyendo al crecimiento de las exportaciones nacionales.

I

CONSIDERACIONES BÁSICAS Exportar es vincular las relaciones entre un comprador y vendedor de diferentes países. Para el Centro de Exportaciones e Inversiones Nicaragua (CEI) exportar es una actividad empresarial fundamental, para el proceso de internacionalización de una empresa. Esta labor pareciera simple pero implica un empeño organizado, entrega diaria que madura sólo con la aceptación del producto en el mercado externo.

Si bien producir y vender en el mercado local requiere de gran esfuerzo, vender en el mercado externo implica manejar otras técnicas, procedimientos y métodos. Para exportar, lo esencial es conservar y revalorizar la actitud positiva de todo empresario, teniendo en cuenta que esto generará un crecimiento económico para la empresa y por ende para el país.

1.1 Competitividad del producto «Examine si el producto es competitivo»

Antes de iniciar cualquier negocio o proceso de exportación, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) tienen que conocer si su producto es competitivo a nivel nacional e internacional. Es decir, si el producto cumple con los siguientes factores: Factores

Descripción Es el indicador de eficiencia que relaciona la cantidad de productos utilizado con la cantidad de producción obtenida. Se obtiene innovando en: • Tecnología: vinculado a equipos, maquinarias y conocimientos actualizados para alcanzar economías de escala y la implementación de sistemas de producción amigables con el medio ambiente.

Productividad

• Organización: implica una estructura funcional, especializada y flexible, para ajustarse a los mercados dinámicos. • Recursos humanos: disponer del capital humano adecuado a la operación del giro del negocio, que aporte conocimientos, experiencias y que compatibilice los intereses empresariales con los individuales.

Precio

Determinación asociado a calidad, costos de producción y competencia.

Servicios

Capacidad de la empresa de atender a los clientes de forma personalizada, abarca transporte, atención a reclamos, modificación de productos, entre otros.

Imagen Empresarial

Capacidad de proyectar transparencia, responsabilidad, confianza y otros atributos para promover en el comprador, que la empresa es la mejor opción para adquirir el producto.

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«Identifique dónde tiene las ventajas competitivas» Seguidamente valore en cuál de los factores anteriores radica la fortaleza del producto comparado con la competencia. A partir de ello, definir la estrategia a seguir: • Elaborando un producto idéntico a la competencia a precios competitivos. • Suministrando un producto diferenciado que satisfaga al cliente. • Haciendo una combinación de las dos situaciones anteriores.

«Defina la oferta exportable» Posteriormente debe tener presente la oferta exportable disponible y los tiempos de entrega. Esto significa considerar los volúmenes de producción menos los compromisos asumidos en los diferentes mercados. Se recomienda elaborar el plan de exportación con personal capacitado dentro de la empresa o con la asistencia de un especialista.

1.2 Competitividad de la Empresa

¿Es la Empresa Competitiva? La PYME debe evaluar su nivel de competitividad para cada uno de los proyectos o mercados que pretenda acceder. Una PYME es competitiva cuando cumple con las siguientes características: A) Disponibilidad de producto: La empresa debe determinar el volumen del producto que tiene disponible para atender la demanda del mercado interno y externo de forma sostenible. B) Capacidad económica y financiera: La empresa cuenta con los recursos necesarios para solventar una exportación y estar en condiciones de ofrecer precios competitivos. Si no se cuenta con posibilidades de recursos propios, debe tener capacidad de conseguir financiamiento externo. C) Capacidad de gestión: La empresa debe desarrollar una cultura exportadora, es decir, objetivos claros, conocimiento de sus capacidades y debilidades, para realizar eficientemente el proceso exportador. D) Proveedores: Se debe disponer de un listado de empresas que abastecen materias primas o brindan servicios para el proceso productivo, contemplando alternativas ante cualquier incremento de sus demandas. E) Plan de Negocios: Es recomendable contar con una herramienta de planificación de mediano y largo plazo, para la toma de decisiones y orientación de la actividad exportadora.

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I. Consideraciones básicas

1.3 Estudio de Mercados

Esta herramienta permite focalizar los esfuerzos de exportación a un mercado meta, previamente investigado y brinda información relevante para la toma de decisiones, como elementos macroeconómicos del mercado meta, que correspondan a variables culturales, sociales, económicas; perfil del consumidor con énfasis en las necesidades, estilo de vida y preferencias (hábitos, patrones de gasto, tendencias del consumo, motivos de compra); información del producto y la competencia, cantidades consumidas, precios, distribuidores, empaques, costos de fletes, entre otros. A continuación se presenta en detalle, algunos aspectos que debe incluir el Estudio de Mercado:

1.3.1 Aranceles y regulaciones El arancel1 se determina en base a la codificación arancelaria2 establecida en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, conocido como SAC3. En el marco de los Tratados de Libre Comercio se deben revisar las listas de aranceles que se aplican, para garantizar el trato preferencial que esté en vigencia. Ejemplo: POSICIÓN ARANCELARIA 0306.23.10.00

PRODUCTO

DAI

ISC

IVA

DAI MÉXICO

DAI DOM

DAI CAFTA

CAFTA RD

DAI TAIWÁN

DAI PANAMÁ

Larvas para repoblación

0

0

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0

0

0

0

0

0 Fuente: SAC 2010

1.3.2 Empaque, Embalaje y Etiquetado Bajo los estándares de normativas internacionales los sistemas de empaque se determinan en tres niveles característicos: A) Envase primario: es aquel que está en contacto directo con el producto y generalmente, es el de venta al consumidor. B) Envase secundario: es una envoltura o caja que contiene al envase primario y puede ser un sistema para la exhibición de presentaciones primarias. 1 Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser “ad valorem” (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o “específicos” como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. 2 Posición arancelaria: identificador numérico común en todo el mundo, “a manera de nombre internacional “ sin importar las diferencias idiomáticas. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías hace posible que una misma mercadería se codifique en forma idéntica, tanto en las tarifas de importación como de exportación de todos los países. Para ello, se utiliza los primeros seis dígitos de clasificación. 3 Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que vino a conciliar las necesidades que debe satisfacer en cuestiones de comercio una nomenclatura, esto es la razón estadística y aduanera

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C) Envase terciario o embalaje: representa el sistema de empacar para efectos de transporte, almacenamiento y distribución, tanto de productos a granel como de cantidades variables de productos en su envase primario y secundario. Satisface tres requisitos: resistencia, protección y conservación del producto (impermeable, higiénico, adherente), además informa sobre las condiciones de manejo, requisitos legales, composición e ingredientes.

1.3.3 Etiquetado El etiquetado es obligatorio y proviene directamente de dos derechos del consumidor: la seguridad e información. En las etiquetas siempre debe constar: A) El nombre genérico del producto, peso, marca comercial B) La identificación del responsable del producto (datos del fabricante, distribuidor, vendedor, importador). C) País de origen para saber a quién se puede reclamar. D) Las instrucciones de uso y la advertencia de riesgos previsibles.

1.3.4 Marcado y rotulado del empaque Este tema sirve para identificar los productos, facilitando el manejo y ubicación al momento de ser monitoreados. En el rotulado se debe incluir: nombre común del producto y variedad, tamaño y clasificación del producto, número de piezas por peso o cantidad de éstas en determinado empaque o embalaje, cantidad de unidades y peso individual, especificaciones de calidad, país de origen, marca con logo, nombre y dirección del distribuidor, pictogramas1 . Las marcas de manipulación deben estar impresas (rótulos adhesivos, sticker o caligrafía manual, en un costado visible del empaque) en la parte superior izquierda. El tamaño debe superar los 10 centímetros, en colores oscuros, identificación del transporte, número de guía aérea, destino, número de unidades enviadas y códigos de los documentos de exportación. El material de las marcas debe ser indeleble, resistente a la fricción y el manejo.

1.4 Promoción de productos La promoción es el elemento que sirve para informar, persuadir en el mercado la existencia de un producto con la esperanza de influir en el comportamiento del receptor o destinatario. La empresa debe invertir en publicidad y promoción a través de medios sencillos y tradicionales como radio, periódicos, revistas. En la estrategia de marketing la empresa puede aprovechar medios modernos para conquistar clientes, que incluya publicidad de boca en boca, páginas de Internet y redes sociales como Facebook y Twitter. El uso eficiente de medios impresos, como catálogos, brochures, tarjetas de presentación y la participación en ferias y misiones comerciales internacionales, ruedas de negocios, son herramientas claves para la promoción.

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Un pictograma es un signo que representa esquemáticamente un símbolo, objeto real o figura. I. Consideraciones básicas

1.5 Comercialización y canales de distribución Las exportaciones se hacen de forma definitiva o temporal. La exportación definitiva es aquella que no regresa al país, en cambio, la temporal permanece en el extranjero por un período determinado cumpliendo con un fin específico. Las mercancías que salen temporalmente del país lo hacen bajo dos modalidades: A) para retornar en el mismo estado, o bien, B) para retornar transformadas, reparadas o modificadas. Las exportaciones se pueden realizar de manera directa o indirecta. Es directa cuando la empresa gestiona los trámites de exportación y envía el producto por su propio trabajo, estableciendo contacto con el importador. Esta modalidad permite mayor control del proceso de comercialización, comunicación con los clientes en el exterior, mayor conocimiento del mercado y genera más utilidades al evitar la intermediación. Es Indirecta la exportación, cuando se realiza a través de intermediarios, quienes desarrollan todas las actividades de la exportación, éstos además pueden estar radicados en Nicaragua o en el extranjero. El canal de distribución dependerá de factores como el tipo de producto, la experiencia profesional en negocios, el control y el conocimiento del mercado, los costos de comercialización y la relación que se pretenda establecer con de cliente final. Los canales de distribución más utilizados son a través de representantes o agentes, distribuidores o al detalle. Representantes/Agentes: Estas personas se caracterizan por conocer el producto, mercado, exigencias, precios y competencia, además trabajan sobre la base de comisiones. Distribuidor: Se dedica a importar mercancías y venderlas a distintos clientes minoristas. En este caso, el exportador no tiene injerencia en los precios de reventa y tampoco participa en las estrategias de comercialización del producto. Detallistas: En este grupo están incluidas tiendas especializadas, almacenes, supermercados,

hipermercados, tiendas de conveniencia, gasolineras, boutiques, entre otros. El detallista se encarga de hacer contacto con el consumidor final.

1.6 Transporte Dependiendo de las características del producto el transporte del producto puede ser marítimo, terrestre, aéreo o intermodal y multimodal. A) Transporte Intermodal: El transporte de la mercadería se define en dos o más modalidades, en una misma operación, donde cada transportador emite un documento y responde individualmente por el servicio que presta. B) Transporte Multimodal: La opción vincula el recorrido de la carga con un único documento de transporte, designado Documento o Conocimiento de embarque Multimodal, independiente de la combinación de medios de transporte. ABC del Exportador Nicaragua

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C) Transporte Terrestre: Brinda la facilidad de entrega de la mercadería, realizando conexiones entre el transporte multimodal y el intermodal. Se utiliza para cortas y medias distancias en la exportación o importación de bienes. Proporciona agilidad, flexibilidad en el traslado de las cargas, entrega segura y directa de los bienes al importador, manoseo mínimo de las cargas al garantizar que el camión esté hermético hasta el destino. El embalaje es más simple y de bajo costo y se utiliza para traslado de productos de larga vida útil. D) Transporte Marítimo: Es el medio más utilizado en el comercio exterior por su bajo costo y se utiliza para traslado de productos de larga vida útil. E) Transporte Aéreo: Es utilizado para pequeñas cargas, garantiza mayor rapidez en el transporte, ideal para envío de mercaderías con poco peso o volumen de alto valor, eficaz en el transporte de muestras, y acceso a determinados mercados difíciles de alcanzar por otros medios de transporte. Se utiliza para productos de corta vida útil.

1.7 Precio de exportación El precio de venta del producto en el mercado internacional tiene una base contable relacionada a variables de costos de producción, distribución internacional, promoción y comercialización en general. Está vinculado a aspectos externos de la empresa, conforme los Términos Comerciales Internacionales o (INCOTERMS1), moneda de negociación, preferencias de acuerdos comerciales o tratados de libre comercio, incentivos en el país de origen, la competencia en ese mercado y los precios ofertados por ésta, entre otros. En el cálculo del precio de exportación se debe considerar: A) Costo de producción, que incluye gastos de materia prima, mano de obra y otros egresos que se incurren en la fabricación. B) Costos Variables como servicios bancarios/financieros, aranceles e impuestos, envases y embalajes, marcas, etiquetas, seguros, transporte interno hasta el puerto, gastos de despacho aduanero y otros gravámenes a la exportación. C) Costos de comercialización como investigaciones, estudios de mercado, promoción de ventas, publicidad, distribución del producto y los márgenes de comercialización. D) INCOTERMS.

1 INCOTERMS 2010: Conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional CCI, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa y el transporte internacional. También se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. Se clasifica por grupos y delimita derechos y responsabilidades asumidas por vendedor y comprador. 14

I. Consideraciones básicas

1.8 La cotización Se considera que una cotización formal, reúne al menos los siguientes aspectos: • • • • • • • • • •

Nombre comercial y técnico. Descripción del producto, posición arancelaria y certificaciones disponibles. Precio de exportación e INCOTERMS. Volumen y tiempo de entrega. Características del envase y embalaje. Número de unidades de producto por envase o embalaje, peso y dimensiones del embalaje. Transporte a utilizar. Forma de pago. Validez de la cotización. Referencias bancarias y comerciales.

1.9 Contratos de Exportación Para asegurar la continuidad y minimizar riegos es necesario negociar y definir el tipo de contrato de exportación, que incluya al menos la siguiente información: • Nombre y dirección de las partes. • Producto, normas y especificaciones, como designación técnica, tamaños; normas nacionales e internacionales y exigencias particulares del comprador. • Cantidad de productos, que incluye unidades de medida aplicadas a los artículos, que debe detallarse en cifras y letras. • Inspección, especificando la naturaleza, método, objetivo, condiciones de la inspección y nombre de la empresa que la realiza. • Valor indicando en letras y cifras y la moneda tranzada. • Condiciones de entrega, tales como lugares de despacho y tiempos de entrega. • Embalaje, etiquetado y rotulado. • Condiciones de pago considerando los montos o porcentajes de pago una vez que se informa el despacho de la mercancía o cualquier otra condición a negociar en el contrato (transferencias bancarias, cobranza documentaría, cartas de crédito, efectivo contra entrega). • Multas, ante eventualidades asociadas a daños y perjuicios. Ejemplo, retraso en la entrega del producto e incumplimiento de la calidad y montos a cubrir ante esas situaciones. • Fuerza mayor o disculpa por incumplimiento de contrato ante circunstancias que pueden liberar a las partes de la responsabilidad por incumplimiento del contrato (huelgas, huracanes, golpes de estado, entre otros). • Jurisdicción, sea nacional o internacional. • Solución de Controversias para resolver posibles discrepancias o litigios que puedan surgir. • Firma de las partes, incluyendo la fecha de la firma, entrada en vigencia y caducidad.

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II

PROCESO EXPORTADOR EN NICARAGUA

El Centro de Exportaciones e Inversiones Nicaragua (CEI) en su tarea de contribuir a la promoción internacional de las empresas nicaragüenses enfoca este capítulo en los pasos a seguir requeridos para el proceso de exportación. Para exportar ante todo debemos identificar a las instituciones relacionadas al proceso exportador en dependencia del producto, las gestiones de trámites, asesoría e incluso incentivos de exportación. A continuación, se listan las instituciones de gobierno que intervienen de forma directa y trabajan de forma conjunta para agilizar los trámites son: INSTITUCIÓN Ministerio de Fomento, Industria y Comercio MIFIC Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX)

Dirección General de Ingresos (DGI)

Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) Instituto Nicaragüense de la Pesca y la Acuacultura (INPESCA¹) Ministerio de Salud (MINSA)

FUNCIONES Ministerio encargado de la Administración de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Nicaragua, promoción de las exportaciones y definición de la Política Comercial interna y externa del país.

