,91*¿o#tc6n
9,fuutooo/ n' z8 B O
-20r6-fiirNcEruR/vMr/DGJcMT
Lima, 1 I SEl.20l0
#+a
i("'Á*¡
iri\
/t
'i::X;ó9
Vista, la Resolución Vice Ministerial N" 026-2016-MINCETUR /MT, de fecha 13.04.2016, y el 909871-2015-MINCETUR, de fecha 08.09.2015, presentado por empresa PERLA DEL SUR S.A.C., en el que sol¡c¡ta la Renovac¡ón de la Autor¡zación Expresa para la de máquinas lragamonedas en sala de juegos "LA PERLA" ubicada en . Universitar¡a Norte N' 1100 (antes Av. Un¡veBitaria N' 700) Distr¡to de San Martin de Porres,
N'
la
la
y Departamento de Lima; CONSIDERANDO:
Que, med¡ante Resolución D¡rectoral N' 790-20 15-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 09.12.2015, se resolvió declarar ¡mprocedente y tener por no presentada la solicitud de Renovac¡ón de la Autor¡zación Expresa para la actividad de explotac¡ón de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "LA PERLA", por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la referida resolución; Que, asim¡smo, mediante Resolución Oirectoral N" 422-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT, de 08.02.2016, se declaró infundado el recurso de recons¡deración presentado por la sol¡cilante la Resolución D¡rectoral N' 3790-201s-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 09.12.2015;
Que, mediante Resolución Vice Minister¡al N'
026-201o-MINCETURA/MT,
de
fecha
.04.2016, se declara fundado el recurso de apelac¡ón ¡nterpuesto por la solicltante y deja s¡n efecto la D¡rectoral N' 422-201o-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 08.02.2016, toda vez que teniendo en cuenta los nuevos documentos presentados y a las conclus¡ones del Informe Económico
F¡nanciero N'047-2016 de Evaluación Pemanente y Renovación de Autorización Expresa, de fecha 09.03.2016, la solicitante cumple con los requ¡s¡tos de la Evaluación Económ¡ca Financ¡era, asim¡smo, d¡spuso en el artículo 3" de la c¡tada Resoluc¡ón V¡ce Minister¡al que la Dirección General de Juegos Casino y máquinas Tragamonedas, prosiga con el procedim¡ento admin¡strativo, a f¡n de determinar del otorgamiento de la renovac¡ón de la autorización expresa solicitada por la empresa DEL SUR S.A.C.;
Oue, mediante Ley N" 27153, y normas modif¡catorias, y su Reglamento aprobado mediante Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas en el país, establec¡éndose en el artículo 24'del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autor¡zación, f¡scalizac¡ón, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotac¡ones antes refer¡das;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo l0' del Decreto Supremo N" 009-2002MINCETUR, la Renovación de la Autorizac¡ón Expresa concedida a las salas de juegos de casino y de máquinas tragamonedas, se realiza sigu¡endo el proced¡miento establecido para el de Autorización Expresa;
Que, en el a¡tículo 14'de la Ley antes mencionada así como el ariículo 7'de su Reglamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se establecen los requis¡tos que los solicitantes deben cumpl¡r para acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Exped¡ente N' 909871-201s-MINCETUR, de fecha 08.09.2015, la empresa :LA PERLA DEL SUR S,A.C. sol¡cita la renovac¡ón de la autorización expresa para la explotación de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "LA PERLA" ubicada en Av. Universitar¡a Norte N" '1100 (antes Av. Universitaria N" 700) D¡strito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de L¡ma, la m¡sma que fue autor¡zada al amparo de lo dispuesto en el artículo 2" de la
Ley N' 28945, "Ley de Reordenam¡ento y Fomalizac¡ón de la act¡v¡dad de Explotación de Juegos de
Cas¡no Mf
y
Máquinas Tngamonedas", med¡ante Resolución D¡rectoral
N'
107-2011-
NCETUR /MT/DGJCMT de fechas 12.01.2011:
Oue, de conformidad con lo d¡spuesto en el artlculo 5o de la Ley N" 27153 y normas los establecimiento destinados a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas no pueden a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta siguiendo el mlnimo
peatonal pos¡ble de templos y/o centros de estudios donde se ¡mparte educac¡ón ¡nicial, y secundaria; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 010-2016- MINCETUR /MT/DGJCMT-DCSCMAS, 949, 871y 749-2015-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-CMAS, al amparo de lo establecido en la Directiva No 001-2oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No 0382oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01 .2007, se verif¡có que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artlculo 5o de la Ley N" 27153 y norma modif¡catorias, toda vez que no se encuentra ub¡cada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados s¡guiendo el min¡mo tránsito peatonal de centros de estudios de educac¡ón ¡nic¡al, primaria y/o secundar¡a; y que as¡m¡smo cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionam¡ento de una sala de juegos de máquinas tragamonedas, encontrándose las máqu¡nas tragamonedas autor¡zadas y reg¡stradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas;
,t:)t\i
CL;,h,
;.\'..
