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criterios de evaluac¡ón establec¡dos en los art¡culos 7'y s¡gu¡entes de la ... de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas', y el art¡culo.
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Lima,

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visto, ef Expediente No 87722'|-2015-M|NCETUR, de fecha 20.05.2015, ta empresa LEGU|TAL|A S'A.C. solic¡ta la Renovac¡ón de la Autorización Expresa para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos 'BLUE STAr, ubicada en la Av. ciraldez No 145, Distrito y Provinc¡a de Huancayo, Departamento de Junín;

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 27153, y normas mod¡ficatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los¡uegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas en el pais, establec¡éndose en el articulo 24" del ciiado cuerpo legal que conesponde a la D¡rección General de Juegios de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades administrativas de autodzac¡ón, f¡scalizac¡ón, superviÉión, evaluación y sanción v¡nculadas a las explotac¡ones antes referidas;

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Que, de acuerdo mn lo establecido en el articulo 10'del Decreto Supremo N'OO$2oO2-MINCETUR, Renovación de la Autor¡zac¡ón Expresa concedida a las salas de ¡uegos ¡nstaladas en tos establecim¡entos en el artlculo 6" de la Ley N' 27153, mod¡ficada por la Ley N" 27796, se realiza sigu¡endo el establecido para el dé Autorizac¡ón Expresa; Que, el artículo 14' de la Ley antes mencionada así como elarticulo 7" de su Reglamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo No 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los sol¡c¡tantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, med¡ante Exped¡enb No 87722'|-201SM|NCETUR, de fecha 20.05.2015, la empresa ALIA S.A.C. solicita la Renovación de la Autorizac¡ón Expresa para la explotación de máqu¡nas en la sala dejuegos "BLUE STAR", ub¡cada en la Av. G¡raldez No 145, Distrito y Prov¡ncia de Departamento de Junín, autorizac¡ón otorgada a la solicitante med¡ante Resolución D¡rectoral N" Huancayo, 127&2010-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 04.06.2010, confome al procedimienlo adm¡n¡strat¡vo de Reordenam¡ento y Formal¡zac¡ón, creado por la Ley N' 28945 "Ley de Reordenamiento y Formal¡zación de la

Actividad de Explotación de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonsdas'.

Que, la sol¡c¡tante ha cumplido c¡n presentiar la documentación y/o infomación requer¡da para acceder a la renovación de la autorizac¡ón concedida para explotar máqu¡nas tEgamonedas en la sala de iuegos "BLUE STAR", ubicada en la Av. Giraldez No 145, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 50 de la Ley No 27153 y nomas mod¡f¡cator¡as, los establec¡mientos destinados a la explotac¡ón de juegos de casino y máqu¡nas lragamonedas no pueden estar ub¡cados a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible, desde la puerta de ingreso pr¡ncipal de templos y centros de estud¡o donde se imparte educac¡ón ¡nicial, primaria y/o secundaria, hasta la puerta de ¡ngreso principal de d¡chos establec¡mientos;

Que, respeto a la distanc¡a mínima, el Infome Técn¡co N'555-2015-MINCETUR /MT/DGJCMTDFCS-JLBC, de fecha 17.07.2015, de fecha 29.05.20f5, se remite al Expediente No 001091-2007de fecha 23.03.2007 sobre Reorganización y Formal¡zación, mediante el cual se verifica que la de juego no cumple con lo establec¡do en el artfculo 5" de la Ley 27f53 y normas mod¡ficatorias, toda que se encuenlra ub¡cada a menos de c¡ento c¡ncuenla (150) metros contados s¡guiendo el mínimo

peatonal del Centro Educativo l.E.P "San Franc¡sco", ubicado en Jr. Ancash Prov¡nc¡a de Huancayo, Departamento de Junin;

