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5 jun. 2015 - "2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo". JIúnidi?;n"(Pde q ... MORENO.
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"2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"

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Expedientes Nro. 1.673.474/15

CÉDULA DE NOTIFICACiÓN URGENTE CON HABILlTACION DE DIA Y HORA

BUENOS AIRES, 5 de junio de 2015

SEÑOR FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES

DE LA SANIDAD

ARGENTINA ( FATSA) DOMICILIO: DEAN FUNES 1242 (CONSTITUIDO) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Notifico a Ud., con copia debidamente autenticada, la Conciliación Obligatoria dictada bajo audiencia del día 5 de junio de 2015 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva Departamento de

ac ones Laborales N° 1 Av. Callao 114/128 - Ciudad de Buenos

Aires.

Firma

.

Aclaración de firma

.

Cargo o función:

.

Documento de identidad:

.

Fecha y hora:

.

Expediente

N° 1.673.474/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2015 siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, ante mi Dra. Silvia SQUIRE Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, junto al Dr. Adalberto Laborales N°1, DIAZ

con

DISTRIBUIDORES

Declarado

Dias Secretario

del Departamento

de Relaciones

los Ores. Gustavo J. GALLO con D.N.I. 7.616.740 Y Dario Alberto

D.N.I.

ARGENTINA

Vicente

23.833.356

en

representación

DE ESPECIALIDADES

de

la

MEDICINALES

ASOCIACION DE LA

DE

RÉUBLlCA

(ADEM).-

abierto el acto por el funcionario

incomparecencia

actuante,

se deja constancia

de la representación de la FEDERACION

TRABAJADORES

DE LA SANIDAD ARGENTINA

DE ASOCIACIONES

de la DE

(FATSA) a pesar de encontrarse

debidamente notificada.Cedida la palabra a la representación

de ADEM manifiesta

que las medidas de

fuerza en las droguerías no han mermado por lo cual se mantiene la imposibilidad de la distribución de los medicamentos. Agrega que no obstante la incomparencia de la representación

de la FATSA, ADEM continuara manteniendo

contacto directo para

concluir tanto el conflicto como la negociación colectiva adecuadamente. En este estado se deja constancia que la FATSA acompaña en el dia de la fecha la presentación

que se adjunta a estas actuaciones

concurrencia

a la presente audiencia

anunciado

la que da cuenta por la falta de asimismo

un paro nacional de

actividades por 24 horas para el dia 8 de junio a partir de la 06 hs. amo VISTO el expediente N° 1.673.474/15 del MINISTERIO EMPLEO

Y SEGURIDAD

SOCIAL

25.212; 25.877, Y

CONSIDERANDO:

DE LA NACiÓN,

DE TRABAJO

las Leyes 14.786; 23.551;

~deP7~J 0~

y J~&/}(idad Jocúzl

I lA SaUIRE delG

r

MORENO

118Ctora Nacional de Relac~ nes del Trabajo

I Mlnislerlo de Traba]o,E!nlllep Se®ridad Soclal . t it I .. . lari I Q ue bai ajo as actuaciones 'ae 1; rererencia rarru a a neqocracion sa aria del Convenio

Colectivo de Trabajo

representados

por la FEDERACION DE ASOCIACIONES

LA

SANIDAD

ARGENTINA

DISTRIBUIDORES

N° 120/75, de aplicación

(F.A.T.S.A.)

suscripto

DE ESPECIALIDADES

a los trabajadores

DE TRABAJADORES

con

DE

la ASOCIACION

MEDICINALES

DE

DE LA REPUBLlCA

ARGENTINA (ADEM). Que obran en autos constancias de una situación

de conflicto entre

las mismas como consecuencia de los reclamos salariales del sector sindical. Que en situaciones

como la presente la Ley N° 23546, regulatoria del

procedimiento negocial, en su artículo 7 expresamente reza" ... En los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones se aplicará la Ley 14786 ... " Que priorizarse Nacional

en

circunstancias

como

la que

nos

ocupa,

también

debe

el interés general, ya que a partir de la reforma de la Constitución del

coordinación

Año y

1994,

no

de

se

establecieron,

supremacía,

entre

en los

esta

materia,

derechos

relaciones

de

constitucionalmente

garantizados de huelga y los de protección al conjunto de la comunidad, de forma tal de armonizar sus disposiciones. Que resulta insoslayable destacar que el Procedimiento que establece la

Ley

para

la

solución

de

Conflictos

Colectivos

atribuye

competencia

al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACiÓN. Que por ello, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución

pacífica y legal del conflicto planteado en el marco de la

competencia de esta Autoridad. Que es menester destacar que el Procedimiento para los Conflictos

Colectivos

es competencia

que establece la Ley

del MINISTERIO

DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACiÓN. Que por ello el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACiÓN, debe abocarse a intervenir en los conflictos, teniendo en

cuenta ~s efectos ~servación

de la estabilidad y la paz so

~dery~~

$m¡deo Jf Je¡¡Q~

Jo