Oue, asimismo, las empresas que pretendan ¡ncluir una nueva numeración a la sala de juegos //r:Y''-*.":, l,i/ 08!*l¿1. \"'tveberán seguir el procedimiento de mod¡f¡cac¡ón de la estructura y de la distribución de la sala de
en et titerat c) det Proced¡miento N' 35 del Texto Único de Procedimientos MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N' 006-2005-MINCETUR y del 7l$dministrativos
,.1{ ^YtTffl3" }*jLegos esta-blecida
.,i\ '
A'É"
?\r-ái';;".'oo¡¡""to'¡a.; \-..2
Que, asimismo, cabe señalar que med¡ante
la
Resolución D¡rectoral
N"
1485-2016-
MINCETUR /MT/DGJCMT de fecha 24.05.2016, se autorizó a la empresa LA PERLA DEL SUR S.A.c. la última modif¡cación solicitadas a su Autorización Expresa por la explotación de ochenta y tres (83) máquinas tragamonedas y dosc¡entos cincuenta y ocho (258) memorias de sólo lectura, en la sala de juegos "LA PERLA" y que son las mismas que a la fecha viene explotando;
Que, la empresa cumple con adjuntar copia de: l, Certif¡cado de Inspecc¡ón Técnica de Seguridad en Edificac¡ones de Detalle N" 009-2015-SGDC-GSC/MDSMP, con v¡genc¡a indeterminada, e lit Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edif¡caciones de Oetalle - Anexo 12 N' 10198 2015, em¡tidos a favor de la sol¡c¡tante por la Municipalidad de San Mart¡n de Porres, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N'058-2014-PCM y normas modif¡catorias, la sala de juegos cumple con las condic¡ones de seguridad exigibles a este t¡po de establecimientos, para la explotación de ochenta y tres (83) máquinasl Oue, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a económica de la solicitante y de los soc¡os, d¡rectores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas, según consta del Informe Económ¡co F¡nanc¡ero N' 047-2016 de Evaluación Permanente y Renovac¡ón de Autorización Expresa, de fecha 09.03.2016, la solicitanle y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva No 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, deb¡éndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15'de la Ley N' 27153 y normas modif¡catorias que dicha evaluación es permanente en lanto el t¡tular de la autorización mantenga vigente la autorizac¡ón concedida;
Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19" y siguientes de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, la sol¡citante cumple con presentar las Pólizas de Caución Nros. 216300180 y 216301022, vigente hasta el20.01.2017, otorgada por la empresa INSUR S.A. Compañla de Seguros a favor del M¡n¡ster¡o de Comerc¡o Exterior y Turismo - MINCETUR por la suma de S/. 197,500.00 (c¡ento noventa y siete mil 00/100 quinientos Nuevos Soles) y S/. 130,350.00 (ciento tre¡nta m¡l 00/100 trescientos cincuenta Nuevos Soles), respeclivamente, en respaldo de las obl¡gaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la aplicación del menc¡onado cuerpo legal, la misma que ha s¡do remit¡da al área de administrac¡ón del MINCETUR para su custodia y f¡nes correspond¡entes;
Que, la empresa LA PERLA DEL SUR S.A.C. med¡ante Expediente N" 742046-2013MINCETUR, de fecha 15.08.2013, cumplió con presentar el Plan de Prevención de la Luclopatla, al que hace referencia el l¡teral t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N" 27153,'Ley que regula la explotación de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas" modif¡cado med¡ante el artfculo 6' de la Ley N" 29907, "Ley pa¡a la Prcvenc¡ón de la Ludopatla en /as sa/as de cas¡no y máquinas tngamonedas", y el artfculo 11" del Reglamento aprobado mediante Oecreto Supremo N' 007-2013MINCETUR;
oct
Orscrtc^
e*
,%*¿o/oc;an 9*ototo/ .../
Que, en los Informes Técn¡cos Nros. 010-2016- MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-CMAS, 949,
1 y
749-2015-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-CMAS,
de
fechas
07
.01.2016, 03.'t2.2015,
.11.2015 y 24.09.2015, respect¡vamente, se ha verificado que la sala de juegos ha cumpl¡do con lo
en el Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Norrnas
-
Complementar¡as para la ¡mplementación del sistema unif¡cado de contrcl en tiempo real a que se refiere la Primera Dispos¡c¡ón Final de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de N" 145-2003-5UNAT;
Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N'015-201o-MINCETUR, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17" de la Ley N'27153 y normas mod¡f¡catorias, el plazo de v¡genc¡a de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de c¡nco (05) años, pudiendo ser renovada por plazos suces¡vos \"qr\y adicionales de cuatro (4) años;
N
N LP-ll
De conform¡dad con las Leyes Nros. 27153, 27796
y
27444 "Ley del Procedim¡ento
Admin¡strativo General" y el Decreto Supremo Nro. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económico Financ¡ero N' 047-2016 de Evaluac¡ón Permanente y Renovación de Autorización Expresa; Informes Técnicos Nros. 010-2016- MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-CMAS, 949, 871 y 7492015-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-CMAS, y Legal N" 380-2016-MV; SE RESUELVE:
Articulo l'.-
Renovar
la
autorizac¡ón expresa concedida
a la
empresa
LA PERLA DEL SUR S.A.C., con cód¡go de Registro N" 12025'100'l, para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "LA PERLA" ubicada en Av, Universitaria Norte N' 1100 (antes v. Un¡vers¡taria N" 700) Distr¡to de San Martin de Porres, Provincla y Départamento de Lima, por plazo de cualÍo (04) años, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17o de la Ley N" 27153, y modif¡cator¡as.
Artlculo 2'.- La presente autorizac¡ón faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos ochenta y tres (83) máqu¡nas tngamonedas y doscientos cincuenta y ocho (258) memorias de sólo lectura, según detalle conten¡do en los ANEXOS I y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ArtÍculo 3o.- De acuerdo con lo dispuesto en el artlculo 14.2 de la Ley N'27'153 y normas mod¡ficatorias, todos los requ¡sitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizac¡ón deben mantenerse durante el plazo de vigenc¡a de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autor¡zación concedida
y
disponerse la clausura del establecimiento destinado
a la
explotación de
ll
del Cuadro de
máqu¡nas tragamonedas.
Articulo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo
Infracclones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento 'Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema un¡f¡cado de control en real a que se refiere la Primera Disposición F¡nal de la Ley N' 27796 y la Resolución de N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR.
Artfculo 5'.- De confom¡dad con lo establecido en el articulo 7' del c¡tado cuerpo legal, los titulares de una aulorización de explotación concedida por la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zonifcación, seguridad, hig¡ene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡c¡palidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgam¡ento de la licenc¡a municipal a que hubiere lugar. Art¡culo 6'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal const¡tuc¡onal (Exped¡ente N" 4227-2005-PAITC), la m¡sma que bajo responsabil¡dad
constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la activ¡dad comercial que desarollan.
Artfculo 7o.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presenle autorizac¡ón en caso verificarse que las condic¡ones económ¡co financieras de la empresa autorizada se han modif¡cado negativamente como consecuenc¡a de las acc¡ones de cobranza que pud¡era llevar a cabo la Superintendencia Nac¡onal de Adm¡nistración Tributaria (SUNAT) por la deuda ex¡gible por concepto del lmpuesto a los Juegos.
Artlculo 8'.- De conform¡dad con lo previsto en el artículo 24o de la Ley N" 27153 y en concordancia con el Principio de Priv¡leg¡o de Controles Posteíores regulado en el numeral '1.16 del fV de la Ley No 27444, 'Ley del Procedimiento Admin¡strat¡vo General", la D¡recc¡ón General Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en eierc¡c¡o de su facultad de f¡scal¡zac¡ón se el derecho de verificar la ¡nformación y/o documentación presentada por la solic¡tante asi como las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten apl¡cables ante cualquier con la realidad de los hechos.