N'435,

D¡strito y

N' 115'l05.11.2009, mediante el cual se puso en conocimiento del Vicem¡n¡sterio de Turismo que la empresa Alpamayo Inversiones S.A.C, en el proced¡miento administrat¡vo iniciado med¡ante Exped¡ente N" 431-2007-MINCETUR, acreditó que el Centro Educátivo'San Franc¡sco', no cuenta con l¡cenc¡a mun¡c¡pal de funcionamiento para ¡mpartir educac¡ón in¡c¡al, primaria o secundaria, sino únicamenle cuenta con l¡cencia munic¡pal de func¡onam¡ento para el giro de cuna - jardin, según la Conslanc¡a otorgada por la Gerenc¡a de Desanollo Económico y Turismo de la Municipalidad Prov¡ncial de Huancayo, del 28.10.2008, Informe N' 047-2008-TM|-ALC/GDEyT, del 28.10.2008, Acla de Inspecc¡ón de Establecimientos Comerc¡afes y de Serv¡c¡os, de fecha 28.10.2008 y la Constancia de fecha22.02.2008, de la referida Gerenc¡a General, asimismo, la Munic¡palidad Provincial de Huancayo, mediante Oficio N" 457-2009GDEyT/MPH, de fecha 22.06.2009, confirma la validez de la documentiación rem¡tida por la Gerenc¡a de Desanollo Económ¡co Que, en el referido Procedim¡ento de Reorganización y Formalización obra el Memorándum

2oo9M|NCETUR /MT/DGJCMT, de

fecha

y Turismo; Que, conforme se señala en la Resoluc¡ón Vicem¡nisterial N" 056-2009-MINCETUR /MT, la sala de juegos cumple con el requisito de la distancia m¡nima, pues se ha determ¡nado que el Centro Educat¡vo l.E.P. "San Franc¡sco', errece de la l¡cenc¡a municipal de func¡onamiento para ¡mpartir educación ¡nicial, primaria o secundaria, pues se trata de una cuna iardin, por lo que no dicha instituc¡ón no puede serle oponible a la sol¡citante, a efectos de la determinac¡ón del requ¡sito de la distanc¡a mínima contenido en el artículo 5" de la Ley N" 27153, normas modif¡catorias y reglamentarias; Que, mediante Resolución Directoral N' 1276-2010-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha O4.06.2010, se aceptó el Reordenamiento y Formalización de la empresa LEGUITALIA S.A.C. y se autorizó la explotación máquinas tragamonedas en la sala de ¡uegos "BLUE STAR', ubicada en la Av. G¡raldez No f45, Distrito y de Huancayo, Departamento de Junln:

Que, en consecuencia, a la solicitanle no le debe resullar aplicable la restr¡cc¡ón establec¡da en el de la Ley No 27153 y normas modifcatoria, al haberse acred¡tado fehac¡entemente que la sala de

50

fue autorizada para la e&lotación de máqu¡nas tragamonedas al amparo de lo establec¡do en la Ley N"

Que, según consta en el Infome Técn¡co N' 55$201$MINCETUR /MT/DGJCMT-DFC-JLBC, de lecha 17.07.20'15,la sala de ¡uegos cumple con los requisitos técnicos establec¡dos en la Ley y su Reglamento, /) .acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se encuentran autorizadas y \t.registradas por la D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; y que el t¡tular de la autorización ha cumpl¡do con implementar el sistema unifcado de control en t¡empo real - SUCTR, lo d¡spueslo en el Oecreto Supremo N' 015-2o1GM|NCETUR, que aprobó el Reglamento de "Nomas Complementarias para la implementación del s¡stema un¡ficado de control en tiempo real - SUCTR" que se refiere la Primera Dispos¡c¡ón Finalde la Ley N" 27796, modificada por la Ley No 29829, y la Resoluc¡ón de Superintendenc¡a N" 14$200$5UNAT; Que, se encuentra acred¡tado elderecho de prop¡edad y/o posesión de las c¡ento cuarenta y se¡s (146) máqu¡nas tragamonedas y cuatroc¡entas noventa y cuatro (494) memor¡as de sólo lectura, cuya documentac¡ón e ¡nformación obra en los exped¡entes de mod¡f¡cación de Autorización Expresa presentados por la solicitante;

Que, as¡m¡smo, la sol¡citante cuenta cumple con adjuntar cop¡a de: (i) Cert¡fcado de Inspecc¡ón Técnica de Seguridad en Defensa C¡v¡l de Detalle No 05G.2014, de fecha 26.03.2014, vigente hasta el 03.2016; e (i¡) Infome de Inspecc¡ón Técnica de Segur¡dad en Defénsa Civ¡lde Detalle No 045-2014 em¡tido el Gobiemo Regional Junín, en los que se deja constancia que la sala dejuegos cumple con las condiciones exigibles a este tipo de establecim¡entos; Que, de la evaluación de la solvenc¡a económica del solic¡tante y de los socios, gerentes y apoderados

facultades ¡nscritias, según @nsta en el Informe Económico F¡nanciero No 10G2015 de Renovac¡ón de Autor¡zación Expresa, de fecha 23.06.2015, la solicitante y las personas antes ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establec¡dos en los art¡culos s¡gu¡entes de la D¡rect¡va No OOi-2007MINCETUR r'MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón Directoral No 38-20O7-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conform¡dad con lo dispuesto en el artículo 15'de la Ley No 27153 y normas modmcadoras que d¡cha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorizac¡ón

7'y

mantenga v¡gente la aulorización concedida; Que, la sol¡c¡tante en observancia de lo establec¡do en los artículos 19' y s¡guientes de la Ley No 27153

y nomas mod¡fcatorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su

tRl¡cación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida la Pól¡za de Cauc¡ón No J0118-00-2015, otorgadas por SECREX Compañ¡a de Seguros de Crédito y fntias a favor del Min¡sterio de comercio Eferior y Turismo - M|NoETUR, vigente hasú et 08.04.2016, e; de las obl¡gac¡ones asumidas con el Eslado y terceros, las mismas que han sido rem¡tidas al área de del MINCETUR para su custodia y ltnes correspond¡entes;

...

1

Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 17" de la Ley N'27153 y nomas modiñcatorias, el plazo de v¡genc¡a de Renovación de las Aulorizac¡ones beresas conced¡das por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es por un plazo de cuatro (O4) años renovables, en forma suces¡va y adicional: Que, fa empresa LEGUITALIA S.A.C. cumpl¡ó con presentar el Plan de Pr€vención de la Ludopatia, al que hace referencia el literal t) del numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley N'27153, "Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas" modificado mediarite el artlculo 6' de la Ley N" 2gñ7, "Ley pa€ la Prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas', y el art¡culo 11" del Reglamenlo aprobado medianle Decreto Supremo N" 007-201$MINCETUR; Que, as¡mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Infracc¡ones

del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, se sancionará al üfrttar de una sata con una mutúa de cinco (05) UIT por cada máqulna t¡agamondas que no se encuentre con un nocteto SUCTR;

Que, en aplicación de los Principios de Presunc¡ón de Veracidad y de Priv¡legio de Controles Posieriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo lV de la Ley No 27444 'Ley del Procedim¡ento Administrat¡vo General", se presume la verac¡dad de la documentación y/o información presentiada; De confomidad con las Leyes N" 27153,277916,28945y 2741'Ley del Procedimiento Adm¡nistrat¡vo General" y el Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR y, estando a lo opinado en el Informe Económ¡co F¡nanc¡ero N' 106-2015 de Renovac¡ón de Autorización Expresa, Informe Técnico No 55S201$ /DGJCMT-DFCS-JLBC, Infome Legal No 32¿I-201SMINCETURA/MT/DGJCMT/DAR.

-

e

RLLV; SE RESUELVE:

Artículo l'.- Aceptar la solicitud de Renovación de Aulorización Expresa concedida a la empresa LEGUITALIA S.A.C., para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "BLUE STAR", ubicada en la Av. Giraldez No 145, D¡strito y Prov¡nc¡a de Huancayo, Departamento de Junín, por un plazo de cuafo (04) años, en observancia de lo prescr¡lo en el articulo 17" de la Ley N' 27153, modifcado por las Leyes N'277 y 28945. Artículo 2".- La presenle autorización faculta a la empresa la explotac¡ón de ciento cuarenta y seis máqu¡nas tragamonedas y cualrocientas noventa y cuatro (494) memorias de sólo lectura, según detalle en los Anexos I y ll que forman parte inlegEnle de la presente resoluc¡ón (ú fojas). Artículo 3',- De acuerdo con lo dispuesto en el ¡nc¡so l4.2 del articulo 14" de la Ley N'27153 y normas mod¡ficatorias, todos los requisitos y cond¡c¡ones que sirvieron de base paft¡ la presente Renovac¡ón de Autorizac¡ón Expresa deben mantenerse duranle el plazo de vigenc¡a de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizac¡ón concedida y disponerse la clausura del esiablec¡m¡ento dest¡nado a la explotación máqu¡nas tragamonedas. Artículo 4'.- De conform¡dad con lo establec¡do en el artículo 7' de la Ley N" 27153 y normas los ütulares de una autorizac¡ón de explotac¡ón conced¡da por la D¡recc¡ón General de Juegos

,.-lf" .:-

y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoniilcac¡ón, S{uridad, hig¡ene, parqueo, entre otros, estiablezcan las mun¡cipal¡dades en sus respect¡vas jurisdicc¡ones para el otorgam¡ento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5'.- De acuerdo con lo d¡spueslo en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tribunal Constituc¡onal (Expediente N" 4227-2ñúPAIIC), la m¡sma que baio responsabilidad constituye precedente v¡nculanle para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de iuegos de cas¡no y de máquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas como consecuencia de la act¡vidad comerc¡al que desarrollan.

AÉículo 6'.- La D¡rección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presenle Renovac¡ón de AutorÉac¡ón Expresa en caso verificarse que las condiciones económ¡co-fnancieras de la empresa autorizada se han mod¡ficado negat¡vamente como consecuenc¡a de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nac¡onal de Aduanas y de Administrac¡ón - SUNAT por la deudá exig¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas.

Tributaria

Artículo 7o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y Sanciones, del Decreto Supremo N' 0lt20lOMINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementarias para la implementación del sistema un¡fcado de control en tiempo real a que se ref¡ere la Primera Disposic¡ón F¡nal de la Ley N' 27796, modifrcada por Ley N0 29829, y la Resolución de Superintendenc¡a N' 145-200&SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará at üfrtlar de una sala tagamonedas con una mutb de cinco (05) UtT por cada máquina tragamonedas que no se encuontre con un nodelo SUCTR. Artlculo 8'.- De confomidad con lo prev¡slo en el art¡culo 24" de la Ley N" 27153 y en concordanc¡a

de Privileg¡o de Controles Posteriores recog¡do en el numeral 1.16 del ¡nciso 'l artículo lV del ;Prel¡minar de la Ley No 22144 'Ley del Proced¡m¡ento Adm¡n¡straüvo General', la D¡recc¡ón General de de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho car la informac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la sol¡c¡tante así como establecer las sanciones las acc¡ones legales que resulten aplicables anie cualqu¡er d¡screpanc¡a mn la realidad de los hechos. I Princip¡o

Artículo 9'.- En observanc¡a de lo dispuesto en el artículo 12" de la Directiva 001-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral No 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligenc¡a Financ¡era la infomac¡ón y/o documentac¡ón económica financiera relacionada con el sol¡c¡tante y las personas naturales y/ojur¡dicas que han s¡do objeto de evaluac¡ón, para los fines a que se contrae la dispos¡ción antes indicada. Artfcu¡o l0'.- Oe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8' del Decrelo Suprémo N'00G2013-PCM,

?prueba la relac¡ón de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser

WEB www.

como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N' la presente resolución d¡rectoral en el Portal Ley Marco de Licenc¡a de funcionamiento', del Minislerio de Comercio Exterior y en s¡guiente dirección electrón¡ca:

m in

la

cetu r. oob. Ddneww eb/.

Registrese y

Manuel San Román Benavente D¡rector General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas

A]{EXO I RELACIóN DE TAQUII{AS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "BLUE STAR' RESOLUCIÓN

DIRECTORALN" 25I5_."01.6.MINCETUR/VMT/DGJCMT

Pág¡na 'l

ANEXO I

RELACIÓN DE MAQUII{AS TRAGAüONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "BLUE STAR'

RESOLUCIÓNDIRECTORALN"

2'5