NACIONES
UNIDAS
A S A M B L EA ~N~RAR~~\ G EN ERA L . J'1~ft6'l ~ UNjSf\ COLLECTIO~
Dlstr. LIMITADA
A/C.4/L.649 8 noviembre 196c . 'ESPAÑOL ORIGINAL: INGLE
Decimoquinto período de sesiones CUARTA COMISrON
Tema 38 del programa ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS QtJF, DEBEN SERVIR DE GUIA A LOS ESTADOS MIEMBROS PARA DETERMINAR SI EXISTE O 1~ LA OBLIGACION DE TRA.NSMITIR LA INFORMACIOU QUE SE PIDE EIl EL INCISO e DEL ARTICULO 73 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Transmisión de informaci6n en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta Af~anist~n, ~
Bimanl0, Ce116n, Ghana, Gdnea, India. J!E:pal. Nigeria: proyecto de resolución
La Asamblea General, Recordando que por su resolución 742 (VIII), de 27 de noviembre de 1953, la Asamblea General aprobó
una
lista de factores que d~ben servir de guía para
determinar s1 un, territorio está o ha dejado de estar co~prend1do'en las disposiciones del ,Capítulo XI de la Carta, Recordando también que han surgido diferencias de opini6n entre Estados .
1
Miembros acerca de la condici6n de ciertos territorios administrad~s por España y Po~tuga1 y
llamados por éstos "provincias de u1tra~r" del Estado metropol1tano,
y que para poner fin a estas diferencias la Asamblea General, en su
resoluci6n 1467 (XIV) de 12 de diciembre de 1959, nombró el Comité Especial de los Seis sobre Transmisión de Información encargado de estudiar los principios ~\
que deben servir de guia a los Estados Miembros ~ara determinar si existe o no la obligación de transmitir la infornación que se pide en el inciso e del Artículo 73 de la Carta, Habiendo examinado el infonne del Comité Especial de los seis!! y aprobado los doce principios formulados por unanimidad por el Comité,
y
A/4526.
60-27953
/
...
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P.econociend~ que el deseo de alcanzar le independencia es una legitima justa
aspiraci6n de los pueblos sometidos al dominio colonial y que la denegación de su derecho a la libre determinación constituye una amenaza al bienestar de la humanidad y a la paz internacional, Consc1c~te de las responsabilidades que le incumben en virtud del Articulo 14 de la Carta, Considerando que, si bien los Gobiernos de España y Portugal no han transmi· tido información sobre los territorios bajo su administración que se enumeran en el párrafo 2 de la parte dispositiva, la información de que se dispone sobre la situaci6n reinante en estos territorios es motivo de preocupaci6n, l. Encarece a los Gobiernos de España y Portugal que aseguren a las poblaciones autóctonas de esos territorios el goce de una completa libertad para ejercer actividades políticas democráticas que les permitan acelerar el logro de su independencia; 2.
Considera que, habida cuenta de las disposiciones del Capítulo XI de la
Carta, de la resoluci6n 742 (VIII) de la Asamblea General y de los principios enu· merados por el Comité Especial de los Seis y aprobados por la Asamblea General en su resolución
, los territorios bajo administración de
España y Portugal que se enumeran a continuación son territorios no aut6nomos en el sentido del Capítulo XI de la Carta: Territorios administrados por 1-
2.
3. 4.
Ifni Sáhara occidental Fernando Poo Río Muni
Es~aña
Territorios administrados por Portugal 1.
Archipiélago de Cabo Verde
2.
3.
Guinea, llareada Guinea Portu~uesa Santo To~é y Príncipe y sus dependencl
4. 5. 6.
San Joso Baptista de Ajuda Cabinda Angola
7.
Mozambique
8.
Gas y sus dependencias, llamados el "Estado de la India"
9.
Macao y sus dependencias Timor y sus dependencias
10.
l···
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3. Declara que los Gobiernos de España y Portugal tienen obligación de transmitir, respecto de esos territorios, la informaci6n a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta y que deben cumplir sin más obligaci6n;
de~ora
esta
4. Pide al Gobierno de España que transmita al Secretario General la informaci6n a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta sobre las condiciones reinantes en los territorios bajo su administraci6n que se enumeran en el párrafo 2 de la parte dispositiva de esta resoluci6n; 5. Pide al Gobierno de Portugal que transmita al Secretario General la informaci6n a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta sobre las condiciones reinantes en los territorios bajo su ~dmin1straci6D que se enumeran en el p1rrafo 2 de esta resoluci6n; 6. Invita a los Gobiernos de España y Portugal a participar en la labor de la Comisi6n para la Informaci6n sobre los territorios no aut6no~s en conformidad con los términos del párrafo 2 de la parte dispositiva de la resoluci6n 1332 (XIII) aprobada por la Asamblea General el 12 de diciembre de 1958.