Artlculo 9".- La presente autorizac¡ón se expide previa verilicación de la Base de Datos Of¡cial de los Pueblos Indfgenas u Orig¡narios publicada en el Portal WEB del Min¡sterio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N" 29785 "Ley del Oerecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indfgenas u Orig¡narios, reconocidos en el Conven¡o '169 de la Organ¡zac¡ón Intemacional del Trabajo (OlT)', no encontrándose la sala de juegos del solic¡tante dentro del ámbito tenitorial de los pueblos indfgenas u originarios, razón por la que los efectos adm¡nistrat¡vos de la autorización concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley antes ind¡cada.
Artlculo 10'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 8'del Decrelo Supremo N'006-2013PCM, que "Aprueba la relación de autorizac¡ones secfonia/es de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser ex¡gidas como requis¡to prcvio para el otoryamiento de la l¡cenc¡a de tunc¡onamiento, de acuetdo a la Ley N' 28976, Ley Marco de Licencia de func¡onam¡ento", publfquese la presente resolución directoral en el Portal WEB del Min¡sterio de Comerc¡o Exterior y Tur¡smo, en la s¡guiente dirección electrónica: www. m¡ncetur.oob.pe/newweb/.
Artfculo l1'.- En observancia de lo dispuesto en el arllculo 12" de la Directiva 001-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directorat N' 38-2007MINCETURA/MT/DGJCMT, remftase a la Unidad de Inteligencia F¡nanc¡era la ¡nformación y/o documentación económica f¡nanciera relac¡onada con el solic¡tante y las personas naturales y/o ¡uridicas que han sido objeto de evaluación, para los f¡nes a que se conlrae la d¡sposición antes ind¡cada.
Regfstrese,
i'ANUEL SAN
BENAVENTE
D¡rector General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas
arwlv#ll.
ANEXO I neuclót¡ oe mÁoulruts TRAGAMoNEDAS AUToRIZADAS pARA LA SALA DE DE LA EMPRESA LA PERLA DEL SUR S,A.C.
JUEGOS
nesotucró¡¡DrREcroRALNo
,...;,)-J!"
\!
ao \Z
./.8
í:l/t 5 6 7 8
I
10 11 rÉ
!")'í9
C¡
r,;S a,tl
12
\13
14
iiir0
i(
l5
t16
17 18 19
20 21
áA
(i/
22 ,x..23
xa{
OR
.N 4,ryl ",^,,,
0
"-
28 29 30 31
32 33 34 35 36 37 38 39
FABRICANTE A.G.I A.G.r. A.G.t. Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Atronic Atronic Atronic Atron Atron Atron Atron
ic ic ic ic
Atronic Atronic Atronic CASINO DS CASINO DS
NO
aslO
coDtGo
DE SERIE
83999 83980 87722
FW 620 FW 620 FV62OCF MKV MKV MKV JUB LEE MK4 JUB LEE MK4 JUB LEE MK4 JUB LEE MK4 JUB LEE MK4 JUBILEE MK4 540 MKIV JUBILEE MK4 MKV MKV MKs SERIES tl MKs SERIES ll MK 5 SERIES II MK 5 SERIES II MK 5 SERIES II MK 5 SERIES II MK 5 SERIES II MK 5 SERIES II MAV 5OO MAV 5OO MAV 5OO VI CL64P HIEM H EM H EM H EM H EM H EM HIHAST HIHAST HIHAST
xAWo1890l x4W022851 x4W048801 0039898 4V146'18V
AVl7025V 4V18010V AV20663V AV21142V 0038370V JGV40013 x4W110061
xAWl 15501 DX33264V DX36486V x4W311741
x4W314889 x4W335302 x4W314904 x4W335274 x4W323904 coM00706 coM00879 coMo1021 43036251 1 1030032 11033677 11025728 r 1030676 43061626 1103371',l 1
104191 0
I 1040905 1 1040906 1000001535 1000001985
Póqim
-20i6-MINcETUR/vMT/DGJCMT
uv1510 uv1510
I
REGISTRO B0000001 B0000001 80000097 80000188 80000188 80000188 80000149 80000149 80000149 B0000149 80000149 80000149 80000068 80000149 80000't 88
80000't88 80000174 80000174 80000174 80000174 80000174 80000174 80000174 80000174 80000178 80000178 80000178 80000140 80000206 80000206 B0000206 80000206 B0000206 80000206 80000305 80000305 B0000305 80000116 80000116
ANEXO
I
RELACóN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS "LA PERLA" DE LA EMPRESA LA PERLA DEL SUR S.A.C.
