"2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
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Expedientes Nro. 1.673.474/15
CÉDULA DE NOTIFICACiÓN URGENTE CON HABILlTACION DE DIA Y HORA
BUENOS AIRES, 5 de junio de 2015
SEÑOR FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD
ARGENTINA ( FATSA) DOMICILIO: DEAN FUNES 1242 (CONSTITUIDO) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Notifico a Ud., con copia debidamente autenticada, la Conciliación Obligatoria dictada bajo audiencia del día 5 de junio de 2015 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva Departamento de
ac ones Laborales N° 1 Av. Callao 114/128 - Ciudad de Buenos
Aires.
Firma
.
Aclaración de firma
.
Cargo o función:
.
Documento de identidad:
.
Fecha y hora:
.
Expediente
N° 1.673.474/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2015 siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante mi Dra. Silvia SQUIRE Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, junto al Dr. Adalberto Laborales N°1, DIAZ
con
DISTRIBUIDORES
Declarado
Dias Secretario
del Departamento
de Relaciones
los Ores. Gustavo J. GALLO con D.N.I. 7.616.740 Y Dario Alberto
D.N.I.
ARGENTINA
Vicente
23.833.356
en
representación
DE ESPECIALIDADES
de
la
MEDICINALES
ASOCIACION DE LA
DE
RÉUBLlCA
(ADEM).-
abierto el acto por el funcionario
incomparecencia
actuante,
se deja constancia
de la representación de la FEDERACION
TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ASOCIACIONES
de la DE
(FATSA) a pesar de encontrarse
debidamente notificada.Cedida la palabra a la representación
de ADEM manifiesta
que las medidas de
fuerza en las droguerías no han mermado por lo cual se mantiene la imposibilidad de la distribución de los medicamentos. Agrega que no obstante la incomparencia de la representación
de la FATSA, ADEM continuara manteniendo
contacto directo para
concluir tanto el conflicto como la negociación colectiva adecuadamente. En este estado se deja constancia que la FATSA acompaña en el dia de la fecha la presentación
que se adjunta a estas actuaciones
concurrencia
a la presente audiencia
anunciado
la que da cuenta por la falta de asimismo
un paro nacional de
actividades por 24 horas para el dia 8 de junio a partir de la 06 hs. amo VISTO el expediente N° 1.673.474/15 del MINISTERIO EMPLEO
Y SEGURIDAD
SOCIAL
25.212; 25.877, Y
CONSIDERANDO:
DE LA NACiÓN,
DE TRABAJO
las Leyes 14.786; 23.551;
~deP7~J 0~
y J~&/}(idad Jocúzl
I lA SaUIRE delG
r
MORENO
118Ctora Nacional de Relac~ nes del Trabajo
I Mlnislerlo de Traba]o,E!nlllep Se®ridad Soclal . t it I .. . lari I Q ue bai ajo as actuaciones 'ae 1; rererencia rarru a a neqocracion sa aria del Convenio
Colectivo de Trabajo
representados
por la FEDERACION DE ASOCIACIONES
LA
SANIDAD
ARGENTINA
DISTRIBUIDORES
N° 120/75, de aplicación
(F.A.T.S.A.)
suscripto
DE ESPECIALIDADES
a los trabajadores
DE TRABAJADORES
con
DE
la ASOCIACION
MEDICINALES
DE
DE LA REPUBLlCA
ARGENTINA (ADEM). Que obran en autos constancias de una situación
de conflicto entre
las mismas como consecuencia de los reclamos salariales del sector sindical. Que en situaciones
como la presente la Ley N° 23546, regulatoria del
procedimiento negocial, en su artículo 7 expresamente reza" ... En los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones se aplicará la Ley 14786 ... " Que priorizarse Nacional
en
circunstancias
como
la que
nos
ocupa,
también
debe
el interés general, ya que a partir de la reforma de la Constitución del
coordinación
Año y
1994,
no
de
se
establecieron,
supremacía,
entre
en los
esta
materia,
derechos
relaciones
de
constitucionalmente
garantizados de huelga y los de protección al conjunto de la comunidad, de forma tal de armonizar sus disposiciones. Que resulta insoslayable destacar que el Procedimiento que establece la
Ley
para
la
solución
de
Conflictos
Colectivos
atribuye
competencia
al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACiÓN. Que por ello, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución
pacífica y legal del conflicto planteado en el marco de la
competencia de esta Autoridad. Que es menester destacar que el Procedimiento para los Conflictos
Colectivos
es competencia
que establece la Ley
del MINISTERIO
DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACiÓN. Que por ello el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACiÓN, debe abocarse a intervenir en los conflictos, teniendo en
cuenta ~s efectos ~servación
de la estabilidad y la paz so
~dery~~
$m¡deo Jf Je¡¡Q~
Jo