Administra el Régimen de Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones (Ley No.382) y otras que mejoren la posición exportadora de Nicaragua, autoriza políticas que permitan la aplicación de este régimen a empresas exportadoras que no cumplan con los criterios establecidos, fortalece la coordinación interinstitucional con el sector privado para la ejecución de la política de fomento de las exportaciones. Brinda servicios relacionados con los requisitos y trámites de exportación, registra y autoriza los documentos oficiales de exportación, establece agencias donde se necesiten para cumplir con su objetivo, atiende exportaciones como agente aduanero de forma opcional, genera estadísticas relacionadas con sus actividades, verifica y controla los precios declarados en las exportaciones.

Es una institución descentralizada con autonomía administrativa y financiera, bajo la jurisdicción de la Administración Tributaria y es la encargada de administrar las leyes fiscales y recaudar los impuestos internos del país:l Impuesto sobre la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto de Timbres Fiscales (ITF). Mediante la Dirección General de Protección y Sanidad Animal y Vegetal, esta Institución garantiza y brinda servicios de los laboratorios de diagnóstico veterinario, fitosanitario, semillas, residuos contaminantes y control de plaguicidas. Administra el registro nacional y control de insumos y productos agropecuarios, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares. Otorga certificados sanitarios y fitosanitarios para la exportación. Encargada de la administración, desarrollo, promoción y control de los recursos Pesqueros y Acuícola de Nicaragua. Otorga la autorización de Certificado de Registro y Libre Venta para la Exportación de Productos Alimenticios y Farmacéutico, a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria.

Ente de Gobierno descentralizado, vinculado en su estructura orgánica al Ministerio Instituto Nacional Forestal Agropecuario y Forestal (MAGFOR), con autonomía funcional, técnica y administrativa. Fomenta, administra y regula el recurso forestal para un desarrollo sostenible y para la INAFOR adaptación al cambio climático. Otorga permisos para la explotación y exportación de productos madereros manejo, conservación y restauración de bosque. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)

Otorga permisos para el acceso, comercialización local, exportaciones y reproducción de los recursos de biodiversidad y facilita el registro de exportadores CITES-NI.

¹ El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura fue creado en el año dos mil siete, mediante la Ley 612 “Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, como un ente autónomo descentralizado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República. Transfiriendo a este las facultades que ostentaban la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA) y Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) ambas del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en materia de pesca y acuicultura. 16

II. Proceso exportador en Nicaragua

INSTITUCIÓN

FUNCIONES

Organismo Nacional de Certificación de la Calidad del Café (ONCC)

Garantiza la evaluación y certificación de la calidad del café de exportación, a través de la implementación, evaluación, mantenimiento y mejora de su sistema de gestión de la calidad.

Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA)

Brinda servicios aduaneros que faciliten las actividades de comercio exterior, dicta las disposiciones para el control, recaudación y fiscalización de los impuestos al comercio exterior y demás ingresos. Coordina el servicio de vigilancia aduanera y auditorías domiciliares a los exportadores e importadores. Fuente: Elaboración propia con datos de cada institución

Adicionalmente a las instancias gubernamentales mencionadas, desde otros actores gubernamentales, organismos y actores del sector privado, se fomenta la competitividad de las empresas del sector exportador y se promueve su inserción al mercado internacional. INSTITUCIÓN

ÁMBITO DE ACCIÓN Sociedad privada sin fines de lucro que apoya a las micro, pequeñas y medianas empresas, productores organizados y o individuales, a fin de mejorar la competitividad del sector exportador nicaragüense para lograr una inserción exitosa en los mercados internacionales. Brinda los siguientes servicios a través de las Gerencias: Inteligencia Competitiva A) Elabora estudios de mercados B) Brinda información estadística, precios nacionales e internacionales de los diferentes rubros y dispone de un Centro de Documentación especializado en comercio exterior. C) Ofrece contactos comerciales, divulgación de la oferta empresarial en el Directorio de la Federación Mundial de Trade Point (WTPF) D) Base de datos con información especializada de la Unión Europea (Agencia holandesa CBI).

Centro de Exportaciones e Inversiones Nicaragua (CEI)

Desarrollo Empresarial: A) Capacitación en temas gerenciales, comerciales y de exportación. B) Acompañamiento a las Pymes para la inserción en el comercio internacional. C) Elabora planes de negocios, estudios y otras herramientas de análisis. D) Asiste a productores para fortalecer procesos asociativos para incrementar el poder de negociación ante potenciales compradores. Mercadeo y Promoción: A) Organiza la participación en ferias internacionales y misiones Comerciales. B) Edita el Directorio de Exportadores de Nicaragua y otros documentos especializados orientados al sector productor y/o exportador. C) Cuenta con un Boletín electrónico NotiExport con información de interés. Comercialización Internacional: A) Desarrolla alianzas con compradores de productos nicaragüenses en los mercados internacionales. B) Acompaña procesos en desarrollo de planes de exportación. C) Brinda apoyo logístico en los procesos de exportación. D) Monitorea la oferta exportable de Nicaragua. Coinversiones y Alianzas Estratégicas: A) Identifica oportunidades de inversión a nivel internacional para pequeñas y medianas empresas B) Desarrolla sinergia con inversionistas extranjeros para mejorar la calidad de los productos nicaragüenses. C) Promueve el acercamiento ofertas de financiamiento para las PYMES. ABC del Exportador Nicaragua

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INSTITUCIÓN

ÁMBITO DE ACCIÓN Otros servicios del CEI: • Diseño, construcción y promoción de Sitios Web para Pymes. • Elabora sistemas contables.

Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (APEN)

PRO NICARAGUA

CORPORACIÓN DE ZONAS FRANCAS (CZF)

Asociación del sector productivo exportador, que apoya a los pequeños, medianos y grandes productores en sus actividades con miras a la exportación, brindándoles asistencia especializada en información, formación y promoción comercial y facilitándoles el servicio de refrigeración de productos a través de sus frigoríficos, ubicados en el Aeropuerto Internacional de Managua, equipo de laboratorio especializado en el análisis microbiológico y físico-químico, sí como un centro de negocios para las empresas. Institución público-privada, cuya misión es generar crecimiento económico y creación de empleos en Nicaragua a través de la atracción de inversión extranjera directa de alta calidad. Sus servicios son gratuitos para inversionistas calificados que deseen explorar oportunidades de inversión en el país. Ofrece los siguientes servicios: • Información completa y relevante acerca de oportunidades de inversión en Nicaragua. • Organización de visitas personalizadas a sitios de interés con paquetes de información hechos a la medida de sus necesidades. • Servicios que apoyan al inversionista a través de todo el proceso de inversión, suministrándole referencias, contactos con el gobierno y el sector privado y servicios generales requeridos para emprender un negocio en el país. • Asesoría para encontrar compañías locales y establecer joint ventures, identificar proveedores y otras formas de alianzas estratégicas. • Asistencia con la identificación de la opción ideal de Bienes Raíces para su proyecto y apoyo con la auditoría legal de la propiedad de interés. • Servicios de Post-Establecimiento para identificar y apoyar en la solución de los principales problemas que enfrentan inversionistas ya establecidos y así contribuir a la mejora del clima de inversiones. Empresa operadora estatal que administra y crea nuevas zonas en cualquier parte de la República y provee instalaciones, equipos y servicios necesarios para su funcionamiento y desarrollo. Bajo el amparo de la ley y de Promoción de Inversiones Extranjeras No. 344. Ofrece libre expatriación de capital, libre convertibilidad de monedas, libre monto de inversión, trato equitativo a inversionistas nacionales o extranjeros, protección a la propiedad intelectual y acceso a financiamiento en bancos locales.

Fuente: Elaboración con datos de las instituciones.

2.1 Requisitos para la Exportación Si usted tiene una empresa que va exportar por primera vez, conviene que siga los siguientes pasos para facilitar sus trámites: Paso 1: Inscríbase en el registro único del contribuyente A. Persona natural1 Dedicadas al Comercio, servicios profesionales y/o técnico, agropecuario, minería, manufactura, construcción, transporte, servicios en general. Requisitos: • • • •

Original y fotocopia de cédula de identidad o cédula de residencia y pasaporte en caso de extranjeros. Copia del recibo de agua, luz, teléfono o contrato de arrendamiento (en caso de alquiler). Presentación de libros contables, debidamente inscritos en el registro mercantil. Inscripción de libros contables en la Administración de Rentas.

1 La persona natural es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea, las deudas y obligaciones que pueda contraer. 18

II. Proceso exportador en Nicaragua

Si la persona extranjera no tiene cédula de residencia deberá presentar fotocopia del pasaporte y constancia del trámite extendida por la Dirección de Migración y Extranjería. Si los libros contables están en proceso de registro, puede presentarse la minuta de depósito sellada por el Registro Mercantil. Los documentos deben presentarse en original y copia para su debida verificación. Las personas que deleguen la gestión en un tercero deberán otorgar poder notariado. Para los extranjeros el requisito de la cédula de identidad se sustituye por la cédula de residencia y pasaporte vigente. B. Persona Jurídica1 Para Sociedades Mercantiles se requiere: • Original y copia del acta constitutiva y de los estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. • Fotocopia de recibo de agua, luz, teléfono o contrato de arriendo (caso de alquiler). • Fotocopia de cédula del representante legal; en el caso de ser extranjeros presentar copia del pasaporte y cédula de identidad. • Inscripción de libros contables en la Administración de Rentas. • Fotocopia de cédulas de identidad de los socios nicaragüenses y de los pasaportes de los socios extranjeros. Para Asociación y/o Fundación sin fines de lucro: • Original y copia del acta constitutiva y de los estatutos, debidamente inscrita en el Ministerio de Gobernación. • Gaceta donde se publicó la personería. • Fotocopia de recibo de agua, luz, teléfono o contrato de arriendo (caso de alquiler) • Fotocopia de cédula del representante legal; en el caso de ser extranjeros presentar copia del pasaporte y cédula de identidad. • Inscripción de libros contables en la Administración de Rentas. Para Cooperativas: • Original y copia del acta constitutiva y estatutos, debidamente inscrita en el Ministerio del Trabajo. • Fotocopia de recibo de agua, luz, teléfono o contrato de arriendo (caso de alquiler). • Fotocopia de cédula del representante legal; en el caso de ser extranjeros presentar copia del pasaporte y cédula de identidad. • Inscripción de libros contables en la Administración de Rentas.

1 La persona jurídica es una empresa que ejerce derechos y obligaciones a nombre de esta, lo cual implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre. Fuente: http://www.crecenegocios.com/ ABC del Exportador Nicaragua

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Si el representante legal es extranjero y no tiene residencia, deberá presentar fotocopia del pasaporte y constancia del trámite extendida por la Dirección de Migración y Extranjería. Para Reposición, revalidación de RUC: 1. Trámite hecho por el representante legal 2. Timbre de C$ 10.00 córdobas Para Modificación: Esta modificación se refiere a los registros de inscripción como cambio de socios, dirección, teléfonos, razón social, etc. Para ello se debe presentar: 1. Fotocopia del documento formal que certifica la modificación que se hará en la escritura de constitución. 2. Cédula de identidad de los socios. 3. Poder de representación. Por Baja A) Fotocopia del documento formal que certifica la disolución de la persona jurídica. B) Fotocopia de la solvencia fiscal. C) Trámite hecho por el representante Legal. D) Si el representante legal no realiza el trámite, la persona que hace la gestión debe contar con un Poder Especial Notariado, fotocopia de identificación del Representante legal y de sí mismo. Paso 2: Inscríbase como exportador en el Centro de Trámites de Exportaciones (CETREX) considerando los siguientes requisitos: Personas Naturales • Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC) • Constancia de Contribuyente de la Dirección General de Ingresos (DGI) • Registro de firmas • Identificación de exportador y representantes • Poder especial notariado para las agencias aduaneras • Llenado hoja de solicitud de inscripción autenticada por un abogado. Personas Jurídicas • Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC) • Constancia de Contribuyente de la Dirección General de Ingresos (DGI) • Registro de firmas • Escritura de Constitución original • Fotocopia y poder general de administración, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Cooperativas • Copia de La Gaceta que confiere la personería jurídica y un documento del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), que certifica la vigencia de la Cooperativa. • Carta del Presidente o Gerente General, autorizando firmas o personas encargadas de la empresa para realizar trámites cuando no envían agentes aduaneros. 20

II. Proceso exportador en Nicaragua

Los extranjeros deben presentar un documento de la Dirección de Migración y Extranjería, acreditando la residencia temporal o permanente conferida y hoja de solicitud de inscripción autenticada por un abogado. Paso 3: Verificación de requisitos por tipo de productos A través del CETREX asegure cumplimiento de los requisitos de exportación de los productos de conformidad con el siguiente listado: Requisitos por tipos de Productos Producto

Café / Primera Fase

Semillas para siembra (Maíz, Sorgo, Ajonjolí, Forestales, otras)

Plantas Ornamentales y Flores

Exportaciones de Productos de Origen Vegetal Otros Productos Agrícolas

Ganado en Pie

Hembras de Descarte Ganado de Raza Pura

1

Requisitos Inscribir sus contratos de compra venta, presentar declaración de mercancías de exportación (DME), factura, instrucción de embarque (instrumento que gira el exportador a la línea Naviera). Certificado de Calidad, emitido por el Organismo Nacional de Certificación de la Calidad del Café (ONCC), Pre-Certificación Fitosanitaria, emitida por el delegado regional de MAGFOR, previa inspección de café, Certificado de Origen Organización Internacional del Café (OIC), Permiso de tránsito hondureño (si se requiere). Segunda Fase: Tramitar con la línea naviera el documento de conocimiento de embarque, Formulario de declaración de mercancías, Certificado de Origen Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), para exportar a Europa, Certificado de Origen OIC, firmado y sellado por Aduana. Factura definitiva.

Formulario de Declaración de Mercancías Factura de Exportación, Certificación de la Dirección de Semillas del MAGFOR, constancia de Certificación Fitosanitaria, emitida por los servicios regionales del MAGFOR. Formulario de Declaración de Mercancías, Constancia de Certificación Fitosanitaria, permiso CITES¹ , de MARENA, Certificado de Tratamiento emitido por el MAGFOR.

Obtener de previo, los exámenes correspondientes efectuados por el MAGFOR, una semana antes del embarque, estos son Constancia de Inspección Fitosanitaria y/o Constancia de Fumigación que certifique el cumplimiento de las normas internacionales.

Formulario de declaración de mercancías, Factura de Exportación, Permiso de Importación(opcional), Constancia de Certificación Fitosanitaria emitida por el MAGFOR; Análisis de Aflatoxina para el frijol y maíz cuando se exporta a Costa Rica, Certificado de Fumigación para el caso tabaco en rama y análisis de residuos biológicos para pitahaya y piña.

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, registro de pesa de ganado, recibo de pago de impuestos a la Dirección General de Ingresos. Si la transacción se realiza en la Bolsa Agropecuaria, S.A. (BAGSA), se paga 2% de IR en la fuente y 1% de anticipo de IR (presentar Contrato y Constancia de transacción), si se realiza fuera de la Bolsa Agropecuaria, pagan 3% de IR en la fuente y 1% de anticipo de IR (presentar recibo de pago a la DGI), Certificado de médico veterinario privado especificando vacunas aplicadas. Formulario de Declaración de Mercancías, Certificado de médico oficial de MAGFOR, Factura de Exportación, Certificado de Origen.

Autorización del Director de Salud Animal de la DGPSA, análisis de laboratorio (Brucelosis, Tuberculosis y Leucosis Bovina) y certificado de médico oficial de MAGFOR, Formulario de Tuberculosis y Leucosis Bovina) y certificado de médico oficial de MAGFOR, Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, Certificado de Origen.

CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. ABC del Exportador Nicaragua

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Producto

Requisitos

Equinos

Autorización del Director de Salud Animal (DGPSA), Análisis de laboratorio (Brucelosis, Tuberculosis y Leucosis Bovina) y Certificado de médico oficial de MAGFOR. Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, Certificado de Origen.

Equinos para Reproducción

Certificado del médico veterinario privado, especificando vacunas y análisis de laboratorio (brucelosis, tuberculosis, anemia infecciosa equina). Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, Certificado de Origen

Equinos de Descarte

Certificado Médico Veterinario privado, especificando vacunas. Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de exportación, Certificado de Origen

Carne con Fines Comerciales

Formulario de Declaración de Mercancía, Factura de Exportación, Certificado oficial de inspección de carnes, emitida por el médico del matadero, Constancia emitida por el médico veterinario oficial, Certificado de Origen .

Carne sin Fines Comerciales

Formulario de Declaración de Mercancías, Certificado de médico oficial de MAGFOR, Factura de Exportación, Certificado de Origen.

Pieles Saladas

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación y Certificación de un médico oficial de MAGFOR.

Pieles Procesadas

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación.

Harina de Carne y Hueso

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, Certificado oficial de inspección de carnes, emitida por el médico del matadero, constancia emitida por el médico veterinario oficial.

Productos Biológicos (Suero Fetal Bovino)

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación y Constancia del médico oficial del matadero.

Lácteos (Queso, Quesillo y Crema)

Hacia El Salvador: Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, Permiso de Importación y Factura de compra de planta autorizada de la unidad HACCP del MAGFOR Hacia Estados Unidos: Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, número de registro ante FDA, factura de planta autorizada, firmada y sellada por la unidad HACCP del MAGFOR.

Exportaciones de Miel Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación y Análisis de laboratorio del MAGFOR (Calidad, Cloranfenicol, Órganos fosforados, Órganos clorinados).

Postlarva de Camarón

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, autorización de INPESCA, Análisis de PCR¹ y Constancia de la unidad HACCP del MAGFOR.

Exportaciones de Peces ornamentales

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, Certificados CITES

Pescado (fresco, refrigerado o congelado) Cangrejos, Caracoles, Langostas, Camarón de Cultivo sin Procesar, Ostras, Conchas Negras y Pepinos del Mar.

Formulario de Declaración de Mercancías, Certificación de la Unidad HACCP del MAGFOR, Análisis de Cloranfenicol, Factura de Exportación, Autorización de INPESCA, Certificado de Origen

Productos Farmacéuticos

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, Póliza de Importación (para Laboratorios no registrados como nicaragüenses); Permiso de libre venta del MINSA, para los de uso humano, Permiso de MAGFOR, para los de uso animal.

Agroquímicos y Productos Veterinarios

Productos Alimenticios

Las exportaciones de insumos o sustancias. Deben solicitar permiso de exportación en la Dirección del Registro Nacional y Control de Insumos Agropecuarios, Sustancias Tóxicas y Peligrosas del MAGFOR, Póliza de Importación, Factura de Exportación y Permiso de MAGFOR. Ley 274 Control de Sustancias Tóxicas, Plaguicidas.

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación y Permiso de libre venta del MINSA, para los de consumo humano.

¹ La PCR es una herramienta cada vez más común en los laboratorios dedicados al control de calidad de los productos destinados al consumo humano. Su especificidad y sensibilidad, la convierten en una técnica muy fiable y de gran calidad informativa, con posibilidad de ser aplicada a la detección e identificación de microorganismos patógenos. La principal ventaja de estos métodos es que permiten la disminución de los tiempos de análisis respecto a las técnicas microbiológicas clásicas, conservando o incluso superando su especificidad y sensibilidad. Fuente: www.plancalidadproductospesqueros.es 22

II. Proceso exportador en Nicaragua

Producto

Requisitos

Productos Forestales

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, Certificado CITES (Caoba), emitido por MARENA, Constancia de Inspección de INAFOR, Recibo fiscal y/o Constancia de Retención, emitida por el aserrío de los impuestos de madera, Constancia de Certificación Fitosanitaria y/o Certificado de Fumigación, si el país destino lo requiere.

Otros Animales Vivos (Aves, anfibios, reptiles, arácnidos) Productos Textiles o de Zona Franca

Formulario de Declaración de Mercancías, Factura de Exportación, Certificado CITES otorgado por MARENA y Certificado de médico veterinario privado. Las exportaciones de Zona Franca son manejadas por la DGA, el CETREX, emite los certificados de origen para los distintos países, donde Nicaragua goza de preferencia arancelaria de acuerdo los Tratados. (Ver Ley de Zona Franca y su Reglamento).

Fuente: Elaboración con datos de CETREX

Paso 4: Gestión de trámites y permisos del producto de exportación Para ello, deben acercarse a las instancias correspondientes, como se detalla a continuación: Producto

Institución

Café

Organismo Nacional de Certificación de la Calidad del Café (ONCC), DGPSA/ MAGFOR

Productos Agropecuarios

DGPSA/MAGFOR

Productos Procesados de Origen Animal y Vegetal

DGPSA/MAGFOR

Miel

Laboratorios DGPSA MAGFOR

Productos Alimenticios procesados

MINSA

Productos Farmacéuticos

MINSA

Productos del Mar (frescos y procesados)

INPESCA y MAGFOR

Productos Forestales y Animales Vivos (arácnidos, aves, anfibios, reptiles y otros)

MARENA e INAFOR

Agroquímicos y Productos Veterinarios

Dirección del Registro Nacional y control de insumos agropecuarios, sustancias tóxicas y peligrosas del MAGFOR

Fuente: Elaboración con datos de CETREX

Paso 5: Solicitar autorización y entrega de documentos de exportación en CETREX Los documentos a presentar varían según lugar de destino y producto, pueden ser tramitados simultáneamente en el CETREX en un período de aproximadamente 45 minutos, entre ellos: • Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA): cumple funciones de Certificado de Origen, Factura Comercial y Declaración Aduanera. Para el llenado los exportadores deben presentar el nombre, dirección y número de identificación tributaria (NIT) del consignatario, aduana de salida y destino, fecha y puerto de embarque, cantidad de bultos, cantidad de mercancía, peso neto y bruto en kilogramos, valor FOB en dólares, en totales y para cada partida arancelaria. • Formulario Único de Exportación (FUE) o Declaración de Mercancías de Exportación: Se debe presentar nombre del consignatario, aduana de despacho y salida, cantidad de bultos, cantidad de mercancía, peso neto y bruto en kilogramos, valor FOB en dólares, en totales y para cada partida arancelaria. Se permiten hasta un máximo de 10 partidas arancelarias. ABC del Exportador Nicaragua

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• Certificados de Origen: Acredita el origen de las mercancías exportadas, para beneficiarse de las preferencias o reducciones arancelarias que otorgan los países en el marco de la Organización Mundial de Comercio (en adelante OMC). Conforme los acuerdos o tratados negociados por Nicaragua existen entre ellos certificados de origen específicos con México, Dominicana, Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) Forma A., CAFTA-DR, Panamá, Taiwán, Chile y Organización Internacional de Café (OIC). Requisitos para obtener el certificado de origen: • • • •

Registro como exportador ante el CETREX Declaración de Mercancías de Exportación (FAUCA O FUE) Fotocopia de Factura. Si el embarque ya fue despachado presentar factura definitiva de exportación, conocimiento de embarque (en adelante B/L en caso de transporte marítimo), Guía aérea (transporte aéreo) o carta de porte (transporte terrestre).

• Certificado Fitosanitario de Exportación: Avala la calidad fitosanitaria de los productos a exportar. Los requisitos para la obtención son: • Registrado como exportador ante CETREX • Certificado de Fumigación emitido por OIRSA si el país consignatario lo requiere (caso de frijol, cacao, madera, tabaco en rama, láminas de plywood, otros) • Certificado CITES (madera aserrada de caoba, flora y fauna en extinción) • Constancia de Certificación Fitosanitaria, emitida por los Servicios Regionales de Sanidad Vegetal (café, frutas y vegetales). • Certificado Zoo sanitario para Exportar Productos, Sub Productos y Biológicos de Origen Animal: Los requisitos son: • Registro como exportador ante el CETREX • Constancia del Departamento de Registro y Control de Productos Veterinarios MAGFOR (productos veterinarios, médicos y biológicos) • Certificado de la unidad HACCP (para productos pesqueros, lácteos y otros) • Factura comercial de matadero autorizado (productos comestibles de origen animal) • Constancia del médico veterinario de la planta (pieles saladas, harina de carne y hueso, suero fetal bovino y sebo de bovino).

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II. Proceso exportador en Nicaragua

2.4 Trámites en Aduanas Seguidamente corresponde gestionar el embarque de mercancías en la administración de aduanas, a través de los siguientes pasos: Paso 1: Declaración de Exportación o Declaración de Mercancías En nombre del cliente los Agentes Aduaneros deben presentar ante la autoridad aduanera la declaración, adjuntando los documentos probatorios del cumplimiento de las obligaciones tributarias, factura comercial o cualquier documento que compruebe el valor de la mercancía. Paso 2: Registro de Aduana La Aduana asigna un número que aparece en la declaración de mercancías impresa. En caso que la exportación se dirija a países fuera del área centroamericana, se adjunta: formulario FUE, Factura Comercial, Documento de embarque (Guía Aérea, B/L o carta de Porte), Número RUC, Certificados Fito o Zoo sanitario, según el caso y el Certificado de Origen. Paso 3: Selección aleatoria El Responsable del Módulo de Selección Aleatoria, revisa la documentación presentada y digita el número de la Declaración de Mercancías, con el objetivo de obtener un resultado, que tiene dos opciones: • SI es verde: El operador del Módulo entrega al agente aduanero o representante acreditado, las copias de la Declaración de Mercancías para que conformen los archivos que la Ley establece. En este momento pueden retirar la mercancía del recinto fiscal. • SI es rojo: El operador del Módulo, entrega una copia del resultado con la Declaración de Mercancías y los documentos correspondientes al agente aduanero o representante acreditado e indica que debe presentar el embarque de mercancía y documentos en el área de reconocimiento: este proceso se realiza en un plazo no mayor a tres horas. Paso 4: Reconocimiento En esta área, el Agente Aduanero presenta al aforador asignado, la Declaración de Mercancías y los documentos respectivos que deben ser objeto de reconocimiento por la Administración de Aduanas. La autoridad aduanera verifica la veracidad de lo declarado, si todo está conforme a la declaración presentada, el aforador entrega al agente aduanero, una copia del acta de reconocimiento y la mercancía, que debe viajar con una copia de ese documento. En caso que existan irregularidades, el aforador hará constar tal diferencia en el acta de reconocimiento. Por ejemplo, si detecta variación en las cantidades declaradas en aproximadamente un 10%, la aduana formula una declaración complementaria y en caso que supere ese 10%, se elabora un acta de incautación precautoria.

ABC del Exportador Nicaragua

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2.5 Normas Internacionales de Acceso a Mercados Exteriores y Socios Comerciales de Nicaragua Ley Bioterrorismo Esta Ley fue dictada por el Gobierno Federal de los Estados Unidos, entró en vigencia el 12 de diciembre de 2003 y su cumplimiento está a cargo de la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drugs Administration - FDA) y las aduanas de los Estados Unidos. Constituye una iniciativa del gobierno estadounidense para mejorar sus acciones de control en el ingreso de personas y mercancías. Determina cuatro aspectos fundamentales: 1. Registro de Instalaciones Alimentarias. Las instalaciones alimentarias nacionales y extranjeras que fabrican o manufacturan, procesan, envasan o empacan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos, deben registrarse en el sistema de registro por Internet de la FDA, disponible las 24 horas diarias en el sitio Web www.fda.gov, utilizando el formulario 3537. Este registro facilita un número que evita la retención del cargamento al ingresar a los Estados Unidos. 2. Notificación Previa de Partidas de Alimentos Importados. La ley exige la notificación previa ante la FDA de cada producto alimenticio a ser exportado a los Estados Unidos, antes que el mismo llegue al puerto de entrada y con anticipación de 8 horas y no más de 5 días antes del envío. Pueden realizarla los importadores (o sus agentes calificados) que residan o mantengan un centro de actividad comercial en los Estados Unidos. 3. Establecimiento y Mantenimiento de Registros. Las personas que dentro de Estados Unidos manufacturen, procesen, empaquen, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen alimentos para el consumo en los Estados Unidos deben crear y mantener archivos adecuados que la FDA estime necesarios, para identificar la fuente anterior y el receptor de los alimentos. Las instalaciones que en el exterior manufacturen, procesen, empaquen o guarden alimentos para el consumo en los Estados Unidos también deberán cumplir con este mismo requisito. 4. Detención Administrativa. FDA está autorizada a retener administrativamente alimentos, si la agencia tiene pruebas o información creíble que dichos alimentos representan una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o muerte de personas o animales.

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II. Proceso exportador en Nicaragua

Ley de Modernización de la Seguridad Alimentaria (Food Safety Modernitation Act. FSMA1 en inglés) Aprobada en EE.UU, año 2011. Contiene herramientas centradas en la prevención y un marco normativo para la inocuidad de los alimentos. Exige controles integrales, basados en toda la cadena de suministro de alimentos para prevenir la probabilidad que ocurran problemas masivos de enfermedades, por la ingestión de alimentos contaminados. Contiene tres áreas claves: 1. Mejora de la capacidad para evitar problemas de seguridad alimentaria. Abarca las inspecciones, registro de establecimientos, análisis de riesgos y controles preventivos, las normas de funcionamiento y seguridad, adulteración intencional, cobros de cuotas, transporte sanitario de los alimentos, lo relativo a alergias por los alimentos y la anafilaxia 2, uso de nuevos ingredientes alimentarios, requisitos para el procesamiento post cosecha, llegada de alimentos a puertos y los servicios relacionados con el uso del alcohol. 2. Mejora la capacidad de detectar y responder a problemas de seguridad alimentaria. Se centra en temas de logística, como inspección en las instalaciones nacionales y extranjeras, puertos de entrada, acreditación de laboratorios, seguimiento y rastreo de los alimentos y registros, vigilancia en general, detención administrativa de los alimentos, eliminación de normas y planes, entre otros. 3. Mejora de la seguridad de los alimentos importados. Determina las relaciones exteriores con los proveedores y programas de verificación, elementos del programa importador, las facultades para exigir certificados en la importación de alimentos y los pasos a seguir para la notificación de los embarques de alimentos. Ley de Productos Agrícolas Perecederos Es conocida como Ley Paca y tiene la finalidad de proteger al productor/exportador de cambios en las condiciones de mercado o resguardarlo de eventuales abusos por parte de los comerciantes (comisionista, negociante, corredor, camionero transportista, mayorista de productos alimenticios, detallista y a otros servicios de alimentos), procurando la eliminación de las prácticas desleales y fraudulentas de comercialización de productos agrícolas perecederos en el comercio interestatal y exterior, incluyendo frutas y verduras frescas, congelados o no, o envasadas en hielo. Esta Ley es de cumplimiento obligatorio para toda persona que compre o venda más de 2 mil libras de productos agrícolas perecederos diarios. Los agentes comerciales y detallistas, sólo están sujetos a este requerimiento si el monto de las facturas excede de 230 mil dólares al año.

1 Fuente: FDA. http://www.fda.gov/Food/FoodSafety/FSMA/ucm247548.htm#SEC101 2 La anafilaxia: reacción inmunitaria generalizada del organismo, una de las más graves complicaciones y potencialmente mortales, ante el contacto con un alérgeno con el que anteriormente ya había tenido contacto. Aunque la distinción clara es difícil, la anafilaxia se distingue de la alergia por la extensión de la reacción inmunitaria, que habitualmente comprende uno o más sistemas orgánicos (p ej. respiratorio, vascular, cardiaco, etc.). Cuando las manifestaciones de la anafilaxia ponen en riesgo inmediato la vida del paciente, se utiliza el término choque anafiláctico. Fuente; Wikipedia. ABC del Exportador Nicaragua

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Sistema HACCP (Hazard Análisis Critical Control Point) Este Sistema valora las fuentes de riesgos (biológicos, químicos y físicos) específicas de las fases de un proceso productivo y define las medidas necesarias de prevención. El objetivo principal del sistema es garantizar la seguridad de los alimentos y proteger la salud de los consumidores, empleado también para regir la calidad de los procedimientos de fabricación de los productos alimenticios. Este Sistema se aplica principalmente en la producción de alimentos procesados como los productos pesqueros, productos cárnicos (carne vacuna, porcina, aviar), productos lácteos (Leche y sus derivados queso, mantequilla, cremas), bebidas gaseosas, jugos de frutas y otros). Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) Las BPA constituyen un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas que se aplican a las diversas etapas de la producción agrícola, para garantizar la producción, procesamiento y transporte de alimentos sanos e inocuos. Están orientadas al control de los peligros microbianos, químicos y físicos que podrían surgir en cualquier etapa de la producción primaria. Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Las BPM son una herramienta básica para la obtención de productos seguros para el consumo humano, que se centran en la higiene y forma de manipulación. Son útiles para el diseño y funcionamiento del establecimiento y desarrollo de procesos y productos relacionados con la alimentación. Contribuyen a una producción de alimentos seguros, saludables e inocuos para el consumo humano; son indispensables para la aplicación del Sistema HACCP, de un programa de Gestión de Calidad ISO y se asocian con el Control a través de inspecciones del establecimiento. Normas Internacionales NOP, JAS y EEC para la producción y exportación de productos orgánicos: Son normas internacionales que se aplican a la producción, procesamiento, empaque, comercialización, importación y exportación de alimentos orgánicos. Han sido establecidas por organismos en países como la Unión Europea, Estados Unidos y Japón. Estas normas son similares y equivalentes entre sí y se rigen por los sistemas de calidad ISO 65 y EN45011: • Programa Nacional de Orgánicos -National Organic Program (NOP): reglamento para los sistemas de producción orgánica del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA). • Estándares Agrícolas Japoneses -Japan Agriculture Standards (JAS) administrado por el Ministerio de Agricultura, Bosques y Pesca (MAFF) en Japón. • Estándares de la Comunidad Económica Europea - European Economic Community(EEC) en Europa.

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II. Proceso exportador en Nicaragua

Estándares o Normas Internacionales para el empaque y manipulación de mercancías Estas normas internacionales son específicas para el empaque y manipulación de mercancías y son importantes al momento de preparar el producto para su exportación. Entre las normas técnicas de mayor consulta y aplicación se encuentran: • Norma ISO 3394, aplicada a las dimensiones de las cajas, pallets y plataformas paletizadas. • Reglamentación 87, aplicado a los productos para venta en unidades, en lo relacionado a la descripción del contenido en cada envase o paquete. • Norma ISO 780 y 7000, referente a las instrucciones acerca de manejo y advertencia y símbolos pictóricos. • NIMF Número 15, Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, obliga al material de madera destinado al empaque y embalaje de productos de exportación a recibir un tratamiento especial para la eliminación de insectos, hongos y nematodos. Normas EUREPGAP El Protocolo define las características esenciales que los productores agrícolas deben seguir, acorde a las exigencias de calidad del mercado europeo. Disponer de una certificación EUREPGAP demuestra un fuerte compromiso con: • Mantenimiento de la confianza del consumidor en calidad y seguridad de los alimentos. • Minimización del impacto negativo en el medio ambiente, preservando el entorno. • Reducción del uso de agroquímicos. • Mejora la utilización de recursos naturales disponibles. • Aseguramiento de una actitud responsable hacia la seguridad de los trabajadores. Normativa FLEGT para productos de madera (Aplicada en Europa)1 El Programa de la Unión Europea para la Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales fue establecido en el 2003 con el objetivo de mejorar la gobernanza y reducir la tala ilegal, mediante el fortalecimiento de una gestión forestal legal y sostenible, también incluye la mejora de la gobernanza y la promoción del comercio de madera producida legalmente.

1

Fuente: (http://www.euflegt.efi.int/files/attachments/euflegt/flegt_redd_bn_1_spanish_web.pdf). ABC del Exportador Nicaragua

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III

MARCO LEGISLATIVO DE NICARAGUA

Todo productor y exportador debe conocer que la negociación, suscripción de tratados de Libre Comercio que forman parte de la política exterior de nuestro país, obliga a disponer de mecanismos idóneos para la suspensión o devolución del pago de los derechos e impuestos de importación y otros tributos causados por la internación o compra local de materiales incorporados en productos exportado. Así mismo, debe conocer la legislación que incentiva o promueve las exportaciones nicaragüenses.

3.1. Leyes Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de las Exportaciones (Ley No. 382): Esta Ley es de incentivo fiscal que permite tanto el ingreso de mercancías en el territorio aduanero nacional como la compra local de las mismas sin el pago de toda clase de derechos e impuestos. Las mercancías para ser reexportadas deben ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación y otro contemplado en el Reglamento de la presente Ley. Los derechos e impuestos que son objeto de suspensión o devolución en virtud de esta Ley incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter fiscal que grave las importaciones, ventas locales o el ingreso bruto, encareciendo las materias primas, bienes intermedios y de capital adquiridos por el exportador, ya sea por la vía de importación directa o por compra local y que hayan sido incorporados en bienes exportados de manera directa o utilizados en la producción de los mismos. Los beneficiarios deben efectuar declaraciones periódicas de ventas de mercancías ingresadas al amparo de este régimen en el mercado local, regional o extra regional, si es el caso, y pagar los derechos e impuestos de internación que correspondan a ventas totales ante Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Ley de Pesca y Acuicultura (Ley No. 489)

Establece las regulaciones y el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua. El objetivo es lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos acuáticos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales y promoviendo la producción acuícola responsable.

Ley de Equidad Fiscal con Reformas y Adiciones Incorporadas (Ley No. 453):

El objeto de esta Ley es adecuar el régimen fiscal nacional a los principios de generalidad, neutralidad y equidad de los tributos; disminuir los sesgos anti-exportadores, facilitar las inversiones y fortalecer las instituciones encargadas de recaudar todos los tributos establecidos en esta ley. La Ley indica qué impuestos se aplican y quienes están exentos de ella. Entre ellos están: Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo de Consumo. 30

III. Marco legislativo de Nicaragua

Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y sus Reformas (Ley No. 387): Esta Ley establece el régimen jurídico para el uso racional de los recursos minerales de la nación, norma las relaciones de las Instituciones del Estado con los particulares respecto a la obtención de derechos sobre estos recursos y la de los particulares entre sí que estén vinculados a la actividad minera. Es aplicada por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

3.2 Tratados de Libre Comercio (TLC) Los Tratados de Libre Comercio (TLC) son acuerdos entre dos o más países cuyo objetivo principal es establecer reglas comunes para normar la relación comercial entre ellos, crear una zona de libre comercio entre los países que son parte firmante del mismo. Estos instrumentos bilaterales o multilaterales (más de dos países) de política exterior, son utilizados para consolidar y ampliar el acceso de los productos, eliminar barreras arancelarias y no arancelarias, así como establecer mecanismos de cooperación entre las partes firmantes. Son administrados por una instancia nacional, siendo en Nicaragua, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la entidad encargada de monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de compromisos de los TLC´s, a través de la Dirección de Administración de Tratados. Los tratados comerciales de Nicaragua que están vigentes son: A) México B) República Dominicana C) CAFTA DR D) Taiwán E) Panamá F) Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) con la Unión Europea y Canadá G) Unión Europea (entra en vigencia en 2012) H) Chile (firmado el 22 de febrero de 2011) Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Nicaragua: Acuerdo bilateral1 que está vigente desde el 1ro. de julio de 1998. Con este tratado comercial Nicaragua logró que: • El 99% del Universo de productos se encuentran libre de arancel después de 12 años de firmado el tratado de libre comercio. • El maíz y leche en polvo están libres de acceso a partir del año 2012. • La leche en polvo desde el inicio contó con un contingente de exportación de 5,000 TM.

1

Acuerdos internacionales en los que participan solamente dos países. ABC del Exportador Nicaragua

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Los bienes excluidos del Tratado de Libre Comercio son: Código arancelario 0803.00.01 0901.11.01 0901.12.01 0901.21.01 0901.22.01 0901.90.01 0901.90.99 1702.20.01 1702.30.01 1702.40.01 1702.40.99 1702.50.01 1702.60.01 1702.90.01 1702.90.99 1806.10.01 2106.90.05

Descripción Bananas o plátanos, frescos o secos. Café sin tostar y sin descafeinar. Café sin tostar y sin descafeinado. Café tostado y sin descafeinar. Café Tostado y descafeinado. Cáscara y cascarilla de café. Los demás cafés Azúcar y jarabe de arce ("maple"). Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior o igual al 20% en peso. Glucosa. Los demás glucosas y jarabes de glucosas Fructosa químicamente pura. Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Las demás glucosas Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Fuente: Texto TLC Nicaragua-México

Los principales bienes agrícolas que más han aprovechado el mercado mexicano en el marco de este TLC son: Carne, Maní, Café, Mariscos, Aceite, Ron, Puros, Ajonjolí. Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República Dominicana Constituye el primer Tratado de Libre Comercio que la región de Centroamérica suscribe como bloque, aunque su aplicación sea bilateral entre cada país de la región y la República Dominicana. En Nicaragua este Tratado entró en vigencia el 03 de septiembre de 2002. El tema Acceso a Mercados se desarrolla bajo tres escenarios: A) Productos excluidos sujeto a tratamiento preferencial (Cap.15 SAC) B) Productos con Desgravación Arancelaria C) Productos excluidos Los principales beneficios obtenidos por Nicaragua: • 91.31% del universo de productos goza de libre comercio y el resto está excluido. • Productos de las partidas 1507 a la 1515 (excepto la oleína de la 1511.90, y los productos de las partidas 1516 a 1518) gozan de un arancel preferencial de 15%. • Son productos excluidos del programa de desgravación arancelaria: pollo, leche en polvo, café, cebollas, azúcar, arroz, frijoles, aceites, alcohol etílico, tabaco, combustibles, Textiles. • Bajo este TLC, no se pueden exportar productos provenientes de zonas francas o regímenes especiales. 32

III. Marco legislativo de Nicaragua

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA DR) Este Tratado es Multilateral1 y de aplicación Bilateral en el tema de Acceso a Mercados. Tiene programas de desgravación específicos para cada país y se aplican las mismas reglas de origen para todos los países. El carácter bilateral se establece mediante el Anexo 3.3.6 del CAFTA DR donde se incorporan las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del TLC CA-RD para cada país firmante. En este apartado, se aplican contingentes arancelarios para algunos productos excluidos como frijoles, cebollas y chalotes y pechugas de pollo. El carácter Multilateral es establecido bajo el Anexo 3.3 del Tratado, y está dado en cuanto los productos exportados desde Nicaragua a República Dominicana, los cuales pueden ingresar a este mercado, bajo las mismas condiciones de los productos estadounidenses, siempre que se cumplan las reglas de origen. Se exceptúan de esta multilateralidad los contingentes arancelarios de exportación otorgados por República Dominicana a Estados Unidos y siguientes partidas que aplican el arancel de nación más favorecida (NMF) de República Dominicana y que a su vez permanecen en carácter de excluidos: Clasificación

Descripción

2203

Cerveza de Malta

2401.20

Tabaco Desvenado

2207 y 2208 2402.20,20 2403.10

Alcohol etílico

Cigarrillos de tabaco rubio Tabaco para fumar

El exportador puede elegir bajo qué régimen preferencial se acogerá, para lo cual deberá tomar en cuenta lo siguiente: • Si elige el TLC CA RD, existen productos excluidos y no puede exportar si se beneficia de esquemas preferenciales como zonas francas. • Si elige CAFTA DR, debe escoger entre los dos marcos preferenciales: Primero, en Anexo 3.3.6 (bilateral CA-RD), que mantiene lista de productos excluidos originales, a excepción de textiles y derivados del petróleo; no puede exportar de zonas francas y debe cumplir regla de origen correspondiente. Segundo, en el Anexo 3.3 (multilateral), que se sujeta al programa de desgravación de República Dominicana con EEUU. Incluye desgravación arancelaria específica para la mayoría de productos excluidos en el TLC CA-RD; puede exportar de zona franca; y debe cumplir regla de origen del capítulo 4, que permite acumulación con EEUU. Tratado de Libre Comercio Taiwán – Nicaragua Fue aprobado el 13 de diciembre de 2006 (Decreto No. 4971, publicado en la Gaceta No. 13 del 18 de enero de 2007 y por Taiwán el 12 de enero de 2007. Entró en vigencia a partir del 01 de enero del 2008. 1

Acuerdos internacionales en los que participan tres o más países. ABC del Exportador Nicaragua

33

Los beneficios obtenidos por Nicaragua son: • Libre acceso para los productos fabricados en zona franca; • Eliminación de los subsidios a la exportación; • Posibilidad de imponer restricciones a la importación de bienes usados, entre ellos, llantas usadas, calzado usado y ropa usada; • Acceso inmediato en Taiwán para carne y despojos de bovino, pescados y crustáceos, quesos, frijoles, yuca, nueces, frutas, café en grano e instantáneo, harinas de cereales, cacao, aceites comestibles, ron, sal, bentonita, productos de cerámica, insecticidas, pinturas, productos plásticos, madera y productos de madera, cartón y productos de cartón, textil y confección, muebles, etc. • Contingentes para los rubros: • Maní y Aceite de Maní: 250 TM • Azúcar Cruda: 5,000 TM • Azúcar Refinada: 25,000 TM de Refinada Nicaragua otorgó a Taiwán los siguientes beneficios: 35.5% del comercio en acceso inmediato, el resto colocado en canastas de desgravación de hasta 15 años, quedando excluido un 12.91% del comercio y un total de exclusiones de 6.53% del sector industrial. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá Fue suscrito el 6 de marzo de 2002 en Panamá y entró en vigencia a partir de del 1 de enero del 2010. Previo a este instrumento, Nicaragua y Panamá disponían del Protocolo Bilateral. Los aspectos más relevantes de este Tratado son: • Eliminación de los impuestos de exportación a los cinco socios comerciales, manteniendo sólo algunos vigentes, contemplados en la legislación fiscal. • Eliminación de los derechos de trámite aduanero y los derechos consulares en forma recíproca y la aplicación del código de valoración aduanera de la OMC. • Los derechos a subsidios de exportación de mercancías agropecuarias, las reimportaciones, admisión temporal, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, marcado de país de origen. • Nicaragua excluyó del Tratado, los concentrados para la preparación industrial de bebidas alcohólicas y Panamá excluyó el maíz amarillo. • Cuotas de exportación en productos tales como: Carne bovina, carne porcina deshuesada, cebollas y chalotes, café instantáneo, salsa de tomate.

Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea

Estas negociaciones concluyeron el 19 de mayo 2010, en Madrid, España. Los principales resultados a favor de Nicaragua son: • Se consolidaron las preferencias actualmente otorgadas bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP+), que incluyen libre de arancel para productos de la confección, papas, cebollas y otras hortalizas, miel, café tostado e instantáneo, cigarros, puros, hamacas, zapatos, muebles de madera, entre otros. 34

III. Marco legislativo de Nicaragua

• Acceso inmediato para productos como maní, aceites y los camarones, este último principal producto de exportación al mercado europeo. • Acceso preferencial para otros productos con desgravación a corto plazo como ron, quesos y carne porcina. • Cuotas de exportación con 0% arancel para productos de interés como: • Carne bovina, cuota de 9,500 TM, con crecimiento simple de 475 TM anuales para la región. • Mecanismo unilateral de preferencias comerciales a través del cual Nicaragua y resto de países de Centroamérica exportan en la actualidad al mercado europeo. • Azúcar y productos con alto contenido de azúcar, cuota, de 150,000 TM para Centroamérica excluyendo a Panamá, con crecimiento simple de 3% anual. • Arroz, con una cuota de 20,000 TM para la región, con incrementos de 1,000 TM anuales. • Banano. Una desgravación partiendo de 148 euros por TM hasta llegar a 75 euros por TM en el 2020. Incluye cláusula de estabilización de mercado de 10,000 TM con crecimiento de 500 TM anuales hasta llegar a 14,500 TM en el año 2020, y cláusula de revisión a los 5 años. • Textil – confección. Cuota de 8.75 millones de unidades para Nicaragua, con crecimiento de 9% anual por 5 años, con reglas de origen de simple transformación. Centroamérica no incluyó un programa de desgravación arancelaria para los productos sensibles como carne bovina, porcina, y de pollo, arroz, aceites, frijoles, cebollas, papas, maíz, embutidos, ron, leche fluida, mantequillas y yogurt. Para la leche en polvo y quesos, a excepción del queso fresco, se otorgaron cuotas de importación sin desgravación del arancel, diferenciado el acceso en cada país de Centroamérica. Nicaragua otorgó una cuota de acceso por 200 TM anuales de leche en polvo con un incremento de 10 TM anuales y 400 TM para quesos maduros con incremento de 20 TM. Este acceso representa un 10 y 13% respectivamente del total otorgado por la región a la Unión Europea. Así mismo, la región centroamericana concedió una cuota de importación de 1,800 TM de jamones curados, salados y en salmueras, paletas y sus trozos y tocino entreverado, con 5% de incremento anual a 15 de años. Tratamiento para los Productos Exportables de Nicaragua Tratamiento otorgado por Nicaragua a las importaciones procedentes de la unión europea

Producto

Tratamiento otorgado por la UE a los principales productos de exportación de Nicaragua

Calzado de Cuero

Libre Comercio

Artesanías

Libre Comercio

Muebles de madera

Libre Comercio

Hamacas

Libre Comercio

Confección

Libre Comercio con regla de origen que no permite la importación de materia prima, por lo que ofrecieron cuota para líneas arancelarias del capítulo 61 y 62, de 8.75 millones de unidades para Nicaragua con crecimiento de 9% anual durante 5 años, con regla flexible de simple transformación.

Cigarros y puros

Libre Comercio

Ron

3 años

Liberalización de arancel en 15 años

Liberalización de arancel en 10 años

Liberalización de arancel en 15 años

Liberalización de arancel en 5 años

Liberalización de arancel en 10 años Liberalización de arancel en 10 años

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 40%

ABC del Exportador Nicaragua

35

Producto

Tratamiento otorgado por la UE a los principales productos de exportación de Nicaragua

Café tostado, instantáneo y preparaciones a base de café

Libre comercio

Arroz

Cuota libre de impuestos para 20,000 TM crecimiento de 5% anual. Fuera de cuota el arancel es de 211 €/t

Bananos

• • •

Miel natural Camarones Libre comercio Liberalización del arancel en 10 años



Desgravación a partir del 2010, partiendo de 148 euros por TM. Punto de llegada: 75 euros por TM en el 2020. Cláusula de estabilización de mercado para Nicaragua de 10, 000 TM con crecimiento de 500 TM anuales hasta llegar a 14,500 TM en el año 2020. Cláusula de revisión a los 5 años.

Libre comercio

Tratamiento otorgado por Nicaragua a las importaciones procedentes de la unión europea Libre comercio, con regla de origen estricta de tal modo que el café debe ser totalmente originario

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 60% Libre comercio

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 15%

Libre comercio

Liberalización del arancel en 10 años

Papas

Libre comercio

Cebollas

Libre comercio

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 15%

Zanahorias, chayotes, pepinos, apio, ayotes, okra

Libre comercio

Maní

Libre comercio

Embutidos de bovino, porcino, aves

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 149.4 €/100 kg/net

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

Libre comercio

Carne de bovino

Carne de porcino

• •

Cuotas con 0% de arancel para 9,500 toneladas con hueso (70% del equivalente sin hueso); 475 TM de incremento anual para Centroamérica. 500 TM aparte para Nicaragua con crecimiento anual de 5%, con 0% de arancel

Desgravación a 7 años para carne de cerdos domésticos y acceso inmediato para la carne de cerdos no domésticos.

Carne de pollo

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 41 €/100 kg/net

Leche fluida

Desgravación lineal a 7 años

Leche en polvo

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 125.4 €/100 kg/net

Yogur

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 20.5 €/100 kg/net

Mantequilla

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 189.6 €/100 kg/net

Quesos

Desgravación lineal a 7 años

36

III. Marco legislativo de Nicaragua

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 15%

Liberalización del arancel en 10 años

Liberalización del arancel en 10 años

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 15%

Liberalización del arancel en 10 años Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel NMF (30%)

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 15%

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel entre 15 y 164 según el caso

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 15%

Cuota de 200 TM anuales con crecimiento de 5% anual, sin desgravación fuera de cuota. Arancel fuera de cuota 60%. Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 40% Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 40% Cuota de 400 TM anuales con crecimiento de 5% anual, excluyendo el queso fresco. Sin desgravación fuera de cuota. Arancel fuera de cuota entre 0% y 40%.

Producto

Tratamiento otorgado por la UE a los principales productos de exportación de Nicaragua

Musgos y líquenes

Libre Comercio

Frijoles rojos y negros

Libre Comercio

Raíces de yuca (mandioca)

Libre Comercio

Piñas, aguacates, mangos, guayabas, naranjas, limones, sandías, papayas, pitahayas

Tratamiento otorgado por Nicaragua a las importaciones procedentes de la unión europea Liberalización del arancel en 10 años

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 30%

Libre comercio

Libre Comercio

Liberalización del arancel en 10 años

Maíz blanco y amarillo

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 94 €/t

Sorgo

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 94 €/t

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 15%

Aceites

Libre comercio

Azúcar de caña

Cuota libre de aranceles de 126.000 TM de azúcar de caña para las partidas 1701 y 1702. Libre comercio con cláusula Incremento de 3% anual. de exportador neto 1/ (Nota: La calidad del azúcar en bruto será con un Rendimiento en azúcar blanco del 92%) Más 24,000 TM libre de aranceles para productos con alto contenido de azúcar, con crecimiento de 3% anual.

Excluida del programa de desgravación, se aplicará arancel de 20%

Excluido del programa de desgravación, se aplicará arancel entre 5 y 15 %

1/ 3/: Esta condición está sujeta a que la producción de la Unión Europea exceda su consumo, es decir que sea "exportador neto" para las mercancías clasificadas bajo las sub partidas: HS1701.11, HS1701.12, HS1701.91 y HS1701.99.

Tratado de Libre Comercio entre Nicaragua y Chile

Fuente: MIFIC 2010

El Protocolo Bilateral al TLC Chile-Centroamérica se firmó el 22 de febrero de 2011 en ese mismo país. Actualmente el texto se encuentra en proceso de ratificación por la Asamblea Nacional de Nicaragua. Bajo este tratado, Nicaragua tiene entrada inmediata al mercado de Chile del 97.62% del universo arancelario, además, que 133 fracciones arancelarias gozarán del libre comercio en un plazo de 5 años. Adicionalmente, se logró un trato especial para el acceso del azúcar, que consiste en una desgravación porcentual del arancel ad valorem vigente (6%), y quedará desmantelado a partir del 1º de enero del año 2012. Por su parte Nicaragua otorgó a Chile el acceso inmediato para el 66% de los productos chilenos, que básicamente corresponden a materias primas solicitadas por los sectores productivos. Con la entrada en vigencia del Tratado se podrá exportar al mercado chileno libre de aranceles productos como: carne y despojos de bovino, pollo y cerdo, miel natural, langostas, camarones, leche fluida, hortalizas y frutas, leche en polvo, queso, frijoles, encurtidos, café molido, café oro, café instantáneo, cacao, ron, puros, fregaderos y lavabos, muebles de madera, artesanías, oro, calzado de cuero, hamacas, entre otros. Los productos excluidos del Tratado son: ganado en pie, carne bovino, carne porcina, carne de pollo, leche fresca y en polvo, embutidos, azúcar, arroz pre cocido, cerveza, alcohol etílico y cueros bovinos.

ABC del Exportador Nicaragua

37

Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) A continuación de detallan los mecanismos de acceso preferencial que goza Nicaragua con determinados países, otorgados de manera unilateral de parte estos países. • SGP/Noruega: otorga libre acceso para todos los productos nicaragüenses. • SGP/Unión Europea: Unión Europea: Es un régimen especial de Sistema Generalizado de Preferencias Plus, para estimular el desarrollo sostenible y la gobernabilidad, orientado a países en desarrollo, donde se realizan reducciones o exenciones de aranceles a productos industriales terminados o semi terminados y algunos productos agropecuarios. Para Centroamérica la aplicación finalizará en el año 2011. • SGP/Canadá: Concede preferencias arancelarias a determinados productos agrícolas e industriales de interés para la exportación de los países en desarrollo. Los productos, como textiles, calzado, productos de la industria química, plásticos e industrias afines, aceros especiales y tubos electrónicos, están excluidos del esquema.

38

III. Marco legislativo de Nicaragua

IV

ANEXOS

ABC del Exportador Nicaragua

39

4.1 Formato Único de Exportación (FUE)

CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES CETREX

FORMATO ÚNICO DE EXPORTACION DECLARACION DE EXPORTACION REPUBLICA DE NICARAGUA

1/NUMERODE GRABACIÓN

2/NUMERO DE DECLARACION DGA Y FECHA

3/EXPORTADOR

4/RUC

4,1 CODIGO DEL EXPORTADOR

5/DIRECCION DEL EXPORTADOR

6/CIUDAD

7/TELÉFONO

8/CONSIGNATARIO

9/PUERTO DE EMBARQUE Y ARRIBO

10/DIRECCION

11/PAIS DE ORIGEN

12/PAIS DESTINO

16/ ADUANA DE DESPACHO

17/ADUANA DE SALIDA

13/MODALIDAD DE PAGO

14/ FECHA DE PAGO

18/FACTURAS COMERCIALES

21/PARTIDA ARANCELARIA

15/FECHA DE EMBARQUE

19/FECHA DE EMISION DE REGISTRO

22/ DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

20/FECHA DE CADUCIDAD DEL REGISTRO

23/ UNIDADES CANTIDADES

24/PESO (KG) BRUTO

25/VALOR US$ FOB

26/TOTALES 27/NUMEROS

DETALLE DE BULTOS 28/MARCAS 29/CANTIDADES

30/CLASE

31/REGIMEN DE EXPORTACION

32/PERMISOS Y OBSERVACIONES 33/ REPRESENTANTE DEL EXPORTADOR NOMBRE : RUC:

34/CENTRO DE TRAMITES DE EXPORTACION

FIRMA:

No.

FUE 35/AGENCIA ADUANERA

36/ ADUANA DE DESPACHO NOMBRE DEL VISTA________________________________________

Fuente: CT/005/2006. DGA

40

IV. Anexos

______________________________________ FIRMA/FECHA Y SELLO

4.2 Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA)

REPUBLICA DE NICARAGUA FORMULARIO ADUANERO ÚNICO CENTROAMERICANO

CENTRO DE TRAMITES DE LAS EXPORTACIONES CETREX 1.Exportador (Nombre, dirección, país)

2. Identificación tributaria Exp. 5. Código de Exportador

7. Consignatario / importador / Internador Tributaria

8. Identificación

3. No de factura 6. Licencia No

4. Registro No

27. Peso Bruto y Peso Total (Kg)

28. Valor FOB $ C:A

9. Tipo de Exportación 10. Modalidad/Modos de Pago

11. Agente o Representante, País de origen (nombre, dirección, país) 14. Modo de Transporte

12. Forma de Pago 13.Pais de origen de la Mercancía 15. País de Procedencia

16. Aduana de Destino

17. Puerto de embarque

18. País Destino de la Mercancía

19. Redestino

20. Fecha de embarque

21. Aduana de salida

23. Marcas de Expedición No Contenedor

22. No de Item

24. Numero y clase de los Bultos Descripción de las Mercaderías

Peso Neto Total en KGS 29.No de ítem

30. Método para determinar El Origen 30.1 Criterio para certificar origen

30.2 Método Utilizado VCR

25. Código Arancelario

26. Cantidad y unidad de Medida

Peso Bruto Total en KGS 31. Permisos y observaciones

32. Valor F O B Total $ CA

30.3 Otras instancias

33. Fletes $ CA 34. Seguros $ CA 37. Firma y sello de Funcionario Autorizado de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana de Salida

35. Otros $ CA 36. Valor Total $ CA 38. Impuestos Internos

39. Lugar y Fecha de Emisión

Total a Pagar

No.

41. Centro de Tramites de Exportaciones

40. Valido Hasta 42.El suscrito declara que las mercancías arriba detalladas son originarias de NICARAGUA y que los valores, gastos, transporte seguro y demás datos consignados en este formulario son verdaderos Nombre Empresa Cargo

Fuente: CT/005/2006. DGA

____________________________ Firma Productor

FAUCA 43. El suscrito CERTIFICA que las mercancías arriba detalladas son originarias de NICARAGUA y que los valores, gastos, transporte seguro y demás datos consignados en este formulario son verdaderos Nombre Empresa Cargo

________________________ Firma Productor/Exportador

ABC del Exportador Nicaragua

41

INSTRUCTIVO FORMULARIO FAUCA Este formulario es el único documento exigible para amparar las mercancías objeto de libre comercio en Centroamérica, por lo tanto hace las veces de Certificado de Origen y de Factura Comercial y tendrá las características de "SOLICITUD" en tanto no se concedan las autorizaciones respectivas. Para el caso de Nicaragua la información consignada en este formulario deberá imprimirse a partir de la información declarada en el sistema sin ALTERACIONES BORRONES O ENMIENDAS. FORMULARIO ADUANERO ÚNICO CENTROAMERICANO NO. : corresponde al número que el sistema asigna a la declaración de exportación o reexportación. El formato de dicha numeración, será; código de la aduana de control, año de numeración y número secuencial por aduana. 1. EXPORTADOR: Nombre completo, denominación o razón social, domicilio, (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número de patente del exportador. 2. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EXPORTADOR: Consignar el número de identificación tributaria (cédula jurídica o de identidad en caso de personas físicas) asignado al exportador en su respectivo país. 3. NUMERO DE FACTURA: Anote el número de factura(s) de las mercancías que amparan este formulario. En caso de existir varias facturas, debe indicarse en la casilla “Ver Observaciones”, y anotarlas en el espacio de Permisos y Observaciones. 4. REGISTRO No.: Número de control correlativo que emite la aduana que autoriza la exportación que ampara este formulario. Corresponde al número que el sistema le asigne a la declaración de exportación o reexportación debidamente autorizada. El formato de dicha numeración, será; código de la aduana de control, año de numeración y número secuencial por aduana, y debe coincidir con lo consignado en campo denominado Formulario Aduanero Único Centroamericano. 5. CÓDIGO DE EXPORTADOR: Se consigna el número del documento de identificación legal registrado en Aduanas; tratándose de una empresa jurídica corresponde al número RUC y de una persona física a su número de cédula. 6. NUMERO DE LICENCIA (casilla de uso oficial): Número correlativo que asigna la Ventanilla Única o Centro de Trámite de Exportación al autorizar el formulario. 7. CONSIGNATARIO/IMPORTADOR/INTERNADOR: Describir el nombre del consignatario, importador o internador de la mercancía, indicando su dirección comercial, teléfono, fax y país. 8. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: Consignar el número de identificación tributaria asignado al consignatario, importador o internador en su respectivo país. 9. TIPO DE EXPORTACIÓN: Indicar el tipo de exportación: definitiva, re-exportación temporal o cualquier otro tipo. 10. MODALIDAD/MEDIO DE PAGO: Especificar la modalidad o medio de pago que se usará (carta de crédito, cobranza directa, cobranza bancaria, convenio de pago o cualquier otra). 11. AGENTE O REPRESENTANTE PAÍS DE ORIGEN: Consignar el nombre del agente o representante del importador en el país de origen de exportación, así como su dirección, teléfono, fax ciudad y país. Si no existe representante del importador dejar la casilla en blanco. 12. FORMA DE PAGO: Indicar la forma de pago: Anticipado, a la vista o al crédito, indicando su monto F.O.B. en pesos centroamericanos y la fecha de REGISTRO de las divisas. 13. PAÍS DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA: Consignar el nombre del país de origen de la mercancía objeto de la exportación. 14. MEDIO DE TRANSPORTE: Indicar el medio de transporte a utilizar en la exportación (marítimo, terrestre, aéreo, postal o cualquier otro). 15. PAÍS DE PROCEDENCIA: Indicar el nombre del país de donde proceden las mercancías objeto de la exportación. 16. ADUANA DE DESTINO: Indicar el nombre de la aduana del país internador por la que ingresará la mercancía. Se debe anotar el nombre de la aduana no del país. 17. PUERTO DE EMBARQUE: Consignar el nombre del puerto, aeropuerto o frontera por la cual saldrán las mercancías a exportar. 18. PAÍS DE DESTINO: Anotar el nombre del país de destino final de la exportación. 19. REDESTINO: Se anotará el nombre del país al que se redestina la mercancía. 20. FECHA DE EMBARQUE: Consignar la fecha de embarque de la exportación solicitada (día, mes, año). 21. ADUANA DE SALIDA: Anotar el nombre de la aduana por la que saldrá la exportación. 22. NUMERO DE ÍTEM: Escribir el número de orden correspondiente a las mercancías declaradas, cuando la declaración contiene más de una mercancía. 23. MARCAS DE EXPEDICIÓN, NÚMEROS CONTENEDOR, SELLOS, DIMENSIONES: Consignar las marcas y números de expedición de la mercancía a exportarse y otra información adicional que identifique el embarque, tal el caso de número de contenedor, sellos, dimensiones, etc. 24. NÚMERO Y CLASE DE LOS BULTOS/DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Consignar la cantidad y clase de bultos a utilizarse en la exportación solicitada y la descripción clara y precisa de cada una de las mercancías. 25. CÓDIGO ARANCELARIO: Consignar la posición arancelaria que corresponda a cada una de las mercancías a exportar, usando la nomenclatura que se encuentre vigente. En caso de presentarse productos con la misma partida arancelaria estos deben unificarse. 26. CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA: Se anotará la cantidad y unidad de medida que se esté usando en la declaración (docenas, quintales, metros, pies cúbicos, etc.). 27. PESO BRUTO (EN KILOGRAMOS): Consignar el peso bruto en kilogramos para cada mercancía y en la última línea anotar el peso bruto total. Utilizar dos decimales. 28. VALOR F.O.B.: Consignar el valor F.O.B. en $CA de cada mercancía. Utilizar dos decimales. 29. NUMERO DE ÍTEM: Escribir el número de orden correspondiente a las mercancías declaradas, cuando la declaración contiene 42

IV. Anexos

más de una mercancía, anotándose en el mismo orden de la casilla número 22. 30. MÉTODO PARA DETERMINAR EL ORIGEN: Esta casilla es el enunciado del campo para la certificación del origen de la mercancía objeto de la exportación; así tenemos que: 31. CRITERIO PARA CERTIFICAR EL ORIGEN: Para cada mercancía descrita en la casilla 24 y para que ésta sea calificada de originaria, indique, de la A a la E, según sea el caso, el criterio que le corresponda a cada mercancía, según el Reglamento: A) Sea una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las partes contratante B) Sea producida en el territorio de una más de las partes contratantes, a partir exclusivamente de materias que califican como originarias de conformidad con el Reglamento. C) Sea producida en el territorio de una o más de las partes contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 1 del Reglamento. D) Sea producida en el territorio de una o más de las partes contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la mercancía cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional, según se especifica en el Anexo 1 del Reglamento de Origen. E) Sea producida en el territorio de una o más de las partes contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional, según se especifica en el Anexo 1 del Reglamento de Origen. 30.2 MÉTODO UTILIZADO VCR: Para cada mercancía descrita en la casilla 24, indique "VT" cuando el Valor de Contenido Regional de la mercancía haya sido calculado en base al método de valor de transacción, o "PN" cuando el Valor de Contenido Regional de la mercancía haya sido calculado en base al método de Precio Normal. Este último se utilizará mientras las Partes contratantes no adopten el Código de Valoración del GATT. 30.3 OTRAS INSTANCIAS: Si para el cálculo del origen de la(s) mercancía(s) se utilizó alguna de las otras instancias. Para conferir origen, indique lo siguiente: DMI (de mínimas), MAI (materias indirectas), ACU (acumulación), MF (mercancías fungibles), J (juegos o surtidos) o E (ensamble total). En caso contrario indique "NO". 31. PERMISOS Y OBSERVACIONES: En esta área se consignarán todas las autorizaciones que oficialmente deben otorgarse para la mercancía que se solicita exportar y alguna otra anotación. Al final de las observaciones se debe cerrar esta casilla con la leyenda de “Ultima Línea”. 32. VALOR F.O.B. TOTAL $CA: Consignar la sumatoria de los valores F.O.B. en $CA, si fuera el caso, de las mercancías consignadas en este formulario. 33. FLETES $CA: Consignar el valor en $CA de los fletes de esta exportación. 34. SEGUROS $CA: Consignar el valor en $CA de los seguros de esta exportación. 35. OTROS $CA: Consignar el valor en $CA de cualquier gasto externo no declarado anteriormente en esta exportación. 36. VALOR TOTAL $CA: Consignar el Valor Total en $CA, correspondiente a la sumatoria de las casillas 32, 33, 34 y 35. 37. FIRMA, FECHA Y SELLO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS O DE LA ADUANA DE SALIDA: Firma, fecha y sello de la autoridad aduanal que autoriza la exportación. 38. IMPUESTOS INTERNOS: (Casilla de uso oficial) En esta casilla se realizará la liquidación aduanal de los impuestos y otros recargos internos que se cobren en el país de internación. 39. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN: Se anota el lugar y la fecha en que se emite la autorización de exportación (DÍA, MES, AÑO). 40. VALIDO HASTA (casilla de uso oficial): Fecha de caducidad de este formulario. Para el caso de Costa Rica, no se consignará información en esta casilla, ya que la exportación se encuentra autorizada en el sistema TICA. 41. AUTORIZACIÓN CETREX (casilla de uso oficial): En esta casilla se consignará el sello y firma de las autoridades que la Ventanilla Única de cada país de Centroamérica asigne como responsable de otorgar las licencias o permisos de exportación. Para el caso de Costa Rica, no se consignará información en esta casilla. 42. DECLARACIÓN DE ORIGEN: En esta casilla, el productor firmará cuando éste no sea el exportador, anotando en el espacio correspondiente el nombre del país exportador si la mercancía es originaria. Para el efecto deberá anotarse el nombre de la persona que firma, el de la empresa, así como el cargo que ocupa en la misma. 43. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN: En esta casilla el exportador certificará el origen de la mercancía a exportar, anotando en el espacio en blanco el nombre del país y firmando este formulario. Para el efecto debe anotarse el nombre de la persona que firma, el de la empresa y el cargo que ocupa en la misma. El exportador puede ser a la vez el productor y en ese caso no necesita Documento (casilla No.42) para certificar el origen de la mercancía a exportar.

ABC del Exportador Nicaragua

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4.3 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua: Certificado de Origen (INSTRUCCIONES AL REVERSO)

Llenar a máquina o con letra de molde. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura, tachadura o enmendadura. 1. Nombre y Domicilio del Exportador:

2. Periodo que cubre Día

/

/ Mes Año

Día

/

De. ___ / ___ / ___ A: 4. Nombre y Domicilio del Importador:

Numero deyRegistro Fiscal: 3. Nombre Domicilio del Productor:

5. Descripción de (los) bien (es) Numero de Registro Fiscal:

6.Clasificación Arancelaria

/ __ Mes Año ___ / ___ / ___

7. Criterio para Trato 8.Método utilizado 9.Otras Preferencial (VCR) instancias Número de Registro Fiscal:

11. Declaro bajo protesta de decir verdad que: -La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha o relacionada con el presente documento. -Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente Certificado, así como notificar por escrito a todas las personas a quienes haya entregado el presente Certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. - Los bienes son originarios y cumplen con los requisitos que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera delos territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 6-17 del Tratado .- Este Certificado se compone de hojas, incluyendo todos sus Anexos

Firma Autorizada: Nombre:

D D M M A Fecha: __ / __ / __ / __ / __ / __ Observaciones

Fuente: CETREX

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IV. Anexos

Empresa: Cargo:

A

Teléfono:

Fax:

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Con el propósito de recibir trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y en su totalidad por el exportador del (los) bien(es) y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de importación o póliza de importación. Cuando el exportador no sea el productor del (los) bien(es), deberá llenar y firmar este documento con fundamento en una declaración de origen que ampare el (los) bien(es), llenada y firmada por el productor del (los) bien(es). Favor de llenar a máquina o con letra de molde. Para los efectos del llenado de este certificado de origen, se entenderá por: Bien: Cualquier mercancía, producto, artículo o materia Exportador: Un exportador ubicado en territorio de una Parte y que está obligado a conservar, en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 7-06 (a) del Tratado. Importador: Un importador ubicado en territorio de una Parte y que está obligado a conservar, en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 7-06 (c) del Tratado. Número de registro fiscal: En los Estados Unidos Mexicanos, la clave del registro federal de contribuyentes (R.F.C.). En la República de Nicaragua, el número de registro único del contribuyente (R.U.C.). Partes: Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua. Productor: Una persona que cultiva, cría, extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla un bien, ubicado en territorio de una Parte y que está obligado a conservar, en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 7-06 (a) del Tratado. Tratado: El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua. Campo No. 1: Escriba el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscal del exportador. Campo No. 2: Deberá llenarse solo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo 5, que se importen a alguna de las Partes en un período específico no mayor de un año (período que cubre). La palabra "DE" deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha podrá ser anterior o posterior a la fecha de firma del certificado). La palabra "A" deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año) en la que vence el período que cubre el certificado. La importación de cualquiera de los bienes sujetos a trato arancelario preferencial, con base en este certificado, deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas. Campo No. 3: Escriba el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscal del productor. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, escriba la palabra “varios” y anexe una lista de los productores, indicando para cada uno de ellos los datos anteriormente mencionados y haciendo referencia directa al bien descrito en el campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: "disponible a solicitud de la autoridad competente". En caso de que el productor y el exportador sea la misma persona, escriba la palabra "mismo". Campo No. 4: Escriba el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscal del importador. Campo No. 5: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado). En caso de que el certificado ampare una sola importación, deberá indicarse la cantidad y unidad de medida de cada bien, incluyendo el número de serie, cuando éste exista, así como el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque. Cuando el bien descrito haya sido objeto de un dictamen anticipado, escriba el número de referencia y fecha de emisión del dictamen anticipado. Campo No. 6: Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado, a cada bien descrito en el campo 5. En caso de que el bien esté sujeto a una regla de origen específica que requiera ocho dígitos, de conformidad con el Anexo al artículo 6-03 del Tratado, deberá declararse a ocho dígitos la clasificación arancelaria que corresponde en el país a cuyo territorio se importa el bien. Campo No. 7: Escriba el criterio aplicable (de la A a la F) para cada bien descrito en el campo 5. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo VI (Reglas de Origen) y en el Anexo al artículo 6-03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado. Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada bien deberá cumplir con alguno de los criterios siguientes: A. Sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes; B. Sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir, exclusivamente, de materiales que califican como originarios de conformidad con el Capítulo VI del Tratado (Reglas de Origen); C. Sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se específica en el Anexo al artículo 6-03 (Reglas de Origen Específicas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI del Tratado (Reglas de Origen); D. Sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y se cumpla con un valor de contenido regional (VCR), según se específica en el Anexo al artículo 6-03 del Tratado (Reglas de Origen Específicas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI del Tratado (Reglas de Origen); E. Sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un VCR, según se específica en el Anexo al artículo 6-03 del Tratado (Reglas de Origen Específicas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI del Tratado; (Reglas de Origen); o F. Excepto para los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: i) el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2 (a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado; o ii) la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y esa partida no se divida en subpartidas o la sub partida sea la misma tanto para el bien como para sus partes; siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 6-04, no sea inferior, salvo que se disponga otra cosa en los artículos 6-15 y 6-20 del Tratado, al 50% cuando se utilice el método de valor de transacción o al 41.66% cuando se utilice el método de costo neto y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI del Tratado (Reglas de Origen). NOTA 1: Del 01-07-1998 al 30-06-2001, el VCR será de 45%, bajo el método de valor de transacción (VT) y del 37.5%, bajo el método de costo neto (CN); del 01-07-2001 al 30-06-2002, el VCR será de 46%, bajo el método de VT, o 38.5%, bajo el método de CN; y del 01-07-2002 al 30-06-2003, el VCR será de 47.5%, bajo el método de VT o 40%, bajo el método de CN. A partir del 01-07-2003, el VCR será el establecido en la literal F anterior. NOTA 2: Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir, por lo menos, con uno de los criterios establecidos. NOTA 3: Si no se puede determinar el origen del (los) bien(es) o del (los) material(es), el exportador deberá asumir que el (los) bien(es) o material(es) no califica(n) como originario(s). Campo No. 8: Para cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien no esté sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR), escriba “NO”. Cuando esté sujeto a dicho requisito, escriba “VT”, si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o “CN” si se utilizó el método de costo neto. Campo No. 9: Si para la determinación del origen del bien se utilizó alguna de las otras instancias para conferir origen, escriba lo siguiente: "DMI" para de minimis, "MAI" para materiales intermedios y "ACU" para acumulación. En caso contrario, escriba "N/A" (no aplica). Campo No. 10: Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador, su representante legal o apoderado. La fecha deberá ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó. Campo No. 11: Este campo sólo deberá ser llenado cuando exista alguna observación en relación con este certificado de origen.

ABC del Exportador Nicaragua

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4.4 Certificado de Origen para la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) PAÍS EXPORTADOR: Nº. de Orden (1)

FRACCION ARANCELARIA

PAÍS IMPORTADOR: .............................

DENOMINACIÓN DE LAS MERCADERÍAS

DECLARACIÓN DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial Núm.: . . . . . . . . . . . . cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2) . . . . . . . . . . . . . . . de conformidad con el siguiente desglose:

NORMAS (3)

Nº. de Orden (1)

Fecha ........................................................................ Razón social, sello y firma del exportador o productor: ............................. ................................................. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de ....................................................... a los ............................................................................................................................................................................. OBS E RV ACIONE S :

............................................................................. Nombre, sello y firma Entidad Certificadora

Notas: (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará individualizando las mercaderías en ejemplares suplementarios de este Certificado, numerados correlativamente. (2) Especificar si se trata de un Acuerdo de alcance regional o de alcance parcial, indicando número de registro. (3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su número de orden. El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.

Fuente: CETREX

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IV. Anexos

4.5 Certificado de Origen de la OIC

Fuente: CETREX

ABC del Exportador Nicaragua

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CERTIFICADO DE ORIGEN PARA EXPORTACIONES A TODO DESTINO

PARTE A (Para ser completada por el Organismo Certificante y la Aduana del Miembro exportador que emite el certificado) 1. Hágase constar el nombre y dirección del exportador/expedidor en la casilla 1 e indíquese la correspondiente clave en las pertinentes casillas del ángulo inferior derecho (campo numérico: cuatro dígitos solamente). 2. . 3.

Hágase constar la dirección para notificaciones en la casilla 2 e indíquese la correspondiente clave en las pertinentes casillas del ángulo inferior derecho (campo numérico: cuatro dígitos solamente). Hágase constar el número de referencia interno, si existe (campo alfanumérico).

4.

Hágase constar la clave del país Miembro exportador (véase el Anexo I del presente Reglamento) y la clave del puerto o punto de exportación del interior del país (campo numérico: tres dígitos para la clave del país, seguidos de dos dígitos para la clave del puerto, véase el documento EB-3732/99). El prefijo, de un máximo de cinco dígitos, irá seguido por el número de serie del certificado (cada organismo certificante cuidará de que la numeración de los certificados de origen que emita comience con el número "1" el 1 de octubre de cada año y siga consecutivamente hasta el 30 de septiembre del año siguiente).

5.

Hágase constar en la casilla 5 el país en que fue producido el café e indíquese su correspondiente clave de país (véase el Anexo I del presente Reglamento) en la pertinente casilla del ángulo inferior derecho (campo numérico: tres dígitos solamente).

6.

Hágase constar el país de destino en que se consumirá el café e indíquese la correspondiente clave de país (véase la lista de los principales destinos de importación en el Anexo III del presente Reglamento y sus respectivas claves. Campo numérico: tres dígitos solamente).

7.

Indíquese la fecha de exportación en la forma DD/MM/AA (DD = día; MM = mes y AA = los dos últimos dígitos del año). IIB-2

8.

Hágase constar el nombre del país en que haya de ser transbordado el café, en el caso de embarque indirecto a su destino final, indicando también la correspondiente clave de país (véase la lista de los principales destinos de importación y sus correspondientes claves en el Anexo III del presente Reglamento. Campo numérico: tres dígitos solamente). En el caso de que el café vaya directamente a su punto de destino, insértese la palabra "DIRECTO" en la casilla.

9.

Hágase constar el nombre del medio de transporte (buque) a bordo del cual se embarca el café, con indicación en la casilla pertinente de su número de clave, si se conoce, (para mayores pormenores, consúltese a la Organización. Campo numérico: cinco dígitos solamente). En el caso de que el café no vaya a ser transportado en un buque, debe darse la información pertinente acerca del medio de transporte de que se trate, como por ejemplo camión, ferrocarril o vía aérea.

10. Los sacos u otros recipientes que integren cada partida de café amparada por un mismo certificado de origen llevarán impresa en un recuadro o estampada en una etiqueta metálica adherida a los mismos una marca de identificación de la OIC, que será exclusiva de dicha partida de café. Dicha marca, así como las restantes marcas de embarque u otras marcas de identificación se indicarán en la casilla correspondiente. Para mayores pormenores acerca de la marca de identificación de la OIC, véase el Artículo 3. 11. Insértese una "X" en la(s) casilla(s) que corresponda(n). 3 Hágase constar el peso neto, redondeándolo hasta la más próxima unidad entera de peso (una libra equivale a 0,4536 kg) 12. Indíquese la unidad de peso insertando una "X" en la casilla que corresponda. 13. Especifíquese la forma y tipo de café insertando una "X" en la casilla que corresponda. 14. Cuando se exporte café que no sea Arábica verde, Robusta verde, tostado o soluble, indíquese la forma y tipo de café de que se trate. Cuando una partida esté integrada por más de una forma o tipo de café, será preciso un certificado diferente para cada forma o tipo incluido en la partida. 15. Hágase constar información sobre el método de elaboración (marcando la casilla apropiada). Ha de tenerse presente que si se emiten certificados de origen para café orgánico, la certificación del producto debe ajustarse a las especificaciones de la ISO Guide 65 – General Requirements for bodies operating products certification. En esos casos los Miembros exportadores asumen la plena responsabilidad de que la opción de “orgánico” en el certificado de origen se refiere a “café orgánico certificado” con arreglo a ISO Guide 65. 16a. La Aduana del puerto u otra localidad desde la que se exporte el café sellará el certificado de origen, confirmando así que la exportación está a punto de tener lugar. El funcionario aduanero que selle el certificado lo firmará y fechará en los espacios que al efecto se destinan (lado izquierdo de la casilla 16) IIB-3 16b. El funcionario del Organismo Certificante sellará el certificado con el sello de dicho organismo y lo firmará y fechará en el espacio que al efecto se destina (lado derecho de la casilla 16). PARTE B 17. En la PARTE B del certificado se deja espacio para la etiqueta con el código de barras 2-D que habrán de adherir los Miembros que no puedan transmitir datos por correo electrónico. IMPORTANTE La primera copia de todo certificado de origen será enviada a la Organización Internacional del Café junto con una copia del pertinente conocimiento de embarque o documento equivalente, dentro del plazo de 60 días a contar desde la fecha de exportación. Sin embargo, no están obligados a ello, a menos que se les pida CONCRETAMENTE, LOS MIEMBROS QUE ENVÍEN DATOS POR VÍA ELECTRÓNICA

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IV. Anexos

4.6 Certificado de Origen Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)

Fuente: CETREX

ABC del Exportador Nicaragua

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4.7 Certificado de Origen: Centroamérica y República Dominicana (Instrucciones al Reverso) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.

Este certificado no será válido si presenta tachaduras, enmiendas o entrelíneas.

1. Nombre y domicilio del exportador: Teléfono: Fax:

2. Periodo que cubre: D M A D M A Desde: __ __/__ __/__ __ __ __/ Hasta: __ __/__ __/__ __ __ __/

Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: 3. Nombre y domicilio del productor: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: 5. Clasificación Arancelaria

4. Nombre y domicilio del Importador: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Número de Registro Fiscal:

6. Descripción de la (s) mercancía (s)

7. Criterio para Trato Preferencial

8. Productor

9. Otros Criterios

10. Observaciones: Declaro bajo fe de juramento que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de probar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. - Las mercancías son originarias del territorio de las Partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4.19 del Tratado. Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. 11. El suscrito productor declara que la (s) mercancía (s) que ampara este documento son originarias. Nombre: Cargo:

12. El suscrito exportador certifica que la (s) mercancía (s) que ampara este documento son originarias. Nombre: Cargo:

Firma del productor:

Firma del exportador:

DMA Fecha: : __ __/__ __/__ __ __ __

Fuente: CETREX

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IV. Anexos

Sello:

DMA Fecha: : __ __/__ __/__ __ __ __

Sello:

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Para efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el exportador de la mercancía o mercancías, sin tachaduras, enmiendas o entre líneas y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de presentar la declaración de importación. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. En caso de requerir mayor espacio deberá utilizar la (s) hoja (s) anexa (s) del certificado de origen. El formato de este documento también será utilizado como declaración de origen por parte del productor, omitiendo llenar los campos que así lo indiquen, debiéndose leer declaración en lugar de certificado, según corresponda. Campo 01: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, (incluyendo el código de área), el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será en: • República Dominicana: el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) para personas jurídicas y No. de Cédula de Identidad y Electoral para personas físicas. • Costa Rica: el número de cédula jurídica para personas jurídicas ó la cédula de identidad para personas físicas. • El Salvador: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T) • Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T). • Honduras: el número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.). • Nicaragua: el número de Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.) Campo 02: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de mercancías idénticas a las descritas en el Campo 6, que se importen a cualquiera de las Partes en un periodo específico no mayor de 12 meses (período que cubre). "DESDE" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara la mercancía descrita (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). "HASTA" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el período que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de las mercancías amparadas por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas. En el caso de utilizar este documento como declaración de origen, este campo no deberá ser llenado. Campo 03: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, (incluyendo el código de área), el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare mercancías de más de un productor, señale: "VARIOS" y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, (incluyendo el código de área), número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa a la mercancía descrita en el Campo 6. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE". En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: "IGUAL". Campo 04: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, (incluyendo del código de área), el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 1. En el caso de utilizar este documento como declaración de origen, este campo no deberá ser llenado. Campo 05: Para cada mercancía descrita en el Campo 6, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. Campo 06: Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que le corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare una sola importación de mercancías, deberá indicarse el número de la factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías. Campo 07: Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, para cada mercancía descrita en el Campo 6, indique el criterio aplicable (desde la A hasta la D). Las normas de origen se encuentran en el Capítulo IV (Normas de Origen), en el Anexo al Capítulo IV (Normas de origen específicas) y en los Protocolos al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana suscrito el 16 de abril de 1998. Criterios para trato preferencial. A: La mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de las Partes. B: La mercancía es producida en el territorio de las Partes a partir exclusivamente de materiales, materias o productos, que califican como originarios de conformidad al Capítulo IV (Normas de Origen). C: La mercancía es producida en el territorio de las Partes a partir de materiales, materias o productos no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria u otros requisitos, establecidos en el anexo al Capítulo IV (Normas de origen específicas) o en las normas de origen de los Protocolos al Tratado y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Normas de Origen). D: La mercancía es producida en el territorio de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: De conformidad con la Regla General 2 a) del Sistema Armonizado que sirve de base al SAC y a la NAD, la mercancía sin ensamblar se clasifica como mercancía ensamblada en la misma partida o subpartida; o las mercancías y sus partes se clasifican en la misma partida o subpartida. Campo 08: Para cada mercancía descrita en el Campo 6, indique: "SI" cuando usted sea el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique "NO", seguido por (1) ó (2), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos: (1) su conocimiento de que la mercancía califica como originaria; o (2) una declaración de origen que ampare la mercancía, llenada y firmada por el productor. En el caso de utilizar este documento como declaración de origen, este campo no deberá ser llenado. Campo 09: Si para la determinación del origen de la mercancía utilizó alguno de los criterios establecidos en los artículos 4.10, 4.12 o 4.13 del Tratado, indique: ACU: Acumulación. DMI: De minimis. MF: Mercancías fungibles (intercambiables). En caso contrario indique "NO". Campo 10: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con este certificado, entre otros, el exportador deberá indicar expresamente si la mercancía exportada ha sido producida bajo regímenes de zona franca o en los demás regímenes fiscales y aduaneros especiales. Campo 11: Este campo debe ser firmado, sellado y fechado por el productor. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s), sellada(s) y fechada(s) por el productor. La fecha debe ser aquélla en la que la declaración se llenó y firmó. Campo 12: Este campo debe ser firmado, sellado y fechado por el exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s), sellada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.

ABC del Exportador Nicaragua

51

4.8 Certificado de Origen: Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos Central America-Dominican Republic-United States Free Trade Agreement

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos

CERTIFICATION

CERTIFICACIÓN

(Ins tructions on re ve rs e ) 1

Exporter´s name, address and tax identif ication number:

(Ins truccione s al re ve rs o) 2

Blanket period: Pe ríodo que cubre :

Nom bre , dire cción y núm e ro de re gis tro fis cal de l e xportador:

D

4

(If Know n)

(Si es conocido) Nombre, dirección y número de registro fiscal del productor:

10

Description of good(s) - De s cripción de la(s ) m e rcancía(s )

To A

M

Y - A

Importer´s name, address and tax identif ication number:

6

HS tarif f classif ication Clas ificación arance laria

7

Pref erential tarif f treatment criteria Crite rio para trato arance lario pre fe re ncial

8

Other criteria Otros crite rios

9

Producer Productor

Remarks - Observaciones

11 Under oath I certify that: - The inform ation on this docum ent is true and accurate and I as s um e the res pons ibility for proving s uch repres entations . I unders tand that I am liable for any fals e s tatem ents or m aterial om is s ions m ade on or in connection with this docum ent.

Declaro bajo juramento que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí certificado. Estoy consciente que soy responsable por cualquier declaración falsa u omisión material hecha en o relacionada con el presente documento.

- I agree to m aintain, and pres ent upon reques t, docum entation neces s ary to s upport this certification, and to inform , in writing, all pers ons to whom the certification was given of any changes that would affect the accuracy or validity of this Certification.

- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido de la presente certificación, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes se ha entregado la presente certificación, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

- The goods originated in the territory of one or m ore of the Parties , and com ply with the origin requirem ents s pecified for thos e goods in the Central Am erica- Dom inican Republic - United States Free Trade Agreem ent, and that there has been no further proces s ing or any other operation outs ide the territories of the Parties , other than unloading, reloading, or any other operation neces s ary to pres erve the good in good condition or to trans port the good to the territory of a Party.

- Las mercancías son originarias del territorio de una o más Partes y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, y que no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o para transportarla a territorio de una Parte.

pages , including all attachm ents hojas incluyendo todos sus anexos.

This Certification cons is ts of Esta Certificación se compone, de Authorized Signature - Firm a autorizada

Company - Em pre s a

Name - Nom bre

Title - Cargo

Date - Fe cha

D

Fuente: CETREX

52

D

Y - A

De

Nom bre , dire cción y núm e ro de re gis tro fis cal de l im portador:

3 Producer’s name, address and tax identifi cation number:

5

M

From

IV. Anexos

M

Y - A

Telephone - Te lé fono

Fax

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Para los fines de obtener un trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado de manera legible y completa, según sea el caso, por el importador, exportador o productor de la mercancía. El importador será responsable de presentar a la autoridad aduanera la certificación de origen para solicitar tratamiento arancelario preferencial para una mercancía importada al territorio. Esta certificación no será válida si presenta tachaduras, enmiendas o entre líneas. Campo 1: Indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será en: • Costa Rica: el Número de Cédula Jurídica para personas jurídicas o la Cédula de Identidad para personas físicas. • El Salvador: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T). • Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T). • Honduras: el Número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.). • Nicaragua: el Número de Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.) • República Dominicana: el Registro Nacional de Contribuyente (R.N.C.) para personas jurídicas y No. de Cédula de Identidad y Electoral para personas físicas. • Estados Unidos. Campo 2: Llene este Campo si la Certificación ampara varios embarques de mercancías idénticas, tal como se describe en el Campo 5, que son importadas a los países Parte del Tratado dentro de un período no mayor de 12 meses (período que cubre). "De" es la fecha desde la cual la certificación será aplicable respecto de la mercancía amparada por la certificación (puede ser previo a la fecha de la firma de esta certificación) "A" es la fecha en que expira el período que cubre la certificación. La importación de cualquiera de las mercancías amparadas por la certificación deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas en este campo. Campo 3: Si existe un solo productor, indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, como se señala en el Campo 1. Si en la certificación se incluye más de un productor, indique "VARIOS" y adjunte una lista de todos los productores, incluyendo su nombre, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, haciendo referencia a la mercancía o mercancías descritas en el Campo 5 Si desea que esta información sea confidencial, anote "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE". Si el productor y el exportador son la misma persona, llene el campo anotando "IGUAL". Campo 4. Indique el nombre completo, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del importador, tal como se define en el Campo 1. Campo 5. Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA). Si la Certificación ampara sólo un envío de una mercancía, incluya el número de la factura comercial. Si el número de factura es desconocido, indique otro número único de referencia, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías Campo 6 Para cada mercancía descrita en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA). Campo 7: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique qué criterio (A, B1, B2 o C) es aplicable, seguido de la codificación descrita en la nota de este campo dependiendo de la preferencia del régimen que se está solicitando. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4, en el Anexo 4.1 (Reglas específicas de origen) del Tratado o en el Apéndice 3.3.6. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada mercancía debe cumplir con alguno de los siguientes criterios. Criterios para trato preferencial: A. La mercancía se obtiene en su totalidad o es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes; B. La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del capítulo 4 del Tratado. C. La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios Nota: A cada criterio para trato Preferencial agregar la codificación siguiente: CAFTA: Si se solicita la preferencia del régimen CAFTA. CA-RD Si se solicita la preferencia del régimen Centroamérica - República Dominicana Campo 8: Para cada mercancía descrita en el Campo 5 que aplique el criterio para trato preferencial B2 del campo 7, indique el método utilizado para determinar el origen, según corresponda: VCR: Valor de Contenido Regional, seguido por (1), (2) ó (3): (1) Método de reducción (2) Método de aumento (3) Costo Neto ACU: Acumulación DM: De Minimis MF: Mercancías fungibles JM: Juegos de Mercancías Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique "SI", si usted es el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique "NO" seguido por (1) o (2), dependiendo de si la certificación de origen se basa en uno de los siguientes supuestos(1) Emitido sobre la base de una certificación de origen emitida por el exportador o productor; (2) Conocimiento por parte del importador o exportador que la mercancía califica como originaria Nota: La emisión de la certificación de origen conforme al supuesto (2), no le exime de la obligación de comprobar que la mercancía califica como originaria. Campo 10: • Se deberá indicar el país de origen de la mercancía descrita en el campo 5, así: CR: Costa Rica SV: El Salvador GT: Guatemala HN: Honduras NI: Nicaragua DO: República Dominicana US: Estados Unidos Campo 11: Este campo deberá ser utilizado para indicar cualquier otra información referente a la comprobación del origen de la mercancía o mercancías, como por ejemplo: la ruta del transporte, resoluciones anticipadas, facturación en un tercer país o si es un producto sujeto a un contingente (cuota), entre otros. En caso de mercancías acogidas al régimen de preferencias CA-RD descrito en el campo 7, el exportador o importador deberá indicar expresamente, si la mercancía ha sido producida bajo regímenes de Zona Franca o en los demás regímenes fiscales y aduaneros especiales. Campo 12: Este Campo debe ser llenado, firmado y fechado por el emisor de la certificación de origen (importador, exportador o productor). La fecha debe ser aquella en que la Certificación haya sido llenada y firmada. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(a), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) por el importador, exportador o productor, según corresponda.

ABC del Exportador Nicaragua

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4.9 Certificado de Origen: Tratado De Libre Comercio Entre Centroamérica Y Panamá Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. tachaduras o entrelíneas. 1. Nombre y domicilio del exportador: Teléfono:

Fax:

Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: 3. Nombre y domicilio del productor: Teléfono:

Fax:

Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: 5. Descripción de la(s) mercancía(s)

Este Certificado no será válido si presenta enmiendas,

2. Periodo que cubre: D M A D M A Desde: __ __/__ __/__ __ __ __/ Hasta: __ __/__ __/__ __ __ __/

4. Nombre y domicilio del Importador: Teléfono:

Fax:

Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: 6. Clasificación 7. Criterio Arancelaria para trato preferencial

8. Productor

9. Otras Instancias

10. Observaciones: 10. Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de decir verdad que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. - Las mercancías son originarias del territorio de una o más Partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.03 y sus Protocolos bilaterales. Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. 12. Firma autorizada: Empresa: Nombre:

Cargo:

D M A Fecha: : __ __/__ __/__ __ __ __

Teléfono:

Fuente: CETREX

54

IV. Anexos

Fax:

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Para efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el exportador de la mercancía o mercancías, sin tachaduras, enmiendas o entre líneas y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de presentar la declaración de importación. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. En caso de requerir mayor espacio deberá utilizar la hoja anexa del certificado de origen. Campo 01:Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será en: Costa Rica: el número de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad para personas físicas. El Salvador: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) Honduras: el número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.) Nicaragua: el número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) Panamá: el número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) Campo 02: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de mercancías idénticas a las descritas en el Campo 5, que se importen a cualquiera de las Partes en un periodo específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). “DESDE” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara la mercancía descrita (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). “HASTA” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de las mercancías amparadas por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas. Campo 03: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare mercancías de más de un productor, señale: “VARIOS” y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa a la mercancía descrita en el Campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE”. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: “IGUAL”. Campo 04: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 1. Campo 05: Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que le corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare una sola importación de mercancías, deberá indicarse el número de la factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías. Campo 06: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. Campo 07: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique el criterio aplicable (desde la A hasta la F). Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 (Reglas de Origen), en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), en el Protocolo bilateral al Tratado y en las Reglamentaciones Uniformes. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada mercancía debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: Criterios para trato preferencial. A. La mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes. B. La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de Origen). C. La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo bilateral al Tratado y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen). D. La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo bilateral al Tratado y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen). E. La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo bilateral al Tratado y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen). F. La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: 1. La mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificado como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA; 2. Las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que esta no se divida en subpartidas; o 3. Las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente; siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo 4.07 del Tratado, no sea inferior al treinta por ciento (30%), y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo a menos que la regla aplicable del Anexo 4.03 del Tratado o del Protocolo bilateral bajo la cual la mercancía está clasificada, especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este literal no aplica a las mercancías comprendidas en los Capítulos 61 al 63 del SA. Campo 8: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique: “SI” cuando usted sea el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique “NO”, seguido por (1) ó (2) , dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos: (A) Su conocimiento de que la mercancía califica como originaria; o (B) Una declaración de origen que ampare la mercancía, llenada y firmada por el productor. Campo 9: Si para determinar el origen de la mercancía se utilizó alguna de las instancias establecidas en los Artículos 4.06, 4.08 y 4.09 del Tratado, indique: ACU: Acumulación. DMI: De Minimis. MMF: Mercancías fungibles. En caso contrario indique “NO”. Campo 10: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con este certificado, entre otros, cuando la mercancía o mercancías descrita(s) en el Campo 5 haya(n) sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión. En caso que la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país Parte o no Parte, el productor o exportador del país de origen deberá señalar el nombre, la denominación o razón social y domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) de dicho operador. Campo 11: En este campo se presenta la declaración de fe del exportador y al final en el espacio en blanco se deberá escribir el número de hojas anexas que compone el Certificado cuando sea necesario; en caso contrario dejarlo en blanco. Campo 12: Este campo debe ser firmado y fechado por el exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.

ABC del Exportador Nicaragua

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4.10 Certificado de Origen: Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán)

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IV. Anexos

4.11 Cálculo de los Costos de Exportación Producto: _____________________________________ Mercado:______________________________________ Unidad de empaque: ___________________________ Transporte:____________________________________ Pago: Contado__________ Crédito:__________ días / meses Cálculo de los Costos de Exportación DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO

IMPORTE

%

Precio de compra o producción

Costo de preparación y manejo Costo de empaque

Costo de pérdida del producto Costo del capital

Margen de comercialización

Costo del producto para vender EXW Costo de transporte terrestre Costo del seguro

Margen de comercialización

Costo del producto para vender FAS Costo de derechos y comisiones de terminal Costo de manejo

Margen de comercialización

Costo del producto para vender FOB Costo de transporte aéreo / marítimo Margen de comercialización

Costo del producto para vender CIF

ABC del Exportador Nicaragua

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PRODUCTO: MERCADO: UNIDAD DE EMPAQUE: TRANSPORTE:

INSTRUCTIVO PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE EXPORTACION Indicar el nombre del producto que se va a exportar. Indicar el nombre del país hacia el cual se dirige el producto.

Describir el empaque utilizado para proteger el producto que se va exportar. Ejemplo: Caja de cartón o madera, bolsa o saco de polietileno etc.

Indicar si el transporte utilizado es terrestre, aéreo o marítimo. O bien bimodal o multimodal.

A.

PRECIO DE COMPRA O PRODUCCIÓN: En este acápite se incluirá los costos de cosecha o de fabricación y de transporte a la planta de empaque o de la finca a la planta de procesamiento. (Incluye materia prima, materiales, maquinaria utilizada, transporte. Mano de obra utilizada y gastos directos de fabricación como agua, energía, etc.)

B.

COSTO DE PREPARACIÓN Y MANEJO: Incluye los costos de preparación clasificación, y separación del producto por calidad.

C.

COSTO DE EMPAQUE: Los costos de empaque incluyen el valor del tipo de empaque, puesto en la planta empacadora, flejes, grapas, paletas o tarimas y mano de obra por la preparación y empaque de un contenedor.

D.

COSTO DE PÉRDIDA DEL PRODUCTO: En las primeras etapas de la cadena de comercialización, los productos (sobre todo agrícolas) sufren una serie de pérdidas cuantitativas y cualitativas. Las pérdidas cuantitativas se refieren a la pérdida de peso o volumen. En el caso de productos industriales no existe este tipo de problemas. El cálculo de costos se realiza multiplicando el peso o volumen que disminuyó el producto por el costo en kilos

E.

COSTO DEL CAPITAL : El costo de capital se calcula así: Inversión x Tasa de interés (en %)x Plazo (en días)/360 días

F.

MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN: El margen de comercialización se representa por medio de un porcentaje. En la mayoría de los casos, este porcentaje señala la retribución por el riesgo y los costos en que se ha incurrido y, evidentemente, si no se conocen estos costos, difícilmente se sabrá si están siendo compensados y si el margen es razonable o no.

G.

COSTO DEL PRODUCTO PARA VENDER EXW: Para vender EXW el exportador tiene que adicionar los costos de transporte terrestre, el costo de seguro y el margen de comercialización.

H.

COSTO DE TRANSPORTE TERRESTRE: Es el costo de transporte que se paga desde la planta de empaque hasta el puerto de embarque (en el país exportador)

I.

COSTO DEL SEGURO: Incluye los costos por las compras de pólizas que aseguran los productos transportados, previa declaración de su valor. También incluye seguros por riesgos en las operaciones internacionales, así como los créditos a la exportación. Costo por Unidad = Costo Total de la Póliza/No de Unidades transportadas en el contenedor.

J.

MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN: Si un exportador vende su producto EXW (Ex Works), los costos y la responsabilidad correrán por su cuenta hasta la planta empacadora o procesadora. Está claro que, al incurrir en costos y responsabilidades adicionales, el exportador querrá tener un margen de intermediación o comercialización en esta nueva etapa

K.

COSTO DEL PRODUCTO PARA VENDER FAS: Si el exportador decide vender su producto FAS (Free Alongside Ship), deberá cubrir los costos de derechos y comisiones transporte hasta el puerto de embarque, el seguro de la terminal, los costos de manejo, si los hubiera y el margen de comercialización.

L.

COSTO DE DERECHOS Y COMISIONES DE TERMINAL Incluye el pago de las comisiones, al igual que los derechos y licencias, representan costos adicionales al proceso de exportación. Aunque son difíciles de predecir, en muchos casos ocasionan incrementos sustanciales en los costos de exportación.

M. COSTO DE MANEJO: Incluye el costo que refleja el movimiento del producto dentro del plantel; en el puerto de origen, el costo de estiba y un costo por concepto de fumigación e inspección, N.

MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN: Al incurrir en costos y responsabilidades adicionales, el exportador obtiene un margen de intermediación o comercialización en esta nueva etapa

O.

COSTO DEL PRODUCTO PARA VENDER FOB: En caso de que el exportador haya acordado vender su producto FOB (Free On Board), deberá añadir a su lista de costos, los derechos y comisiones que deba pagar para poner la carga en el medio de transporte que la llevará al puerto de destino. Al igual que en la etapa anterior, se espera que el exportador, por asumir este riesgo, obtenga un margen respectivo.

P.

COSTO DE TRANSPORTE AÉREO / MARÍTIMO: En el caso del transporte marítimo, los costos se cotizan por contenedor; basados en peso, cantidad o volumen. En el caso del transporte aéreo, los costos son más altos pero más rápido que el marítimo. El costo depende sobre todo del peso o volumen, del destino y de la temporada.

Para calcular el costo por unidad se deberá dividir el costo total entre el número de unidades por contenedor: Q.

MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN Al incurrir en costos y responsabilidades adicionales, el exportador obtiene un margen de intermediación o comercialización en esta nueva etapa

R.

COSTO DEL PRODUCTO PARA VENDER CIF El precio CIF (Cost, Insurance and Freight) señala que el exportador será el responsable de cubrir el costo de los seguros y el transporte internacional, cualquier costo adicional que incluya la transacción y, por supuesto, un margen de intermediación por incursionar en esta nueva etapa.

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IV. Anexos

4.12 Delegaciones de CETREX y Aduanas (DGA) DELEGACIONES CETREX





Central: Km. 4 ½ Carretera Norte, Instalaciones DGA.

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS



Tel. (505) 2248-3808.



Chinandega: Iglesia San Antonio, 1 c al Sur, 1 1/2 c abajo.



Tel. (505) 2341-1019.



Peñas Blancas: Edificio Aduana



Somotillo: Del Hotel Paso Real, 150 mts al Norte.

• •

Estelí: De la Cruz Roja, 1 c al Norte Tel. (505) 2713-5450. Las Manos: 50 mts antes de la Guardaraya Tel. (505) 8854-6465.

• •



San Carlos: Delegación de Cuarentena del MAGFOR. Tel. (505) 2583-0226.

• •

Administración De Aduana Masaya:

Tel. (505) 2522-4634.

Frontera con Honduras • El Espino- Madriz

Tel. (505) 2722-2327

Las Manos- Nueva Segovia El Guasaule - Chinandega Tel. (505) 2346-2290.



Frontera con Costa Rica • Peñas Blancas- Sapoa



Océano Pacífico • Puerto de Corinto–Chinandega • •



El Espino: Puesto Fronterizo El Espino. Corinto: De la entrada de Corinto, 1 Km. hacia el Puerto, a mano derecha contiguo a edificio RAMAR, Punta Icaco (Nitrosa).

Tel. (505) 2249 6699.

• •

Tel. (505) 2565-0019.

Tel. (505) 8619-7925.

Central: Km. 4 ½ Carretera Norte. Managua

Tel. (505) 2342-2680.

Puerto Sandino – León San Juan del Sur - Rivas

Océano Atlántico • San Carlos- Río San Juan •

Tel. (505) 2583-0261

El Rama (RAAS)

Tel. (505) 2517-0164



El Bluff (RAAS)



Puerto Cabezas (RAAN)

Tel. (505) 2577-0034 Tel. (505) 2792-2395



Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino. Managua (Carga aérea)



Zonas Francas •

Zona Franca José Ignacio (Diriamba)

Puerto Cabezas: Edificio del MARENA; Tel. (505) 2792-2395.



Zona franca industrial

Bluefields: Edificio de ADPESCA; Tel. (505) 2572-2344.





Tel. (505) 8812-3033 Tel. (505) 2263-2105

Zona Franca Arnecom Tel. (505) 2311-1066

Zona Franca Zaratoga Tel. (505) 2269-0529

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Bibliografía Referencias

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V. Bibliografía consultada y referencias

1. Guía para el diseño de herramientas de comunicación para una empresa de alimentos orientada a la exportación. Dirección de Agro negocios del IICA 2. Manual Para Uso Del Sitrade. CETREX 3. Como participar exitosamente en Ferias Internacionales 4. Tratados y Acuerdos Comerciales República de Nicaragua Msc. Christian Rivas A 18/07/2008 5. Tratado De Libre Comercio Entre Panamá Y Centroamérica. Análisis Agrícola 6. Procedimiento Para El Registro Sanitario De Alimentos Y Bebidas Ministerio De Salud. Dirección General De Regulación Sanitaria Dirección De Regulación De Alimento 7. Procedimiento para la Autorización de Certificado de Registro y Libre Venta para la Exportación de Productos Alimenticios Ministerio De Salud. Dirección General De Regulación Sanitaria Dirección De Regulación De Alimentos 8. Procedimiento Para Certificación De Buenas Prácticas De Manufacturas En La Industria Alimentaria Nacional. Ministerio De Salud. Dirección General De Regulación Sanitaria Dirección De Regulación De Alimento 9. Requisitos para exportar a países con los que Nicaragua ha firmado Tratados de Libre Comercio. CETREX 10. Sistema Arancelario Centroamericano 2010 11. La Ventanilla Única de Comercio Exterior. Fortalezas y Lecciones Aprendidas: El caso de Nicaragua. I Encuentro Regional Latino Americano y del Caribe sobre Ventanillas Únicas de Comercio Exterior. 25 y 26 de marzo de 2010 Jorge Molina. Director Ejecutivo Centro de Trámites de las Exportaciones 12. TLC DR CAFTA En Español. 13. TLC Entre Nicaragua y República Dominicana 14. Exportación De Perecederos A Los Estados Unidos Presentación Por: Héctor Román Parra Cañas Asesor Centro Internacional De Negocios

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15. Cartilla: Seguros De Transporte Para Exportaciones PROEXPORT 16. Medios de Pago Hugo Lazo Jorge Director de Desarrollo y Promoción de Mercados PROMPYME 17. Comunicado 01-2006. CETREX 18. CT /005/2006. DGA 19. Guía De Capacidades Gerenciales De Comercio Exterior. Primera edición: Febrero 2009. Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. 20. Incoterms 2010. Cámara de Comercio Internacional 21. El ABC AdA UE-CA (El ABC del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centro América) Guía práctica para analizar esta negociación 22. Páginas WEB http://www.mific.gob.ni http:// [email protected] http://www.magfor.gob.ni http://www.cetrex.gob.ni/ http://www.marena.gob.ni http://www.minsa.gob.ni http://www.dga.gob.ni http://www.apen.org.ni/ http://www.cei.org.ni/ http://www.sieca.org.gt/ http://www.aladi.org/ http://www.caricom.org/ www.normasycertificaciones.com/normas-eurep-gap 23. Entrevista a Lic. Jorge A Molina Lacayo (2010) Director Ejecutivo CETREX Email: [email protected] 24. Facilitación de información (Formularios) Lic. Cecilia García y Lic. Brenda Darce (2010) Email: [email protected] Email: bdarce@cetrex,gob.ni

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V. Bibliografía consultada y referencias