RESOLUCIóNDIRECToRALN'
/')
l;/ .t,
i:j / ?80c
*, {¡\/ 'Nf,--
, -rl,ri4jñ
\ rOO ¡
í,':42
¡.
43 44 45 46 47 48 49
t:'75 ,'i: ¿\\50 ;l'.t,-;i'",*Jdw
t'l
í l auúh{ct(
r'
\tT !cr3TR(
-.?X V"B" :r'.i
"Y
/É//sz >1' 53 54 55 56 57 58 59 +- 60
VXI R
'-nHil
\.i,\YF
\-ÉB
¡63
a*"h4 65 66 67 68 69 70
'-
71
72 73 74 75 76 77 78
FABRICANTE cAs NO DS CAS NO DS CAS NO DS cAs NO DS t.G.T. t.G.T. t.G.T. r.G.T. t.G.T. t.G.T. t.G.T. t.G.T. r.G.T. t.G.T. t.G.T. t.G.T. t.G.T. ID nteract¡ve ID nteractive ID nteractive ID nteractive ID nteractive ID nteractive Sigma Sigma Siqma Sigma Siqma Siqma Sigma Sigma WMS Gamino WMS Gaminq WMS Gaminq WMS Gamino WMS Gaminq WMS Gaminq WMS Gamino WMS Gaminq
28fO
N" DE SERIE 1000002600 100001 928 1000002575 1000002532 1241796 1242748 1243857 1243880 1250246 1297571 1344564 r 341496 1297398 1228687 1420425 1000307 1127441 01406 0142'l 01423 o't427 01459 01487 1074 1141 1179 1227 1235 1240 1225 1239
w2103922 w2100879 w2't27536 w2103915 w2058799 w2103921 w2096790 w2063221
Págirc 2
-20I6-MINGETURTMT/DGJCMT
coDtGo
REGISTRO
uv1510 uv1510 uv1510 uv1510
800001l6
9641900N 9641900N 9641900N 9641900N 96419000 96419000 96452000 96452000 96419000 96419000 96452000 964't9000 96451000 6800 6800 6800 6800 6800 6800 sG-1 SG-1 SG.1 SG-1
sG-1 SG-1 sG-1 SG-1 BBU (CIDTPERU) BBU (CIDTPERU) BBU (CIDTPERU) BBU (CIDTPERU) BBU (CtD77480) BBU (CIDTPERU) BBU (CIDTPERU) BBU (CIDTPERU)
80000116 80000116 80000116 80000'r 24 80000124 80000124 80000124 B0000124 80000124 80000216 80000216 80000124 80000124 80000216 80000125 80000238 80000336 B0000336 B0000336 80000336 80000336 B0000336 80000137 80000137 80000137 80000137 80000r 37 80000137 80000137 80000137 80000214 800002't4 80000214 80000214 80000301 80000214 80000214 80000214
ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS "LA PERLA'' DE LA EMPRESA LA PERLA DEL SUR S.A.C.
REsoLUcróNDrREcroRALNo
Kf# E\N"
\"Jft9 '{(*'a, ')4p
("v
'*=-
/e',#l :iz 82 83
FABRICANTE A.G.r. A.G.r. A.G.t. A G.t. A.G.I
NO
PlgÚ
DE SER]E
201658 198868 209505 160365 209522
Pógirc 3
-20r6-MTNcETUR/vMT/DGJcMT
coDtGo FV FV FV FV FV
623 623 623 623 623
CF D CF D CF D CF D CF D
REGISTRO
80000266 80000266 80000266 80000266 80000266
ANEXO II RELACIÓN DE ilIEMORIAS DE SOLO LECTUM AUTORIZADAS SALA "LA PERLA" DE LA EMPRESA LA PERLA DEL SUR S.A.C.
