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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

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N° 04-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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DE Enero

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VISTOS: El escrito con registro No 00086045-2016 de fecha 21 de setiembre de 2016, mediante el cual Ia empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., interpone recurso de apelacion contra Ia Resolución Directoral NO 297-2016-PRODUCE/DGCHI, y el Informe No 557-2016-PRODUCE/OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2016 de Ia Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERAN DO: Que, mediante el escrito de registro NO 00075598-2016 de-fecha 17 de agosto de 2016, Ia empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., solicitO (a asociaciôn o incorporaciOn definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta, de Ia embarcaciOn aportante C & Z 4 de matricula NO CE-4523-PM a Ia embarcaciOn receptora OSQUITAR con matricula CO-21696-PM;

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U. SOI.OI

Que, por ResoluciOn Directoral NO 297-2016-PRODUCE/DGCHI de fecha 02 de setiembre de 2016, Ia DirecciOn General de ExtracciOn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Indirecto, declarO improcedente Ia solicitud presentada por Ia empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. señalada en el numeral anterior; fundamentada, principalmente, en Ia existencia de los procesos judiciales de acciôn de amparo con Expediente No 1476-2010-0-1601-JR-Cl-07, y de nulidad de cosa juzgada fraudulenta con Expediente No 2794-2010-0-1601-JR-Cl-07, seguidos por Santiago Romero Elescano Ninahuanca y otro, contra Eloy Leopoldo Tories Garcia y otros, ante Ia Corte Superior de Justicia de La Libertad, en los que entre otros se discute Ia validez de las Resoluciones Directorales N°s. 100-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero de 2016, 306-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo de 2010 y 495-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de julio de 2010, mediante las cuales se autorizO el incremento de flota y se le otorgO el permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera C & Z 4 (embarcaciOn pesquera aportante en el procedimiento); considerando necesario que el Organo jurisdiccional defina al titular de los derechos derivados de Ia embarcaciOn pesquera ICA 1, Ia cual sirviô de sustento para los derechos administrativos otorgados a Ia apelante en las referidas Resoluciones; Que, con escrito de registro NO 00086045-2016 de fecha 21 de setiembre de 2016, Ia empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., interpone recurso de apelaciOn contra Ia precitada ResoluciOn Directoral, argumentando principalmente que: i) El Expediente No 1476-2010 y el Expediente No 2479-2010, son procesos judiciales que no cuentan con sentencia firme por haberse interpuesto recurso de apelacian o casaciOn contra ellas, por lo cual solicitaron se tenga en cuenta lo resuelto en Ia ResoluciOn Directoral No 417-2015-PRODUCE/DGCHI yen Ia Resolución Viceministerial No 109-2015-

PRODUCE/DVPA "( ... ) ya que en ambos casos se habla resuelto conceder lo solicitado, condicionando al resultado del proceso judicial en el cual estaban inmersos los derechos administrativos en cuestiOn, por /0 que se solicitO que en aplicaciOn de los principios de Imparcialidad, Uniformidad y Predictibilidad consagrados en los numerales 1.5, 1.13 y 1.14 del Articulo IV del Titulo Preliminar de Ia Ley de Procedimientos Administrativos General otorgue /0 solicitado ( ... ) condicionándolo al resultado de los procesosjudicia/es señaiados en Ia ape/ada". ii) De otorgarse lo solicitado condicionándolo al resultado de los procesos judiciales en menciôn, aun en el supuesto que éste sea adverso a su representada, se dejaria sin efecto Ia ResoluciOn No 100-2010-PRODUCE/DGEPP y con ello también Ia Resoluciôn que otorgue Ia incorporaciOn definitiva, por 10 que el criterio aplicado es un exceso y constituiria un trato preferente para Santiago Romero Elescano Ninahuanca y las demás partes intervinientes en los procesos judiciales; Que, con Memorando N° 4636-2016-PRODUCE/DVPA de fecha 26 de setiembre de 2016, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, remite a esta Oficina el expediente administrativo conteniendo el recurso de apelaciôn interpuesto por Ia empresa LSA ENTERPRISES PERU SAC.; Que, el 18 de octubre de 2016, el Despacho Viceministerial concediO audiencia a LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., conforme fue solicitado a fin de que exponga los argumentos de su recurso, en aplicación del debido procedimiento dministrativo;administrativo, Que, de los actuados aparece que el recurso de apelaciôn ha sido Que, interpuesto dentro del plazo de 15 dias prescrito por el articulo 207.2 de Ia Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es pertinente señalar que entre los principios que rigen el procedimiento administrativo establecidos en el ArtIculo IV del Titulo Preliminar de Ia Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se contempla el principio de legalidad, por el cual Ia autoridad administrativa debe actuar con respeto a Ia ConstituciOn, Ia Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, efectuada esta precisiOn, corresponde absolver el grado, advirtiéndose que el Procedimiento No 68, Asociaciôn o incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por embarcaciôn - PMCE del recurso anchoveta de una embarcaciOn a otra(s) del mismo armador, establecido en el Texto LJnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ia ProducciOn, se encuentra normado en el articulo 7 del Decreto Legislativo NO 1084, Ley sobre lImites máximos de captura por embarcaciOn; Que, el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo No 1084, establece que en el caso de que Ia embarcaciOn que sirviO de base para su cálculo y determinaciOn inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizaciOn de incremento de flota para operar Ia embarcaciOn mediante Ia sustituciOn de igual volumen de capacidad de bodega de Ia flota existente, en Ia extracción de recursos plenamente explotados, en recuperaciOn y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcaciOn ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras, el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador;

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DE Enero DE2O 17 Que, asimismo dicho artIculo prescribe que no procederá Ia asociaciOn o incorporación en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa a suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado Ia via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido Ia calidad de cosa juzgada; sin embargo, dispone que en los supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores hayan sido impugnados en Ia via administrativa a judicial, procede Ia asociaciOn a incorporaciOn encontrándose condicionada Ia vigencia a su resultado; y en el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, a de confirmarse las sanciones de multa o suspension mediante sentencias que hayan adquirido Ia calidad de cosa juzgada, el Ministeria suspenderá Ia asociación o incorporaciOn si en el plazo concedido por Ia administraciOn no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspension impuestas, excluyéndose a Ia embarcaciOn pesquera de los listados a que se refiere el articulo 141 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca hasta que se salicite su reincorporación; LIMA,

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Que, de Ia norma citada, se colige que forma parte del supuesto normativo para aprobar una asociación 0 incorporaciOn de PMCE, que se determine con certeza que ambas embarcaciones pesqueras tengan como titular al mismo armador; Que, asimismo, de Ia lectura en conjunto de Ia norma, se advierte que el sentido del numeral 2 del artIculo 7 del citado Decreto Legislativo, está dirigido a coridicionar Ia vigencia de Ia incorporaciôn a asociaciOn del PMCE en el caso especIfico de las sanciones de multas o suspensiOn (actos administrativos sancionadores), sun cuando éstos hayan sido impugnados en Ia via administrativa o judicial;

Articulo 14.- Obligacion de publicar Ia relación de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas: El Minjsterjo de la Producciôn publica, anualmente, Ia relaciãn de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas. De igual forma publica Ia relación de embarcaciones que cuentan con derechos de sustitución, conforme a las normas que reglamentan dicho derecho. Asimismo, publica, mensualmente, en su Portal Institucional, las relaciones actualizadas de embarcaciones pesqueras a que se hace reforencia en el párrafo precedente.

Que, obra en el expediente el Memorando No 2528-2016-PRODUCE/PP de fecha 01 de setiembre de 2016 del Procurador PUblico de este Ministerio, mediante el cual da cuenta de los procesos judiciales con Expedientes N°s. 1476-2010-0-1601-JR-Cl-07 y 2794-2010-0-1601-JR-Cl-07, de acciôn de amparo y de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, respectivamente, que se vienen tramitando ante Ia Corte Superior de Justicia de La Libertad, en los que entre otros se discute Ia validez de las Resoluciones Directorales N°s. 100-201 0-PRODUCE/DGEPP, 306-201 0-PRODUCE/DGEPP y 4952010-PRODUCE/DGEPP, a través de las cuales se autorizO a Ia empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. el incremento de flota y el posterior permiso de pesca a Ia embarcaciOn pesquera C & Z 4 con matricula CE-4523-PM; informando que a Ia fecha se encuentran pendientes de ser resueltos; Que, respecto a los procesos judiciales en menciôn, se advierte que lo que se resuelva en ellos sobre el fondo del asunto, influirá directamente en el procedimiento administrativo iniciado, toda vez que determinará al titular o propietario de Ia embarcaciOn pesquera ICA I con matricula PS-7966, Ia cual sirviO de sustento para Ia autorizaciôn de incremento de flota via adquisiciOn de Ia embarcaciOn pesquera C & Z 4 y el permiso de pesca otorgados a favor de Ia empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., y por ende, el cumplimiento del numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo NO 1084, referente a que ambas embarcaciones deben ser el mismo armador, requisito que no se cumple en el caso materia de apelaciOn; Que, en cuanto al extremo señalado por Ia apelante, sobre Ia aplicaciôn de Ia resuelto en Ia ResoluciOn Directoral No 417-2015-PRODUCE/DGECHI de fecha 02 de julio de 2015 y en Ia Resolución Viceministerial No 109-2015-PRODUCE/DVPA de fecha 05 de noviembre de 2015, mediante las cuales se autorizó Ia asociaciôn o incorporaciOn definitiva del PMCE y el incremento de flota pesquera a otros administrados, condicionando los derechos administrativos al resultado del proceso judicial que se encuentran en trâmite; se advierte que Ia autorizaciOn aludida se enmarca en lo dispuesto en el ültimo párrafo del numeral 2 del artIculo 7 del Decreto Legislativo No 1084, sobre actos administrativos sancionadores impugnados en Ia via administrativa o judicial, no encontrándoée el caso submateria dentro de dicho supuesto, por lo que no es aplicable al presente caso; Que, en ese orden de ideas, al no enmarcarse Ia solicitud presentada por Ia apelada en Ia norma sustantiva que regula el procedimiento, carece de sustento el argumento que debiO aplicarse a lo resuelto los principios de Imparcialidad, Uniformidad y Predictibilidad consagrados en los numerales 1.5, 1.13 y 1.14 del ArtIculo IV del TItulo Preliminar de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Que, en consecuencia corresponde declarar infundado el recurso de apelaciOn interpuesto por Ia empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C, contra Ia Resoluciôn Directoral NO 297-2016-PRODUCEIDGCHI de fecha 02 de setiembre de 2016, Ia que debe confirmarse; Que, segUn lo dispuesto en el inciso b) del numeral 218.2 del artIculo 2180 de Ia Ley NO 27444, el acto expedido con motivo de Ia interposicion de un recurso de apelación, agota Ia via administrativa; De conformidad con Ia Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE; el Decreto Legislativo No 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn y modificatorias, y Ia ResoluciOn Ministerial NO 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones;

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N° 04-2017-PRO DUCE/DVPA LIMA,

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SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar infundado el recurso de apelaciOn interpuesto por Ia empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., contra Ia Resolución Directoral NO 297-2016PRODUCE/DGCHI de fecha 02 de setiembre de 2016, expedida por Ia DirecciOn General de ExtracciOn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Indirecto, Ia que se confirma; por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn. ArtIculo 2.- Declarar agotada Ia via administrativa, de conformidad con lo establecido por el artIculo 218 de Ia Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ArtIculo 3.- Disponer Ia publicación de Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministeric de Ia ProducciOn (www.produce.gob.pe). RegIstrese y comuniquese.

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