REsoLUcfóNDrREcroRALN. \ii
,.t '>^ r) \ 4'n -1:.
(
r/y'Boc/ i\/ v"8
&."
Do
,/^V YA
\
CANTIDAD
Ar¡stocrat
'l
7 8 9 10
Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat
11
Ar¡stocrat
12
Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristócrat
13 14 15 16 17
l8
)
722
01J00584 u90 04J00694 (u86) 04J00694 (U88) 01J00844 U90 04J00694 (u86) 04J00694 (U88) 04J00574 U90 04J00694 (lU86) 04J00694 tu88) 06J00504 (u90) 04J00694 ltu86)
I I
1 1
1 1 1 1 1
4J00694 u88) 06J00504 u90) 04J00694 l(U86) 04J00694 u88)
1 1 1 1
01J00594 (U90) 04J00694 ((U86) 04J00694 (U88) 01J00634 (U90) 04J00694 (lU86) 04J00694 tu88) 01J00844 U90 04J00694 (u86) 04J00694 (U88) 01J01876 U7 tU7) 01J01876 U8 (U8) 01J01876 U11 tU11) 01J01876 u12 (U12\
1 1
Ar¡stocrat
40 41
Ar¡stocrat
1
42 43 44 45 46 47 48 49
Aristocrat
'l
Ar¡stocrat
'l
Aristocrat Aristocrat
I I
Ar¡stocrat
1
Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat
'l
)a 24 .E
26 27 ¿ó
29 30 31
\\t¿
t¡)
Aristocrat A¡istocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat
i7 38 39
50 51
-20r6-iflNcETUR/vMT/DGJcirr
coDtGo
Ar¡stocrat
rll
ffi
FABRICANTE Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat
¿fl0
1 1 1 1 1 1 1
02J00944 U7 02J00944 u8) 02J00944 U9
1 1
I
02J00944 u10 02JO0944 u11 02JO0944 u12 02J00944 u13 02J00944 u14 01J01876 U7 (U7) 01J01876 U8 (U8) 01J01876 U11 (U11) 01J01876 U12 (U12\ 02J00994 (U7) 02J00994 (U8) 02J00994 u'11 02J00994 u12 01J01906 U7 (U7) 01J01906 U8 (U8)
1 1 1 1 1 1 1 1 1
01J01906 U11 01J01906 U12 01J01876 U7 01J01876 U8 0'1J01876 U1'l
1 1 1 1
Págirc 4
tU11) (U12\ lU7) (U8) (U11)
REGISTRO 40002911
A0002909 40002910 40003395 40002909 40002910 A0003386 40002909 40002910 40002947 40002909 40002910 40002947
40002909 40002910 A0002968 40002909 40002910 40002986 40002909 40002910 40003395 40002909 40002910 40004929 40004930 40004931 A0004932
40003883 40003884 40003885 40003886 A0003887 40003888 40003889 40003890 A0004929 40004930 40004931
40004932 40003915 40003916 40003917 40003918 40004977 A0004978
A0004979 A0004980 A0004929 A0004930 40004931
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA "LA PERLA' DE LA ETPRESA LA PERLA DEL SUR S.A.C.
REsoLUctóNDtREcroRALN"
i!
í.'r)') -\ ';
52
ot
¿\53 ,4
(
l ".$oo,c M"Ro
465
',|i#+ ..-i;r
'156
.:
,r\/
//
57 58 59
r.G.T. r.G.T.
I I
t.G.T. t.G.T. LG.T. t.G.T. t.G.T. t.G.T. t.G.T.
1
82 83
u
w
Atronic
1
81
lKcr
1
LG.T. t.G.T. t.G.T. t.G.T. t.G.T. t.G.T.
78 79 80
/
1
74 75 76
0
v"B.
//,! 'c,
1
t.G.T. r.G.T.
\66 .4
.\
I
1
72 73
62 63 64 65
WM, ,yFl¡Br
Atron¡c
1
#,x
61
o'
CANTIDAD
CASINO CASINO CASINO CASINO CASINO CASINO CASINO CASINO CASINO CASINO CASINO CASINO t.G.T.
60
..1: